Contract
RH/DRT/1990/HI-EA/2023
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR TIEMPO DETERMINADO EN EL ESQUEMA DE HONORARIOS INDEPENDIENTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA M. EN A. P. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL M. en A. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARÍO ADMINISTRATIVO, Y EL MTRO. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SECRETARÍO ACADÉMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA UPQ”; Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; Y QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DEL SIGUIENTE ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
UNICO: El presente contrato se celebra de conformidad a lo dispuesto en el Libro Cuarto, Segunda Parte Titulo Décimo “Del Contrato de Prestación de Servicios”, Capitulo Primero “De la Prestación de Servicios Profesionales”, del Código Civil del Estado de Querétaro vigente.
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA “LA UPQ”:
1.1.- Que es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículo 1 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Politécnica de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, de f echa 25 de octubre de 2005; quien fue constituida de conformidad a lo establecido en los artículo 1, 2 , 3 y 5 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro.
1.2.- La M. en X. X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderada Legal de la Universidad Politécnica de Querétaro, quien se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, acreditando su personalidad jurídica la cual no ha sido revocada o modificada de forma alguna, mediante el Testimonio de la Escritura Pública número 14,807 de fecha 25 de octubre de 2022, pasada ante la fe pública del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaria Pública número 37 de la demarcación territorial de Querétaro, Qro.
1.3.- Que quien otorga dicho poder indicado en el antecedente que se antepone es la Representante Legal de la Universidad Politécnica de Querétaro, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Rector de ésta institución, quien cuenta con las facultades suficientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 xx Xxx de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y el artículo 17 fracciones I y IV de su Decreto de creación, lo que acredita con el nombramiento expedido a su favor fecha 22 de octubre de 2021, por el Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro.
1.4.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Universidad Politécnica de Querétaro vigente, tiene por objeto impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de posgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico y social; realizar investigación aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social; difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria; prestar servicios tecnológicos y de asesoría que contribuyan a mejorar el des empeño de las empresas y otras organizaciones del Estado, principalmente; y cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo.
1.5.- Que se encuentra debidamente registrada ante la autoridad Fiscal Federal, con Registro Federal de Contribuyentes
UPQ051025MC8.
1.6.- Que, para efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Carretera Estatal 420, sin número, El Rosario, El Xxxxxxx, Querétaro Código Postal 76240.
1.7.-Que es su intención contratar de forma determinada los servicios profesionales de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, que tendrán como objeto:
1.7.1 Asesoría académica
1.7.2 Recursamientos
1.7.3 estancia I
1.7.4 Estancia II
1.7.5 Tutorías
1.7.6 Asesorías
1.7.7 Curso de inducción
1.7.8 Centro de idiomas
1.7.9 Estadías
1.7.10 Evaluación a título de competencia
Encontrándose lo anterior conforme a los términos y condiciones establecidas en este instrumento.
1.8.- Que cuenta con los recursos necesarios para cubrir el importe correspondiente al pago de los servicios que le proporcione “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que se realizarán con cargo a partida presupuestal de Honorarios número 5121011.
2.- DECLARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
2.1.- Que es de nacionalidad Mexicana, mayor de edad y que tiene plena capacidad legal para contratarse y obligarse en los términos del presente instrumento.
2.2.-Que se encuentra inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con Registro Federal de Contribuyentes
LUCI980712EX9.
2.3.- Que cuenta con los conocimientos profesionales requeridos, suficientes y necesarios para la ejecución de los servicios que “LA UPQ” le encomiende en el grado académico de Licenciatura.
2.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Xxxxx xxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxx
Xxxxx, Código Postal 76125, Querétaro, Qro..
2.5- Declara bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
2.6- Declara bajo protesta de decir verdad que a través de la formalización del presente contrato no incurre en ningún tipo de conflicto de interés.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
3.1.- Que la suscripción de este contrato no se encuentra afectada por ningún vicio que menoscabe su consentimiento, por lo que está libre de error, violencia, dolo o mala fe.
3.2.- Que reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en este acto.
3.3.- Que han negociado libremente los términos del presente instrumento, por lo que conocen el alcance de los derechos y de las obligaciones que en él se asumen.
3.4.- Que de acuerdo con los Antecedentes y Declaraciones que anteceden, y estando “LAS PARTES” conformes con las mismas, expresan su voluntad al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a otorgar a “LA UPQ”, los servicios profesionales en la modalidad de Honorarios Independientes, los cuales se encuentran referidos en el numeral 1.7 de este contrato, cubriendo las horas que se describen en el Formato de Distribución de Horas por Contrato, que forma parte integrante de este instrumento como Anexo I
SEGUNDA. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a aplicar al máximo su capacidad y conocimiento para cumplir con responsabilidad con el objeto materia del presente instrumento.
TERCERA. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá desarrollar una o varias de las actividades previstas en el numeral 1.7, adicionales a la ya pactadas, previa solicitud por escrito a “LA UPQ”.
Respecto al pago de las actividades estas tendrán una retribución de acuerdo a lo descrito en dicho numeral 1.7 del presente instrumento.
CUARTA:.- “LA UPQ” se obliga a retribuir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por concepto de Honorarios Asimilables a Sueldos por el servicio objeto materia de este contrato, la cantidad de $ 94.00 (Noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) menos impuestos, por hora clase impartida, mismo que se pagará lo que corresponda en los días que para este fin se estipulan en el Calendario que forma parte integrante de este instrumento como Anexo II.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que bajo ninguna circunstancia los honorarios fijados variaran durante la vigencia del presente instrumento.
La hora clase a impartir por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá constar en la carga académica establecida en el Formato de Distribución de Horas por Contrato Correspondiente, que forma parte integrante de este instrumento como Anexo I.
“LA UPQ” efectuará el último pago parcial a que se refiere la cláusula que antecede, una vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” haya concluido a entera satisfacción de “LA UPQ” el servicio profesional Asimilados a Salarios para el cual fue contratado.
QUINTA. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente que “LA UPQ” realice las retenciones correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 94 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
SEXTA. - “LAS PARTES” acuerdan y establecen que el horario descrito se podrá modificar de acuerdo a las necesidades de “LA UPQ”, así como también se podrá realizar el servicio en horas adicionales a las pactadas, previa solicitud de “LA UPQ” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
SEPTIMA. - En caso de modificación a las fechas, hora y/o lugar para la prestación del servicio contratado, “LAS PARTES” de común acuerdo podrán convenir los nuevos términos correspondientes para tales efectos, y serán válidas siempre y cuando se hagan
por escrito y por mutuo acuerdo de “LAS PARTES”, quienes quedarán obligados a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas a partir de la fecha de su firma.
OCTAVA. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y conviene en todo tiempo y aún terminado el presente contrato que por ningún motivo divulgará la información y/o documentación que en virtud de los servicios materia de este instrumento, se le revelen, conozca o tenga a disposición, ya que la misma es confidencial y propiedad de “LA UPQ”.
NOVENA. - “LAS PARTES” convienen expresamente que las obligaciones derivadas del presente contrato no constituyen relación laboral alguna entre ellas y, por lo tanto, para todo lo previsto en este instrumento se estará a lo dispuesto por la legislación civil vigente en el Estado.
DECIMA. - En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no realice los servicios contratado por negligencia, este se obliga a cubrir a “LA UPQ” por concepto xx xxxx convencional la cantidad que resulte de aplicar el 05 % de importe total del presente contrato, el cual se retendrá de su pago.
DÉCIMA PRIMERA. - En caso de que “LA UPQ” suspenda o cancele el servicio contratado, deberá notificarlo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con 10 días naturales de anticipación a la fecha de la suspensión del servicio objeto materia del presente instrumento.
DECIMA SEGUNDA. - “LAS PARTES” convienen que, para la terminación anticipada del presente contrato, se deberá de notificar por escrito las causas que lo motivaron, con 10 días naturales de antelación.
DÉCIMA TERCERA. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a guardar todos los datos, información y documentos proporcionados con seguridad y confidencialidad, no pudiendo trasladarlos fuera de su área de trabajo sin el consentimiento de “LA UPQ”, guardando en todo momento la ética profesional. Asimismo, al término de su trabajo todos los documentos y/o información que tenga en su poder, ya sea porque “LA UPQ” se los proporcionó o que sean resultado de la prestación de sus servicios deberá entregarlos a “LA UPQ” so pena de pagar y responder legalmente por los daños y perjuicios que su negligencia e imprudencia causen.
DÉCIMA CUARTA. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá realizar los servicios a que este contrato se refiere de manera personal, por lo que no podrá designar suplentes, en caso contrario operará la rescisión a que se refiere el presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será remunerado por hora, conforme a las cargas horarias determinadas por “LA UPQ” en el Formato de Distribución de Horas por Contrato (anexo 1) y que sean efectivamente devengadas.
A efecto de llevar a cabo un control de las cargas horarias efectivamente devengadas, se llevará un registro de entrada y salida de las mismas, donde constarán los días y horas que se brindó el servicio y su coincidencia con el Formato de Distribución de Horas por Contrato (anexo 1).
Cuando se omita el registro correspondiente por parte del prestador del servicio, se considerará como servicio no realizado, lo cual implicará el no pago del servicio o en caso de que haya sido pagado el servicio sin que se haya prestado el mismo o no se cuente con registro por parte del prestador de servicio, procederá en todo momento el pago de lo indebido a favor “LA UPQ”.
En caso de que la omisión de checado se encuentre justificada se deberá contar con documento firmado por parte del titular del área administrativa en la que se presta el servicio, mismo que se deberá presentar ante el Departamento de Recursos Humanos de “LA UPQ” dentro de los dos primeros días hábiles del mes siguiente en el que ocurrió la incidencia, o en la última semana de vigencia del contrato cuando la falta de registro haya ocurrido en el último mes de vigencia del mismo.
DÉCIMA SEXTA. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se responsabilizará en todo momento del buen uso de los recursos materiales y/o económicos que le sean entregados por “LA UPQ” y será responsable de los daños o pérdida de los mismos cuando le sean imputables por omisión o negligencia.
DÉCIMA SEPTIMA. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá ser responsable hacia “LA UPQ”, por negligencia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
DÉCIMA OCTAVA. - “LAS PARTES” acuerdan en todo el contenido de este contrato y reconocen que la relación derivada del mismo es de naturaleza estrictamente civil, sin implicar responsabilidad laboral entre “LA UPQ” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, ni laboral solidaria para el caso de que éste último, contratara por su cuenta personal que lo apoye para dar cumplimento al presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este instrumento a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” facultará a “LA UPQ” a rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para la misma.
VIGESIMA. - Serán causas de rescisión del presente contrato, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” conforme a las leyes aplicables y al presente contrato. La contravención a las disposiciones, lineamientos base, procedimientos y requisitos que se establecen en este instrumento, así como a la normatividad interna de “LA UPQ”, dará derecho a ésta a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “LA UPQ” además de aplicarse a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las penas convencionales establecidas, además de las causas ya establecidas en las cláusulas que anteceden el presente contrato con las que podrá darse por terminado en los siguientes supuestos:
VIGÉSIMA PRIMERA. - El presente contrato, podrá darse por terminado también en los siguientes supuestos:
c) De común acuerdo de “LAS PARTES” lo cual deberá constar por escrito; en el entendido que para que suceda este supuesto deberá dar aviso 10 días naturales antes y sin que exista inconveniente por parte de “LA UPQ”.
d) Porque a “LA UPQ” ya no le sea necesaria la prestación del servicio, debiendo notificar por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con 10 días hábiles de anticipación.
VIGESIMA SEGUNDA. - Todo lo no previsto en el presente contrato, así como cualquier término o condición adicional, podrán de común acuerdo resolverlo “LAS PARTES”, haciéndolo constar por escrito y previamente firmado, y que formará parte integrante como Anexo de este instrumento.
VIGESIMA TERCERA. - Ambas partes deberán notificarse cualquier cambio o modificación del presente por escrito, en el formato correspondiente por el solicitante y entregarse a la jefatura de Recursos Humanos debidamente fundamentado y firmado.
VIGÉSIMA CUARTA. - “LAS PARTES” acuerdan y establecen que la duración y efectos de este contrato será por el periodo del 09 de enero de 2023 al 28 xx xxxxx de 2023, tomando en cuenta, de que la causas que le han dado origen son extraordinarias y transitorias, por lo que una vez terminado el periodo estipulado cesan los efectos del presente instrumento.
No se considerará prorrogado por tiempo indefinido para el caso de no celebrarse un nuevo contrato al vencimiento del mismo.
VIGESIMA QUINTA. - Para el caso de concluir con la vigencia del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen desde ahora concluir con todos y cada uno de los compromisos contraídos, en virtud de este documento, y que a la fecha de su terminación se encuentren pendientes de realizar.
VIGÉSIMA SEXTA. - Para la interpretación del presente contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Querétaro, Querétaro, renunciando de antemano a cualquiera otro fuero que pudiese corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
“LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente contrato no existió err or, dolo, violencia, lesión o enriquecimiento ilegitimo, ni mala fe, por lo que renuncian a invocar cualquiera de estas causales, para solicitar la nulidad o rescisión del presente contrato.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, ambas partes declaran estar debidamente enteradas del alcance, de los derechos y obligaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato, por
POR “LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO” M. en A. P. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX APODERADA LEGAL M. en A. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO ADMINISTRATIVO MTRO. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARÍO ACADÉMICO | POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
La presente hoja de firmas forma parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Tiempo Determinado en el Esquema de Honorarios Independientes, signado entre la Universidad Politécnica de Querétaro y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, de fecha 09 de enero de 2023.
A N E X O I
QUE FORMA PARTE INTREGANTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR TIEMPO DETERMINADO RH/DRT/1990/HI-EA/2023, EN EL ESQUEMA DE HONORARIOS INDEPENDIENTES, QUE SUSCRIBE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO Y EL (LA) C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
DISTRIBUCIÓN DE HORAS POR CONTRATO
A N E X O II
QUE FORMA PARTE INTREGANTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR TIEMPO DETERMINADO RH/DRT/1990/HI-EA/2023, EN EL ESQUEMA DE HONORARIOS INDEPENDIENTES, QUE SUSCRIBE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO Y EL (LA) C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ENERO – ABRIL 2023
HONORARIOS INDEPENDIENTES Y ASIMILADOS
2. CATEDRA
MES | FECHA DE ENTREGA DE RECIBOS | FECHA DE PAGO | JUSTIFICACIÓN DE INCIDENCIAS |
ENERO | 23 y 24 ENERO | 31 DE ENERO | |
FEBRERO | 20 – 21 FEBRERO | 28 DE FEBRERO | HASTA EL 02 FEBRERO PARA JUSTIFICAR ENERO |
MARZO | 23 – 24 MARZO | 31 XX XXXXX | HASTA EL 02 MARZO PARA JUSTIFICAR FEBRERO |
ABRIL | 21 – 24 ABRIL | 30 XX XXXXX | HASTA EL 4 ABRIL PARA JUSTIFICAR MARZO |