Entidad Aseguradora: Kutxabank Aseguradora, S.A.U.
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Seguro Hogar Kutxabank Seguros
Condiciones Generales y Especiales
Teléfono para siniestros y asistencia hogar 902 21 03 68
Entidad Aseguradora: Kutxabank Aseguradora, S.A.U.
Xxxxx Xxxxxxx, 0 - Xxxxxx 00 - 00000 XXXXXX, CIF: X00000000. Capital Social al 23-11-2011: Suscrito y Desembolsado: 9.015.601 €. Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, Tomo BI-315, Folio 56, Hoja BI-1.594.
Modelo AHG001-2017
Seguro Multirriesgo del hogar Resumen de coberturas y sumas aseguradas | ||
1. Incendio, explosión, caída xxx xxxx y daños diversos: | Cte. | Cdo. |
– Efectos Secundarios (Humo, polvo, etc.) | 100% | 100% |
– Gastos Medidas de la autoridad | 100% | 100% |
– Bomberos | 100% | 100% |
– Desescombro y traslado de escombros | 100% | 100% |
– Daños por caída xx xxxx | 100% | 100% |
– Derrame accidental de instalaciones automáticas de extinción | 100% | 100% |
– Accidentes domésticos. Acción súbita calor (Excl. Accidentes fumador, objetos codiciables y pieles), Franquicia 18,00 euros | 100% | 100% |
2. Daños por agua. Excluidos daños por omisión de reparaciones indispensables, o por mal estado notorio de las conducciones o aparatos. | ||
– Inundación | 100% | 100% |
– Derrames de agua provenientes de las conducciones o depósitos (excepto conductos externos de aguas de lluvia) | 100% | 100% |
– Derrames por omisión de cierre de grifos | 100% | 100% |
– Desembarre y extracción de lodos | 100% | 100% |
– Gastos de localización de la avería y reposición de materiales afectados | 100% | 100% |
– Gastos reparación de la avería | 100% | 100% |
3. Extensión de garantías y otras coberturas | ||
– Daños por lluvia, viento, pedrisco y nieve | 100% | 100% |
– Daños por desbordamientos xx xxxxxx | 100% | 100% |
– Daños por humo | 100% | 100% |
– Caída de aeronaves, astronaves y ondas sónicas | 100% | 100% |
– Choque o impacto de vehículos a motor | 100% | 100% |
– Actos vandálicos o malintencionados | 100% | 100% |
– Deterioro de jardín x xxxxxxxx por causas descritas en apartados anteriores | (máx. 2.000,00€) | --- |
Cte. | Cdo. | |
– Daños en aparatos eléctricos y accesorios por sobretensión o cortocircuitos generales | 5% | 5% |
– Gastos de reconstrucción de documentos | 100% | 100% |
– Alquiler piso u hotel por inhabitabilidad (máx. 12.000,00€ hasta 1 año ) | ||
– Daños al contenido por riesgos asegurados y en habitación de hoteles | --- | 15% (máx. 1.800,00€) |
4. Rotura accidental de lunas, cristales, espejos, loza sanitaria, mármoles y placas vitrocerámicas | 100% | 100% |
(Excluidos daños por defectos de instalación; trabajos sobre objetos, obras de reforma; traslados etc.)
5. Xxxx, expoliación y hurto (si se asegura el Contenido)
5.1. En el propio domicilio
– Robo y Expoliación Contenido --- 100%
– Robo y Expoliación de dinero --- (máx. 300,00€)
– Daños al Continente por Robo y Expoliación --- 100%
– Robo y Expoliación de elementos del Continente --- 100%
– Hurto del Contenido (excepto dinero) --- (máx. 3.000,00€)
5.2. En viajes (en interior de habitación de hotel o en viviendas ajenas al asegurado)
– Robo y Expoliación de elementos del Contenido --- 15% (Límite elementos Contenido y Obj. Codiciables en interior xx xxxxx de caudales) --- (máx. 1,800,00€) (Límite dinero en efectivo) --- (máx. 150,00€)
Excluido Obj. Codic. fuera caja caudales
5.3. Atraco fuera del hogar
– Atraco de elementos del contenido --- (máx. 1.200,00€)
– Atraco de dinero --- (máx. 150,00€)
5.4. Uso fraudulento de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras
(por robo o pérdida) máx. 300,00€
5.5. Sustitución de cerraduras y llaves de la vivienda asegurada por sustracción de las llaves en caso de
robo, expoliación o atraco --- 100%
Cte. Cdo.
6. Responsabilidad Civil únicamente en siniestros que ocurran o tengan su origen en el continente o contenido asegurados
– R. Civil privada y familiar
– R. Civil Cabeza de familia
– R. Civil Personal doméstico
– R. Civil Inmobiliaria y Extracontractual 150.000,00 €
– R. Civil Animales domésticos por siniestro
7. Protección Jurídica 3.000,00€ por siniestro
8. Accidentes Personales (si se asegura el Contenido) --- 50%(**) (**) Cuando el siniestro afecte a 1 persona se garantiza el 50% y si afecta a dos o más el 100%
9. Restauración estética del continente (máx. 1.800,00€) ---
10. Asistencia en el hogar INCLUIDO
11. Riesgos extraordinarios INCLUIDO
(Consorcio Compensación).Franquicias y condiciones según Real Decreto 300/2004
12. Valor de reposición a nuevo – Derogación regla proporcional
CONCEPTOS BÁSICOS
En este contrato se entiende por:
Tomador: es la persona física o jurídica que, juntamente con la Entidad Aseguradora, suscribe este contrato de seguro y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: es el titular del interés objeto de este seguro y que asume las obligaciones derivadas del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Tomador.
Entidad Aseguradora: Kutxabank Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U. con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx, 0 - Xxxxxx 00 - 00000 Xxxxxx y CIF número X-00000000, es quien asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza el pago de las indemnizaciones que procedan, de acuerdo con dicho pacto, está sometida a la legislación española, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad el control y supervisión de su actividad, en cuyo Registro Administrativo se encuentra inscrita con el Código C0721.
En adelante “Asegurador” y “Entidad Aseguradora” indistintamente.
Beneficiario: la persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
Capital asegurado: es la cantidad que fija el Asegurado para la cobertura de los bienes asegurados.
Suma asegurada: representa el límite máximo de indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
Prima: es el precio del seguro. El recibo incluirá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Franquicia: es la cantidad que queda a cargo del Asegurado en la ocurrencia de un siniestro.
Seguro a primer riesgo: La entidad aseguradora asumirá el pago de los siniestros hasta el límite de la suma asegurada e independientemente de la suficiencia de la misma con respecto al valor de los bienes.
Póliza: es el conjunto de documentos que componen este contrato y que consta de:
• Unas Condiciones Generales que regulan su objeto y contenido.
• Unas Condiciones Especiales básicas que delimitan los riesgos y prestaciones que componen las distintas garantías.
• Unas Condiciones Particulares que recogen las especificaciones propias del Contrato
•Solicitud que incluya, en su caso, la declaración de los objetos codiciables facilitada por el Tomador o Asegurado.
En adelante indistintamente la Póliza, el Contrato, el Seguro o el Contrato de Seguro
CONDICIONES GENERALES
I PRELIMINAR
ARTÍCULO 1.º - REGULACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se regula por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante Ley 50/1980 x Xxx de Contrato de Seguro, indistintamente), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y por lo establecido en estas Condiciones Generales, en las Especiales de cada garantía y en las Condiciones Particulares de la Póliza.
II OBJETO DEL SEGURO
ARTÍCULO 2.º - GARANTÍA QUE PRESTA EL ASEGURADOR
El Asegurador se obliga al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares de la póliza, con arreglo a los límites establecidos en las Condiciones Especiales que las desarrollan y de acuerdo a estas Condiciones Generales comunes a todas ellas.
ARTÍCULO 3.º - Definición de bienes asegurados
Siempre que se pacte un capital para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes correspondientes a las siguientes partidas:
3.1. Continente, formado por:
a) La construcción destinada a vivienda o despacho-vivienda, incluidas las instalaciones fijas como el agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, así como los demás elementos fijos incorporados a la misma (toldos). Los muebles de cocina se considerarán como elementos fijos cuando el Asegurado sea el propietario de la vivienda.
b) Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las condiciones generales o particulares, tendrán la consideración de continente las dependencias anexas como cuartos trasteros, garaje, sótanos. Cuando se trate de viviendas unifamiliares, adosadas x xxxxx, también tendrán la consideración de continente los
muros y vallas de cerramiento, los muros de contención independiente o no del edificio, las piscinas e instalaciones deportivas, así como las casetas de aperos y otras edificaciones auxiliares siempre y cuando no se trate de cuadras o almacenes agrícolas.
c) Las obras de reforma o decoración efectuadas en la vivienda por cuenta del Asegurado propietario de la misma.
d) En el caso de propiedad horizontal, queda comprendida la parte correspondiente al coeficiente de propiedad del Asegurado.
e) Cuando exista jardín x xxxxxxxx quedarán incluidos los árboles, plantas y demás elementos del jardín. La cobertura de estos bienes se otorga en concepto de “otras prestaciones” y por el límite de la prestación que expresamente la desarrolla.
3.2. Contenido, formado por los siguientes objetos propiedad del Asegurado, familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada:
a) Los muebles, ajuar doméstico y personal, peletería, electrodomésticos y aparatos de imagen, sonido y electrónicos. Los muebles de cocina tendrán la consideración de Contenido cuando no esté asegurado el Continente.
b) C on un límite a primer riesgo de 2.000 €, las joyas y objetos codiciables, entendiendo por tales las joyas de metales preciosos (oro, plata, etc.), los relojes, los sellos o monedas de colección; cuadros y objetos de arte.
Las joyas y objetos codiciables cuyo valor unitario sea mayor de 1.000 € no estarán asegurados salvo que expresamente hayan sido declarados en la póliza y se haya abonado la sobreprima del capital adicional correspondiente.
La cobertura de los bienes relacionados en los anteriores apartados a) y b) se limita a los daños que puedan sufrir mientras se hallen en la vivienda asegurada a excepción de lo dispuesto en las coberturas de fuera de domicilio.
c) Las obras de reforma o decoración efectuadas en la vivienda asegurada en los casos siguientes:
– Cuando su realización haya sido por cuenta del Asegurado no propietario de la vivienda.
– Cuando sólo se asegure un capital para contenido por existir otro seguro sobre el continente y no queden cubiertas tales obras por el mismo.
ARTÍCULO 4.º - RIESGOS Y DAÑOS EXCLUIDOS EN TODAS LAS GARANTÍAS
Se excluyen de las coberturas de este seguro los daños y perjuicios siguientes:
4.1. Los daños y perjuicios ocasionados por mala fe del Tomador o del Asegurado.
4.2. Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura esté prevista por el Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicho Organismo no la admita por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, y los hechos calificados por el Gobierno de la Nación como de “Catástrofe o Calamidad Nacional”.
El Asegurador tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicho organismo.
4.3. Los daños ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que las produzca.
4.4. Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales, la guerra, haya mediado o no declaración oficial, la confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad.
4.5. Los daños de los objetos cuyo funcionamiento, defecto o avería haya causado el siniestro, salvo lo previsto en la garantía “daños por agua”.
4.6. Los daños ocasionados por vicio propio o notorio mal estado de conservación de la cosa asegurada.
Asimismo, quedan excluidos de las coberturas los bienes siguientes:
4.7. El dinero, salvo para aquellos riesgos que expresamente lo incluyan, así como los efectos timbrados o cualquier documento representativo de valor y las pedrerías finas no montadas en aderezos o joyas.
4.8. Los objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos, estén destinadas a la venta o que sean de uso profesional
4.9. Los vehículos a motor y las embarcaciones incluidos sus motores y accesorios, así como los complementos que sirvan para su uso.
4.10. Daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación, u obras de mejora del continente.
ARTÍCULO 5.º - RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria (artículos 24, 25 y 26 de estas Condiciones Generales).
III EFECTO, DURACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO ARTÍCULO 6.º - FORMALIZACIÓN DEL SEGURO
Los datos que el Tomador o el Asegurado han facilitado en la solicitud/ cuestionario del contrato de seguro constituyen la base de este contrato.
En caso de constatarse un error en la Póliza, el Tomador o el Asegurado disponen del plazo de un mes,(a contar desde la entrega al Tomador o Asegurado de la misma, para exigir al Asegurador que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza (artículo 8 de la Ley 50/1980).
ARTÍCULO 7.º - EFECTO DEL SEGURO
7.1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes en la suscripción de la Póliza, teniendo el seguro efecto una vez firmada aquélla y satisfecha por el Tomador la prima correspondiente. Salvo pacto en contrario, si esta primera prima no ha sido satisfecha por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones.
En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos citados, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las cero horas del día siguiente a aquél en que hayan sido cumplidas.
7.2. Las primas siguientes se satisfarán en la forma y condiciones pactadas. En caso de impago, la cobertura del contrato quedará suspendida un mes después del día de vencimiento del recibo (plazo xx xxxxxx) y el contrato extinguido si el Asegurador no reclama su pago dentro de los seis meses siguientes (artículo 15 de la Ley 50/1980).
7.3. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
7.4. En el caso de domiciliación bancaria de los recibos la prima se entenderá pagada salvo que, intentado su cobro durante el plazo xx xxxxxx, éste no fuera posible debido a falta de fondos suficientes en la cuenta, o a
cualquier otra circunstancia. En dicho caso el Asegurador se lo comunicará al Tomador para que éste subsane la falta de pago de la prima en el plazo máximo de siete días naturales.
ARTÍCULO 8.º - DURACIÓN DEL SEGURO.
8.1. Duración del seguro.
El seguro se contrata por el período de un año. Transcurrido el mismo se entenderá prorrogada la Póliza por un año más y así sucesivamente.
Las partes podrán no obstante oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador (artículo 22 de la Ley 50/1980).
ARTÍCULO 9.º - MODIFICACIONES DEL SEGURO
Durante el curso del contrato pueden surgir circunstancias que impliquen una modificación del riesgo asegurado (transmisión de los bienes asegurados, hipotecas, prenda, declarado el concurso del Tomador o del Asegurado, en caso de apertura de fase de liquidación, o en caso de fallecimiento del Tomador o del Asegurado y, en general, cualquier causa que suponga una alteración de los factores declarados en la solicitud del contrato de seguro que implique una agravación o disminución del riesgo). En tales casos, el Tomador o el Asegurado deberán comunicarlas al Asegurador en el plazo más breve posible (artículos 11, 13, 34, 35, 37 y 40 de la Ley 50/1980).
9.1. Si la modificación consiste en la transmisión de los bienes asegurados, el Asegurador podrá rescindir la Póliza quedando obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación de la rescisión y debiendo restituir la parte de prima correspondiente al período en que no haya soportado el riesgo (artículos 34, 35, 36 de la Ley 50/1980).
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión (Artículo 36 de la Ley 50/1980).
Igual ocurrirá en los casos en que se declare el concurso del Tomador del seguro o del Asegurado, en caso de apertura de la fase de liquidación (artículo 37 de la Ley 50/1980).
9.2. Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario del contrato de seguro, el Asegurador podrá proponer una modificación de las condiciones o rescindir el contrato. La no comunicación a tiempo de una agravación del riesgo puede dar lugar a la reducción de la indemnización (artículo 12 de la Ley 50/1980).
9.3. Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda. En caso contrario, el Tomador podrá optar por la resolución del contrato y la devolución de la parte de prima correspondiente (artículo 13 de la Ley 50/1980).
IV SINIESTROS
ARTÍCULO 10.º - OBLIGACIONES GENERALES
En caso de siniestro el Tomador del seguro o el Asegurado deberán:
10.1. Comunicarlo al Asegurador dentro del plazo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración a no ser que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio (artículo 16 de la Ley 50/1980).
10.2. Facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo (artículos 16 y 17 de la Ley 50/1980).
10.3. Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no podrá, en ningún caso, dar lugar a una indemnización.
10.4. En caso de robo o expoliación, el Tomador o el Asegurado deberán denunciar el hecho ante la autoridad
informando del nombre del Asegurador de los objetos robados y de su valor.
10.5. En caso de reclamaciones de terceros amparadas por la cobertura de Responsabilidad Civil, el Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador dentro del plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa destinada a ellos o al causante de los daños.
ARTÍCULO 11.º - DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
11.1. Dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del siniestro el Asegurado o el Tomador del seguro deberán facilitar por escrito una relación de los objetos existentes en el momento del siniestro con expresa mención de los salvados y la estimación de los daños (artículo 38 de la Ley 50/1980).
11.2. Incumbe al Asegurado probar la preexistencia de los objetos. No obstante el contenido de la Póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
V DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS ARTÍCULO 12.º - TASACIÓN DE LOS DAÑOS
La tasación de los daños se efectuará con sujeción a las siguientes normas:
12.1. Las prendas de vestir se tasarán por su valor real, esto es, por su valor en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, deduciendo las depreciaciones correspondientes por uso, antigüedad etc.
12.2. Las joyas y objetos codiciables se estimarán por su valor en venta en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro. Se entiende por “valor de venta” el precio que el asegurado podría obtener por el mismo teniendo en cuenta su antigüedad, factura, uso, estética etc. Como excepción, se indemnizará el valor pactado en el caso de que ese bien haya sido expresamente declarado en las condiciones particulares de la póliza.
12.3. Para el continente y demás objetos no mencionados anteriormente, la tasación se efectuará por su valor de reposición en el momento del siniestro sin deducción alguna por su antigüedad. Esta modalidad no será de aplicación a materiales u objetos prácticamente irreemplazables, en cuyo caso su valor podrá calcularse teniendo en cuenta otros de similares características pero deduciendo las mejoras en caso de que existan.
12.4. Los objetos que formen parte de una colección se tasarán, cuando el siniestro no hubiera afectado a la totalidad de la misma, por el valor de los objetos dañados con exclusión del demérito de valor que supusiesen estos daños para la colección.
12.5. En los siniestros que ocasionen privación de disfrute, los plazos para la reparación de la vivienda así como la designación de hoteles o de viviendas provisionales serán determinados por las partes que hubieran intervenido en la tasación de los daños.
En los casos en que sea preciso el traslado de la totalidad o parte de los bienes se tasará igualmente el gasto que dicho traslado y retorno represente.
VI INDEMNIZACIÓN
ARTÍCULO 13.º - DETERMINACIÓN
13.1. La determinación de la indemnización se realizará por acuerdo entre las partes en cuyo caso el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado si el Asegurado lo consiente y su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro cada parte podrá designar un perito para que emitan un dictamen conjunto.
En el caso de que estos peritos tampoco llegasen a un acuerdo, las partes deberán de conformidad, designar un tercer perito y de no existir tal designación, ésta se hará por el Juez competente (artículo 38 de la Ley 50/1980).
13.2. Sin perjuicio de lo dispuesto para la garantía de Protección Jurídica cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada será ella la única responsable de dichos gastos (artículo 39 de la Ley 50/1980).
ARTÍCULO 14.º - REGLA DE DETERMINACIÓN
Los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la Póliza sin aplicación de la regla proporcional.
ARTÍCULO 15.º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
15.1. El Asegurador queda obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la determinación de los daños.
En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción del aviso de siniestro, el Asegurador efectuará el pago del importe mínimo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas (artículo 18 de la Ley 50/1980).
15.2. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se ajustará a lo señalado por el artículo 20 de la Ley 50/1980.
ARTÍCULO 16.º - RESCATES
16.1. En caso de que se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos después de un siniestro, el Tomador o el Asegurado están obligados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su conocimiento, a notificarlo al Asegurador.
Si este conocimiento se produjera dentro de los cuarenta días siguientes al siniestro, el Asegurado deberá admitir la devolución del objeto recuperado.
16.2. Si se tuviera conocimiento después de los cuarenta días, el Asegurado podrá optar entre retener la indemnización percibida reconociendo a favor del Asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo.
ARTÍCULO 17.º - SUBROGACIÓN
El Asegurador, una vez cumplida la prestación, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse (artículo 43 de la Ley 50/1980).
VII DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18.º - COMUNICACIONES
18.1. Las comunicaciones al Asegurador se realizarán en el domicilio de éste que se señala en la Póliza.
18.2. Las comunicaciones al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario se realizarán en el domicilio que conste en la Póliza salvo que hubieren notificado otro.
ARTÍCULO 19.º - RESCISIÓN DE LA PÓLIZA
El contrato podrá rescindirse en el siguiente supuesto:
– Por el Asegurador una vez conocida la agravación del riesgo.
Dicha rescisión se comunicará por escrito dentro del plazo de treinta días a contar desde el conocimiento de la agravación o desde la fecha de la comunicación del siniestro si no hubiere lugar a indemnización o desde la liquidación si hubiere lugar a ella. En cualquier caso, la notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la rescisión haya de surtir efecto.
ARTÍCULO 20.º - JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma, el del domicilio del Asegurado. A tal efecto éste designará un domicilio en España en el caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
ARTÍCULO 21.º - INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Procedimientos internos de reclamación:
Cualquier cliente podrá presentar sus quejas y reclamaciones, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente del Asegurador.
Procedimientos externos de reclamación:
Cualquier cliente podrá presentar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Paseo de la Castellana, 44, Madrid, CP 28046), acreditando haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente del Asegurador y que han transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelto o que ha sido denegada su admisión o desestimada su petición.
Los conflictos que puedan surgir entre cualquier cliente y la Entidad Aseguradora se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
ARTÍCULO 22.º - PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán al término de dos años para las coberturas incluidas dentro del seguro de daños, y en cinco años para las coberturas incluidas en el seguro de personas.
VIII REVALORIZACIÓN DE CAPITALES
ARTÍCULO 23.º -REVALORIZACIÓN DE CAPITALES ASEGURADOS
23.1. Salvo pacto en contrario, los capitales asegurados y las primas correspondientes quedarán modificados al vencimiento anual de cada Póliza, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo en el último año natural completo, aplicándose el mismo ajuste para todas las Pólizas que venzan entre el primero xx xxxxx y el 31 xx xxxxx del siguiente año. Dichos ajustes se aplicarán teniendo como base los capitales y primas inmediatamente previos a dichos ajustes.
23.2. Esta revalorización de capitales no será aplicable a la garantía de Responsabilidad Civil, Protección Jurídica ni a aquéllas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización, ni a las franquicias.
I
IX RIESGOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 24.º - NORMATIVA
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 25.º - RESUMEN DE NORMAS LEGALES
25.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
25.2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debido a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx Xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
25.3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el aparatado
a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
25.4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
ARTÍCULO 26.º - PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 ó 902 222 665)
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
X CLÁUSULA DE BENEFICIARIO
ARTÍCULO 27.º - PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Cuando exista sobre el continente garantizado por esta Póliza un préstamo hipotecario a favor de una entidad (especificada en la Póliza) que tendrá la consideración de Beneficiario se pactará expresamente:
1. El Asegurador en caso de siniestros que afecten al continente, no pagará cantidad alguna al Asegurado sin previo consentimiento de la referida entidad la cual quedará subrogada en los derechos del Asegurado por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro con preferencia a cualquier otro Beneficiario.
2. Asimismo, el Asegurador se obliga a poner en conocimiento de la entidad hipotecaria citada, con antelación, la no renovación o cualquier otra modificación que se pretenda introducir en esta Póliza o la falta de pago, a su vencimiento, de la prima sin que por ningún motivo quede interrumpida su vigencia, pudiendo la repetida entidad hipotecaria hacer efectivo el recibo de prima pendiente por cuenta del Tomador, si lo estima procedente.
CONDICIONES ESPECIALES
GARANTÍA BÁSICA DE INCENDIOS Y DAÑOS DIVERSOS
ARTÍCULO 1.º - RIESGOS CUBIERTOS EN EL DOMICILIO
Mediante la contratación de esta garantía, el Asegurador se hace cargo de la indemnización que corresponda por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de:
1.1. Incendio y explosión que se produzcan en la vivienda asegurada o en sus proximidades, precisando que no son daños por incendio aquellos causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares, o si los bienes asegurados caen accidentalmente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con motivo de un incendio propiamente dicho.
Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas.
1.2. Caída xxx xxxx sobre los bienes asegurados o en el exterior de la vivienda.
Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas.
1.3. Efectos secundarios derivados de un incendio, explosión o caída xx xxxx, tales como la acción del humo, del vapor de agua o del polvillo del carbón.
Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas.
1.4. Choque o impacto de vehículos a motor procedentes del exterior de la vivienda.
Este riesgo no cubre los daños causados por los objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan.
1.5. Caída de aeronaves, astronaves y ondas sónicas, cubre los daños ocasionados a los bienes asegurados, por la caída de aeronaves, y por los objetos arrojados desde las mismas, incluso los originados por detonaciones sónicas producidas por aeronaves al sobrepasar la barrera del sonido.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado en las partidas aseguradas que resulten afectadas.
1.6. Daños eléctricos: Los daños materiales directos que sufran los aparatos eléctricos o electrónicos asegurados, así como las instalaciones eléctricas aseguradas, como consecuencia de sobretensiones originadas por la caída xxx xxxx o una modificación en el suministro general de corriente provocado por la empresa de suministro eléctrico.
Límite de garantía por siniestro:
5 % del capital de contenido con límite de 1.250 euros.
5 % del capital de continente con límite de 1.250 euros para daños a las instalaciones eléctricas.
Se excluyen de esta garantía:
a) Los daños producidos por causas inherentes al funcionamiento de los aparatos eléctricos o electrónicos o por cortocircuito, incluso los derivados de avería mecánica, aunque en todos esos casos se produzca incendio.
b) Daños en instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos con valor de nuevo inferior a 60 euros.
c) Los daños cuando la instalación no esté bajo las normas del Reglamento Electrotécnico de baja tensión.
1.7. Accidentes domésticos causados por la acción súbita del calor o por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares o de una sustancia incandescente, aun cuando no se genere incendio.
Este riesgo no cubre los daños ocasionados por “accidentes de fumador”, ni los daños a los objetos definidos como “codiciables” y a la peletería.
Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas, estableciéndose una franquicia con cargo del Tomador de 18,00 euros.
1.8. Humo producido por fugas y escapes repentinos y anormales que se originen en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
Asimismo, se incluyen los daños por el humo generado en locales o instalaciones distintos de los asegurados.
Este riesgo no cubre los daños producidos por la acción continuada del humo. Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas.
1.9. Actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o colectivamente por terceras personas.
Se incluyen los daños materiales directos causados por acciones tumultuarias o huelgas producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, o durante el transcurso de huelgas legales, siempre y cuando estos hechos no tuvieran el carácter o derivaran en terrorismo, motín o tumulto popular.
Este riesgo no cubre los daños ocasionados por pegada de carteles, grafitis, pintadas o hechos análogos, ni los producidos por el inquilino o usuario de la vivienda cuando ésta se alquile o se consienta su uso.
Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas.
1.10. Inundación entendiendo por tal, los daños producidos directamente por la acumulación o desplazamiento de agua sobre la superficie del suelo exterior o de las terrazas.
La cobertura de este riesgo se limita a las inundaciones que se produzcan por:
- Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural o de cauces en superficie construidos por el hombre.
- El agua de lluvia, salvo que por su naturaleza esté prevista su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros (Artículos 4 y 5 de las Condiciones Generales).
- La rotura, o avería del alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos construidos por el hombre.
Este riesgo no cubre:
– Los daños producidos por goteras, filtraciones en paredes o techos, así como la reparación de las mismas.
No obstante, se incluyen los daños por goteras y filtraciones por sucesos accidentales o imprevistos, siempre que no se deban estas causas a vicio propio o mala conservación de las instalaciones.
– Los daños producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas.
1.11. Fenómenos atmosféricos entendiendo por tales los daños que puedan causar la acción directa de la lluvia, del pedrisco, de la nieve o de la fuerza del viento.
Este riesgo no cubre:
– Los daños que se ocasionen por el desbordamiento de los conductos exteriores destinados a la recogida de agua de lluvia, salvo que su evacuación esté conectada con otras conducciones o depósitos de la vivienda asegurada.
– Los daños producidos por goteras o filtraciones en paredes o techos así como la reparación de las mismas, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
No obstante, se incluyen los daños por goteras y filtraciones producidas por sucesos accidentales e imprevistos, siempre que no se deban estas causas a vicio propio o mala conservación de las instalaciones.
– Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
– Los daños ocasionados cuando la vivienda quede desprotegida por efectuarse trabajos de construcción o reparación del continente.
– Los daños producidos a los bienes muebles que se encuentren al aire libre, aun cuando queden protegidos por materiales flexibles o en el interior de construcciones abiertas.
– Los daños producidos por el deterioro paulatino o la humedad prolongada de los bienes asegurados.
Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas.
1.12. Derrame accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios, como consecuencia de una avería.
Este riesgo no cubre:
– Daños en el propio sistema de extinción. Así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines distintos para los que fue diseñado.
– Daños por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo, o por el agua embalsada para este fin.
1.13. Derrames de agua que provengan de las conducciones del edificio o de sus colindantes, de los depósitos o aparatos conectados a éstas y los que se produzcan por omisión de cierre de grifos o imprudencia o malquerencia de terceros.
Este riesgo no cubre:
– Los daños que se ocasionen por los derrames de los conductos exteriores destinados a la recogida de agua de lluvia, salvo que su evacuación esté conectada con otras conducciones o depósitos de la vivienda asegurada.
– Los daños ocasionados por humedad prolongada o condensación.
– Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.
- Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños indemnizables por la póliza.
Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas. En todos los riesgos anteriores la indemnización comprenderá:
– Los daños materiales causados directamente por el siniestro, determinados en base a las coberturas
establecidas en el artículo 3 de las Condiciones Generales y a las limitaciones que en su caso aparezcan en las Condiciones Particulares.
– Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o Asegurado para evitar, limitar o extinguir el siniestro.
– Los daños que sufran los objetos asegurados por el transporte o cualesquiera otras medidas adoptadas por el Asegurado con el fin de salvarlos del siniestro.
– El valor de los objetos desaparecidos siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
1.14. Rotura accidental xx xxxxxxxxx, lunas y espejos, tanto los colocados de manera fija al continente, siempre que esté asegurado, como los que formen parte del contenido o de algunos de sus elementos (si se asegura el contenido).
Se amplía la cobertura a la rotura xx xxxx sanitaria, entendiéndose por tal, los elementos fijos como bañeras, lavabos, fregaderos, mármoles y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos; así como placas de vitrocerámica.
No quedan cubiertos por estos riesgos:
– Los daños debidos a defectos de instalación y colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
– Los accidentes ocurridos durante el traslado o preparación de traslado, obras de reforma y/o reparación y decoración efectuadas en la vivienda.
– Las lámparas de cualquier clase, los cristales ópticos, los cristales de los aparatos de imagen y/o sonido y los objetos xx xxxxxx.
– Las raspaduras u otras causas que originen simples deterioros de superficie.
Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas.
ARTÍCULO 2. - OTRAS PRESTACIONES
Además de la indemnización que corresponda por los daños y siempre que el siniestro quede cubierto por esta garantía, el Asegurador se hace cargo también de las siguientes prestaciones:
2.1. Los gastos que deba realizar el Asegurado por:
– Las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del siniestro.
– La intervención del Servicio de Bomberos.
– El desescombro de los locales afectados, incluido el traslado de los escombros al vertedero más próximo.
– El desembarre y extracción de lodos a consecuencia de una inundación.
– La estancia y traslado de los objetos asegurados a un guardamuebles o a una vivienda provisional cuando ello sea necesario para la reparación de los daños.
– La reconstrucción o expedición de duplicados de títulos-valores y sus correspondientes pólizas o documentos acreditativos de propiedad, cuando hubieran sido deteriorados en grado tal que resultasen invalidados.
2.2. La indemnización de los perjuicios resultantes de la inhabitabilidad de la vivienda por obras de reparación de los daños producidos por un siniestro amparado por la póliza, consistiendo dicha indemnización en el pago de una cantidad equivalente a la renta correspondiente al alquiler de otra vivienda de parecidas características a la siniestrada.
Si el seguro comprende el Contenido, se incluirá el gasto que ocasione el traslado de mobiliario y ajuar a la vivienda provisional, y posteriormente, el traslado del mobiliario y ajuar desde la vivienda provisional a la vivienda asegurada.
Suma asegurada a primer riesgo por un importe máximo de 12.000,00 euros por siniestro durante el tiempo que dure la inhabitabilidad, con un máximo de 1 año.
2.3. Los trabajos de localización de la avería causante de un siniestro amparado por la cobertura de Derrames de Agua y la Reposición de los materiales que queden afectados en dichos trabajos por otros de similar calidad.
2.4. La reparación de la avería causante de un siniestro amparado por la cobertura de Derrames de Aguas.
Suma asegurada para el conjunto de estas prestaciones: hasta el 100% de las partidas aseguradas.
2.5. Restauración estética de los elementos del continente que resulten dañados por un siniestro amparado por esta garantía de Incendio y Daños Diversos, cuando la reparación de la parte afectada menoscabe la armonía estética inicial de los mismos.
La restauración comprenderá los elementos directamente dañados por el siniestro y los que deban afectarse para la reparación de los daños estéticos, limitándose a la habitación o dependencia en que se encuentren.
Si fuese imposible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades similares a los originales.
Limitaciones de esta prestación:
– Esta cobertura sólo surtirá efecto cuando exista un capital asegurado para la partida de continente.
– Los elementos del continente a los que se refiere esta prestación son los pertenecientes al interior de la vivienda y que se encuentren fijos en suelos, paredes o techos
– No se aplicará la cobertura de restauración estética a ninguno de los siniestros amparados por la garantía de “rotura accidental xx xxxxxxxxx, lunas y espejos”.
– La cobertura se condiciona a la realización efectiva de la restauración en el plazo máximo de dos años, pudiendo verificarse ésta por el Asegurador.
– Suma asegurada: a primer riesgo hasta 1.800,00 euros. Esta prestación no será acumulable a los siniestros que sobrevinieren antes de la realización efectiva de la restauración.
2.6. Deterioro del jardín x xxxxxxxx como consecuencia de cualquiera de los riesgos definidos en el artículo 1º de estas Condiciones Especiales quedan cubiertos a primer riesgo por el importe de la suma asegurada.
Suma asegurada: a primer riesgo hasta un máximo de 2.000,00 euros.
ARTÍCULO 3.º - RIESGOS CUBIERTOS FUERA DEL DOMICILIO
Fuera del domicilio, los objetos que forman parte del contenido quedan garantizados contra los riesgos definidos en al artículo 1º de estas Condiciones Especiales, en las situaciones siguientes, en los viajes que realice el Asegurado o las demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, siempre que los daños ocurran:
– En el interior de hoteles, establecimientos similares o en viviendas ajenas durante la estancia.
– En el interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado durante el traslado.
Esta extensión no cubre los daños que sufran los bienes asegurados cuando se encuentren en viviendas que utilice habitualmente el Asegurado con carácter de secundarias.
Suma asegurada: a primer riesgo hasta el 15% de la suma cubierta para contenido, con un máximo de 1.800,00 euros.
CONDICIONES ESPECIALES
GARANTÍA BÁSICA DE ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO
ARTÍCULO 1.º - RIESGOS CUBIERTOS EN EL DOMICILIO
Mediante la contratación de esta garantía, el Asegurador se hace cargo de los siguientes riesgos:
1.1. Robo de contenido, entendiendo por robo la sustracción y/o deterioro de los bienes asegurados (para este riesgo sólo de elementos del contenido) realizada en la vivienda asegurada, siempre que el o los autores hubieran penetrado en su interior empleando alguno de los medios siguientes:
– escalamiento;
– rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana;
– uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas;
– penetración clandestina, ignorándolo el Asegurado y cometiendo el delito cuando la vivienda se hallare cerrada.
Este riesgo incluye hasta los límites más abajo indicados:
– El robo del dinero.
– Los daños al continente como consecuencia de la perpetración del robo o de su tentativa.
Este riesgo no cubre el robo de los “Objetos Codiciables” cuando la vivienda quede deshabitada más de cuarenta y cinco días consecutivos. Esta limitación no será de aplicación si los objetos se encuentran cerrados en caja de caudales empotrada en suelo o pared, o bien de peso superior a 150 Kgs.
A los efectos de este riesgo, existirá deshabitación cuando no se pernocte en la vivienda asegurada.
Sumas aseguradas:
– El contenido de la construcción destinada a vivienda, así como los daños al continente quedan garantizados hasta el 100% del capital asegurado para contenido, dentro de los límites establecidos
en el artículo 3 de las Condiciones Generales y las limitaciones que en su caso aparezcan en las Condiciones Particulares.
– El contenido sustraído en cuartos trasteros, garajes, dependencias anexas, casetas u otras edificaciones auxiliares quedará garantizado con un primer riesgo de 2.000 euros
– El dinero quedará garantizado a primer riesgo hasta 300,00 euros.
1.2. Expoliación de contenido, entendiendo por expoliación la sustracción y/o deterioro de los bienes asegurados (para este riesgo sólo de elementos del contenido) realizada mediante el empleo de fuerza o violencia sobre las personas.
Este riesgo incluye hasta los límites más abajo indicados:
– La expoliación de dinero.
– Los daños al continente como consecuencia de la expoliación o de su tentativa.
Sumas aseguradas:
– El contenido y los daños al continente de la construcción destinada a vivienda quedan garantizados, dentro de los límites establecidos en el artículo 3 de las Condiciones Generales y las limitaciones que en su caso se señalen en las Condiciones Particulares.
– El contenido sustraído en cuartos trasteros, garajes, dependencias anexas, casetas u otras edificaciones auxiliares quedará garantizado con un primer riesgo de 2.000 euros
– El dinero quedará garantizado a primer riesgo hasta 300,00 euros.
1.3. Hurto de contenido, entendiendo por hurto la sustracción de los bienes asegurados (para este riesgo sólo de elementos del contenido) realizada sin el empleo de fuerza en las cosas o violencia e intimidación sobre las personas.
El hurto del contenido perpetrado por la acción o con la complicidad de los sirvientes, sólo quedará garantizado siempre que éstos hayan estado al servicio del Asegurado un mínimo de seis meses y sean despedidos con motivo del hurto.
El hurto queda totalmente excluido cuando la vivienda se arriende o subarriende. Tampoco se cubrirá cuando la vivienda quede deshabitada más de cincuenta días consecutivos. Asimismo queda excluido el hurto de dinero en efectivo.
Suma asegurada:
- Para el contenido de la construcción destinada a vivienda, a primer riesgo con una suma asegurada máxima de 3.000,00 euros por siniestro, salvo que dicho contenido haya sido sustraído en cuartos trasteros, garajes, dependencias anexas, casetas u otras edificaciones auxiliares, en cuyo caso quedará garantizado con un primer riesgo de 2.000 euros.
1.4. Robo de elementos incorporados al continente, entendiendo por tal la sustracción de elementos fijos que formen parte del continente realizada mediante el empleo de fuerza en las cosas.
Este riesgo no cubre el robo de los bienes asegurados cuando la vivienda quede desocupada más de cuarenta y cinco días consecutivos.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para continente.
1.5. Tarjetas de crédito, queda cubierto el uso fraudulento de tarjetas de crédito emitidas por cualquier entidad financiera.
El Asegurador indemnizará a primer riesgo hasta un límite de 300,00 euros, por siniestro y para el conjunto de las tarjetas, las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado como consecuencia del uso por cualquier tercera persona de dicha tarjeta/s, después de que ésta/s haya/n sido robada/s o accidentalmente perdida/s.
1.6. La sustitución de cerraduras y llaves del piso/vivienda asegurado, por otras de similares características cuando al Asegurado, o a cualquier miembro de su familia, le hayan sustraído las llaves a consecuencia de robo, expoliación o atraco.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido.
ARTÍCULO 2.º - OTRAS PRESTACIONES
Además de la indemnización que corresponda por los riesgos anteriores y siempre que el siniestro quede cubierto por esta garantía, el Asegurador se hace cargo de las siguientes prestaciones:
2.1. Los gastos necesarios para la RECONSTRUCCIÓN O EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS de los títulos-valores y sus correspondientes pólizas o documentos acreditativos de propiedad, cuando hubieran sido sustraídos o deteriorados en grado tal que resultasen invalidados.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido.
2.2. Restauración estética de los elementos del continente que resulten dañados por un siniestro de robo o expoliación, cuando la reparación de la parte afectada menoscabe la armonía estética inicial de los mismos.
La restauración comprenderá los elementos directamente dañados por el siniestro y los que deban afectarse para la reparación de los daños estéticos, limitándose a la habitación o dependencia en la que se encuentren.
Si fuese imposible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades similares a los originales.
Limitaciones de esta prestación:
– Esta cobertura sólo surtirá efecto cuando exista un capital asegurado para la partida de continente.
– Los elementos del continente a los que se refiere esta prestación sólo son los pertenecientes al interior de la vivienda y que se encuentren fijos en suelos, paredes o techos.
– La cobertura se condiciona a la realización efectiva de la restauración en el plazo máximo de dos años, pudiendo verificarse esta realización por el Asegurador.
Suma asegurada: a primer riesgo hasta 1.800,00 euros. Esta prestación no será acumulable a los siniestros que sobrevinieren antes de la realización efectiva de la restauración.
ARTÍCULO 3.º - RIESGOS CUBIERTOS FUERA DEL DOMICILIO
Fuera del domicilio, los objetos asegurados que forman parte del contenido quedan garantizados contra los riesgos de Robo y Expoliación definidos en el artículo 1 precedente, en las situaciones siguientes:
3.1. En los Viajes que realice el Asegurado o demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, siempre que el robo o la expoliación se cometa:
– En el interior de hoteles, establecimientos similares o en viviendas ajenas, durante la estancia.
– En el interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado durante el traslado. Cuando los objetos asegurados se hallen en régimen de facturación quedará incluso cubierto el simple extravío.
Esta extensión no cubre:
– El robo o la expoliación de los bienes asegurados cuando se encuentren en viviendas que utilice habitualmente el Asegurado con carácter de secundarias.
– El riesgo de robo de los objetos codiciables que no estén cerrados en caja de caudales cuando se encuentren en hoteles o establecimientos similares.
– El riesgo de robo cuando los objetos se encuentren en el interior de vehículos, caravanas y/o remolques. Esta limitación no se aplicará cuando los objetos se hallen facturados o cuando dichos medios de transporte se hallen en régimen de facturación y los objetos se encuentren en su interior.
Suma asegurada: a primer riesgo hasta el 15% de la suma cubierta para contenido con el límite máximo de 1.800,00 euros. El dinero en efectivo queda cubierto hasta un máximo de 150,00 euros.
3.2. Atraco fuera del hogar. Asimismo, en cualquier situación distinta a las anteriores, el seguro cubre la expoliación (atraco) que pueda sufrir el Asegurado o demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Suma asegurada: a primer riesgo hasta 1.200,00 euros, con el límite máximo para el dinero de 150,00 euros.
CONDICIONES ESPECIALES
GARANTÍA BÁSICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 1.º - DEFINICIONES PARTICULARES
A los efectos de esta garantía se entenderá por:
1.1. Daño material: la destrucción o deterioro de cosas o animales.
1.2. Daño corporal: muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas.
1.3. Terceros: toda persona a excepción de:
– Aquellas cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza, salvo lo dispuesto para la responsabilidad civil frente al personal doméstico.
– El cónyuge -incluso de hecho- y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en el punto anterior, salvo que se trate de daños materiales derivados de daños originados en la vivienda asegurada y cuya cobertura quede amparada por la garantía de Incendio y Daños Diversos.
ARTÍCULO 2.º - ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL
Esta garantía surte efecto por los daños producidos durante la vigencia del contrato y es válida en todo el mundo. Sin embargo, cuando el Asegurado tenga su domicilio fijo en el extranjero, el seguro sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan.
ARTÍCULO 3.º - RIESGOS CUBIERTOS
Mediante la contratación de esta garantía, el Asegurador asume el pago de las indemnizaciones que legalmente puedan exigirse hasta el límite por siniestro de 150.000,00 euros por daños materiales o corporales ocasionados involuntariamente a terceros en virtud de las siguientes responsabilidades:
3.1. Responsabilidad Civil Privada Familiar, como consecuencia directa del desarrollo de la vida privada del Asegurado y demás personas que convivan con el mismo en la vivienda asegurada,en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en el artículo 1902 del Código Civil.
3.2. Responsabilidad Civil como Cabeza de Familia, como consecuencia de los actos de los hijos menores del Asegurado que convivan en la vivienda u otros menores o personas que convivan en la vivienda asegurada y se hallen bajo su tutela, en virtud de lo dispuesto en los artículos. 1903 y 1910 del Código Civil.
3.3. Responsabilidad Civil del Personal Doméstico, como consecuencia de los actos del personal doméstico en el cometido de sus labores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil.
3.4. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, como propietario de la vivienda asegurada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.
Se incluye la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado en su calidad de copropietario cuando se derive de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio.
3.5. Responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos (perros, gatos o similares) que posea el Asegurado en propiedad o bajo su custodia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil los animales domésticos convivan con el asegurado en la vivienda asegurada y no deban ser objeto de un seguro obligatorio.
Se consideran animales domésticos aquellos que tradicionalmente se vienen denominando como animal de compañía, excluyendo animales salvajes domesticados, los caballos y animales de tiro, así como cualquier otro propio de una explotación ganadera.
3.6. Responsabilidad Civil frente al personal Doméstico, como consecuencia de los daños corporales que pueda sufrir el personal doméstico o demás personas ocupadas por el Asegurado para realizar un trabajo en la vivienda asegurada.
3.7. Responsabilidad Civil del Inquilino frente al propietario, como consecuencia del desarrollo de la actividad privada del Asegurado, en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en el artículo 1902 del Código Civil.
Asimismo, en caso de siniestro el Asegurador asumirá las siguientes prestaciones:
3.8. La defensa jurídica por los abogados y procuradores del Asegurador en las reclamaciones civiles que en su caso se siguieran.
3.9. Gastos procesales y extrajudiciales a que diese lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de las correspondientes multas y sanciones.
3.10. Fianzas judiciales exigidas por parte de los Tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por esta garantía.
Suma asegurada: hasta 150.000,00 euros por siniestro, entendiéndose que forma un único siniestro, la totalidad de los daños debidos a una misma causa aun cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes.
ARTÍCULO 4.º - EXCLUSIONES
No quedará cubierta por esta garantía la responsabilidad Civil directa o subsidiaria derivada:
– De actos de mala fe.
– Del incumplimiento de obligaciones contractuales.
– Del incumplimiento de las obligaciones correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social.
– Del ejercicio de cualquier actividad profesional o industrial y de la participación como representante de asociaciones o agrupaciones de cualquier clase.
– De daños a las cosas propiedad de terceros que posea el Asegurado o las demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
– De la utilización de aeronaves, embarcaciones o vehículos terrestres a motor, salvo que se trate de los hijos menores del Asegurado u otros menores bajo su custodia cuando hagan uso de dichos vehículos sin su permiso y no sean propiedad del Asegurado o los tenga en depósito.
– De daños causados durante la práctica de cualquier deporte xx xxxx o tiro y/o en los que se utilice un vehículo con motor. No obstante, quedan incluidos los daños causados por disparo fortuito xx xxxxx de fuego poseídas lícitamente. También quedan incluidos los daños causados con un vehículo sin motor, salvo que concurse en competiciones deportivas.
– De daños materiales ocasionados a bienes del personal doméstico o de demás personas que realicen para el Asegurado cualquier tipo de labor.
– De daños ocasionados por los animales que posea el Asegurado cuando formen parte de una explotación comercial, agrícola o ganadera, así como los causados por otros animales distintos a los indicados en el apartado 5 del artículo 3 anterior.
– De daños causados como consecuencia de obras realizadas en la vivienda por terceras personas que no sean profesionales titulados o que no posean Licencia Fiscal correspondiente a su actividad, así como por daños causados por trabajos de demolición, excavación o construcción.
– De daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente cuando por sus características y circunstancias hubiera podido ser evitada o reducida.
ARTÍCULO 5.º - OTRAS DISPOSICIONES
5.1. El Asegurado no podrá realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización del Asegurador. Tampoco podrá, sin autorización de éste, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por esta garantía.
5.2. Si la resolución adoptada por los Tribunales fuese contraria a los intereses del Asegurado, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante la instancia superior competente. No obstante, si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y el Asegurador obligado a reembolsarle todos los gastos ocasionados si el recurso obtuviese una resolución beneficiosa.
5.3. De producirse algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre aceptar la dirección jurídica del Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite pactado en la Póliza.
CONDICIONES ESPECIALES
GARANTÍA BÁSICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 1.º - DEFINICIÓN DE ASEGURADO, OBJETO DEL SEGURO Y PRESTACIONES ASEGURADAS
1.1. Definición de Asegurado
Son Asegurados las personas que habitualmente convivan en la vivienda asegurada con excepción del personal doméstico.
1.2. Definición de Siniestro o evento
A los efectos del presente seguro, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento en el momento mismo en que el daño haya sido causado.
En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
1.3. Objeto del seguro
Por el presente contrato, el Asegurador garantiza la protección de los intereses del Asegurado en relación a los riesgos definidos en estas Condiciones Especiales y de acuerdo con el alcance y contenido que se establece en cada uno de ellos.
1.4. Prestaciones aseguradas
El Asegurador presta al Asegurado sus servicios de asesoramiento en relación a los riesgos garantizados y asume el pago de los gastos necesarios hasta el límite de 3.000,00 euros por siniestro para la defensa de sus intereses en los procedimientos judiciales cubiertos en estas Condiciones Especiales.
En particular, son gastos garantizados:
a) Los honorarios y gastos derivados de la defensa personal del Asegurado por Abogados y Procuradores en aquellos procedimientos cubiertos por esta Póliza y en los que sea preceptiva su intervención.
b) Los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de cualquier procedimiento cubierto por esta Póliza.
Se incluyen expresamente los gastos de otorgamiento de los poderes que procesalmente fuesen necesarios.
c) Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
d) La constitución de fianzas que en causa penal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional o sus responsabilidades pecuniarias de orden penal con el mismo límite que el establecido para la garantía de Responsabilidad Civil.
e) El pago de cualquier otra prestación o servicio que expresamente figure incluido en estas Condiciones Especiales y de acuerdo con el contenido que se indique en las mismas.
Quedan expresamente excluidos los pagos siguientes:
a) Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuese condenado el Asegurado.
b) Los impuestos u otros pagos de naturaleza fiscal que se deriven de la prestación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
ARTÍCULO 2.º - PLAZO DE CARENCIA
Se entiende por plazo de carencia el período de tiempo durante el cual aun estando vigente el seguro, si se produce un siniestro, éste no queda cubierto.
En relación a las garantías que afectan a contratos concluidos por el Asegurado, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
El siniestro tampoco quedará cubierto si durante el plazo de carencia, el contrato origen del litigio hubiera sido rescindido o se hubiese solicitado su rescisión, anulación o modificación.
ARTÍCULO 3.º - PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurador confía la gestión de los siniestros del Seguro de Protección Jurídica, a la Entidad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.
El procedimiento a seguir en caso de siniestro será el siguiente:
3.1. Designación de Abogado y Procurador
Aceptado el siniestro y declarada procedente la reclamación judicial por el Asegurador, el Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta.
Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier procedimiento judicial, el Asegurado comunicará por escrito al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido.
Los profesionales elegidos por el Asegurado y aceptados por el Asegurador, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del Asegurador. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar al Asegurador respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto en litigio.
3.2. Pago de honorarios
El Asegurador asumirá los honorarios del Abogado o del Procurador designados en el apartado anterior y, como máximo, por las tarifas mínimas establecidas por las normas orientadoras del Colegio Profesional correspondiente y los aranceles legales en vigor respectivamente, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiese.
Corresponde al Asegurado facilitar al Asegurador los justificantes detallados y la realización de las comprobaciones pertinentes.
3.3. Intervención de Abogados y/o Procuradores nombrados por el Asegurador
De no utilizar el Asegurado la opción de nombramiento indicada anteriormente, su defensa personal será dirigida por profesionales nombrados por el Asegurador, siendo a cargo de ésta la totalidad de los honorarios y aranceles.
3.4. Intervención urgente de Abogado o Procurador
Cuando deban intervenir con carácter urgente un Letrado o Procurador antes de la comunicación del siniestro al Asegurador, ésta abonará igualmente los honorarios derivados de tales actuaciones dentro de los límites de la Póliza.
3.5. Iniciación de procedimientos y recursos
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta.
El Asegurado tendrá derecho, al reembolso de los gastos necesarios habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso. Este reembolso de gastos, incluso los honorarios profesionales, tendrá como máximo las tarifas mínimas fijadas en las normas orientadoras de los Colegios Profesionales correspondientes o aranceles legales en su caso.
Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegurado y el Asegurador sobre la interpretación del contrato, podrán ser sometidas a arbitraje.
La designación de Árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
3.6. Transacciones
El Asegurado o el Letrado que lo represente, no podrán transigir el asunto sin autorización previa del Asegurador, en los supuestos en que éste haya efectuado adelantos de las indemnizaciones debidas al Asegurado.
En caso contrario, el Asegurador se reserva el derecho de reclamarle las cantidades adelantadas.
3.7. Conflicto de intereses
De producirse un conflicto de intereses entre las partes, tal circunstancia deberá ser comunicada por el Asegurador al Asegurado a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del Abogado o Procurador que estime oportuno para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad reconocida en este artículo.
RIESGOS CUBIERTOS POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 4.º - RIESGOS RELATIVOS A LA VIVIENDA
4.1. Reclamación de daños
El Asegurador garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños corporales sufridos por el Asegurado, la vivienda asegurada o los bienes muebles de su propiedad en el ámbito de su vida privada o familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia o dolosamente.
El alcance de esta garantía queda limitado a España y Andorra.
4.2. Defensa penal
El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquéllos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil y de acuerdo con el alcance y contenido que se establece en aquélla.
4.3. Derechos de la vivienda
El Asegurador garantiza la defensa de los intereses del Asegurado en los conflictos que se planteen en relación a la vivienda designada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Como Xxxxxxxxx, en relación con:
Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Quedan expresamente excluidos del ámbito de esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago y los conflictos derivados de contratos de alquiler concluidos con anterioridad a la entrada en vigor del R.D.L. de 30 xx xxxxx de 1985 (B.O.E. de 9 xx xxxx del mismo año).
Como Propietario o Usufructuario, en relación con:
– Los conflictos que se planteen con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios y, en particular, los conflictos que se deriven del régimen de Propiedad Horizontal.
Como Xxxxxxxxx, Propietario o Usufructuario, en relación con:
– Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda cuando el pago de los mismos corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado.
4.4. Contratos
a) Contratos de prestación de servicios o de ejecución de obras
El Asegurador garantiza al Asegurado la reclamación amistosa y judicial en España, que se precise en relación con los incumplimientos de contratos de prestación de servicios o de ejecución de obras, siempre que se presten en la vivienda y afecten al Asegurado, a la vivienda o a los bienes situados en la misma y propiedad del Asegurado.
Para que se apliquen estas garantías, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o de no ser aquí necesaria, de la licencia fiscal necesaria para el ejercicio de dicha actividad.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros (agua, gas, electricidad, etc.).
b) Contratos sobre bienes muebles
Esta garantía incluye la reclamación amistosa y judicial en España y en nombre del Asegurado por el incumplimiento por terceros de los contratos sobre bienes muebles propiedad del Asegurado y situados en la vivienda asegurada.
Se entiende exclusivamente como bienes muebles: el ajuar doméstico y personal, muebles, objetos de arte, electrodomésticos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos.
c) Otros contratos de seguro relativos a la vivienda
El Asegurador garantiza al Asegurado, la reclamación amistosa y judicial de sus intereses en relación con los incumplimientos de otras Entidades Aseguradoras en pólizas de seguros en vigor contratadas por el Asegurado o de las que éste sea beneficiario en relación con la vivienda asegurada.
d) Contratos laborales del servicio doméstico
El Asegurador garantiza al Asegurado la defensa de sus intereses frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 5.º - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA GARANTÍA DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS
5.1. Gastos de peritación
El Asegurador ofrece sus servicios de asesoramiento y peritación para agilizar la obtención de la indemnización de los daños sufridos en la vivienda o en los bienes muebles propiedad del Asegurado.
5.2. Adelanto de indemnizaciones extrajudiciales
Tan pronto el Asegurador obtenga de la Entidad Aseguradora xxx xxxxxxx responsable la conformidad al pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el Asegurado, el Asegurador anticipará a éste el importe de la misma.
5.3. Adelanto de indemnizaciones judiciales
El Asegurador adelantará al Asegurado la indemnización fijada a su favor en una sentencia firme y ejecutoria dictada por un Tribunal español en relación a los daños de origen no contractual sufridos en su persona, en la vivienda asegurada o en los bienes muebles de su propiedad y situaciones en la misma.
Para que se aplique dicha garantía es necesario que la sentencia condene a una Entidad Aseguradora como responsable civil directa en defecto xxx xxxxxxx condenado y que esta Entidad no se encuentre sometida a un procedimiento de intervención o liquidación.
El Asegurado se comprometerá mediante reconocimiento de deuda, a devolver al Asegurador el adelanto recibido en el plazo máximo de un año a contar desde la firmeza de la sentencia o cuando le sea abonada
dicha indemnización por el Juzgado si esta circunstancia se produce con anterioridad al plazo antes indicado.
Esta garantía surtirá efecto siempre que la indemnización mencionada supere la cifra de 300,00 euros, fijándose en 3.000,00 euros la suma máxima que el Asegurador adelantará.
ARTÍCULO 6.º - EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
Estas condiciones especiales no garantizan la defensa de los intereses del Asegurado en los siguientes supuestos:
6.1. Las reclamaciones contra el Asegurador.
6.2. Los litigios que se planteen en relación a riesgos no cubiertos por estas Condiciones Especiales.
6.3. Los conflictos que se deriven de cualquier actividad profesional o industrial del Asegurado, o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
6.4. Los conflictos entre las personas que ostentan la cualidad de Asegurado o entre éstos y el Tomador del seguro.
6.5. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo de bienes inmuebles propiedad del Asegurado, y aquellos otros en los que se reclamen daños causados por explotaciones mineras, canteras e instalaciones fabriles anexas a ellas.
6.6. Los conflictos relacionados con vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor y ocupante, o en los contratos sobre los mismos en los que el Asegurado sea parte.
6.7. Los litigios sobre propiedad industrial o intelectual y los procedimientos judiciales en relación a cuestiones de urbanismo, concentración parcelaria o expropiación que dimanen de contratos sobre cesión de derechos en favor del Asegurado.
6.8. Las reclamaciones cuya cuantía no sea superior a 60,00 euros.
6.9. Los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
6.10 Los hechos deliberadamente causados por el Tomador o Asegurado según sentencia judicial firme.
CONDICIONES ESPECIALES
GARANTÍA BÁSICA DE ACCIDENTES CORPORALES
ARTÍCULO 1.º - OBJETO DEL SEGURO
Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se cubra el contenido.
La indemnización por Muerte o Invalidez Permanente y Absoluta para todo trabajo producida al Asegurado, a sus familiares, personal doméstico o personas que con él convivan, siempre que sea consecuencia inmediata, o en el término máximo de dos años, de un accidente ocurrido en el interior de la vivienda o con ocasión de hacer uso de los servicios del edificio en que aquélla esté situada.
En el caso de Muerte serán beneficiarios, por este orden: el cónyuge no separado legalmente; en su defecto, los descendientes; a falta de éstos, sus ascendientes; y en defecto de todos los anteriores, sus herederos legales.
El límite de cobertura por siniestro es el 50 por cien del Capital Asegurado para el contenido, salvo en el caso de que existan varios muertos o inválidos a consecuencia de un mismo accidente, en el que el límite se eleva al 100 por cien del Capital Asegurado para el Contenido, repartiéndose la indemnización a partes iguales entre los beneficiarios.
En ningún caso la indemnización será superior a 30.000,00 euros.
ARTÍCULO 2.º - EXCLUSIONES
Se excluyen de esta garantía, la Muerte o Invalidez Permanente y Absoluta para todo trabajo, derivada de:
a) Los accidentes consecuencia de desafío, lucha o riña, salvo en los casos probados de legítima defensa.
b) Los accidentes sufridos por las personas aseguradas bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes o en estado de embriaguez.
c) Los que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria de los Asegurados, así como los derivados de actos delictivos.
d) Los ocurridos cuando las personas aseguradas tengan más de 65 años. Respecto a los menores de 14 años sólo se excluye la Muerte por accidente.
e) Los generados por dolo o mala fe del Asegurado o Tomador del seguro.
f) Los producidos por guerra, invasión, fuerza o golpe militar, rebelión, sedición o terrorismo.
g) Los ocurridos por hechos de carácter político y social, motines, alborotos y tumultos populares.
h) Los que tengan su origen en modificaciones de la estructura atómica de la materia, reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
i) Los provocados por erupciones volcánicas, inundaciones, huracanes, trombas , terremotos o temblores de tierra, desprendimiento, heladas y, en general, cualquier otro fenómeno de tipo atmosférico, sísmico o meteorológico.
Todas las anteriores exclusiones deben entenderse sin perjuicio de la cobertura, en su caso, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros para Riesgos Extraordinarios conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de las Condiciones Generales.
CONDICIONES ESPECIALES
GARANTÍA DE ASISTENCIA EN EL HOGAR
Esta garantía es complemento de la Póliza de Seguro Hogar MULTIRRIESGO HOGAR, siendo de aplicación todas las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales y Particulares de dicha Póliza, siempre y cuando no se opongan a lo establecido en la presente garantía.
En esta garantía se entiende por ASEGURADO:
Además del titular de la Póliza; su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente y dependan de él.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1.- SERVICIOS
Siempre que el Asegurado lo necesite, la Entidad Aseguradora le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
1.1. Fontanería 1.12. Persianas
1.2. Electricistas 1.13. Escayolistas
1.3. Cristaleros 1.14. Enmoquetadores
1.4. Carpintería 1.15. Parquetistas
1.5. Cerrajería 1.16. Carpintería metálica
1.6. Electrodomésticos 1.17 Tapiceros
1.7. Televisores-Vídeos 1.18. Barnizadores
1.8. Antenistas 1.19. Limpiacristales
1.9. Porteros automáticos 1.20. Contratistas
1.10. Albañilería 1.21. Limpiezas generales
1.11. Pintura
En cualquier caso, la Entidad Aseguradora asumirá el coste de desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados, de un siniestro cubierto por la Póliza.
2.- AMBULANCIAS
Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrida por alguno de los asegurados en la vivienda amparada por la Póliza.
En este caso, la Entidad Aseguradora se encargará de enviar con la máxima urgencia, al domicilio asegurado, una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 Km.
Sólo serán a cargo de la Entidad Aseguradora los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
3.- CERRAJERÍA URGENTE.
En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, la Entidad Aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda. La
Entidad Aseguradora se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de la Entidad Aseguradora los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre.
4.- ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA.
Cuando, como consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la Entidad Aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
Quedan excluidas de la presente garantía:
- La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
- La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
- La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
- En el caso de que ocurriese en la vivienda asegurada un siniestro cubierto por las garantías básicas de la Póliza.
5.- PERSONAL DE SEGURIDAD
Cuando como consecuencia de la ocurrencia de siniestro cubierto por una de las garantías básicas de la Póliza, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, y dicho siniestro no pudiera ser reparado por un profesional de entre los descritos en el epígrafe “servicios” de la presente garantía, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia la Entidad Aseguradora enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
6.- REPOSICIÓN DE TV Y VÍDEO
Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías básicas de la Póliza, la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
7.- HOTEL, RESTAURANTE, LAVANDERÍA
7.1. Hotel
Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la Póliza, resultara inhabitable, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel hasta un máximo de 180,00 euros
7.2. Restaurante
Si, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la Póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un máximo de 120,00 euros.
7.3. Lavandería
Si, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la Póliza, la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un máximo de 120,00 euros.
Solicitud de prestaciones de servicios
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas.
Los servicios de carácter urgente correspondientes a las garantías 1.1. a 1.9., 2., 3., 4. y 5. serán prestados con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán en un plazo máximo de 24 horas laborables desde el momento de su solicitud, salvo en casos de fuerza mayor.
GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
La Entidad Aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes Condiciones Especiales.
Los servicios que no nos hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por o de acuerdo con la Entidad Aseguradora, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS
El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la Póliza.