Condiciones Generales de Compra
Condiciones Generales de Compra
Fecha: Agosto 2016 (VD0001 Rev. 10)
1. General
Las presentes Condiciones Generales de Compra, en adelante CGC, definen y regulan los principios de ejecución del contrato, del cual forman parte intrínseca y se aplicarán a todos los contratos celebrados entre el Proveedor, quien las acepta plenamente y sin reservas, y AEG Power Solutions Ibérica S.A., en adelante AEG. Por la propia aceptación del pedido, los términos y condiciones del Proveedor serán nulos, quedarán sin efecto y no serán objeto del contrato, aunque AEG no los contradiga explícitamente. Cualquier provisión o condición en la documentación del Proveedor posterior al pedido de AEG que modifique las presentes CGC será nula y sin efecto.
Las presentes CGC podrán ser modificadas o complementadas por aquellas Condiciones Particulares de Compra que se estipulen en el pedido. En caso de contradicción entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, las últimas prevalecerán sobre las CGC.
AEG podrá modificar, en todo o en parte, el alcance del pedido en cualquier momento durante su ejecución. El Proveedor no podrá rechazar dichos cambios. El Proveedor no podrá alterar o modificar el alcance del suministro sin el consentimiento previo y por escrito de AEG.
2. Pedido, Envío
En caso de que un pedido no fuere confirmado por escrito por el Proveedor se considerará aceptado sin reservas con arreglo al plazo estipulado de entrega. No obstante, AEG tendrá derecho a cancelar el pedido en un plazo de dos semanas tras su emisión sin perjuicio de cualesquiera otros derechos.
Los productos que se deban suministrar deberán estar debidamente embalados y despachados. Se respetarán las normas de embalaje y expedición. Cada envío se suministrará con notas de expedición o albarán de entrega. Todos los documentos deberán indicar el número de pedido, el número de material, la cantidad y las designaciones de AEG según se requiera en el pedido.
3. Fecha de entrega y lugar de ejecución
La fecha de entrega acordada es vinculante. Las entregas preliminares sólo se permiten mediante acuerdo previo de AEG. La puntualidad de las entregas se determinará de acuerdo con la recepción de las mercancías en la dirección de envío indicada por AEG, sin instalación o montaje. La puntualidad de las entregas que impliquen la instalación, de la propia instalación o de los servicios dependerá de la disposición de las mercancías para su aceptación.
El lugar de ejecución para las entregas o servicios del Proveedor será la dirección de entrega indicada en el pedido, con arreglo a condiciones DDP (Incoterms 2010). En caso de no indicarse una dirección de entrega, se considerará la dirección de AEG como lugar de ejecución.
El Proveedor está obligado a informar a AEG con prontitud de cualquier suceso o incidencia de suministro.
4. Garantía, derechos de propiedad, obligación de examinar y notificar en caso de defectos
Los objetos suministrados serán proporcionados a AEG libres de derechos de propiedad de terceros y derechos de uso. En caso de que no se cumpla esta obligación, el Proveedor mantendrá a AEG libre y exento de cualquier reclamación de terceros. AEG se reserva el derecho de reclamar al Proveedor una indemnización por cualquier daño relacionado con el suministro.
El período de garantía será de 36 meses a partir de la fecha de recepción de los bienes o mercancías recibidas. En caso de que las disposiciones legales para reclamaciones de garantía estipulen un periodo de tiempo más corto, se estipulará en su lugar un período de tres años.
AEG inspecciona los envíos después de la entrega por parte del Proveedor, siempre y cuando esto se pueda hacer en el curso normal de la actividad, al menos en relación a las variaciones de cantidad, las divergencias de identidad, el posible daño en el transporte, así como defectos obvios. El requisito de presentar una reclamación al Proveedor se considerará cumplido si las deficiencias detectadas se notifican al Proveedor dentro de las cuatro (4) semanas siguientes a la recepción de la mercancía o, en el caso de defectos ocultos, en el mismo período después de la detección de los mismos.
A pesar de las reclamaciones legales de la garantía que le correspondan, AEG tendrá derecho a que se remedien los defectos por reparación o reemplazo, no pudiendo el Proveedor negarse a uno o a otro según sea la elección de AEG, a menos que ello suponga un gasto desproporcionado para el Proveedor frente a la otra alternativa viable.
El Proveedor deberá asumir todos los gastos relacionados con la identificación de defectos y la reparación de los mismos.
5. Derechos de usuario
El Proveedor concede a AEG el derecho no exclusivo, ilimitado en el tiempo y la ubicación a) Utilizar los bienes y / o servicios suministrados, incluida la documentación relacionada, para integrar los bienes y servicios suministrados
en otros productos y comercializarlos en todo el mundo; b) utilizar software y documentación relacionada en combinación con los bienes y servicios suministrados, con la instalación, la puesta en servicio, la prueba y la ejecución de este software; c) otorgar sublicencias a las empresas afiliadas, distribuidores y clientes finales y / o permitir su utilización por parte de empresas afiliadas, así como otorgarles el derecho de sublicenciar y / o transferir el Software respectivamente. A la fecha de la confirmación de la orden, el Proveedor está obligado a notificar a AEG la existencia de cualquier "Software de Código Abierto" en los bienes y / o servicios ordenados. En caso de que el Proveedor notifique a AEG la utilización del "Software de Código Abierto" en el momento de la confirmación del pedido, el Cliente tiene derecho a cancelar el pedido dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta información sin incurrir en gastos.
6. Calidad
El Proveedor garantiza que sus productos cumplen con los documentos técnicos acordados como parte del pedido, tales como especificaciones, especificaciones de entrega, planos, normas de la compañía e instrucciones de prueba. El proveedor garantiza además que sus productos se actualizan continuamente para adaptarse a la tecnología más avanzada.
Las modificaciones, especialmente en relación con el tipo de composición del material utilizado y / o el diseño y / o el proceso de producción de los productos a suministrar a AEG, deberán ser comunicadas a AEG con antelación a la ejecución prevista a fin de aclarar procedimientos. Estas modificaciones requieren el consentimiento por escrito del Cliente.
El Proveedor acepta que AEG o sus clientes, con la oportuna notificación previa, puedan auditar el sistema de calidad del Proveedor en su planta de producción durante las horas normales de trabajo del Proveedor (Auditoría de Calidad).
En estas auditorías de calidad, el Proveedor proporcionará a AEG o sus clientes todos los documentos e información razonablemente necesarios, y proporcionará toda la información solicitada.
En caso de problemas de calidad causados por bienes o servicios de un sub- proveedor del Proveedor, ambas partes, a solicitud de AEG, acordarán la realización de una auditoría conjunta de calidad en las instalaciones del sub-proveedor.
7. Retirada por razones especiales / derecho a auditar
El Proveedor acepta plenamente y sin reservas el Código Ético de AEG.
En caso de sospecha de infracción de la Ley, AEG tendrá derecho a reclamar u organizar una auditoría en las instalaciones del Proveedor. Dicha auditoría será ejecutada por un auditor seleccionado por AEG, quien mantendrá la confidencialidad de los resultados de la auditoría comunicándolos a AEG únicamente. AEG asumirá los costos de la auditoría si la sospecha no se confirma; de lo contrario, el Proveedor estará obligado a soportar los costes incurridos.
AEG tendrá derecho a rechazar el pago en caso de que existan reclamaciones no resueltas por el Proveedor, hasta que el Proveedor las resuelva efectivamente o acepte una auditoría por un auditor designado por AEG. Además, AEG tendrá derecho a la cancelación extraordinaria del contrato si el Proveedor rechaza la auditoría.
Así mismo, AEG tendrá derecho a cancelar inmediatamente el contrato si el Proveedor se encuentra incurso o ha iniciado un procedimiento de insolvencia
8. Pena de incumplimiento de contrato, responsabilidad
La fecha de entrega será la que figure en el pedido. Si el Proveedor incumple los plazos acordados de los suministros o servicios, AEG penalizará por cada semana iniciada de dicho retraso un 0,5 por ciento del valor total del pedido hasta un máximo del 5 por ciento, en concepto de incumplimiento de contrato, sin necesidad de prueba de daños o perjuicios.
El Proveedor será responsable por cualquier daño o quebranto derivado del incumplimiento de las disposiciones y regulaciones legales que apliquen al suministro o servicio objeto del contrato.
9. Provisión
Los objetos de cualquier clase que AEG consigne en las instalaciones, almacenes o lugares similares del Proveedor, siguen siendo propiedad de AEG y sólo pueden utilizarse para la ejecución de los suministros y servicios solicitados.
El Proveedor estará obligado a realizar, a su cargo, los trabajos de mantenimiento e inspección requeridos, así como a proporcionar un seguro adecuado para los objetos que se le hayan dejado en consigna con una prueba de ello a solicitud del Cliente.
10. Factura, Pago
Se requiere una copia única de la factura indicando el número de pedido, el tipo, el alcance y el plazo de entrega, el precio por artículo, así como el impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro impuesto, tasa o gravamen que aplique al suministro o servicio convenientemente desglosado.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en los términos y condiciones establecidos en el pedido.
11. Obligación de información y debida diligencia
Tan pronto como AEG haya informado al Proveedor sobre el uso previsto de los suministros o servicios, o si el uso pretendido es obvio para el Proveedor, incluso sin información explícita, el Proveedor estará obligado a informar a AEG inmediatamente si los suministros o servicios del Proveedor no son adecuados para cumplir con dicho propósito.
Las circunstancias que puedan conducir a poner en peligro el cumplimiento de los plazos de entrega acordados se comunicarán a AEG de inmediato y por escrito.
El Proveedor deberá informar a AEG inmediatamente y por escrito sobre las modificaciones en la composición del material procesado o el diseño de suministros o servicios del mismo tipo suministrados a AEG hasta ese momento. Dichas modificaciones requieren el acuerdo por escrito de AEG.
El proveedor garantizará que los suministros y servicios cumplen con las leyes ambientales, las leyes de prevención de accidentes y otras normas de seguridad y salud, así como con todos los requisitos legales vigentes en el lugar de destino o en el país donde se formaliza el pedido.
12. Confidencialidad
El Proveedor acordará tratar confidencialmente cualquier información comercial y técnica y los documentos sobre los cuales pueda haber adquirido conocimiento en el transcurso de la relación comercial con AEG, y acordará usar dicha información únicamente con el propósito de proveer los suministros y servicios ordenados. El Proveedor es responsable de propagar el deber de confidencialidad diligentemente a su propia cadena de suministro.
13. Protección de datos
El Proveedor deberá convenir en que los datos declarados, en la medida en que esté permitido de acuerdo con la Ley de Protección de Datos aplicable en el lugar de destino de los productos ordenados, serán almacenados por AEG y que dichos datos podrán ser procesados.
El Proveedor deberá asegurarse de que todos los datos que se califiquen como datos personales y que se divulguen al Proveedor a lo largo de la orden y su desempeño, sean procesados de acuerdo con la Ley de Protección de Datos aplicable, y no sean guardados ni procesados de ninguna otra manera.
14. Cumplimiento de los requisitos de seguridad de los trabajadores / seguridad en la cadena de suministro
El Proveedor garantiza el cumplimiento de las normas básicas reconocidas internacionalmente para la seguridad de los trabajadores, la salud y la seguridad ambiental, los derechos de los trabajadores, los derechos humanos y las normas de gestión responsable. El Proveedor asume plenamente y sin reservas el "Código de Conducta del Proveedor" de AEG que está actualmente vigente.
15. Origen de los bienes
El proveedor deberá proporcionar en sus documentos comerciales el origen no preferencial de todos los productos (país de origen). A petición de AEG, el Proveedor deberá proporcionar un certificado de origen para las mercancías entregadas.
Las mercancías cumplirán con todas las condiciones de origen de los acuerdos preferenciales bilaterales o multilaterales pertinentes o con cualquier condición unilateral de origen del Sistema Generalizado de Preferencias, siempre que se considere que las mercancías están cubiertas por esas normas comerciales.
16. Cumplimiento de las estipulaciones de exportación y embargo
El Proveedor deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones nacionales e
internacionales aplicables y relacionadas con la exportación. En el plazo xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de pedido, y para cualquier otro cambio pertinente, el Proveedor proporcionará sin demora indebida toda la información y detalles que AEG necesite para cumplir con todos los reglamentos de comercio exterior relativos a la exportación, exportación de bienes, especialmente - pero no limitado a - lo siguiente:
- todos los números de lista de exportación aplicables, incluido el Número de Clasificación de Control de Exportaciones de acuerdo con la Lista de Control del Comercio de los Estados Unidos (ECCN);
- los números de los códigos de los productos básicos de acuerdo con la clasificación actual de los productos para las estadísticas del comercio exterior y el Código del Sistema Armonizado; y
- el país de origen (origen no preferencial) y, a petición del cliente, todas las declaraciones de proveedores de origen preferencial (para proveedores europeos) o el certificado preferencial (para proveedores no europeos).
El Proveedor informará al Cliente detalladamente y por escrito sobre todos los requisitos de autorización existentes o potenciales para (re) exportación de acuerdo con las leyes nacionales de exportación y las regulaciones relativas al país de origen de los bienes o servicios.
Si el Proveedor viola alguna de las disposiciones de la presente cláusula, indemnizará a AEG por todos los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por el mismo.
17. Protección ambiental relacionada con el producto; obligaciones de declaración; bienes peligrosos
En el caso de que el Proveedor entregue bienes que contienen sustancias que, en el momento de la orden formal, están sujetas a restricciones de sustancias impuestas por la ley y / o requisitos de información (por ejemplo, REACH, RoHS, etc.), el Proveedor debe declarar dichas sustancias, a la entrega de dichos productos a más tardar, en la medida en que se apliquen las leyes y reglamentos pertinentes en el punto de entrega designado.
El Proveedor está obligado a cumplir con todas las obligaciones del Reglamento REACH (Reglamento UE 1907/2006 / EG) que le incumben en relación con la entrega de mercancías. Particularmente para los casos enumerados en xx xxx. 00 Xx. 0 x 0 xx xx xxxxxxxxx REACH, el Proveedor debe proporcionar una ficha de datos de seguridad para las mercancías, en el idioma del país de destino final. Además, el Proveedor garantiza que todas las sustancias contenidas en la mercancía entregada al Cliente cumplen con la normativa REACH y la finalidad prevista de las mercancías según lo especificado por el Cliente, y que están debidamente y legalmente pre- registradas o formalmente autorizadas, no se aplican excepciones a dichas obligaciones. En caso de que las mercancías que han de ser entregadas por el Proveedor contengan otras sustancias o mercancías que, de conformidad con las normas internacionales, se clasifican como mercancías peligrosas, el Proveedor notificará al Cliente en el formulario acordado, a más tardar en el momento de la confirmación de la orden.
18. Jurisdicción
El lugar de jurisdicción será Vitoria, España.
19. Base legal
El contrato estará sujeto únicamente a la legislación española, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Bienes de 11 xx xxxxx de 1980.
20. Validez
En caso de que uno o más de los términos y condiciones anteriores resulten inválidos, ello no afectará la validez y vigencia de las demás disposiciones.