FUNDACIÓ INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2) PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)....
FUNDACIÓ INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2).
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
NÚM. EXPEDIENTE 2021-29 ICN2
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2) EXP. 2021-29 ICN2.
A.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto de este servicio es la gestión de residuos peligrosos generados en el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2).
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 39.600,00 EUROS (IVA excluido)
CONCEPTO | PRESUPUESTO | I.V.A. (10%) | TOTAL |
Contrato Inicial Duración: UN (1) AÑO | 11.000,00 € | 1.100,00 € | 12.100,00 € |
1ª prórroga Duración: UN (1) AÑO | 11.000,00 € | 1.100,00 € | 12.100,00 € |
2ª prórroga : Duración: UN (1) AÑO | 11.000,00 € | 1.100,00 € | 12.100,00 € |
Modificaciones previstas (20%): (2.200,00 € *3) | 6.600,00 € | 660,00 € | 7.260,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 39.600,00 € | 3.960,00 € | 43.560,00€ |
B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 12.100,00 EUROS (IVA INCLUIDO) (doce mil cien euros), con el siguiente desglose: base imponible: 11.000,00 € + 1.100,00 € (10% IVA).
C.- PROCEDIMIENTO: Abierto simplificado abreviado (Art 159.6 LCSP)
- TRAMITACIÓN ANTICIPADA: ☒ SI ☐ NO
- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ☒ORDINARIA ☐URGENTE
- EXPEDIENTE PLURIANUAL ☒ SI ☐ NO
D.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de duración del servicio de mantenimiento será de UN (1) AÑO comprendido entre el
01/01/2022 y el 31/12/2022.
D.1.- Prórrogas: Se prevén 2 prórrogas, de UN (1) AÑO de duración cada una.
E.- LUGAR DE EJECUCIÓN:
Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)
Edificio ICN2 (enfrente del edificio de Bomberos) Campus de la UAB
08193 Bellaterra (Barcelona
F.- LOTES: No.
G. REGLAS SOBRE LA LIMITACIÓN A LA PARTICIPACIÓN Y A LA ADJUDICACIÓN: No se prevén.
H.- GARANTÍA PROVISIONAL: No procede
I.- GARANTÍA DEFINITIVA: No procede de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159.6.F de la LCSP
J.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: No se admiten.
K.- CONDICIONES DE CAPACIDAD: Ver cláusula 6 xxx Xxxxxx.
L.- SOLVENCIA: Ver cláusula 7 xxx Xxxxxx. Los licitadores quedan eximidos de la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
M.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Presentación electrónica
Fecha tope de presentación de ofertas: la indicada en el anuncio de licitación.
Hora límite: hasta las 14:00 horas
Formato y lugar de presentación: A través de un sobre en formato digital, que se denominarán “Sobre único” y que deberá presentarse mediante la herramienta de Sobre Digital accesible en la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
Los documentos y el resumen de la oferta quedarán debidamente cifrados.
En caso de quiebra técnica que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas.
N.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS: según Anexo núm. 3 del presente Pliego.
O.- MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
Según Anexo núm. 2 y Anexo núm. 2 del presente Pliego.
P.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Se prevé una modificación de contrato máximo de un 20%.
Los principales motivos por los que se prevé una modificación en el importe de la licitación son:
• Aumento de personal en el centro que sería potencial generador de residuos peligrosos y no peligrosos
• Creación de nuevos grupos de investigación y líneas experimentales que impliquen una mayor producción de residuos peligrosos
• Aparición de nuevas fracciones de residuos compatibles con los detallados en el objeto del contrato.
Q- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO: No se autoriza la cesión del contrato. En relación a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
R.- PUBLICIDAD: Perfil de Contratante. Accesible a través de la siguiente dirige web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
S- SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES:
Las dudas, consultas y/o solicitudes de información se tendrán que formular por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx0.xxx, como muy tarde 5 días antes de que finalice el plazo para presentar las ofertas. Al asunto del mensaje se tendrá que hacer constar obligatoriamente el código/número del expediente.
Igualmente, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada al perfil de contratante, incluyendo las pertinentes aclaraciones y enmiendas, en su caso. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
TRAMITACIÓN: Ordinaria
PROCEDIMIENTO: Abierto simplificado abreviado (159.6) REGULACIÓN: No armonizada
Código de contrato | 2021-29 ICN2 | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2) |
Código CPV | 90520000-8 - Servicios de residuos radiactivos, tóxicos, médicos y peligrosos 90500000-2 - Servicios relacionados con desperdicios y residuos |
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El objeto de este pliego de cláusulas de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte del Institut Català de Nanociencia i Nanotecnología (ICN2) (en adelante, “entidad contratante”) del Contrato de servicios que se encuentra descrito al apartado A del Cuadro Resumen de Características. Condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos.
La indicación sobre la división en lotes del contrato consta al apartado F del Cuadro Resumen de Características. Asimismo, la descripción y contenido de cada lote está definido en la documentación técnica que se adjunta al presente Xxxxxx.
2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”), que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables.
En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP.
3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, para el contrato y documentación anexada, y en todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
A la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación aquello previsto al Título I del Libro Tercero de la LCSP.
4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de aquello establecido a los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán al orden jurisdiccional civil.
5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus Anexos y el Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, las cláusulas del cual se considerarán parte integradora del respectivo contrato.
6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin ninguna excepción, salvedad o reserva.
7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el Pliego de condiciones particulares y las prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento del contrato en cualquier de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá el adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua castellana.
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es lo que figura al apartado B del Cuadro Resumen de Características, y no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este valor estimado se ha calculado conforme a aquello que establece en el artículo 101 de la LCSP. Este valor es la suma del presupuesto base de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego
2. El presupuesto base de licitación del contrato es lo que consta expresado a el apartado B.1 del Cuadro-Resumen de Características.
El desglose del presupuesto base de licitación se indica al anexo núm. 5 del presente Pliego.
Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior en el presupuesto base de licitación o a los precios unitarios en que este se desglose.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes a los trabajos realmente ejecutados, de conformidad a su oferta y en la forma prevista en el correspondiente contrato y que hayan sido solicitadas por ICN2.
El adjudicatario está obligado a mantener su oferta durante todo el plazo de ejecución del contrato, sin poder reclamar ningún gasto y/o coste adicional.
La entidad contratante no estará obligada a agotar la totalidad del presupuesto base de licitación, sino que únicamente se le facturarán las prestaciones efectivamente ejecutadas en base a los precios unitarios ofrecidos.
3. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, que tendrá que figurar en partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos el resto de tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que el adjudicatario tiene que asumir conforme a lo previsto en el contrato y en el Pliego de Condiciones particulares y documentación anexa.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. En el supuesto que el licitador exceda de este o estos importes será excluido del procedimiento.
4. El precio del contrato no será objeto de revisión.
5. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, hasta su conclusión.
CLÁUSULA 3.- DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es el que figura en el apartado C del Cuadro de Características o, en el supuesto de que corresponda, lo que haya propuesto el adjudicatario, si fuera menor.
El plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO, comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022 y se prevén 2 prórrogas de UN (1) AÑO cada una.
CLÁUSULA 4.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
1. La contratación del servicio de referencia se adjudicará a través del procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en el apartado del artículo 159.6 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará a la oferta que presente una mejor relación calidad-precio en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran al Anexo núm. 3 del presente Pliego.
2. Necesidad e idoneidad del contrato: Las necesidades que la entidad contratante pretende satisfacer mediante este Contrato son las que constan en la memoria justificativa y de insuficiencia de medios.
3. Documentación que se facilitará a los licitadores: Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener a través del Perfil de Contratante la documentación necesaria para preparar sus propuestas, que incluye los siguientes documentos:
• Informe Justificativo
• Informe Jurídico
• Certificado de existencia de crédito
• Este Pliego de Condiciones Particulares.
• Pliego de prescripciones técnicas.
• Anexos
• Resolución inicio de expediente
• Anuncio de licitación
Toda esta documentación tendrá carácter contractual. Asimismo, se informa que en el contrato se regulan las obligaciones del contratista, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, la forma de pago, condiciones de ejecución, subcontratación, pago a subcontratistas y proveedores, penalizaciones, resolución del contrato, etc. y que, por tanto, deberán ser tenidas en consideración por los licitadores.
En conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, 5 días antes de la finalización del plazo para presentar oferta, la información adicional relativa a los Pliegos y resto de documentación complementaria que estos soliciten, siempre y cuando se haya solicitado al menos 6 días antes del transcurso del plazo de presentación de ofertas.
4. Responsable del contrato: Se designará un responsable del contrato por parte de la entidad contratante, qué identidad se comunicará a la adjudicataria una vez adjudicado el contrato, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
Asimismo, el adjudicatario deberá determinar un interlocutor directo con el que el responsable del contrato, la/s personas/as en quien este delegue, puedan comentar los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.
5. Órgano de contratación: El órgano de contratación del presente contrato, por razón de la cuantía del mismo, es el Gerente de ICN2, Lluis B.
CLÁUSULA 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil de Contratante de la entidad, al cual se puede acceder a través de lo dirige web que consta referenciada a la apartado R del Cuadro Resumen de Características.
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CLÁUSULA 6- CONDICIONES DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4. a) de la LCSP los licitadores deberán acreditar estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o bien, en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) creado por el Decreto 107/2005 de 31 xx xxxx, del Departamento de Economía y Finanza.
2. Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen al artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiera en este Pliego y dispongan de la habilitación empresarial o profesional que, si se tercia, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar se tienen que cumplir en el momento de la presentación de la oferta y se tienen que mantener hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
3. La entidad contratante podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedad beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario
4. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falseen la competencia. En todo caso, se observarán las reglas previstas al artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a esta, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato lo tendrá que indicar de forma expresa, especificando cual ha sido su participación mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable dentro del sobre núm. 1
5. Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
6. Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación que a continuación se detalla:
Todas las empresas no españolas deberán aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en sui caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos al artículo 68 de la LCSP, referentes al informe de reciprocidad. En concreto, deberán aportar:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7. Los licitadores que cuenten como trabajadores/ras fijos a cincuenta o más trabajadores/as deben contar con una plantilla de trabajadores/ras con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas al Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
8. Los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que deben cumplir todas las ofertas se describen y desarrollan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 7.- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
En este procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida a continuación, aunque estén exentos de su acreditación.
Sin perjuicio de esto, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) Solvencia económica y financiera: artículo 87.1 de la LCSP. El licitador deberá cumplir con las condiciones siguientes:
(i) Declaración sobre el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser, al menos, una vez el valor anual medio del contrato equivalente a 16.500,00 euros.
Este requisito se acreditará, en su caso, mediante la aportación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios para los que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales y depositadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditar su volumen anual de negocios respecto a los tres últimos años ejercicios mediante los libros de inventario y cuentas anules legalizados por el Registro Mercantil. En el caso que la fecha de creación o inicio de las actividades de la empresa licitadora sea inferior a un año deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas, en caso que se requiera, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la entidad contratante de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.1 tercer párrafo de la LCSP.
Sin perjuicio de la declaración aportada por el licitador, ICN2 se reserva el derecho a reclamar, en cualquier momento, la documentación indicada en el presente apartado.
B) Solvencia técnica o profesional: artículo 90.1 de la LCSP.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.00 euros no será aplicable el primer requisito de los que se enumeran a continuación, a las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88.2 de la LCSP.
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector pública o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario.
Los empresarios tendrán que acreditar haber ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo indicado, un importe (sin impuestos) superior al 70% de su anualidad media, por importe: 7.700,00 Euros.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la entidad contratante de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.1 tercer párrafo de la LCSP
De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se acredite que, para la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de estos medios. Aun así, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Estos terceros tendrán que acreditar su capacidad, aptitud y solvencia requeridas al presente Xxxxxx.
En el supuesto de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, en conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, tiene que indicar esta circunstancia en la declaración responsable.
En la previa adjudicación, se solicitará al licitador pre seleccionado que presente debidamente cumplimentado, una declaración responsable separada por cada una de las empresas a la capacidad de las cuales recorra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución del mismo.
4. Las empresas licitadoras tienen que cumplir con los criterios de solvencia que se describen en el presente pliego. Sin embargo, únicamente tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de esto, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
CLÁUSULA 8.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones se referirán al conjunto del servicio objeto del presente contrato y de cada lote, y no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo máximo previsto en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Todos los licitadores deberán de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
2. Las ofertas sólo se podrán presentar al registro de la entidad contratante indicado al apartado K del Cuadro resumen de Características.
3. Las ofertas tendrán que tener una validez de dos meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Superado este plazo los licitadores podrán optar por mantener o retirar sus proposiciones, con total indemnidad por las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán válidas y vinculantes para el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en un mismo lote en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta con otras empresas.
La presentación de más de una oferta por Lote por parte de un licitador, de forma individual o conjunta con otras empresas, implicará la no admisión y, por lo tanto, el rechazo de todas las proposiciones en las que se haya presentado el licitador infractor y exclusión del presente procedimiento de licitación.
Tampoco podrá subscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo que se señala en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado.
5. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
7. En caso de que se trate de un contrato que tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, el mismo no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del correspondiente contrato, ni a una empresa vinculada a esta.
CLÁUSULA 9.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones constarán de un único sobre, denominado “Sobre único”, que contendrá la documentación administrativa y la oferta económica, con indicación de la licitación y, en su caso, el lote al que se concurra. En cada sobre se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de licitadores en conformidad con aquello establecido a la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
2. Las empresas licitadoras tienen que presentar la documentación que confirme sus ofertas en el plazo que se señala en el anuncio de licitación, mediante la herramienta de Sobre Digital accesible en la siguiente web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que llenar un formulario para darse de alta a la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al correo electrónico indicado en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las empresas licitadoras tienen que conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo de que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras tendrán que preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
3. Para poder iniciar la remisión de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (para el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación.
Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual tienen que custodiar las empresas licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma por todos los sobres o diferentes por cada uno de ellos), puesto que sólo las empresas licitadoras la/las tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por lo tanto, para el acceso a su contenido.
4. La Mesa de contratación pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual seguro que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución xx Xxxx y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y la hora establecidas.
Se podrá pedir a las empresas licitadoras que introduzcan la palabra clave 24 horas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas y, en todo caso, lo tienen que introducir dentro del plazo establecido antes de la apertura del primero sobre cifrado.
5. Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté malogrado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de qué sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que se tengan que derivar de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en apoyo físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, para poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén malogrados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar la impronta electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia
de seguridad, enviados en apoyo físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital.
6. Por otro lado, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los siguientes:
7. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar. Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que sean incompletas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
8. La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos superiores a 25Mb. Por este motivo, los archivos de las ofertas de esta medida deben comprimirse o fragmentar en diversas partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas Winzip o Winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado de otras documentaciones enumeradas (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
8. De acuerdo con la Disposición adicional quincena de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que deriven por medios exclusivamente electrónicos.
Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los Pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
9. Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial para el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
10. Por otro lado, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras se tienen que subscribir como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición a lo dirige web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas subscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón
de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto en la licitación, como al contrato.
11. Certificados digitales: De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y para el cual se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, mencionado, el cual dispone que “una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido a un Sido miembro será reconocida como firma electrónica cualificada al resto de los Estados miembros”.
CLÁUSULA 10.- CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS
Los documentos y los datos presentados por los licitadores pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y / o derechos de propiedad intelectual, y cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y / o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En su caso, los licitadores deben presentar una declaración de confidencialidad que debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y / o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
Sin perjuicio de la declaración de confidencialidad de los licitadores, ante una solicitud de información corresponde al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y de transparencia que rigen la actuación administrativa, y en su caso, corregirla previa audiencia de los licitadores.
En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que constan en registros públicos y los datos que se ajusten a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
Si personal a cargo de la empresa adjudicataria autorizado a la realización de la prestación objeto de contratación tuviera acceso a datos de carácter personal de los que es titular ICN2, comunicará este hecho a personal de ICN2, debiendo cumplir con las obligaciones de discreción que, con respecto a los datos de carácter personal, dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley.
La empresa adjudicataria será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por ICN2 como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad y de protección de datos. En particular, la empresa adjudicataria será responsable de abonar a ICN2:
• Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales procedimientos sancionadores o de tutela de derechos incoados por la Agencia Española de Protección de Datos y sus recursos ante los Tribunales competentes.
• El importe de la sanción que, en su caso, pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos.
• Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales acciones legales que pudiesen promover los titulares de datos o afectados. Dichos gastos incluirán, en todo caso, los honorarios de los abogados y procuradores implicados en la defensa.
CLÁUSULA 11.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE
SOBRE ÚNICO
Título: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y oferta económica.
CONTENIDO:
El “SOBRE ÚNICO” tiene que contener los documento/s que a continuación se indican:
• Declaración responsable que se adjunta como Anexo 1, documento de carácter obligatorio.
• Inscripción en el RELI o ROLECE, documento de carácter obligatorio.
• Oferta económica, según modelo Anexo 2 y Anexo 2 bis A continuación, se explica cada uno de los anteriores documentos:
11.1.1 Declaración Responsable, Anexo 1.
De acuerdo con el artículo 159.4 de la LCSP, en los procedimientos simplificados y simplificados abreviados, deberá presentarse la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a tener la solvencia económica, financiera y técnica adecuada o, en su caso, la clasificación correspondiente; a disponer de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.
A estos efectos, se adjunta el modelo de declaración responsable, anexo 1.
Adicionalmente, en caso de que la empresa sea extranjera, la declaración responsable incluye el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta la presente una unión temporal de empresarios, la oferta debe acompañarse del compromiso de constitución de la unión y acompañar tantas declaraciones responsables como empresarios formen la UTE.
La declaración responsable se presentará firmada electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos.
11.1.2. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o al Registro Electrónico de empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña (RELI).
NOTA INFORMATIVA: Esta institución no dispone de acceso electrónico a la información que los licitadores ponen a disposición en las plataformas ROLECE o RELI, por lo que aconseja a las empresas que aporten la ficha de registro/inscripción al ROLECE o RELI que la misma incluya la información relativa a capacidad para contratar y a la solvencia económica y técnica, incluida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4. a) de la LCSP los licitadores deberán acreditar estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o bien, en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) creado por el Decreto 107/2005 de 31 xx xxxx, del Departamento de Economía y Finanza.
Se aconseja que en dicho documento se observe la siguiente información:
• Datos de la escritura de Constitución de la sociedad y, en su caso, las modificaciones posteriores que se hayan realizado.
• Datos de la escritura de apoderamiento o nombramiento del firmante/s de la oferta.
• Datos sobre el domicilio social de la sociedad.
• Información sobre el objeto de la sociedad.
• Información sobre los datos inscritos relativos a la solvencia económica y financiera y técnica y profesional de la sociedad.
En caso que la anterior información no se pueda obtener por parte del órgano de contratación, no se observe de manera adecuada y necesaria para la posterior redacción del contrato, deberá aportar la documentación que se detalla en la cláusula 15.
11.1.3 Oferta económica.
La oferta económica se tendrá que formular de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente Xxxxxx como Anexo núm. 2 y Anexo núm. 2 bis
En cuanto a la oferta económica, dentro del precio ofrecido se considerarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del Contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio ofrecido tendrá que constar desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto al Anexo núm. 2 y Anexo núm. 2 bis comportará la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior en el presupuesto base de licitación o a los precios unitarios en que este se desglose y aquellas ofertas que presenten omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que se considera fundamental para valorarlas.
Las proposiciones deben presentarse firmadas por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso que se trate de empresas que concurran con el compromiso de formalizarse en UTE si resultan adjudicatarias, por los representantes de todas las empresas que la componen.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que hayan presentado a través de la herramienta de Sobre digital. Esta copia deberá entregarse a solicitud del órgano de contratación o de la mesa de contratación, en el caso que se requiera y deberán contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos- con las mismas huellas digitales que los aportados en la oferta mediante la herramienta de sobre digital.
CLÁUSULA 12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, EMPATE Y OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios que se encuentran recogidos en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
La presentación de la proposición del licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún caso esta responsabilidad se puede ver afectada o minorada para el hecho que la oferta haya sido valorada o aceptada por ICN2.
2. La adjudicación se hará a la proposición que presente una mejor relación calidad-precio, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a la licitación.
La resolución de adjudicación será motivada y, salvo que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mencionada Mesa de contratación.
3. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo que se indique en el Anexo núm. 3.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunos en relación a los diferentes componentes de su proposición, trámite que tendrá que cumplimentarse en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Las empresas que deben justificar valores anormales o desproporcionados deberán justificar la oferta presentada y desglosar razonadamente y detalladamente el bajo nivel de los precios, costes, o cualquier otro parámetro sobre la base del cual se haya definido la anormalidad de la oferta.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadores en el formulario de inscripción, con el enlace, para
que accedan al espacio de la herramienta el que deben aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento se remitirá mediante comunicación electrónica.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, se solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente de ICN2 para que informen en relación a las justificaciones de los licitadores que incurran en presunta oferta anormal o desproporcionada.
La Mesa de contratación, evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada al órgano de contratación, para que éste decida con el informe de valoración emitido por los servicios técnicos del ICN2, bien aceptar la oferta porque considera acreditado su viabilidad o bien, en caso contrario, rechazarla.
El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada para el licitador y el resto de elementos ofertados.
En base a la justificación del licitador y el informe técnico, el órgano de contratación determinará si la oferta puede o no ser cumplida por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si la oferta se considera anormal o desproporcionada, el órgano de contratación lo excluirá del procedimiento de licitación y acordará la adjudicación en favor de la mejor oferta, de acuerdo al orden en que hayan sido clasificadas.
5. En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 147.2 se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
• La proposición presentada por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al dos por ciento, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
• Proposiciones presentadas por empresas que, a la finalización del plazo para presentar oferta, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
• Mayor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se dirimirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria a través del Perfil de Contratante.
CLÁUSULA 13.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de contratación los siguientes miembros:
Presidente: Sra. Xxxxx X., Head of finance de ICN2 o persona en quien delegue. Órgano de control: Sr. Xxxxx X., Administration Coordinator o persona en quien delegue.
Asesoría jurídica: Xxx. Xxxxxxxxx X., Public tenders and management coordinator of ICN2 o persona en quien delegue.
Vocal: Sr. Xxxx X., Health and Safety Officer o persona en quien delegue.
Vocal: Sra. Xxxx X., Travel Administrative o persona en quien delegue.
Secretaria: Sra. Xxxxx X., Public tenders and management officer o persona en quien delegue.
En la constitución de la Mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas a todos los efectos en la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro xx Xxxx afectado por la misma tendrá que abandonarla y, en estos supuestos, formará parte de la misma el miembro sustituto o se denominará a otro que reúna, si hace falta, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad
CLÁUSULA 14.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
1. Finalizado el plazo establecido al anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura pública del “Sobre único”, por parte de la Mesa de Contratación, a los efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la cláusula 9.1 del presente Pliego y proceder a calificar la validez de la misma.
Después del acto público en la misma sesión, la Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y determinará las empresas admitidas en la licitación y las excluidas y, en su caso, las causas de exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, estas circunstancias se harán públicas mediante publicación en el perfil del contratante.
Posteriormente, la Mesa de Contratación remitirá las ofertas al servicio técnico de la entidad para que emita el informe de valoración de ofertas, teniendo en cuanta los criterios de adjudicación previstos en el Anexo 3.
Practicada la valoración de las ofertas, y previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa de contratación, en un único acto, propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación, atendiendo a los criterios de valoración.
En caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mayor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos al artículo 149 de la LCSP, la Mesa de contratación seguirá el procedimiento previsto al mencionado artículo, otorgando al propuesto como adjudicatario un plazo máximo de 5 días hábiles para que justifique su oferta.
La mesa de contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a los efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de los requisitos previos cuando considere que existen dudas
razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. El plazo para aportar la documentación requerida será de cinco días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.
2. Seguidamente, y si se tercia, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones enmendables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán no enmendables los defectos consistentes en la carencia de los requisitos exigidos, y enmendables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de fin del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no enmendables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirlo para la presentación otros complementarios.
3. Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas cuya proposición carezca de alguno de los documentos que se tienen que incluir en el Sobre único, salvo que sea considerada enmendable por la Mesa de contratación y se haya enmendado en el plazo otorgando, las que excedan el presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en los pliegos, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la propia empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia la hagan inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadores implicará la exclusión de estas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impidan determinar con carácter cierto cual es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
Asimismo, la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular la propuesta de adjudicación. También los podrá solicitar cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan estas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al cual corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones de defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones, para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
La propuesta de adjudicación de la Mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse de la misma siempre que motive su decisión.
CLÁUSULA 15.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
15.1.- Documentación solicitada con carácter general.
Una vez realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación, si es posible, en la misma sesión en que se evalúa y se clasifican las ofertas y se realiza la propuesta mencionada, requerirá a la empresa licitadora propuesta como adjudicataria que aporte, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, la siguiente documentación, a los efectos de comprobar que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición ostenta el apoderamiento suficiente para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica y no está incurso en ninguna prohibición para contratar:
Documento que acredite la inscripción al ROLECE o RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en el mismo. En caso que en el documento de inscripción al RELI o ROLECE, no se observen los anteriores extremos, deberán aportarse los mismos, como documentación adicional, junto al resto de documentos solicitados en el requerimiento de documentación pre adjudicación que se detallan a continuación:
• En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
• Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
• En el caso que la empresa contratista tenga previsto subcontratar parte del contrato deberá aportar una declaración por cada una de las empresas con las que tenga previsto subcontratar, debidamente cumplimentado y firmado.
• En su caso, Anexo 4 debidamente cumplimentado. Dicho anexo es de carácter opcional y sólo se aportará si concurren las circunstancias previstas en el mismo.
• Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el mismo.
15.2.- Documentación solicitada cuando la información de ROLECE o RELI es incompleta.
Cuando algunos de los datos o documentos no constaran inscritos en el ROLECE o RELI, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
(i) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
• Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que este no conste en el referido DNI.
• Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas al Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que
le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
• Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, hay que aportar:
o Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
o DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
• La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se tiene que acreditar observando las reglas previstas al artículo 68 de la LCSP.
• Tal como se ha avanzado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que haga falta su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante la entidad contratante.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditarán la suya capacidad, personalidad y representación, siendo obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de quienes la subscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y tendrán que nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
En caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado a la entidad contratante y no hubiera sido objete de ninguna modificación o actualización, siendo por lo tanto de plena vigencia, no hará falta que el licitador lo aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación sobre la vigencia de la mencionada documentación, según el modelo del Anexo núm. 4.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con aquello establecido a la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
(iii) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
(iv) constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole lo correspondiente plazo para constituir la mencionada garantía.
(v) Otra documentación:
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejercite actividades sujetas y no exentas del mencionado Impuesto.
Aun así, en el supuesto de que la empresa seleccionada se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos al artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios
• Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Certificado positivo emitido por la Generalitat de Cataluña acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración.
• Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
15.3.- Empresas extranjeras
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que se requiere en la cláusula 6 del presente pliego.
En todo caso, las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano
15.4.- Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la garantía definitiva y el resto de documentación requerida, esta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter enmendable, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o enmienden en un plazo máximo de tres días hábiles.
Las solicitudes de enmienda se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que tiene la herramienta de Sobre Digital a este efecto, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, o bien, en el plazo que se otorgue para enmienda, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En este caso, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente de acuerdo con la orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, la eventual falsedad en lo que hayan declarado las empresas licitadoras pueda dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e) de la LCSP.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la propuesta que presente la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio será el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
Presentada la documentación detallada en el apartado anterior, la adjudicación se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que se haya constituido la garantía definitiva, en caso de que se hubiera exigido, y una vez aportada la documentación referida a la cláusula anterior.
La resolución de adjudicación del contrato tendrá que ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Pliego de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la LCSP y, se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante.
Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que se tendrá que proceder a la formalización del contrato, que no será superior a quince días hábiles, a contar desde se efectúe la notificación de la adjudicación.
Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx se declarará desierto el procedimiento.
2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas.
Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados al expediente.
3. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de contratación hará falta que justifique los motivos en la resolución.
4. Transcurridos los plazos señalados al artículo 158 de la LCSP por la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación al Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
CLÁUSULA 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se formalizará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día en que se realice la notificación de la adjudicación.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. Además, este supuesto puede dar lugar a declarar la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en la cláusula 14 del presente Xxxxxx.
3. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
4. El Contrato se tendrá que formalizar en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado. El Contrato se perfeccionará con su formalización.
5. La formalización del contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil del contratante.
Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya, para su inscripción, los datos básicos, entre los cuales figurará la identidad de la empresa adjudicataria y el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA y posteriormente, si se prevén, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o plazos, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicados al Registro Público de Contratos serán de acceso público, con las limitaciones que impongan las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter confidencial.
El adjudicatario puede solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
CLÁUSULA 18.- GARANTIA DEFINITIVA
En el presente contrato no se requiere la constitución de garantía a favor de la entidad contratante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159.6.F).
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula adicional cuarta referida a contratos reservados, no procede la exigencia de garantía definitiva referida en el artículo 107 de la LCSP.
CLÁUSULA 19. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O SUBSCRIBIR EL CONTRATO Y DESESTIMIENTO.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadores, antes de formalizar el contrato.
También podrán desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, y lo notificará a las empresas licitadores, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hayan incurrido.
La decisión de no adjudicar o subscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil del contratante.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 20.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las funciones siguientes:
- Supervisar la ejecución del contrato adjudicado, xxxxx las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorguen el órgano de contratación.
- Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
- Velar para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los Pliegos como en la propuesta u oferta.
- Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio.
- Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
- Velar porque la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta a la Seguridad Social y a tal efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada.
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que tiene que pertenecer a su plantilla, para coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo cual se tendrán que reunir con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el/la responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no
dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo.
La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respecto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas al presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 21- CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
1. Condiciones especiales de ejecución contractual
Se establecen como condiciones especiales de ejecución contractual:
• Los compromisos asumidos por la adjudicataria en su oferta en relación a la contratación pública sostenible.
• Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el periodo contractual: La empresa contratista tiene que mantener, durante toda la ejecución del contrato, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.
• Contratación de personas en situación de paro con dificultades especiales de inserción laboral o de exclusión social en los términos especificados en el presente Pliego.
Obligaciones esenciales del contrato:
• El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, el cumplimiento de la cual, en todos sus términos, tendrá carácter de obligación esencial del contrato.
• El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas a la cláusula 23.1 del presente Xxxxxx tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
• La efectiva dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y/o materiales indicados y comprometidos en la oferta.
• Aquellas obligaciones del presente Pliego y del Contrato tipo a las que específicamente se los atribuya el carácter de obligación contractual esencial.
• La efectiva dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y/o materiales indicados y comprometidos en la oferta.
• La adecuación de los bienes objeto de suministro a las prescripciones previstas al Pliego de Prescripciones Técnicas y a la oferta presentada por la adjudicataria.
• La entrega de los bienes objeto de suministros en el plazo y lugar fijados en el contrato.
CLÁUSULA 22.- DEMORA EN LAS PRESTACIONES
La adjudicataria está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como también los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva. La constitución en xxxx de la adjudicataria no necesitará notificación previa por parte de la entidad contratante.
Cuando la adjudicataria, por causas a ella imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial o total, la entidad contratante podrá optar por la resolución del contrato o por imponer las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el presente pliego y, en los artículos 193 y 194 LCSP, siendo las siguientes:
• Imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX excluido.
• Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos se produce por motivos no imputables a la empresa contratista y esta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, por lo menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida otro más corto.
En la tramitación del expediente se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
La adjudicataria podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por carencia de pago, siempre que la demora sea superior a cuatro meses.
CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN Y PENALIDADES
1. La adjudicataria tendrá que resarcir a la entidad contratante o al personal del que dependa por los daños e indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato.
2. En los supuestos de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, la entidad contratante podrá resolver el contrato u compelerle al cumplimiento del mismo.
3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato, se describen a continuación:
Leves:
✓ Carencia de colaboración con el personal de la entidad contratante.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave.
✓ No avisar a la entidad contratante de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como leves por su normativa específica.
Graves:
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
✓ No disponer de personal suplente para un determinado servicio.
✓ Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente, y en caso de que esto sucediera por eventualidad, no informar a la entidad contratante.
✓ Permitir por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante, a personas ajenas al servicio contratado.
✓ La carencia de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la prestación del servicio que le haya sido solicitada por la entidad contratante.
✓ Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
✓ Carencia de cobertura del servicio durante un periodo de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea incumplimiento muy grave.
✓ El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como Graves por su normativa específica.
Muy graves:
✓ Incumplimiento de la prestación del servicio, bien sea por abandono u otras causas.
✓ Xxxxxxxxx, dejadez y desidia en la realización del servicio.
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
✓ La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaría o personal diferentes a los previstos en los Pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, si se tercia, cuando produzca un perjuicio muy grave.
✓ No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos.
✓ Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, si se tercia.
✓ Falseamiento de las prestaciones consignadas por la adjudicataria a la factura.
✓ Reincidencia en faltas graves.
✓ Incorporar personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones, ni formación previa.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como mucho graves por su normativa específica, y en especial de las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones.
✓ El incumplimiento de las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria porque pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y el órgano de contratación de la entidad contratante resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la entidad contratante podrá aplicar las sanciones siguientes, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 3% del importe del contrato
- Faltas GRAVES: 1% del importe del contrato
- Faltas LEVES: 0,5% del importe del contrato
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura/ las facturas que se haya/n de abonar a la adjudicataria o sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido, cuando no s epoda deducir de los pagos mencionados.
La entidad contratante se reserva el derecho de resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del servicio, si se aplican más de 3 de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
V. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CLÁUSULA 24.- PAGO DEL PRECIO
La adjudicataria facturará los servicios una vez se hayan realizado los servicios contratados.
El pago efectivo de las prestaciones ejecutadas se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de la aprobación de la factura por parte de la entidad contratante.
La/las factura/se incorporarán el Código Unidad y la referencia de contrato que serán facilidades por la entidad contratante.
La entidad contratante realiza el pago de los servicios una vez estos se hayan realizado de forma total y una vez entrada la factura a su registro. De acuerdo con este parámetro, no se contempla el pago por avanzado de una parte o de la totalidad del precio del contrato.
El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo a la normativa vigente sobre factura electrónica, en los términos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de setiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende.
La plataforma e.FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
Los datos fiscales e identificativos que deberán constar en la factura son los que se incluyen en el contrato que se formalice entre ambas partes.
CLÁUSULA 25.- RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la adjudicataria.
En el presente contrato no se prevé revisión de precios, atendidas las características del presente contrato.
La revisión periódica y predeterminada de precios sólo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado, por lo menos, en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
CLÁUSULA 26.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligada a:
a. Especificar, a solicitud de la entidad contratante, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
b. Designar una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también tiene que hacer de enlace con la entidad contratante y la responsable del contrato.
c. Asumir los gastos de publicidad de la licitación establecidas en este Pliego. A tal efecto, la entidad contratante descontará el importe de los mencionados gastos de la primera factura que se expida o de las siguientes, si fuera necesario.
d. Hacer una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente.
e. Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo.
f. Respetar, en todo caso, las prescripciones de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el que se regula el derecho a la información en la recogida de los datos de carácter personal, y normas que la desarrollen.
g. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, tendrá que disponer y aportar, a solicitud de la entidad contratante, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
h. Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que se puedan derivar de la ejecución del contrato.
i. Velar porque todas las acciones del presente contrato garanticen el respecto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otro índole y la dignidad y libertad de las personas.
j. Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k. Cumplir las obligaciones siguientes relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las licitadoras y contratistas tienen que adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
• Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en relación al qué el Código Penal refiere como corrupción como también en relación a actuaciones éticamente reprobables, poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento o la relación contractual y no realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
• Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en relación al ámbito del contrato o de las prestaciones contratadas.
• Denunciar, durante la ejecución del contrato, las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación.
• Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, entendido como cualquier situación en la cual los miembros del personal del poder adjudicador o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de este procedimiento tengan, directamente o indirecta, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia
en el contexto del procedimiento de contratación. Y teniendo en cuenta también las previsiones que se contienen respecto del conflicto de intereses en la Directiva 2014/24/UE.
• No solicitar, directamente o indirecta, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación, continuación o mantenimiento del contrato en interés propio o de terceros.
• No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con independencia del vínculo personal o profesional que puedan o no tener, y a personas que participen o que puedan influir en los procedimientos de contratación.
• Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Así mismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los cuales tuviera conocimiento.
• No utilizar información confidencial, conocida mediante la licitación o la ejecución del contrato, para obtener, directamente o indirecta, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio.
• No intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación”.
• Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.
• Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa por previsión legal.
• Denunciar los actos de los cuales tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones anteriores.
l. Entregar una memoria resumen de la ejecución del contrato en formato pdf y en papel debidamente encuadernado.
CLÁUSULA 27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
2. El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas la presente Pliego, se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra P) del Cuadro-resumen de características del presente Pliego. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas al Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje las modificaciones que, en su caso haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes:
Subjetivas:
• Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos al artículo 98 de la LCSP y siempre que esto no implique otras modificaciones sustanciales de los contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva.
• Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a un tercero, en los términos establecidos al artículo 214 de la LCSP. En este supuesto hará falta la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Objetivas:
Los principales motivos por los que se prevé una modificación en el importe de la licitación son:
• Aumento de personal en el centro que sería potencial generador de residuos peligrosos y no peligrosos
• Creación de nuevos grupos de investigación y líneas experimentales que impliquen una mayor producción de residuos peligrosos
• Aparición de nuevas fracciones de residuos compatibles con los detallados en el objeto del contrato.
4. El procedimiento para modificar el contrato será:
- Informe justificativo del responsable de contrato en lo que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
- Informe del órgano de contratación manifestando, en su caso, su procedencia.
- Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia en que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos.
- Aprobación de la modificación y adjudicación del Órgano de Contratación competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria.
- Publicación de la aprobación de la modificación por parte del órgano de contratación y notificación a las empresas contratistas y otorgamiento de plazo para recurso.
- Reajuste de la garantía definitiva.
- Formalización, publicación modificación contractual y notificación al Registro Público de Contratos.
5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta para el órgano de contratación que cumpla con el previsto en el presente Pliego o en el Contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista restará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos.
No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a hace falta otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
CLÁUSULA 28.- CLÁUSULA ÉTICA
Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directamente o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetas al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se los aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual
Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:
• Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
• Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
• Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
• En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjese una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
• Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
• Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes:
• En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 32.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato.
• En el caso de incumplimiento del que prevé la letra d) del apartado 32.2.El órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia.
• En el caso de incumplimiento del que prevé la letra e) del apartado 00.0.Xx órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña porque emita el pertinente informe, sin perjuicio otras penalidades que se puedan establecer.
• En el supuesto de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, LA CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 29- SUCESIÓN, CESIÓN YSUBCONTRATACIÓN
1. Sucesión en la persona del contratista.
En el supuesto de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedad beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
En caso que la empresa contratista sea una UTE, cuando alguna de las empresas integrantes de la unión temporal de operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión, o la adquiriente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que subscriba la nueva entidad, atendiendo el riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conservará la vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la cual se debería atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
2. Cesión del contrato.
No se permite la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
3. Subcontratación
La empresa contratista podrá concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
Las empresas licitadoras han de indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
En el caso que las empresas contratistas quieran subscribir contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, estos no podrán subscribirse hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, excepto que se autorizase expresamente con anterioridad o que se dé una situación justificada de emergencia o que se exija la adopción de medidas urgentes, excepto si la Administración notifica dentro de esto plazo su oposición.
La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie la ejecución, al órgano de contratación la intención de subscribir contratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato y, toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las consecuencias siguientes:
- La imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal, la cual asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante el ICN2, de conformidad con este pliego y los términos del contrato, incluso el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las cláusulas establecidas en este pliego. El conocimiento que ICN2 tenga de los contratos subscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante el ICN2 por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En ningún caso la empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos jurídicos o incursos en laguna de las causas de prohibición de contratar que establece el artículo 71 de la LCSP.
La empresa contratista debe informar a quien ejerza la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
Los pagos a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
El ICN2 comprobará el cumplimiento estricto del pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, la relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución, de manera que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que establece este pliego, de las cuales responderá la garantía definitiva.
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 30.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La recepción y la liquidación del contrato se realizarán conforme a lo que disponen los artículos 210 y 311 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
Se acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la recepción de las prestaciones o desde que la entidad contratante reciba la factura si esta es posterior a la fecha de recepción.
Las condiciones de la garantía se fijan en el Cuadro Resumen de Características y en la cláusula 15 de este pliego.
CLÁUSULA 31- RESOLUCIÓN
1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas al artículo 211 y 313 de la LCSP.
2. Además de las establecidas al mencionado artículo y las ya previstas en el presente Pliego, constituyen causas específicas de resolución:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
- La demora en el inicio de las prestaciones.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones de ejecución del contrato establecidas en este Pliego y en el Pliego de condiciones técnicas.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
- Las otras establecidas legalmente por este tipo de contrato.
- La manifiesta incapacidad técnica o negligencia, probada, en relación con el desarrollo de las tareas objeto del presente contrato, la negativa o resistencia manifiesta de la adjudicataria a ajustarse a las indicaciones efectuadas por la entidad contratante para ajustar el contrato a sus necesidades, la no comparecencia reiterada a las reuniones de trabajo, la carencia de cumplimiento en los plazos parciales que se puedan establecer, la omisión de información y cualquier actitud o negligencia que pueda afectar el desarrollo del contrato.
- Por una situación prevista como causa de prohibición de contratar que acontezca una vez perfeccionado el contrato.
- Encontrarse en una situación de control o de asociación respecto a otros candidatos o licitadoras, haberse puesto de acuerdo con otros participantes en el procedimiento de licitación y haber subcontratado alguna tarea a otras empresas participantes en esta licitación sin la autorización de la entidad contratante.
- No haber guardado la debida reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
- El incumplimiento reiterado de cualquier de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este Pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
VIII.- DISPOSICIONES RELATIVAS A PROTECCIÓN DE DATOS CLÁUSULA 32.- PROTECCIÓN DE DATOS
0.Xx empresa contratista, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga a cumplir lo que establece la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la normativa de desarrollo y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por la que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, en tanto encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable.
Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la
normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
B. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
• No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato.
• Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesaria o conveniente para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
• Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
• Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
• Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
• Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
• Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
• Según corresponda, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
• Los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
• En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
• De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
• Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
• La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
• Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
(i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
• Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
• En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
• Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
• Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la in-formación se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
• La presente cláusula constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
• Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
IX.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 33.- RÉGIMEN DE RECURSOS
1. Los actos derivados del presente procedimiento de adjudicación podrán ser impugnados en vía administrativa en virtud de aquello previsto al artículo 44.6 de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Recursos Contractuales, en los plazos y requisitos que se informen en la notificación del acto correspondiente.
Si se pretende impugnar el anuncio de licitación o los presentes Pliegos, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación al Perfil de contratante de la Generalitat.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
3. Contra la desestimación expresa o por silencio del recurso de alzada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados contencioso administrativos de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación correspondiente (si la resolución es expresa) o en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente del día en que el referido recurso se entienda desestimado por silencio.
CLÁUSULA 34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxx, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Cerdanyola, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas.
En Bellaterra a 21 de octubre de 2021 El Órgano de contratación
Lluis B.
Gerente ICN2
“Documento con firma original custodiado en el expediente de contratación. Se publica documento sin firma por contener datos de carácter personal”