CONTRATO Nº 200-2007
CONTRATO Nº 200-2007
ADS Nº 015-RED-SA-SJL-2007
“CONSTRUCCION DE CERCOS PERIMETRICOS”
Conste por el presente documento el Contrato de Obra que tiene por objeto seleccionar y contratar una persona jurídica y/o natural que se encargará de la CONSTRUCCION DE CERCOS PERIMETRICOS, que celebran de una parte la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho con RUC Nº 20507970584, con domicilio en Segundo Pasaje Nº 245 Piedra Xxxx Xxxxx, debidamente representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxx XXXXX XXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06236191, Jefe de la Unidad de Logística acreditado y facultado por Resolución Directoral Nº 055-DE-RED-SA-SJL/URH-2006, a quien en adelante se le denominará LA RED SJL; y de la otra parte la persona juridica 3g constructora sac, con RUC Nº 20508274298, con domicilio legal en Asoc. Vivienda Sapotal 1 Etapa Xxxx D11 Lote 06 Santa Xxxxx, debidamente representada por el Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXX XXXXX con DNI Nº 00000000, registrada en Registros Públicos de Lima con Ficha 00000000 Asiento A001, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
1.1. La ADS Nº 018-RED-SA-SJL-2006 “Construccion de cercos perimetricos” estuvo a cargo del Comité Especial designado por Resolución Directoral Nº 325—DE-DIRED-SA-SJL-2006.
Por Resolución Directoral Nº 341-DIRED se aprobó las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº018-RED-SA-2006 “Construccion de Cercos Perimetricos”, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 15/12/2006 la misma que quedó consentida el 28 de diciembre 2006, del que se origina la presente relación contractual..
1.3. “EL CONTRATISTA” declara ser una empresa dedicada a la CONSTRUCCION DE OBRAS, que cuenta con la capacidad operativa y experiencia necesaria para cumplir con la prestación requerida por la RED DE SALUD, en el presente proceso de selección.
CLÁUSULA SEGUNDA Objeto del contrato
2.1.- EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la obra " CONSTRUCCION DE CERCOS PERIMETRICOS , en estricto cumplimiento de las Bases y Expediente Técnico, por el sistema a SUMA ALZADA mediante la cual la propuesta es un monto fijo integral, considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la ejecución del contrato en mención, según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que forma parte de ésta, es referencial.
2.2.- Forman parte del presente contrato, los siguientes anexos:
2.2.1.- Oferta del postor ganador.
2.2.2.- Otorgamiento de la Buena Pro Definitiva.
2.2.3.- Bases y Expediente Técnico firmado por el postor favorecido con la Buena Pro o su representante legal, absolución de consultas y demás documentos que forman parte del proceso de selección.
2.2.4.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 213°, 214º y 215º y el D.U- Nº 033-2006 del Reglamento, las Bases y el contrato.
2.2.5.- Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
2.2.6.- Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.2.7.- Constancia de capacidad libre de contratación, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.2.8.- Cronograma General de Ejecución de Obra y Calendario de Obra Valorizado de acuerdo al plazo establecido y en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista; desagregado de gastos generales, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.9.- Calendario de Adquisición de Materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra y armonizado con el calendario de avance de obra, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.10.- Programa PERT-CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y diagrama Gant debidamente detallados, en concordancia con el calendario de avance de obra, debidamente firmado por su representante legal.
2.2.11.- Documento Nacional de Identidad del representante legal.
2.2.12.- R.U.C.
2.2.13.- Nombre del residente, curriculum vitae detallado, copias del título profesional y diploma de incorporación al Colegio Profesional correspondiente, certificado de habilidad para el ejercicio profesional, así como el compromiso suscrito para prestar sus servicios como residente y que tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la Obra, debidamente firmados por su representante legal y el residente.
CLÁUSULA TERCERA Monto del valor de la obra
3.1.- El monto del contrato de obra a suma alzada asciende a S/. 113,202.61 incluido IGV (CIENTO SETENTAISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 Nuevos Soles).
3.2.- EL CONTRATISTA deja expresa constancia que dentro del monto señalado en el párrafo anterior están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, dirección técnica, utilidad, transporte, empleo de maquinarias y equipos, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos.
3.3.- EL CONTRATISTA declara de igual forma haber revisado el proyecto e inspeccionado el lugar de la obra, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por las condiciones físicas y climatológicas encontradas en el sitio de la obra, durante la ejecución de los trabajos.
3.4.- En el caso de Trabajos Adicionales, para la correcta ejecución de la obra, serán previamente ordenados por la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho de acuerdo a la Ley ,
CLÁUSULA CUARTA Plazo de Ejecución
4.1.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra, objeto del contrato en un plazo de 30 días naturales (TREINTA), contados a partir de que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 240° del Reglamento.
4.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra dentro del plazo señalado.
4.3.- EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra materia del contrato.
CLÁUSULA QUINTA Forma de Pago
5.1.- Las valorizaciones serán quincenales y tendrán el carácter de pagos a cuenta; serán elaboradas por el supervisor y el contratista, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 255° y 257° del Reglamento.
5.2.- EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 255º del Reglamento.
5.3. - La valorización elaborada será en estricta sujeción al expediente técnico.
5.4.- El pago se efectuará en moneda nacional.
5.5.- EL CONTRATISTA emitirá su factura a nombre del LA RED DE SALUD SAN XXXX DE LURIGANCHO , con RUC 20507970584.
5.6.- EL CONTRATISTA, adjuntando su DNI con el holograma de haber sufragado en el último proceso electoral, será la persona para recepcionar el cheque; en su defecto, EL CONTRATISTA mediante carta notarial (con firma legalizada por Notario Público) suscrita por él designará a la persona encargada de realizar dicha gestión.
CLÁUSULA SÉXTA Modificaciones y subsanaciones en el expediente técnico
6.1.- Las modificaciones sustanciales y la subsanación de errores y omisiones en el Expediente Técnico durante la ejecución de la obra, deben contar con la opinión del proyectista, el mismo que intervendrá para aclarar y opinar sobre la situación presentada, a fin que la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho, pueda adoptar las medidas que el caso requiera y dilucidar, de ser el caso, las responsabilidades emergentes.
CLÁUSULA SEPTIMA Valorización
7.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será en forma quincenal.
7.2.- El plazo máximo para la aprobación por el supervisor de la valorización y su remisión A LA RED SJL , es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización.
7.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento.
7.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
7.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
7.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el supervisor de LA RED SJL , según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
7.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
CLÁUSULA OCTAVA Garantías
8.1.- Las garantías que EL CONTRATISTA otorgue a favor de LA RED SJL, serán las de fiel cumplimiento de contrato y en su caso, la garantía por los adelantos, que servirán para asegurar la buena ejecución y cumplimiento de contrato.
8.1.1.- Las garantías que acepta el LA RED SJL son las que se encuentran indicadas en el artículo 213° del Reglamento, las mismas que deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables, de realización automática en el país al solo requerimiento de LA RED SJL , la que será emitida por empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
8.1.2.- En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses a favor de LA RED SJL .
8.1.3.- LA RED SJL , no aceptará las garantías que no se encuentren conforme con lo dispuesto en los párrafos precedentes, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan.
8.2.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato
8.2.1.- Según el D.U Nº 033-2006 la fecha maxima para la presentacion de la garantia de Fiel Cumplimiento asi como la garantia adicional por el Monto Diferencial de propuesta de ser el caso, la misma que no sera mayoa a (10) diez dias habiles luego de suscrito el contrato, que será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, y tener vigencia hasta que la liquidación del contrato quede consentida o firme por decisión arbitral, sin perjuicio de las penalidades que correspondan de acuerdo al contrato, la Ley y su Reglamento.
8.3.- Garantía por los adelantos
8.3.1.- A solicitud del CONTRATISTA el LA RED SJL, podrá entregar los adelantos directos al contratista y para materiales. Para su otorgamiento se garantizará por el monto total de estos y de acuerdo a lo siguiente:
Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por cien (20%) del monto del contrato original.
Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por cien (40%) del monto del contrato original.
8.3.2.- LA RED SJL, entregará los adelantos solicitados por EL CONTRATISTA, previa entrega de una garantía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219° del Reglamento.
8.3.3.- Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizados con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista.
8.3.4. - Tratándose del adelanto para materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos, a satisfacción de LA RED SJL, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.
8.3.5.- En concordancia con lo dispuesto en la cláusula 18.0.0. numeral 18.02 de las Bases, la solicitud del adelanto directo deberá realizarse dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato; la entrega del adelanto directo deberá efectuarse dentro del plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. Cuando se trate del adelanto para materiales, se procederá de conformidad con lo indicado en el numeral 18.03 de las Bases.
8.3.6.- No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales.
8.3.7.- La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales de las valorizaciones que se efectúen al CONTRATISTA, de acuerdo al artículo 246° del Reglamento.
8.3.8.- En caso de que la obra se encuentre atrasada, el CONTRATISTA informará por escrito al supervisor sobre las medidas que implementará para solucionar los retrasos producidos.
CLÁUSULA NOVENA Responsabilidades y Obligaciones
9.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
9.1.1.- EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el contrato.
9.1.2.- EL CONTRATISTA y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Planos, Instrucciones, Costos y Especificaciones Técnicas. Toda duda será inmediatamente consultada al supervisor quien absolverá las interrogantes en el plazo de tres (03) días naturales siguientes a la recepción de la consulta.
9.1.3.- En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
9.1.4 - Para los efectos de la ejecución de la obra materia del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en trabajos realizados en LA RED SJL
9.1.5 .- EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la obra.
9.1.6 .- EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la Legislación Tributaria, Laboral, Municipal y Social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por las demás obligaciones que por Ley le correspondan. Mediante el presente se deja expresa constancia la prohibición que EL CONTRATISTA acuerde con terceros la subcontratación de parte o la totalidad de las prestaciones del contrato.
9.1.7 .- El contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 1782°, 1783°, 1784° y demás que concuerden del Código Civil.
9.1.8 - El período de responsabilidad para la presente obra es de ocho (08) años, contados a partir de la conformidad de la obra otorgada por la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51° de la Ley.
9.1.9. .- EL CONTRATISTA mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la obra.
9.1.10 .- EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto ocasionados por su propia cuenta.
9.1.11.- EL CONTRATISTA debe presentar la liquidación de la obra, debidamente sustentada, con la documentación de cálculos detallados, conjuntamente con la Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica, de acuerdo con lo previsto por los artículos 269°, 270º y 271º del Reglamento.
9.1.12 .- Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto, la liquidación correspondiente seguirá el tratamiento señalado en el artículo 269° del Reglamento. la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho, determinará el monto que por concepto de liquidación serán de cargo del contratista.
9.1.13.- El Ingeniero Civil con C. I. P. N° ( ó Profesional Especialista , según naturaleza de la obra ) residente designado por EL CONTRATISTA deberá permanecer en la sede física de la obra, objeto del presente contrato.
9.1.14 .- Las decisiones aceptadas por el referido profesional estarán premunidas de toda validez técnico – legal, no pudiendo ser enervadas por otra persona ni por la autoridad propia del CONTRATISTA.
9.1.15..- Por su sola designación, el Ingeniero residente representa al CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato, dicho profesional debe tener la previa conformidad de LA RED SJL , la que se entiende otorgada a la suscripción del contrato, sin perjuicio de ser revocada en cualquier momento.
9.1.16 .- Queda entendido que cualquier reemplazo del personal que efectúe EL CONTRATISTA deberá previamente contar con la aprobación del supervisor sin perjuicio del derecho de la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
CLÁUSULA DECIMA OBLIGACIONES DE LA RED SJL
10.2.1.- Entregar el terreno dentro de los quince (15) días siguientes de la suscripción del contrato.
10.2.2.- Designar al supervisor de la obra, quien ostentará los requisitos y funciones señalados en el artículo 250° del Reglamento.
10.2.3.- Abonar la valorización de la obra presentada por EL CONTRATISTA y aprobadas por el supervisor o inspector, de acuerdo al procedimiento expresado en el contrato.
10.2.4.- Elaborar la correspondiente liquidación del contrato, Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica cargando su costo al CONTRATISTA en el caso en que éste no la elabore conforme se estipula en este mismo documento y a lo dispuesto en el artículo 269° del Reglamento.
10.2.5.- Recepcionar la obra totalmente concluida y sin ninguna clase de observaciones, levantando el acta de recepción final de obra, suscrita por los integrantes del comité de recepción de obra, de acuerdo al artículo 268° del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA Cuaderno de obra
11.1.- EL CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obra. En la fecha de entrega de terreno se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor y por el residente. Sólo estos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
11.2.- El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a LA RED SJL , la otra al contratista y la tercera al supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes.
11.3.- Concluida la ejecución de la obra, el cuaderno quedará en poder de LA RED SJL , conjuntamente con el original del acta de recepción final de obra; el Cuaderno original será entregado al Comité de Recepción de obra, en la fecha de recepción o, dentro del plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la recepción de la obra, a LA RED SJL . En caso, contrario, se aplicará una penalidad de acuerdo a lo determinado por LA RED SJL .
11.4.- La pérdida, deterioro o sustracción del Cuaderno de Obra es de responsabilidad del residente y EL CONTRATISTA, quienes responderán por las acciones administrativas y legales correspondientes sin perjuicio de los daños ocasionados a LA RED SJL .
11.5.- En el Cuaderno de Obra se anotarán en forma legible los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella. firmando al pie de cada anotación el supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a LA RED SJL que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente por EL CONTRATISTA o su representante a LA RED SJL , por medio de comunicación escrita.
11.6.- Cada anotación llevará fecha, nombre, firma y el número de Registro del Colegio de Ingenieros o Arquitectos del Perú, según corresponda, del supervisor y del residente.
11.7.- Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra, se dirigen al supervisor según corresponda y se sujetan a lo dispuesto en el artículo 251º del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA De la supervisión
12.1.- El control de la ejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por LA RED SJL , sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho I.
12.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias.
12.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera la Red de Salud San Xxxx de Lurigancho a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. LA RED SJL podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA.
12.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra.
12.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
12.5.1.- Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus anexos.
12.5.2.- Solicitar información al contratista sobre la obra.
12.5.3.- Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas de obra.
12.5.4.- Exigir al contratista que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del contratista los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros deshechos.
12.5.5.- Exigir al contratista buen comportamiento de su personal.
12.5.6.- Su actuación se sujetará al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
12.5.7.- Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA Cumplimiento del contrato
13.1.- EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra, objeto del contrato, totalmente terminada a satisfacción de LA RED SJL , en el plazo de 30 ( TREINTA ), días naturales, contados a partir del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 240° del Reglamento.
13.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra en el plazo establecido en el contrato.
13.3.- EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA Penalidad por xxxx
14.1.- En el caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx por retraso injustificado en la entrega de la obra, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 213º, 214º, 215º y 221° del Reglamento.
14.2.- La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula señalada en el artículo 222° del Reglamento.
14.3.- En caso que llegase acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo LA RED SJL , podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA Causas de caso fortuito o de fuerza mayor
15.1.- Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
15.2.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la obra, tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos complementarios suministrados por EL CONTRATISTA; por lo que éste deberá tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras no consideradas dentro del plazo de su oferta, a excepción de aquellos artículos sujetos de importación a ser utilizados en la obra objeto contrato.
15.3.- La calificación de caso fortuito o de fuerza mayor le corresponde a LA RED SJL , a propuesta del supervisor.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA Adicionales
16.1.- LA RED SJL , podrá ordenar por los vicios ocultos de obra no contemplados en el expediente tecnico y pagar directamente la ejecución de obras adicionales hasta por el diez por ciento del monto total del contrato original, siempre que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así mismo podrá reducir obras hasta por el límite permitido según las Bases la Ley y el Reglamento.
16.2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con la Resolución emitida por LA RED SJL , y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
16.3.- La aprobación de las obras adicionales es de competencia de LA RED SJL, el cual se hará mediante acto administrativo expreso, consistente en la emisión de la Resolución Directoral debidamente fundamentada y motivada.
16.4.- Las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución Directoral.
16.5.- Las obras ejecutadas sin cumplir los requisitos señalados en los párrafos anteriores no generan derecho alguno a favor del CONTRATISTA .
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA Garantía de la obra y responsabilidad del contratista
17.1.- A partir de la fecha del acta de recepción final de la obra, comienza el período de garantía que tendrá vigencia de ocho años (08) durante los cuales EL CONTRATISTA garantiza el funcionamiento adecuado de la obra, los materiales, instalaciones y todos los elementos que constituyen la obra, con arreglo a las especificaciones y demás indicaciones técnicas.
17.2.- EL CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos que la obra presente, por un plazo de 08 años (ocho), contados a partir de la conformidad de la obra.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA Recepción de la obra
18.1.- El Comité de Recepción verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista.
18.2.- Previa a la recepción de la Obra, el contratista deberá presentar en un número de 02 juegos, los planos de Replanteo visados por el supervisor + 1 CD conteniendo los Planos de Obra, para su verificación por el Comité de Recepción durante su inspección.
18.3.- Ningún otro documento que no sea el acta de recepción de la obra, servirá para acreditar que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado. No se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado mientras no sea suscrita la indicada acta por los miembros del Comité de Recepción de Obra y EL CONTRATISTA, en la que conste que la obra ha sido concluida a entera satisfacción de LA RED SJL.
18.4.- Se deberá tener en cuenta la Resolución de Contraloría N° 072-98-CG “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público” Norma 600-14 sobre los metrados post construcción.
CLÁUSULA DECIMMO NOVENA Liquidación final
19.1.- La liquidación del contrato se presentará a la Dirección General de Infraestructura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 269° del Reglamento.
19.2.- La liquidación final, contará con el acta de recepción final de la obra.
19.3.- LA RED SJL, descontará del importe del mismo, los siguientes conceptos:
Montos por la reparación de daños atribuidos al CONTRATISTA, o correspondan a las reparaciones efectuadas por LA RED SJL y se encuentren dentro del período de garantía y que no hubiesen sido reparados por EL CONTRATISTA luego del primer requerimiento realizado por el LA RED SJL.
b) Las multas o penalidades y demás montos a favor de LA RED SJL , si hubieren.
20.4.- La liquidación final del contrato se aprobará con la correspondiente Resolución Directoral, debidamente motivada y fundamentada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA Intervención económica de la obra
20.1.- LA RED SJL , podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.
20.2.- LA RED SJL, podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos
a) Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.
b) Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que LA RED SJL, prefiera por razones de orden técnico y económico, la intervención en vez que la resolución del contrato.
Debe entenderse por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada en el cual se contempla la aceleración de los trabajos emitido como consecuencia de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra.
c) De oficio o a solicitud del CONTRATISTA en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna.
20.3.- En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que EL CONTRATISTA ha incumplido sus obligaciones contractuales, LA RED SJL, deberá requerir al CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgándole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince días, vencido el cual podrá decidir intervenir económicamente la obra. Tratándose de obligaciones no esenciales, procederá intervenir económicamente la obra sólo si habiéndole requerido dos veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
20.4.- De comprobarse que EL CONTRATISTA ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales o no esenciales, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamente pudiendo LA RED SJL, intervenir económicamente la obra de manera directa.
20.5.- La intervención económica de la obra no deja al CONTRATISTA al margen de su participación contractual. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá la responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra.
20.6.- Una vez ordenada la intervención económica de la obra LA RED SJL, dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con EL CONTRATISTA dentro del día siguiente de haberse vencido el plazo con el que éste cuenta para manifestar su disconformidad. Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por:
a) Los pagos adeudados por LA RED SJL a favor del CONTRATISTA.
b) Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervención económica.
c) Los aportes en efectivo por parte del CONTRATISTA que permitan hacer viable la intervención económica; debiéndose suscribirse la cláusula adicional correspondiente al contrato principal. En dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se incluirá expresamente que en el caso EL CONTRATISTA no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, cuando éste haya sido solicitada por LA RED SJL , a través de simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho del contrato.
20.6.1.- Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada LA RED SJL, pagará los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, así mismo la amortización de los adelantos que hubiera percibido EL CONTRATISTA, quedando a favor de éste el saldo resultante luego de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudiera corresponderle
20.6.2.- La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago de las valorizaciones por parte de LA RED SJL, y cualquier otra causa no atribuible al CONTRATISTA, deberán ser consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra.
20.7.- La decisión de LA RED SJL, de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por LA RED SJL , debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya designación recaerá en un funcionario de LA RED SJL , quien será el que suscriba en forma mancomunada con el CONTRATISTA o el residente de obra, los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto.
Dicha Resolución de Intervención Económica deberá contener lo siguiente:
a) Saldo de obra a ejecutar.
b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
c) Considerando que EL CONTRATISTA mantiene el manejo técnico de la obra, en el caso que ésta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de carácter técnico imputable al CONTRATISTA, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida la resolución del contrato, de corresponder.
20.8.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto.
Así mismo finalizará la intervención económica con la consiguiente resolución del contrato:
a) Si el CONTRATISTA incumple con sus obligaciones técnicas;
b) Si EL CONTRATISTA deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según cronograma establecido en la cláusula adicional del contrato principal;
c) Si EL CONTRATISTA retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización del Inspector o Supervisor de Obra.
20.9.- Es obligación del CONTRATISTA mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA Resolución del contrato
21.1.- Cláusula de resolución de contrato por incumplimiento.
21.1.1.- En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada; es decir, requerida por LA RED SJL, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la Resolución Directoral, aprobada por LA RED SJL, en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste al CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de LA RED SJL, de sus obligaciones esenciales, siempre que éste la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
21.2.- LA RED SJL , podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 225° del Reglamento.
21.3.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, indicada en el numeral 21.1 del presente, el contrato será resuelto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA Solución de Controversias
22.1.- Cláusula de Solución de Controversias.
22.1.1.- Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante el procedimiento de conciliación.
22.1.2.- LA RED SJL y EL CONTRATISTA tienen el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro de los plazos previstos por el artículo 272° del Reglamento.
22.1.3.- Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo las partes deberán someterse a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral colegiado (compuesto por 3 árbitros) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53º de la Ley, 272º y 273º del Reglamento.
22.3.- De acuerdo a la presente cláusula todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
22.4.- Las partes acuerdan expresamente someterse al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE vigente a la fecha del Convenio Arbitral.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA Disposiciones Finales
23.1.- Los casos no previstos en el contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Siendo de aplicación supletoria, en lo pertinente, el Código Civil.
23.2.- EL CONTRATISTA declara conocer los documentos señalados en la cláusula segunda numeral 2.2 del contrato, así como las normas a seguir en caso de resolución administrativa de contratos de obras públicas, contenidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias sobre la materia.
23.3.- El contrato podrá ser elevado a escritura pública por cualquiera de las partes, debiendo correr los gastos por cuenta de la parte solicitante.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTO De la Conformidad
24.1.- Las partes han aprobado el contrato, que consta de 10 folios y 24 cláusulas, lo suscriben los representantes que se mencionan en las generales introductorias de este mismo documento, en la ciudad de Lima, a los 28 días del mes de diciembre del dos mil seis.
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EL CONTRATISTA LA RED SJL
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