CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR Y WORLD RESOURCES INSTITUTE - WRI
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA XXXXXXXXX - OSINFOR Y WORLD RESOURCES INSTITUTE - WRI
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional (en adelante, EL CONVENIO) que celebran, de una parte, EL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE L S RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA XXXXXXXXX (en adelante, EL OSINFOR), con RUC N° 20522224783 y
domicilio en Avenida. Miroquesada N° 420 5to piso, distrito xx Xxxxxxxxx del Mar, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Jefa, la señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante Resolución Suprema N°203- 2019-PCM; y, de la otra parte, EL WORLD RESOURCES INSTITUTE (en adelante, WRI), domicilio en 00 X Xxxxxx, XX. Suite 800, Washington, D.C. 20002, Estados Unidos de América, debidamente representado por su Grants and Contracts Associate, el señor XXXXXXX XXX; estableciéndose que toda referencia conjunta, se entenderá como LAS PARTES; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES Y LOS ANTECEDENTES
El OSINFOR es un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, creado mediante Decreto Legislativo N° 1085. Es la entidad encargada, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y fauna xxxxxxxxx, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación xxxxxxxxx, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx.
El WRI es una organización no gubernamental de investigación de alcance mundial, que busca crear oportunidades económicas y el bienestar humano a través de la gestión sostenible de los recursos naturales, teniendo seis temas críticos: clima, energía, alimento, bosques, agua y las ciudades y transporte. Para el logro de sus objetivos, cuenta con oficinas instaladas en Estados Unidos, China, India y Brasil, así como proyectos activos en más de 50 países.
Es preciso destacar que el WRI, a través del Sistema Global Forest Watch (GFW), muestra en línea el estado de los bosques del mundo, brindando información confiable y oportuna sobre los mismos de manera gratuita y de libre acceso, facilitando el monitoreo por parte de gobiernos, empresas y público en general de todo el mundo.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
• Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
• Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
• Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento
• Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx; y, sus Reglamentos.
• Decreto Legislativo N° 295, Código Civil Peruano.
• Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx - OSINFOR.
• Decreto Supremo N° 024-2010-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Resolución de Jefatura N° 00003-2023-OSINFOR/01.1, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx – OSINFOR.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de EL CONVENIO es establecer vínculos interinstitucionales de colaboración entre LAS PARTES, para fortalecer la fiscalización y gestión de la información de los títulos habilitantes, que contribuyen al aprovechamiento sostenible, la conservación de los recursos forestales y de fauna xxxxxxxxx, a través de la actualización de nuevas tecnologías, el fortalecimiento de capacidades y acciones de investigación.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES asumen los siguientes compromisos para el cumplimiento del objeto de EL CONVENIO:
1. Generar espacios de articulación y coordinación para el intercambio de información de interés mutuo, cumpliendo con las normas de seguridad de la información del OSINFOR.
2. Realizar acciones conjuntas que promuevan la investigación y elaboración de documentos especializados para su publicación.
WRI se compromete a:
3. Brindar asistencia técnica necesaria en la implementación de herramientas tecnológicas desarrolladas, que contribuyan en la fiscalización que realiza el OSINFOR.
4. Fortalecer los procedimientos de seguimiento y monitoreo de los recursos forestales, procesos de investigación, a través de la actualización de nuevas tecnologías y/o intangibles.
5. Propiciar el fortalecimiento de capacidades del personal de OSINFOR, así como el intercambio de conocimientos y experiencias a fin de lograr el mejor desempeño en actividades de fiscalización y gestión de la información, que realiza el OSINFOR.
EL OSINFOR se compromete a:
• Participar de los proyectos que promueva la WRI, en el marco de las iniciativas relacionadas a la conservación de los recursos forestales y de fauna xxxxxxxxx.
• Compartir con WRI las metodologías y/o resultados, producto de la utilización de las herramientas tecnológicas a implementarse.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
Con el propósito de cumplir con el objeto y los compromisos establecidos en EL CONVENIO, LAS PARTES, a través de sus coordinadores establecidos en la Cláusula Séptima, realizarán la programación de las acciones a realizar, para ello, en caso corresponda, elaborarán y suscribirán los correspondientes Planes de Trabajo para cada año, los cuales serán suscritos por los coordinadores del convenio. En estos se precisará la descripción de las actividades o proyectos a realizar dentro del contexto de los objetivos institucionales y a la disponibilidad presupuestal, precisando los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, así como los procedimientos, lineamientos, plazos y financiamiento para su ejecución, de conformidad con la normativa legal vigente u otra información que se considere relevante precisar.
En caso EL CONVENIO llegue a su término, las actividades que se encuentren pendientes deberán continuarse hasta su finalización, salvo que se trate de caso fortuito o de fuerza mayor que impida su culminación.
CLÁUSULA SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO
LAS PARTES convienen en precisar que, EL CONVENIO no supone ni implica transferencia de recursos económicos entre ambas instituciones, y que la ejecución de los compromisos de EL CONVENIO se hará conforme a la disponibilidad presupuestal que cada una de LAS PARTES gestione
para tal fin o por las fuentes de cooperación nacional e internacional, a fin de que cada actividad e iniciativa que se acuerde pueda llevarse a cabo y concretarse.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LOS COORDINADORES
LAS PARTES convienen que los aspectos relacionados con la coordinación, seguimiento, ejecución y evaluación de las obligaciones que se deriven de EL CONVENIO estarán a cargo de:
Por parte de EL OSINFOR:
• El Director/a de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx.
Por parte de WRI:
• El Jefe de Finanzas y Administración
En caso de reemplazo de cualquiera de los Coordinadores, bastará la remisión de una comunicación según lo señalado en la Cláusula Décima Primera, indicando la designación del/de la nuevo/a Coordinador/a, la misma que surtirá efecto al día hábil siguiente de recibida dicha comunicación.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
EL CONVENIO tendrá una vigencia de tres (3) años, computados a partir del día siguiente de su suscripción, plazo que podrá ser renovado previa evaluación de los logros obtenidos y acuerdo entre LAS PARTES mediante la suscripción de la respectiva Adenda, para lo cual se cumplirán las mismas formalidades a que se sujeta EL CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
Cualquier modificación de los términos y compromisos establecidos en EL CONVENIO, deberá ser realizada mediante Adenda, la que deberá constar por escrito y ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades que se suscribe EL CONVENIO.
La modificación estará supeditada al interés de LAS PARTES y a los logros obtenidos, siendo solicitada y sustentada por la parte interesada anticipadamente al término de su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Son causales de resolución de EL CONVENIO:
a) Por acuerdo de LAS PARTES, el que deberá constar por escrito.
b) Por incumplimiento injustificado de alguna de LAS PARTES de cualquiera de los compromisos establecidos en EL CONVENIO. Para tal efecto, previamente, la parte que la ejercite cursará a la Parte Infractora una comunicación de fecha cierta indicando la(s) cláusula(s) de EL CONVENIO incumplidas, con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que la PARTE que incumple regularice el cumplimiento de la prestación o compromiso debido. Vencido dicho plazo sin que se produzca la regularización, la PARTE afectada dará por resuelto EL CONVENIO automáticamente.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor, impedimento legal u otras causas no imputables a LAS PARTES, debidamente comprobadas, que hagan imposible continuar con la ejecución de EL CONVENIO; en cuyo caso LAS PARTES podrán remitir una comunicación, según lo establecido en la Cláusula Décima Primera, poniendo término anticipado a EL CONVENIO. La aplicación de la presente causal no generará responsabilidad para LAS PARTES.
d) Decisión unilateral de LAS PARTES, bastando para ello que la parte curse una comunicación, según lo establecido en la Cláusula Décima Primera, con cargo de recepción, a la otra parte con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, poniendo término anticipado a EL CONVENIO.
En todos los casos, la resolución de EL CONVENIO surtirá efectos a los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de la causal invocada.
La resolución de EL CONVENIO no liberará a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES
Toda comunicación que se cursen LAS PARTES con la finalidad de que produzcan efectos legales, deberán hacerse en los domicilios señalados en el exordio de EL CONVENIO y/o a través de los correos electrónicos que autoricen expresamente LAS PARTES; asegurando la acreditación, a través de un medio idóneo, que la comunicación ha sido recibida por el Coordinador asignado en EL CONVENIO, generando un cargo de recepción.
Cualquier variación de domicilio de una parte, para que surta efecto, deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, y/o a través de los correos electrónicos que autoricen expresamente LAS PARTES, con quince (15) días calendario de anticipación al cambio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LAS PARTES se obligan a la confidencialidad y reserva de la información y/o documentación a la que tengan acceso, en mérito a los compromisos asumidos en EL CONVENIO, comprometiéndose a utilizarla únicamente para el objeto pactado.
Asimismo, si como consecuencia de EL CONVENIO se genera información que se decida difundir, LAS PARTES se comprometen a indicar la fuente de dónde proviene y/o la co-autoría, previa autorización de la contraparte, antes de realizar la difusión.
No divulgar, revelar, comunicar, transmitir, grabar, duplicar, copiar o de cualquier otra forma reproducir, sin autorización expresa y por escrito del OSINFOR, información de Datos Personales, en virtud xx Xxx N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como de cualquier otra xxx, xxxxx y/o disposición que las sustituya, modifique, reglamente o complemente en el futuro.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR
El ejercicio de los derechos relativos a la propiedad intelectual perteneciente a cualquiera de LAS PARTES es individual, así como la propiedad común a LAS PARTES debe sujetarse a las disposiciones legales vigentes.
La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados como consecuencia de EL CONVENIO está sujeta a las disposiciones legales de nuestro país y los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban LAS PARTES, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos y producción consecuente de EL CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que EL CONVENIO es de libre adhesión y separación en cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS, para cuyo efecto LAS PARTES se someten a lo dispuesto en la Cláusula Décima referida a la resolución de EL CONVENIO.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES se comprometen a brindar sus mejores esfuerzos para solucionar, en trato directo, sobre la base del principio de la buena fe y común intención, cualquier asunto no previsto expresamente en EL CONVENIO y, en los Planes de Trabajo derivados de éste, así como cualquier conflicto, controversia o discrepancia respecto a su aplicación, interpretación y/o ejecución, procurando para tal efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES se comprometen a luchar contra la corrupción en todas sus formas mediante la aplicación de sus respectivos Códigos de Ética o Conducta y de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: DE LA FIRMA DIGITAL
LAS PARTES acuerdan que su suscripción será a través de firmas digitales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.
Estando de acuerdo con el contenido de las cláusulas que conforman EL CONVENIO, LAS PARTES la suscriben en señal de conformidad, en español e inglés. EL CONVENIO se entenderá́ suscrito a partir de la fecha en la que ambas partes hayan firmado.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Jefa
OSINFOR
XXXXXXX XXX
Grants and Contracts Associate