Contract
|
|
|
A
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESEMPEÑO LAS FUNCIONES DE TUTOR DE INNOVACIÓN DENTRO DEL PROGRAMA INNOCÁMARAS.
(Modelo a utilizar para personas jurídicas)
nexo 2
En XXXXXX, a XX de XXXXXXX de 2009
REUNIDOS
De una parte, D./Xx XXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en C/ XXXXXXXX y provisto/a de D.N.I. XXXXXXXX
De otra, D./Xx XXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en C/ XXXXXXX, y provisto/a de D.N.I. XXXXXXXXX
INTERVIENEN
D./Xx XXXXXXXX en nombre y representación, en su calidad de XXXXXXXX, de la Cámara de Comercio e Industria xx Xxxxxxx (en adelante, la Cámara), con domicilio en X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxxx , x CIF: X0000000X;
D/Dña, XXXXX, en su condición de xxxxx, en nombre y representación de XXXX con domicilio en C/XXXX y CIF XXXXXX, representación que acredita mediante escritura de otorgada en xxxxx, el día xxxxxxxx, ante el notario xxxxxx, bajo el número de protocolo xxxxxx, (en adelante, la empresa contratista).
RECONOCEN Y MANIFIESTAN
Primero. Que el Programa InnoCámaras se incluye, por la Decisión C(2007)6316, de 7 de diciembre de 2007, dentro del Programa Operativo de “Investigación, Desarrollo e Innovación por y para las Empresas”, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en un 70% en las regiones de Convergencia, Phasing-In y Phasing-Out, y en un 50% en las regiones Competitividad. El Programa InnoCámaras tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes, microempresas y autónomos de las regiones participantes en el Programa mediante la integración de la cultura de innovación en sus estrategias empresariales como herramienta competitiva clave para lograr un crecimiento económico sostenido.
Segundo. Que en el esquema de actuación del Programa InnoCámaras figuran el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España (en adelante Consejo Superior de Cámaras), las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las regiones participantes y las Instituciones Públicas Españolas cofinanciadoras del Programa. Que, en este sentido, el Consejo Superior de Cámaras, las Cámaras de Comercio andaluzas y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa por el que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía aporta el 30% de financiación pública nacional complementaria x XXXXX.
Tercero. Que la Cámara, como ejecutora de las Acciones Individuales y Horizontales Locales, gestiona el Programa InnoCámaras en el ámbito de su demarcación cameral.
Cuarto. Que la empresa contratista declara bajo su responsabilidad:
Cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Contar con profesionales con los conocimientos y perfil profesional solicitados por la Cámara para desempeñar las funciones y responsabilidades de Tutor/a de Innovación dentro del Programa InnoCámaras, no estando incurso/a en ninguna de las incompatibilidades legales para el ejercicio de su actividad.
Que la/s persona/s que va/n a desarrollar los trabajos en nombre y por cuenta de la empresa cumple/n con lo establecido en el punto anterior.
Estar en condiciones legales de facturar los servicios que preste y no estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades legales para el ejercicio de su actividad.
Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No estar incursa en prohibición de contratar de las previstas en el artículo 40, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o en causa de incompatibilidad.
Y, en virtud de lo expuesto, reconociéndose mutuamente, según intervienen, capacidad bastante para obligarse en virtud del presente contrato, lo llevan a efecto con base en las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera.
La Cámara y la empresa contratista acuerdan el arrendamiento de los
servicios profesionales de la empresa contratista, para que, por
medio de su/s profesionale/s, desempeñe las funciones de tutor en la
demarcación territorial de la Cámara. Dichas funciones serán
principalmente desarrollar todas las tareas relacionadas con la
participación de las empresas destinatarias en la Fase I –
Diagnóstico Individualizado de las Acciones Individuales del
Programa InnoCámaras (descritas en el Anexo 1 a este contrato), así
como colaborar en cualesquiera otras relacionadas con el Programa
InnoCámaras y que así le sean indicadas por la Cámara.
El/los
tutores que la empresa contratista designa para la realización de
los trabajos del presente contrato es/son1:………………………………………………………………….
Segunda. El trabajo realizado por la empresa contratista será coordinado y supervisado por la Cámara. La colaboración con esta Cámara y en su caso la ubicación física en la misma no generará ningún tipo de relación laboral entre el/la/los Tutor/a/es InnoCámaras, designados por la empresa para prestar el servicio objeto del contrato, y la Cámara. La empresa contratista y el/la Tutor/a InnoCámaras se comprometen a mantener los deberes propios de su condición profesional, especialmente en lo que se refiere a la diligencia en el desempeño de los trabajos que se describen en el contrato, a la confidencialidad de la información que conozcan por razón del mismo, al cumplimiento del Código de Conducta que se adjunta a este contrato, y al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que les correspondan.
Tercera. La empresa contratista, junto a la Cámara, se encargará de la captación del número de empresas destinatarias de las Acciones Individuales del Programa necesario para el cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos.
La empresa contratista prestará los servicios asociados a la ejecución de la Fase I – Diagnóstico Individualizado del Programa a todas aquellas empresas destinatarias que la Cámara le indique de acuerdo con los resultados de las convocatorias públicas realizadas.
En todo caso la empresa contratista se compromete a que cada profesional de la misma que desempeñe funciones de tutor no prestará servicios de forma simultanea a más de 4 empresas destinatarias en la Fase I – Diagnóstico Individualizado del Programa.
Cuarta. La empresa contratista ejecutará los trabajos objeto del presente contrato valiéndose de sus conocimientos, organización y medios propios, sin perjuicio de que, dentro de sus posibilidades y de lo que considere conveniente, la Cámara podrá poner a disposición de la empresa contratista la información necesaria para que pueda prestar los servicios objeto del presente contrato, así como la infraestructura básica (puesto de trabajo, ordenador, teléfono, etc.).
Quinta. La empresa contratista disfruta de total libertad, en concordancia con el carácter independiente de sus servicios profesionales, para organizar a su criterio la prestación de dichos servicios, pero se obliga a cumplir los objetivos y tareas que se indican en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa y en el Anexo 1 adjunto a este contrato, así como las indicadas por el coordinador cameral del Programa.
Los trabajadores o colaboradores que la empresa contratista emplee o contrate para la prestación de los servicios contratados, estarán exclusivamente vinculados al contratista.
En consecuencia, no existe vínculo contractual alguno con la Cámara, siendo aquél el único y absoluto responsable del cumplimiento de las obligaciones que la legislación vigente le imponga como empleadora y ejerciendo plenamente facultades directivas y organizativas que como empresario le corresponden en relación con su personal. Asimismo, la empresa contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir sus empleados, o causar los mismos a otras personas o entidades, asumiendo por lo tanto, todas las responsabilidades exigibles, según la legislación vigente.
Sexta. Que la empresa y la persona designada por la misma para el desempeño de los trabajos, prestarán sus servicios en base al mejor de sus esfuerzos y dentro de las más estrictas normas deontológicas aplicables, especialmente al Código de Conducta del Programa que se adjunta al presente Contrato (Anexo 2).
Séptima. El precio a percibir por la empresa en el desempeño de sus funciones como Tutor/a de Innovación dentro del Programa InnoCámaras serán de un máximo de 1.200 € euros brutos (IVA no incluido) por empresa destinataria participante en la Fase I – Diagnóstico Individualizado a la que preste los servicios asociados a la ejecución de citado diagnóstico individualizado, realizándose el pago como consecuencia de la presentación, por parte del/la Tutor/a InnoCámaras a la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx, de la correspondiente factura conforme al procedimiento que le especifique la Cámara en el marco de ejecución del Programa. Dicha cantidad incluye los gastos de desplazamiento y dietas en que incurra el/la/los Tutor/a/es durante la prestación de citados servicios.
La cuantía antes señalada queda condicionada a que los resultados del trabajo cumplan los mínimos de calidad exigidos, y se adecuen a los objetivos y tareas de la Fase I del programa InnoCámaras.
La empresa será responsable de los daños o perjuicios que pudieran derivarse de los trabajos por él realizados, respondiendo del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros
Octava. En el caso excepcional de que la empresa necesitase incurrir en algún tipo de gasto extraordinario relacionado con su actividad, pero no cubierto por la cantidad mencionada en la cláusula séptima, solicitará autorización previa la Cámara, y en el caso de que ésta, previa consulta al Consejo Superior de Cámaras, los autorice, el/la Tutor/a InnoCámaras facturará a la Cámara el importe de citados gastos suplidos previamente autorizados, mediante una única factura a la finalización del mes en que dichos gastos fueron soportados.
Tales gastos extraordinarios hacen referencia a la participación del/los Tutor/es en las jornadas informativas a desarrollar en la sede del Consejo Superior de Cámaras o a su posible participación en los foros de innovación o en los eventos de carácter sensibilizador/dinamizador que desarrolle la Cámara externamente a la sede cameral.
Novena.
La duración del presente contrato será desde la fecha de su firma hasta la finalización de las actuaciones previstas en el desempeño de sus funciones como Tutor de Innovación, dentro de los compromisos de ejecución asumidos por la Cámara en el marco del Programa InnoCámaras para todo el periodo 2009-2010.
Décima. Cualquiera de las partes puede anular el presente contrato, mediante una comunicación escrita previa, un mes antes de la fecha deseada de finalización de la relación. En cualquiera de los casos, la empresa contratista deberá completar y acreditar la ejecución, en citado plazo, de los trabajos que a fecha de comunicación se encontraran en curso. La extinción del contrato por voluntad de alguna de las partes no generará para la otra, derecho a percibir indemnización de ninguna clase.
Undécima. Los derechos sobre los trabajos elaborados por la Empresa Contratista o ideas, métodos, informaciones, informes, estudios o cualquier otro aspecto susceptible de ser objeto de derechos de propiedad intelectual o industrial, pertenecerán al Consejo Superior de Cámaras, quien también ostentará la titularidad de los derechos de explotación sobre cualquier aspecto susceptible de ser objeto de derechos de propiedad intelectual o industrial, y que hayan sido desarrollados por el dicha empresa.
La Empresa Contratista se compromete a no divulgar, directa o indirectamente, la información a la que haya tenido acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, dada la naturaleza confidencial de los datos obtenidos de las empresas autorizadas.
Duodécima. La empresa contratista se compromete a mantener el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones a los que tengan acceso en virtud de la presente relación profesional. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el/la Tutor/a InnoCámaras y la Cámara.
Decimotercera. De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por la empresa y el/la Tutor/a InnoCámaras a los datos de carácter personal de la entidad Consejo Superior de Cámaras Oficial de Comercio, Industria y Navegación, si el correspondiente tratamiento es necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, la empresa contratista será considerada como “encargado de tratamiento de los datos de la entidad Consejo Superior de Cámaras, Industria y Navegación” y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que el/la Tutor/a InnoCámaras únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Consejo Superior de Cámaras, Industria y Navegación, expresadas en el presente contrato, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, no los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas.
La empresa contratista se compromete a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos ó devueltos por el/la Tutor/a InnoCámaras al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Asimismo, se compromete a nos subcontratar con ningún tercero la realización de ningún tratamiento objeto del contrato.
Si cualquier interesado ejercitase los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el encargado del tratamiento, éste dará cuenta inmediata al responsable del fichero y, en todo caso, antes del cumplimiento del plazo legalmente establecido.
Decimocuarta. La empresa contratista declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y se compromete a mantenerse en esta situación hasta la finalización del presente contrato. Caso de querer recurrir a colaboración con otras personas, se compromete expresamente a comunicarlo a la Cámara anticipadamente, sometiéndose a su criterio de autorización o denegación, y asumiendo en todo caso cuantas obligaciones de todo tipo dimanasen de tal colaboración, a la que la Cámara será del todo ajena, salvo expresa declaración en otro sentido.
Decimoquinta. El presente contrato no supone vínculo laboral de ninguna especie entre la Cámara y el tutor/a, y se regulará, en todo lo no previsto expresamente en su texto, por lo dispuesto en el Código Civil, y disposiciones civiles y mercantiles aplicables. Toda controversia o conflicto que se derive del presente contrato se resolverá, definitivamente, mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
Y en prueba de conformidad con todo lo expresado, ambas partes firman el presente documento, por duplicado aunque a un único efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
Responsable de la Cámara. D. en nombre y representación de
Firma Firma
Anexo 1. Tipología de las tareas a desempeñar por el/la Tutor/a InnoCámaras.
Ejecución de la Fase I |
|
Captación de empresas |
|
Selección de empresas |
|
Tramitación de la ayuda |
|
Gestión documental y seguimiento de la participación de las empresas en el Programa |
|
Anexo 2. Código de conducta del Tutor de Innovación (Programa InnoCámaras)
OBJETO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
El presente código de conducta tiene por objeto ofrecer una garantía, tanto para las empresas destinatarias, en cuanto a la neutralidad de la actuación de los Tutores de Innovación encargados de prestar los servicios, como para los Tutores de Innovación, en cuanto a delimitar su modo de actuación.
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
1. Principio de Independencia.
El Tutor de Innovación asumirá una posición independiente y objetiva respecto a la empresa destinataria, asegurándose de que la opinión emitida está basada en la adecuada ponderación de todos los hechos y opiniones responsables.
Antepondrá el interés de la empresa destinataria de los servicios por encima de los propios y los servirá con integridad, independencia y profesionalidad.
Si por cualquier circunstancia, la independencia de actuación pudiese quedar violada durante la prestación del servicio, informará al Coordinador Cameral quien analizará si la actuación se adecua al código de conducta y decidirá sobre la situación planteada, pudiendo plantear cualquier duda a la Unidad de Gestión del Consejo Superior de Cámaras.
2. Principio de Confidencialidad.
Se observará como confidencial toda la información que se obtenga en el proceso de prestación del servicio; no se aprovechará en beneficio propio o se proporcionará a terceros elementos que permitan un beneficio económico basado en la información confidencial que se obtenga.
Se informará a la empresa destinataria y al Coordinador Cameral de cualquier relación, circunstancia o interés que puedan influenciar el juicio o la objetividad de los servicios prestados.
3. Principio de Reconocimiento del Cliente.
El Tutor de Innovación reconocerá a la empresa destinataria en su conjunto como su cliente. Evitará emplear su poder de influencia en maniobras de manipulación de fracciones o grupos de poder que pudieran existir en la empresa.
La intervención en el sistema y organización de la empresa será adecuada al problema planteado, y limitará sus recomendaciones y planteamiento de alternativas a las posibilidades efectivas de la empresa que garanticen su estabilidad y continuación en el tiempo.
Se abstendrá, en cualquier caso, de favorecer situaciones o proporcionar alternativas arbitrariamente que le favorezcan económicamente a él, su entorno o entidad de procedencia fuera del Programa. Si la correcta prestación del servicio le exige el planteamiento de una situación que entienda delicada, lo pondrá en conocimiento tanto de la empresa destinataria como del Coordinador Cameral.
4. Principio de Colaboración Responsable.
Se aplicarán, en la medida de lo posible, los principios de la consultoría de proceso, conducentes a apoyar a los órganos directivos de la empresa destinataria a percibir y entender los hechos y procesos que suceden en su entorno, para conseguir elaborar conjuntamente un plan de actuación encaminado a mejorar la situación competitiva de la empresa.
Mediante la formación responsable de los órganos directivos de la empresa en el proceso, se evitará la creación de dependencia entre la empresa destinataria y el Tutor de Innovación.
5. Principio de Función Social
Para la prestación del servicio, la empresa destinataria dispone de un presupuesto público limitado y susceptible de ser utilizado con otros objetivos.
Por ello, el Tutor de Innovación evitará el despilfarro o la malversación de los recursos necesarios (tiempo, medios técnicos, etc.) para la prestación del servicio, e informará al Coordinador Cameral, si la empresa no cumple con los requisitos de actuación responsable que se le exigen.
La recomendación de apoyos complementarios y/o de participación en otros Programas será dada desde su posición técnica independiente y profesional.
6. Principio de Profesionalidad Responsable.
El Tutor de Innovación aplicará sus conocimientos y experiencia de forma responsable, obteniendo la información, solicitando la colaboración adicional especializada que fuese precisa y admitiendo sus límites profesionales si fuesen pertinentes al caso.
No sustituirá nunca a la empresa destinataria en el proceso de decisión, ni se arrogará interna o externamente ningún otro poder o representación que el que su papel en el Programa le confiere.
En los casos en que objetivamente sea necesario y redunde en beneficio de la empresa destinataria será compatible, mediante acuerdo de las partes, la prestación de cualquier otro servicio a la empresa destinataria durante el periodo de ejecución del Programa (retribuido o no, directo o indirecto) así como con posterioridad a la entrega de los servicios.
7. Principio de Información y Admisión de Control
Como consecuencia del principio de responsabilidad social, el Tutor de Innovación admitirá la existencia de ciertas instancias –Coordinador Cameral, Unidad de Gestión del Programa- que verifiquen el grado de calidad y la eficacia final de la ayuda proporcionada por el Tutor de Innovación.
Proporcionará la información exigida por todas las instancias para la prueba suficiente de que el proceso de prestación del servicio está siendo realizado de forma correcta. Procurará, sin embargo, cumplir el compromiso de confidencialidad de las informaciones internas de la empresa destinataria, concertando con ésta, en caso de duda, la información que se envíe.
En caso de, por motivos justificados, tener que trasladar información a otro Tutor de Innovación, lo hará de acuerdo y en combinación con la empresa participante.
8. Principio del Cambio Organizativo
Toda actividad consultiva relativa a la puesta en marcha de las recomendaciones, supone un impacto para la empresa destinataria: productos, procesos, organización, RRHH, etc.
El Tutor de Innovación respetará la dimensión de estos cambios y no intervendrá más allá de lo que fuese preciso para la consecución del objetivo previsto, explicitando a los responsables de la empresa sobre los medios, recursos y actitudes necesarias.
1 Incluir esta línea sólo en el caso de que se quiera contratar específicamente a unas personas y no otras dentro de la persona jurídica en cuestión.
10 de 10