CONVENIO MARCO DE TRABAJO ENTRE LA FUNDACIÓN BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMPRENDE MÁS
CONVENIO MARCO DE TRABAJO ENTRE LA FUNDACIÓN BANCO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMPRENDE MÁS
En la Ciudad xx Xxxxxxx, a los siete (07) días del mes xx Xxxxx de dos mil trece, el Ministerio de Industria, Comercio y Minería del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, representado en este acto por el Sr. Xxxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, en adelante el MINISTERIO por una parte; y por otra parte la Fundación del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, representada en este acto por la Sra. Presidente Cra. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx 0000 de la Ciudad xx Xxxxxxx, en adelante la FUNDACIÓN, ambas denominadas en lo sucesivo las PARTES, expresando la voluntad y el compromiso de fomentar el desarrollo de emprendedores a lo largo de todo el territorio de la Provincia xx Xxxxxxx, convienen celebrar el presente convenio, ad-referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia xx Xxxxxxx, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
ANTECEDENTES
Que en el marco del Xxxxxxxx Xx 00/00 suscripto con fecha 10 de Octubre de 2002 entre el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx y la Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, complementario del Convenio N° 14/02 de fecha 22 xx Xxxxx de 2002, la Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxx otorgó asistencia financiera a Microemprendedores – radicados o a radicarse en la Provincia– con fondos provenientes del recupero de los préstamos de la línea de créditos de la asistencia crediticia a las MiPyMes y de la Asistencia Financiera a Microemprendedores oportunamente asignados en virtud de los convenios supra citados.
Asimismo, por Xxxxxxxx Xx 000/00 x xx xx xxxxx xx xxx xxxxxxxxx antes mencionados, el entonces Ministerio de Producción y Trabajo convino con la Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxx el otorgamiento de asistencia financiera a Microemprendedores de la Provincia xx Xxxxxxx que integren proyectos asociativos e integradores de base regional enmarcados en los programas de acción del Ministerio y con fondos provenientes del recupero de las partidas asignadas en virtud de los acuerdos referidos.
Que por Convenio N° 046/04 de fecha 18 xx Xxxxxx de 2004 suscripto entre el entonces Ministerio de Producción y Trabajo y la Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, ratificado por Decreto N° 1272 de fecha 18 de Octubre de 2004, el Ministerio proveyó a la Fundación de Pesos Un Millón Cien Mil ($1.100.000) con el objeto que ésta los destine a otorgar Asistencia Financiera a Microemprendedores radicados o a radicarse en la Provincia xx Xxxxxxx.
Que posteriormente, con fecha 8 xx Xxxxx de 2005 el Ministerio y la Fundación suscribieron un Protocolo Adicional al citado Convenio N° 064/04, tendiente al otorgamiento de préstamos a Microemprendedores radicados o a radicarse en la Provincia xx Xxxxxxx, el que fuera ratificado por Decreto N° 820/05.
Por Convenio N° 004/08 del Protocolo de Convenios del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, celebrado por el titular de dicha cartera Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx y la Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, representada por su entonces presidente Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, se instrumentó una línea de asistencia financiera a emprendedores radicados o a radicarse en la Provincia xx Xxxxxxx, con destino a la consecusión de proyectos productivos de bienes y servicios. Dicho convenio fue ratificado por Decreto N° 1070 del año 2008.
Que los resultados obtenidos dan muestras del alto impacto que ha tenido la aplicación de este tipo de acciones. Que las partes consideran oportuno continuar profundizando y promoviendo el desarrollo emprendedor a lo largo del territorio provincial, entiendiendo que dicho desarrollo logrará la creación de empleo genuino, lo cual permite la inclusión social y progreso para los
habitantes de la Provincia xx Xxxxxxx. Es por ello que resulta necesario establecer las bases que permitan dar continuidad a estas acciones a través de la implementación del PROGRAMA EMPRENDE MÁS (en adelante el PROGRAMA).
Por lo expuesto, las PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Objeto.
El CONVENIO tiene por objeto fijar entre las PARTES, las bases que guiarán la actuación de las mismas para la implementación y otorgamiento de asistencia financiera en el marco del Programa EMPRENDE MÁS, a efectivizarse por intermedio de la FUNDACIÓN, previa aprobación del MINISTERIO y con fondos de la PROVINCIA, a Emprendedores mediante el otorgamiento de préstamos para el desarrollo de un nuevo plan de negocios y/o proyectos en sus estadios iniciales con factibilidad de ser sustentables y generar empleo, dentro de la economía formal de la Provincia.
SEGUNDA: Origen de los fondos del Programa.
El MINISTERIO se compromete a proveer a la FUNDACION pesos diez millones ($10.000.000) para el cumplimiento del PROGRAMA, provenientes de los recursos asignados presupuestariamente a su Jurisdicción, con el objeto que la FUNDACIÓN los destine a otorgar asistencia financiera mediante el otorgamiento de préstamos a Emprendedores.
TERCERA: Destino de los fondos del Programa.
La FUNDACION destinará los fondos mencionados en la cláusula primera a los Emprendedores según las condiciones generales establecidas en el Anexo I del presente convenio.
CUARTA: Obligaciones de la Fundación.
En el marco del PROGRAMA, la FUNDACIÓN toma a su cargo:
1. Recepcionar los proyectos que han sido previamente evaluados y aprobados por el MINISTERIO para el otorgamiento de préstamos objeto del presente PROGRAMA.
2. Gestionar la firma de los instrumentos legales necesarios y apertura de cuenta de los Emprendedores.
3. Liquidar el monto xxx xxxxxxxx indicado por el MINISTERIO y en las condiciones por éste señalado, mediante depósito en las cuentas de titularidad de los Emprendedores. El instrumento emanado del MINISTERIO, por el que se concedan los préstamos, deberá ser suscripto por el Secretario de Pymes y Desarrollo Emprendedor de dicho Organismo, o -en caso de ausencia- por funcionario de rango igual o superior.
4. La administración y gestión de recupero de los préstamos otorgados, en las condiciones y plazos fijados en el Anexo I del presente acuerdo.
5. La presentación mensual al MINISTERIO, de informes de cobranza y recupero de los préstamos, en la forma en que éste lo solicite.
6. El seguimiento de los deudores morosos en la restitución de los créditos, su gestión judicial y extrajudicial tal como se estipula en la cláusula quinta del presente.
QUINTA: Gestión por xxxx.
Las PARTES convienen que la gestión xx xxxx, tanto extrajudicial como judicial, estará a cargo de la FUNDACION y la misma se efectuará en cumplimiento de los parámetros que las PARTES operativa y oportunamente acuerden.
SEXTA: Obligaciones del MINISTERIO.
En el marco del PROGRAMA, el MINISTERIO toma a su cargo:
1. Fijar los requisitos y condiciones del PROGRAMA, así como dictar toda norma reglamentaria que resulte necesaria para su correcta implementación, de todo lo cual deberá informar fehacientemente a la FUNDACIÓN.
2. Disponer los recursos necesarios para el funcionamiento del PROGRAMA, de acuerdo a lo indicado en la cláusula segunda del presente convenio.
3. Recibir los proyectos de los Emprendedores brindando el asesoramiento técnico necesario para la correcta formulación de los mismos, efectuando su evaluación preliminar técnica, económica y financiera, encuadrándolos a las normas que rigen el PROGRAMA y a su operatoria que se establece en este convenio y su Anexo I, analizando su viabilidad y en caso de corresponder, aprobar los préstamos correspondientes.
4. Indicar de manera fehaciente las condiciones de cada préstamo a otorgar: monto, plazo de amortización, sistema de amortización, período xx xxxxxx y toda otra condición específica xxx xxxxxxxx, en un todo de acuerdo al marco estipulado en el Anexo I del presente.
5. Proveer a los Emprendedores de copia fiel del informe aprobatorio del proyecto, del que surjan las condiciones xxx xxxxxxxx, para ser presentado en la FUNDACION a efectos de desembolsar los fondos que correspondieren.
6. La elaboración de un informe técnico sobre los proyectos que son presentados, tanto para aquéllos que son aprobados como aquéllos que no lo son.
SÉPTIMA: Conformidad Previa.
Sin perjuicio de las condiciones generales establecidas en el Anexo I, a todos los efectos y previo al otorgamiento de los préstamos solicitados por Emprendedores, la FUNDACION deberá contar con la conformidad expresa y escrita del MINISTERIO.
OCTAVA: Recupero de Fondos.
Los fondos provenientes del recupero de préstamos otorgados a Emprendedores, serán afectados en primer término a la cobertura de los gastos de funcionamiento de la presente operatoria de conformidad a lo
establecido en la cláusula siguiente. El saldo resultante será destinado al otorgamiento de nuevos créditos para Emprendedores que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo I del presente.
NOVENA: Gastos de Funcionamiento.
Se pacta que LA FUNDACIÓN, en referencia a las obligaciones de la cláusula sexta queda autorizada y facultada en este acto por el Ministerio a deducir los gastos de funcionamiento de los fondos provenientes del recupero; entre dichos gastos se encuentran incluidos todos aquellos generados desde la liquidación del crédito a la gestión de cobro en un porcentaje que no podrá exceder el 10% del valor total de los créditos otorgados.
DÉCIMA: Transferencia de Fondos.
EL MINISTERIO transferirá los fondos asignados en virtud del presente acuerdo a la Cuenta N° 73790/7 Sucursal Catedral del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx y abierta a nombre de la Fundación Banco de la Provincia xx Xxxxxxx (o la que en el futuro ésta indique) para la ejecución del PROGRAMA EMPRENDE MÁS. Los fondos se asignan a la Fundación del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, en calidad de subsidios no reembolsables al Ministerio, teniendo como única condición que sean aplicados en forma permanente y continua a la operatoria de préstamos establecidos en el presente convenio hasta los montos expresados en la cláusula segunda del presente acuerdo.
DÉCIMO PRIMERA: Reservas.
La FUNDACIÓN se reserva la facultad de no liquidar los créditos correspondientes a proyectos previamente aprobados, cuando por cualquier causa o motivo el Emprendedor se encontrare impedido de vincularse a la FUNDACIÓN. La FUNDACION notificará al MINISTERIO tal situación.
DÉCIMO SEGUNDA: Vigencia.
El presente acuerdo estará vigente hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2015, fecha máxima prevista para la recepción de informes y/o resoluciones
por parte del MINISTERIO (o del Organismo dependiente del mismo que en el futuro se determine). El convenio podrá prorrogarse mediante acuerdo de PARTES formalizado en nota cursada por la PARTE que la proponga, aceptada por la otra. La finalización de este convenio no afectará la validez de las obligaciones asumidas por las PARTES pendientes de cumplimiento/en curso de ejecución, las que continuarán vigentes conforme sus términos.
DÉCIMO TERCERA: De la Rescisión.
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente convenio en cualquier tiempo, previa notificación fehaciente cursada con sesenta (60) días de anticipación a la otra parte. En caso de hacerse uso de esta opción, las PARTES no tendrán nada que reclamarse por ningún concepto. La finalización de este convenio no afectará la validez de las obligaciones asumidas por las PARTES pendientes de cumplimiento o en curso de ejecución, las que continuarán vigentes conforme sus términos.
DÉCIMO CUARTA: De los domicilios.
A todos los efectos del presente convenio, las PARTES fijan domicilio en los mencionados supra.
En prueba de conformidad, las PARTES suscriben dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados supra.
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Cra Xxxxxxx XXXXXXX Xxx. Xxxxx XXXXXX
Presidente Ministro
Fundación Banco Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia xx Xxxxxxx Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx
ANEXO I: CONDICIONES GENERALES
Emprende MÁS
Línea de Aportes Reintegrables para Emprendedores:
Sectores: Podrán presentarse emprendimientos de la Provincia xx Xxxxxxx pertenecientes a los sectores de industria, agroindustria, minería, comercio y servicios
Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas, en ambos casos del Sector Privado No Financiero, radicadas en la Provincia xx Xxxxxxx y que sean consideradas como Micro Empresas de acuerdo a la normativa 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación y las modificaciones que surgieran en relación con la determinación de las ventas anuales.
No podrán acceder empleados del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, ni de ningunas de sus dependencias, así como los familiares directos (padres, madres, hijos y hermanos) y/o cónyuges del personal de la Secretaría PyME y Desarrollo Emprendedor. Está prohibida la solicitud de múltiples aportes para un único emprendimiento.
Destino: Financiación de proyectos de inversión destinados a:
▪ Adquisición de bienes de capital;
▪ Construcción de instalaciones para la producción de bienes y/o servicios;
▪ Construcción de instalaciones para la comercialización de bienes y/o servicios;
▪ Capital de trabajo.
Montos: Hasta Sesenta mil pesos ($60.000). Excepcionalmente y con un dictamen especial de la Mesa Técnica de Evaluación dirigida al Ministro de Industria, Comercio y Minería, el monto solicitado podrá alcanzar un máximo de hasta Cien mil pesos ($100.000), decidiendo este último la viabilidad del pedido.
Tasa de interés: 0 %
Moneda: En todos los casos los aportes serán entregados en moneda de curso legal de la República Argentina.
Plazo de devolución del capital: 42 meses como máximo. Con hasta 36 cuotas de devolución de capital mensuales iguales y consecutivas (sistema Alemán), con hasta 6 meses xx xxxxxx pleno.
Garantías: No se exigen garantías de ningún tipo. Se evaluará la capacidad de repago en función al flujo de fondos que el proyecto sea capaz de generar. El emprendedor deberá firmar un contrato en el cual se compromete a devolver el
aporte reintegrable y hacer uso del mismo de acuerdo a lo comprometido en el proyecto presentado.
Procedimiento para acceder al financiamiento
Los emprendedores que deseen ser beneficiarios del programa deberán presentarse a la convocatoria oportunamente abierta por el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia xx Xxxxxxx, a través de la Secretaría PyME y Desarrollo Emprendedor, para ello deberán completar un formulario de Preselección y una Declaración jurada.
Aquellos emprendedores cuyos proyectos presentados resulten elegibles serán preseleccionados y se les proporcionará una capacitación en Gestión de Emprendimientos, la cual una vez concluida los habilitará para la presentación de su Guía de Factibilidad del Negocio.
La Secretaría verificará el cumplimiento de los requisitos legales para la presentación de la Guía de Factibilidad del Negocio, y en caso de haber sido presentada en tiempo y forma (según los plazos estipulados en la convocatoria), enviará el proyecto a la Mesa Técnica de Evaluación (MTE) constituida por representantes de Entidades Empresarias, Educativas, Organizaciones no Gubernamentales, así como de la Administración Pública Provincial.
La MTE evaluará la totalidad de proyectos presentados en la convocatoria asignándoles un puntaje del uno (1) al cien (100) conformando un Orden de Mérito.
Los proyectos a financiar serán aquéllos que se encuentren en los primeros puestos del orden de mérito hasta agotar los fondos destinados y anunciados al inicio de la convocatoria, no pudiendo financiarse los proyectos que presenten un puntaje final menor o igual a 50 puntos, independientemente de que no se ejecute la totalidad de fondos asignados a la convocatoria.
Conformado el orden de mérito por la MTE, el Ministro de Industria, Comercio y Minería y/o el Secretario de Pymes y Desarrollo Emprendedor elaborará un dictamen en el que indique a la Fundación del Banco xx Xxxxxxx la aprobación del proyecto y autorice a la misma a proceder con la financiación del proyecto. En el instrumento indicará el monto, plazo de amortización, período xx xxxxxx y toda otra condición específica de cada préstamo a otorgar. Funcionando este instrumento como informe aprobatorio del proyecto y como conformidad expresa y escrita del MINISTERIO.