BANKINTER
FOLLETO Marzo de 2009
BANKINTER EMPRESAS 1 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS
EMISIÓN DE BONOS DE TITULIZACIÓN 710.000.000 EUROS
Serie A Serie B Serie C
608.400.000 euros
30.600.000 euros
71.000.000 euros
Aaa A3
Baa3
Respaldados por préstamos cedidos y administrados por
Entidad Directora y Entidad Suscriptora
Agente de Pagos
BANKINTER
Fondo constituido y administrado por
Xxxxxxx inscrito en los Registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con fecha 12 xx xxxxx de 2009
ÍNDICE
Página
FACTORES DE RIESGO
DOCUMENTO DE REGISTRO DE VALORES DE TITULIZACIÓN
(Anexo VII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004)
1. PERSONAS RESPONSABLES
1.1 Personas responsables de la información que figura en el Documento de Registro.
1.2 Declaración de los responsables del contenido del Documento de Registro.
2. AUDITORES DE CUENTAS
2.1 Auditores del Fondo.
2.2 Criterios contables utilizados por el Fondo.
3. FACTORES DE RIESGO
4. INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR
4.1 Declaración de que el emisor se ha constituido como fondo de titulización
4.2 Nombre legal y profesional del emisor.
4.3 Lugar del registro del emisor y número de registro.
4.4 Fecha de constitución y periodo de actividad del emisor.
4.4.1 Fecha de constitución del Fondo.
4.4.2 Periodo de actividad del Fondo.
4.4.3 Liquidación Anticipada del Fondo.
4.4.4 Extinción del Fondo.
4.5 Domicilio, personalidad jurídica y legislación aplicable al emisor.
4.5.1 Régimen fiscal del Fondo.
4.6 Capital autorizado y emitido por el emisor.
5. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
5.1 Breve descripción de las actividades principales del emisor.
5.2 Descripción general de las partes del programa de titulización.
6. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DE GESTIÓN Y DE SUPERVISIÓN
7. ACCIONISTAS PRINCIPALES
8. INFORMACIÓN FINANCIERA REFERENTE A LOS ACTIVOS Y A LAS RESPONSABILIDADES DEL EMISOR, POSICIÓN FINANCIERA Y BENEFICIOS Y PÉRDIDAS
8.1 Declaración sobre inicio de operaciones y estados financieros del emisor anteriores a la fecha del Documento de Registro.
8.2 Información financiera histórica cuando un emisor haya iniciado operaciones y se hayan realizado estados financieros.
8.2 bis Información financiera histórica para emisiones de valores con denominación individual igual o superior a 50.000 euros.
8.3 Procedimientos judiciales y de arbitraje.
8.4 Cambio adverso importante en la posición financiera del emisor.
9. INFORMACIÓN DE TERCEROS, DECLARACIONES DE EXPERTOS Y DECLARACIONES DE INTERÉS
9.1 Declaración o informe atribuido a una persona en calidad de experto.
9.2 Información procedente de terceros.
10. DOCUMENTOS PARA CONSULTA
10.1 Documentos para consulta.
NOTA DE VALORES
(Anexo XIII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004)
1. PERSONAS RESPONSABLES
1.1 Personas responsables de la información que figura en la Nota de Xxxxxxx.
1.2 Declaración de los responsables de la Nota de Valores.
2. FACTORES DE RIESGO
3. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL
3.1 Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la oferta.
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE Y ADMITIRSE A COTIZACIÓN
4.1 Importe total de los valores.
4.2 Descripción del tipo y clase de los valores.
4.3 Legislación según la cual se crean los valores.
4.4 Indicación de si los valores son nominativos o al portador y si están en forma de título o anotación en cuenta.
4.5 Divisa de la emisión.
4.6 Clasificación de los valores según la subordinación.
4.7 Descripción de los derechos vinculados a los valores.
4.7.1 General
4.8 Tipo de interés nominal y disposiciones relativas al pago de los intereses.
4.8.1 Tipo de interés nominal de los Bonos.
4.8.2 Fechas, lugar, entidades y procedimiento para el pago de los intereses.
4.9 Fecha de vencimiento y amortización de los valores.
4.10 Indicación del rendimiento.
4.10.1 Vida media, rendimiento o rentabilidad, duración y vencimiento final estimados de los Bonos.
4.11 Representación de los tenedores de los valores.
4.12 Resoluciones, autorizaciones y aprobaciones para la emisión de los valores.
4.13 Fecha de emisión de los valores.
4.14 Restricciones sobre la libre transmisibilidad de los valores.
5. ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN
5.1 Mercado en el que se negociarán los valores.
5.2 Agente de pagos y entidades depositarias.
6. GASTOS DE LA OFERTA Y DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN
7. INFORMACIÓN ADICIONAL
7.1 Declaración de la capacidad en que han actuado los asesores relacionados con la emisión que se mencionan en la Nota de Valores.
7.2 Otra información de la Nota de Valores que haya sido auditada o revisada por auditores.
7.3 Declaración o informe atribuido a una persona en calidad de experto.
7.4 Información procedente de terceros.
7.5 Ratings o calificaciones asignados a los valores por agencias de calificación.
MÓDULO ADICIONAL A LA NOTA DE VALORES DE TITULIZACIÓN
(Anexo VIII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004)
1. VALORES.
1.1 Denominación mínima de una emisión.
1.2 Confirmación de que la información relativa a una empresa o deudor que no participen en la emisión se ha reproducido exactamente.
2. ACTIVOS SUBYACENTES
2.1 Confirmación sobre la capacidad de los activos titulizados de producir los fondos pagaderos a los valores.
2.2 Activos que respaldan la emisión.
2.2.1 Jurisdicción legal por la que se rigen los activos que van a ser titulizados.
2.2.2 Características generales de los deudores.
2.2.3 Naturaleza legal de los activos que van a ser titulizados.
2.2.4 Fecha o fechas de vencimiento o expiración de los activos.
2.2.5 Importe de los activos.
2.2.6 Ratio del saldo vivo del principal sobre el valor de tasación o el nivel de sobrecolateralización.
2.2.7 Método de creación de los activos.
2.2.8 Indicación de declaraciones y garantías dadas al emisor en relación con los activos.
2.2.9 Sustitución de los activos titulizados.
2.2.10 Pólizas de seguros relevantes relativas a los activos titulizados.
2.2.11 Información relativa a los deudores en los casos en los que los activos titulizados comprendan obligaciones de 5 o menos deudores que sean personas jurídicas o si un deudor representa el 20% o más de los activos o si un deudor supone una parte sustancial de los activos.
2.2.12 Detalle de la relación, si es importante para la emisión, entre el emisor, el garante y el deudor.
2.2.13 Si los activos comprenden valores xx xxxxx fija, descripción de las condiciones principales.
2.2.14 Si los activos comprenden valores xx xxxxx variable, descripción de las condiciones principales.
2.2.15 Si los activos comprenden valores xx xxxxx variable que no se negocien en un mercado regulado o equivalente en el caso de que representen más xxx xxxx (10) por ciento de los activos titulizados, descripción de las condiciones principales.
2.2.16 Informes de valoración de la propiedad y los flujos de tesorería/ingresos en los casos en que una parte importante de los activos esté asegurada por bienes inmuebles.
2.3 Activos activamente gestionados que respaldan la emisión.
2.4 Declaración en el caso de que el emisor se proponga emitir nuevos valores respaldados por los mismos activos y descripción de cómo se informará a los tenedores de esa clase.
3. ESTRUCTURA Y TESORERÍA
3.1 Descripción de la estructura de la operación.
3.2 Descripción de las entidades que participan en la emisión y de las funciones que deben ejercer.
3.3 Descripción del método y de la fecha de venta, transferencia, novación o asignación de los activos o de cualquier derecho y/u obligación en los activos al emisor.
3.4 Explicación del flujo de fondos.
3.4.1 Cómo los flujos de los activos servirán para cumplir las obligaciones del emisor con los tenedores de los valores.
3.4.2 Información sobre toda mejora de crédito.
3.4.2.1 Descripción de la mejora de crédito.
3.4.2.2 Fondo de Reserva.
3.4.3 Detalles de cualquier financiación subordinada.
3.4.3.1 Préstamo para Gastos Iniciales.
3.4.3.2 Préstamo Subordinado.
3.4.3.3 Subordinación de los Bonos de la Serie B y de la Serie C.
3.4.4 Parámetros para la inversión de excedentes temporales de liquidez y partes responsables de tal inversión.
3.4.4.1 Cuenta de Tesorería.
3.4.5 Cobro por el Fondo de los pagos relativos a los activos.
3.4.6 Orden de prelación de pagos efectuados por el emisor.
3.4.6.1 Origen y aplicación de fondos en la Fecha de Desembolso de los Bonos hasta la primera Fecha de Pago, excluida.
3.4.6.2 Origen y aplicación de fondos a partir de la primera Fecha de Pago, incluida, y hasta la última Fecha de Pago o la liquidación del Fondo, excluida. Orden de Prelación de Pagos.
3.4.6.3 Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del Fondo.
3.4.6.4 Margen de Intermediación Financiera.
3.4.7 Otros acuerdos de los que dependen los pagos de intereses y del principal a los inversores.
3.4.7.1 Permuta Financiera.
3.4.7.2 Agencia de Pagos de la Emisión de Xxxxx.
3.5 Nombre, dirección y actividades económicas significativas del originador de los activos que se titulizan.
3.6 Rendimiento y/o reembolso de los valores relacionados con otros que no son activos del emisor.
3.7 Administrador, agente de cálculo o equivalente.
3.7.1 Gestión, administración y representación del Fondo y de los titulares de los valores.
3.7.2 Administración y custodia de los activos titulizados.
3.8 Nombre, dirección y breve descripción de cualquier contrapartida por operaciones de permuta, de crédito, liquidez o de cuentas.
4. INFORMACIÓN POST EMISIÓN GLOSARIO DE DEFINICIONES
El presente documento constituye un folleto informativo (el “Folleto”) registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004, en su redacción vigente (“Reglamento 809/2004”), comprensivo de:
1. Una descripción de los principales factores de riesgo ligados al emisor, a los valores y a los activos que respaldan la emisión (los “Factores de Riesgo”).
2. Un documento de registro de valores de titulización, elaborado siguiendo el esquema previsto en el Anexo VII del Reglamento 809/2004 (el “Documento de Registro”).
3. Una nota sobre los valores, elaborada siguiendo el esquema previsto en el Anexo XIII del Reglamento 809/2004 (la “Nota de Valores”).
4. Un módulo adicional a la Nota sobre los Valores, elaborado siguiendo el módulo previsto en el Anexo VIII del Reglamento 809/2004 (el “Módulo Adicional”).
5. Un glosario de definiciones.
FACTORES DE RIESGO
1 Riesgos derivados de la naturaleza jurídica y la actividad del emisor.
a) Naturaleza del Fondo y obligaciones de la Sociedad Gestora.
BANKINTER EMPRESAS 1 FONDO DE TITULIZACÓN DE ACTIVOS (el “Fondo” y/o el “Emisor”)
constituye un patrimonio separado y cerrado carente de personalidad jurídica que, de conformidad con el Real Decreto 926/1998 por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización (el “Real Decreto 926/1998”), es gestionado por una sociedad gestora, EUROPEA DE TITULIZACIÓN S.A. SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN
(la “Sociedad Gestora”). El Fondo sólo responderá de las obligaciones frente a sus acreedores con su patrimonio.
La Sociedad Gestora desempeñará para el Fondo aquellas funciones que se le atribuyen en el Real Decreto 926/1998, entre las que se incluye la defensa de los intereses de los titulares de los Xxxxx como gestora de negocios ajenos, sin que exista ningún sindicato de bonistas. De esta forma, la capacidad de defensa de los intereses de los titulares de los Bonos, depende de los medios de la Sociedad Gestora.
b) Sustitución forzosa de la Sociedad Gestora.
Conforme al artículo 19 del Real Decreto 926/1998, cuando la Sociedad Gestora hubiera sido declarada en concurso o cuando su autorización para actuar como sociedad gestora de fondos de titulización hubiera sido revocada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”), deberá proceder a encontrar una sociedad gestora que la sustituya. Siempre que en este caso hubieran transcurrido cuatro meses desde que tuvo lugar el evento determinante de la sustitución y no se hubiera encontrado una nueva sociedad gestora dispuesta a encargarse de la gestión, se procederá a la liquidación anticipada del Fondo y a la amortización anticipada de los Bonos emitidos con cargo al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Escritura de Constitución y en el presente Folleto.
c) Limitación de acciones frente a la Sociedad Gestora.
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna contra los Deudores de los Préstamos que hayan incumplido sus obligaciones de pago o contra la Entidad Cedente, siendo la Sociedad Gestora, como representante del Fondo, quien podrá ejercitar dicha acción.
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna frente al Fondo ni frente a la Sociedad Gestora., en caso de impago de cantidades adeudadas por el Fondo que sea consecuencia de la existencia de morosidad, o en caso de amortización anticipada de los Préstamos, del incumplimiento de la Entidad Cedente de sus obligaciones o de las contrapartes de las operaciones contratadas en nombre y por cuenta del Fondo, o por insuficiencia de las operaciones financieras de protección para atender el servicio financiero de los Bonos de cada Serie.
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores ordinarios del Fondo no tendrán acción contra la Sociedad Gestora del Fondo, sino por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la Escritura de Constitución y en el presente Folleto. Dichas acciones deberán resolverse en el juicio declarativo ordinario que corresponda según la cuantía de la reclamación.
d) Aplicabilidad de la Ley Concursal
Tanto BANKINTER, S.A. (la “Entidad Cedente”) como la Sociedad Gestora del Fondo pueden ser declarados en concurso.
En virtud de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 3/1994, de 14 xx xxxxx, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación
Bancaria (la “Ley 3/1994”), la cesión al Fondo de los derechos de crédito de los Préstamos Hipotecarios m ediante la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca y de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios sólo podrá ser rescindida o impugnada al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley Concursal, por la administración concursal, que tendrá que demostrar la existencia de fraude.
No obstante lo anterior, en el caso de que se apreciase que la escritura pública de constitución cumple las condiciones señaladas en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 1/1999, la cesión al Fondo de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios podría ser rescindible conforme al régimen general previsto en el artículo 71 de la Ley Concursal.
No obstante, el propio artículo 71 en su apartado 5 establece, como especialidad, que en ningún caso podrán ser objeto de rescisión los actos ordinarios de la actividad empresarial de la Entidad Cedente realizados en condiciones normales.
En caso de concurso de la Sociedad Gestora, ésta deberá ser sustituida por otra sociedad gestora conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 926/1998.
2 Riesgos derivados de los valores.
a) Precio de la emisión.
La Emisión de Xxxxx se realiza con la intención de ser suscrita en su integridad por la Entidad Cedente con el objeto de disponer de activos líquidos que puedan ser utilizados como garantía en operaciones con el Eurosistema o ser enajenados en el mercado posteriormente, y, en consecuencia, las condiciones de la Emisión de los Bonos no constituyen una estimación de los precios a que estos instrum entos podrían venderse en el mercado secundario ni de las valoraciones que, eventualmente, pueda realizar el Eurosistema a efectos de su utilización como instrumentos de garantía en sus operaciones xx xxxxxxxx al sistema bancario.
b) Liquidez.
Dado que la Entidad Cedente suscribirá íntegramente la Emisión de Xxxxx y en caso de que en el futuro enajenase total o parcialmente los Bonos, no existe garantía de que llegue a producirse en el mercado una negociación de los Bonos con una frecuencia o volumen mínimo.
Asimismo, no existe el compromiso de que alguna entidad vaya a intervenir en la contratación secundaria, dando liquidez a los Bonos mediante el ofrecimiento de contrapartida.
Además, en ningún caso el Fondo podrá recomprar los Bonos a los titulares de éstos, aunque sí podrán ser amortizados anticipadamente en su totalidad en el caso de la Liquidación Anticipada del Fondo, en los términos establecidos en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro.
c) Rendimiento.
El cálculo del rendimiento (tasa interna de rentabilidad) de los Bonos de cada Serie que se recoge en el apartado 4.10 de la Nota de Valores está sujeto, entre otras, a hipótesis de tasas constantes de amortización anticipada y de morosidad de los Préstamos que pueden no cumplirse, así como los tipos de interés futuros xxx xxxxxxx, dado el carácter variable del Tipo de Interés Nominal de cada Serie.
d) Duración.
El cálculo de la vida media y de la duración de los Bonos de cada Serie que se recoge en el apartado
4.10 de la Nota de Valores está sujeto al cumplimiento de la amortización de los Préstamos y a hipótesis de tasas de amortización anticipada de los Préstamos que pueden no cumplirse. El cumplimiento de la amortización de los Préstamos está influido por una variedad de factores económicos y sociales tales como los tipos de interés xxx xxxxxxx, la situación económica de los Deudores y el nivel general de la actividad económica, que impiden su previsibilidad.
e) Intereses de demora.
En ningún caso la existencia de retrasos en el pago de los intereses o en el reembolso del principal a los titulares de los Bonos de cualquiera de las Series dará lugar al devengo de intereses de demora a su favor.
f) Subordinación de los Bonos.
Los Bonos de la Serie B se encuentran postergados en el pago de intereses respecto a los Bonos de la Serie A, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación. Los Bonos de la Serie C se encuentran a su vez postergados en el pago de intereses respecto a los Bonos de la Serie A y de la Serie B, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Los Bonos de la Serie B se encuentran postergados en el reembolso del principal respecto a los Bonos de la Serie A, salvo lo estipulado en el apartado 4.9.3.5 de la Nota de Valores en relación con las Condiciones para la Amortización a Prorrata del principal de las Series A, B y C, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Los Bonos de la Serie C se encuentran a su vez postergados en el reembolso de principal respecto a los Bonos de la Serie A y de la Serie B, salvo lo estipulado en el apartado 4.9.3.5 de la Nota de Valores en relación con las Condiciones para la Amortización a Prorrata del principal de las Series A, B y C, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación. No obstante, no existe ninguna seguridad de que estas reglas de subo rdinación protejan a los titulares de los Bonos de las Series A, B y C del riesgo de pérdida.
Las reglas de subordinación entre las distintas Series se establecen en el Orden de Prelación de Pagos y en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación de acuerdo con el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional.
g) Diferimiento de intereses.
El presente Folleto y el resto de documentación complementaria relativa a los Bonos prevén el diferimiento del pago de intereses de los Bonos de las Series B y C en el caso de que se den las circunstancias previstas en el apartado 3.4.6.2.1.2 del Módulo Adicional.
Con los datos asumidos y que figuran en el apartado 4.10 de la Nota de Valores no se produciría el diferimiento del pago de intereses de los Bonos de las Series B y C.
Los intereses de los Bonos de la Serie A no están sujetos a estas reglas de diferimiento de intereses.
h) Calificación de los Bonos.
El riesgo crediticio de los Bonos emitidos con cargo al Fondo ha sido objeto de evaluación por la entidad de calificación Moody’s Investors Service España S.A. (la “Agencia de Calificación”).
Las calificaciones finales asignadas pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas en cualquier momento por la Agencia de Calificación a la vista de cualquier información que llegue a su conocimiento.
Estas calificaciones no constituyen y no podrían en modo alguno interpretarse como una invitación, recomendación o incitación dirigida a los inversores para que lleven a cabo cualquier tipo de operación sobre los Bonos y, en particular, a adquirir, conservar, gravar o vender dichos Bonos.
i) No confirmación de las calificaciones.
La no confirmación, antes de las 14:00 horas (CET) del día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxxxxxxxx provisionales otorgadas a los Bonos por la Agencia de Calificación constituirá un supuesto de resolución de la constitución del Fondo y de la Emisión de los Bonos.
3 Riesgos derivados de los activos que respaldan la emisión.
a) Riesgo de impago de los Préstamos.
Los titulares de los Bonos correrán con el riesgo de impago de los Préstamos agrupados en el Fondo.
BANKINTER, como Entidad Cedente, no asumirá responsabilidad alguna por el impago de los Deudores, ya sea del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad que los mismos pudieran adeudar en virtud de los Préstamos. BANKINTER, de acuerdo con el artículo 348 del Código de Comercio, respondería ante el Fondo exclusivamente de la existencia y legitimidad de los Préstamos, así como de la personalidad con la que efectúa la cesión de los derechos de crédito sobre los Préstamos no Hipotecarios y la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca sobre los Préstamos Hipotecarios. Tampoco asumirá en cualquier otra forma, responsabilidad en garantizar directa o indirectamente el buen fin de la operación, ni otorgará garantías o avales, ni incurrirá en pactos de recompra de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios ni de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, excepto los compromisos que se recogen en el apartado 2.2.9 del Módulo Adicional relativos a la sustitución o reembolso de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios o de los Certificados de Transmisión de Hipoteca que no se ajustasen, en el momento de constitución del Fondo, a las declaraciones contenidas en el apartado 2.2.8 del Módulo Adicional.
b) Responsabilidad limitada.
Los Bonos emitidos por el Fondo no representan ni constituyen una obligación de BANKINTER ni de la Sociedad Gestora. No existen otras garantías concedidas por entidad pública o privada alguna, incluyendo BANKINTER, la Sociedad Gestora, y cualquier empresa afiliada o participada por cualquiera de las anteriores.
c) Protección limitada.
En el caso de que los impagos de los Préstamos alcanzaran un nivel elevado se podría reducir, o incluso agotar, la protección limitada contra las pérdidas en la cartera de Préstamos de la que disfrutan diferenciadamente los Bonos de cada Serie como resultado de la existencia de las operaciones de mejora de crédito descritas en el apartado 3.4.2 del Módulo Adicional.
El grado de subordinación en el pago de intereses y de reembolso de principal entre los Bonos de las diferentes Series que se deriva del Orden de Prelación de Pagos y del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, constituye un mecanismo de protección diferenciada entre las distintas Series respectivamente.
d) Riesgo de amortización anticipada de los Préstamos.
Los Préstamos serán amortizados anticipadamente cuando los Deudores reembolsen anticipadamente la parte del capital pendiente de vencimiento de los Préstam os, o en caso de ser subrogado BANKINTER en los correspondientes Préstamos por otra entidad financiera habilitada al efecto o en virtud de cualquier otra causa que produzca el mismo efecto.
El riesgo que supondrá dicha amortización anticipada se traspasará trimestralmente, en cada Fecha de Pago, a los titulares de los Bonos mediante la amortización parcial de los mismos, de acuerdo con lo previsto en las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización que se recogen en el apartado 4.9.3.5 de la Nota de Valores.
e) Morosidad
Para el cálculo de los importes y datos que figuran en los cuadros del apartado 4.10 de la Nota de Valores se ha asumido el índice de morosidad medio de BANKINTER a 31 de diciembre de 2008 correspondiente a los segmentos PYME y Corporativa (1,60%) y, en todo caso, el resto de hipotéticos valores mencionados al principio del mencionado apartado. Con esta tasa de morosidad, según lo estipulado en el apartado 4.9.3.5 de la presente Nota de Valores , no se cumplirían las Condiciones para la Amortización a Prorrata del principal de las Series B y C, y por tanto la total amortización de los Bonos de las Series B y C se produciría cuando se ejerciese la opción de Liquidación Anticipada del
Fondo y Amortización Anticipada de la Em isión de Bonos, prevista en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro cuando el Saldo Vivo de los Préstamos sea inferior al 10% de su Saldo Vivo inicial a la constitución del Fondo; aunque en el caso de los Bonos de la Serie B la amortización de dicha Serie comenzaría, asumiendo además el resto de hipótesis mencionadas en el apartado 4.10 de la Nota de Valores, un año y medio antes de producirse la Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx ; y en el caso de los Bonos de la Serie C el comienzo de la am ortización de dicha Serie coincidiría con fecha en la que se produce la Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx.
f) Concentración por deudor.
Tal y como se describe en el apartado 2.2.2. a) del Módulo Adicional, el deudor por mayor importe del conjunto de deudores supone un 1,04%, en términos de principal pendiente, del total de préstamos seleccionados a 12 de febrero de 2009 para su cesión al Fondo en su constitución. El conjunto formado por los diez deudores por mayores importes supone el 6,98% de dicho total.
Dados estos niveles de concentración, una situación de cualquier índole que tenga un efecto negativo sobre estos deudores pudiera afectar a los pagos de los Préstamos que respaldan la Emisión de Bonos.
g) Concentración sectorial.
Los préstamos seleccionados a 12 de febrero de 2009 para su cesión al Fondo en su constitución correspondientes a deudores cuya actividad (CNAE) se enmarca en el sector construcción de edificios (un 19,91% del total en términos de principal pendiente) y actividades inmobiliarias (un 28,34% del total en términos de principal pendiente) suponen en conjunto un número de 1.166 prés tamos (32,68% del total) con un principal pendiente de vencer de 393.171.425,11 euros (48,25% del total),
Dentro de los diez Deudores con mayor peso de la cartera de préstamos seleccionados a 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxxx a los sectores 41 Construcción de edificios y 68 Actividades inmobiliarias son 5 Deudores con un total de 7 préstamos y con un principal pendiente de 27.410.013,74 euros (3,36% en términos de principal pendiente de la cartera seleccionada a 12 de febrero de 2009).
De los 1.166 préstamos correspondientes a deudores cuya actividad se enmarca en los sectores construcción de edificios y actividades inmobiliarias , 44 préstamos (26.958.951,79 euros de principal pendiente a 12 de febrero de 2009 que representan un 3,31% del total de la cartera de préstamos seleccionados en términos de principal pendiente) están garantizados por hipoteca inmobiliaria correspondiente a suelo xxxxxxx x xxxxxx.
Dados estos niveles de concentración, una situación de cualquier índole que tenga un efecto negativo sustancial sobre las actividades de construcción de edificios y actividades inmobiliarias pudiera afectar a los pagos de los Préstamos que respaldan la Emisión de Bonos.
h) Concentración geográfica
Los préstamos seleccionados a 12 de febrero de 2009, para su cesión al Fondo en su constitución, que han sido concedidos a deudores domiciliados en Madrid (563 préstamos que representan un 22,55% en términos de principal pendiente de la cartera seleccionada), la Comunidad Valenciana (575 préstamos que representan un 14,93% en términos de principal pendiente de la cartera seleccionada) y Andalucía (512 préstamos que representan un 14,51% en términos de principal pendiente de la cartera seleccionada) suponen un número de 1.650 (el 46,24% del total de los préstamos seleccionados), cuyo principal pendiente de vencer asciende a 423.643.740,19 euros (el 51,99% del total), tal y como se detalla en el apartado 2.2.2.p) del Módulo Adicional.
Dado este nivel de concentración, una situación de cualquier índole que tenga un efecto negativo sustancial sobre la Comunidad de Madrid y/o Comunidad Valenciana y/o sobre Andalucía pudiera afectar a los pagos de los Préstamos que respaldan la Emisión de Bonos de Titulización del Fondo.
i) Concentración en la fecha de formalización de los préstamos seleccionados.
Los préstamos seleccionados que integran la cartera seleccionada y que fueron formalizados en los años 2007 y 2008 constituyen el 62,14%, en términos de principal pendiente de vencer, del total de la cartera seleccionada. La antigüedad media ponderada de la cartera es de 25,39 meses al 12 de febrero de 2009, fecha de selección de la cartera seleccionada.
Los préstamos hipotecarios seleccionados a 12 de febrero de 2009 y que fueron formalizados en los años 2007 y 2008 (1.077 préstamos hipotecarios con un principal pendiente de vencer de 409.800.373,48 euros), presenta razón media ponderada, entre el importe de principal pendiente de amortización a 12 de febrero de 2009, incrementado, en su caso, en el principal pendiente de los préstamos o créditos de las hipotecas con rango anterior y el valor de tasación de los inmuebles hipotecados de los préstamos hipotecarios, del 59,85%.
El 5,57%, en términos de principal pendiente, de la cartera seleccionada a 12 de febrero de 2009 presentan un ratio, expresado en tanto por cien, entre el importe de principal pendiente de amortización a 12 de febrero de 2009, incrementado, en su caso, en el principal pendiente de los préstamos o créditos de las hipotecas con rango anterior y el valor de tasación de los inmuebles hipotecados de los préstamos hipotecarios, superior al 80%.
j) Finalidad de los préstamos seleccionados.
No se informa de la finalidad de los préstamos seleccionados ya que la Entidad Cedente no la tiene soportada en sus bases de datos.
k) Hipótesis sobre la cartera de Préstamos.
Las hipótesis asumidas en el presente Folleto en cuanto al comportamiento de los Préstamos (tasas de amortización anticipada, morosidad, fallidos, etc.), son meramente teóricas y a efectos ilustrativos, lo cual supone, en todo caso, que dichas hipótesis puedan diferir de las reales en el futuro.
DOCUMENTO DE REGISTRO DE VALORES
(Anexo VII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004)
1. PERSONAS RESPONSABLES
1.1 Personas responsables de la información que figura en del Documento de Registro.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en nombre y en representación de EUROPEA DE TITULIZACIÓN S.A. SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN (la “Sociedad Gestora”), entidad promotora de BANKINTER EMPRESAS 1 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (el “Fondo” y/o el “Emisor””), asume la responsabilidad del contenido del presente Documento de Registro.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director General de la Sociedad Gestora en virtud de las facultades conferidas por el Consejo de Administración en sus reuniones de 19 de enero de 1993 y 28 de enero de 2000, y actúa expresamente para la constitución del Fondo en virtud de las facultades otorgadas por la Comisión Delegada del Consejo de Administración el 4 xx xxxxx de 2009.
1.2 Declaración de los responsables del contenido del Documento de Registro.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx declara que, tras comportarse con una diligencia razonable para asegurar que es así, la información contenida en el presente Documento de Registro es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.
2. AUDITORES DE CUENTAS
2.1 Auditores del Fondo.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4.4.2 del presente Documento de Registro, el Fondo carece de información financiera histórica.
Las cuentas anuales del Fondo serán objeto de verificación y revisión anualmente por auditores de cuentas. Las cuentas anuales del Fondo y el informe de auditoría de las mismas serán depositados en el Registro Mercantil y en la CNMV.
La Sociedad Gestora procederá a designar, por períodos máximos de tres (3) años, al auditor de cuentas que lleve a cabo, durante ese período de tiempo, la auditoría de las cuentas anuales del Fondo, informando de tal designación a la CNMV. La designación de un auditor de cuentas durante un periodo determinado no imposibilitará su designación para los periodos posteriores, respetando, en todo caso, las disposiciones legales vigentes en dicha materia. La Sociedad Gestora procederá a la comunicación a la CNMV de tal designación.
2.2 Criterios contables utilizados por el Fondo.
Los ingresos y gastos se reconocerán por el Fondo siguiendo los principios contables aplicables vigentes en cada momento.
El ejercicio económico del Fondo coincidirá con el año natural. Sin embargo y por excepción, el primer ejercicio económico se iniciará en la fecha de constitución del Fondo, y el último ejercicio económico finalizará en la fecha en que tenga lugar la extinción del Fondo.
3. FACTORES DE RIESGO
Los factores de riesgo ligados al emisor se describen en el apartado 1 de la sección anterior de Factores de Riesgo del presente Folleto.
4. INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR
4.1 Declaración de que el emisor se ha constituido como fondo de titulización.
El Emisor es un fondo de titulización de activos de carácter cerrado que se constituirá conforme a la legislación española.
4.2 Nombre legal y profesional del emisor.
La denominación del emisor es “BANKINTER EMPRESAS 1 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS” y para su identificación, también podrán ser utilizados indistintamente las siguientes denominaciones abreviadas:
• BANKINTER EMPRESAS 1 FTA
• BANKINTER EMPRESAS 1 F.T.A.
4.3 Lugar del registro del emisor y número de registro.
El lugar de registro del Fondo es España en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”). El Fondo ha sido inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV.
Registro Mercantil
Se hace constar que ni la constitución del Fondo, ni los Bonos que se emitan con cargo a su activo, serán objeto de inscripción en el Registro Mercantil, a tenor de la facultad potestativa contenida en el artículo 5.4 del Real Decreto 926/1998.
4.4 Fecha de constitución y período de actividad del emisor.
4.4.1 Fecha de constitución del Fondo.
La Sociedad Gestora junto con BANKINTER, como Entidad Cedente de los derechos de crédito de los Préstamos, procederá a otorgar el día 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx de BANKINTER EMPRESAS 1 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, cesión por BANKINTER al Fondo
de derechos de crédito de Préstamos no Hipotecarios y de derechos de crédito de Préstamos Hipotecarios, estos últimos mediante la emisión de Certificados de Transmisión Hipoteca, y emisión por el Fondo de los Bonos de Titulización (la “Escritura de Constitución”), en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 926/1998.
La Sociedad Gestora manifiesta que el contenido de la Escritura de Constitución coincidirá con el proyecto de Escritura de Constitución que ha entregado a la CNMV, sin que, en ningún caso, los términos de la Escritura de Constitución contradigan, modifiquen, alteren o invaliden el contenido del presente Folleto, sin perjuicio de la necesidad de cumplimentación de los datos e importes correspondientes de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios y de los Certificados de Transmisión de Hipoteca sobre los Préstamos Hipotecarios que se cedan y se emitan y suscriban, respectivamente, en virtud de la Escritura de Constitución.
La Escritura de Constitución no podrá sufrir alteración sino en supuestos excepcionales, siempre que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento no concurrieran circunstancias que lo impidieran. En cualquier caso tales actuaciones requerirán la comunicación de la Sociedad Gestora a la CNMV u organismo administrativo competente, y su autorización previa caso de ser necesaria, y su notificación a la Agencia de Calificación, y siempre que con tales actuaciones no se perjudique la calificación otorgada a los Bonos por la Agencia de Calificación. La Escritura de Constitución también podrá ser objeto de subsanación a instancia de la CNMV.
4.4.2 Periodo de actividad del Fondo.
La actividad del Fondo se iniciará en el día de otorgamiento de la Escritura de Constitución.
La duración del Fondo será hasta el 18 xx xxxxx de 2047 o, si éste no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil, Fecha de Vencimiento Final, salvo que con anterioridad se hubiera procedido a la Liquidación Anticipada que se contempla en el apartado 4.4.3 del presente Documento de Registro o concurriera cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado 4.4.4 del presente Documento de Registro.
4.4.3 Liquidación Anticipada del Fondo.
4.4.3.1 La Sociedad Gestora, previa comunicación a la CNMV, estará facultada para proceder a la liquidación anticipada (la “Liquidación Anticipada”) del Fondo y con ello a la amortización anticipada de la totalidad de la Emisión de Bonos (la “Amortización Anticipada”) en cualquiera de los siguientes supuestos (los “Supuestos de Liquidación Anticipada”):
(i) Cuando el importe del Saldo Vivo de los Préstamos pendientes de reembolso sea inferior al diez (10) por ciento del Saldo Vivo inicial de los Préstamos en la constitución del Fondo, y siempre que puedan ser atendidas y canceladas en su totalidad las obligaciones de pago derivadas de los Bonos de cada Serie pendiente de reembolso de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Se entenderá, en todo caso, como obligaciones de pago derivadas de los Bonos de cada Serie en la fecha de Liquidación Anticipada del Fondo, el Saldo de Principal Pendiente de la Serie en esa fecha más los intereses devengados y no pagados hasta esa fecha, cantidades que a todos los efectos legales se reputarán en esa fecha, vencidas y exigibles.
(ii) Cuando por razón de algún evento o circunstancia de cualquier índole ajeno al desenvolvimiento propio del Fondo, se produjera una alteración sustancial o se desvirtuase de forma permanente el equilibrio financiero del Fondo requerido por el artículo 11.b) del Real Decreto 926/1998. Se incluyen en este supuesto circunstancias tales como la existencia de una modificación en la normativa o desarrollos legislativos complementarios, el establecimiento de obligaciones de retención o demás situaciones que de m odo permanente pudieran afectar al equilibrio financiero del Fondo.
(iii) Obligatoriamente, en el supuesto de que la Sociedad Gestora fuera declarada en concurso y/o cuando su autorización para actuar como sociedad gestora de fondos de titulización hubiera sido revocada por la CNMV y, habiendo transcurrido el plazo que reglamentariamente estuviera establecido al efecto o, en su defecto, cuatro meses, sin haber sido designada una nueva sociedad gestora, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.7.1.3 del Módulo Adicional del presente Folleto.
(iv) Cuando habiendo transcurrido al menos un (1) año desde la constitución del Fondo, la Sociedad Gestora cuente con el consentimiento y la aceptación expresa de todos los tenedores de los Bonos y de todas las contrapartes de los contratos en vigor con el Fondo, tanto en relación al pago de cantidades que dicha Liquidación Anticipada implique como en relación al procedimiento en que vaya a llevarla a cabo.
(v) Cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Bonos emitidos o se prevea que se va a producir.
(vi) Cuando hubieren transcurrido cuarenta y dos (42) meses desde la fecha del último vencimiento de los Préstamos, aunque se encontraran aún débitos vencidos pendientes de cobro.
4.4.3.2 Serán requisitos necesarios para proceder a dicha Liquidación Anticipada del Fondo, los siguientes:
(i) Que se proceda a la comunicación a los tenedores de los Bonos, en la forma prevista en el apartado
4.1.3.2 del Módulo Adicional y con una antelación de al menos quince (15) Días Hábiles, del acuerdo de la Sociedad Gestora de proceder a la Liquidación Anticipada del Fondo.
(ii) Que la Sociedad Gestora haya puesto previamente en conocimiento de la CNMV y de la Agencia de Calificación dicha comunicación.
(iii) La comunicación del acuerdo de la Sociedad Gestora de proceder a la Liquidación Anticipada del Fondo deberá contener la descripción (i) del supuesto o supuestos por los que se procede a la Liquidación Anticipada del Fondo, (ii) del procedimiento para llevarla a cabo, y (iii) la forma en que se va a proceder para atender y cancelar las obligaciones de pago derivadas de los Bonos de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
4.4.3.3 Con el objeto de que el Fondo, a través de su Sociedad Gestora, lleve a cabo la Liquidación Anticipada del Fondo y la Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos, la Sociedad Gestora, en nombre y por cuenta del Fondo:
(i) Procederá a vender los derechos de crédito de los Préstamos remanentes en el Fondo a un precio de valor xx xxxxxxx razonable, inicialmente no inferior a la suma del principal pendiente de reembolso más los intereses devengados y no cobrados de los Préstamos correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado (iv) siguiente.
(ii) Procederá a cancelar aquellos contratos que no resulten necesarios para el proceso de liquidación del Fondo.
(iii) Estará facultada para concertar una línea de crédito, con una entidad con calificación crediticia mínima de su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada de P-1 según la escala de calificación de Moody’s, o un préstamo que se destinará íntegramente a la amortización anticipada de los Bonos de las Series pendientes de reembolso. El pago de los gastos financieros devengados y el reembolso del principal de la línea de crédito o xxx xxxxxxxx se efectuará de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
(iv) Finalmente, tanto porque las actuaciones anteriores fueran insuficientes como por la existencia de derechos de crédito de Xxxxxxxxx u otros activos remanentes en el Fondo, la Sociedad Gestora procederá a venderlos para lo que recabará oferta de al menos cinco (5) entidades que, a su juicio, puedan dar valor xx xxxxxxx razonable. La Sociedad Gestora estará obligada a aceptar la mejor oferta recibida por los Préstamos y activos ofertados. Para la fijación del valor xx xxxxxxx, la Sociedad Gestora podrá obtener los informes de valoración que juzgue necesarios.
Para las actuaciones (i), (iii) y (iv) anteriores, la Entidad Cedente gozará de un derecho de tanteo de tal forma que podrá adquirir voluntariamente con preferencia a terceros los derechos de crédito de los Préstamos u otros activos remanentes que permanezcan en el activo del Fondo y/o podrá otorgar al Fondo, si fuera el caso, la línea de crédito o el préstamo destinado a la amortización anticipada de los Bonos de las Series pendientes de reembolso. Con tal finalidad, la Sociedad Gestora remitirá a la Entidad Cedente relación de los activos y de las ofertas recibidas de terceros, en su caso, pudiendo ésta hacer uso del mencionado derecho, respecto de todos los derechos de crédito de los Préstamos u otros activos remanentes ofertados por la Sociedad Gestora o de la línea de crédito o el préstamo, dentro de los diez
(10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la mencionada comunicación y siempre que (i) su oferta iguale, al menos, la mejor de las efectuadas , en su caso, por terceros y (ii) la Entidad Cedente acredite ante la Sociedad Gestora que el ejercicio del derecho de tanteo se ha sometido a sus procesos habituales de revisión y aprobación de crédito en el que se haya justificado que el ejercicio del derecho no está diseñado para proporcionar apoyo implícito a la titulización.
La Sociedad Gestora aplicará inmediatamente todas las cantidades que vaya obteniendo por la enajenación de los activos del Fondo al pago de los diferentes conceptos, en la forma, cuantía y en el orden que corresponda de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, salvo las cantidades dispuestas, en su caso, de la línea de crédito o xxx xxxxxxxx concertado para la amortización anticipada de los Bonos de las Series pendientes de reembolso que serán aplicadas a atender las obligaciones de pago de los Bonos de estas Series.
4.4.4 Extinción del Fondo.
El Fondo se extinguirá en todo caso, tras la tramitación y conclusión del correspondiente procedimiento jurídico, a consecuencia de las siguientes circunstancias:
(i) Por la amortización íntegra de los Préstamos que agrupa.
(ii) Por la amortización íntegra de los Bonos emitidos.
(iii) Por la finalización del procedimiento de Liquidación Anticipada que se contempla en el apartado
4.4.3 anterior.
(iv) En todo caso, por la liquidación definitiva del Fondo en la Fecha de Vencimiento Final el 18 xx xxxxx de 2047 o, si éste no fuera un Día Hábil, el siguiente Día Hábil.
(v) Por resolución de la constitución del Fondo en caso de que la Agencia de Calificación no confirmara cualesquiera de las calificaciones asignadas, con carácter provisional, como finales antes de las 14:00 horas (CET) del día 17 xx xxxxx de 2009. En este caso, la Sociedad Gestora resolverá la constitución del Fondo, la emisión de Bonos y se resolverá la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios, la emisión y suscripción de los Certificados de Transmisión de Hipoteca.
En este caso, la resolución de la constitución del Fondo se pondrá en conocimiento de la CNMV tan pronto ésta fuera confirmada y se hará pública por el procedimiento señalado en el apartado 4.1.3.2 del Módulo Adicional. En el plazo máximo de un mes desde el acaecimiento de la causa de resolución, la Sociedad Gestora, otorgará acta notarial declarando liquidadas y resueltas las obligaciones del Fondo y extinguido el mismo. Ello no obstante, la Sociedad Gestora del Fondo atenderá los gastos de constitución del Fondo y de emisión de los Bonos exigibles con el Préstamo para Gastos Iniciales, cuyo contrato no quedará resuelto, sino que se cancelará una vez satisfechas las citadas obligaciones quedando subordinado el reintegro del principal al cumplimiento de las demás obligaciones contraídas por la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo.
En el supuesto de que a la liquidación del Fondo y una vez realizados los pagos debidos a los diferentes acreedores mediante la distribución de los Fondos Disponibles de Liquidación conforme al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido, existiera algún remanente, éste será a favor de la Entidad Cedente en las condiciones que establezca la Sociedad Gestora para la liquidación. En el caso de que el remanente no fuera una cantidad líquida, por corresponder a Préstamos que se encontrasen pendientes de resolución de procedimientos judiciales o notariales iniciados como consecuencia del impago por el Deudor xxx Xxxxxxxx, tanto su continuación como el producto de su resolución serán a favor de la Entidad Cedente.
En todo caso, la Sociedad Gestora, actuando por cuenta y representación del Fondo, no procederá a la extinción del Fondo y a la cancelación de su inscripción en los registros administrativos que corresponda hasta que no haya procedido a la liquidación de los derechos de crédito de los Préstamos y de los activos remanentes del Fondo y a la distribución de los Fondos Disponibles de Liquidación siguiendo el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Transcurrido un plazo de seis (6) meses desde la liquidación de los activos remanentes del Fondo y la distribución de los Fondos Disponibles de Liquidación, la Sociedad Gestora otorgará acta notarial declarando (i) extinguido el Fondo, así como las causas que motivaron su extinción, (ii) el procedimiento de comunicación a los tenedores de los Bonos y a la CNMV llevado a cabo y (iii) la distribución de los Fondos Disponibles de Liquidación, siguiendo el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación; lo que anunciará en un diario de difusión nacional y dará cumplimiento a los demás trámites administrativos que resulten procedentes. Dicho documento notarial será remitido por la Sociedad Gestora a la CNMV.
4.5 Domicilio, personalidad jurídica y legislación aplicable al Emisor.
El Fondo carece de personalidad jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 926/1998, encomendándose a la Sociedad Gestora la constitución, administración y repres entación legal del mismo, así como en calidad de gestora de negocios ajenos, la representación y defensa de los intereses de los titulares de los Bonos emitidos con cargo al Fondo que administre y de los restantes acreedores ordinarios del mismo.
El domicilio del Fondo corresponderá al mismo domicilio de la Sociedad Gestora:
• Calle: Xxxxxxx número 120
• Población: Madrid
• Código postal: 28006
• País: España
• Teléfono: (00) 00 000 00 00
La constitución del Fondo se encuentra sujeta a la Ley española y en concreto se realiza de acuerdo con el régimen legal previsto por (i) el Real Decreto 926/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización y disposiciones que lo desarrollen, (ii) la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria (la “Ley 19/1992”), en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación, (iii) la Ley 3/1994, en su redacción vigente,
(iv) la Ley 24/1998, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores en su redacción vigente (la “Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”), (v) el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, (ví) el Reglamento CE Nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004 relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, en su redacción vigente y (vii) las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación en cada momento.
4.5.1 Régimen fiscal del Fondo.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 926/1998; en el artículo
5.10 de la Ley 19/1992; en el artículo 7.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx; en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; en el artículo 59 k) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; en el artículos 45.I.B).15 y 45.I.B) 20.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 xx xxxxx, y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con las demás disposiciones y normas aplicables, las características propias más relevantes del régimen fiscal vigente del Fondo, en cada uno de los impuestos, son las siguientes:
(i) La constitución del Fondo, así como todas las operaciones realizadas por el mismo, sujetas a la modalidad de “operaciones societarias” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, están exentas del concepto de "operaciones societarias", del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .
(ii) La emisión, suscripción, transmisión y amortización de los Bonos está no sujeta o exenta, según los casos, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .
(iii) El Fondo está sujeto al Impuesto sobre Sociedades, determinando su base imponible conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y siendo de aplicación el tipo general vigente en cada momento que en la actualidad se encuentra fijado en el 30%, y sujeto a las norm as comunes sobre deducciones en la cuota, compensación de pérdidas y demás elementos sustanciales de la configuración del impuesto.
(iv) Los servicios de gestión y depósito prestados al Fondo están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(v) La ces ión de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios al Fondo y la emiión por BANKINTER y la suscripción por el Fondo de los Certificados de Transmisión de Hipoteca son
operaciones sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(vii) Al Fondo le serán de aplicación el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros , en su redacción actual dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
El procedimiento para cumplir con las citadas obligaciones de información ha sido desarrollado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea (el “Real Decreto 1065/2007”).
De conformidad con la legislación española actualmente vigente, los rendimientos de los Bonos, obtenidos por un inversor no residente en España estarán o bien (i) exentos de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en el caso de aquellos inversores que actúen a través de un establecimiento permanente), o (ii) exentos en los mismos términos establecidos para los rendimientos derivados de la deuda pública.
No obstante lo anterior, para hacer efectiva la exclusión de las retenciones anteriores, es necesario el cumplimiento de ciertas obligaciones formales por parte de dichos inversores, previstas actualmente en (i) la Orden de 22 de diciembre de 1999, en el caso de no residentes que actúen respecto de los Bonos a través de un establecimiento permanente en España, y (ii) en el Real Decreto 1065/2007, en el caso de no residentes que no actúen, respecto de los Bonos, a través de un establecimiento permanente en España.
Cuando conforme a lo previsto en las normas anteriores no se acredite oportunamente el derecho a la exención (es decir, no se acredite la titularidad de un no residente porque no se haga entrega a la Sociedad Gestora, a través del Agente de Pagos, de los oportunos certificados), los rendimientos derivados de los Bonos quedarán sujetos a retención, fijada actualmente en el 18%.
Las consecuencias fiscales que anteriormente se exponen se basan en la legislación vigente en el momento de emisión del presente Xxxxxxx y no pretende ser exhaustiva y, en consecuencia, no debe ser considerada como sustitutiva del asesoramiento fiscal necesario para la situación particular de cada inversor.
(viii) Los pagos recibidos por el Fondo como consecuencia de los Contratos de Permuta Financiera tributarán con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades y no estarán sujetos a retención a cuenta.
4.6 Capital autorizado y emitido por el emisor.
No aplicable.
5. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
5.1 Breve descripción de las actividades principales del emisor.
La actividad del Fondo consiste en la suscripción de certificados de transmisión de hipoteca emitidos sobre préstamos hipotecarios y en la adquisición de un conjunto de derechos de crédito de préstamos no hipotecarios de titularidad de BANKINTER, S.A. (ambos tipos xx xxxxxxxx, los “Préstamos”) concedidos a empresas no financieras domiciliadas en España (los “Deudores”) y en la emisión de bonos de titulización (los “Bonos de Titulización” o los “Bonos”) cuya suscripción se destinada a financiar la adquisición de los derechos de crédito de los Prés tamos.
Los Préstamos se pueden clasificar atendiendo a las garantías accesorias en:
(i) Préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria y, en su caso, con garantías adicionales de las especificadas en el apartado (ii) siguiente, formalizados en escritura pública (los “Préstamos Hipotecarios”).
La cesión de los derechos de crédito de los Préstamos Hipotecarios al Fondo se realizará mediante la emisión por BANKINTER y la suscripción por el Fondo de Certificados de Transmisión de Hipoteca con sujeción a lo establecido por la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario (la “Ley 2/1981”) y por la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, en su redacción vigente, conforme a los términos previstos en el apartado 3.3 del Módulo Adicional.
(ii) Préstamos sin garantía especial, garantizados mediante prenda dineraria y/o con garantías personales de terceros, formalizados en documento público que tienen aparejada ejecución (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) (los “Préstamos no Hipotecarios”).
La cesión de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios al Fondo se realizará directamente mediante venta por BANKINTER y adquisición por el Fondo, conforme a los términos previstos en el apartado 3.3 del Módulo Adicional.
En el presente Documento de Registro y en el resto del Folleto el término “Préstamos” se utilizará para hacer referencia conjuntamente a los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios y de los Préstamos Hipotecarios o a los Certificados de Transmisión de Hipoteca que instrumentan la cesión de los derechos de crédito de estos últimos.
Los ingresos por intereses y reembolso de los Préstamos percibidos por el Fondo se destinarán trimestralmente, en cada Fecha de Pago, al pago de interés y reembolso de principal de los Bonos conforme a las condiciones concretas de cada una de las series (las “Series”) en que se divide la Emisión de Xxxxx y al orden de prelación que se establece para los pagos del Fondo.
Asimismo, el Fondo concertará, representado por la Sociedad Gestora, una serie de operaciones financieras y de prestación de servicios con el fin de consolidar la estructura financiera del Fondo, de aumentar la seguridad o regularidad en el pago de los Bonos, de cubrir los desfases temporales entre el calendario de los flujos de principal e intereses de los Préstamos y el de los Bonos y, en general, posibilitar la transformación financiera que se opera en el patrimonio del Fondo entre las características financieras de los Préstamos y las características financieras de cada una de las Series de Bonos.
5.2 Descripción general de las partes del programa de titulización.
• EUROPEA DE TITULIZACIÓN, S.A., SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN (“EUROPEA DE TITULIZACIÓN”) es la Sociedad Gestora que constituirá, administrará y representará legalmente al Fondo y ha realizado, conjuntamente con BANKINTER, el diseño de las condiciones financieras del Fondo y de la Emisión de Xxxxx.
EUROPEA DE TITULIZACIÓN es una sociedad gestora de fondos de titulización constituida en España que figura inscrita en el registro especial de la CNMV con el número 2.
C.I.F.: A-805144 66 C.N.A.E.: 6713
Domicilio social: Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx).
• BANKINTER, S.A. (“BANKINTER”) es el cedente de los derechos de crédito de los Préstamos que serán cedidos al Fondo en su constitución y será la Entidad Directora y la Entidad Suscriptora de la Emisión de Xxxxx.
De las funciones y actividades que pueden llevar a cabo las entidades directoras conforme al artículo
35.1 del Real Decreto 1310/2005, BANKINTER ha realizado, conjuntamente con la Sociedad Gestora, el diseño de las condiciones financieras del Fondo y de la Emisión de Bonos. Además asumirá las funciones del artículo 35.3 del mismo Real Decreto 1310/2005.
Asimismo, BANKINTER será contraparte del Fondo en los Contratos de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería), xx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales, xx Xxxxxxxx Subordinado, de Permutas Financieras , de Administración de los Préstamos, de Intermediación Financiera y de Agencia de Pago de los Bonos.
BANKINTER es un banco constituido en España que figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 14.846, folio 169, sección 8ª, hoja 7766 y en el Registro Especial de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 30, siendo su número de codificación el 0128.
C.I.F.: A28157360 C.N.A.E.: 65121
Domicilio social: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx).
Calificaciones de la deuda no subordinada y no garantizada a corto y a largo plazo de BANKINTER asignadas por la Agencia de Calificación:
Calificaciones de Moody's
Corto plazo P-1 (Julio de 2008)
Largo plazo Aa3 (Julio de 2008)
Perspectiva (outlook ) Estable
• Moody’s Investors Service España, S.A. es la Agencia de Calificación que califica cada una de las Series de la Emisión de Bonos.
Moody’s Investors Service España, S.A. es una sociedad española, reconocida como entidad calificadora por la CNMV, que forma parte y opera de acuerdo con la metodología, criterios y control de calidad de Moody’s Investors Service Limited (ambas indistintamente “Moody’s”).
C.I.F.: A-80448475
Domicilio social: Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx)
• El despacho de abogados XXXXX X XXXXX ABOGADOS S.L. (“XXXXX X XXXXX”) ha proporcionado el asesoramiento legal para la constitución del Fondo y la emisión de los Bonos y revisado sus aspectos fiscales.
C.I.F.: B-80340896
Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx)
• PricewaterhouseCoopers Auditores S.L. (“PRICEWATERHOUSECOOPERS”) ha realizado una auditoría sobre determinadas características y atributos de una muestra del conjunto de los préstamos seleccionados de BANKINTER de los que se extraerán los Préstamos, cuyos derechos, en su mayor parte, serán cedidos al Fondo en su constitución.
PRICEWATERHOUSECOOPERS está inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) de España con el número S0242.
C.I.F.: B-79031290
Domicilio social: Xxxxxxx xxxxxx 00-00 00000 Xxxxxx (Xxxxxx)
BANKINTER, S.A. tiene una participación del 1,5623% por ciento del capital social de EUROPEA DE TITULIZACIÓN.
No se conoce la existencia de ningún otro tipo de propiedad directa o indirecta o de control entre las citadas personas jurídicas que participan en la operación de titulización.
6. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DE GESTIÓN Y DE SUPERVISIÓN
La administración y representación legal del Fondo corresponderán a la Sociedad Gestora, EUROPEA DE TITULIZACIÓN, en los términos previstos en el Real Decreto 926/1998, en la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación, y demás normativa aplicable, así como en los términos de la Escritura de Constitución y del presente Folleto.
6.1 Constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
EUROPEA DE TITULIZACIÓN, S.A., SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN se
constituyó mediante escritura pública otorgada, con fecha 19 de enero de 1993, ante el notario de Madrid
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con el número 117 de su protocolo, con la autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda otorgada el 17 de diciembre de 1992, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 5.461, libro 0, folio 49, sección 8, hoja M-89355, inscripción 1ª., con fecha 11 xx xxxxx de 1993; y transformada en Sociedad Gestora de Fondos de Titulización conforme a lo dispuesto en el capítulo II y en la disposición transitoria única del Real Decreto 926/1998, en virtud de la autorización otorgada por la
O.M. de 4 de octubre de 1999 y mediante escritura otorgada el 25 de octubre de 1999 ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx con el número 3.289 de su protocolo, que causó la inscripción 33 de la hoja abierta a la Sociedad en dicho Registro Mercantil.
La duración de EUROPEA DE TITULIZACIÓN es indefinida, salvo la concurrencia de alguna de las causas que las disposiciones legales y estatutarias en su caso establezcan para la disolución.
6.2 Auditoría de cuentas.
Las cuentas anuales de EUROPEA DE TITULIZACIÓN correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005 han sido auditadas por Deloitte S.L. y no presentan salvedades. Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2008 están pendientes de formulación y auditoría
6.3 Actividades principales.
El objeto exclusivo de EUROPEA DE TITULIZACIÓN es la constitución, administración y representación legal tanto de fondos de titulización de activos como de fondos de titulización hipotecaria.
EUROPEA DE TITULIZACIÓN tiene a la fecha de registro del presente Folleto la administración de 101 fondos de titulización de los cuales 22 son fondos de titulización hipotecaria y 79 son fondos de titulización de activos.
En el cuadro siguiente se detallan los 101 fondos de titulización administrados con indicación de su fecha de constitución y el importe nominal de los bonos emitidos a su cargo y sus saldos vivos de principal a 28 de febrero de 2009.
Fondo de Titulización | Constitución | Emisión Bonos inicial euros | Emisión Saldo 28.02.2009 euros | Bonos ?% | Emisión Saldo 31.12.2008 euros | Bonos ?% | Emisión Bonos Saldo 31.12.2007 euros |
TOTAL | 138.295.296.652,96 | 96.329.514.725,13 | 0,9% | 00.000.000.000,99 | 38,32% | 00.000.000.000,28 | |
Hipotecaria (FTH) | 00.000.000.000,00 | 0.000.000.000,97 | -2,0% | 7.064.807.436,13 | -12,05% | 8.032.640.378,73 | |
Bankinter 15 FTH | 08.10.2007 | 1.525.500.000,00 | 1.365.368.236,50 | -2,1% | 1.395.112.380,00 | -8,5% | 1.525.500.000,00 |
Bankinter 14 FTH | 19.03.2007 | 964.000.000,00 | 000.000.000,93 | 0,0% | 834.115.075,93 | -8,4% | 910.605.771,09 |
Bankinter 12 FTH | 06.03.2006 | 1.200.000.000,00 | 000.000.000,64 | 0,0% | 883.553.888,64 | -10,7% | 989.229.621,92 |
Valencia Hipotecario 2 FTH | 07.12.2005 | 950.000.000,00 | 000.000.000,50 | -2,8% | 630.751.948,45 | -11,7% | 714.150.188,05 |
Bankinter 11 FTH | 28.11.2005 | 900.000.000,00 | 000.000.000,20 | -2,7% | 660.398.419,92 | -10,7% | 739.129.526,88 |
Bankinter 7 FTH | 18.02.2004 | 490.000.000,00 | 000.000.000,14 | 0,0% | 239.121.435,14 | -11,4% | 269.780.744,80 |
Bankinter 5 FTH | 16.12.2002 | 710.000.000,00 | 000.000.000,94 | -3,8% | 289.676.798,81 | -14,4% | 338.235.796,10 |
BZ Hipotecario 4 FTH | 27.11.2002 | 313.400.000,00 | 00.000.000,52 | -4,2% | 92.465.223,44 | -15,3% | 109.224.548,96 |
Rural Hipotecario IV FTH | 14.11.2002 | 520.000.000,00 | 000.000.000,86 | -3,6% | 185.213.314,44 | -13,1% | 213.157.220,89 |
Bancaja 4 FTH | 05.11.2002 | 1.000.000.000,00 | 000.000.000,15 | 0,0% | 302.038.681,15 | -14,7% | 354.117.610,15 |
Bankinter 4 FTH | 24.09.2002 | 1.025.000.000,00 | 000.000.000,57 | -4,4% | 432.999.671,58 | -14,4% | 505.642.125,86 |
Rural Hipotecario III FTH | 14.05.2002 | 325.000.000,00 | 000.000.000,78 | 0,0% | 105.771.208,78 | -15,4% | 125.077.501,09 |
Bankinter 3 FTH | 22.10.2001 | 1.322.500.000,00 | 000.000.000,24 | -4,6% | 451.287.203,74 | -15,5% | 533.845.866,60 |
BZ Hipotecario 3 FTH | 23.07.2001 | 310.000.000,00 | 00.000.000,17 | -4,9% | 70.236.608,06 | -16,8% | 84.455.223,08 |
Rural Hipotecario II FTH | 29.05.2001 | 235.000.000,00 | 00.000.000,60 | -5,7% | 58.205.527,00 | -17,8% | 70.792.127,80 |
BZ Hipotecario 2 FTH | 28.04.2000 | 285.000.000,00 | 00.000.000,10 | -5,4% | 38.645.672,22 | -18,4% | 47.380.418,96 |
Rural Hipotecario I FTH | 22.02.2000 | 200.000.000,00 | 30.428.312,18 | -6,6% | 32.562.907,76 | -21,2% | 41.327.704,16 |
Bankinter 2 FTH | 25.10.1999 | 320.000.000,00 | 00.000.000,43 | -9,1% | 78.041.823,55 | -16,7% | 93.704.625,41 |
Bankinter 1 FTH | 12.05.1999 | 600.000.000,00 | 00.000.000,08 | 0,0% | 94.625.851,08 | -20,1% | 118.501.046,04 |
BZ Hipotecario 1 FTH | 16.04.1999 | 350.000.000,00 | 00.000.000,52 | 0,0% | 37.673.057,52 | -23,8% | 49. 438.391,72 |
Hipotecario 2 FTH | 04.12.1998 | 1.051.771.182,00 | 000.000.000,90 | 0,0% | 126.168.514,90 | -23,9% | 165.880.884,18 |
Fondo de Titulización | Constitución | Emisión Bonos inicial euros | Emisión Saldo 28.02.2009 euros | Bonos ?% | Emisión Saldo 31.12.2008 euros | Bonos ?% | Emisión Bonos Saldo 31.12.2007 euros |
Bancaja 2 FTH | 23.10.1998 | 240.404.841,00 | 00.000.000,02 | 0,0% | 26.142.224,02 | -21,9% | 33.463.434,99 |
Bancaja 1 FTH | 18.07.1997 | 120.202.420,88 | liquidado | liquidado | liquidado | ||
BBV- MBS I FTH | 30.11.1995 | 90.151.815,66 | liquidado | ||||
Hipotecario 1 FTH | 20.09.1993 | 69.116.392,00 | liquidado | ||||
Activos (FTA) | 123.178.250.000,00 | 89.408.813.919,16 | 1,2% | 00.000.000.000,86 | 45,0% | 00.000.000.000,55 | |
BBVA Empresas 2 FTA | 09.03.2009 | 2.850.000.000,00 | |||||
Rural Hipotecario XI FTA | 25.02.2009 | 2.200.000.000,00 | 2.200.000.000,00 | ||||
MBS Bancaja 6 FTA | 02.02.2009 | 1.000.000.000,00 | 1.000.000.000,00 | ||||
Financiación Bancaja 1 FTA | 22.12.2008 | 550.000.000,00 | 000.000.000,00 | 0,0% | 550.000.000,00 | ||
Valencia Hipotecario 5 FTA | 17.12.2002 | 500.000.000,00 | 000.000.000,80 | -1,1% | 500.000.000,00 | ||
Bancaja 13 FTA | 09.12.2008 | 2.895.000.000,00 | 2.895.000.000,00 | 0,0% | 2.895.000.000,00 | ||
BBVA RMBS 7 FTA | 24.11.2008 | 8.500.000.000,00 | 8.500.000.000,00 | 0,0% | 8.500.000.000,00 | ||
BBVA RMBS 6 FTA | 10.11.2008 | 4.995.000.000,00 | 4.995.000.000,00 | 0,0% | 4.995.000.000,00 | ||
Bankinter 18 FTA | 10.11.2008 | 1.500.000.000,00 | 1.484.180.128,13 | -1,1% | 1.500.000.000,00 | ||
PYME Bancaja 7 FTA | 10.10.2008 | 1.100.000. 000,00 | 1.069.150.856,96 | 0,0% | 1.069.150.856,96 | ||
Bankinter 4 FTPYME FTA | 15.09.2008 | 400.000.000,00 | 000.000.000,00 | -3,8% | 400.000.000,00 | ||
BBVA-8 FTPYME FTA | 21.07.2008 | 1.100.000.000,00 | 1.005.182.459,39 | 0,0% | 1.005.182.459,39 | ||
Rural Hipotecario X FTA | 25.06.2008 | 1.880.000.000,00 | 1.784.204.393,60 | -2,0% | 1.820.587.870,08 | ||
Bankinter Leasing 1 FTA | 23.06.2008 | 400.000.000,00 | 000.000.000,00 | 0,0% | 400.000.000,00 | ||
Bankinter 17 FTA | 09.06.2008 | 1.000.000.000,00 | 000.000.000,50 | -2,2% | 972.781.741,00 | ||
BBVA RMBS 5 FTA | 26.05.2008 | 5.000.000.000,00 | 4.823.797.380,00 | 0,0% | 4.823.797.380,00 | ||
MBS Bancaja 5 FTA | 08.05.2008 | 1.850.000.000,00 | 1.706.751.620,30 | -3,4% | 1.767.311.250,78 | ||
BBVA Consumo 3 FTA | 14.04.2008 | 975.000.000,00 | 000.000.000,45 | -5,8% | 975.000.000,00 | ||
Bancaja 12 FTA | 09.04.2008 | 2.100.000.000,00 | 1.998.583.021,12 | -1,7% | 2.033.236.240,16 | ||
Bankinter 16 FTA | 10.03.2008 | 2.043.000.000,00 | 1.922.024.851,80 | 0,0% | 1.922.024.851,80 | ||
BBVA-7 FTGENCAT FTA | 11.02.2008 | 250.000.000,00 | 000.000.000,60 | -9,8% | 209.714.529,60 | ||
Valencia Hipotecario 4 FTA | 21.12.2007 | 978.500.000,00 | 000.000.000,66 | -1,5% | 919.895.774,04 | -6,0% | 978.500.000,00 |
Ruralpyme 3 FTA | 19.12.2007 | 830.000.000,00 | 000.000.000,88 | -5,3% | 706.144.431,44 | -14,9% | 830.000.000,00 |
BBVA RMBS 4 FTA | 19.11.2007 | 4.900.000.000,00 | 4.334.175.204,00 | -2,8% | 4.459.929.696,00 | -9,0% | 4.900.000.000,00 |
Bankinter 3 FTPYME FTA | 12.11.2007 | 617.400.000,00 | 000.000.000,00 | -3,7% | 525.513.852,00 | -14,9% | 617.400.000,00 |
BBVA Empresas 1 FTA | 05.11.2007 | 1.450.000.000,00 | 000.000.000,00 | -9,2% | 1.073.707.300,00 | -26,0% | 1.450. 000.000,00 |
FTPYME Bancaja 6 FTA | 26.09.2007 | 1.027.000.000,00 | 000.000.000,05 | 0,0% | 710.816.961,05 | -27,0% | 973.986.053,81 |
BBVA RMBS 3 FTA | 23.07.2007 | 3.000.000.000,00 | 2.674.098.000,00 | -2,4% | 2.739.937.080,00 | -6,6% | 2.933.975.280,00 |
PYME Valencia 1 FTA | 20.07.2007 | 865.300.000,00 | 000.000.000,28 | 0,0% | 536.115.603,28 | -30,2% | 768.500.284,00 |
Bancaja 11 FTA | 16.07.2007 | 2.022.900.000,00 | 1.783.648.312,00 | -3,0% | 1.838.382.680,00 | -7,1% | 1.977.845.666,00 |
BBVA Leasing 1 FTA | 25.06.2007 | 2.500.000.000,00 | 2.193.016.121,26 | -12,3% | 2.500.000.000,00 | 0,0% | 2.500.000.000,00 |
BBVA-6 FTPYME FTA | 11.06.2007 | 1.500.000.000,00 | 000.000.000,62 | 0,0% | 975.935.302,62 | -25,9% | 1.317.554.103,99 |
BBVA Finanzia Autos 1 FTA | 30.04.2007 | 800.000.000,00 | 000.000.000,80 | -7,2% | 697.029.804,80 | -12,9% | 800.000.000,00 |
MBS Bancaja 4 FTA | 27.04.2007 | 1.873.100.000,00 | 1.455.766.881,78 | -7,5% | 1.573.100.000,00 | -8,9% | 1.727.599.220,00 |
Rural Hipotecario IX FTA | 28.03.2007 | 1.515.000.000,00 | 1.240.002.213,67 | -2,2% | 1.267.346.992,47 | -9,6% | 1.401.597.880,00 |
BBVA RMBS 2 FTA | 26.03.2007 | 5.000.000.000,00 | 4.152.695.095,00 | 0,0% | 4.152.695.095,00 | -9,5% | 4.587.025.405,00 |
BBVA RMBS 1 FTA | 19.02.2007 | 2.500.000.000,00 | 2.073.701.700,00 | 0,0% | 2.073.701.700,00 | -8,7% | 2.270.879.040,00 |
Bancaja 10 FTA | 26.01.2007 | 2.631.000.000,00 | 2.117.659.527,00 | -3,8% | 2.202.073.104,00 | -7,5% | 2.381.068.878,00 |
BBVA Consumo 2 FTA | 27.11.2006 | 1.500.000.000,00 | 1.356.588.688,04 | 0,0% | 1.356.588.688,04 | -9,6% | 1.500.000.000,00 |
Ruralpyme 2 FTPYME FTA | 24.11.2006 | 617.050.000,00 | 000.000.000,40 | -5,0% | 403.363.458,20 | -19,4% | 500.199.171,30 |
Bank inter 13 FTA | 20.11.2006 | 1.570.000.000,00 | 1.258.825.220,40 | -2,3% | 1.288.480.982,94 | -17,9% | 1.570.000.000,00 |
Valencia Hipotecario 3 FTA | 15.11.2006 | 911.000.000,00 | 000.000.000,09 | 0,0% | 705.744.244,09 | -9,4% | 778.999.823,33 |
BBVA-5 FTPYME FTA | 23.10.2006 | 1.900.000.000,00 | 000.000.000,16 | 0,0% | 974.218.142,16 | -28,1% | 1.354.988.445,36 |
PYME Bancaja 5 FTA | 02.10.2006 | 1.178.800.000,00 | 000.000.000,04 | -15,5% | 493.376.579,84 | -32,6% | 732.026.693,30 |
Bankinter 2 PYME FTA | 26.06.2006 | 800.000.000,00 | 000.000.000,20 | -5,1% | 494.613.353,00 | -17,9% | 602.635.264,80 |
Consumo Bancaja 1 FTA | 26.06.2006 | 612.900.000,00 | 000.000.000,35 | -12,4% | 431.331.180,57 | -29,6% | 612.900.000,00 |
Rural Hipotecario VIII FTA | 26.05.2006 | 1.311.700.000,00 | 000.000.000,08 | -2,3% | 960.987.411,88 | -11,3% | 1.082.823.864,72 |
BBVA Cons umo 1 FTA | 08.05.2006 | 1.500.000.000,00 | 1.072.954.352,25 | -10,6% | 1.199.925.867,75 | -20,0% | 1.500.000.000,00 |
MBS BANCAJA 3 FTA | 03.04.2006 | 810.000.000,00 | 000.000.000,00 | 0,0% | 509.113.362,00 | -11,7% | 576.853.171,20 |
Bancaja 9 FTA | 02.02.2006 | 2.022.600.000,00 | 1.316.933.640,00 | 0,0% | 1.316.933.640,00 | -10,3% | 1.468.344.310,00 |
BBVA Autos 2 FTA | 12.12.2005 | 1.000.000.000,00 | 000.000.000,30 | -9,4% | 697.184.035,75 | -30,3% | 1.000.000.000,00 |
EdT FTPYME Pastor 3 FTA | 05.12.2005 | 520.000.000,00 | 000.000.000,81 | -9,7% | 173.518.158,86 | -25,5% | 232.785.467,78 |
Rural Hipotecario Global I FTA | 18.11.2005 | 1.078.000.000,00 | 000.000.000,53 | -2,8% | 698.705.903,35 | -12,2% | 795.789.260,08 |
FTPYME Bancaja 4 FTA | 07.11.2005 | 1.524.000.000,00 | 000.000.000,48 | -9,7% | 342.336.309,04 | -44,3% | 614.803.420,00 |
BBVA-4 PYME FTA | 26.09.2005 | 1.250.000.000,00 | 000.000.000,02 | -10,6% | 360.632.613,03 | -34,5% | 550.956.981,29 |
Bankinter 10 FTA | 27.06.2005 | 1.740.000.000,00 | 1.129.269.953,14 | 0,0% | 1.129.269.953,14 | -11,7% | 1.278.975.488,94 |
MBS Bancaja 2 FTA | 27.06.2005 | 809.200.000,00 | 000.000.000,04 | -4,4% | 406.244.255,92 | -14,8% | 476.949.943,28 |
BBVA Hipotecario 3 FTA | 13.06.2005 | 1.450.000.000,00 | 000.000.000,05 | -6,0% | 642.055.733,17 | -23,2% | 835.495.733,83 |
Rural Hipotecario VII FTA | 29.04.2005 | 1.100.000.000,00 | 000.000.000,37 | 0,0% | 652.623.985,37 | -11,3% | 735.608.293,92 |
Bancaja 8 FTA | 22.04.2005 | 1.680.100.000,00 | 000.000.000,48 | -2,8% | 909.687.849,80 | -11,4% | 1.026.987.917,65 |
Bankinter 9 FTA | 14.02.2005 | 1.035.000.000,00 | 000.000.000,58 | -3,4% | 663.544.032,70 | -11,6% | 750.388.699,40 |
BBVA-3 FTPYME FTA | 29.11.2004 | 1.000.000. 000,00 | 000.000.000,43 | -9,7% | 269.966.083,10 | -34,7% | 413.334.243,11 |
Ruralpyme 1 FTPYME FTA | 23.11.2004 | 214.000.000,00 | 00.000.000,98 | 0,0% | 74.962.808,98 | -24,6% | 99.469.641,03 |
BBVA Autos 1 FTA | 25.10.2004 | 1.000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 0,0% | 343.148.435,00 | -39,2% | 564.298.650,00 |
FTPYME Bancaja 3 FTA | 11.10.2004 | 900.000.000,00 | 000.000.000,99 | 0,0% | 179.663.794,99 | -28,1% | 249.775.984,80 |
Bancaja 7 FTA | 12.07.2004 | 1.900.000.000,00 | 000.000.000,36 | -3,2% | 865.846.478,84 | -12,6% | 990.445.484,28 |
Fondo de Titulización | Constitución | Emisión Bonos inicial euros | Emisión Saldo 28.02.2009 euros | Bonos ?% | Emisión Saldo 31.12.2008 euros | Bonos ?% | Emisión Bonos Saldo 31.12.2007 euros |
Rural Hipotecario VI FTA | 07.07.2004 | 950.000.000,00 | 000.000.000,67 | -2,8% | 488.624.113,56 | -11,9% | 554.652.864,75 |
MBS Bancaja 1 FTA | 17.05.2004 | 690.000.000,00 | 000.000.000,31 | -5,1% | 236.017.686,48 | -19,2% | 291.929.875,34 |
Valencia H 1 FTA | 23.04.2004 | 472.000.000,00 | 000.000.000,63 | -3,7% | 232.007.756, 74 | -13,7% | 268.739.092,92 |
Bankinter 8 FTA | 03.03.2004 | 1.070.000.000,00 | 000.000.000,87 | 0,0% | 546.915.812,87 | -12,5% | 625.104.837,56 |
Bancaja 6 FTA | 03.12.2003 | 2.080.000.000,00 | 000.000.000,20 | -3,7% | 749.696.558,52 | -13,9% | 870.772.845,80 |
Rural Hipotecario V FTA | 28. 10.2003 | 695.000.000,00 | 000.000.000,42 | 0,0% | 308.893.570,42 | -13,2% | 356.056.225,36 |
Bankinter 6 FTA | 25.09.2003 | 1.350.000.000,00 | 000.000.000,94 | -3,1% | 689.596.864,79 | -12,0% | 783.705.979,58 |
FTPYME Bancaja 2 FTA | 19.09.2003 | 500.000.000,00 | 00.000.000,55 | -5,9% | 100.471.032,89 | -25,9% | 135.575.823,37 |
Bancaja 5 FTA | 14.04.2003 | 1.000.000.000,00 | 000.000.000,80 | -3,7% | 341.277.231,90 | -13,9% | 396.415.664,95 |
Bancaja 3 FTA | 29.07.2002 | 520.900.000,00 | 000.000.000,79 | 0,0% | 344.588.694,79 | -33,8% | 520.900.000,00 |
FTPYME Bancaja 1 FTA | 04. 03.2002 | 600.000.000,00 | liquidado | -100,0% | 64.005.795,00 | -74,6% | 252.024.264,00 |
BBVA-2 FTPYME-ICO | 01.12.2000 | 900.000.000,00 | 00.000.000,72 | -14,1% | 54.615.458,88 | -44,0% | 97.443.577,80 |
BCL Municipios I FTA | 21.06.2000 | 1.205.000.000,00 | 000.000.000,00 | -9,4% | 295.005.440,00 | -22,1% | 378.681.480,00 |
BBVA-1 FTA | 24.02.2000 | 1.112.800.000,00 | 00.000.000,84 | -0,4% | 76.510.839,04 | -32,9% | 114.074.593,92 |
6.4 Capital social y recursos propios.
El capital social de la Sociedad Gestora, totalmente suscrito y desembolsado, asciende a un millón ochocientos tres mil treinta y siete euros con cincuenta céntimos (1.803.037,50 euros) representado por
2.500 acciones nominativas, todas ellas de la misma clase, numeradas correlativamente del 1 al 2.500,
ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, y divididas en dos series:
• Serie A constituida por 1.250 acciones, números 1 al 1.250, ambos inclusive, de 276,17 euros de valor nominal cada una.
• Serie B constituida por 1.250 acciones, números 1.251 al 2.500, ambos inclusive, de 1.166,26 euros de valor nominal cada una.
Todas las acciones son de la misma clase y confieren idénticos derechos políticos y económicos.
(Euros) | 31.12.2008** | ?% | 31.12.2007 | ?% | 31.12.2006 | |
Recursos propios * | 6.161.104,95 | 99,05% | 3.095.298,97 | 0,00% | 3.095.298,97 | |
Capital | 1.803.037,50 | 0,00% | 1.803.037,50 | 0,00% | 1.803.037,50 | |
Reservas | 4.358.067,45 | 237,24% | 1.292.261,47 | 0,00% | 1.292.261,47 | |
Legal | 360.607,50 | 0,00% | 360.607,50 | 0,00% | 360.607,50 | |
Voluntaria | 3.997.459,95 | 329,07% | 931.653,97 | 0,00% | 931.653,97 | |
Beneficio del ejercicio | 4.099.712,29 | 33,72% | 3.065.805,98 | 52,95% | 2.004.500,15 |
* No incluye beneficios del ejercicio
** Pendiente de formulación de cuentas y de auditoría
6.5 Existencia o no de participaciones en otras sociedades.
No existen participaciones en ninguna otra sociedad.
6.6 Órganos administrativos, de gestión y de supervisión.
El gobierno y la administración de la Sociedad Gestora están encomendados estatutariamente a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración. Sus competencias y facultades son las que corresponden a dichos órganos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 926/1998, en relación con el objeto social.
Conforme a lo previsto en los estatutos, el Consejo de Administración ha delegado en una Comisión Delegada todas sus facultades, legal y estatutariamente delegables, entre las que están incluidas acordar la constitución de Fondos de Titulización de Activos. Existe también un Director General al que se encomiendan amplias facultades dentro de la organización y frente a terceros.
Consejo de Administración
El Consejo de Administración está integrado por las siguientes personas:
Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (*) (**)
Vicepresidente: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx (**)
Consejeros: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (**) Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (*)(**)
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (*)
X. Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx (*)(**)
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx en representación de Bankinter, S. A.
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx en representación de Banco Cooperativo Español, S. A. (1)
Secretaria no Consejera: Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
(*) Miembro de la Comisión Delegada del Consejo de Administración. (**) Consejeros dominicales de BBVA
El domicilio profesional de los consejeros de EUROPEA DE TITULIZACIÓN se encuentra, a estos efectos en Madrid, calle Xxxxxxx número 120.
Dirección General.
El Director General de la Sociedad Gestora es X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
6.7 Actividades principales de las personas citadas en el apartado 6.6 anterior, desarrolladas fuera de la Sociedad Gestora si éstas son importantes con respecto al Fondo.
Ninguna de las personas citadas en el apartado anterior ejerce fuera de la Sociedad Gestora, actividades que sean relevantes con respecto al Fondo.
6.8 Prestamistas de la Sociedad Gestora en más del 10 por 100.
La Sociedad Gestora no ha recibido ningún préstamo o crédito de persona o entidad alguna.
6.9 Litigios de la Sociedad Gestora.
A la fecha de registro del presente Folleto, la Sociedad Gestora no se encuentra inmersa en ninguna situación de naturaleza concursal ni en litigios y contenciosos que puedan afectar a su situación económico-financiera, o, en un futuro, a su capacidad para llevar a cabo las funciones de gestión y administración del Fondo.
7. ACCIONISTAS PRINCIPALES
7.1 Declaración sobre la propiedad directa o indirecta de la Sociedad Gestora o si está bajo control.
La titularidad de las acciones de la Sociedad Gestora está distribuida entre las sociedades que a continuación se relacionan, con indicación de la cuota de participación en el capital social que corresponde a cada una de ellas:
Denominación de la sociedad accionista Participación (%)
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria , S.A. 85,9724
J.P. Xxxxxx España, S.A. 4,0000
Bankinter, S.A. 1,5623
Caja de Ahorros del Mediterráneo 1,5420
Denominación de la sociedad accionista | Participación (%) |
Banco Sabadell, S.A. | 1,5317 |
Banco Cooperativo Español, S.A. | 0,7965 |
Banco Pastor, S.A. | 0,7658 |
Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A. | 0,7658 |
BNP Paribas España, S.A. | 0,7658 |
Caja de Ahorros y Xxxxx xx Xxxxxx de Madrid | 0,3829 |
Caja de Ahorros xx Xxxxxxxxx y Soria - Caja Duero | 0,3829 |
100,0000 |
A los efectos del artículo 42 del Código de Comercio, EUROPEA DE TITULIZACIÓN forma parte del Grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
EUROPEA DE TITULIZACIÓN tiene establecido un Reglamento Interno de Conducta en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre., que ha sido comunicado a la CNMV.
8. INFORMACIÓN FINANCIERA REFERENTE A LOS ACTIVOS Y A LAS RESPONSABILIDADES DEL EMISOR, POSICIÓN FINANCIERA Y BENEFICIOS Y PÉRDIDAS
8.1 Declaración sobre inicio de operaciones y estados financieros del emisor anteriores a la fecha de del Documento de Registro.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4.4.2 del presente Documento de Registro, la actividad del Fondo se iniciará en el día de otorgamiento de la Escritura de Constitución por lo que el Fondo no dispone de ningún estado financiero a la fecha del presente Documento de Registro.
8.2 Información financiera histórica cuando un emisor haya iniciado operaciones y se hayan realizado estados financieros.
No aplicable.
8.2 bis Información financiera histórica para emisiones de valores con denominación individual igual o superior a 50.000 euros.
No aplicable.
8.3 Procedimientos judiciales y de arbitraje.
No aplicable.
8.4 Cambio adverso importante en la posición financiera del emisor.
No aplicable.
9. INFORMACIÓN DE TERCEROS, DECLARACIONES DE EXPERTOS Y DECLARACIONES DE INTERÉS
9.1 Declaración o informe atribuido a una persona en calidad de experto.
No se incluye ninguna declaración ni ningún informe.
9.2 Información procedente de terceros.
No se incluye ninguna información.
10. DOCUMENTOS PARA CONSULTA
10.1 Documentos para consulta.
En caso necesario, pueden consultarse los siguientes documentos o copia de los mismos durante el periodo de validez del presente Documento de Registro:
a) La Escritura de Constitución del Fondo;
b) las certificaciones de acuerdos sociales de la Sociedad Gestora y de la Entidad Cedente;
c) el presente Folleto;
d) el informe de la auditoría sobre determinadas características y atributos de una muestra del conjunto de los préstamos seleccionados de BANKINTER de los que se extraerán los Préstamos cuyos derechos, en su mayor parte, serán cedidos al Fondo en su constitución;
e) las cartas de la Agencia de Calificación con la comunicación de las calificaciones provisionales y definitivas asignadas a cada una de las Series de la Emisión de Xxxxx;
f) la carta de BANKINTER por la que esta entidad asume la responsabilidad, junto con la Sociedad Gestora, de la Nota de Valores;
g) el acta notarial de desembolso de la Emisión de Xxxxx, una vez se produzca el desembolso de la Emisión de Xxxxx;
h) las cuentas anuales de la Sociedad Gestora y los informes de auditoría correspondientes; y
i) los estatutos y la escritura de constitución de la Sociedad Gestora.
Los citados documentos pueden consultarse físicamente en el domicilio de EUROPEA DE TITULIZACIÓN en Madrid, calle Xxxxxxx número 120.
Asimismo, el Folleto puede además ser consultado a través de la página web de EUROPEA DE TITULIZACIÓN en la dirección xxx.xxx-xx.xxx y en la CNMV en la dirección xxx.xxxx.xx.
La Escritura de Constitución del Fondo puede consultarse físicamente en el domicilio de Iberclear en Madrid, Plaza de la Lealtad número 1.
Adicionalmente, los documentos reseñados desde a) a g) pueden consultarse en la CNMV.
NOTA DE VALORES
(Anexo XIII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004)
1 PERSONAS RESPONSABLES
1.1 Personas responsables de la información que figura en la Nota de Xxxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en nombre y en representación de EUROPEA DE TITULIZACIÓN S.A. SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, entidad promotora de BANKINTER EMPRESAS 1 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, asume la responsabilidad del contenido de la presente Nota de Valores (incluyendo el Módulo Adicional).
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director General de la Sociedad Gestora en virtud de las facultades conferidas por el Consejo de Administración en sus reuniones de 19 de enero de 1993 y 28 de enero de 2000, y actúa expresamente para la constitución del Fondo en virtud de las facultades otorgadas por la Comisión Delegada del Consejo de Administración el 4 xx xxxxx de 2009.
X. Xxxxxx de Xxxxxx Xxxxxx, debidamente facultado al efecto, en nombre y representación de BANKINTER, S.A., Entidad Directora de la Emisión de Xxxxx por BANKINTER EMPRESAS 1 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, asume la responsabilidad del contenido de la presente Nota de Valores (incluyendo el Módulo Adicional).
X. Xxxxxx de Xxxxxx Xxxxxx actúa en calidad de apoderado de la Entidad Directora en virtud de las facultades conferidas por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el día 14 xx xxxxx de 2006.
1.2 Declaración de los responsables de la Nota de Valores.
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx declara que, tras comportarse con una diligencia razonable para asegurar que es así, la información contenida en la presente Nota de Xxxxxxx (incluyendo el Módulo Adicional) es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.
X. Xxxxxx de Xxxxxx Xxxxxx declara que, tras comportarse con una diligencia razonable para asegurar que es así, la información contenida en la presente Nota de Xxxxxxx (incluyendo el Módulo Adicional) es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.
2 FACTORES DE RIESGO
La Emisión de Xxxxx se realiza con la intención de ser suscrita en su integridad por la Entidad Cedente con el objeto de disponer de activos líquidos que puedan ser utilizados como garantía en operaciones con el Eurosistema o ser enajenados en el mercado posteriormente, y, en consecuencia, las condiciones de la Emisión de los Bonos no constituyen una estimación de los precios a que estos instrumentos podrían venderse en el mercado secundario ni de las valoraciones que, eventualmente, pueda realizar el Eurosistema a efectos de su utilización como instrumentos de garantía en sus operaciones xx xxxxxxxx al sistema bancario.
Los otros factores de riesgo ligados a los valores se describen en el apartado 2 de la sección anterior de Factores de Riesgo del presente Folleto.
Los factores de riesgo ligados a los activos que respaldan la Emisión de Bonos se describen en el apartado 3 de la sección anterior de Factores de Riesgo del presente Folleto.
3 INFORMACIÓN FUNDAMENTAL
3.1 Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la oferta.
La identidad de las personas jurídicas participantes en la oferta y la participación directa o indirecta o de control o vinculación entre ellas se detallan en el apartado 5.2 del Documento de Registro. El interés de las citadas personas en cuanto participantes en la oferta de la Emisión de Xxxxx son los siguientes:
a) EUROPEA DE TITULIZACIÓN es la Sociedad Gestora del Fondo.
b) BANKINTER y EUROPEA DE TITULIZACIÓN han realizado el diseño de las condiciones financieras del Fondo y de la Emisión de Xxxxx.
c) BANKINTER es la Entidad Cedente de los derechos de crédito de los Préstamos que se agruparán en el Fondo.
d) BANKINTER es la Entidad Directora y la Entidad Suscriptora de la Emisión de Xxxxx.
e) BANKINTER interviene como Agente de Pagos de la Emisión de Xxxxx y será contraparte del Fondo en los Contratos de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería), xx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales, xx Xxxxxxxx Subordinado, de Permutas Financieras , de Administración de los Préstamos y de Intermediación Financiera
f) XXXXX X XXXXX, como asesor independiente, ha proporcionado el asesoramiento legal para la constitución del Fondo y la emisión de los Bonos y ha revisado sus aspectos fiscales.
g) PRICEWATERHOUSECOOPERS ha realizado una auditoría sobre determinadas características y atributos de una muestra del conjunto de los préstamos seleccionados de BANKINTER de los que se extraerán los Préstamos para su cesión al Fondo en su constitución.
h) Moody’s es la Agencia de Calificación que ha asignado la calificación a cada una de las Series de Bonos.
La Sociedad Gestora desconoce la existencia de ninguna otra vinculación o interés económico significativo entre las citadas entidades que participan en la Emisión de Xxxxx, salvo la estrictamente profesional derivada de su participación según se ha detallado en el presente apartado 5.2 del Documento de Registro.
4 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE Y ADMITIRSE A COTIZACIÓN.
4.1 Importe total de los valores y aseguramiento.
4.1.1 Importe total de los valores.
El importe total de la emisión de Bonos de Titulización (la "Emisión de Bonos”) asciende a setecientos diez millones (710.000.000,00) de euros de valor nominal, constituida por siete mil cien (7.100) Bonos denominados en euros y agrupados en tres Series de Bonos de la siguiente manera:
a) Serie A por importe nominal total de seiscientos ocho millones cuatrocientos mil (608.400.000,00) euros integrada por seis mil ochenta y cuatro (6.084) Bonos de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario, representados mediante anotaciones en cuenta (indistintamente la “Serie A” o los “Bonos de la Serie A”).
b) Serie B por importe nominal total de treinta millones seiscientos mil (30.600.000,00) euros integrada por tres cientos seis (306) Bonos de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario, representados mediante anotaciones en cuenta (indistintamente la “Serie B” o los “Bonos de la Serie B”).
c) Serie C por importe nominal total de setenta y un millones (71.000.000,00) de euros integrada por setecientos diez (710) Bonos de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario, representados mediante anotaciones en cuenta (indistintamente la “Serie C” o los “Bonos de la Serie C”).
4.1.2 Precio de emisión de los Bonos.
Los Bonos se emiten al 100 por ciento de su valor nominal. El precio de emisión de cada Bono de cada una de las Series A, B y C es de cien mil (100.000,00) euros por Xxxx, libre de impuestos y gastos de suscripción para el suscriptor por parte del Fondo.
Los gastos e impuestos inherentes a la emisión de los Bonos serán por cuenta del Fondo.
La sus cripción o tenencia de Bonos de una Serie no implica la suscripción o tenencia de Bonos de las otras Series.
4.1.3 Suscripción de la Emisión de Xxxxx.
La suscripción de la totalidad de la Emisión de Xxxxx se llevará a cabo exclusivamente por BANKINTER (la “Entidad Suscriptora”), conforme al contrato de dirección y suscripción (el “Contrato de Dirección y Suscripción”), que será celebrado por la Sociedad Gestora en nombre y en representación del Fondo.
BANKINTER no percibirá comisión alguna por la suscripción de la Emisión de Xxxxx.
BANKINTER también intervendrá en la Emisión de Xxxxx como Entidad Directora y no percibirá remuneración por la dirección de la Emisión de Xxxxx.
El Contrato de Dirección y Suscripción quedará resuelto de pleno derecho en el caso de que la Agencia de Calificación no confirmara antes de las 14:00 horas (CET) del día 17 xx xxxxx de 2009, como finales, las calificaciones asignadas con carácter provisional a cada una de las Series o en las causas previstas en la legislación vigente.
4.2 Descripción del tipo y clase de los valores.
Los Bonos gozan de la naturaleza jurídica de valores negociables xx xxxxx fija con rendimiento explícito, quedando sujetos al régimen previsto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y normativa de desarrollo.
4.3 Legislación según la cual se crean los valores.
La constitución del Fondo y la Emisión de Xxxxx se encuentran sujetas a la Ley española y en concreto se realizan de acuerdo con el régimen legal previsto por (i) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, (ii) la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación, (iii) la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1994, (iv) la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo aplicable, (v) la Ley 2/1981, (vi) el Reglamento 809/2004, (vii) el Real Decreto 1310/2005, y (viii) las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación en cada momento.
La Escritura de Constitución, la Emisión de Xxxxx y los contratos de operaciones para la cobertura de riesgos financieros y la prestación de servicios por cuenta del Fondo estarán sujetas a la Ley española y se regirán e interpretarán de acuerdo con las Leyes españolas.
Todas las cuestiones, discrepancias, litigios y reclamaciones que pudieran derivarse de la constitución, administración y representación legal por la Sociedad Gestora del Fondo, y de la Emisión de Xxxxx con cargo al mismo serán conocidas y falladas por los Juzgados y Tribunales españoles competentes.
4.4 Indicación de si los valores son nominativos o al portador y si los valores están en forma de título o anotación en cuenta.
Los Bonos que se emiten con cargo al Fondo estarán representados exclusivamente por medio de anotaciones en cuenta, y se constituirán como tales en virtud de su inscripción en Iberclear como entidad encargada de su registro contable de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 116/1992. A este respecto se hace constar que la Escritura de Constitución surtirá los efectos previstos en el artículo 6 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A. (“Iberclear”), con domicilio en la Plaza de la Lealtad, nº 1 de Madrid, será designada como entidad encargada del registro contable de los Bonos en la Escritura de Constitución de forma que se efectúe la compensación y liquidación de los Bonos de acuerdo con las normas de funcionamiento que respecto de valores admitidos a cotización en AIAF, y representados mediante anotaciones en cuenta tenga establecidas o puedan ser aprobadas en un futuro por Iberclear o AIAF.
Los titulares de los Bonos serán identificados como tales según resulte del registro contable llevado por las entidades participantes en Iberclear.
4.5 Divisa de la emisión.
Los Bonos estarán denominados en euros.
4.6 Clasificación de los valores según la subordinación.
Los Bonos de la Serie B se encuentran postergados en el pago de intereses respecto a los Bonos de la Serie A, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Los Bonos de la Serie C se encuentran a su vez postergados en el pago de intereses respecto a los Bonos de la Serie A y de la Serie B, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Los Bonos de la Serie B se encuentran postergados en el reembolso del principal, respecto a los Bonos de la Serie A, salvo lo estipulado en el apartado 4.9.3.5 de la presente Nota de Valores en relación con las Condiciones para la Amortización a Prorrata del principal de las Series A, B y C, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Los Bonos de la Serie C se encuentran postergados en el reembolso del principal, respecto a los Bonos de la Serie A y de la Serie B, salvo lo estipulado en el apartado 4.9.3.5 de la presente Nota de Valores en relación con las Condiciones para la Amortización a Prorrata del principal de las Series A, B y C, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
4.6.1 Mención simple al número de orden que en la prelación de pagos del Fondo ocupan los pagos de intereses de los Bonos de cada una de las Series.
El pago de intereses devengados por los Bonos de la Serie A ocupa (i) el tercer (3º) lugar de la aplicación de Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.2.1.2 del Módulo Adicional, y (ii) el cuarto (4º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles de Liquidación del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido en el apartado 3.4.6.3 del Módulo Adicional.
El pago de intereses devengados por los Bonos de la Serie B ocupa (i) el cuarto (4º) lugar de la aplicación de Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos establecido en el citado apartado 3.4.6.2.1.2 del Módulo Adicional, salvo que tuviera lugar la situación prevista en el mismo apartado para su postergación, en cuyo caso ocupará el séptimo (7º) lugar, y (ii) el sexto (6º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles de Liquidación del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido en el apartado
3.4.6.3 del Módulo Adicional.
El pago de intereses devengados por los Bonos de la Serie C ocupa (i) el quinto (5º) lugar en la aplicación de Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos establecido en el citado apartado 3.4.6.2.1.2 del Módulo Adicional, salvo que tuviera lugar la situación prevista en el mismo apartado para su postergación, en cuyo caso ocupará el octavo (8º) lugar, y (ii) el octavo (8º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles de Liquidación del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido en el apartado
3.4.6.3 del Módulo Adicional.
4.6.2 Mención simple al número de orden que en la prelación de pagos del Fondo ocupan los pagos de reembolso de principal de los Bonos de cada una de las Series.
El importe de la Retención para Amortización destinado a la amortización de los Bonos de las Series en su conjunto y sin distinción entre las Series, ocupa el sexto (6º) lugar de la aplicación de Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.2.1.2 del Módulo Adicional.
La amortización del principal de los Bonos de cada una de las Series se realizará de conformidad con las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización que se recogen en el apartado 4.9.3.5 de la presente Nota de Valores.
La amortización del principal de los Bonos de la Serie A ocupa el quinto (5º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles de Liquidación del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido en el apartado 3.4.6.3 del Módulo Adicional.
La amortización del principal de los Bonos de la Serie B ocupa el séptimo (7º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles de Liquidación del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido en el apartado 3.4.6.3 del Módulo Adicional.
La amortización del principal de los Bonos de la Serie C ocupa el noveno (9º) lugar de la aplicación de los Fondos Disponibles de Liquidación del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido en el apartado 3.4.6.3 del Módulo Adicional.
4.7 Descripción de los derechos vinculados a los valores.
4.7.1 General.
Los derechos económicos y financieros para los titulares de los Bonos asociados a la adquisición y tenencia de los Bonos, serán, para cada una de las Series, los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y condiciones de amortización con que se emitirán y que se encuentran recogidas en los apartados 4.8 y 4.9 de la presente Nota de Valores. Conforme a la legislación vigente, los Bonos objeto de la presente Nota de Valores no otorgan al inversor que los adquiera ningún derecho político presente y/o futuro sobre el Fondo.
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna contra los Deudores de los Préstamos que hayan incumplido sus obligaciones de pago o contra la Entidad Cedente, siendo la Sociedad Gestora, como representante del Fondo, quien ostentará dicha acción.
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de acción alguna frente al Fondo ni frente a la Sociedad Gestora, en caso de impago de cantidades adeudadas por el Fondo que sea consecuencia de la existencia de morosidad o de amortización anticipada de los Préstamos, del incumplimiento de la Entidad Cedente de sus obligaciones o de las contrapartes de las operaciones contratadas en nombre y por cuenta del Fondo, o por insuficiencia de las operaciones financieras de protección para atender el servicio financiero de los Bonos de cada Serie.
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores del Fondo no dispondrán de más acciones contra la Sociedad Gestora que las derivadas de los incumplimientos de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en el presente Folleto y en la Escritura de Constitución. Dichas acciones deberán resolverse en el juicio declarativo ordinario que corresponda según la cuantía de la reclamación.
Todas las cuestiones, discrepancias, litigios y reclamaciones que pudieran derivarse de la constitución del Fondo, administración y representación legal por la Sociedad Gestora del Fondo, y de la Emisión de Xxxxx con cargo al mismo, serán conocidas y falladas por los Juzgados y Tribunales españoles competentes.
4.8 Tipo de interés nominal y disposiciones relativas al pago de los intereses.
4.8.1 Tipo de interés nominal de los Bonos.
Los Bonos de cada una de las Series devengarán, desde la Fecha de Desembolso hasta el total vencimiento de los mismos, un interés nominal anual, variable trimestralmente y con pago trimestral, que será el que resulte de aplicar los criterios establecidos a continuación para cada una de las Series.
El tipo de interés nominal anual resultante (en lo sucesivo el “Tipo de Interés Nominal”) para cada una de las Series se pagará por trimestres vencidos en cada Fecha de Pago sobre el Saldo de Principal Pendiente de los Bonos de cada Serie a la Fecha de Determinación precedente, siempre que el Fondo cuente con liquidez suficiente de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos o con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, según corresponda.
Las retenciones, pagos a cuenta, contribuciones e impuestos establecidos o que se establezcan en el futuro sobre el capital, intereses o rendimientos de los Bonos, correrán a cargo exclusivo de los titulares de los Bonos, y su importe será deducido, en su caso, por la Sociedad Gesto ra, en representación y por cuenta del Fondo, o a través del Agente de Pagos, en la forma legalmente establecida.
4.8.1.1 Devengo de intereses.
A efectos del devengo de intereses, la duración de cada Serie de Xxxxx se dividirá en sucesivos períodos de devengo de intereses (“Períodos de Devengo de Intereses”) comprensivos de los días efectivos transcurridos entre cada dos Fechas de Pago consecutivas, incluyendo en cada Periodo de Devengo de Intereses la Fecha de Pago inicial, y excluyendo la Fecha de Pago final. Excepcionalmente, el primer Periodo de Devengo de Intereses tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Desembolso, el 18 xx xxxxx de 2009, incluida, y la primera Fecha de Pago el 18 xx xxxxx de 2009, excluida.
El Tipo de Interés Nominal se devengará sobre los días efectivos transcurridos de cada Periodo de Devengo de Intereses para el que hubiere sido determinado, calculándose sobre la base de un año compuesto por 360 días.
4.8.1.2 Tipo de Interés Nominal.
El Tipo de Interés Nominal aplicable a los Bonos de cada una de las Series y determinado para cada Periodo de Devengo de Intereses será el que resulte de sumar:
(i) el Tipo de Interés de Referencia, según se establece en el apartado siguiente, y
(ii) un margen para cada una de las Series según el siguiente detalle:
• Serie A: margen del 0,30%.
• Serie B: margen del 0,50%.
· Serie C: margen del 0,70%.
El Tipo de Interés Nominal resultante se expresará en tanto por ciento redondeado a la milésima de entero más próxima o a la superior más próxima en caso de que las diferencias a las milésimas de entero superior e inferior más próximas sean iguales.
4.8.1.3 Tipo de Interés de Referencia y su determinación.
El tipo de interés de referencia (el “Tipo de Interés de Referencia”) para la determinación del Tipo de Interés Nominal aplicable a cada una de las Series de Bonos es el siguiente:
i) El tipo Euribor, “Euro InterBank Offered Rate”, calculado y distribuido por el sistema de información financiera BRIDGE por mandato de FBE (“Federation Bancaire de l’Union Europeene”), a tres (3) meses de vencimiento fijado a las 11:00 horas de la mañana (hora CET “Central European Time”) de la Fecha de Fijación del Tipo de Interés descrita a continuación, y que actualmente se publica en la página electrónica EURIBOR01, suministrada por Reuters, o cualquier otra página que pudiera reemplazarlas en estos servicios.
Las definiciones relativas al tipo Euribor que fueran aprobadas por la FBE y por la Asociación Cambista Internacional (ACI) complementarias a la actual definición del tipo Euribor, se considerarán introducidas a los efectos del Tipo de Interés de Referencia relativo al tipo Euribor sin necesidad de modificación de los presentes términos del Tipo de Interés de Referencia ni de notificación a los titulares de los Bonos por la Sociedad Gestora.
ii) En el supuesto de ausencia o imposibilidad de obtención del tipo establecido en el apartado i) anterior, el Tipo de Interés de Referencia sustitutivo será el tipo de interés que resulte de efectuar la media aritmética simple de los tipos de interés interbancarios de oferta para operaciones de depósito no transferibles en euros a tres (3) meses de vencimiento por un importe equivalente al Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Bonos, que declaren cuatro (4) entidades bancarias de primer orden de la zona Euro, previa solicitud simultánea a la sede principal de cada una de ellas efectuada por el Agente de Pagos con posterioridad y proximidad a las 11:00 horas (hora CET) en la Fecha de Fijación del Tipo de Interés.
El Tipo de Interés de Referencia sustitutivo se expresará en tanto por ciento redondeado a la milésima de entero por ciento más próxima o a la superior más próxima en caso de que las diferencias a las milésimas de entero superior e inferior más próximas sean iguales.
En el supuesto de imposibilidad de aplicación del Tipo de Interés de Referencia sustitutivo anterior, por no suministrar alguna o algunas de las entidades bancarias declaración de cotizaciones según lo dispuesto en el primer y segundo párrafo de este apartado, será de aplicación el tipo de interés que resulte de aplicar la media aritmética simple de los tipos de interés declarados por al menos dos de las entidades restantes.
iii) En ausencia o imposibilidad de obtención de los tipos establecidos en los apartados i) y ii) anteriores, será de aplicación el último Tipo de Interés de Referencia o su sustitutivo que hubiere sido aplicado en el Periodo de Devengo de Intereses inmediatamente anterior, y así por Periodos de Devengo de Intereses sucesivos en tanto en cuanto se mantenga dicha situación. Para el primer Periodo de Devengo de Intereses, el Tipo de Interés de Referencia será el último Euribor a tres (3) meses disponible inmediatamente antes de la Fecha de Desembolso, publicado conforme a lo descrito en el párrafo (i) anterior.
En cada una de las Fechas de Fijación del Tipo de Interés, el Agente de Pagos comunicará a la Sociedad Gestora el Tipo de Interés de Referencia determinado de acuerdo con los apartados i), ii) y iii) anteriores. La Sociedad Gestora conservará los listados y documentos acreditativos en los que el Agente de Pagos le comunique el Tipo de Interés de Referencia determinado.
4.8.1.4 Fecha de Fijación del Tipo de Interés.
El Tipo de Interés Nominal aplicable a cada una de las Series de Bonos para cada Periodo de Devengo de Intereses será determinado por la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, en la forma prevista en los apartados 4.8.1.2 y 4.8.1.3 anteriores , el segundo Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago (la “Fecha de Fijación del Tipo de Interés”), y será de aplicación para el siguiente Periodo de Devengo de Intereses.
Excepcionalmente, el Tipo de Interés Nominal de los Bonos de cada una de las Series para el primer Periodo de Devengo de Intereses lo determinará la Sociedad Gestora en la forma prevista en los apartados 4.8.1.2 y 4.8.1.3 anteriores, el Día Hábil anterior a la Fecha de Desembolso, y lo comunicará por escrito en el mismo día a la Entidad Suscriptora. Asimismo, la Sociedad Gestora también lo comunicará a la CNMV, al Agente de Pagos, a AIAF y a Iberclear.
Los tipos de interés nominales determinados para cada una de las Series de Bonos para los sucesivos Períodos de Devengo de Intereses, se comunicarán a los titulares de los Bonos en el plazo y la forma previstos en el apartado 4.1.1.a) del Módulo Adicional.
4.8.1.5 Fórmula para el cálculo de los intereses.
El cálculo de la liquidación de intereses correspondiente a cada una de las Series, que han de ser pagados en cada Fecha de Pago para cada Periodo de Devengo de Intereses, se llevará a cabo para cada Serie con arreglo a la siguiente fórmula:
Donde:
I = P ×
R
100
× d
360
I = Intereses a pagar en una Fecha de Pago determinada.
P = Saldo de Principal Pendiente de la Serie a la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago.
R = Tipo de Interés Nominal de la Serie expresado en porcentaje anual determinado para cada Periodo de Devengo de Intereses.
d = Número de días efectivos que correspondan a cada Periodo de Devengo de Intereses.
4.8.2 Fechas, lugar, entidades y procedimiento para el pago de los intereses.
Los intereses de los Bonos de cada una de las Series se pagarán hasta la amortización final de los mismos por Periodos de Devengo de Intereses vencidos, los días 18 xx xxxxx, 18 xx xxxxx, 18 de septiembre y 18 de diciembre de cada año o, en caso de que alguno de estos días no fuera un Día Hábil, el siguiente Día Hábil (cada una de estas fechas, una “Fecha de Pago”), devengándose los intereses correspondientes al Periodo de Devengo de Intereses en curso, hasta el mencionado primer Día Hábil, no incluido, con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 4.8.1.2 de la presente Nota de Valores.
La primera Fecha de Pago de intereses para los Bonos de cada una de las Series tendrá lugar el 18 xx xxxxx de 2009, devengándose los mismos al Tipo de Interés Nominal correspondiente desde la Fecha de Desembolso, el 18 xx xxxxx de 2009, incluido, hasta el 18 xx xxxxx de 2009, excluido.
A los efectos de la presente Emisión de Xxxxx, se considerarán días hábiles (“Días Hábiles”) todos los que no sean:
• festivo en la ciudad de Madrid, o
• inhábil del calendario TARGET2.
Tanto los intereses que resulten a favor de los tenedores de los Bonos de cada una de las Series, como, si fuera el caso, el importe de los intereses devengados y no satisfechos, se comunicarán a los mismos, en la forma descrita en el apartado 4.1.1.a) del Módulo Adicional, y con una antelación de al menos un (1) día natural a cada Fecha de Pago.
El abono de los intereses devengados de los Bonos tendrá lugar en cada Fecha de Pago siempre que el Fondo cuente con liquidez suficiente para ello de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos o con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, según corresponda.
En caso de que en una Fecha de Pago, el Fondo no pudiera hacer frente al pago total o parcial de los intereses devengados por los Bonos de cualquiera de las Series, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos, las cantidades que los titulares de los Bonos hubiesen dejado de percibir, se acumularán en la siguiente Fecha de Pago a los intereses de la propia Serie que, en su caso, corresponda abonar en esa misma Fecha de Pago, siendo pagados conforme al Orden de Prelación de Pagos y aplicados por orden de vencimiento en caso de que no fuera posible nuevamente ser abonados en su totalidad por insuficiencia de Fondos Disponibles.
Las cantidades no satisfechas de intereses vencidos no devengarán intereses adicionales o de demora y no se acumularán al Saldo de Principal Pendiente de los Bonos de la Serie correspondiente.
El Fondo, a través de su Sociedad Gestora, no podrá aplazar el pago de intereses de los Bonos con posterioridad al 18 xx xxxxx de 2047, Fecha de Vencimiento Final, o si éste no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil.
El servicio financiero de la Emisión de Xxxxx se realizará a través del Agente de Pagos, para lo cual la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, suscribirá el Contrato de Agencia de Pagos con BANKINTER, conforme a lo establecido en el apartado 5.2.1 de la presente Nota de Valores.
4.9 Fecha de vencimiento y amortización de los valores.
4.9.1 Precio de reembolso de los Bonos.
El precio de reembolso para los Bonos de cada una de las Series será de cien mil (100.000) euros por Xxxx, equivalentes al 100 por ciento de su valor nominal, pagadero conforme a lo establecido en el apartado 4.9.2 siguiente.
Todos y cada uno de los Bonos de una misma Serie serán amortizados en igual cuantía mediante la reducción del nominal de cada uno de ellos.
4.9.2 Características específicas de la amortización de cada una de las Series de Bonos.
4.9.2.1 Amortización de los Bonos de la Serie A.
La amortización del principal de los Bonos de la Serie A se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago desde que comience su amortización hasta completar su importe nominal total, por el importe de los Fondos Disponibles para Amortización aplicado en cada Fecha de Pago a la amortización de la Serie A conforme a las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización que se recogen en el apartado 4.9.3.5 siguiente, que será distribuido a prorrata entre los Bonos de la propia Serie A mediante la reducción del nominal de cada Bono de la Serie A.
La primera amortización parcial de los Bonos de la Serie A tendrá lugar en la primera Fecha de Pago, 18 xx xxxxx de 2009.
La amortización final de los Bonos de la Serie A será en la Fecha de Vencimiento Final (18 xx xxxxx de 2047 o, si este día no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil), sin perjuicio de su posible amortización total con anterioridad a esa fecha por las amortizaciones parciales previstas o porque la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 4.9.4 siguiente, proceda a la Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final.
4.9.2.2 Amortización de los Bonos de la Serie B.
La amortización del principal de los Bonos de la Serie B se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago desde que comience su amortización hasta completar su importe nominal total, por el importe de los Fondos Disponibles para Amortización aplicado en cada Fecha de Pago a la amortización de la Serie B conforme a las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización que se recogen en el apartado 4.9.3.5 siguiente, que será distribuido a prorrata entre los Bonos de la propia Serie B mediante la reducción del nominal de cada Bono de la Serie B.
La primera amortización parcial de los Bonos de la Serie B tendrá lugar una vez hubieran sido amortizados los Bonos de la Serie A en su totalidad. No obstante, aunque no hubiera sido amortizada la Serie A en su totalidad, los Fondos Disponibles para Amortización se aplicarán también a la amortización de la Serie B en la Fecha de Pago en la que se cumplieran para la Serie B las Condiciones para la Amortización a Prorrata conforme a las reglas de Dis tribución de los Fondos Disponibles para Amortización, de modo tal que la relación entre el Saldo de Principal Pendiente de la Serie B y el Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Xxxxx se mantenga en el 8,620%, o porcentaje superior más próximo posible.
La amortización final de los Bonos de la Serie B será en la Fecha de Vencimiento Final (18 xx xxxxx de 2047 o, si este día no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil), sin perjuicio de su posible amortización total con anterioridad a esa fecha por las amortizaciones parciales previstas o porque la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 4.9.4 siguiente, proceda a la Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final.
4.9.2.3 Amortización de los Bonos de la Serie C.
La amortización del principal de los Bonos de la Serie C se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago desde que comience su amortización has ta completar su importe nominal total, por el importe de los Fondos Disponibles para Amortización aplicado en cada Fecha de Pago a la amortización de la Serie C conforme a las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización que se recogen en el apartado 4.9.3.5 siguiente, que será distribuido a prorrata entre los Bonos de la propia Serie C mediante la reducción del nominal de cada Bono de la Serie C.
La primera amortización parcial de los Bonos de la Serie C tendrá lugar una vez hubieran sido amortizados los Bonos de la Serie A y de la Serie B en su totalidad. No obstante, aunque no hubieran sido amortizadas la Serie A y la Serie B en su totalidad, los Fondos Disponibles para Amortización se aplicarán también a la amortización de la Serie C en la Fecha de Pago en la que se cumplieran para la Serie C las Condiciones para la Amortización a Prorrata conforme a las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización, de modo tal que la relación entre el Saldo de Principal Pendiente de la Serie C y el Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Xxxxx se mantenga en el 20,000%, o porcentaje superior más próximo posible.
La amortización final de los Bonos de la Serie C será en la Fecha de Vencimiento Final (18 xx xxxxx de 2047 o, si este día no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil), sin perjuicio de su posible amortización total con anterioridad a esa fecha por las amortizaciones parciales previstas o porque la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 4.9.4 siguiente, proceda a la Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final.
4.9.3 Amortización parcial de los Bonos de cada Serie.
Con independencia de la Fecha de Vencimiento Final y sin perjuicio de la Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos en caso de Liquidación Anticipada del Fondo, el Fondo, a través de su Sociedad Gestora, procederá a efectuar amortizaciones parciales de los Bonos de cada Serie en cada Fecha de Pago que no sea la Fecha de Vencimiento Final ni cuando tuviera lugar la Liquidación Anticipada del Fondo con arreglo a las condiciones concretas de amortización para cada una de las Series según los apartados del 4.9.2.1 al 4.9.2.3 de la presente Nota de Valores y a los términos que se describen a continuación en este apartado comunes a las tres Series.
4.9.3.1 Fechas de Determinación y Periodos de Determinación.
Las fechas de determinación (las “Fechas de Determinación”) serán las fechas correspondientes al cuarto (4º) Día Hábil anterior a cada una de las Fechas de Pago, en las que la Sociedad Gestora en nombre del Fondo realizará los cálculos necesarios para distribuir o retener los Fondos Disponibles y los Fondos Disponibles para Amortización que el Fondo dispondrá en la correspondiente Fecha de Pago de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos. La primera Fecha de Determinación será el 12 xx xxxxx de 2009.
Los periodos de determinación (los “Periodos de Determinación”) serán los periodos comprensivos de los días efectivos transcurridos entre cada dos Fechas de Determinación consecutivas, excluyendo en cada Periodo de Determinación la Fecha de Determinación inicial e incluyendo la Fecha de Determinación final. Excepcionalmente,
(i) el prim er Periodo de Determinación tendrá una duración equivalente a los días transcurridos entre el día de constitución del Fondo, incluido, y la primera Fecha de Determinación, el 12 xx xxxxx de 2009, incluida, y
(ii) el último Periodo de Determinación tendrá una duración equivalente a los días transcurridos a) hasta la Fecha de Vencimiento Final o la fecha en que finalice la Liquidación Anticipada del Fondo, conforme a lo previsto en el apartado 4.4.4.3 del Documento de Registro, en la que se haya procedido a la liquidación de los derechos de crédito de los Préstamos y de los activos remanentes en el Fondo y a la distribución de todos los Fondos Disponibles de Liquidación siguiendo el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, b) desde la Fecha de Determinación anterior a la Fecha de Pago precedente a la fecha citada en a), excluyendo la primera e incluyendo la última.
4.9.3.2 Saldo de Principal Pendiente de los Bonos.
El saldo de principal pendiente (el “Saldo de Principal Pendiente”) de una Serie será la suma del principal pendiente de amortizar (saldo vivo) a una fecha de todos los Bonos que integran dicha Serie.
Asimismo, el saldo de principal pendiente de la Emisión de Xxxxx (el “Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Bonos”) será la suma del Saldo de Principal Pendiente de las tres Series A, B y C que constituyen la Emisión de Bonos.
4.9.3.3 Saldo Vivo de los Préstamos.
El saldo vivo (el ”Saldo Vivo”) de un Préstamo será la suma del capital o principal pendiente de vencer y del capital o principal vencido y no ingresado al Fondo xxx Xxxxxxxx concreto a una fecha.
El saldo vivo de los Préstamos (el “Saldo Vivo de los Préstamos”) a una fecha será la suma del Saldo Vivo de todos y cada uno de los Préstamos a esa fecha.
Se considerarán Préstamos morosos (los “Préstamos Morosos”) los Préstamos que a una fecha se encuentren en morosidad por un periodo de más de tres (3) meses de retraso en el pago de débitos vencidos, excluidos los Préstamos Dudosos. Se considerarán Préstamos no morosos (los “Préstamos no Morosos”) los Préstamos que a una fecha no se encuentren considerados ni como Préstamos Morosos ni como Préstamos Dudosos.
Se considerarán Préstamos dudosos (los “Préstamos Dudosos”) los Préstamos que a una fecha se encuentren en morosidad por un periodo igual o mayor de dieciocho (18) meses de retraso en el pago de débitos vencidos o que se clasifiquen como fallidos por la Sociedad Gestora porque presenten dudas razonables sobre su reembolso total según las indicaciones o informaciones obtenidas del Administrador. Se considerarán Préstamos no dudosos (los “Préstamos no Dudosos”) los Préstamos que a una fecha no se encuentren considerados como Préstamos Dudosos.
4.9.3.4 Retención para Amortización y Fondos Disponibles para Amortización en cada Fecha de Pago.
En cada Fecha de Pago, con cargo a los Fondos Disponibles y en el sexto (6º) lugar en el orden de prelación, se procederá a la retención del importe destinado en su conjunto a la amortización de los Bonos y sin distinción entre las distintas Series (la “Retención para Amortización”) en una cantidad igual a la diferencia positiva existente a la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente entre (i) el Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Xxxxx, y (ii) el Saldo Vivo de los Préstamos no Dudosos.
En función de la liquidez existente en cada Fecha de Pago, el importe efectivamente aplicado de los Fondos Disponibles a la Retención para Amortización integrará los fondos disponibles para amortización (los ”Fondos Disponibles para Amortización”) que se aplicarán de acuerdo con las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización que se establecen más adelante en el apartado
4.9.3.5 siguiente.
4.9.3.5 Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización.
Los Fondos Disponibles para Amortización se aplicarán en cada Fecha de Pago a la amortización de cada una de las Series de conformidad con las siguientes reglas (“Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización”):
1. Los Fondos Disponibles para Amortización se aplicarán secuencialmente, en primer lugar a la amortización de la Serie A hasta su total amortización, en segundo lugar a la amortización de la Serie B hasta su total amortización y en tercer lugar a la amortización de la Serie C hasta su total amortización, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2 siguiente para la amortización a prorrata de las diferentes Series.
2. Aunque no hubiera sido amortizada la Serie A en su totalidad, los Fondos Disponibles para Amortización se aplicarán también a la amortización de la Serie B, y, en su caso, de la Serie C en las Fechas de Pago en las que se cumplan todas las circunstancias siguientes respecto de la amortización de cada una de dichas Series (“Condiciones para la Amortización a Prorrata”):
a) Para proceder a la amortización de la Serie B, que en la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente:
i) el Saldo de Principal Pendiente de la Serie B sea igual o mayor al 8,620% del Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Xxxxx, y
ii) el Saldo Vivo de los Préstamos Morosos no exceda del 1,25% del Saldo Vivo de los Préstamos no Dudosos.
b) Para proceder a la amortización de la Serie C, que en la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente:
i) el Saldo de Principal Pendiente de la Serie C sea igual o mayor al 20,000% del Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Xxxxx, y
ii) el Saldo Vivo de los Préstamos Morosos no exceda del 1,00% del Saldo Vivo de los Préstamos no Dudosos.
c) Adicionalmente, para proceder a la amortización de la Serie B y, en su caso, de la Serie C:
i) que el importe del Fondo de Reserva Requerido vaya a ser dotado en su totalidad en la Fecha de Pago correspondiente, y
ii) que a la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente, el importe del Saldo Vivo de los Préstamos no Dudosos sea igual o superior al 10 por 100 del Saldo Vivo inicial a la constitución del Fondo.
En caso de ser de aplicación en una Fecha de Pago la amortización de la Serie B y, en su caso, de la Serie C, por cumplirse, respectivamente, las Condiciones para la Amortización a Prorrata de la Serie B y de la Serie C, los Fondos Disponibles para Amortización se aplicarán también a la amortización de la Serie B y, en su caso, a la amortización de la Serie C, de modo tal que el Saldo de Principal Pendiente de la Serie B y, en su caso, el Saldo de Principal Pendiente de la Serie C con relación al Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Xxxxx se mantengan, respectivamente, en el 8,620% y en el 20,000%, respectivamente, o porcentajes superiores a éstos lo más próximos posibles.
4.9.4 Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx.
Con independencia de la obligación del Fondo, a través de su Sociedad Gestora, de proceder a la amortización definitiva de los Bonos en la Fecha de Vencimiento Final o de las amortizaciones de cada Serie con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final, la Sociedad Gestora, previa comunicación a la CNMV estará facultada para proceder, en su caso, a la Liquidación Anticipada del Fondo y con ello a la Amortización Anticipada de la totalidad de Emisión de Xxxxx, de conformidad con los Supuestos de Liquidación Anticipada y con los requisitos que se detallan en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro, y con sujeción al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
4.9.5 Fecha de Vencimiento Final.
La fecha de vencimiento final (la “Fecha de Vencimiento Final”) y consecuentemente, la amortización definitiva de los Bonos es el 18 xx xxxxx de 2047 o, si éste no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil, sin perjuicio de que la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, y de conformidad con lo previsto en los apartados del 4.9.2 al 4.9.4 de la presente Nota de Valores, proceda a amortizar algunas o todas las Series de la Emisión de Xxxxx con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final. La amortización definitiva de los Bonos en la Fecha de Vencimiento Final se efectuará con sujeción al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
4.10 Indicación del rendimiento.
La vida media, la rentabilidad, la duración y el vencimiento final de los Bonos de cada Serie dependen de diversos factores siendo los más significativos los siguientes:
i) El calendario y sistema de amortización de cada uno de los Préstamos establecidos en los contratos correspondientes.
ii) La capacidad que tienen los Deudores para amortizar anticipadamente, parcial o totalmente, los Préstamos y la velocidad con que se produzca agregadamente esta amortización anticipada a lo largo de la vida del Fondo. En este sentido, son muy significativas las amortizaciones anticipadas de los Préstamos que realicen los Deudores, sujetas a cambios continuos, y estimadas en el presente Folleto mediante la utilización de varias hipótesis de comportamiento de la tasa efectiva anual constante de amortización anticipada o prepago (en lo sucesivo también “TACP”) futura, que incidirán directamente en la velocidad de amortización de los Bonos, y por lo tanto en la vida media y duración de éstos.
iii) Los tipos de interés variables que serán aplicables a la mayor parte de los Préstamos que harán variar el importe de la amortización en cada cuota.
iv) La morosidad de los Deudores en el pago de las cuotas de los Préstamos.
Para calcular los cuadros que figuran en el presente apartado se han tenido en cuanta los sistemas de amortización de los préstamos seleccionados –incluidas las carencias del reembolso de principal con que, en su caso, cuentan algunos de los préstamos -, y se han asumido los siguientes valores hipotéticos para los factores reseñados:
• tipo de interés de los Préstamos: 5,18% tipo de interés medio ponderado a fecha 12 de febrero de 2009 de la cartera de préstamos seleccionados que se ha utilizado para el cálculo de las cuotas de amortización y de intereses de cada uno de los préstamos seleccionados;
• morosidad de la cartera de Préstamos: 1,60% del Saldo Vivo de los Préstamos (tasa de morosidad media de BANKINTER a 31 de diciembre de 2008 correspondiente a los segmentos PYME y Corporativa), con un 100% de recuperaciones a los 18 meses de su entrada en morosidad,
• tasa de dudosos de la cartera de Préstamos: 0,34% con un 40% de recuperación a los 18 meses de su entrada en dudosos;
• tasas de dudosos acumulados de la cartera de Préstamos: 1,44% para una TACP del 4%; 1,37% para una TACP del 6%; y 1,29 para una TACP del 8%
• que la tasa de amortización anticipada de los Préstamos se mantiene constante a lo largo de la vida de los Bonos;
• que la Fecha de Desembolso de los Bonos es el 18 xx xxxxx de 2009;
• que no se produce el alargamiento del plazo de ninguno de los préstamos.
La duración ajustada real y el rendimiento o rentabilidad de los Bonos dependerán también de su tipo de interés variable. Los tipos de interés nominal de cada Serie que se asumen para los distintos Periodos de Devengo de Intereses son los siguientes, resultado del Euribor a 3 meses (1,687%) a fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxx xxxxxxxx establecidos para cada Serie según el apartado 4.8.1.2 de la presente Nota de Valores :
Bonos Serie A
Bonos Serie B
Bonos Serie C
Tipo de Interés Nominal 1,987% 2,187% 2,387%
4.10.1 Vida media, rendimiento o rentabilidad, duración y vencimiento final estimados de los Bonos.
Asumiéndose que la Sociedad Gestora ejercerá la opción de Liquidación Anticipada del Fondo y Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos, prevista en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro cuando el Saldo Vivo de los Préstamos sea inferior al 10% de su Saldo Vivo inicial a la constitución del Fondo, la vida media, la rentabilidad (TIR) para el suscriptor de los Bonos, la duración y el vencimiento final de los Bonos para diferentes TACP, basadas en el comportamiento en los últimos meses de préstamos de similares características anteriormente titulizados por BANKINTER, serían las siguientes:
% TACP: | 4,00 | 6,00 | 8,00 |
Bonos Serie A | |||
Vida media (años) | 4,19 | 3,75 | 3,39 |
TIR | 2,030% | 2,030% | 2,030% |
Duración (años) | 3,87 | 3,48 | 3,16 |
Comienzo amortización | 18 06 2009 | 18 06 2009 | 18 06 2009 |
Vencimiento final | 18 06 2020 | 18 06 2019 | 18 06 2018 |
(en años) | 11,26 | 10,26 | 9,26 |
Bonos Serie B | |||
Vida media (años) | 12,01 | 11,00 | 10,08 |
TIR | 2,236% | 2,236% | 2,236% |
Duración (años) | 10,35 | 9,58 | 8,86 |
Comienzo amortización | 18 06 2020 | 18 06 2019 | 18 06 2018 |
Vencimiento final | 20 12 2021 | 18 12 2020 | 18 12 2019 |
(en años) | 12,77 | 11,76 | 10,76 |
Bonos Serie C | |||
Vida media (años) | 12,77 | 11,76 | 10,76 |
TIR | 2,442% | 2,442% | 2,442% |
Duración (años) | 10,76 | 10,03 | 9,28 |
Comienzo amortización | 20 12 2021 | 18 12 2020 | 18 12 2019 |
Vencimiento final | 20 12 2021 | 18 12 2020 | 18 12 2019 |
(en años) | 12,77 | 11,76 | 10,76 |
La Sociedad Gestora manifiesta expresamente que los cuadros del servicio financiero de cada una de las Series que se describen a continuación son meramente teóricos y a efectos ilustrativos, no representando obligación alguna de pago, recordando que:
• Las TACP se asumen constantes en el 4,00%, 6,00% y 8,00% respectivamente a lo largo de la vida de la Emisión de Xxxxx y como se ha comentado, la amortización anticipada real cambia continuamente.
• El Saldo de Principal Pendiente de los Bonos en cada Fecha de Pago, y por lo tanto los intereses a pagar en cada una de ellas, dependerá de la amortización anticipada, de la morosidad y falencia reales que experimenten los Préstamos.
• Los tipos de interés nominales de los Bonos se asumen constantes para cada Serie, y como es sabido el tipo de interés nominal de todas las Series es variable.
• Se asumen en todo caso los hipotéticos valores mencionados al principio del presente apartado 4.10.
• Se asume que la Sociedad Gestora ejercerá la opción de Liquidación Anticipada del Fondo y con ello a la Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos, cuando el Saldo Vivo de los Préstamos sea inferior al 10% del Saldo Vivo inicial a la constitución del Fondo conforme a lo previsto en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro.
• Con el escenario planteado no se cumplen las Condiciones para la Amortización a Prorrata de las Series B y C ni se produce el diferimiento de los intereses de las Series B y C en el Orden de Prelación de Pagos .
• Todas estas hipótesis son razonables y están basadas en el comportamiento histórico de los préstamos concedidos por BANKINTER a empresas , excepto el dato correspondiente a la tasa de entrada en dudosos que está estresada.
FLUJOS POR CADA BONO SIN RETENCIÓN PARA EL TOMADOR (IMPORTES EN EUROS)
TACP = 4 %
Fecha Bonos de la Serie A Bonos de la Serie B Bonos de la Serie C
de Pago | Principal Amortizado | Intereses Xxxxxx | Xxxxx Total | Principal Amortizado | Intereses Xxxxxx | Xxxxx Total | Principal Amortizado | Intereses Xxxxxx | Xxxxx Total |
TOTALES | 100.000,00 | 8.443,98 | 108.443,98 | 100.000,00 | 26.634,84 | 126.634,84 | 100.000,00 | 30.898,39 | 130.898,39 |
18/03/2009 | |||||||||
18/06/2009 | 5.616,31 | 507,79 | 6.124,10 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2009 | 4.257,05 | 479,27 | 4.736,32 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2009 | 4.208,34 | 452,68 | 4.661,02 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2010 | 3.969,89 | 426,80 | 4.396,69 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2010 | 3.870,12 | 416,12 | 4.286,24 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
20/09/2010 | 3.889,42 | 405,09 | 4.294,51 | 0,00 | 571,05 | 571,05 | 0,00 | 623,27 | 623,27 |
20/12/2010 | 3.746,49 | 372,63 | 4.119,12 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2011 | 3.520,89 | 342,15 | 3.863,03 | 0,00 | 534,60 | 534,60 | 0,00 | 583,49 | 583,49 |
20/06/2011 | 3.496,40 | 347,21 | 3.843,61 | 0,00 | 571,05 | 571,05 | 0,00 | 623,27 | 623,27 |
19/09/2011 | 3.160,17 | 318,56 | 3.478,73 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/12/2011 | 3.148,01 | 302,69 | 3.450,70 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/03/2012 | 2.989,70 | 286,88 | 3.276,58 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/06/2012 | 2.955,90 | 271,86 | 3.227,77 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/09/2012 | 2.642,15 | 259,84 | 2.901,99 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2012 | 2.572,24 | 243,75 | 2.815,99 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2013 | 2.407,99 | 228,29 | 2.636,28 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2013 | 2.365,21 | 221,14 | 2.586,35 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2013 | 2.209,01 | 209,13 | 2.418,14 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2013 | 2.159,02 | 195,76 | 2.354,78 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2014 | 2.082,83 | 182,88 | 2.265,72 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2014 | 2.056,78 | 176,37 | 2.233,15 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2014 | 1.931,08 | 165,93 | 2.097,01 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2014 | 1.828,79 | 154,42 | 1.983,21 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2015 | 1.749,27 | 143,64 | 1.892,91 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2015 | 1.714,65 | 137,95 | 1.852,60 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2015 | 1.680,91 | 129,24 | 1.810,16 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2015 | 1.653,82 | 119,40 | 1.773,21 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2016 | 1.601,21 | 111,09 | 1.712,30 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
20/06/2016 | 1.564,82 | 106,44 | 1.671,27 | 0,00 | 571,05 | 571,05 | 0,00 | 623,27 | 623,27 |
19/09/2016 | 1.517,14 | 95,19 | 1.612,33 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/12/2016 | 1.481,13 | 87,57 | 1.568,70 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
20/03/2017 | 1.440,05 | 80,13 | 1.520,18 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/06/2017 | 1.405,13 | 72,90 | 1.478,03 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/09/2017 | 1.339,88 | 65,84 | 1.405,72 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/12/2017 | 1.288,75 | 59,11 | 1.347,85 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/03/2018 | 1.247,27 | 52,64 | 1.299,91 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/06/2018 | 1.223,24 | 46,37 | 1.269,61 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/09/2018 | 1.168,99 | 40,67 | 1.209,66 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2018 | 1.096,21 | 34,35 | 1.130,57 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2019 | 1.075,03 | 28,53 | 1.103,56 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2019 | 1.062,58 | 23,71 | 1.086,28 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2019 | 1.039,39 | 18,31 | 1.057,70 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2019 | 1.007,87 | 12,89 | 1.020,76 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2020 | 978,22 | 7,83 | 986,05 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/06/2020 | 580,65 | 2,95 | 583,60 | 7.347,86 | 558,90 | 7.906,76 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 18.086,76 | 517,83 | 18.604,59 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 17.428,72 | 412,22 | 17.840,94 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 16.384,22 | 312,39 | 16.696,61 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 15.827,42 | 227,77 | 16.055,19 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
20/09/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 15.147,97 | 142,33 | 15.290,31 | 0,00 | 623,27 | 623,27 |
20/12/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 9.777,05 | 54,05 | 9.831,10 | 100.000,00 | 603,38 | 100.603,38 |
FLUJOS POR CADA BONO SIN RETENCIÓN PARA EL TOMADOR (IMPORTES EN EUROS)
TACP = 6 %
Fecha Bonos de la Serie A Bonos de la Serie B Bonos de la Serie C
de Pago | Principal Amortizado | Intereses Xxxxxx | Xxxxx Total | Principal Amortizado | Intereses Xxxxxx | Xxxxx Total | Principal Amortizado | Intereses Xxxxxx | Xxxxx Total |
TOTALES | 100.000,00 | 7.557,41 | 107.557,41 | 100.000,00 | 24.398,06 | 124.398,06 | 100.000,00 | 28.464,98 | 128.464,98 |
18/03/2009 | |||||||||
18/06/2009 | 6.101,19 | 507,79 | 6.608,98 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2009 | 4.796,64 | 476,81 | 5.273,44 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2009 | 4.694,94 | 447,53 | 5.142,47 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2010 | 4.408,93 | 419,29 | 4.828,22 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2010 | 4.278,88 | 406,22 | 4.685,11 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
20/09/2010 | 4.254,85 | 392,85 | 4.647,70 | 0,00 | 571,05 | 571,05 | 0,00 | 623,27 | 623,27 |
20/12/2010 | 4.080,34 | 358,94 | 4.439,29 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2011 | 3.819,58 | 327,29 | 4.146,87 | 0,00 | 534,60 | 534,60 | 0,00 | 583,49 | 583,49 |
20/06/2011 | 3.767,32 | 329,79 | 4.097,11 | 0,00 | 571,05 | 571,05 | 0,00 | 623,27 | 623,27 |
19/09/2011 | 3.409,70 | 300,34 | 3.710,04 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/12/2011 | 3.360,31 | 283,22 | 3.643,53 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/03/2012 | 3.178,11 | 266,34 | 3.444,45 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/06/2012 | 3.118,42 | 250,38 | 3.368,80 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/09/2012 | 2.795,01 | 237,29 | 3.032,30 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2012 | 2.699,25 | 220,68 | 2.919,93 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2013 | 2.518,02 | 204,84 | 2.722,86 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2013 | 2.460,17 | 196,61 | 2.656,78 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2013 | 2.293,23 | 184,12 | 2.477,34 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2013 | 2.222,36 | 170,60 | 2.392,96 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2014 | 2.128,96 | 157,68 | 2.286,64 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2014 | 2.089,71 | 150,38 | 2.240,09 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2014 | 1.956,59 | 139,76 | 2.096,36 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2014 | 1.844,10 | 128,42 | 1.972,52 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2015 | 1.753,46 | 117,85 | 1.871,30 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2015 | 1.710,07 | 111,56 | 1.821,63 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2015 | 1.663,46 | 102,88 | 1.766,34 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2015 | 1.621,47 | 93,40 | 1.714,87 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2016 | 1.559,90 | 85,26 | 1.645,16 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
20/06/2016 | 1.514,82 | 79,98 | 1.594,80 | 0,00 | 571,05 | 571,05 | 0,00 | 623,27 | 623,27 |
19/09/2016 | 1.458,81 | 69,82 | 1.528,62 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/12/2016 | 1.412,04 | 62,49 | 1.474,53 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
20/03/2017 | 1.361,74 | 55,40 | 1.417,14 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/06/2017 | 1.321,75 | 48,56 | 1.370,31 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/09/2017 | 1.253,83 | 41,92 | 1.295,75 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/12/2017 | 1.197,39 | 35,62 | 1.233,01 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/03/2018 | 1.149,88 | 29,61 | 1.179,48 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/06/2018 | 1.121,01 | 23,83 | 1.144,84 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/09/2018 | 1.065,21 | 18,40 | 1.083,61 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2018 | 994,17 | 12,85 | 1.007,02 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2019 | 966,06 | 7,77 | 973,83 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2019 | 598,35 | 3,04 | 601,38 | 6.957,59 | 558,90 | 7.516,49 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2019 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 18.292,81 | 520,01 | 18.812,83 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2019 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 17.591,70 | 413,23 | 18.004,94 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 16.946,86 | 315,98 | 17.262,84 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/06/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 16.350,80 | 224,74 | 16.575,54 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 15.551,56 | 133,35 | 15.684,91 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 8.308,68 | 45,93 | 8.354,62 | 100.000,00 | 603,38 | 100.603,38 |
FLUJOS POR CADA BONO SIN RETENCIÓN PARA EL TOMADOR (IMPORTES EN EUROS)
TACP = 8 %
Fecha Bonos de la Serie A Bonos de la Serie B Bonos de la Serie C
de Pago | Principal Amortizado | Intereses Xxxxxx | Xxxxx Total | Principal Amortizado | Intereses Xxxxxx | Xxxxx Total | Principal Amortizado | Intereses Xxxxxx | Xxxxx Total |
TOTALES | 100.000,00 | 6.820,47 | 106.820,47 | 100.000,00 | 22.342,60 | 122.342,60 | 100.000,00 | 26.038,19 | 126.038,19 |
18/03/2009 | |||||||||
18/06/2009 | 6.594,30 | 507,79 | 7.102,09 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2009 | 5.339,73 | 474,30 | 5.814,04 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2009 | 5.178,93 | 442,33 | 5.621,26 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2010 | 4.840,24 | 411,74 | 5.251,98 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2010 | 4.675,19 | 396,31 | 5.071,50 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
20/09/2010 | 4.603,90 | 380,67 | 4.984,57 | 0,00 | 571,05 | 571,05 | 0,00 | 623,27 | 623,27 |
20/12/2010 | 4.394,91 | 345,40 | 4.740,31 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2011 | 4.096,48 | 312,67 | 4.409,15 | 0,00 | 534,60 | 534,60 | 0,00 | 583,49 | 583,49 |
20/06/2011 | 4.013,70 | 312,73 | 4.326,43 | 0,00 | 571,05 | 571,05 | 0,00 | 623,27 | 623,27 |
19/09/2011 | 3.632,59 | 282,59 | 3.915,18 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/12/2011 | 3.545,03 | 264,34 | 3.809,37 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/03/2012 | 3.337,82 | 246,54 | 3.584,36 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/06/2012 | 3.251,35 | 229,77 | 3.481,13 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/09/2012 | 2.917,24 | 215,79 | 3.133,03 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2012 | 2.795,90 | 198,79 | 2.994,69 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2013 | 2.597,83 | 182,72 | 2.780,54 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2013 | 2.524,40 | 173,59 | 2.697,98 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2013 | 2.346,66 | 160,77 | 2.507,42 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2013 | 2.256,07 | 147,23 | 2.403,30 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2014 | 2.146,62 | 134,41 | 2.281,03 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2014 | 2.094,45 | 126,50 | 2.220,95 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2014 | 1.954,40 | 115,86 | 2.070,26 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2014 | 1.832,85 | 104,78 | 1.937,63 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2015 | 1.732,46 | 94,53 | 1.826,98 | 0,00 | 546,75 | 546,75 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2015 | 1.680,76 | 87,83 | 1.768,60 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2015 | 1.622,89 | 79,30 | 1.702,19 | 0,00 | 558,90 | 558,90 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2015 | 1.568,27 | 70,28 | 1.638,55 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2016 | 1.499,24 | 62,41 | 1.561,65 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
20/06/2016 | 1.446,82 | 56,69 | 1.503,51 | 0,00 | 571,05 | 571,05 | 0,00 | 623,27 | 623,27 |
19/09/2016 | 1.384,16 | 47,61 | 1.431,77 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/12/2016 | 1.328,99 | 40,66 | 1.369,64 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
20/03/2017 | 1.271,75 | 33,98 | 1.305,73 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/06/2017 | 1.227,78 | 27,60 | 1.255,37 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/09/2017 | 1.158,47 | 21,43 | 1.179,90 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/12/2017 | 1.098,66 | 15,61 | 1.114,27 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
19/03/2018 | 1.047,21 | 10,09 | 1.057,31 | 0,00 | 552,83 | 552,83 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/06/2018 | 961,95 | 4,83 | 966,78 | 1.051,36 | 552,83 | 1.604,18 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/09/2018 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 19.063,08 | 553,02 | 19.616,10 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2018 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 17.703,77 | 441,63 | 18.145,39 | 0,00 | 603,38 | 603,38 |
18/03/2019 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 17.055,14 | 339,98 | 17.395,11 | 0,00 | 596,75 | 596,75 |
18/06/2019 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 16.628,01 | 252,21 | 16.880,22 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/09/2019 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 16.007,04 | 159,28 | 16.166,32 | 0,00 | 610,01 | 610,01 |
18/12/2019 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 12.491,61 | 69,06 | 12.560,67 | 100.000,00 | 603,38 | 100.603,38 |
4.11 Representación de los tenedores de los valores.
Para los valores incluidos en la presente Emisión de Xxxxx no se constituirá sindicato de tenedores de los Bonos.
En los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 926/1998, corresponde a la Sociedad Gestora, en calidad de gestora de negocios ajenos, la representación y defensa de los intereses de los titulares de los Bonos emitidos con cargo al Fondo y de los restantes acreedores ordinarios del mismo. En consecuencia, la Sociedad Gestora deberá supeditar sus actuaciones a la defensa de los mismos y ateniéndose a las disposiciones que se establezcan al efecto en cada momento.
4.12 Resoluciones, autorizaciones y aprobaciones para la emisión de los valores.
a) Acuerdos sociales.
Acuerdo de constitución del Fondo y emisión de los Bonos:
La Comisión Delegada del Consejo de Administración de EUROPEA DE TITULIZACIÓN el 4 xx xxxxx de 2009, acordó:
i) La constitución de BANKINTER EMPRESAS 1 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS de acuerdo con el régimen legal previsto por el Real Decreto 926/1998, por la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación en cada momento.
ii) La agrupación en el Fondo de derechos de crédito de titularidad y que figuren en el activo de BANKINTER derivados de préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria, con garantía distinta a la hipoteca inmobiliaria y/o sin garantía especial concedidos a empresas no financieras domiciliadas en España.
iii) La emisión de los Bonos con cargo al Fondo.
Acuerdo de cesión de los derechos sobre los Préstamos:
El Consejo de Administración de BANKINTER, en su reunión celebrada el 14 xx xxxxx de 2006, acordó autorizar la cesión de préstamos, créditos y otros activos y emitir, en su caso, sobre los mismos certificados de transmisión de hipoteca para su transmisión, incorporación, adquisición, agrupación o suscripción por uno o más Fondos de Titulización.
b) Registro por la CNMV.
La constitución del Fondo y la emisión de los Bonos tienen como requisito previo la inscripción en los Registros Oficiales de la CNMV del presente Folleto y demás documentos acreditativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.e) del Real Decreto 926/1998.
El presente Folleto de constitución del Fondo y de emisión de los Bonos ha sido inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV.
c) Otorgamiento de la escritura pública de constitución del Fondo.
Una vez efectuado el registro por la CNMV del presente Folleto, la Sociedad Gestora junto con BANKINTER, como Entidad Cedente de los derechos de crédito de los Préstamos, procederá a otorgar el día 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx de BANKINTER EMPRESAS 1 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, cesión por BANKINTER al Fondo de derechos de crédito de Préstamos no Hipotecarios y de derechos de crédito de Préstamos Hipotecarios, éstos últimos mediante la emisión de Certificados de Transmisión de Hipoteca, y emisión por el Fondo de los Bonos de Titulización, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 926/1998.
La Sociedad Gestora manifiesta que el contenido de la Escritura de Constitución coincidirá con el proyecto de Escritura de Constitución que ha entregado a la CNMV, sin que, en ningún caso, los
términos de la Escritura de Constitución contradigan, modifiquen, alteren o invaliden el contenido del presente Folleto.
La Sociedad Gestora remitirá copia de la Escritura de Constitución a la CNMV para su incorporación a los Registros Oficiales antes del 18 xx xxxxx de 2009.
4.13 Fecha de emisión de los valores.
La fecha de emisión de los Bonos será el día 16 xx xxxxx de 2009.
4.13.1 Suscripción de los Bonos.
Los Bonos de cada Serie serán íntegramente suscritos por BANKINTER.
La suscripción íntegra de la Emisión de Xxxxx por parte de la Entidad Cedente no supone limitación alguna para su eventual enajenación posterior. Si tras la suscripción de los Bonos por BANKINTER los mismos fueran vendidos y adquiridos en el Mercado AIAF por cualquier tercero, BANKINTER podrá voluntariamente volver a adquirir los mismos.
4.13.2 Forma y fechas de hacer efectivo el desembolso.
La Entidad Suscriptora suscribirá la Emisión de Xxxxx el día 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxx al Fondo el
00 xx xxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Desembolso”), antes de las 14:00 horas (hora CET), valor ese mismo día, el precio de emisión por el valor nominal de la totalidad de los Bonos suscritos.
4.14 Restricciones sobre la libre transmisibilidad de los valores.
No existen restricciones a la libre transmisión de los Bonos. Éstos podrán ser libremente transmitidos por cualquier medio admitido en Derecho y de acuerdo con las normas xxx xxxxxxx AIAF donde serán admitidos a negociación. La titularidad de cada Bono se transmitirá por transferencia contable (anotación en cuenta). La inscripción de la transmisión en favor del adquirente en el registro contable producirá los mismos efectos que la tradición de títulos valores y desde ese momento la transmisión será oponible a terceros.
5 ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN.
5.1 Mercado en el que se negociarán los valores.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/1998, la Sociedad Gestora solicitará una vez haya sido efectuado el desembolso de los Bonos, la inclusión de la presente Emisión de Xxxxx en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija (“AIAF”), que tiene reconocido su carácter xx xxxxxxx secundario oficial de valores de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 37/1998 de 16 de noviembre, de reforma de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y xx xxxxxxx regulado, conforme a lo que recoge la Exposición Anotada de Mercados Regulados y Disposiciones Adicionales en aplicación de la Directiva 93/22 de Servicios de Inversión, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de
4 de noviembre de 2008. La Sociedad Gestora se compromete a realizar todas las actuaciones necesarias para que la admisión definitiva a negociación se produzca no más tarde de transcurrido un mes desde la Fecha de Desembolso.
La Sociedad Gestora hace constar expresamente que conoce los requisitos y condiciones que se exigen para la admisión, permanencia y exclusión de los valores en AIAF, según la legislación vigente y los requerimientos de sus organismos rectores, aceptando el Fondo, a través de su Sociedad Gestora, cumplirlos.
En el supuesto que transcurrido el plazo de un mes señalado en el primer párrafo del presente apartado, no llegara a tener lugar la admisión a negociación de los Bonos en AIAF, la Sociedad Gestora procederá a ponerlo en conocimiento inmediato de los tenedores de los Bonos, así como también las causas que hubieren dado lugar a dicho incumplimiento, mediante el procedimiento de notificación extraordinaria previsto en el apartado 4.1.2 del Módulo Adicional. Todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad
contractual en la que, en su caso, pudiera incurrir la Sociedad Gestora, si la demora fuera por causas imputables a la misma.
5.2 Agente de pagos y entidades depositarias.
5.2.1 Agente de Pagos de la Emisión de Xxxxx.
El servicio financiero de la Emisión de Xxxxx se atenderá a través de BANKINTER, en calidad de Agente de Pagos. El pago de intereses y amortizaciones se comunicará a los titulares de los Bonos en los supuestos y con los días de antelación previstos para cada caso en el apartado 4.1.1 del Módulo Adicional. El abono de intereses y de las amortizaciones será realizado a los titulares de los Bonos por las entidades participantes correspondientes y, a éstas, a su vez, les será realizado por Iberclear, como entidad encargada del registro contable.
La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, celebrará con BANKINTER un contrato de agencia de pagos para realizar el servicio financiero de la Emisión de Bonos cuyos términos más significativos se describen en el apartado 3.4.7.2 del Módulo Adicional.
6 GASTOS DE LA OFERTA Y DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN.
Los gastos previstos por la constitución del Fondo y la emisión y admisión a cotización de la Emisión de los Bonos son de cuatrocientos treinta mil cuatrocientos (430.400,00 euros). Estos gastos incluyen, entre otros, la comisión inicial de la Sociedad Gestora, los aranceles notariales, los honorarios por auditoría, calificación y asesoramiento legal, las tasas de la CNMV, los honorarios de AIAF e Xxxxxxxxx y los gastos de traducción del Folleto y de imprenta.
7 INFORMACIÓN ADICIONAL.
7.1 Declaración de la capacidad en que han actuado los asesores relacionados con la emisión que se mencionan en la Nota de Valores.
XXXXX X XXXXX, como asesor independiente, ha proporcionado el asesoramiento legal para la constitución del Fondo y la emisión de los Bonos y revisado sus aspectos fiscales.
BANKINTER y EUROPEA DE TITULIZACIÓN han realizado el diseño de las condiciones financieras del Fondo y de la Emisión de Xxxxx.
7.2 Otra información de la Nota de Valores que haya sido auditada o revisada por auditores.
No aplicable.
7.3 Declaración o informe atribuido a una persona en calidad de experto.
PRICEWATERHOUSECOOPERS ha realizado una auditoría de las características más significativas de una muestra de los préstamos seleccionados , de los que se extraerán los Préstamos para su cesión al Fondo en su constitución, en los términos que se recogen en el apartado 2.2 del Módulo Adicional.
7.4 Información procedente de terceros.
Dentro de sus labores de comprobación de la información contenida en el presente Folleto, la Sociedad Gestora ha recibido confirmación de BANKINTER, como Entidad Cedente, sobre la veracidad de las características de BANKINTER como Entidad Cedente, de los Préstamos , de los Certificados de Transmisión de Hipoteca y de los Préstamos Hipotecarios que se recogen en el apartado 2.2.8 del Módulo Adicional, así como del resto de la información sobre BANKINTER y de los préstamos seleccionados de los que se extraerán los Préstamos que se recoge en el presente Folleto.
En la Escritura de Constitución del Fondo, BANKINTER reiterará a la Sociedad Gestora el cumplimiento de dichas características a la fecha de constitución del Fondo.
La Sociedad Gestora confirma que la información procedente de BANKINTER sobre los préstamos seleccionados de los que se extraerán los Préstamos y sobre la propia Entidad Cedente se ha reproducido con exactitud y que, en la medida que tiene conocimiento de ello y puede determinar a partir de la información facilitada por BANKINTER, que no se ha omitido ningún hecho que haría la información reproducida inexacta o engañosa.
7.5 Ratings o calificaciones asignadas a los valores por agencias de calificación.
Con fecha 12 xx xxxxx de 2009, Moody’s ha asignado las calificaciones provisionales a cada una de las Series de Bonos que a continuación se detallan, y espera asignar las mismas calificaciones finales antes de las 14:00 horas (CET) del día 17 xx xxxxx de 2009.
Serie de Bonos Calificación de Moody’s
Serie A Aaa
Serie B A3
Serie C Baa3
Si antes de las 14:00 horas (CET) del día 17 xx xxxxx de 2009, la Agencia de Calificación no confirmara como finales cualesquiera de las calificaciones provisionales asignadas, esta circunstancia se comunicaría inmediatamente a la CNMV y se haría pública en la forma prevista en el apartado 4.1.2.2 del Módulo Adicional. Asimismo, esta circunstancia daría lugar a la resolución de la constitución del Fondo, de la Emisión de los Bonos y de la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos conforme a lo previsto en el apartado 4.4.4.(v) del Documento de Registro.
Consideraciones sobre las calificaciones.
Las calificaciones asignadas a cada una de las Series de Xxxxx por Moody’s miden la pérdida esperada antes de la Fecha de Vencimiento Final. En la opinión de Moody’s la estructura permite el pago puntual de los intereses y el pago de principal durante la vida de la operación y, en cualquier caso, antes de la Fecha de Vencimiento Final. Las calificaciones de Moody's sólo miden los riesgos de crédito inherentes a la operación; otro tipo de riesgos, que pueden tener un efecto significativo en el rendimiento de los inversores, no son medidos.
Las calificaciones de la Agencia de Calificación no constituyen una evaluación de la probabilidad de que los deudores realicen reembolsos anticipados de capital, ni de en qué medida dichos reembolsos anticipados difieren de lo previsto originalmente. Las calificaciones no suponen, en modo alguno, una calificación del nivel de rendimiento actuarial.
Las calificaciones asignadas, así como toda revisión o suspensión de las mismas:
(i) son formuladas por la Agencia de Calificación sobre la base de numerosas informaciones que recibe, y de las cuales no garantizan ni su exactitud, ni que sean completas, de forma que la Agencia de Calificación no podrá en forma alguna ser considerada responsable de las mismas; y,
(ii) no constituyen y, por tanto, no podrían en modo alguno interpretarse como una invitación, recomendación o incitación dirigida a los inversores para que procedan a llevar a cabo cualquier tipo de operación sobre los Bonos y, en particular, a adquirir, conservar, gravar o vender dichos Bonos.
Para realizar el proceso de calificación y seguimiento, la Agencia de Calificación confía en la exactitud y lo completo de la información que le proporcionan BANKINTER, la Sociedad Gestora, PRICEWATERHOUSECOOPERS como auditores de determinadas características y atributos de una muestra de los préstamos seleccionados , así como en el asesoramiento legal que XXXXX X XXXXX ha prestado en la constitución del Fondo, como asesores legales independientes.
Las calificaciones tienen en cuenta la estructura de la Emisión de los Bonos, los aspectos legales de la misma y del Fondo que los emite, las características de los préstamos seleccionados para su cesión al Fondo y la regularidad y continuidad de flujos de la operación.
Las calificaciones finales asignadas pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas en cualquier momento por la Agencia de Calificación, en función de cualquier información que llegue a su conocimiento. Dichas situaciones, que no constituirán supuestos de liquidación anticipada del Fondo, serán puestas en conocimiento tanto de la CNMV como de los titulares de los Bonos, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.1 del Módulo Adicional.
MÓDULO ADICIONAL A LA NOTA DE VALORES DE TITULIZACIÓN
(Anexo VIII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004)
1. VALORES
1.1 Denominación mínima de la emisión.
El Fondo se constituirá con los Certificados de Transmisión de Hipoteca sobre los Préstamos Hipotecarios y los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios que BANKINTER emitirá y cederá al Fondo en su constitución cuyo Saldo Vivo será igual o ligeramente superior a setecientos diez millones (710.000.000,00) de euros, importe al que asciende el valor nominal de la Emisión de Bonos.
1.2 Confirmación de que la información relativa a una empresa o deudor que no participe en la emisión se ha reproducido.
No aplicable.
2. ACTIVOS SUBYACENTES
2.1 Confirmación sobre la capacidad de los activos titulizados de producir los fondos pagaderos a los valores.
De conformidad con la información suministrada por la Entidad Cedente, la Sociedad Gestora confirma que los flujos de principal, de intereses y cualesquiera otras cantidades generadas por los Préstamos que se titulizan permiten, conforme a sus características contractuales, hacer frente a los pagos debidos y pagaderos a los Bonos de las Series que se emiten.
No obstante para cubrir posibles incumplimientos de pago por parte de los Deudores de los Préstamos que se titulizan, se ha previsto una serie de operaciones de mejora de crédito que permiten cubrir en diferente medida los importes pagaderos a los Bonos de cada una de las Series y que mitigan el riesgo de interés por las condiciones diferentes de las cláusulas de intereses de los Préstamos y de los Bonos de cada Serie. En situaciones excepcionales las operaciones de mejora podrían llegar a ser insuficientes. Las operaciones de mejora de crédito se describen en los apartados 3.4.2, 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.7 del presente Módulo Adicional.
No todos los Bonos que se emiten tienen el mismo riesgo de impago. De ahí las distintas calificaciones crediticias asignadas por la Agencia de Calificación a los Bonos de cada una de las Series que se detallan en el apartado 7.5 de la Nota de Valores.
En caso de que se produjera (i) una alteración sustancial o se desvirtuase de forma permanente el equilibrio financiero del Fondo por razón de algún evento o circunstancia de cualquier índole ajeno al desenvolvimiento propio del Fondo o (ii) un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Bonos emitidos o se prevea que se va a producir, la Sociedad Gestora podrá proceder a la Liquidación Anticipada del Fondo y con ello a la Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx en los términos que prevén en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro.
2.2 Activos que respaldan la emisión.
Los derechos de crédito que agrupará el Fondo, representado por la Sociedad Gestora, al momento de su constitución serán únicamente derechos de crédito de titularidad de BANKINTER derivados de Préstamos concedidos por BANKINTER a empresas no financieras domiciliadas en España.
La cartera de préstamos seleccionados de la que se extraerán los Préstamos cuyos derechos de crédito serán cedidos al Fondo al momento de su constitución, está formada por 3.568 préstamos, cuyo principal pendiente de vencer, a 12 de febrero de 2009, ascendía a 814.882.693,39 euros y con un principal vencido impagado por importe de 444.235,49 euros.
Auditoría sobre los activos objeto de titulización a través del Fondo.
Las características más significativas de los préstamos seleccionados han sido objeto de una auditoría realizada por PRICEWATERHOUSECOOPERS.
La citada auditoría se ha realizado utilizando técnicas de muestreo mediante el análisis de un número de operaciones inferior (muestra) al del conjunto de la selección de préstamos (población) que permiten obtener una conclusión sobre dicha población. La verificación versa sobre una serie de atributos tanto cuantitativos como cualitativos sobre las operaciones de la muestra y, en concreto, sobre: naturaleza xxx xxxxxxxx y del deudor, titularidad, identificación del deudor, transmisión de los activos, fecha de formalización xxx xxxxxxxx, fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx, plazo de amortización (en origen) no inferior a un año, importe inicial xxx xxxxxxxx, saldo actual xxx xxxxxxxx (capital pendiente), tipo de interés o índice de referencia, diferencial del tipo de interés, tipo de interés aplicado, retrasos en el pago, situación concursal del deudor, préstamo promotor y adicionalmente para los préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria, formalización xxx xxxxxxxx hipotecario, propiedad hipotecada, dirección de la propiedad hipotecada, garantía hipotecaria, hipoteca previa, valor de tasación y seguro de daños. Los préstamos seleccionados con errores detectados en la verificación de la muestra no serán cedidos al Fondo por BANKINTER.
Los resultados de la auditoría se recogen en un informe elaborado por PRICEWATERHOUSECOOPERS, que es uno de los documentos para consulta según se determina en el apartado 10 del Documento de Registro.
2.2.1 Jurisdicción legal por la que se rigen los activos que va a ser titulizados.
Los activos titulizados se rigen por el Derecho español.
2.2.2 Descripción de las características generales de los deudores y del entorno económico, así como datos estadísticos globales referidos a los activos titulizados.
a) Información sobre el número de deudores de los préstamos seleccionados y su distribución.
El siguiente cuadro muestra la concentración de los diez deudores con mayor peso de la cartera de préstamos seleccionados a 12 de febrero de 2009.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por Xxxxxx | ||||
Xxxxxxxxx | % | Principal pendiente CNAE (euros) % | ||
Deudor 1 | 1 | 0,03 | 8.480.248,94 | 1,04 93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento |
Deudor 2 | 2 | 0,06 | 8.293.434,46 | 1,02 41 Construcción de edificios |
Deudor 3 | 1 | 0,03 | 6.700.000,00 | 0,82 55 Servicios de alojamiento |
Deudor 4 | 1 | 0,03 | 6.357.895,47 | 0,78 55 Servicios de alojamiento |
Deudor 5 | 1 | 0,03 | 5.776.986,14 | 0,71 41 Construcción de edificios |
Deudor 6 | 1 | 0,03 | 5.500.000,00 | 0,67 41 Construcción de edificios |
Deudor 7 | 1 | 0,03 | 4.075.886,98 | 0,50 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas |
Deudor 8 | 2 | 0,06 | 4.073.979,64 | 0,50 68 Actividades inmobiliarias |
Deudor 9 | 1 | 0,03 | 3.822.414,74 | 0,47 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas |
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por Xxxxxx | ||||
Xxxxxxxxx % | Principal pendiente CNAE (euros) % | |||
Deudor 10 | 1 | 0,03 | 3.765.613,50 | 0,46 41 Construcción de edificios |
Subtotal 10 mayores Deudores | 12 | 0,36 | 8.480.248,94 | 6,97 |
Resto: 3.182 Deudores | 3.556 | 99,00 | 000.000.000,52 | 93,02 |
Total deudores: 3.192 | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 |
El principal pendiente de cada deudor es el resultado de la suma del princi pal pendiente de cada uno de los préstamos seleccionados concedidos al propio deudor.
Se puede observar, en esta clasificación de los diez deudores con mayor peso de la cartera de préstamos seleccionados a 12 de febrero de 2009, que los pertenecientes a los sectores 41 Construcción de edificios y 68 Actividades inmobiliarias son 5 Deudores con un total de 7 préstamos y con un principal pendiente de 27.410.013,74 euros (3,36% en términos de principal pendiente de la cartera seleccionada a 12 de febrero de 2009).
b) Información sobre la segmentación de empresas al que pertenecen los deudores de los préstamos seleccionados.
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos seleccionados según la segmentación de empresas al que pertenecen las empresas deudoras conforme a los criterios internos de BANKINTER de clasificación de las mismas.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por tipo de empresa | |||
Tipo de empresa | Préstamos % | Principal Pendiente (euros) % | |
Corporativa (Facturación >= 5 mill.€ o Total Activos >= 2,5 mill.€) | 1.073 | 30,00 | 000.000.000,94 53,83 |
Micropymes (Facturación < 1 mill.€ o Total Activos < 0,5 mill.€) | 802 | 22,00 | 00.000.000,24 6,56 |
Pymes ( Facturación >= 1 mill.€ y < 5 mill.€ o Total Activos >= 0,5 mill.€ y < 2,5 mill.€) | 1.692 | 47,00 | 000.000.000,21 39,39 |
Sector Público (por naturaleza del deudor) | 1 | 0,03 | 1.800.000,00 0,22 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 100,00 |
En la cartera seleccionada no hay préstamos concedidos a empresarios autónomos .
c) Información sobre la actividad económica de los deudores por sectores de actividad económica conforme al código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) española.
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos seleccionados según el CNAE 2009 al que pertenece la actividad de las empresas deudoras.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por sectores de actividad económica | |||||
CNAE (Dos primeras posiciones numéricas conforme al código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de 2009) | Préstamos % | Principal pendiente (euros) % | |||
01 | Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas | 53 | 1,00 | 00.000.000,37 | 1,93 |
03 | Pesca y acuicultura | 4 | 0,11 | 1.464.181,17 | 0,18 |
06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural | 1 | 0,03 | 38.608,34 | 0,00 | |
08 | Otras industrias extractivas | 12 | 0,34 | 2.904.516,46 | 0,36 |
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por sectores de actividad económica | |||||
CNAE (Dos primeras posiciones numéricas conforme al código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de 2009) | Préstamos % | Principal pendiente (euros) % | |||
09 | Actividades de apoyo a las industrias extractivas | 2 | 0,06 | 365.000,00 | 0,04 |
10 | Industria de la alimentación | 72 | 2,02 | 9.344.129,57 | 1,15 |
11 | Fabricación de bebidas | 9 | 0,25 | 2.802.836,86 | 0,34 |
13 | Industria textil | 12 | 0,34 | 2.008.122,59 | 0,25 |
14 | Confección de prendas de vestir | 9 | 0,25 | 2.002.549,86 | 0,25 |
15 | Industria del cuero y xxx xxxxxxx | 8 | 0,22 | 1.036.309,98 | 0,13 |
16 | Industria de la madera y xxx xxxxxx, excepto muebles; cestería y espartería | 41 | 1,15 | 6.208.725,62 | 0,76 |
17 | Industria del papel | 18 | 0,50 | 3.038.447,86 | 0,37 |
18 | Artes gráficas y reproducción de soportes grabados | 41 | 1,15 | 8.184.752,33 | 1,00 |
20 | Industria química | 15 | 0,42 | 2.384.211,25 | 0,29 |
21 | Fabricación de productos farmacéuticos | 2 | 0,06 | 41.961,52 | 0,01 |
22 | Fabricación de productos de caucho y plásticos | 42 | 1,18 | 7.189.015,67 | 0,88 |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos | 50 | 1,40 | 9.655.516,52 | 1,18 |
24 | Metalurgia; fabricación de productos xx xxxxxx, acero y ferroaleaciones | 20 | 0,56 | 4.929.186,50 | 0,60 |
25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo | 118 | 3,00 | 00.000.000,42 | 2,24 |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | 4 | 0,11 | 784.712,74 | 0,10 |
27 | Fabricación de material y equipo eléctrico | 16 | 0,45 | 5.895.822,70 | 0,72 |
28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. | 35 | 0,98 | 3.023.833,70 | 0,37 |
29 | Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques | 7 | 0,20 | 5.416.252,91 | 0,66 |
30 | Fabricación de otro material de transporte | 2 | 0,06 | 93.361,11 | 0,01 |
31 | Fabricación de muebles | 26 | 0,73 | 2.015.114,09 | 0,25 |
32 | Otras industrias manufactureras | 16 | 0,45 | 1.291.890,76 | 0,16 |
35 | Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado | 24 | 0,67 | 7.410.030,53 | 0,91 |
36 | Captación, depuración y distribución de agua | 2 | 0,06 | 36.031,60 | 0,00 |
38 | Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización | 4 | 0,11 | 363.491,04 | 0,04 |
41 | Construcción de edificios | 461 | 12,00 | 000.000.000,54 | 19,91 |
43 | Actividades de construcción especializada | 142 | 3,00 | 00.000.000,90 | 1,86 |
45 | Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas | 74 | 2,00 | 00.000.000,44 | 2,20 |
46 | Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas | 406 | 11,00 | 00.000.000,18 | 6,71 |
47 | Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas | 208 | 5,00 | 00.000.000,40 | 3,49 |
49 | Transporte terrestre y por tubería | 102 | 2,00 | 00.000.000,88 | 1,82 |
50 | Transporte marítimo y por vías navegables interiores | 2 | 0,06 | 457.925,19 | 0,06 |
51 | Transporte aéreo | 1 | 0,03 | 56.740,29 | 0,01 |
52 | Almacenamiento y actividades anexas al transporte | 25 | 0,70 | 6.183.601,41 | 0,76 |
53 | Actividades postales y de correos | 6 | 0,17 | 509.923,34 | 0,06 |
55 | Servicios de alojamiento | 37 | 1,00 | 00.000.000,89 | 3,77 |
56 | Servicios de comidas y bebidas | 76 | 2,00 | 00.000.000,46 | 1,35 |
58 | Edición | 7 | 0,20 | 1.768.837,21 | 0,22 |
59 | Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical | 14 | 0,39 | 1.598.974,79 | 0,20 |
60 | Actividades de programación y emisión de radio y televisión | 2 | 0,06 | 49.420,66 | 0,01 |
61 | Telecomunicaciones | 12 | 0,34 | 1.889.793,70 | 0,23 |
62 | Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática | 28 | 0,78 | 3.120.722,04 | 0,38 |
63 | Servicios de información | 3 | 0,08 | 95.763,86 | 0,01 |
64 | Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones | 13 | 0,36 | 3.506.907,07 | 0,43 |
68 | Actividades inmobiliarias | 705 | 19,00 | 000.000.000,57 | 28,34 |
69 | Actividades jurídicas y de contabilidad | 85 | 2,00 | 00.000.000,60 | 1,57 |
70 | Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial | 55 | 1,54 | 8.930.856,15 | 1,10 |
71 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos | 60 | 1,68 | 8.522.188,63 | 1,05 |
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por sectores de actividad económica | |||||
CNAE (Dos primeras posiciones numéricas conforme al código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de 2009) | Préstamos % | Principal pendiente (euros) % | |||
72 | Investigación y desarrollo | 5 | 0,14 | 74.649,88 | 0,01 |
73 | Publicidad y estudios xx xxxxxxx | 33 | 0,92 | 5.292.643,24 | 0,65 |
74 | Otras actividades profesionales, científicas y técnicas | 12 | 0,34 | 1.347.950,05 | 0,17 |
75 | Actividades veterinarias | 2 | 0,06 | 34.593,37 | 0,00 |
77 | Actividades de alquiler | 51 | 1,43 | 4.070.840,58 | 0,50 |
78 | Actividades relacionadas con el empleo | 3 | 0,08 | 372.757,15 | 0,05 |
79 | Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos | 10 | 0,28 | 4.547.392,19 | 0,56 |
80 | Actividades de seguridad e investigación | 2 | 0,06 | 41.471,34 | 0,01 |
81 | Servicios a edificios y actividades de jardinería | 9 | 0,25 | 584.591,79 | 0,07 |
82 | Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas | 18 | 0,50 | 3.633.271,30 | 0,45 |
85 | Educación | 26 | 0,73 | 7.174.540,66 | 0,88 |
86 | Actividades sanitarias | 84 | 2,00 | 00.000.000,38 | 1,69 |
87 | Asistencia en establecimientos residenciales | 8 | 0,22 | 3.310.072,58 | 0,41 |
88 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento | 7 | 0,20 | 2.761.214,04 | 0,34 |
90 | Actividades de creación, artísticas y espectáculos | 6 | 0,17 | 1.274.092,76 | 0,16 |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | 1 | 0,03 | 82.536,89 | 0,01 |
92 | Actividades de juegos xx xxxx y apuestas | 3 | 0,08 | 486.957,51 | 0,06 |
93 | Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento | 38 | 1,00 | 00.000.000,46 | 2,05 |
94 | Actividades asociativas | 9 | 0,25 | 1.921.592,82 | 0,24 |
95 | Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico | 16 | 0,45 | 1.389.308,10 | 0,17 |
96 | Otros servicios personales | 35 | 0,98 | 6.769.364,90 | 0,83 |
99 | Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales | 1 | 0,03 | 13.235,13 | 0,00 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 |
De los 1.166 préstamos correspondientes a deudores cuya actividad se enmarca en los sectores construcción de edificios y actividades inmobiliarias , 44 préstamos (26.958.951,79 euros de principal pendiente a 12 de febrero de 2009 que representan el 3,31% en términos de principal pendiente de la cartera seleccionada) están garantizados por hipoteca inmobiliaria correspondiente a suelo xxxxxxx x xxxxxx.
d) Información sobre las garantías accesorias de los préstamos seleccionados
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos seleccionados conforme a las garantías accesorias a los mismos.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por tipo de garantía | ||||
Préstamos % | Principal Pendiente (euros) % | |||
Préstamos con garantía hipoteca inmobiliaria | 1.901 | 53,00 | 000.000.000,96 | 81,03 |
Préstamos con aval * | 33 | 0,92 | 4.159.123,59 | 0,51 |
Préstamos sin garantía especial | 1.626 | 45,00 | 000.000.000,81 | 18,44 |
Préstamos con garantías pignoraticias ** | 8 | 0,22 | 232.878,03 | 0,03 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 |
* Incorpora aval de Sociedades de Garantía Recíproca.
** Incorporan garantías mediante prenda dineraria.
El siguiente cuadro muestra la distribución por el tipo de propiedad hipotecada en garantía de los préstamos hipotecarios seleccionados. En el caso de los préstamos hipotecarios con varios inmuebles hipotecados, se ha tomado para la distribución el tipo de inmueble de mayor valor de tasación.
Cartera de préstamos hipotecarios al día 12.02.2009 Clasificación por tipo de propiedad hipotecada | ||||
Préstamos hipotecarios % | Principal pendie nte (euros) % | |||
Locales de negocio y oficinas | 675 | 35,00 | 000.000.000,73 | 39,28 |
Naves industriales | 197 | 10,00 | 00.000.000,81 | 14,65 |
Viviendas | 947 | 49,00 | 000.000.000,17 | 36,72 |
Garajes y trasteros | 14 | 0,74 | 5.088.529,88 | 0,77 |
Terrenos urbanos | 45 | 2,00 | 00.000.000,18 | 6,09 |
Terrenos rústicos | 23 | 1,00 | 00.000.000,19 | 2,48 |
Total | 1.901 | 100,00 | 000.000.000,96 | 100,00 |
e) Información sobre la fecha de formalización de los préstamos seleccionados.
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos seleccionados según la fecha de formalización en intervalos semestrales, así como la antigüedad media, mínima y máxima. La fecha máxima de formalización de los préstamos seleccionados es el 16 de septiembre de 2008. No se detallan los intervalos que carecen de contenido.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por fecha formalización xxx xxxxxxxx | ||||
Intervalo de fechas | Préstamos % | Principal pendiente (euros) % | ||
Del 01/07/1996 al 31/12/1996 | 2 | 0,06 | 341.928,14 | 0,04 |
Del 01/01/1997 al 30/06/1997 | 1 | 0,03 | 44.254,53 | 0,01 |
Del 01/07/1997 al 31/12/1997 | 3 | 0,08 | 302.702,40 | 0,04 |
Del 01/07/1998 al 31/12/1998 | 1 | 0,03 | 83.940,58 | 0,01 |
Del 01/01/1999 al 30/06/1999 | 7 | 0,20 | 791.422,91 | 0,10 |
Del 01/07/1999 al 31/12/1999 | 8 | 0,22 | 345.997,96 | 0,04 |
Del 01/01/2000 al 30/06/2000 | 8 | 0,22 | 1.308.089,33 | 0,16 |
Del 01/07/2000 al 31/12/2000 | 10 | 0,28 | 3.245.281,15 | 0,40 |
Del 01/01/2001 al 30/06/2001 | 15 | 0,42 | 710.235,96 | 0,09 |
Del 01/07/2001 al 31/12/2001 | 11 | 0,31 | 698.815,39 | 0,09 |
Del 01/01/2002 al 30/06/2002 | 21 | 0,59 | 5.441.614,78 | 0,67 |
Del 01/07/2002 al 31/12/2002 | 25 | 0,70 | 3.036.534,54 | 0,37 |
Del 01/01/2003 al 30/06/2003 | 21 | 0,59 | 3.661.943,66 | 0,45 |
Del 01/07/2003 al 31/12/2003 | 34 | 0,95 | 9.547.262,55 | 1,17 |
Del 01/01/2004 al 30/06/2004 | 76 | 2,00 | 00.000.000,43 | 1,24 |
Del 01/07/2004 al 31/12/2004 | 77 | 2,00 | 00.000.000,00 | 2,38 |
Del 01/01/2005 al 30/06/2005 | 172 | 4,00 | 00.000.000,36 | 4,64 |
Del 01/07/2005 al 31/12/2005 | 206 | 5,00 | 00.000.000,26 | 5,14 |
Del 01/01/2006 al 30/06/2006 | 545 | 15,00 | 00.000.000,41 | 11,16 |
Del 01/07/2006 al 31/12/2006 | 453 | 12,00 | 00.000.000,26 | 9,67 |
Del 01/01/2007 al 30/06/2007 | 700 | 19,00 | 000.000.000,68 | 20,21 |
Del 01/07/2007 al 31/12/2007 | 606 | 16,00 | 000.000.000,76 | 19,03 |
Del 01/01/2008 al 30/06/2008 | 492 | 13,00 | 000.000.000,99 | 19,92 |
Del 01/07/2008 al 31/12/2008 | 74 | 2,00 | 00.000.000,36 | 2,98 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 |
25,29 146,14 4,80 | Meses Meses Meses | Antigüedad media ponderada Antigüedad máxima Antigüedad mínima |
f) Información sobre el periodo de carencia de reembolso del principal de los préstamos seleccionados.
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos seleccionados en función del vencimiento del periodo de carencia de amortización del principal xxx xxxxxxxx. No se detallan los intervalos que carecen de contenido.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por periodo de carencia de amortización del principal | ||||
Vencimiento del periodo de carencia de principal | Préstamos Nº. % | Principal pendiente (euros) % | ||
Sin Carencia | 3.439 | 96,00 | 000.000.000,42 | 90,06 |
Del 01/01/2009 al 31/03/2009 | 18 | 0,50 | 8.130.772,81 | 1,00 |
Del 01/04/2009 al 30/06/2009 | 44 | 1,00 | 00.000.000,33 | 2,37 |
Del 01/07/2009 al 30/09/2009 | 32 | 0,00 | 00.000.000,63 | 2,08 |
Del 01/10/2009 al 31/12/2009 | 14 | 0,00 | 00.000.000,53 | 2,31 |
Del 01/01/2010 al 31/03/2010 | 9 | 0,25 | 5.725.988,31 | 0,70 |
Del 01/04/2010 al 30/06/2010 | 8 | 0,22 | 6.954.375,86 | 0,85 |
Del 01/07/2010 al 30/09/2010 | 2 | 0,06 | 3.960.000,00 | 0,49 |
Del 01/10/2010 al 31/12/2010 | 2 | 0,06 | 1.131.336,50 | 0,14 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 |
Ninguno de los préstamos seleccionados contemplan cláusulas que permitan el diferimiento en el pago periódico de intereses y en la amortización del principal, distinto de la carencia del reembolso del principal que pudiera existir a la fecha de formalización de cada préstamo seleccionado.
g) Información sobre el principal de los préstamos seleccionados.
El siguiente cuadro muestra la distribución del principal pendiente de vencer de los préstamos a 12 de febrero de 2009 en intervalos de 250.000 euros, así como su importe medio, mínimo y máximo. No se detallan los intervalos que carecen de contenido.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por principal pendiente | |||||
Intervalo de principal (en euros) | Préstamos Nº. % | Principal pendiente (euros) % | |||
0,00 | - 249.999,99 | 2.719 | 76,00 | 000.000.000,25 | 26,31 |
250.000,00 | - 499.999,99 | 466 | 13,00 | 000.000.000,21 | 19,77 |
500.000,00 | - 749.999,99 | 166 | 4,00 | 000.000.000,19 | 12,35 |
750.000,00 | - 999.999,99 | 85 | 2,00 | 00.000.000,30 | 9,06 |
1.000.000,00 | - 1.249.999,99 | 39 | 1,00 | 00.000.000,82 | 5,21 |
1.250.000,00 | - 1.499.999,99 | 17 | 0,00 | 00.000.000,35 | 2,85 |
1.500.000,00 | - 1.749.999,99 | 17 | 0,00 | 00.000.000,71 | 3,35 |
1.750.000,00 | - 1.999.999,99 | 15 | 0,00 | 00.000.000,32 | 3,39 |
2.000.000,00 | - 2.249.999,99 | 7 | 0,00 | 00.000.000,54 | 1,81 |
2.250.000,00 | - 2.499.999,99 | 8 | 0,00 | 00.000.000,89 | 2,33 |
2.500.000,00 | - 2.749.999,99 | 5 | 0,00 | 00.000.000,39 | 1,59 |
2.750.000,00 | - 2.999.999,99 | 2 | 0,06 | 5.620.369,73 | 0,69 |
3.000.000,00 | - 3.249.999,99 | 6 | 0,00 | 00.000.000,89 | 2,29 |
3.250.000,00 | - 3.499.999,99 | 4 | 0,00 | 00.000.000,50 | 1,63 |
3.500.000,00 | - 3.749.999,99 | 2 | 0,06 | 7.187.939,07 | 0,88 |
3.750.000,00 | - 3.999.999,99 | 2 | 0,06 | 7.588.028,24 | 0,93 |
4.000.000,00 | - 4.249.999,99 | 3 | 0,00 | 00.000.000,44 | 1,52 |
5.500.000,00 | - 5.749.999,99 | 1 | 0,03 | 5.500.000,00 | 0,67 |
5.750.000,00 | - 5.999.999,99 | 1 | 0,03 | 5.776.986,14 | 0,71 |
6.250.000,00 | - 6.499.999,99 | 1 | 0,03 | 6.357.895,47 | 0,78 |
6.500.000,00 | - 6.749.999,99 | 1 | 0,03 | 6.700.000,00 | 0,82 |
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por principal pendiente | ||||
Intervalo de principal (en euros) | Préstamos Nº. % | Principal pendiente (euros) % | ||
8.250.000,00 - 8.499.999,99 | 1 | 0,03 | 8.480.248,94 | 1,04 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 |
Principal medio: | 228.386,41 | |||
Principal mínimo: | 2.593,03 | |||
Principal máximo: | 8.480.248,94 |
h) Información sobre el carácter del tipo de interés e índices de referencia aplicables para la determinación de los tipos de interés variables aplicables a los préstamos seleccionados.
Los préstamos seleccionados son a tipo de interés fijo y variable. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos en función de la clase de tipo de interés y de los índices de referencia que les son aplicables para la determinación del tipo de interés nominal.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por Índice de referencia del tipo de interés | |||||
Índice de referencia | Préstamos Nº % | Principal pendient (euros) | e % | Margen s/índice | |
Tipo de interés fijo | 224 | 6,00 | 00.000.000,05 | 2,43 | |
Tipo de interés variable | 3.344 | 93,00 | 000.000.000,34 | 97,57 | |
EURIBOR/MIBOR 1 AÑO | 1.945 | 54,00 | 000.000.000,31 | 80,46 | 0,73 |
EURIBOR/MIBOR 1 MES | 927 | 25,00 | 00.000.000,91 | 9,26 | 1,00 |
EURIBOR/MIBOR 3 MESES | 13 | 0,36 | 3.666.596,33 | 0,45 | 0,77 |
EURIBOR/MIBOR 6 MESES | 459 | 12,00 | 00.000.000,79 | 7,40 | 0,80 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 | 0,76 |
* Se han agrupado los índices EURIBOR y MIBOR por sus similitudes en sus respectivos valores y son financieramente equiparables a efectos de la estructura financiera de operación.
i) Información sobre los tipos de interés nominales aplicables: tipos máximo, mínimo y medio de los préstamos seleccionados.
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos seleccionados en intervalos de 0,50% del tipo de interés nominal aplicable a 12 de febrero de 2009, así como sus valores medio, mínimo y máximo.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por el tipo de interés nominal aplicable | |||||||
Intervalo % Tipo Interés | Préstamos % | Principal pendiente (euros) % | %Tipo* interés | ||||
2,00 | - | 2,49 | 91 | 2,00 | 00.000.000,25 | 2,65 | 2,40 |
2,50 | - | 2,99 | 279 | 7,00 | 00.000.000,22 | 4,23 | 2,72 |
3,00 | - | 3,49 | 283 | 7,00 | 00.000.000,37 | 4,38 | 3,19 |
3,50 | - | 3,99 | 302 | 8,00 | 00.000.000,90 | 3,58 | 3,86 |
4,00 | - | 4,49 | 267 | 7,00 | 00.000.000,10 | 5,73 | 4,19 |
4,50 | - | 4,99 | 358 | 10,00 | 00.000.000,24 | 8,68 | 4,85 |
5,00 | - | 5,49 | 619 | 17,00 | 000.000.000,54 | 20,80 | 5,22 |
5,50 | - | 5,99 | 931 | 26,00 | 000.000.000,56 | 33,49 | 5,79 |
6,00 | - | 6,49 | 362 | 10,00 | 000.000.000,81 | 12,98 | 6,15 |
6,50 | - | 6,99 | 60 | 1,00 | 00.000.000,51 | 2,98 | 6,69 |
7,00 | - | 7,49 | 12 | 0,34 | 3.093.018,62 | 0,38 | 7,24 |
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por el tipo de interés nominal aplicable | ||||
7,50 - 7,99 | 2 0,06 | 863.114,85 | 0,11 | 7,82 |
8,00 - 8,49 | 2 0,06 | 49.844,42 | 0,01 | 8,14 |
Total 3.568 100,00 000.000.000,39 | 100,00 | |||
Media ponderada: | 5,18 % | |||
Media simple: | 4,84 % | |||
Mínimo: | 2,23 % | |||
Máximo: | 8,31 % | |||
*Tipo de interés nominal medio del intervalo ponderado por el principal pendiente. |
Ninguno de los préstamos seleccionados contempla cláusulas que permitan la bonificación en el tipo de interés aplicado ni de limitación de cuotas .
j) Información sobre los tipos de interés nominales mínimos aplicables a los préstamos seleccionados.
Ninguno de los préstamos seleccionados tiene establecido un tipo de interés nominal mínimo que limite la variabilidad a la baja del tipo de interés nominal aplicable.
k) Información sobre los tipos de interés nominales máximos aplicables a los préstamos seleccionados.
Ninguno de los préstamos seleccionados tiene establecido un tipo de interés nominal máximo que limite la variabilidad al alza del tipo de interés nominal aplicable.
l) Información sobre la periodicidad en el pago de las cuotas de los préstamos seleccionados.
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos seleccionados en función de la periodicidad en el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por periodicidad en el pago de cuotas | ||||
Periodicidad en el pago de cuotas | Préstamos % | Principal pendiente (euros) % | ||
MENSUAL | 3.372 | 94,00 | 000.000.000,18 | 89,11 |
SEMESTRAL | 45 | 1,00 | 00.000.000,48 | 1,67 |
TRIMESTRAL | 151 | 4,00 | 00.000.000,73 | 9,22 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 |
m) Información sobre el sistema de amortización de los préstamos seleccionados.
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos seleccionados conforme al sistema de amortización de los mismos.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por sistema de amortización | |||
Préstamos % | Principal Pendiente (euros) % | ||
Amortización única al vencimiento | 19 | 0,00 | 00.000.000,00 2,38 |
Sistema francés | 3.549 | 99,00 | 000.000.000,39 97,62 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 100,00 |
n) Información sobre el plazo de amortización inicial
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos en intervalos de doce meses del plazo de amortización inicial que media entre las fechas de formalización y de vencimiento final de cada préstamo. El plazo de amortización inicial de todos los préstamos es superior al año.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por el plazo de amortización inicial xxx xxxxxxxx | |||||
Intervalos en meses | Préstamos % | Principal pendiente (euros) % | |||
12,01 - | 24,00 | 6 | 0,17 | 91.588,17 | 0,01 |
24,01 - | 36,00 | 42 | 1,00 | 00.000.000,12 | 2,37 |
36,01 - | 48,00 | 225 | 6,31 | 9.972.626,86 | 1,22 |
48,01 - | 60,00 | 183 | 5,13 | 5.584.334,31 | 0,69 |
60,01 - | 72,00 | 927 | 25,00 | 00.000.000,93 | 9,20 |
72,01 - | 84,00 | 39 | 1,09 | 8.360.330,45 | 1,03 |
84,01 - | 96,00 | 253 | 7,09 | 56.720.565,51 | 6,96 |
96,01 - | 108,00 | 79 | 2,00 | 00.000.000,79 | 2,19 |
108,01 - | 120,00 | 20 | 0,56 | 4.491.552,91 | 0,55 |
120,01 - | 132,00 | 256 | 7,00 | 00.000.000,90 | 10,48 |
132,01 - | 144,00 | 28 | 0,78 | 7.269.721,34 | 0,89 |
144,01 - | 156,00 | 98 | 2,00 | 00.000.000,33 | 5,55 |
156,01 - | 168,00 | 26 | 0,00 | 00.000.000,40 | 1,33 |
168,01 - | 180,00 | 16 | 0,45 | 3.646.540,61 | 0,45 |
180,01 - | 192,00 | 547 | 15,00 | 000.000.000,77 | 23,54 |
192,01 - | 204,00 | 17 | 0,00 | 00.000.000,17 | 1,71 |
204,01 - | 216,00 | 14 | 0,39 | 6.935.965,30 | 0,85 |
216,01 - | 228,00 | 15 | 0,42 | 6.996.297,19 | 0,86 |
228,01 - | 240,00 | 10 | 0,28 | 3.639.642,93 | 0,45 |
240,01 - | 252,00 | 460 | 12,00 | 000.000.000,74 | 18,85 |
252,01 - | 264,00 | 12 | 0,34 | 8.377.196,01 | 1,03 |
264,01 - | 276,00 | 11 | 0,31 | 3.134.466,50 | 0,38 |
276,01 - | 288,00 | 6 | 0,17 | 1.330.635,58 | 0,16 |
288,01 - | 300,00 | 6 | 0,17 | 3.862.376,58 | 0,47 |
300,01 - | 312,00 | 145 | 4,00 | 00.000.000,81 | 4,01 |
312,01 - | 324,00 | 9 | 0,25 | 3.470.582,22 | 0,43 |
324,01 - | 336,00 | 4 | 0,11 | 1.793.642,88 | 0,22 |
336,01 - | 348,00 | 2 | 0,06 | 336.648,76 | 0,04 |
348,01 - | 360,00 | 1 | 0,03 | 51.223,02 | 0,01 |
360,01 - | 372,00 | 98 | 2,00 | 00.000.000,61 | 3,43 |
372,01 - | 384,00 | 2 | 0,06 | 1.414.193,85 | 0,17 |
384,01 - | 396,00 | 3 | 0,08 | 776.939,53 | 0,10 |
408,01 - | 420,00 | 1 | 0,03 | 157.552,64 | 0,02 |
420,01 - | 432,00 | 7 | 0,20 | 2.983.522,67 | 0,37 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 | |
Media ponderada: | 171,42 | Meses | |||
Media simple: | 135,53 | Meses | |||
Mínimo: | 17,98 | Meses | |||
Máximo: | 420,29 | Meses |
o) Información sobre la fecha de vencimiento final de los préstamos seleccionados.
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos seleccionados según la fecha de vencimiento final en intervalos anuales, así como la vida total residual media ponderada y las fechas de vencimiento final mínima y máxima. No se detallan los años que no tienen contenido.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por la fecha amortización final | ||||||
Año de Amortización Final | Préstamos % | Principal pendiente (euros) % | Vida Residual mp* Meses Fecha | |||
2009 | 172 | 4,00 | 00.000.000,35 | 2,52 | 4,07 | 16/06/2009 |
2010 | 360 | 10,09 | 14.443.444,56 | 1,77 | 17,04 | 16/07/2010 |
2011 | 486 | 13,00 | 00.000.000,41 | 3,51 | 27,44 | 28/05/2011 |
2012 | 426 | 11,00 | 00.000.000,47 | 6,24 | 40,27 | 22/06/2012 |
2013 | 180 | 5,00 | 00.000.000,03 | 4,03 | 51,22 | 21/05/2013 |
2014 | 156 | 4,00 | 00.000.000,92 | 5,55 | 64,80 | 8/07/2014 |
2015 | 87 | 2,00 | 00.000.000,63 | 2,67 | 77,58 | 1/08/2015 |
2016 | 93 | 2,00 | 00.000.000,57 | 2,61 | 88,60 | 2/07/2016 |
2017 | 100 | 2,00 | 00.000.000,01 | 5,11 | 100,38 | 25/06/2017 |
2018 | 98 | 2,00 | 00.000.000,06 | 5,03 | 112,20 | 20/06/2018 |
2019 | 69 | 1,00 | 00.000.000,07 | 2,66 | 125,78 | 7/08/2019 |
2020 | 102 | 2,00 | 00.000.000,82 | 6,10 | 137,67 | 3/08/2020 |
2021 | 115 | 3,00 | 00.000.000,68 | 5,01 | 148,93 | 12/07/2021 |
2022 | 191 | 5,00 | 00.000.000,91 | 8,27 | 160,96 | 13/07/2022 |
2023 | 159 | 4,00 | 00.000.000,13 | 7,49 | 170,63 | 3/05/2023 |
2024 | 29 | 0,00 | 00.000.000,40 | 1,38 | 186,20 | 20/08/2024 |
2025 | 46 | 1,00 | 00.000.000,56 | 2,54 | 197,64 | 3/08/2025 |
2026 | 84 | 2,00 | 00.000.000,85 | 4,44 | 209,43 | 28/07/2026 |
2027 | 203 | 5,00 | 00.000.000,19 | 8,28 | 221,18 | 20/07/2027 |
2028 | 134 | 3,00 | 00.000.000,83 | 5,44 | 230,24 | 21/04/2028 |
2029 | 15 | 0,42 | 4.781.524,98 | 0,59 | 243,64 | 3/06/2029 |
2030 | 12 | 0,34 | 3.178.688,92 | 0,39 | 259,15 | 18/09/2030 |
2031 | 40 | 1,00 | 00.000.000,90 | 1,44 | 269,63 | 3/08/2031 |
2032 | 54 | 1,00 | 00.000.000,01 | 1,71 | 281,47 | 28/07/2032 |
2033 | 42 | 1,18 | 7.930.294,58 | 0,97 | 290,63 | 3/05/2033 |
2034 | 8 | 0,22 | 1.705.765,35 | 0,21 | 305,15 | 19/07/2034 |
2035 | 14 | 0,39 | 3.303.547,64 | 0,41 | 317,46 | 29/07/2035 |
2036 | 33 | 0,00 | 00.000.000,56 | 1,56 | 328,08 | 16/06/2036 |
2037 | 39 | 1,09 | 9.243.496,94 | 1,13 | 340,50 | 29/06/2037 |
2038 | 10 | 0,28 | 2.480.385,44 | 0,30 | 350,64 | 4/05/2038 |
2039 | 2 | 0,06 | 1.619.268,00 | 0,20 | 362,40 | 26/04/2039 |
2040 | 4 | 0,11 | 797.736,23 | 0,10 | 378,87 | 9/09/2040 |
2042 | 4 | 0,11 | 1.899.602,39 | 0,23 | 401,98 | 13/08/2042 |
2043 | 1 | 0,03 | 686.000,00 | 0,08 | 409,07 | 17/03/2043 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 | ||
Media ponderada: 146,03 12/04/2021 Media simple: 107,16 16/04/2017 Mínimo: 1,68 1/04/2009 Máximo: 409,07 14/03/2043 * Vida residual a la fecha de vencimiento final (en meses y fecha) son medias ponderadas por el principal pendiente de los préstamos que tienen el vencimiento final en el año correspondiente. |
p) Información sobre la distribución geográfica por Comunidades Autónomas.
El cuadro siguiente muestra la distribución por Comunidades Autónomas de los préstamos según donde se halla ubicado el domicilio de las empresas deudoras.
Cartera de préstamos al día 12.02.2009 Clasificación por Comunidades Autónomas | ||||
Préstamos % | Principal pendiente ( euros) % | |||
Andalucía | 512 | 14,00 | 000.000.000,71 | 14,51 |
Aragón | 197 | 5,00 | 00.000.000,73 | 4,16 |
Asturias | 62 | 1,74 | 5.446.948,82 | 0,67 |
Baleares | 70 | 1,00 | 00.000.000,91 | 3,06 |
Canarias | 269 | 7,00 | 00.000.000,59 | 6,92 |
Cantabria | 63 | 1,00 | 00.000.000,04 | 1,56 |
Castilla La Mancha | 127 | 3,00 | 00.000.000,25 | 2,96 |
Castilla-León | 128 | 3,00 | 00.000.000,54 | 2,44 |
Xxxxxxxx | 000 | 10,00 | 00.000.000,53 | 10,88 |
Ceuta | 1 | 0,03 | 257.096,36 | 0,03 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 000 | 16,00 | 000.000.000,87 | 14,93 |
Extremadura | 27 | 0,76 | 3.857.704,01 | 0,47 |
Galicia | 105 | 2,00 | 00.000.000,80 | 1,83 |
Xx Xxxxx | 00 | 0,78 | 4.693.610,85 | 0,58 |
Madrid | 563 | 15,00 | 000.000.000,61 | 22,55 |
Melilla | 1 | 0,03 | 31.914,27 | 0,00 |
Murcia | 134 | 3,00 | 00.000.000,66 | 2,87 |
Navarra | 27 | 0,76 | 2.583.693,31 | 0,32 |
País Xxxxx | 298 | 8,00 | 00.000.000,53 | 9,25 |
Total | 3.568 | 100,00 | 000.000.000,39 | 100,00 |
q) Información sobre si existen retrasos en el cobro de cuotas de principal o de intereses de los préstamos seleccionados y, en su caso, importe del principal actual de los préstamos retrasados que excedan de 30, 60 y 90 días.
El siguiente cuadro muestra el número de préstamos, el principal pendiente de vencer y el principal vencido y no pagado de aquéllos préstamos seleccionados que se encontraban a 12 de febrero de 2009 con algún retraso en el pago de los débitos vencidos.
Retrasos en el pago de cuotas vencidas al día 12.02.2009 | |||||
Intervalo Días | Préstamos | Principal pendiente de vencer % | Principal vencido no pagado | ||
% s/ Principal pendiente total | |||||
Corriente de pagos | 3.197 | 737.075.125,03 | 90,45 | 0,00 | |
Entre 1 y 15 días | 208 | 49.522.405,71 | 6,08 | 216.843,23 | 0,0266 |
Entre 16 y 30 días | 00 | 00.000.000,28 | 1,51 | 65.583,73 | 0,0080 |
Entre 31 y 60 días | 00 | 00.000.000,05 | 1,55 | 114.589,65 | 0,0141 |
Entre 61 y 90 días | 19 | 3.362.304,32 | 0,41 | 47.218,88 | 0,0058 |
Total | 3.568 | 814.882.693,39 | 100,00 | 444.235,49 | 0,0545 |
Conforme a la declaración de BANKINTER en el apartado 2.2.8.2.(2) del Módulo Adicional, ninguno de los Préstamos que finalmente sean cedidos al Fondo en su constitución tendrá débitos vencidos pendientes de cobro en el día de su cesión por plazo superior a un (1) mes. No obstante, el Saldo Vivo de los Préstamos con débitos vencidos pendientes de cobro no sobrepasará el 5% del Saldo Vivo de los Préstamos a la fecha de cesión.
r) Ratio del saldo vivo del principal sobre el valor de tasación o el nivel de sobrecolateralización.
Los préstamos seleccionados con garantía de hipoteca inmobiliaria a 12 de febrero de 2009 son 1.898 cuyo principal pendiente de vencer asciende a 659.747.503,35 euros, estando todas las hipotecas inscritas con rango de primera o con rango de segunda o posterior. En el caso de los préstamos hipotecarios seleccionados cuya garantía está inscrita con rango de segunda o posterior, existe una
hipoteca previa con rango de primera en garantía de un préstamo o crédito hipotecario cuyo titular registral es BANKINTER.
El ratio, expresado en tanto por cien, entre el importe de principal pendiente de amortización a 12 de febrero de 2009, incrementado, en su caso, en el principal pendiente de los préstamos o créditos de las hipotecas con rango anterior y el valor de tasación de los inmuebles hipotecados de los préstamos hipotecarios seleccionados se encontraba comprendido entre el 0,44% y el 262,64%, siendo la razón media ponderada por el principal pendiente de cada préstamo hipotecario el 55,15%
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios según intervalos del 10,00% de dicha relación cuya hipoteca figura inscrita con rango de primera.
Cartera de préstamos hipotecarios al día 12.02.2009 Clasificación por relación principal pendiente / Valor Tasación | |||||
Intervalos Relación | Préstamos de rango de primera % | Principal pendie nte (euros) % | (%) Principal pendiente/ V. Tasación * | ||
0,01 - 10,00 | 69 | 3,86 | 4.359.762,59 | 0,68 | 5,77 |
10,01 - 20,00 | 127 | 7,00 | 00.000.000,14 | 3,57 | 15,33 |
20,01 - 30,00 | 127 | 7,00 | 00.000.000,60 | 5,16 | 25,82 |
30,01 - 40,00 | 200 | 11,00 | 00.000.000,36 | 10,93 | 35,61 |
40,01 - 50,00 | 228 | 12,00 | 00.000.000,62 | 14,17 | 45,47 |
50,01 - 60,00 | 369 | 20,00 | 000.000.000,35 | 22,39 | 55,83 |
60,01 - 70,00 | 392 | 21,00 | 000.000.000,57 | 23,87 | 64,79 |
70,01 - 80,00 | 222 | 12,00 | 00.000.000,81 | 15,10 | 74,60 |
80,01 - 90,00 | 28 | 1,00 | 00.000.000,78 | 2,38 | 84,54 |
90,01 - 100,00 | 13 | 0,73 | 7.132.807,28 | 1,11 | 95,87 |
100,01 - 110,00 | 2 | 0,11 | 1.457.481,96 | 0,23 | 104,63 |
110,01 - 120,00 | 1 | 0,06 | 124.238,76 | 0,02 | 117,26 |
170,01 - 180,00 | 1 | 0,06 | 55.370,41 | 0,01 | 174,87 |
200,01 - 210,00 | 1 | 0,06 | 62.133,10 | 0,01 | 205,43 |
210,01 - 220,00 | 1 | 0,06 | 467.344,66 | 0,07 | 211,48 |
220,01 - 230,00 | 1 | 0,06 | 138.396,82 | 0,02 | 229,90 |
230,01 - 240,00 | 1 | 0,06 | 118.408,39 | 0,02 | 231,32 |
240,01 - 250,00 | 1 | 0,06 | 45.972,17 | 0,01 | 244,48 |
250,01 - 260,00 | 1 | 0,06 | 125.065,31 | 0,02 | 250,53 |
260,01 - 270,00 | 1 | 0,06 | 1.575.000,00 | 0,24 | 262,64 |
Total | 1.786 | 100,00 | 000.000.000,68 | 100,00 | |
Media Ponderada: 55,80 % Media Simple: 51,05 % Mínimo: 0,44 % Máximo: 262,64 % *Relación principal pendiente xxx xxxxxxxx / V. Tasación, son medias ponderadas por el principal pendiente. |
Los préstamos seleccionados con rango de primera que presentan un ratio superior al 80% a la fecha de selección de cartera son 52 (26.958.951,79 euros de principal pendiente a 12 de febrero de 2009 que representan el 3,27% en términos de principal pendiente de la cartera seleccionada).
El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios según intervalos del 10,00% de la relación entre la suma del principal pendiente de los préstamos y el principal pendiente de los préstamos o créditos con hipoteca de rango anterior y el valor de tasación, de aquellos préstamos cuya hipoteca figura inscrita con rango de segunda o posterior (2,00% en términos de principal pendiente de la cartera seleccionada).
Cartera de préstamos hipotecarios al día 12.02.2009 Clasificación por relación principal pendiente / Valor Tasación | |||||
Intervalos Relación | Préstamos de rango de segunda o posterior % | Principal pendiente (euros) % | (%) Principal pendiente/ V. Tasación * | ||
0,01 - 10,00 | 1 | 0,87 | 63.202,37 | 0,39 | 8,07 |
10,01 - 20,00 | 5 | 4,35 | 358.435,19 | 2,20 | 17,52 |
20,01 - 30,00 | 10 | 8,70 | 629.697,23 | 3,86 | 24,28 |
30,01 - 40,00 | 9 | 7,83 | 1.539.689,03 | 9,43 | 37,36 |
40,01 - 50,00 | 20 | 17,39 | 2.773.746,57 | 16,99 | 46,66 |
50,01 - 60,00 | 26 | 22,61 | 3.692.495,86 | 22,62 | 54,24 |
60,01 - 70,00 | 15 | 13,04 | 2.948.384,69 | 18,06 | 66,64 |
70,01 - 80,00 | 10 | 8,70 | 1.642.426,72 | 10,06 | 74,14 |
80,01 - 90,00 | 8 | 6,96 | 1.397.630,30 | 8,56 | 83,86 |
90,01 - 100,00 | 3 | 2,61 | 457.537,47 | 2,80 | 95,21 |
100,01 - 110,00 | 1 | 0,87 | 44.523,13 | 0,27 | 107,77 |
110,01 - 120,00 | 1 | 0,87 | 181.534,65 | 1,11 | 110,84 |
120,01 - 130,00 | 2 | 1,74 | 139.111,05 | 0,85 | 125,67 |
170,01 - 180,00 | 2 | 1,74 | 135.824,86 | 0,83 | 178,38 |
190,01 - 200,00 | 1 | 0,87 | 73.376,50 | 0,45 | 192,88 |
240,01 - 250,00 | 1 | 0,87 | 249.238,66 | 1,53 | 249,30 |
Total | 115 | 100,00 | 00.000.000,28 | 100,00 | |
Media Ponderada: 63,16 % Media Simple: 60,55 % Mínimo: 8,07 % Máximo: 249,30 % *Relación principal pendiente xxx xxxxxxxx y de otros préstamos o créditos con hipoteca de rango anterior / V. Tasación, son medias ponderadas por el principal pendiente. |
Los préstamos seleccionados con rango de segunda o posterior que presentan un ratio superior al 80% a la fecha de selección de cartera son 19 (2.678.776,62 euros de principal pendiente a 12 de febrero de 2009 que representan el 0,33% en términos de principal pendiente de la cartera seleccionada).
No hay sobrecolateralización en el Fondo, ya que el principal o capital total de los derechos de crédito sobre los Préstamos que BANKINTER cederá al Fondo en su constitución será igual o ligeramente s uperior a setecientos diez millones (710.000.000,00) de euros, importe al que asciende el valor nominal de la los Bonos de la Emisión de Bonos.
2.2.3 Naturaleza legal de los activos titulizados.
Los préstamos seleccionados se pueden clasificar atendiendo a las garantías accesorias en:
(i) Préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria, formalizados en escritura pública (los Préstamos Hipotecarios).
Los Préstamos Hipotecarios han sido formalizados en escritura pública con sujeción a la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, a la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, y disposiciones complementarias, en su redacción vigente.
La cesión de los derechos de crédito de los Préstamos Hipotecarios al Fondo se realizará mediante la emisión por BANKINTER y la suscripción por el Fondo de Certificados de Transmisión de Hipoteca con sujeción a lo establecido por la Ley 2/1981 y por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1994, en su redacción vigente, conforme a los términos previstos en el apartado 3.3 del presente Módulo Adicional. La emisión y suscripción de dichos Certificados de Transmisión de Hipoteca se realizará en la misma Escritura de Constitución del Fondo.
(ii) Préstamos sin garantía especial, garantizados mediante prenda dineraria y/o con garantías personales de terceros, formalizados en documento público que tienen aparejada ejecución (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) (los Préstamos no Hipotecarios).
La cesión de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios al Fondo se realizará directamente mediante venta por BANKINTER y adquisición por el Fondo, conforme a los términos previstos en el apartado 3.3 del presente Módulo Adicional. La cesión de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios al Fondo se realizará en la misma Escritura de Constitución del Fondo.
2.2.4 Fecha o fechas de vencimiento o expiración de los activos.
Cada uno de los préstamos seleccionados tiene una fecha de vencimiento final sin perjuicio de las cuotas de amortización parciales periódicas, conforme a las condiciones particulares de cada uno de ellos.
En cualquier momento de la vida de los Préstamos, los deudores pueden reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del capital pendiente de amortización, cesando el devengo de intereses de la parte cancelada anticipadamente desde la fecha en que se produzca el reembolso.
La fecha de vencimiento final de los préstamos seleccionados se encuentra entre el 1 xx xxxxx de 2009 y el 14 xx xxxxx de 2043.
2.2.5 Importe de los activos.
El Fondo se constituirá con los derechos de crédito de los Préstamos que BANKINTER cederá al Fondo en su constitución cuyo principal o capital total será igual o ligeramente superior a setecientos diez millones (710.000.000,00) de euros, importe al que asciende el valor nominal de los Bonos de la Emisión de Xxxxx.
La cartera de préstamos seleccionados de la que se extraerán los Préstamos que serán cedidos al Fondo al momento de su constitución, está formada por 3.568 préstamos, cuyo principal pendiente de vencer, a 12 de febrero de 2009, ascendía a 814.882.693,39 euros y con un principal vencido impagado por importe de 444.235,49 euros.
Para su cesión al Fondo en su constitución, BANKINTER elegirá de los préstamos seleccionados i) aquellos prés tamos que se encuentren al corriente de pago o no tengan débitos vencidos pendientes de cobro por un plazo superior a un (1) mes, y ii) por importe de menor a mayor del principal pendiente agregado de cada deudor hasta alcanzar un principal o capital total igual o ligeramente superior a setecientos diez millones (710.000.000,00) de euros. No obstante, el Saldo Vivo de los Préstamos con débitos vencidos pendientes de cobro no sobrepasará el 5% del Saldo Vivo de los Préstamos a la fecha de cesión.
2.2.6 Ratio del saldo vivo del principal sobre el valor de tasación o el nivel de sobrecolateralización.
El ratio del saldo vivo del principal sobre el valor de tasación o el nivel de sobrecolateralización de los préstamos hipotecarios es el que se muestra en el apartado 2.2.2 r) del presente Módulo Adicional.
2.2.7 Método de creación de los activos.
Los préstamos seleccionados para su cesión al Fondo han sido concedidos por BANKINTER siguiendo sus procedimientos habituales de análisis y valoración del riesgo crediticio para la concesión de préstamos a empresas. Los procedimientos vigentes de BANKINTER se describen a continuación:
Solicitud xxx xxxxxxxx
Bankinter ha decidido segmentar internamente su riesgo crediticio con clientes según un mapa de categorías internas (clases de riesgo) que clasifica cada posición viva por características de homogeneidad de riesgo para calcular su probabilidad de incumplimiento, su severidad y su exposición.
Estas categorías determinan el tipo de gestión interna del que serán objeto las operaciones o personas que las componen en función de la facturación, activos y del riesgo total asumido por Bankinter con la empresa solicitante.
Categorías de empresas según BANKINTER:
- Micropymes
- Pymes
- Corporativa
- Promotores
- Sector Público
En el proceso de generación de solicitudes para las PYMES intervienen:
- Cliente: solicitante de la operación.
- Oficina: gestor comercial del cliente e interlocutor entre cliente y BANKINTER.
- Centro de carga de datos en el sistema. Da apoyo y soporte administrativo a las Oficinas en temas como elaboración de pólizas y contabilización de operaciones.
- Riesgos: en sus diferentes niveles de decisión encargado de la sanción de las operaciones de riesgo.
- Centros Administrativos: encargados de la contabilización de las operaciones.
Información requerida
La información que debe recoger una propuesta de una PYME queda resumirla en los siguientes puntos:
- Operación propuesta: importe, plazo, garantía y destino de fondos.
- Identificación del cliente.
- Relación con BANKINTER: posiciones, analítica y antigüedad como cliente.
- Información externa: CIRBE, RAI, ASNEF
- Xxxxxx y descripción de la actividad
- Accionistas
- Mercado y productos
- Clientes y proveedores
- Plantilla
- Inmuebles
- Balance y Cuenta de Resultados de los 3 últimos ejercicios
- Ratios Financieros
- Comentarios subjetivos
- Datos xx xxxxx y patrimonio si existiese persona física garantizando.
La información se recogerá de todas la personas que formen grupo de riesgo.
El criterio de grupo que BANKINTER utiliza es el definido como económico por el Banco de España. Ha de cumplirse tan sólo una de estas tres condiciones para considerar que dos empresas son grupo entre sí:
• Control directo o indirecto de más de un 25 % en una sociedad.
• Pertenencia al Consejo de Administración de dicha empresa.
• Apoyo comercial o financiero al funcionamiento de dicha Empresa: prestación de avales ante terceros.
Análisis de la operación
La toma de decisión en BANKINTER se lleva a cabo mediante dos sistemas de sanción: automática y manual.
• Sanción automática (aplicación de la sanción automática desde 1996, incluido):
La aplicación informática encargada de sancionar automáticamente los riesgos tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Captura los datos necesarios de cada operación y sus intervinientes.
- Controla todo el proceso de facultades y de sanción manual, en el caso de que ésta última fuera necesaria.
- Asegura la coherencia entre la autorización y la contabilización de las operaciones.
- Permite el puntual seguimiento de la operación.
- Utiliza dos tipos de reglas para las calificaciones crediticias intermedias en las categorías anteriores y para las empresas de mayor tamaño donde, para éstas últimas, distingue entre si el titular de la operación es ya cliente o no.
- Además de lo anterior el sistema analiza la situación de la empresa de acuerdo a información obtenida xx xxxxxxx externas: registros oficiales, cuentas anuales, etc.
Actualmente, los sistemas automáticos de BANKINTER tienen incorporados árboles de decisión como el procedimiento estadístico elegido para la elaboración de la nota o calificación de los clientes/operaciones y su posterior sanción automática.
Cada categoría (segmentación de la cartera crediticia), acorde con la normativa del Acuerdo de Basilea II, tiene un árbol de decisión específico construido con variables discriminantes en ese segmento o producto concreto.
Como complemento a la nota o calificación de cada árbol de decisión, BANKINTER tiene incorporados unos filtros de política de riesgos que matizan la sanción.
• Sanción manual:
La toma de decisiones en BANKINTER ejecutadas por procedimientos no automatizados se realiza de forma colegiada en las distintas comisiones de préstamos.
A través de las distintas comisiones se analiza el riesgo asumido en función de la cantidad solicitada por el cliente. Esta evaluación es independiente del tipo de garantía o plazo de la operación.
Una vez completado el expediente electrónico por la Oficina, la operación planteada se sancionará por la Comisión que proceda de acuerdo a las competencias asumidas.
Formalización
Es responsabilidad de asesoría jurídica central la elaboración de los distintos contratos, poniéndose a disposición de la red de oficinas mediante el correspondiente programa informático. Cualquier cam bio a dichos contratos requiere la autorización de dicha asesoría.
Es responsabilidad de la oficina la impresión de la póliza y la firma de la misma. El alta contable se realiza centralizadamente en los centros administrativos.
En este punto BANKINTER dispone del sistema de autorizaciones para controlar que lo contabilizado efectivamente se corresponde con lo autorizado.
Sistemas de control, seguimiento y recobro
Como ayuda a la gestión de los responsables del área de Riesgos implicados en el Control, Seguimiento y Recobro, Bankinter cuenta con determinadas aplicaciones informáticas que a continuación se detallan.
Este conjunto de herramientas están dirigidas a la Red de centros y oficinas, para el seguimiento del riesgo y, por consiguiente, deben de ser utilizadas por todas las áreas del Banco para llevar a cabo un buen control de la calidad del riesgo.
Alerta estadística de clientes
El Objetivo de “Alertas” se centra en la anticipación y en proporcionar a los centros de negocio una herramienta eficaz que les facilite la gestión de Control y Seguimiento, detectando a través de un scoring mensual a clientes que, por su forma de operar, se entiende que tienen una probabilidad alta de empeorar su calidad de riesgo. Este scoring está sustentado en estudios estadísticos, de forma que las variables utilizadas son las que realmente alertan más.
Calidad del Riesgo
Este sistema de control de riesgos se basa en la clasificación y agrupación, permanentemente actualizada, de todos los clientes cuyos riesgos sean de manifiesta mala calidad, o se susciten dudas sobre la misma. Como "calidad de riesgo" deben de quedar identificados todos los clientes que representan un problema de recuperación de activos actual o futuro.
La calificación de las personas puede asignarse de forma manual, por parte de cualquier Comisión de Préstamos, o puede producirse por mecanismos automáticos. Asimismo ofrece información sobre la evolución de estos riesgos considerados "subestandard”. Cuando los clientes se califican de forma manual, sólo podrá retirarles la calidad el centro que se la asignó.
El Sistema busca anticiparse a la situación irregular del cliente mediante una calificación previa y por otra parte tener un conocimiento de la situación real de la calidad de la cartera crediticia independientemente de la calidad objetiva.
Anticipación de Centros (también Alerta Estadística de Centros).
Básicamente podemos definir este modelo como un conjunto de indicadores que ayuden a valorar o evaluar las distintas etapas de la gestión del riesgo, allí donde se produce, en los centros de negocio. Estos indicadores, individualmente, permitirán comparar la gestión de distintos centros entre sí y, conjuntamente, contribuyendo a tener una visión global de cómo se trata el riesgo de crédito en los centros.
Para una mayor eficiencia, se obtienen estos indicadores, utilizando la estructura de redes -centros y la segmentación de clientes establecida por el banco. Este es un modelo abierto y flexible, que nos permitirá aprender y ampliarlo, increm entándole con nuevos indicadores, mejorando su eficacia.
Anticipación del Riesgo
Finalmente, Bankinter dispone de este aplicativo que mide la bondad de los sistemas de Alerta Estadística de Centros y de Calidad de Riesgo. Es decir, “Anticipación del Riesgo” nos dice de cada 100 operaciones, o de cada 100 euros, que entran en Xxxx, el porcentaje de operaciones ó el porcentaje de importe que no fue anticipado por estos dos sistemas.
Es pues, un medidor del buen funcionamiento de las otras dos herramientas . PROCEDIMIENTOS DE RECOBRO
1. DESCRIPCIÓN ORGANIZATIVA
El Departamento de Control y recuperaciones es el responsable de gestionar la cartera desde que una posición está en incidencia a más de un día así como de la gestión de las alertas previas al incumplimiento.
El Proceso de Control y Recuperación está construido sobre la intervención de los siguientes integrantes:
? Oficina
? Agencia de Recobro
? Organización
? Control y seguimiento
? Recuperaciones
? División.
? Especialista hipotecario
En los siguientes cuadros se cuadro resumen de las responsabilidad de cada uno de los integrantes del Proceso de Control, Seguimiento y Recuperaciones, por tipo de cliente/plazo, explicado en esta Circular.
P. Jurídicas | 0 - 60,000 € | + 60,000 € |
P.Físicas (g.personal) | ||
De 0 a 30 días | Oficina | Control Organización |
De 30 días a 45 días | Control Organización | |
De 45 días a 120 días | Recuperaciones Organización | |
Más de 120 días | Asesoría Jurídica |
Hasta los 30,000 €, a los 30 días pasa a la Agencia de recobro.
P.Físicas (g.personal) | 0 - 120,000 € | + 120,000 € |
De 0 a 60 días | Oficina | Oficina/Control Organización |
De 60 días a 120 días | Recuperaciones Organización | Especialista hipotecarios |
Más de 120 días | Asesoría Jurídica | Asesoría Jurídica |
En función de la cuantía de la deuda se usa la Aplicación de Recuperaciones que permite realizar gestiones de reclamación vía telefónica (Central de Recuperación Telefónica),correo, mail y móvil, así como informar de la solvencia, compromisos de pago, gestiones realizadas, etc. y realizar automáticamente los cambios de tipo de gestor
La Aplicación de Recuperaciones genera, a través de los Métodos de Recuperación Autom ática, peticiones de llamadas a la Central Telefónica de Recuperaciones, cartas de reclamación, bloqueos de cuentas, mail y avisos a móviles reclamando la deuda... y aconseja, mediante avisos a los gestores y en función a los importes y plazos, asignar las posiciones irregulares a Agencias de Recobro, Departamento de M+D y Asesoría Jurídica.
También permite solicitar de forma manual que se realicen llamadas telefónicas de recuperación, cartas de reclamación, bloqueos de cuentas, etc.
Los gestores de M+D pueden paralizar en cualquier momento las gestiones automáticas y realizar una gestión personal, normalmente basada en un contacto con el deudor, para solucionar la incidencia. Se intenta el recobro en efectivo, el acuerdo de un plan de pagos que a medio plazo regularice la posición, la refinanciación si se mejoran las garantías y se pagan los intereses de demora o la entrega del bien hipotecado o de otro que (dación en pago) cubra el importe de la deuda.
Desestimadas las acciones prejudiciales se entrega la documentación al Asesor Jurídico que corresponda según la Organización o el canal donde esté contabilizada la posición.
Los Asesores Jurídicos suelen ser personal externo subcontratado, si bien, en algunos casos, pertenecen a la plantilla del Banco. A los Asesores Jurídicos se les solicita que informen sobre la marcha de los procedimientos judiciales, de modo que siempre se conozca la última actuación.
2. DESCRIPCIÓN ORGANIZATIVA
La Aplicación de Recuperaciones es una herramienta informática que asegura acciones de recuperación sobre todas las posiciones de la cartera de morosidad.
Las funciones de esta aplicación son las siguientes:
- Generar automáticamente acciones de recobro
- Generar manualmente acciones de recobro.
- Mantener un sistema de información de las posiciones y clientes en morosidad, que permite al usuario anotar los acontecimientos relevantes en la recuperación de la cartera así como visualizar la información introducida por otros usuarios.
El esquema básico de la Aplicación consiste en asociar, mediante un número de expediente de recuperación, a una cuenta morosa un método de recuperación automático que ejecuta las acciones que tiene definidas.
Estas acciones actúan sobre las personas que intervienen en la cuenta (Llamadas de recuperación, mails de reclamación, avisos a móviles, cartas de recuperación) , sobre la propia cuenta u otras cuentas que tienen relación (Bloqueos) , y sobre los usuarios que tienen responsabilidad en la recuperación (Avisos, asignación de Gestores).
Por otra parte la Aplicación permite paralizar estas acciones automáticas y ordenar las más idóneas para cada caso concreto o para carteras determinadas.
Al mismo tiempo y mediante diversas carpetas informáticas es posible dejar información de los compromisos de pago, gestiones de recobro diferentes a las que se generan automáticamente, datos de solvencia , información general , acontecimientos judiciales etc.
Los Métodos de Recuperación son un conjunto de acciones de Recobro que se ejecutan de modo automático sobre cada una de las posiciones a tratar por el Departamento de M+D. Para ello las posiciones se clasifican en Expedientes en base al origen de la posición, tipo de cuenta, tipo jurídico y tipo de garantía, entre otros criterios.
Cada expediente tiene asociado un método que define, en función a los días de morosidad que tiene la cuenta, las acciones de recobro a ejecutar y el Gestor que debe tutelar la cuenta (inicialmente este Gestor siempre es la Oficina donde está contabilizada la posición).
Independientemente de las acciones automáticas, los responsables de la gestiones morosas realizan las acciones necesarias para recuperar la deuda, bien mediante la subcontratación con una Agencia de Recobro externa, bien mediante el asesoramiento al deudor para que obtenga una refinanciación en otra entidad o en Bankinter si procede, bien mediante la decisión de presentar una reclamación judicial
2.2.8 Indicación de declaraciones y garantías dadas al emisor en relación con los activos.
Manifestaciones de la Entidad Cedente.
BANKINTER, como titular de los Préstamos hasta su cesión al Fondo y como entidad emisora de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, declarará al Fondo y a la Sociedad Gestora en la Escritura de Constitución lo siguiente:
1. En relación con BANKINTER.
(1) Que BANKINTER es una entidad de crédito debidamente constituida de acuerdo con la legislación vigente y se halla inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, y está facultada para otorgar préstamos a empresas y participar en el mercado hipotecario.
(2) Que ni a la fecha xx xxx, ni en ningún momento desde su constitución, BANKINTER ha sido declarado en concurso (o antiguas quiebra o suspensión de pagos), ni en ninguna situación que, dando lugar a responsabilidad, pudiere conducir a la revocación de la autorización como entidad de crédito.
(3) Que BANKINTER ha obtenido todas las autorizaciones necesarias, incluidas las correspondientes de sus órganos sociales y, en su caso, de terceras partes a las que pueda afectar la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos al Fondo y la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, para otorgar válidamente la Escritura de Constitución
del Fondo, los contratos relacionados con la constitución del Fondo y cumplir los compromisos asumidos.
(4) Que BANKINTER dispone de cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2008, 2007 y 2006, que han sido depositadas en la CNMV. El informe de auditoría correspondiente a las cuentas anuales de los citados ejercicios no presentan salvedades.
2. En relación con los Préstamos.
(1) Que todos los Préstamos se encuentran debidamente formalizados en documento público, ya sea en escritura o en póliza, y que BANKINTER conserva, según el caso, primera copia de la escritura pública o de la póliza intervenida a disposición de la Sociedad Gestora.
(2) Que para su cesión al Fondo en su constitución, BANKINTER elegirá de los préstamos seleccionados i) aquellos préstamos que se encuentren al corriente de pago o no tengan débitos vencidos pendientes de cobro por un plazo superior a un (1) mes, y ii) por importe de menor a mayor del principal pendiente agregado de cada deudor hasta alcanzar un principal o capital total igual o ligeramente superior a setecientos diez millones (710.000.000,00) de euros. No obstante, el Saldo Vivo de los Préstamos con débitos vencidos pendientes de cobro no sobrepasará el 5% del Saldo Vivo de los Préstamos a la fecha de cesión.
(3) Que todos los Préstamos existen y son válidos y ejecutables de acuerdo con la legislación aplicable y no se corresponden a operaciones de arrendamiento financiero.
(4) Que BANKINTER es titular en pleno dominio de la totalidad de los Préstamos, libre de cargas y reclamaciones, y no existe impedimento alguno para la cesión de los mismos. En este sentido los respectivos documentos públicos, escritura pública o póliza, que documentan los Préstamos no contienen cláusulas que impidan su cesión o en las que se exija alguna autorización o comunicación para llevar a cabo dicha cesión.
(5) Que todos los Préstamos están denominados en euros y son pagaderos exclusivamente en euros.
(6) Que todos los Préstamos tienen un plazo de vencimiento inicial no inferior a un año.
(7) Que todos los Deudores en virtud de los Préstamos son empresas no financieras domiciliadas en España.
(8) Que en la concesión de todos los Préstamos y en la aceptación, en su caso, de la subrogación de ulteriores prestatarios en la posición del prestatario inicial, ha seguido fielmente los criterios de concesión de crédito vigentes en cada momento, y en este sentido, se recogen en el apartado
2.2.7 de Módulo Adicional del Folleto los criterios de concesión de créditos y préstamos a empresas.
(9) Que no tiene conocimiento de la existencia de litigios de cualquier tipo en relación con los Préstamos que puedan perjudicar la validez y exigibilidad de los mismos.
(10) Que los Préstamos están claramente identificados en el sistema informático de BANKINTER desde el momento de su concesión o su subrogación a favor de BANKINTER, y son objeto de administración, análisis y seguimiento por parte de BANKINTER de acuerdo con los procedimientos habituales que tiene establecidos.
(11) Que, a la constitución del Fondo, BANKINTER no ha tenido noticia de que cualquiera de los Deudores de los Préstamos haya sido declarado en concurso, o, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal, en quiebra o suspensión de pagos.
(12) Que, a la constitución del Fondo, la suma del Saldo Vivo de los Préstamos de un mismo Deudor no es superior al 1,20% del Saldo Vivo de los Préstamos.
(13) Que las garantías, en su caso, de los Préstamos son válidas y ejecutables de acuerdo con la legislación aplicable, y BANKINTER no tiene conocimiento de existencia de ninguna circunstancia que impida la ejecución de las garantías.
(14) Que, a la constitución del Fondo, no tiene conocimiento de haber recibido ninguna notificación de amortización anticipada total de los Préstamos.
(15) Que ninguno de los Préstamos tiene fecha de vencimiento final posterior al 14 xx xxxxx de 2043.
(16) Que no tiene conocimiento de que los Deudores puedan oponerle excepción alguna al pago de cualquier cantidad referida a los Préstamos.
(17) Que, a la constitución del Fondo, cada uno de los Préstamos ha tenido al menos el vencimiento de una cuota que no estuviere impagada.
(18) Que ninguna persona tiene un derecho preferente sobre el del Fondo, en cuanto titular de los derechos de crédito de los Préstamos cedidos.
(19) Que tanto la concesión de los Préstamos como la cesión de los derechos de crédito de los mismos al Fondo y todos los aspectos con ello relacionado, son actos ordinarios de la actividad empresarial de BANKINTER y se han realizado en condiciones normales.
(20) Que desde el momento de su concesión o su subrogación a favor de BANKINTER, los Préstamos han sido administrados y están siendo administrados por BANKINTER de acuerdo con los procedimientos habituales que tiene establecidos.
(21) Que los datos y la información relativos a los préstamos seleccionados para su cesión al Fondo recogidos en el apartado 2.2.2 del Módulo Adicional del Folleto, reflejan fielmente la situación a la fecha a la que corresponden y son correctos.
(22) Que el capital o principal de todos los Préstamos ha sido totalmente dispuesto.
(23) Que conforme a sus registros internos, ninguno de los Préstamos corresponde a financiaciones concedidas a promotores inmobiliarios para la construcción o rehabilitación de viviendas y/o inmuebles comerciales o industriales, destinados para la venta.
(24) Que todos los Préstamos constituyen una obligación válida y vinculante de pago para el Deudor correspondiente, exigible en sus propios términos.
(25) Que las obligaciones de pago de todos los Préstamos se realizan mediante domiciliación en una cuenta abierta en BANKINTER.
(26) Que ninguno de los Préstamos contemplan cláusulas que permitan el diferimiento en el pago periódico de intereses y en la amortización del principal, distinto de la carencia del reembolso del principal que pudiera existir a la fecha de formalización de cada Préstamo.
(27) Que ninguno de los Deudores forma parte del grupo BANKINTER.
3. En relación con los Certificados de Transmisión de Hipoteca y los Préstamos Hipotecarios.
(1) Que los datos relativos a los Préstamos Hipotecarios y a los Certificados de Transmisión de Hipoteca, representados en un título nominativo múltiple, reflejan exactamente la situación actual de los mismos y son correctos y completos.
(2) Que los Certificados de Transmisión de Hipoteca se emiten de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994 en su redacción vigente, y demás normativa aplicable.
(3) Que todos los Préstamos Hipotecarios están garantizados por hipoteca inmobiliaria constituida sobre el pleno dominio de todos y cada uno de los inmuebles hipotecados con rango de primera, o con rango de segunda o posterior, sin que los mismos se encuentren afectos a prohibiciones de disponer, condiciones resolutorias o cualquier otra limitación de dominio.
(4) Que para aquellos Préstamos Hipotecarios cuya garantía está inscrita con rango de segunda o posterior, sólo existen hipotecas previas con rango anterior en garantía de un préstamo hipotecario cuyo titular registral es BANKINTER.
(5) Que todos los Préstamos Hipotecarios están formalizados en escritura pública, y todas las hipotecas se encuentran debidamente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de la Propiedad. La inscripción de los inmuebles hipotecados está vigente y sin contradicción alguna y no está sujeta a limitación alguna preferente a la hipoteca de BANKINTER, de acuerdo con la normativa aplicable.
(6) Que los Préstamos Xxxxxxxxxxxx no reúnen ninguna de las características de los créditos excluidos o restringidos por el artículo 32 del Real Decreto 685/1982.
(7) Que las hipotecas están constituidas sobre inmuebles que pertenecen en pleno dominio y en su totalidad al respectivo hipotecante, no teniendo conocimiento BANKINTER de la existencia de litigios sobre la titularidad de dichos inmuebles que puedan perjudicar a las hipotecas.
(8) Que los inmuebles hipotecados en virtud de los Préstamos Hipotecarios no corresponden ni se hallan incursos en la situación de bienes excluidos para ser admitidos en garantía conforme al artículo 31 del Real Decreto 685/1982.
(9) Que todos los bienes inmuebles hipotecados (i) están situados en España, (ii) han sido objeto de tasación por entidades debidamente facultadas al efecto y aprobadas por BANKINTER e inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, estando acreditada dicha tasación mediante la correspondiente certificación, y (iii), en el caso de bienes inmuebles que corresponden a edificaciones, su construcción ya está terminada.
(10) Que las escrituras públicas por las que están formalizados los Préstamos Hipotecarios determinan que mientras éstos no estén totalmente reembolsados el Deudor queda obligado a tener asegurados los inmuebles hipotecados del riesgo de incendios y otros daños durante la vigencia del contrato, al menos en las condiciones mínimas exigidas por la legislación vigente reguladora xxx xxxxxxx hipotecario.
(11) Que los Préstamos Hipotecarios no están instrumentados en títulos valores, ya sean nominativos, a la orden o al portador, distintos de los Certificados de Transmisión de Hipoteca que se emiten para ser suscritos por el Fondo.
(12) Que los Préstamos Hipotecarios no están afectos a emisión alguna de bonos hipotecarios, participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, distinta de la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca.
(13) Que no tiene conocimiento de la existencia de ninguna circunstancia que impida la ejecución de la garantía hipotecaria.
(14) Que ninguna persona tiene derecho preferente al Fondo sobre los Préstamos Xxxxxxxxxxxx en cuanto titular de los Certificados de Transmisión de Hipoteca.
(15) Que los Certificados de Transmisión de Hipoteca se em iten por el mismo plazo que resta hasta el vencimiento y por el mismo tipo de interés de cada uno de los Préstamos Hipotecarios a que correspondan.
2.2.9 Sustitución de los activos titulizados.
Reglas previstas para la sustitución de Préstamos o de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, o, en su defecto, reembolso al Fondo.
1. En el supuesto de amortización anticipada de los Préstamos por reembolso anticipado del capital xxx Xxxxxxxx correspondiente, no tendrá lugar la sustitución de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios ni de los Certificados de Transmisión de Hipoteca correspondientes.
2. En el supuesto que durante toda la vigencia de los Préstamos se advirtiera que alguno de ellos no se ajustara a las declaraciones contenidas en el apartado 2.2.8 anterior en el momento de la constitución del Fondo, BANKINTER se compromete, previa conformidad de la Sociedad Gestora, a proceder de modo inmediato a la subsanación y, de no ser esto posible, a la sustitución o, en su caso, al reembolso de los Préstamos afectados no sustituidos, mediante la resolución automática de la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos afectados y, en su caso, la cancelación del Certificado de Transmisión de Hipoteca correspondiente con sujeción a lassiguientes reglas:
(i) La parte que tuviera conocimiento de la existencia de un Préstamo en tal circunstancia, sea la Entidad Cedente o la Sociedad Gestora, lo pondrá en conocimiento de la otra parte. La Entidad Cedente dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles desde la referida notificación para remediar tal circunstancia en el caso de que fuera susceptible de subsanación o para proceder a la sustitución de los Préstamos afectados, comunicando a la Sociedad Gestora las características de los préstamos que propone ceder en sustitución, que deberán cumplir con la declaraciones contenidas en el apartado 2.2.8 anterior y ser homogéneos en plazo residual, tipo de interés, valor de principal pendiente de reembolso con los Préstamos afectados , tipo de garantía, en su caso, rango de la garantía hipotecaria, y también de calidad crediticia en términos de la relación entre el principal pendiente de reembolso y el valor de tasación de la propiedad o propiedades hipotecadas de los Préstamos Hipotecarios a sustituir, de forma que el equilibrio financiero del Fondo no se vea afectado por la sustitución, así como tampoco la calificación de los Bonos en relación con lo previsto en el apartado 7.5 de la Nota de Valores. Una vez haya tenido lugar la comprobación por parte de la Sociedad Gestora de la idoneidad xxx xxxxxxxx o préstamos sustitutos y habiendo manifestado ésta a la Entidad Cedente de forma expresa los préstamos aptos para la sustitución, ésta se llevará a cabo mediante la resolución de la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos afectados y, en su caso, la cancelación del Certificado de Transmisión de Hipoteca correspondiente, y la cesión simultánea de los nuevos préstamos y, en su caso, la emisión de los nuevos certificados de transmisión de hipoteca en sustitución.
La sustitución se realizará en escritura pública con las mismas formalidades establecidas para la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos a la constitución del Fondo conforme a las características concretas de los nuevos préstamos objeto de cesión. La Sociedad Gestora entregará una copia de la escritura pública a la CNMV, a la entidad encargada del registro contable de los Bonos y a la Agencia de Calificación.
(ii) En caso de no procederse a la sustitución de los Préstamos afectados conforme a la regla (i) anterior, se procederá a la resolución de la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos afectados no sustituidos y, en su caso, la cancelación del Certificado de Transmisión de Hipoteca correspondiente. Dicha resolución se efectuará mediante el reembolso, en efectivo, al Fondo por la Entidad Cedente, del capital pendiente de reembolso de los Préstamos afectados no sustituidos, de sus intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de reembolso, así como cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al Fondo en virtud de dichos Préstamos.
(iii) En caso de que se dieran los hechos previstos en los puntos (i) y (ii) anteriores, corresponderán a BANKINTER todos los derechos provenientes de estos Préstamos que se devenguen desde la fecha de sustitución o de reembolso al Fondo o que se hubieran devengado y no hubieran vencido, así como los débitos vencidos y no satisfechos a esa misma fecha.
3. En particular la modificación por la Entidad Cedente, durante la vigencia de los Préstamos, de las condiciones de éstos sin sujeción a los límites establecidos en la legislación especial aplicable y en
especial a los términos pactados entre el Fondo, representado por la Sociedad Gestora, y la Entidad Cedente en el presente Folleto, en la Escritura de Constitución y en el Contrato de Administración, y, por tanto, absolutamente excepcional, supondría un incumplimiento unilateral de la Entidad Cedente de sus obligaciones que no debe ser soportado por el Fondo ni por la Sociedad Gestora.
Ante dicho incumplimiento, el Fondo, a través de la Sociedad Gestora, podrá (i) exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios e (ii) instar la sustitución o reembolso de los Préstamos afectados, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el punto 2 anterior del presente apartado, no suponiendo ello que la Entidad Cedente garantice el buen fin de la operación, sino la necesaria reparación de los efectos producidos por el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil.
Los gastos que las actuaciones para remediar el incumplimiento de la Entidad Cedente originen serán soportados por ésta, sin poder repercutirse al Fondo o a la Sociedad Gestora. Ésta comunicará a la CNMV cada una de las sustituciones de Préstamos en los términos del procedimiento dispuesto en el punto 2 del presente apartado.
2.2.10 Pólizas de seguros relevantes relativas a los activos titulizados.
Las escrituras públicas por las que están formalizados los Préstamos Hipotecarios determinan que mientras éstos no estén totalmente reembolsados el Deudor queda obligado a tener asegurados los inmuebles hipotecados del riesgo de incendios y otros daños durante la vigencia del contrato, al menos en las condiciones mínimas exigidas por la legislación vigente reguladora xxx xxxxxxx hipotecario, haciendo cesión a BANKINTER de las indemnizaciones que por el capital asegurado o por cualquier otro concepto deba satisfacer la compañía aseguradora.
No se incluyen datos sobre concentración de las compañías aseguradoras porque la situación actual de las pólizas de seguro contratadas por las empresas deudoras y sus datos no se encuentra soportada o actualizada en los registros informáticos de la Entidad Cedente. No obs tante, dado que los préstamos hipotecarios son una parte del conjunto de préstamos seleccionados y la distribución geográfica, según se detalla en los apartados 2.2.2.d) y p) del presente Módulo Adicional, cualquier posible concentración de las compañías aseguradoras no se ha considerado importante para la operación.
2.2.11 Información relativa a los deudores en los casos en los que los activos titulizados comprendan obligaciones de 5 o menos deudores que sean personas jurídicas o si un deudor representa el 20% o más de los activos o si un deudor supone una parte sustancial de los activos.
No aplicable.
2.2.12 Detalle de la relación, si es importante para la emisión, entre el emisor, el garante y el deudor.
No existen relaciones entre el Fondo, la Entidad Cedente, la Sociedad Gestora y demás intervinientes en la operación distintas a las recogidas en el apartado 5.2 del Documento de Registro.
2.2.13 Si los activos comprenden valores xx xxxxx fija, descripción de las condiciones principales.
No aplicable.
2.2.14 Si los activos comprenden valores xx xxxxx variable, descripción de las condiciones principales.
No aplicable.
2.2.15 Si los activos comprenden valores xx xxxxx variable que no se negocien en un mercado regulado o equivalente en el caso de que representen más xxx xxxx (10) por ciento de los activos titulizados, descripción de las condiciones principales.
No aplicable.
2.2.16 Informes de valoración de la propiedad y los flujos de tesorería/ingresos en los casos en que una parte importante de los activos esté asegurada por bienes inmuebles.
Los valores de tasación de los inmuebles en garantía de los préstamos hipotecarios seleccionados corresponden a las tasaciones efectuadas por las entidades tasadoras al efecto de la concesión y formalización de los préstamos hipotecarios seleccionados.
2.3 Activos activamente gestionados que respaldan la emisión.
No aplicable.
2.4 Declaración en el caso de que el emisor se proponga emitir nuevos valores respaldados por los mismos activos y descripción de cómo se informará a los tenedores de esa clase.
No aplicable.
3. ESTRUCTURA Y TESORERÍA
3.1 Descripción de la estructura de la operación, incluyendo en su caso, un diagrama. Diagrama de la estructura de la operación.
BANKINTER
Cedente
Administrador
Intereses y amortización
Cesión Préstamos a Precio EMPRESAS Cesión
Principal e Intereses Préstamos a EMPRESAS
Intereses Bonos + diferencial
Comisión
Intereses Derechos de Crédito
Indice referencia Bonos Indices referencia Derechos
de Crédito Constitución Fondo de Reserva
Comisión
Comisión
Intereses y amortización principal
Financiación gastos iniciales
Remuneración variable
Intereses y amortización principal
Suscripción Bonos
Precio desembolso
Intereses y amortización principal
Serie A
Serie B
Serie C
Préstamo Gastos Iniciales
Intermediación financiera
Préstamo Subordinado
Agente de Pagos
Permuta Financiera (VARIABLE/VARIABLE)
Administrador Préstamos a EMPRESAS
Sociedad Gestora
BANKINTER EMPRESAS 1 FTA (Emisor)
Permuta Financiera (FIJO/VARIABLE)
Préstamos a EMPRESAS
Balance inicial del Fondo.
El balance del Fondo al cierre de la Fecha de Desembolso será el siguiente:
ACTIVO | PASIVO | |||
Inmovilizado | 710.600.000,00 | Emisión de Bonos | 710.000.000,00 | |
Préstamos | 710.169.600,00 | Bonos Serie A | 608.400.000,00 | |
(exceso por ajuste hasta169.600,00) | Bonos Serie B | 30.600.000,00 | ||
Gastos de constitución y | Bonos Serie C | 71.000.000,00 | ||
emisión* | 430.400,00 | |||
Activo circulante | por determinar | Otras deudas a largo plazo | 125.915.000,00 | |
Cuenta de Tesorería* | 125.315.000,00 | Préstamo para Gastos Iniciales | 600.000,00 | |
Préstamo Subordinado | 125.315.000,00 | |||
Deudores por intereses | por determinar | |||
corridos** | Acreedores a corto plazo | por determinar | ||
Por intereses corridos de | por determinar | |||
Total activo | 835.915.000,00 | Préstamos** Total pasivo | 835.915.000,00 | |
CUENTAS DE ORDEN | ||||
Fondo de Reserva | 125.315.000,00 | |||
Permutas Financieras cobros | 0,00 | |||
Permutas Financieras pagos | 0,00 |
(Importes en euros)
* Se supone que en el mismo día de la Fecha de Desembolso se satisfacen todos los gastos de constitución del Fondo y de emisión y admisión de los Bonos, según se recoge en el apartado 6 de la Nota de Valores y que aquellos ascienden a 430.400,00 euros .
** Conforme a lo expuesto en el apartado 3.3.3 del presente Módulo Adicional.
3.2 Descripción de las entidades que participan en la emisión y de las funciones que deben ejercer.
(i) EUROPEA DE TITULIZACIÓN es la Sociedad Gestora que constituirá, administrará y representará legalmente al Fondo y ha realizado conjuntamente con BANKINTER el diseño de las condiciones financieras del Fondo y de la Emisión de Bonos.
(ii) BANKINTER es el cedente de los derechos de crédito de los Préstamos que serán cedidos al Fondo en su constitución, será la Entidad Directora, y la Entidad Suscriptora de la Emisión de Xxxxx y ha realizado conjuntamente con la Sociedad Gestora el diseño de las condiciones financieras del Fondo y de la Emisión de Bonos .
Asimismo, BANKINTER será contraparte del Fondo en los Contratos de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería), xx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales, xx Xxxxxxxx Subordinado, de Permutas Financieras , de Administración de los Préstamos y Depósito de los Certificados de Trasmisión de Hipoteca, de Agencia de Pagos de los Bonos y de Intermediación Financiera.
(iii) XXXXX X XXXXX, como asesor independiente, ha proporcionado el asesoramiento legal para la constitución del Fondo y la emisión de los Bonos y ha revisado sus aspectos fiscales.
(iv) PRICEWATERHOUSECOOPERS ha realizado una auditoría de las características más significativas de una muestra de los préstamos seleccionados de BANKINTER de los que se extraerán los Préstamos para sucesión al Fondo en su constitución.
(v) Moody’s es la Agencia de Calificación que ha asignado la calificación a cada una de las Series de la Emisión de Bonos.
La descripción de las entidades citadas en los números anteriores se recoge en el apartado 5.2 del Documento de Registro.
La Sociedad Gestora manifiesta que las descripciones resumidas de los citados contratos, contenidas en los apartados correspondientes del presente Folleto, que suscribirá en nombre y representación del Fondo, recogen la información más sustancial y relevante de cada uno de los contratos, reflejan fielmente el contenido de los mismos y no se omite información que pudiera afectar al contenido del Folleto.
3.3 Descripción del método y de la fecha de venta, transferencia, novación o asignación de los activos o de cualquier derecho y/u obligación en los activos al emisor.
3.3.1 Formalización de la cesión de los derechos de crédito sobre los Préstamos al Fondo.
Por medio de la Escritura de Constitución, la Sociedad Gestora, en nombre y por cuenta del Fondo, y BANKINTER como Entidad Cedente formalizarán el acuerdo de cesión de los derechos de crédito de los Préstamos al Fondo con efectividad desde la misma fecha en la forma siguiente:
(i) La cesión de los derechos de crédito de los Préstamos Hipotecarios se instrumentará mediante la emisión por BANKINTER y la suscripción por el Fondo de certificados de transmisión de hipoteca (los “Certificados de Transmisión de Hipoteca”) conforme a lo establecido por la Ley 2/1981 y por la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994 en su redacción vigente y demás disposiciones aplicables .
Los Certificados de Transmisión de Hipoteca se representarán en un título nominativo múltiple, que contendrá las menciones mínimas que para las participaciones hipotecarias se recogen en el artículo 64 del Real Decreto 685/1982, junto con los datos registrales de los inmuebles hipotecados en garantía de los Préstamos Hipotecarios.
Los Certificados de Transmisión de Hipoteca serán transmisibles mediante declaración escrita en el mismo título y, en general, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. La transmisión del Certificado de Transmisión de Hipoteca y el domicilio del nuevo titular deberán notificarse por el adquirente a la entidad emisora, estando limitada su adquisición o tenencia a inversores institucionales sin que puedan ser adquiridos por el público no especializado.
Tanto para los supuestos de tener que efectuar la sustitución de algún Certificado de Transmisión de Hipoteca, según lo previsto en el apartado 2.2.9.2 del presente Módulo Adicional, como para el caso de que se proceda por la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, a la ejecución de un Préstamo Hipotecario, según lo previsto en el apartado 3.7.2.1.7 del presente Módulo Adicional, así como si, procediéndose a la Liquidación Anticipada del Fondo en los supuestos y con las condiciones del apartado 4.4.3 del Documento de Registro, haya de tener lugar la venta de los citados Certificados de Transmisión de Hipoteca, BANKINTER se compromete a fraccionar, en su caso, cualquier título múltiple en tantos títulos individuales o múltiples como fueren necesarios, a sustituirlo o canjearlo para la consecución de las anteriores finalidades.
El título múltiple representativo de los Certificados de Transmisión de Hipoteca y, en su caso, los títulos múltiples o individuales en los que aquel se fraccione quedarán depositados en BANKINTER, regulándose las relaciones entre el Fondo y BANKINTER por el Contrato de Administración de los Préstamos y Depósito de los Certificados de Transmisión de Hipoteca que se otorgará entre BANKINTER y la Sociedad Gestora en representación y por cuenta del Fondo. Dicho depósito se constituirá en beneficio del Fondo de forma que BANKINTER custodiará los títulos representativos de los Certificados de Transmisión de Hipoteca depositados, siguiendo instrucciones de la Sociedad Gestora
BANKINTER, en cuanto entidad emisora, llevará un libro especial en el que anotará los Certificados de Transmisión de Hipoteca emitidos y los cambios de domicilio que le hayan sido notificados por los titulares de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, haciendo constar, asimismo, (i) las fechas de formalización y vencimiento de los Préstamos Hipotecarios, el importe de los mismos y la forma de liquidación; y (ii) los datos registrales de las hipotecas que garantizan los Préstamos Hipotecarios.
Dado que la suscripción y tenencia de los Certificados de Transmisión de Hipoteca se restringe a inversores institucionales o profesionales y el carácter de inversor institucional del Fondo y la suscripción por él de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, a los efectos del párrafo segundo
del artículo 64.6 del Real Decreto 685/1982, la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca no será objeto de nota marginal en cada inscripción de la hipoteca correspondiente a cada uno de los Préstam os Hipotecarios, en el Registro de la Propiedad.
(ii) La cesión por BANKINTER al Fondo de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios se realizará directamente, sin la emisión de ningún título valor, mediante su venta por BANKINTER y su adquisición por el Fondo.
La cesión por BANKINTER al Fondo de los derechos de crédito de los Préstamos no será comunicada ni a los Deudores ni a los terceros garantes ni a las compañías aseguradoras con las que los Deudores pudieran haber suscrito, en su caso, los contratos de seguro de daños de los inmuebles hipotecados por los Préstamos Hipotecarios subyacentes a los Certificados de Transmisión de Hipoteca. En aquellos casos en los que los Préstamos cuenten con otras garantías reales o personales de terceros dis tintas de la hipoteca inmobiliaria, la cesión tampoco será notificada inicialmente al depositario de los bienes, en el supuesto de que el mismo sea una entidad distinta del Administrador, ni a los fiadores de los Deudores. En aquellos Préstamos con garantías reales en los que el depositario de los bienes fuera el propio Administrador, éste se dará por notificado de la cesión en la Escritura de Constitución.
No obstante, en caso de concurso, de intervención por el Banco de España, de liquidación o de sustitución del Administrador o porque la Sociedad Gestora lo estime razonablemente justificado, ésta podrá requerir al Administrador para que notifique a los Deudores (y, en su caso, a los terceros garantes y a las compañías aseguradoras de los inmuebles hipotecados) la transmisión al Fondo de los derechos de crédito de los Préstamos pendientes de reembolso, así como que los pagos derivados de los mismos sólo tendrán carácter liberatorio si se efectúan en la Cuenta de Tesorería abierta a nombre del Fondo. No obs tante, tanto en caso de que el Administrador no hubiese cumplido la notificación a los Deudores y, en su caso, a los terceros garantes y a las compañías aseguradoras de los inmuebles hipotecados, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción del requerimiento como en caso de concurso del Administrador, será la propia Sociedad Gestora, directamente o, en su caso, a través de un nuevo Administrador que hubiere designado, la que efectúe la notificación a los Deudores y, en su caso, a los terceros garantes y a las compañías aseguradoras de los inmuebles hipotecados.
De igual forma y en los mismos supuestos, la Sociedad Gestora podrá requerir al Administrador para llevar a cabo cuantos actos y cumplir con cuantas formalidades sean necesarias, incluidas notificaciones a terceros e inscripciones en los registros pertinentes, con el fin de garantizar la máxima eficacia de la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos y de las garantías accesorias frente a terceros, todo ello en los términos que se describen en el apartado 3.7.2.1.7 del presente Módulo Adicional.
3.3.2 Términos de la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos.
1. La cesión de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios y la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca sobre los Préstamos Hipotecarios será plena e incondicional y por la totalidad del plazo remanente desde la fecha de constitución del Fondo hasta el vencimiento de cada Préstamo.
La Entidad Cedente, de acuerdo con el artículo 348 del Código de Comercio y 1.529 del Código Civil, responderá ante el Fondo de la existencia y legitimidad de los Préstamos, así como de la personalidad con la que efectúa la cesión, pero no responderá de la solvencia de los Deudores.
La Entidad Cedente no correrá con el riesgo de impago de los Préstamos y, por tanto, no asum irá responsabilidad alguna por el impago de los Deudores, ya sea del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad que los mismos pudieran adeudar en virtud de los Préstamos, ni asumirá la eficacia de las garantías accesorias a los mismos. Tampoco asumirá, en cualquier otra forma, responsabilidad en garantizar directa o indirectamente el buen fin de la operación, ni otorgará garantías o avales, ni incurrirá en pactos de recompra o de sustitución de los Préstamos, excepción hecha de lo previsto en el apartado 2.2.9 del presente Módulo Adicional.
2. La cesión de los derechos de crédito de los Préstamos se realizará por la totalidad del capital vivo pendiente de reembolso a la fecha de cesión que será la de constitución del Fondo y por la totalidad de los intereses ordinarios y de demora de cada Préstamo que sea objeto de cesión.
3. Los derechos del Fondo sobre los Préstamos se devengarán a su favor desde la fecha de cesión y constitución del Fondo. En concreto y sin que ello tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo, la cesión conferirá al Fondo los siguientes derechos en relación con cada uno de los Préstamos:
a) A percibir la totalidad de las cantidades que se devenguen por el reembolso del capital o principal de los Préstamos.
b) A percibir la totalidad de las cantidades que se devenguen por los intereses ordinarios sobre el capital de los Préstamos. Los intereses ordinarios incluirán además los intereses de cada uno de los Préstamos devengados y no vencidos desde la última fecha de liquidación de intereses, anterior o igual a la fecha de cesión y, en su caso, los intereses vencidos y no satisfechos a esa misma fecha. Para su cesión al Fondo en su constitución, BANKINTER elegirá de los préstamos seleccionados aquellos préstamos que se encuentren al corriente de pago o no tengan débitos vencidos pendientes de cobro por un plazo superior a un (1) mes
c) A percibir la totalidad de las cantidades que se devenguen por los intereses de demora de los Préstamos.
d) A percibir cualesquiera otras cantidades, bienes, inmuebles, valores o derechos que sean percibidos en pago de principal, intereses o gastos de los Préstamos, tanto por el precio de remate o importe determinado por resolución judicial o procedimiento notarial en la ejecución de las garantías hipotecarias o no hipotecarias, como por la enajenación o explotación de los inmuebles, bienes o valores adjudicados o, como consecuencia de las citadas ejecuciones, en administración y posesión interina de los inmuebles, bienes o valores en proceso de ejecución.
e) A percibir todos los posibles derechos o indemnizaciones por los Préstamos que pudieran resultar a favor de la Entidad Cedente derivadas de los mismos, incluyendo los derivados de los contratos de seguro de daños aparejados, en su caso, a los inmuebles hipotecados por los Préstamos Hipotecarios que son también cedidos al Fondo, y los derivados de cualquier derecho accesorio a los Préstamos, excluidas las comisiones que pudieran estar establecidas para cada uno de los Préstamos que permanecerán en beneficio de la Entidad Cedente.
4. En el supuesto de amortización anticipada de los Préstamos por reembolso anticipado total o parcial del capital no tendrá lugar la sustitución de los Préstamos afectados.
5. Los derechos del Fondo resultantes de los Préstamos están vinculados a los pagos realizados por los Deudores, y por tanto quedarán directamente afectados por la evolución, retrasos, anticipos o cualquier otra incidencia de los Préstamos.
6. Serán por cuenta del Fondo todos los posibles gastos o costas que pudiera adelantar la Entidad Cedente derivados de las actuaciones recuperatorias en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los Deudores, incluido el ejercicio de la acción ejecutiva contra éstos.
7. En caso de renegociación consentida por la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, de los Préstamos, o de sus vencimientos, la modificación de las condiciones afectará al Fondo.
8. Hasta el otorgamiento de la Escritura de Constitución, BANKINTER será beneficiario de los contratos de seguro de daños suscritos por los Deudores con relación a los inmuebles hipotecados en garantía de los Préstamos Hipotecarios, hasta el importe de lo asegurado.
BANKINTER formalizará en el mismo acto la cesión aparejada a la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca de los derechos que le corresponden como beneficiaria de dichos contratos de seguro de daños suscritos por los Deudores. Corresponderán por tanto al Fondo, en cuanto titular de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, todas las cantidades que le hubiera correspondido percibir a BANKINTER por estos seguros .
3.3.3 Precio de venta o cesión de los derechos de crédito de los Préstamos.
El precio de venta de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios y la suscripción de los Certificados de Transmisión de Hipoteca será a la par del capital o principal pendiente de reembolso. El precio total que el Fondo representado por la Sociedad Gestora deberá pagar a BANKINTER por la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos será el importe equivalente a la suma de (i) el valor nominal del capital o principal pendiente de reembolso de cada uno de los Préstamos, y (ii) los intereses
ordinarios devengados y no vencidos y, en su caso, los intereses vencidos y no satisfechos de cada uno de los Préstamos a la fecha de cesión (los “intereses corridos”). Para su cesión al Fondo en su constitución, BANKINTER elegirá de los préstamos seleccionados i) aquellos préstamos que se encuentren al corriente de pago o no tengan débitos vencidos pendientes de cobro por un plazo superior a un (1) mes. El pago del precio total por la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos lo abonará la Sociedad Gestora, por cuenta del Fondo, de la siguiente forma:
1. La parte del precio de cesión a que ascienda el valor nominal del capital de todos los Préstamos, epígrafe (i) del párrafo primero del presente apartado, la satisfará el Fondo en la Fecha de Desembolso de los Bonos, valor ese mismo día, una vez quede efectuado el desembolso por la suscripción de la Emisión de Xxxxx, mediante orden cursada por la Sociedad Gestora a BANKINTER para que lo proceda a cargar en la Cuenta de Tesorería abierta a nombre del Fondo. BANKINTER no percibirá ni tereses por el aplazamiento del pago hasta la Fecha de Desembolso.
2. La parte del precio correspondiente a los intereses corridos de cada uno de los Préstamos, epígrafe (ii) del párrafo primero del presente apartado, la satisfará el Fondo en cada una de las fechas de cobro, tal y como se describe en el apartado 3.4.1 siguiente, correspondientes a la primera fecha de liquidación de intereses de cada uno de los Préstamos. El abono de los intereses corridos se realizará sin sujeción al Orden de Prelación de Pagos.
En caso de que fuera resuelta la constitución del Fondo y, consecuentemente, la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos conforme a lo previsto en el apartado 4.4.4.(v) del Documento de Registro, (i) se extinguirá la obligación de pago del precio total por parte del Fondo por la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos, y (ii) la Sociedad Gestora estará obligada a restituir a BANKINTER en cualesquiera derechos que se hubieran devengado a favor del Fondo por la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos.
3.4 Explicación del flujo de fondos.
3.4.1 Cómo los flujos de los activos servirán para cumplir las obligaciones del emisor con los tenedores de los valores.
Las cantidades percibidas por el Administrador derivadas de ol s Préstamos, y que correspondan al Fondo, serán ingresadas por el Administrador en la Cuenta de Tesorería del Fondo el séptimo día hábil posterior, valor ese mismo día, al día en que fueren recibidos por el Administrador.
El tipo de interés medio ponderado de los préstamos seleccionados a 12 de febrero de 2009, según se detalla en el apartado 2.2.2.i) del presente Módulo Adicional, es el 5,18%, siendo superior al 2,04% de tipo de interés nominal medio ponderado de los Bonos que se han asumido hipotéticamente en el cuadro que se recoge en el apartado 4.10 de la Nota de Valores.
Trimestralmente, en cada Fecha de Pago, se procederá al pago a los tenedores de los Bonos de los intereses devengados y el reembolso de principal de los Bonos de cada una de las Series conforme a las condiciones establecidas para cada una de ellas y al Orden de Prelación de Pagos que se recoge en el apartado 3.4.6.2 del presente Módulo Adicional.
3.4.2 Información sobre toda mejora de crédito.
3.4.2.1 Descripción de la mejora de crédito.
Las operaciones de mejora de crédito que incorpora la estructura financiera del Fondo son las siguientes:
(i) Fondo de Reserva constituido con la disposición xxx Xxxxxxxx Subordinado. Mitiga el riesgo de crédito por la morosidad y falencia de los Préstamos.
(ii) Permutas Financieras .
Mitigan el riesgo de tipo de interés que tiene lugar en el Fondo por el hecho de encontrarse los Préstamos sometidos a intereses fijos y variables con diferentes índices de referencia y diferentes
periodos de revisión y de liquidación a los intereses variables establecidos para los Bonos referenciados al Euribor a 3 meses y con periodos de devengo y liquidación trimestrales, así como el riesgo que se deriva de las posibles renegociaciones del tipo de interés de los Préstamos que puede resultar en su novación a un tipo de interés fijo o variable, según el caso. Adicionalmente, la Permuta Financiera (Fijo/Variable) incorpora un exceso de margen de 0,30%.
(iii) Cuenta de Tesorería.
Mitiga parcialmente la merma de rentabilidad de la liquidez del Fondo por el desfase temporal entre los ingresos percibidos diariamente de los Préstamos hasta que se produce el pago de los intereses y reembolso de principal de los Bonos en la Fecha de Pago inmediatamente posterior.
(iv) La subordinación y postergación en el pago de intereses y de reembolso de principal entre los Bonos de las diferentes Series que se deriva del lugar que ocupan en la aplicación de los Fondos Disponibles así como de las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización del Orden de Prelación de Pagos, o en la aplicación de los Fondos Disponibles de Liquidación del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación constituyen un mecanismo diferenciado de protección entre las Series.
3.4.2.2 Fondo de Reserva.
La Sociedad Gestora constituirá en la Fecha de Desembolso un fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) con cargo a la disposición de la totalidad del principal xxx Xxxxxxxx Subordinado y, posteriormente, en cada Fecha de Pago mantendrá su dotación en el importe del Fondo de Reserva Requerido y de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos.
Las características del Fondo de Reserva serán las siguientes:
Importe del Fondo de Reserva.
1. El Fondo de Reserva se constituirá en la Fecha de Desembolso por un importe de ciento veinticinco millones trescientos quince mil (125.315.000,00) euros (el “Fondo de Reserva Inicial”), que representa el 17,65% de la Emisión de Xxxxx .
2. Posteriormente a su constitución, en cada Fecha de Pago, el Fondo de Reserva se dotará hasta alcanzar el importe del Fondo de Reserva Requerido que se establece a continuación con cargo a los Fondos Disponibles de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos.
El importe del Fondo de Reserva requerido en cada Fecha de Pago (el “Fondo de Reserva Requerido”) será la menor de las siguientes cantidades:
(i) Ciento veinticinco millones trescientos quince mil (125.315.000,00) euros.
(ii) La cantidad mayor entre:
a) El 35,30% del Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Xxxxx.
b) Sesenta y dos millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos (62.657.500,00) euros.
3. No obstante lo anterior, el Fondo de Reserva Requerido no se reducirá en la Fecha de Pago que corresponda y permanecerá en el importe del Fondo de Reserva Requerido en la Fecha de Pago precedente, cuando en la Fecha de Pago concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
i) Que en la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente, el importe a que ascienda el Saldo Vivo de los Préstamos Morosos fuera superior al 1,00% del Saldo Vivo de los Préstamos no Dudosos.
ii) Que el Fondo de Reserva no pudiera ser dotado en el importe del Fondo de Reserva Requerido en la Fecha de Pago correspondiente.
iii) Que no hubieran transcurrido tres (3) años desde la fecha de constitución del Fondo.
Rentabilidad.
El importe de dicho Fondo de Reserva permanecerá depositado en la Cuenta de Tesorería, remunerada en los términos del Contrato de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería).
Destino.
El Fondo de Reserva se aplicará en cada Fecha de Pago al cumplimiento de obligaciones de pago del Fondo de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos y el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
3.4.3 Detalles de cualquier financiación subordinada.
3.4.3.1 Préstamo para Gastos Iniciales.
La Sociedad Gestora celebrará en la fecha de constitución del Fondo, en representación y por cuenta del Fondo, con BANKINTER un contrato xx xxxxxxxx de carácter mercantil por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros (el “Contrato xx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales”). La entrega del importe xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales se realizará en la Fecha de Desembolso y será destinado a financiar los gastos de constitución del Fondo, y de emisión y admisión de los Bonos y a financiar parcialmente la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos, por diferencia entre el capital nominal total a que asciendan éstos y el importe nominal a que asciende la Emisión de Bonos.
El principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales pendiente de reembolso devengará un interés nominal anual variable, determinado trimestralmente para cada Periodo de Devengo de Intereses, que será el que resulte de sumar: (i) el Tipo de Interés de Referencia de los Bonos determinado para cada Periodo de Devengo de Intereses, y (ii) un margen del 2,00%. Estos intereses se abonarán únicamente si el Fondo dispusiese de liquidez suficiente de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos o el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, según corresponda. Los intereses se liquidarán y serán exigibles al día de vencimiento de cada Periodo de Devengo de Intereses en cada una de las Fechas de Pago, y se calcularán tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada Periodo de Devengo de Intereses y (ii) un año compuesto por trescientos sesenta (360) días. La primera fecha de liquidación de intereses tendrá lugar el 18 xx xxxxx de 2009.
Los intereses devengados y no pagados en una Fecha de Pago no se acumularán al principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales ni devengarán intereses de demora.
La amortización del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales se efectuará trimestralmente en cada una de las Fechas de Pago de la forma siguiente:
(i) La parte del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales que hubiera sido realmente utilizada para financiar los gastos de constitución del Fondo y de emisión y admisión de los Bonos, se amortizará en doce (12) cuotas trimestrales consecutivas y de igual importe, en cada Fecha de Pago, la primera de las cuales tendrá lugar en la primera Fecha de Pago, 18 xx xxxxx de 2009, y las siguientes hasta la Fecha de Pago correspondiente al 18 xx xxxxx de 2012, incluida.
(ii) La parte del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales que hubiera sido utilizada para financiar parcialmente la adquisición de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios y la suscripción de los Certificados de Transmis ión de Hipoteca y la que, en su caso, no resultare utilizada se amortizará en la primera Fecha de Pago, 18 xx xxxxx de 2009.
Todas las cantidades vencidas xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales que no hubieran sido abonadas a BANKINTER por insuficiencia de Fondos Disponibles, se harán efectivas en las siguientes Fechas de Pago en que los Fondos Disponibles permitan el pago de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos. Las cantidades no pagadas en anteriores Fechas de Pago se abonarán con preferencia a las cantidades que correspondería abonar en relación con el Préstamo para Gastos Iniciales en dicha Fecha de Pago, atendiendo en primer lugar a los intereses vencidos y no pagados, y, en segundo lugar, a la amortización de principal, según el Orden de Prelación de Pagos o, llegado el caso, el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
El Contrato xx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales no quedará resuelto en caso de resolución de la constitución del Fondo, conforme a lo previsto en el número (v) del apartado 4.4.4 del Documento de Registro del Folleto. En este caso, el Préstamo para Gastos Iniciales se destinará a atender el pago de los gastos de constitución del Fondo y de emisión de los Bonos, así como las demás obligaciones contraídas por la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, que nazcan a causa de la constitución del Fondo y sean exigibles, quedando postergado y subordinado el reintegro del principal a la satisfacción de dichas obligaciones, con cargo a los recursos remanentes del Fondo.
3.4.3.2 Préstamo Subordinado.
La Sociedad Gestora celebrará en la fecha de constitución del Fondo, en representación y por cuenta del Fondo, con BANKINTER un contrato xx xxxxxxxx subordinado de carácter mercantil por importe de ciento veinticinco millones trescientos quince mil (125.315.000,00) euros (el “Contrato xx Xxxxxxxx Subordinado”). La entrega del importe xxx Xxxxxxxx Subordinado se realizará en la Fecha de Desembolso y será destinado a la constitución del Fondo de Reserva Inicial en los términos previstos en el apartado 3.4.2.2. del presente Módulo Adicional, sin que, en ningún caso, su otorgamiento suponga garantizar el buen fin de los Préstamos titulizados.
El reembolso del principal xxx Xxxxxxxx Subordinado se efectuará en cada una de las Fechas de Pago en una cuantía igual a la diferencia positiva existente entre el principal pendiente de reembolso xxx Xxxxxxxx Subordinado a la Fecha de Determinación precedente a la Fecha Pago correspondiente y el importe del Fondo de Reserva Requerido a la Fecha de Pago correspondiente, y en el orden de aplicación previsto para este supuesto conforme a la aplicación de Fondos Disponibles del Orden de Prelación de Pagos.
En caso de que el Fondo, conforme al Orden de Prelación de Pagos, no dispusiera en una Fecha de Pago de liquidez suficiente para proceder al reembolso que corresponda xxx Xxxxxxxx Subordinado, la parte del principal que hubiera quedado sin reembolsar, se reembolsará en la Fecha de Pago inmediatamente posterior junto con el importe que, en su caso, corresponda reembolsar en esa misma Fecha de Pago, hasta su reembolso total.
El vencimiento final xxx Xxxxxxxx Subordinado será en la Fecha de Vencimiento Final o, en su caso, en la fecha en que la Sociedad Gestora proceda a la Liquidación Anticipada con sujeción al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del Fondo.
El principal xxx Xxxxxxxx Subordinado pendiente de reembolso devengará un interés nominal anual, determinado trimestralmente para cada Periodo de Devengo de Intereses, que será el que res ulte de sumar: (i) el Tipo de Interés de Referencia de los Bonos determinado para cada Periodo de Devengo de Intereses, y (ii) un margen del 2,00%. Los intereses se liquidarán y serán exigibles al vencimiento de cada Periodo de Devengo de Intereses en cada una de las Fechas de Pago, y se calcularán tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada Periodo de Devengo de Intereses y (ii) un año compuesto por trescientos sesenta (360) días. La primera fecha de liquidación de intereses tendrá lugar el 18 xx xxxxx de 2009, devengándose los intereses hasta el mencionado día, excluido, correspondiendo su pago en la misma fecha. Los intereses se abonarán siempre que el Fondo disponga de liquidez suficiente de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos o, llegado el caso, con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Los intereses devengados y no pagados en una Fecha de Pago no se acumularán al principal xxx Xxxxxxxx Subordinado ni devengarán intereses de demora.
Todas las cantidades vencidas xxx Xxxxxxxx Subordinado que no hubieran sido abonadas a BANKINTER por insuficiencia de Fondos Disponibles, se harán efectivas en las siguientes Fechas de Pago en que los Fondos Disponibles permitan el pago de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos. Las cantidades no pagadas en anteriores Fechas de Pago se abonarán con preferencia a las cantidades que correspondería abonar en relación con el Préstamo Subordinado en dicha Fecha de Pago, atendiendo en primer lugar a los intereses vencidos y no pagados, y, en segundo lugar, a la amortización del principal, según el Orden de Prelación de Pagos o, llegado el caso, el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
El Contrato xx Xxxxxxxx Subordinado quedará resuelto de pleno derecho en el caso de que la Agencia de Calificación no confirmara antes de las 14:00 horas (CET) del día 17 xx xxxxx de 2009, como finales, las calificaciones asignadas con carácter provisional a cada una de las Series.
3.4.3.3 Subordinación de los Bonos de la Serie B y de la Serie C.
Los Bonos de la Serie B se encuentran postergados en el pago de intereses respecto a los Bonos de la Serie A, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de
Pagos de Liquidación. Los Bonos de la Serie C se encuentran a su vez postergados en el pago de intereses respecto a los Bonos de la Serie A y de la Serie B, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Los Bonos de la Serie B se encuentran postergados en el reembolso del principal, respecto a los Bonos de la Serie A, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, salvo lo estipulado en el apartado 4.9.3.5 de la presente Nota de Valores en relación con las Condiciones para la Amortización a Prorrata del principal de las Series A, B y C, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Los Bonos de la Serie C se encuentran postergados en el reembolso del principal, respecto a los Bonos de la Serie A y de la Serie B, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, salvo lo estipulado en el apartado 4.9.3.5 de la presente Nota de Valores en relación con las Condiciones para la Amortización a Prorrata del principal de las Series A, B y C, de conformidad con lo previsto en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
En los apartados 4.6.1 y 4.6.2 de la Nota de Valores se detallan los números de orden que en la prelación de pagos del Fondo ocupan los pagos de intereses y de reembolso del principal de los Bonos de cada una de las Series en el Orden de Prelación de Pagos y en Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
3.4.4 Parámetros para la inversión de excedentes temporales de liquidez y partes responsables de tal inversión.
3.4.4.1 Cuenta de Tesorería.
La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, y BANKINTER celebrarán un contrato de apertura de cuenta a tipo de interés garantizado (el “Contrato de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería)”) en virtud del cual BANKINTER garantizará una rentabilidad variable determinada a las cantidades depositadas por el Fondo a través de su Sociedad Gestora en una cuenta financiera. En concreto, el Contrato de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería) determinará que en una cuenta financiera en euros (la “Cuenta de Tesorería”), abierta en BANKINTER, a nombre del Fondo por la Sociedad Gestora, serán depositadas todas las cantidades que reciba el Fondo, que en su mayor parte procederán de los siguientes conceptos:
(i) Importe efectivo por el desembolso de la suscripción de la Emisión de Xxxxx;
(ii) principal reembolsado e intereses cobrados de los Préstamos;
(iii) cualesquiera otras cantidades que correspondan al Fondo percibidas de los Préstamos o de la realización de cualquiera de sus garantías;
(iv) disposición del principal xxx Xxxxxxxx Subordinado y el importe a que ascienda en cada momento el Fondo de Reserva;
(v) disposición del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales;
(vi) las cantidades que sean abonadas al Fondo derivadas de las Permutas Financieras ;
(vii) las cantidades a que asciendan los rendimientos obtenidos por los saldos habidos en la propia Cuenta de Tesorería; y
(viii) en su caso, las cantidades a que asciendan las retenciones a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario que en cada Fecha de Pago corresponda efectuar por los intereses de los Bonos satisfechos por el Fondo, hasta que corresponda efectuar su ingreso a la Administración Tributaria.
BANKINTER abonará un tipo de interés nominal anual, variable trimestralmente y con liquidación trimestral, excepto para el primer periodo de devengo de intereses que tendrá la duración y liquidación de intereses correspondiente a la duración de este periodo, aplicable para cada periodo de devengo de intereses (diferente al Periodo de Devengo de Intereses establecido para los Bonos) por los saldos diarios positivos que resulten en la Cuenta de Tesorería, igual al Tipo de Interés de Referencia determinado para cada Periodo de Devengo de Intereses que coincida sustancialmente con cada periodo de devengo de
intereses de la Cuenta de Tesorería, transformado a un tipo de interés sobre la base de años naturales (esto es, multiplicado por 365 o, si es bisiesto, por 366 y dividido por 360). Los intereses se liquidarán al día de vencimiento de cada periodo de devengo de intereses en cada una de las Fechas de Determinación del Fondo (el cuarto (4º) Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago), y se calcularán tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada periodo de devengo de intereses, y (ii) un año compuesto de trescientos sesenta y cinco (365) días o, si es bisiesto, de trescientos sesenta y seis (366). El primer periodo de devengo de intereses comprenderá los días transcurridos entre la fecha de constitución del Fondo y la primera Fecha de Determinación, 12 xx xxxxx de 2009.
En el supuesto de que la deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada de BANKINTER o de la entidad en la que estuviera abierta la Cuenta de Tesorería (el “Tenedor de la Cuenta de Tesorería”), experimentara, en cualquier momento de la vida de la Emisión de Xxxxx, un descenso en su calificación situándose por debajo de P-1, según la escala de calificación de Moody’s , la Sociedad Gestora, en un plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde el momento que tenga lugar dicha circunstancia, deberá poner en práctica, previa comunicación a la Agencia de Calificación, alguna de las opciones descritas a continuación que permitan mantener un adecuado nivel de garantía respecto a los compromisos derivados del Contrato de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería) para que no se vea perjudicada la calificación otorgada a los Bonos por la Agencia de Calificación:
a) Obtener de una entidad con calificación crediticia mínima de su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada de P-1, según la escala de calificación de Moody’s, un aval a primer requerimiento que garantice al Fondo, a simple solicitud de la Sociedad Gestora, el pago puntual por el Tenedor de la Cuenta de Tesorería de su obligación de reembolso de las cantidades depositadas en la Cuenta de Tesorería, durante el tiempo que se mantenga la situación de pérdida de la calificación P-1 por parte del Tenedor de la Cuenta de Tesorería.
b) Trasladar la Cuenta de Tesorería a una entidad cuya deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada posea una calificación mínima de P-1, según la escala de calificación de Moody’s, y contratar la máxima rentabilidad posible para sus saldos, que podrá ser diferente a la contratada con el Tenedor de la Cuenta de Tesorería en virtud del Contrato de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería).
c) Asimismo, en caso de que no fueran posibles las opciones anteriores en los términos previstos, la Sociedad Gestora podrá invertir los saldos, por períodos hasta la siguiente Fecha de Pago, en activos xx xxxxx fija en euros a corto plazo emitidos por entidades que como mínimo cuenten con la calificación de A1 y de P-1, según las escala de calificación a largo y corto plazo de Moody’s, incluyendo valores emitidos por el Estado español, pudiendo darse por tanto, en este supuesto también, que la rentabilidad obtenida sea diferente a la obtenida inicialmente con el Tenedor de la Cuenta de Tesorería y siempre que la Cuenta de Tesorería estuviese abierta en una entidad cuya deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada posea una calificación mínima de P-1, según la escala de calificación de Moody’s.
En caso de producirse la situación b) o c) y que, posteriormente, la deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada de BANKINTER alcanzara nuevamente la calificación de P-1, según la escala de calificación de Moody’s, la Sociedad Gestora con posterioridad trasladará los saldos de nuevo a BANKINTER bajo el Contrato de Apertura de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería).
Todos los costes, gastos e impuestos en que se incurran por la realización y formalización de las anteriores opciones serán por cuenta del Tenedor de la Cuenta de Tesorería o, en su caso, del Tenedor de la Cuenta de Tesorería sustituido.
El Tenedor de la Cuenta de Tesorería, desde el momento en que se dé el descenso de su calificación crediticia, se compromete a realizar esfuerzos comerciales razonables para que la Sociedad Gestora pueda adoptar alguna de las opciones (a), (b) o (c) anteriores.
3.4.5 Cobro por el Fondo de los pagos relativos a los activos.
El Administrador realizará la gestión de cobro de todas las cantidades que corresponda satisfacer a los Deudores derivadas de los Préstamos, así como cualquier otro concepto incluyendo los correspondientes
a los contratos de seguro de daños sobre los inmuebles hipotecados en garantía de los Préstamos Hipotecarios. El Administrador pondrá la debida diligencia para que los pagos que deban realizar los Deudores, sean cobrados de acuerdo con los términos y condiciones contractuales de los Préstamos.
Las cantidades que el Administrador reciba derivadas de los Préstamos las ingresará en su integridad al Fondo en la Cuenta de Tesorería el séptimo día hábil posterior, valor ese mismo día, al día en que fueren recibidas por él. A estos efectos, no se considerarán días hábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y los días festivos de la ciudad de Madrid.
No obstante, en caso de un descenso de la calificación de la deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada del Administrador por debajo de P-1 según la escala de calificación de Moody’s, la Sociedad Gestora, mediante comunicación escrita dirigida al Administrador, le cursará instrucciones para que dichas cantidades las ingrese al Fondo en la Cuenta de Tesorería el primer día posterior al día en que fueren recibidas por el Administrador, o, en caso de no ser aquel un día hábil, el siguiente día hábil, valor ese mismo día.
En caso de descenso de la calificación crediticia a largo plazo del Administrador por debajo de Baa3, según la escala de calificación de Moody’s, el Administrador constituirá un depósito en efectivo a favor del Fondo en una entidad con una calificación crediticia mínima de su deuda a corto plazo de P-1, según la escala de calificación de Moody’s, o contratará una línea de crédito incondicional, irrevocable y a primer requerimiento de la Sociedad Gestora con una entidad con una calificación crediticia mínima de su deuda a corto plazo de P-1, según la escala de calificación de Moody’s.
El importe del depósito o el límite máximo de la línea de crédito contratada será por un importe equivalente al importe estimado agregado de las cuotas de amortización y de intereses que generarían los Préstamos durante el mes de mayor cobro de cuotas de amortización y de intereses desde la fecha de pérdida de la calificación Baa3, según la escala de calificación de Moody’s, en el supuesto de que la tasa de morosidad de los Préstamos fuese del 0,00% y a una TACP del 10,00%.
El Fondo únicamente podrá disponer de dicho depósito o de la línea de liquidez en el importe de las cantidades que dejase de percibir, en su caso, que correspondan al Fondo y que el Administrador reciba derivadas de los Préstamos .
La Sociedad Gestora podrá cursar las mismas instrucciones en caso de que la deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada del Administrador no estuviera calificada por Moody’s.
El Administrador en ningún caso abonará cantidad alguna al Fondo que no hubiere recibido previamente de los Deudores en pago de los Préstamos.
3.4.6 Orden de prelación de pagos efectuados por el emisor.
3.4.6.1 Origen y aplicación de fondos en la Fecha de Desembolso de los Bonos y hasta la primera Fecha de Pago, excluida.
El origen y aplicación de las cantidades disponibles por el Fondo en la Fecha de Desembolso de la Emisión de Xxxxx será la siguiente:
1. Origen: el Fondo dispondrá de fondos por los siguientes conceptos:
a) Desembolso de la suscripción de los Bonos.
b) Disposición del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales.
c) Disposición del principal xxx Xxxxxxxx Subordinado.
2. Aplicación: a su vez el Fondo aplicará los fondos anteriormente descritos a los siguientes pagos:
a) Pago de la parte del precio de adquisición de los derechos de crédito de los Préstamos no Hipotecarios y de suscripción de los Certificados de Transmisión de Hipoteca por su valor nominal.
b) Pago de los gastos de constitución del Fondo y de emisión y admisión de los Bonos .
c) Constitución del Fondo de Reserva Inicial.
3.4.6.2 Origen y aplicación de fondos a partir de la primera Fecha de Pago, incluida, y hasta la última Fecha de Pago o la liquidación del Fondo, excluida. Orden de Prelación de Pagos.
En cada Fecha de Pago que no sea la Fecha de Vencimiento Final ni cuando tuviera lugar la Liquidación Anticipada del Fondo, la Sociedad Gestora procederá con carácter sucesivo a aplicar los Fondos Disponibles y los Fondos Disponibles para Amortización y en el orden de prelación de pagos que se establece a continuación para cada uno de ellos (el “Orden de Prelación de Pagos”).
3.4.6.2.1 Fondos Disponibles: origen y aplicación.
1. Origen.
Los fondos disponibles en cada Fecha de Pago (los “Fondos Disponibles”) para hacer frente a las obligaciones de pago o de retención relacionadas a continuación en el apartado 2, serán los importes que habrán sido depositados en la Cuenta de Tesorería, correspondientes a los siguientes conceptos identificados como tales por la Sociedad Gestora (conforme a la información recibida del Administrador en los conceptos que aplique):
a) Los ingresos percibidos por el reembolso del principal de los Préstamos durante el Periodo de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente.
b) Los ingresos percibidos por intereses ordinarios y de demora percibidos de los Préstamos durante el Periodo de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente.
c) Los rendimientos percibidos por las cantidades depositadas en la Cuenta de Tesorería.
d) El importe correspondiente al Fondo de Reserva en la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente.
e) En su caso, las cantidades netas percibidas por el Fondo en virtud de los Contratos de Permuta Financiera y, en el caso de resolución de estos Contratos, la cantidad que corresponda al pago liquidativo a pagar por la contraparte del Fondo (Parte B).
f) Cualesquiera otras cantidades que hubiera percibido el Fondo durante el Periodo de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente, incluyendo las que puedan resultar de la enajenación de bienes, inmuebles, valores o derechos adjudicados al mismo, o explotación de los mismos.
g) Adicionalmente, en la primera Fecha de Pago la parte del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales que no hubiera sido utilizada
Los ingresos correspondientes a los conceptos a), b) y f) anteriores percibidos por el Fondo y depositados en la Cuenta de Tesorería desde la Fecha de Determinación precedente, excluida, a la Fecha de Pago correspondiente hasta ésta última, no se incluirán en los Fondos Disponibles en la Fecha de Pago correspondiente, permaneciendo su importe depositado en la Cuenta de Tesorería para su inclusión en los Fondos Disponibles en la siguiente Fecha de Pago.
2. Aplicación.
Los Fondos Disponibles se aplicarán en cada Fecha de Pago al cumplimiento, con independencia del momento de su devengo, de las obligaciones de pago o de retención exigibles en cada Fecha de Pago en el siguiente orden de prelación, salvo la aplicación establecida en el orden 1º que podrá tener lugar en cualquier momento de acuerdo con su exigibilidad:
1º. Pago de los impuestos y gastos ordinarios(1) y extraordinarios (2) del Fondo, suplidos o no por la Sociedad Gestora y debidamente justificados, incluyendo la comisión de administración a favor de ésta, y el resto de gastos y comisiones por servicios, incluidos los derivados del Contrato de Agencia de Pagos. En este orden sólo se atenderán en favor del Administrador y en relación con el Contrato de Administración los gastos que hubiere anticipado o suplido por cuenta del Fondo y
las cantidades que correspondiera devolverle, todos ellos debidamente justificados, y la comisión de administración en el caso de que tuviera lugar la sustitución de BANKINTER en su actividad como Administrador.
2º. Pago de las cantidades netas a pagar, en su caso, por el Fondo en virtud de los Contratos de Permuta Financiera, y, solamente en el caso de resolución de estos Contratos por incumplimiento del Fondo o por algún supuesto de resolución anticipada, de las cantidades a satisfacer por el Fondo que corresponda al pago liquidativo.
3º. Pago de los intereses devengados de los Bonos de la Serie A.
4º. Pago de los intereses devengados de los Bonos de la Serie B salvo postergación de este pago al 7º lugar en el orden de prelación.
Se procederá a la postergación de este pago al 7º lugar cuando en la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente el Saldo Vivo acumulado de los Préstamos Dudosos, computados por el importe del Saldo Vivo a la fecha de clasificación xxx Xxxxxxxx Dudoso, desde la constitución del Fondo fuera superior al 40,00% del Saldo Vivo inicial de los Préstamos en la constitución del Fondo y siempre que no se hubiera producido la completa amortización de los Bonos de la Serie A y no se fuera a producir en la Fecha de Pago correspondiente.
5º. Pago de los intereses devengados de los Bonos de la Serie X xxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxx xxxx xx 0x lugar en el orden de prelación.
Se procederá a la postergación de este pago al 8º lugar cuando en la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente el Saldo Vivo acumulado de los Préstamos Dudosos, computados por el importe del Saldo Vivo a la fecha de clasificación xxx Xxxxxxxx Dudoso, desde la constitución del Fondo fuera superior al 32,00% del Saldo Vivo inicial de los Préstamos en la constitución del Fondo y siempre que no se hubiera producido la completa amortización de los Bonos de la Serie A y de la Serie B y no se fuera a producir en la Fecha de Pago correspondiente.
6º. Retención para Amortización en una cantidad igual a la diferencia positiva existente a la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente entre (i) el Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Bonos , y (ii) el Saldo Vivo de los Préstamos no Dudosos.
En función de la liquidez existente en cada Fecha de Pago, el importe efectivamente aplicado a la Retención para Amortización integrará los Fondos Disponibles para Amortización que se aplicarán de acuerdo con las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización que se establecen en el apartado 4.9.3.5 de la Nota de Valores.
7º. Pago de los intereses devengados de los Bonos de la Serie B cuando se produzca la postergación de este pago del 4º lugar en el orden de prelación conforme se establece en el propio apartado.
8º. Pago de los intereses devengados de los Bonos de la Serie C cuando se produzca la postergación de este pago del 5º lugar en el orden de prelación conforme se establece en el propio apartado.
9º. Retención de la cantidad suficiente para mantener la dotación del importe del Fondo de Res erva Requerido.
10º. Pago de las cantidades a pagar por el Fondo que correspondan al pago liquidativo de los Contratos de Permuta Financiera excepto en los supuestos contemplados en el orden 2º anterior.
11º. Pago de los intereses devengados xxx Xxxxxxxx Subordinado.
12º. Reembolso del principal xxx Xxxxxxxx Subordinado en la cuantía correspondiente a la amortización del mismo.
13º. Pago de intereses devengados xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales.
14º. Reembolso del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales en la cuantía correspondiente a la amortización del mismo.
15º. Pago al Administrador de la comisión establecida por el Contrato de Administración.
En el caso de que tuviera lugar la sustitución de BANKINTER en su actividad como Administrador de los Préstamos, en favor de otra entidad, el pago de la comisión de administración, que se devengará a favor xxx xxxxxxx, nuevo administrador, ocupará el lugar contenido en el orden 1° anterior, junto con los restantes pagos incluidos en este lugar.
16º. Pago del Margen de Intermediación Financiera.
Cuando en un mismo número de orden de prelación existan cantidades exigibles por diferentes conceptos en una Fecha de Pago determinada y los Fondos Disponibles no fueran suficientes para atender los importes exigibles de todos ellos, la aplicación del remanente de los Fondos Disponibles se realizará a prorrata entre los importes que sean exigibles de cada uno de ellos, procediéndose a la distribución del importe aplicado a cada concepto por el orden de vencimiento de los débitos exigibles.
(1) Se consideran gastos ordinarios del Fondo:
a) Gastos que puedan derivarse de las verificaciones, inscripciones y autorizaciones administrativas de obligado cumplimiento, distintos del pago de los gastos de cons titución del Fondo y de emisión y admisión de los Bonos.
b) Honorarios de la Agencia de Calificación por el seguimiento y el mantenimiento de la calificación de los Bonos.
c) Gastos relativos a la llevanza del registro contable de los Bonos por su representación mediante anotaciones en cuenta, su admisión a negociación en mercados secundarios organizados y el mantenimiento de todo ello.
d) Gastos de auditoría de las cuentas anuales.
e) Gastos derivados de la amortización de los Bonos.
f) Gastos derivados de los anuncios y notificaciones relacionados con el Fondo y/o los Bonos.
Se estima que los gastos ordinarios del Fondo en su primer año, incluyendo la comisión de administración a favor de la Sociedad Gestora y los derivados del Contrato de Agencia de Pagos sean, aproximadamente, ciento treinta y cinco mil (135.000,00) euros. Dado que la mayor parte de dichos gastos están directamente relacionados con el Saldo de Principal Pendiente de la Emisión de Xxxxx y dicho saldo descenderá a lo largo de la vida del Fondo, los gastos ordinarios del Fondo también disminuirán con el paso del tiempo.
(2) Se consideran gastos extraordinarios del Fondo:
a) Si fuera el caso, gastos derivados de la preparación y formalización por la modificación de la Escritura de Constitución y de los contratos, así como por la celebración de contratos adicionales.
b) Gastos necesarios para instar la ejecución de los Préstamos y de sus garantías, así como los derivados de las actuaciones recuperatorias que se requieran.
c) Gastos extraordinarios de auditorías y de asesoramiento legal.
d) Si fuera el caso, el importe remanente de gastos iniciales de constitución del Fondo y de emisión y admisión de los Bonos que hubiera excedido del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales.
e) En general, cualesquiera otros gastos requeridos extraordinarios o no determinados entre los gastos ordinarios que fueran soportados por el Fondo o por la Sociedad Gestora en representación y por cuenta del mismo.
3.4.6.2.2 Fondos Disponibles para Amortización: origen y aplicación.
1. Origen.
Los Fondos Disponibles para Amortización en cada Fecha de Pago serán el importe de la Retención para Amortización efectivamente aplicado en el sexto (6º) lugar del orden de prelación de los Fondos Disponibles en la Fecha de Pago correspondiente.
2. Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización entre cada Serie.
Las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización se recogen en el apartado
4.9.3.5 de la Nota de Valores.
3.4.6.3 Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del Fondo.
La Sociedad Gestora procederá a la liquidación del Fondo, cuando tenga lugar la liquidación del mismo en la Fecha de Vencimiento Final o cuando tuviera lugar la Liquidación Anticipada con arreglo a lo previsto en los apartados 4.4.3 y 4.4.4 del Documento de Registro, mediante la aplicación de los fondos disponibles por los siguientes conceptos (los “Fondos Disponibles de Liquidación”): (i) los Fondos Disponibles y (ii) de los importes que vaya obteniendo el Fondo por la enajenación de los derechos de crédito de los Préstamos y de los activos que quedaran remanentes, en el siguiente orden de prelación de pagos (el “Orden de Prelación de Pagos de Liquidación”):
1º. Reserva para hacer frente a los gastos finales de extinción y liquidación de orden tributario, administrativo o publicitario (1).
2º. Pago de los impuestos y gastos ordinarios y extraordinarios del Fondo, suplidos o no por la Sociedad Gestora y debidamente justificados, incluyendo la comisión de administración a favor de ésta, y el resto de gastos y comisiones por servicios, incluidos los derivados del Contrato de Agencia de Pagos. En este orden sólo se atenderán en favor del Administrador y en relación con el Contrato de Administración los gastos que hubiere anticipado o suplido por cuenta del Fondo y las cantidades que correspondiera devolverle en relación con los Préstamos, todos ellos debidamente justificados , y la comisión de administración en el caso de que tuviera lugar la sustitución de BANKINTER en su actividad como Administrador.
3º. Pago de los importes debidos, en su caso, de las cantidades netas a pagar por el Fondo por la terminación de las Permutas Financieras y, solamente en el caso de resolución de estos Contratos por incumplimiento del Fondo o por algún supuesto de resolución anticipada, de las cantidades a satisfacer por el Fondo que corresponda al pago liquidativo.
4º. Pago de los intereses devengados de los Bonos de la Serie A. 5º. Amortización del principal de los Bonos de la Serie A.
6º. Pago de los intereses devengados de los Bonos de la Serie B. 7º. Amortización del principal de los Bonos de la Serie B.
8º. Pago de los intereses devengados de los Bonos de la Serie C. 9º. Amortización del principal de los Bonos de las Serie C.
10º En caso de que fuera concertada la línea de crédito o xxx xxxxxxxx con arreglo a lo previsto en el apartado 4.4.3.3.(iii) del Documento de Registro, pago de los gastos financieros devengados y del reembolso del principal de la línea de crédito o xxx xxxxxxxx concertado.
11º. Pago de la cantidad a pagar por el Fondo, en su caso, que correspondan al pago liquidativo de los Contratos de Permuta Financiera excepto en los supuestos contemplados en el orden 3º anterior.
12º. Pago de los intereses devengados xxx Xxxxxxxx Subordinado. 13º Amortización del principal xxx Xxxxxxxx Subordinado.
14º. Pago de los intereses devengados xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales.
15º Amortización del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales.
16º. Pago a BANKINTER de la comisión establecida por el Contrato de Administración.
En el caso de que tuviera lugar la sustitución de BANKINTER en su actividad como Administrador de los Préstamos , en favor de otra entidad, el pago de la comisión de administración, que se devengará a favor xxx xxxxxxx, nuevo administrador, ocupará el lugar contenido en el orden 1° anterior, junto con los restantes pagos incluidos en este lugar.
17º. Pago del Margen de Intermediación Financiera.
Cuando en un mismo número de orden de prelación existan cantidades exigibles por diferentes conceptos en la Fecha de Vencimiento Final o cuando tuviera lugar la Liquidación Anticipada y los Fondos Disponibles de Liquidación no fueran suficientes para atender los importes exigibles de todos ellos, la aplicación del remanente de los Fondos Disponibles de Liquidación se realizará a prorrata entre los importes que sean exigibles de cada uno de ellos, procediéndose a la distribución del importe aplicado a cada concepto por el orden de vencimiento de los débitos exigibles.
Adicionalmente y no integradas en los Fondos Disponibles de Liquidación, el Fondo dispondrá, en su caso, con arreglo a lo previsto en el apartado 4.4.3.3.(iii) del Documento de Registro, del importe dispuesto de la línea de crédito o xxx xxxxxxxx que fuera concertado para la amortización anticipada de los Bonos pendientes de reembolso, destinado únicamente a la satisfacción de estos conceptos.
(1) Reserva constituida como mecanismo de garantía con la finalidad de permitir los pagos a realizar por el Fondo con motivo de los gastos ocasionados por la extinción del Fondo descrita en el apartado 4.4.4 del Documento de Registro.
3.4.6.4 Margen de Intermediación Financiera.
La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, celebrará con la Entidad Cedente un Contrato de Intermediación Financiera destinado a remunerar a ésta por el proceso de intermediación financiera desarrollado y que ha permitido la transformación financiera definitoria de la actividad del Fondo, la cesión a éste de los derechos de crédito de los Préstamos y la calificación asignada a cada una de las Series de los Bonos.
La Entidad Cedente tendrá derecho a percibir del Fondo una remuneración variable y subordinada (el “Margen de intermediación Financiera”) que se determinará y devengará al vencimiento de cada periodo trimestral que comprenderá, excepto para el primer periodo, los tres meses naturales anteriores a cada Fecha de Pago, en una cuantía igual a la diferencia positiva, si la hubiere, entre los ingresos y gastos devengados por el Fondo, incluidas las pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiere, de acuerdo con su contabilidad y previos al cierre de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre que corresponden al último mes natural de cada periodo trimestral. Excepcionalmente, el primer periodo comprenderá desde la fecha de constitución del Fondo hasta el 30 xx xxxx de 2009, incluido, que corresponde al último día del mes natural anterior a la primera Fecha de Pago, 18 xx xxxxx de 2009.
La liquidación del Margen de Intermediación Financiera que hubiere sido devengado al cierre de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre se realizará en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de cada uno de los citados meses siempre que el Fondo disponga de liquidez suficiente de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos o llegado el caso con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
En caso de que el Fondo, conforme al Orden de Prelación de Pagos, no dispusiera en una Fecha de Pago de liquidez suficiente para satisfacer la totalidad del Margen de Intermediación Financiera, el importe del Margen de Intermediación Financiera devengado que hubiera quedado sin pagar se acumulará sin penalidad alguna al Margen de Intermediación Financiera que se hubiere devengado, en su caso, en el siguiente periodo trimestral de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos, y se hará efectivo en las siguientes Fechas de Pago en que los Fondos Disponibles permitan el pago de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos o, llegado el caso, con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación. Los importes del Margen de Intermediación Financiera no pagados en anteriores Fechas de Pago se abonarán con preferencia al importe que corresponda abonar en la Fecha de Pago correspondiente.
El Contrato de Intermediación Financiera quedará resuelto de pleno derecho en el caso de que la Agencia de Calificación no confirmara antes de las 14:00 horas (CET) del día 17 xx xxxxx de 2009, como finales, cualesquiera de las calificaciones asignadas con carácter provisional a cada una de las Series de Bonos, o en caso de resolución del Contrato de Dirección y Suscripción.
3.4.7 Otros acuerdos de los que dependen los pagos de intereses y del principal a los inversores.
3.4.7.1 Permutas Financieras.
La Sociedad Gestora celebrará, en representación y por cuenta del Fondo, con BANKINTER, dos contratos de permuta financiera (los “Contratos de Permuta Financiera” o las “Permutas Financieras”) conforme al modelo de Contrato Marco ISDA de 1992 (ISDA Master Agreement – Multicurrency - Crossborder) y las definiciones del año 2006 (ISDA 2006 Definitions).
La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y BANKINTER, celebrarán uno de los dos Contratos de Permuta Financiera, destinado a mitigar el riesgo de tipo de interés de los Préstamos cuyo tipo de interés es variable, según lo descrito en el sub-apartado 3.4.7.1.1 siguiente (el “Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable)” o la “Permuta (Variable/Variable)”).
La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, y BANKINTER, celebrarán uno de los dos Contratos de Permuta Financiera, destinado a mitigar el riesgo de tipo de interés de los Préstamos cuyo tipo de interés es fijo, todo ello según lo descrito en el sub-apartado 3.4.7.1.2 siguiente (el “Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable)” o la “Permuta (Fijo/Variable)”).
3.4.7.1.1 Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable)
Parte A: El Fondo, representado por la Sociedad Gestora. Parte B: BANKINTER.
1. Fechas de pago.
Las fechas de pago coincidirán con las Fechas de Pago de los Bonos, esto es, los días 18 xx xxxxx, 18 xx xxxxx, 18 de septiembre y 18 de diciembre de cada año, o, en caso de no ser alguna de estas fechas un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente posterior. La primera fecha de liquidación será el 18 xx xxxxx de 2009.
Las cantidades variables a pagar por la Parte A y por la Parte B para cada periodo de cálculo respectivo se liquidarán por neto, siendo abonadas por la Parte pagadora a la Parte receptora en cada Fecha de Pago.
2. Fechas de cálculo.
Las fechas de cálculo coincidirán con las Fechas de Determinación, esto es, las fechas correspondientes al cuarto (4º) Día Hábil anterior a cada una de las Fechas de Pago.
2.1 Periodos de cálculo. Parte A:
Los periodos de cálculo para la Parte A serán los días efectivamente transcurridos entre dos Fechas de Determinación consecutivas, excluyendo la primera e incluyendo la última. Excepcionalmente, a) el primer periodo de cálculo de la Parte A tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la fecha de constitución del Fondo, incluida, y el 12 xx xxxxx de 2009 primera Fecha de Determinación, incluido, y b) el último periodo de liquidación de la Parte A tendrá una
duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre al Fecha de Determinación
precedente a la fecha en que se produzca el vencimiento del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable), excluida, y la fecha en la que se produzca el vencimiento, incluida.
Parte B:
Los periodos de cálculo para la Parte B serán los días efectivamente transcurridos entre dos Fechas de Pago consecutivas, incluyendo la primera y excluyendo la última. Excepcionalmente, a) el primer periodo de cálculo de la Parte B tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Desembolso de la Emisión de Xxxxx, incluida y el 18 xx xxxxx de
2009 , excluido, y b) el último periodo de liquidación de la Parte B tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Pago precedente a la fecha en que se produzca el vencimiento del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable), incluida, y la fecha en la que se produzca el vencimiento, excluida.
3. Importe Nocional para la Parte A y para la Parte B.
Será para cada periodo de cálculo la media diaria durante el periodo de cálculo de la Parte A del Saldo Vivo de los Préstamos no Dudosos a tipo de interés variable.
4. Cantidad variable a pagar por la Parte A.
Será en cada Fecha de Pago y para cada periodo de cálculo de la Parte A inmediatamente anterior la cantidad que resulte de aplicar el Tipo de Interés de la Parte A al Importe Nocional en función del número de días del periodo de cálculo de la Parte A y sobre la base de un año compuesto por trescientos sesenta (360) días.
4.1 Tipo de Interés de la Parte A.
Será para cada periodo de cálculo de la Parte A el tipo de interés anual que resulte de dividir (i) la suma del importe total de intereses correspondientes a los índices de referencia de los intereses ordinarios vencidos de los Préstamos a tipo de interés variable, excluidos los Préstamos Dudosos a tipo de interés variable a la fecha de cálculo correspondiente, pagados o no por los Deudores, durante el periodo de cálculo de la Parte A, entre (ii) el Importe Nocional, multiplicado por el resultado de dividir 360 entre el número de días del periodo de cálculo de la Parte A.
A estos efectos:
(i) Los intereses ordinarios vencidos serán minorados en los intereses corridos a pagar por el Fondo por la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos a tipo de interés variable.
(ii) Si fuera el caso, se considerarán también como intereses ordinarios vencidos los intereses corridos que perciba el Fondo tanto por la venta de los derechos de crédito de los Préstamos a tipo de interés variable como por su reembolso anticipado por parte de BANKINTER conforme a las reglas previstas para la sustitución de los Préstamos.
(iii) Se considerarán como fechas de vencimiento de los intereses ordinarios de los Préstamos a tipo de interés variable las fechas de cobro en las que corresponda su ingreso al Fondo conforme al Contrato de Administración.
5. Cantidad variable a pagar por la Parte B.
Será en cada Fecha de Pago y para cada periodo de cálculo de la Parte B la cantidad que resulte de aplicar el Tipo de Interés de la Parte B al Importe Nocional en función del número de días del periodo de cálculo de la Parte B y sobre la base de un año compuesto por trescientos sesenta (360) días.
5.1 Tipo de Interés de la Parte B.
Será para cada periodo de cálculo de la Parte B el Tipo de Interés de Referencia determinado para los Bonos correspondiente al Periodo de Devengo de Intereses coincidente con el periodo de cálculo de la Parte B.
6. Fecha de Vencimiento.
Será la primera fecha en la que se produzca cualquiera de las circunstancias enumeradas de (i) a
(iv) para la extinción del Fondo conforme a lo establecido en el apartado 4.4.4 del Documento de Registro.
7. Supuestos de incumplimiento particulares del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable).
Si en una Fecha de Pago el Fondo (Parte A) no dispusiera de liquidez suficiente para efectuar el pago de la totalidad de la cantidad neta que, en su caso, le correspondiera satisfacer a la Parte B, la parte de esta cantidad no satisfecha será liquidada en la siguiente Fecha de Pago siempre que el
Fondo disponga de liquidez suficiente de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos. Si esta situación de impago se produjera en dos Fechas de Pago consecutivas, la Parte B podrá optar por resolver el Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable). En caso de resolución, el Fondo (Parte A) asumirá la obligación del pago de la cantidad liquidativa prevista en los términos del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable), y todo ello de conform idad con el Orden de Prelación de Pagos o, llegado el caso, el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación. Si el pago de la cantidad liquidativa correspondiera a la Parte B y no del Fondo (Parte A), la Parte B asumirá la obligación del pago de la cantidad liquidativa prevista en el Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable).
Si en una Fecha de Pago la Parte B no efectuara el pago de la totalidad de la cantidad que le correspondiera satisfacer a la Parte A, la Sociedad Gestora, en nombre del Fondo, podrá optar por resolver el Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable). En caso de resolución, la Parte B asumirá la obligación del pago de la cantidad liquidativa prevista en los términos del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable), salvo que el pago de la cantidad liquidativa correspondiera a la Parte A, que lo atenderá con sujeción al Orden de Prelación de Pagos o, llegado el caso, en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, salvo en una situación permanente de alteración del equilibrio financiero del Fondo, la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, tratará de contratar un nuevo contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable).
8. Actuaciones en caso de modificación de la calificación de la Parte B.
La Parte B asumirá los siguientes compromisos irrevocables bajo el Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable):
(i) Si, en cualquier momento a lo largo de la vida de la Emisión de los Bonos, ni la Parte B ni alguno de sus Garantes cuenta con el Primer Nivel de Calificación Requerido (“Incumplimiento del Primer Nivel de Calificación”), la Parte B en el plazo de treinta (30) Días Hábiles desde la ocurrencia de dicha circunstancia constituirá un depósito en efectivo o de valores (conforme a lo establecido en el Contrato de Permuta Financiera (variable/Variable) y calculado en función del Importe Nominal y del valor xx xxxxxxx de la Permuta Financiera) a favor del Fondo en una entidad con una calificación de su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada igual a P-1 según la escala de calificación de Moody’s, de conformidad con los términos del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable).
La Parte B podrá, en cualquier momento, evitar la constitución del depósito mencionado si contase con un Garante con el Primer Nivel de Calificación Requerido o fuese sustituida por un sustituto con el Segundo Nivel de Calificación Requerido.
(ii) Si, en cualquier momento a lo largo de la vida de la Emisión de los Bonos, ni la Parte B ni alguno de sus Garantes cuenta con al menos el Segundo Nivel de Calificación Requerido (“Incumplimiento del Segundo Nivel de Calificación”), la Parte B, actuando de forma diligente, procurará, en el plazo más breve posible, (A) obtener un Garante con al menos el Segundo Nivel de Calificación Requerido; o (B) obtener un Sustituto con al menos el Segundo Nivel de Calificación Requerido (o bien que el Sustituto cuente con un Garante con al menos el Segundo Nivel de Calificación Requerido).
Mientras no se lleven a cabo las alternativas descritas anteriormente, la Parte B deberá, en el plazo de treinta (30) Días Hábiles desde la ocurrencia del Incumplimiento del Segundo Nivel de Calificación, constituir un depósito en efectivo o de valores a favor del Fondo en una entidad con una calificación de su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada igual a P-1 según la escala de calificación de Moody’s, de conformidad con los términos del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable).
(i) Las obligaciones de la Parte B bajo los apartados (i) y (ii) anteriores, así como las causas de Vencimiento Anticipado que se deriven de ellas, sólo estarán vigentes mientras se mantengan las causas que motivaron el Incumplimiento del Primer Nivel de Calificación o el Incumplimiento del Segundo Nivel de Calificación, respectivamente. El importe del depósito que hubiera sido realizado por la Parte B bajo las secciones (i) y (ii) anteriores será devuelto a la Parte B cuando cesen las causas que motivaron el Incumplimiento del Primer Nivel de Calificación o el Incumplimiento del Segundo Nivel de Calificación, respectivamente.
(ii) Todos los costes, gastos e impuestos en que se incurran por el cumplimiento de las anteriores obligaciones serán por cuenta de la Parte B.
(iii) A los efectos anteriores, “Garante” significa aquella entidad que proporciona una garantía incondicional, irrevocable y a primer requerimiento con respecto a las obligaciones presentes y futuras de la Parte B respecto del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable) (la “Garantía”), y siempre que (A) una firma de abogados proporcione una opinión legal confirmando que ninguno de los pagos efectuados por dicha entidad a la Parte A bajo la Garantía está sujeto a deducciones o retenciones por o a cuenta de un tributo; o (B) la Garantía determina que, si dicha deducción o retención existe, el pago efectuado por dicha entidad se verá incrementado en aquella cantidad necesaria para que el pago neto recibido por la Parte A sea igual a aquella cantidad que la Parte A hubiera recibido de no haber existido la deducción o retención; y “Sustituto” significa aquella entidad que se subrogue en la posición contractual de la Parte B en el Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable) o que suscriba un nuevo contrato de permuta con la Parte A, en términos sustancialmente idénticos al Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable) (lo cual será confirmado por la Parte A, actuando de forma diligente), y siempre que (A) una firma de abogados proporcione una opinión legal confirmando que ninguno de los pagos efectuados por dicha entidad a la Parte A está sujeto a deducciones o retenciones por o a cuenta de un tributo; o (B) si dicha deducción o retención existe, el pago efectuado por dicha entidad se verá incrementado en aquella cantidad necesaria para que el pago neto recibido por la Parte A sea igual a aquella cantidad que la Parte A hubiera recibido de no haber existido la deducción o retención. Dicha entidad, a todos los efectos, pasará a ser considerada la Parte B en el Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable) o en el nuevo contrato de protección que se suscriba.
(iv) Una entidad contará con el “Primer Nivel de Calificación Requerido” (A) en el caso de que dicha entidad cuente con una calificación de Moody’s para su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada, si dicha calificación es P-1 y la calificación de Moody’s para su deuda a largo plazo no subordinada y no garantizada es igual o superior a A2, y (B) en el caso de que dicha entidad no cuente con una calificación de Moody’s para su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada, si la calificación de Moody’s para su deuda a largo plazo no subordinada y no garantizada es igual o superior a A1.
(v) Una entidad contará con el “Segundo Nivel de Calificación Requerido” (A) en el caso de que dicha entidad cuente con una calificación de Moody’s para su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada, si dicha calificación es igual o superior a P-2 y la calificación de Moody’s para su deuda a largo plazo no subordinada y no garantizada es igual o superior a A3, y (B) en el caso de que dicha entidad no cuente con una calificación de Moody’s para su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada, si la calificación de Moody’s para su deuda a largo plazo no subordinada y no garantizada es igual o superior a A3.
9. Otras características del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable).
9.1 En caso de Vencimiento Anticipado, en los supuestos contemplados y definidos en el Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable), la Parte B asumirá la obligación del pago de la cantidad liquidativa prevista en el Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable). Si la cantidad a pagar liquidativa del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable) fuera obligación del Fondo (Parte A) y no de la Parte B. el pago de la misma por el Fondo (Parte A) se efectuará de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos o con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, según corresponda.
9.2 La Parte B sólo podrá ceder todos sus derechos y obligaciones derivadas de el Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable), previo consentimiento por escrito de la Parte A, a una tercera entidad con una calificación crediticia de Primer Nivel de Calificación Requerido por Moody’s, previa notificación a la Agencia de Calificación.
9.3 El Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable) se someterá a la legislación española.
9.4 La ocurrencia, en su caso, del Vencimiento Anticipado del Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable) no constituirá en sí misma una causa de Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos y Liquidación Anticipada del Fondo a que se refieren los apartados 4.9.4 de la Nota de Valores y 4.4.3 del Documento de Registro, salvo que en conjunción con otros eventos o circunstancias relativos a la situación patrimonial del Fondo se produjera una alteración sustancial o permanente de su equilibrio financiero.
9.5 El Contrato de Permuta Financiera (Variable/Variable) quedará resuelto de pleno derecho en el caso de que la Agencia de Calificación no confirmara antes de las 14:00 horas (CET) del día 17 xx xxxxx de 2009, como finales, las calificaciones asignadas con carácter provisional a cada una de las Series.
3.4.7.1.2 Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable)
Parte A: El Fondo, representado por la Sociedad Gestora. Parte B: BANKINTER.
1. Fechas de pago.
Las fechas de pago coincidirán con las Fechas de Pago de los Bonos, esto es, los días 18 xx xxxxx, 18 xx xxxxx, 18 de septiembre y 18 de diciembre de cada año, o, en caso de no ser alguna de estas fechas un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente posterior. La primera fecha de liquidación será el 18 xx xxxxx de 2009.
Las cantidades variables a pagar por la Parte A y por la Parte B para cada periodo de cálculo respectivo se liquidarán por neto, siendo abonadas por la Parte pagadora a la Parte receptora en cada Fecha de Pago.
2. Fechas de cálculo.
Las fechas de cálculo coincidirán con las Fechas de Determinación, esto es, las fechas correspondientes al cuarto (4º) Día Hábil anterior a cada una de las Fechas de Pago.
2.1 Periodos de cálculo. Parte A:
Los periodos de cálculo para la Parte A serán los días efectivamente transcurridos entre dos Fechas de Determinación consecutivas, excluyendo la primera e incluyendo la última. Excepcionalmente, a) el primer periodo de cálculo de la Parte A tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la fecha de constitución del Fondo, incluida, y el 12 xx xxxxx de 2009 primera Fecha de Determinación, incluido, y b) el último periodo de liquidación de la Parte A tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Determinación precedente a la fecha en que se produzca el vencimiento del Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable), excluida, y la fecha en la que se produzca el vencimiento, incluida.
Parte B:
Los periodos de cálculo para la Parte B serán los días efectivamente transcurridos entre dos Fechas de Pago consecutivas, incluyendo la primera y excluyendo la última. Excepcionalmente, a) el primer periodo de cálculo de la Parte B tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Desembolso de la Emisión de Bonos, incluida y el 18 xx xxxxx de 2009 , excluido, y b) el último periodo de liquidación de la Parte B tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Pago precedente a la fecha en que se produzca el vencimiento del Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable), incluida, y la fecha en la que se produzca el vencimiento, excluida.
3. Importe Nocional para la Parte A y para la Parte B.
Será para cada periodo de cálculo la media diaria durante el periodo de cálculo de la Parte A del Saldo Vivo de los Préstamos no Dudosos a tipo de interés fijo.
4. Cantidad variable a pagar por la Parte A.
Será en cada Fecha de Pago y para cada periodo de cálculo de la Parte A inmediatamente anterior, la cantidad que resulte de aplicar el Tipo de Interés de la Parte A al Importe Nocional en función del número de días del periodo de cálculo de la Parte A y sobre la base de un año compuesto por trescientos sesenta (360) días.
4.1 Tipo de Interés de la Parte A.
Será para cada periodo de cálculo de la Parte A el tipo de interés anual que resulte de dividir (i) la suma del importe total de los intereses ordinarios vencidos de los Préstamos a tipo de interés fijo, excluidos los Préstamos Dudosos a tipo de interés fijo a la fecha de cálculo correspondiente, pagados o no por los Deudores, durante el periodo de cálculo de la Parte A, entre (ii) el Importe Nocional, multiplicado por el resultado de dividir 360 entre el número de días del periodo de liquidación de la Parte A.
A estos efectos:
(i) Los intereses ordinarios vencidos serán minorados en los intereses corridos a pagar por el Fondo por la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos a tipo de interés fijo.
(ii) Si fuera el caso, se considerarán también como intereses ordinarios vencidos los intereses corridos que perciba el Fondo tanto por la venta de los derechos de crédito de los Préstamos a tipo de interés fijo como por su reembolso anticipado por parte de BANKINTER conforme a las reglas previstas para la sustitución de los Préstamos.
(iii) Se considerarán como fechas de vencimiento de los intereses ordinarios de los Préstamos a tipo de interés fijo las fechas de cobro en las que corresponda su ingreso al Fondo conforme al Contrato de Administración.
5. Cantidad variable a pagar por la Parte B.
Será en cada Fecha de Pago y para cada periodo de cálculo de la Parte B la cantidad que resulte de aplicar el Tipo de Interés de la Parte B al Importe Nocional en función del número de días del periodo de cálculo de la Parte B y sobre la base de un año compuesto por trescientos sesenta (360) días.
5.1 Tipo de Interés de la Parte B.
Será para cada periodo de cálculo de la Parte B el tipo de interés anual que resulte de sumar (i) el Tipo de Interés Nominal medio aplicable a cada Serie A, B y C determinado para el Periodo de Devengo de Intereses en curso coincidente con el periodo de cálculo de la Parte B, ponderado por el Saldo de Principal Pendiente de cada Serie A, B y C durante el Periodo de Devengo de Intereses en curso, más (ii) un 0,30 por ciento.
6. Fecha de Vencimiento.
Será la primera fecha en la que se produzca cualquiera de las circunstancias enumeradas de (i) a
(iv) para la extinción del Fondo conforme a lo establecido en el apartado 4.4.4 del Documento de Registro.
7. Supuestos de incumplimiento particulares del Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable).
Si en una Fecha de Pago el Fondo (Parte A) no dispusiera de liquidez suficiente para efectuar el pago de la totalidad de la cantidad neta que, en su caso, le correspondiera satisfacer a la Parte B, la parte de esta cantidad no satisfecha será liquidada en la siguiente Fecha de Pago siempre que el Fondo disponga de liquidez suficiente de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos. Si esta situación de impago se produjera en dos Fechas de Pago consecutivas, la Parte B podrá o ptar por resolver el Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable). En caso de resolución, el Fondo (Parte A) asumirá la obligación del pago de la cantidad liquidativa prevista en los términos del Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable), y todo ello de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos o, llegado el caso, el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación. Si el pago de la cantidad liquidativa correspondiera a la Parte B y no del Fondo (Parte A), la Parte B asumirá la obligación del pago de la cantidad liquidativa prevista en el Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable).
Si en una Fecha de Pago la Parte B no efectuara el pago de la totalidad de la cantidad que le correspondiera satisfacer a la Parte A, la Sociedad Gestora, en nombre del Fondo, podrá optar por resolver el Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable). En caso de resolución, la Parte B asumirá la obligación del pago de la cantidad liquidativa prevista en los términos del Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable), salvo que el pago de la cantidad liquidativa correspondiera a la Parte A, que lo atenderá con sujeción al Orden de Prelación de Pagos o, llegado el caso, en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, salvo en una situación permanente de alteración del equilibrio financiero del Fondo, la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, tratará de contratar un nuevo contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable).
8. Actuaciones en caso de modificación de la calificación de la Parte B.
La Parte B asumirá los siguientes compromisos irrevocables bajo el Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable):
(i) Si, en cualquier momento a lo largo de la vida de la Emisión de los Bonos, ni la Parte B ni alguno de sus Garantes cuenta con el Primer Nivel de Calificación Requerido (“Incumplimiento del Primer Nivel de Calificación”), la Parte B en el plazo de treinta (30) Días Hábiles desde la ocurrencia de dicha circunstancia constituirá un depósito en efectivo o de valores (conforme a lo establecido en el Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable) y calculado en función del Importe Nominal y del valor xx xxxxxxx de la Permuta Financiera) a favor del Fondo en una entidad con una calificación de su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada igual a P-1 según la escala de calificación de Moody’s, de conformidad con los términos del Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable).
La Parte B podrá, en cualquier momento, evitar la constitución del depósito mencionado si contase con un Garante con el Primer Nivel de Calificación Requerido o fuese sustituida por un sustituto con el Segundo Nivel de Calificación Requerido.
(ii) Si, en cualquier momento a lo largo de la vida de la Emisión de los Bonos, ni la Parte B ni alguno de sus Garantes cuenta con al menos el Segundo Nivel de Calificación Requerido (“Incumplimiento del Segundo Nivel de Calificación”), la Parte B, actuando de forma diligente, procurará, en el plazo más breve posible, (A) obtener un Garante con al menos el Segundo Nivel de Calificación Requerido; o (B) obtener un Sustituto con al menos el Segundo Nivel de Calificación Requerido (o bien que el Sustituto cuente con un Garante con al menos el Segundo Nivel de Calificación Requerido).
Mientras no se lleven a cabo las alternativas descritas anteriormente, la Parte B deberá, en el plazo de treinta (30) Días Hábiles desde la ocurrencia del Incumplimiento del Segundo Nivel de Calificación, constituir un depósito en efectivo o de valores a favor del Fondo en una entidad con una calificación de su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada igual a P-1 según la escala de calificación de Moody’s, de conformidad con los términos del Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable).
(i) Las obligaciones de la Parte B bajo los apartados (i) y (ii) anteriores, así como las causas de Vencimiento Anticipado que se deriven de ellas, sólo estarán vigentes mientras se mantengan las causas que motivaron el Incumplimiento del Primer Nivel de Calificación o el Incumplimiento del Segundo Nivel de Calificación, respectivamente. El importe del depósito que hubiera sido realizado por la Parte B bajo las secciones (i) y (ii) anteriores será devuelto a la Parte B cuando cesen las causas que motivaron el Incumplimiento del Primer Nivel de Calificación o el Incumplimiento del Segundo Nivel de Calificación, respectivamente.
(ii) Todos los costes, gastos e impuestos en que se incurran por el cumplimiento de las anteriores obligaciones serán por cuenta de la Parte B.
(iii) A los efectos anteriores, “Garante” significa aquella entidad que proporciona una garantía incondicional, irrevocable y a primer requerimiento con respecto a las obligaciones presentes y futuras de la Parte B respecto del Contrato de Permuta Financiera (Fijo/Variable) (la “Garantía”), y siempre que (A) una firma de abogados proporcione una opinión legal confirmando que ninguno de