CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Seguro multirriesgo de viaje
DELTA AIR LINES, Inc.
Estas Condiciones Generales le permitirán conocer con detalle el marco del contrato que usted establece con AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España (en adelante ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE) al suscribir este seguro. Xxx atentamente esta póliza, incluyendo las exclusiones de la misma.
Si tuviera usted cualquier consulta o trámite, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE pone a su disposición su Centro de Atención Telefónica a través del número 902 402 440 y su página web xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx, donde encontrará toda la información que precise.
RECOMENDACIONES DE VIAJE
Lleve siempre consigo el teléfono de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE y el número de su póliza.
Si va a viajar por Europa, consiga la “Tarjeta Sanitaria Europea” TSE en su oficina de la Seguridad Social.
¿Cómo utilizar su póliza?
Ante cualquier emergencia o necesidad de utilizar la póliza póngase en contacto con ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE en el teléfono 000 00 00 00 desde España y 34 91 452 29 14 desde el extranjero. Facilite siempre su nombre, número de póliza, lugar en el que se encuentra y teléfono de contacto.
Accidente o enfermedad: si es una emergencia, acuda inmediatamente a un centro hospitalario adecuado. Si no es una emergencia llame primero a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE.
Tenga en cuenta que el nivel de calidad de los servicios sanitarios dependerá del grado de desarrollo del país en el que precise atención médica.
Pérdida definitiva o extravío, destrucción del equipaje facturado en vuelo:
a. Antes de salir de la zona de recogida de equipajes solicite el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.).
b. Haga una relación del contenido de su equipaje.
Robo, pérdida o daños a su equipaje entregado a la custodia del transportista:
a. Xxxx denunciar el hecho ante la policía en el lugar y fecha de ocurrencia, haciendo constar la relación de objetos robados y su valoración económica. Obtenga un certificado de dicha denuncia.
b. Debe presentar una reclamación por escrito ante la compañía transportista cumpliendo los plazos establecidos por cada compañía. Conserve copia de la misma.
c. Obtenga certificado de la compañía transportista, donde se indique la cantidad que en concepto de indemnización asume
d. Haga una relación del contenido de su equipaje.
Robo de su equipaje o efectos personales no facturados:
Xxxx denunciar el hecho ante la policía en el lugar y fecha de ocurrencia, haciendo constar la relación de objetos robados y su valoración económica. Obtenga un certificado de dicha denuncia.
Anulación de su vuelo: En el momento que tenga conocimiento de la imposibilidad de realizar su vuelo por causa contemplada en la póliza, acuda a su organizador de vuelo y efectúe la anulación, obteniendo el documento que acredite la misma, y comunique el hecho inmediatamente a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx.
Delta Airlines, Inc. multirriesgo
ÍNDICE
I. Definiciones.
II. Disposiciones Comunes.
III. Garantía de Anulación.
IV. Garantía de Asistencia – Repatriación.
V. Garantía de Equipajes.
CONDICIONES GENERALES
El presente contrato de Xxxxxx se rige por lo dispuesto en:
• La Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre (B.O.E. 17-10-80)
• R.D.L. 6/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Reglamento 2486/1998 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y modificaciones posteriores.
• La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. y modificaciones posteriores.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (contrataciones a distancia).
• Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable, así como por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, Particulares y en su caso Especiales.
Este contrato se celebrará en Régimen de Derecho de Establecimiento.
DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LAS CONTRATACIONES A DISTANCIA
Para el supuesto de haber suscrito el seguro a distancia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, le informamos que si el seguro tiene una duración superior a un mes, el tomador podrá desistir de este contrato en el plazo de catorce días naturales contados desde la fecha de la contratación, siempre que el contrato no haya sido ejecutado con anterioridad al ejercicio de este derecho.
Para ejercer el derecho de desistimiento, el tomador deberá remitir una carta por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de su envío y recepción al Departamento de Soporte Comercial y Servicio al Cliente de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx, o bien por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx
Si el tomador opta por desistir de este contrato, deberá abonar la parte proporcional de prima correspondiente al servicio efectivamente prestado hasta la fecha de ejercicio de este derecho. AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España le
reintegrará, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de su solicitud, la parte correspondiente de prima no consumida.
Ejecutado el contrato de seguro celebrado a distancia, o transcurrido el plazo habilitado de 14 días naturales contados desde la fecha de contratación, decaerá el derecho del tomador a desistir del contrato, quedando obligado al pago de la totalidad de la prima pactada.
I. DEFINICIONES.
En este contrato se entiende por:
• ASEGURADOR es AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx y con
N.I.F. W0034957A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 26.138, Folio 140, Sección 8, hoja M-471120 e inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras en España con el Nº E-0202.
Se trata de la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, correspondiendo el control y supervisión de la actividad a:
- El Estado miembro a quien corresponde el control del ASEGURADOR es XXXXXXX y la Autoridad a quien corresponde dicho control es la “Autorité de Contrôle Prudentiel”, 00 xxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxx Xxxxx 00.
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al artículo 133 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2486/1998).
La normativa española no resulta de aplicación a la eventual liquidación de las entidades aseguradoras, tal y como se indica en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• TOMADOR DEL SEGURO es la persona física o jurídica con residencia habitual en España que suscribe el contrato con el Asegurador y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. En caso que el tomador sea una persona física o jurídica con residencia habitual fuera de España, la duración del contrato no
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podrá ser superior a cuatro meses contados desde la fecha de emisión del mismo.
• ASEGURADO es la persona física con residencia habitual en España, que contrate su vuelo con DELTA AIR LINES, Inc. (en adelante DELTA) a través de su página web y figure relacionada en las Condiciones Particulares, sobre la que se establece el seguro. En defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
• DOMICILIO es aquel en el que el asegurado tiene su residencia habitual y que figura en la Condiciones Particulares de la póliza.
• PRIMA es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
• Impuestos sobre Primas de Seguros
• Recargos Consorcio Compensación de Seguros.
- Recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras
- Recargo sobre riesgos extraordinarios
• SINIESTRO es todo hecho que sea susceptible de estar garantizado por el presente seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
• FRANQUICIA es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
• PÓLIZA es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales dentro de lo permitido por la Ley, las condiciones especiales y los suplementos o anexos que se emitan a la misma para complementarla o ampliarla.
• EPIDEMIA es la aparición de una enfermedad infecciosa que se manifiesta en un número elevado de personas, en una región localizada y en un tiempo relativamente próximo.
• SUMA ASEGURADA es la cantidad fijada en las Condiciones Particulares, o en su caso en las Generales y Especiales, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
• VIAJE se entenderá por viaje, todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del asegurado, desde la salida de éste hasta el regreso al mismo.
• FAMILIARES: se consideran familiares únicamente los cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxx y cuñados del asegurado, salvo lo dispuesto para cada cobertura. Además tendrán esta condición los tutores legales del asegurado.
• EQUIPAJE son los objetos de uso personal necesarios en el transcurso del viaje.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá
reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
II. DISPOSICIONES COMUNES.
Objeto del seguro.
Consistirá en poner una ayuda a disposición del asegurado, cuando este se encuentre en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o lugar de residencia habitual, a consecuencia de un suceso fortuito en los casos y condiciones previstas en el contrato.
Para el supuesto de anulación, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE garantiza, acorde con las condiciones establecidas en este condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su vuelo antes de la salida.
Entrada en vigor y duración del contrato de seguro.
El contrato entrará en vigor a las 00:00 horas del día indicado en las Condiciones Particulares como fecha de emisión y finalizará cuando termine el efecto de las garantías cubiertas, acorde con lo indicado en el párrafo siguiente.
Efecto de las garantías.
• La garantía de anulación tomará efecto pasadas 24 horas desde la fecha de emisión de la póliza, fecha que en todo caso no debe ser superior a 48 horas a contar desde la fecha de compra del billete, y siempre que se haya realizado el abono de la prima. Si la emisión de la póliza fuese superior a 48 horas a contar desde la fecha de compra del vuelo, no será de aplicación la garantía de anulación. La garantía cesará el día de comienzo del primer vuelo del viaje de ida, siempre que se haya realizado el abono de la prima.
• Las demás garantías tomarán efecto, una vez pagada la prima, desde el momento de salida del viaje fijado en las Condiciones Particulares, hasta el día indicado en las Condiciones Particulares como fecha de finalización del mismo, siempre que no exceda de 31 días consecutivos. Sólo serán de aplicación para viajes que lleven incluidos el vuelo con DELTA.
Ámbito territorial.
Las coberturas garantizadas por esta póliza serán válidas para vuelos con destino a cualquier parte del Mundo.
Las garantías de asistencia serán válidas únicamente, a más de 30 Km del domicilio del asegurado, 15 Km en las Islas Canarias e Islas Baleares. La garantía de equipajes no será de aplicación en el lugar de residencia principal o secundaria del asegurado.
Pago de la prima.
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato y en cualquier caso antes del inicio del viaje.
La prima deberá abonarse en el domicilio de la Compañía Aseguradora. Si por culpa del tomador del seguro, la prima no ha sido pagada, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida.
En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE quedará liberada de toda obligación.
Siniestros.
En caso de siniestro deberá ponerlo en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE inmediatamente de ocurrido.
• Si el siniestro corresponde a las coberturas de la garantía de Asistencia-Repatriación, deberá llamar al teléfono en España, 000 00 00 00 y desde el extranjero al 34 91 452 29 14 (atendido permanentemente las 24 horas del día durante todos los días del año), indicando el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas desde el extranjero se solicitarán por el sistema de cobro revertido, es decir, sin coste alguno para el asegurado.
• Si el siniestro fuera del resto de garantías podrá poner en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE el siniestro a través de la página web xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx, por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx o del teléfono 902 34
56 71 o 91 452 2984 dentro del plazo de 7 días. Pasado este plazo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.
El asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El Departamento de Siniestros de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, una vez tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, le enviará un formulario o requerimiento de documentación que deberá rellenar. En el mismo se le indicará la relación de documentos que necesariamente deberá aportar para que el siniestro pueda ser indemnizado. En cualquier caso siempre se adjuntarán los justificantes, facturas, recibos, certificados y denuncias originales así como los informes médicos y demás documentación que justifique tanto la ocurrencia de hechos amparados bajo esta póliza, como el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la misma.
Deberá remitirlo a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, Departamento de Siniestros: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Deberá el asegurado en todos los casos comunicar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE las garantías suscritas con otros aseguradores para el mismo riesgo.
Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna. Solo darán derecho a reembolso los siniestros para los que se contemple esta posibilidad.
A continuación le facilitamos las pautas que debe seguir específicamente según el siniestro que Usted sufra. Estas pautas pueden encontrarse complementadas con otras que se indiquen en los apartados correspondientes a cada garantía:
• En caso de siniestro de anulación deberá comunicar con la mayor rapidez posible al organizador del vuelo, que ha tenido conocimiento de un hecho que le impide realizar el mismo, de forma que se limiten las consecuencias de la anulación.
• En caso de robo de equipaje, deberá presentar denuncia el mismo día de la ocurrencia de los hechos ante las autoridades de policía más próximas al lugar del delito, haciendo constar en la misma una relación del contenido de su equipaje así como su valoración económica.
• En caso de destrucción total o parcial del equipaje durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros, deberá presentar el documento acreditativo facilitado por la empresa transportista.
• En caso de pérdida de equipaje durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros, deberá presentar un certificado que constate los hechos, emitido por la empresa transportista.
• En el supuesto de equipaje facturado en vuelo y si se produce la pérdida, extravío o destrucción, antes de salir de la zona de recogida de equipajes solicite el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.).
Otros aseguradores.
El asegurado deberá en todo caso, y conforme a lo establecido en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en el momento de la suscripción o bien en el curso de la garantía, declarar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE las garantías suscritas para el mismo riesgo con otros aseguradores.
Responsabilidad.
No se imputará responsabilidad a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE por la demora o no cumplimiento de la prestación de los servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de:
• Huelgas.
• Explosiones.
• Revueltas.
• Movimientos populares.
• Motines.
• Cuarentena.
• Restricción de la libre circulación.
• Sabotajes.
• Terrorismo.
• Guerra civil o extranjera, declarada o no.
• Efectos de la radioactividad o cualesquiera otros casos fortuitos o de fuerza mayor.
Subrogación.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona física o jurídica, responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra Entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar con ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del asegurado el reembolso del título de transporte (billete de avión, tren, etc) que no haya sido utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE.
Extinción del contrato.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurable, el contrato de seguro quedará extinguido
a partir de ese mismo momento, y ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
Prescripción.
Las acciones derivadas de este contrato prescriben a los cinco años para los seguros de personas y a los dos años para los seguros de daños, desde el día en que pudieran ejercitarse.
Instancias para solución de conflictos entre las partes.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda regula mediante la Orden ECO/734/2004, de 11 xx Xxxxx, las actividades del Servicio de Atención al Cliente que ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE pone a disposición de todos sus Clientes a fin de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores.
Las quejas y reclamaciones pueden ser presentadas a:
AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx O bien a xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx
El Servicio de Atención al Cliente (SAC) resolverá dichas quejas y reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.
En caso de disconformidad con la resolución de dicho Servicio, el Cliente puede recurrir dicha resolución ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES,
siempre que haya agotado previamente la vía del SAC de la Entidad Aseguradora, presentando la misma a:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx
2. Mediante arbitraje.
Las Partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo del presente contrato pudieran suscitarse, al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente.
3. Mediante competencia de jurisdicción.
Si alguna de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Órganos Jurisdiccionales, será Juez competente para el conocimiento de las mismas el del domicilio del asegurado.
Cláusula sobre tratamiento de datos personales.
Al contratar esta póliza de seguro, los datos que nos facilita serán incorporados a un fichero del que es responsable AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, con la finalidad de formalizar y gestionar su seguro, así como –dentro de los límites establecidos en el apartado siguiente (COMUNICACIONES COMERCIALES)- con fines de publicidad y prospección comercial.
Además durante la vigencia del mismo podríamos solicitarle o usted facilitarnos (incluso mediante la grabación de conversaciones telefónicas con motivo del desarrollo del contrato) otros datos de carácter personal, algunos de los cuales pueden tener naturaleza especialmente protegida de acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal, que serán asimismo
incorporados a ficheros de titularidad de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España con la finalidad de tramitar sus siniestros, gestionar y dar cumplimiento al presente contrato de seguro y a las disposiciones de la Ley 50/1980 , de 8 de octubre, que lo regula, y prevenir el fraude en la selección de riesgos y en la gestión de siniestros. Con estos fines, presta su consentimiento expreso para que esta compañía realice cuantas investigaciones y peritaciones sean necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de las indemnizaciones y reembolsos pertinentes, incluyendo el acceso a, y en su caso la cesión de, todos los datos personales que sean necesarios para ello, cualquiera que fuera la naturaleza de dicha información.
En particular, en caso de contratación de pólizas de seguro con garantía de Asistencia Médica y/o Reembolso de Gastos Médicos, el titular de los datos personales acepta y consiente que los centros y servicios médicos y hospitalarios a los que se pudiera asignar la prestación de servicios de asistencia sanitaria, o que hubieran intervenido en la prestación de la misma, comuniquen a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, cuantos datos sean precisos para la gestión de estos siniestros en particular, así como para la facturación de los gastos que pudieran generarse, en su caso.
Asimismo, acepta y consiente que dicha información personal pueda ser cedida –exclusivamente para las finalidades indicadas - a otras aseguradoras o entidades de prestación de servicios, así como a cualquier otra persona física o jurídica que desarrolle cualquiera de las citadas actividades y con las que AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, formalice o mantenga acuerdos de colaboración, coaseguro o reaseguro a estos efectos, o que pudieran asegurar el mismo riesgo.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, el titular de los datos tiene la posibilidad de ejercitar sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, o revocar los consentimientos otorgados, dirigiéndose AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España (ASUNTO LOPD), Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx, a través del correo electrónico lopd@allianz- xxxxxxxxxx.xx, o por medio del formulario al que podrá acceder desde el menú de Protección de Datos del sitio web xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx
El tomador declara haber informado a las terceras personas, cuyos datos facilite, del contenido de los párrafos anteriores, y haber recabado de dichos terceros los consentimientos preceptivos para su comunicación y tratamiento por AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España y, en su caso, por sus colaboradores en los términos de esta cláusula.
Comunicaciones comerciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, le informamos que AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España podrá remitirle, por vía electrónica, comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de esta Compañía, similares a éste que contrata.
Asimismo, si usted solicita la recepción de información comercial de otros de nuestros productos o servicios, autoriza a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España a utilizar los datos personales que nos facilite, o a los que esta compañía pueda tener acceso con motivo del presente contrato o de su navegación por nuestra web (para más información consulte nuestra Política de Privacidad y Cookies en www.allianz- xxxxxxxxxx.xx) para informarle, incluso con posterioridad a la finalización de esta relación contractual y por cualquier medio de comunicación (postal, electrónico o telefónico), sobre oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos, incluso personalizadas, que puedan
ser de su interés, ofrecidos y/o comercializados por esta Compañía Aseguradora.
Usted podrá revocar su consentimiento, u oponerse a la recepción de estas comunicaciones comerciales mediante el procedimiento que se le informará en las mismas, en cualquier momento, por cualquiera de los medios que se informan en el apartado anterior (Cláusula sobre tratamiento de datos personales) para el ejercicio de sus derechos, o desactivando la opción de recepción de estas comunicaciones en el área de cliente de los productos que dispongan de ella.
III. GARANTÍA DE ANULACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE garantiza, en las condiciones establecidas en este Condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su vuelo antes de la salida por alguna de las causas indicadas a continuación. Dichas causas deberán ser suficientemente acreditadas.
Relación de causas de anulación cubiertas:
1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:
El asegurado y familiares tal como se definen en esta póliza.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad afecte a los familiares del asegurado, tanto si están asegurados en el mismo vuelo como si no, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo, o conlleve riesgo de muerte inminente.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando el accidente afecte a los familiares, tal y como se definen en esta póliza, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo, o conlleve riesgo de muerte inminente.
Para ambos supuestos, se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, impida el inicio del vuelo, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.
2. Perjuicios graves debido a robo, incendio, inundación o explosión, en su residencia habitual o en sus locales profesionales, propios o alquilados. Los perjuicios deberán hacer inhabitables la vivienda o local, o con grave riesgo de que se produzcan daños mayores que justifiquen de forma imprescindible su presencia el día de la salida.
3. Despido laboral del asegurado, en ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso el seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador.
4. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una Empresa distinta con contrato laboral de duración no inferior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la reserva del vuelo.
5. Anulación de un acompañante inscrito al mismo tiempo, en una misma reserva y asegurado para este mismo riesgo, por alguna de las causas enumeradas anteriormente, y que debido a ello tenga el asegurado que volar solo.
En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo la primera que se produzca, se comunique y se justifique por el asegurado.
LÍMITE Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El límite de la indemnización queda establecido en 2.500 € por persona asegurada (se establece una franquicia del 10% de la indemnización o como mínimo 10 € por persona; esta franquicia no será de aplicación cuando la anulación sea debida a una enfermedad o accidente corporal grave que implique hospitalización) y el reembolso se hará de acuerdo al baremo establecido por el organizador del vuelo.
Este baremo servirá como base de cálculo del perjuicio que sufra el asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por el organizador del vuelo para el supuesto de anulaciones. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su vuelo, los gastos suplementarios que hayan sido facturados no serán objeto de reembolso alguno.
El equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE verificará en cada caso que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del vuelo impidiendo el inicio del mismo, así como la fecha de inicio de la causa de anulación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXCLUSIONES.
Queda excluido del seguro con carácter general las anulaciones de vuelo producidas como consecuencia de:
1. El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada.
2. Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas, depresión, estrés o ansiedad.
3. Los actos dolosos, las negligencias del Asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio del Asegurado.
4. Los accidentes resultantes de la participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos y riñas (salvo los casos de legítima defensa).
5. Epidemias, pandemia, cuarentena, polución o contaminación, y catástrofes naturales.
6. Guerra Civil o extranjera, declarada o no, motines, rebelión, insurrección, actuaciones de las Fuerzas Armadas, golpe de estado, movimientos populares, actos de terrorismo o de similar naturaleza, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
7. Todo efecto de una fuente de radioactividad biológica o química, así como daños derivados del uso xx xxxxx nucleares. Los siniestros derivados directa o indirectamente de materiales químicos o biológicos, sustancias o componentes que puedan dañar o destruir vidas humanas o crear alarma social.
8. La falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países.
9. La no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar, tales como pasaportes, visados, billetes o carnets.
10. Los partos y tratamientos de fertilización; las complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.
11. Consultas o reconocimientos médicos, revisiones periódicas, sesiones de rehabilitación, curas tratamientos estéticos.
12. Cuando antes de los 7 días previos al inicio del vuelo la situación de hospitalización o incapacidad temporal por accidente o por enfermedad grave haya cesado.
13. Las patologías no estabilizadas que hayan sido objeto de una constatación o de un tratamiento en los 30 días previos a la reserva del vuelo.
14. Los tratamientos quirúrgicos no derivados de una patología.
15. Los siniestros derivados de circunstancias ya existentes y/o conocidas por el Tomador/Asegurado al contratar el seguro.
16. Los siniestros derivados de actuaciones ilícitas del Asegurado o contraviniendo una prohibición gubernamental o legislativa, así como los derivados de una actuación gubernamental, tales como confiscar, detener o destruir.
17. Los daños causados por cualesquiera filtraciones o fugas.
18. Los siniestros afectados por el incumplimiento o por cualquier clase de insolvencia, así como las situaciones de suspensión de pagos y concurso de acreedores, de algún proveedor de servicios, incluidos entre otros transportistas, organizadores de viaje y servicios de hostelería.
19. Los viajes reservados contraviniendo el criterio médico.
20. Los siniestros derivados directa o indirectamente de una enfermedad terminal diagnosticada anteriormente a la contratación del seguro.
21. Los viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico o estético.
22. Gastos adicionales o tasas derivados de errores u omisiones en la reserva del viaje o en la obtención de visados o pasaportes.
23. Los siniestros derivados por la inobservancia de advertencias gubernamentales o de cualquier otro organismo oficial acerca de la recomendación de no viajar a un país o zona determinados o acerca de la situación de huelga, motín, condiciones climatológicas adversas, revueltas civiles o enfermedades contagiosas y en las que el Asegurado no hubiera adoptado las medidas adecuadas para evitar o minimizar cualquier siniestro (incluyendo el cambio de fecha del viaje al país o zona a la que la recomendación se refiere).
IV. GARANTÍA DE ASISTENCIA – REPATRIACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS.
1. Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del asegurado desplazado.
En caso de que el asegurado contrajese una enfermedad sobrevenida o fuese víctima de un accidente durante la realización del viaje asegurado, el equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE determinará la mejor
conducta a seguir, según la gravedad y urgencia del caso. Organizará los contactos que sean necesarios entre su equipo médico y el médico que esté tratando al asegurado, para la prestación de la asistencia sanitaria adecuada.
En caso de urgencia y gravedad médica de la dolencia del asegurado, y según el criterio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE en contacto con el médico que trate al asegurado y de su familia, teniendo en cuenta lo que sea médicamente necesario, decidirá su transporte sanitario, organizándolo desde el lugar donde el asegurado se encuentre hasta el centro hospitalario más próximo o adecuado para su estado de salud o hasta su domicilio, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, en su momento, se hará cargo del subsiguiente traslado hasta la residencia del asegurado. ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, única y exclusivamente tomará a cargo la repatriación del asegurado hasta su domicilio en caso de que sea médicamente necesario.
En caso de afecciones que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por el medio más adecuado, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados precisos.
Además ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE organizará las repatriaciones del asegurado y de un acompañante asegurado o de su familia (cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano/a) asegurada, en el caso de que debido a una necesidad médica, cuya gravedad quedará a juicio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, el asegurado perdiera el medio de transporte previsto para su regreso a su domicilio habitual. En este caso será necesario que el asegurado llame previamente a la Central de Asistencia de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE solicitando la asistencia para su necesidad médica.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo los gastos suplementarios de transporte de una persona acompañante asegurada o de su familia (cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano/a) asegurada, en la medida en que los medios inicialmente previstos para su regreso no puedan utilizarse con motivo de la repatriación del asegurado.
Si el asegurado una vez recuperado y sus familiares asegurados (cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano/a) o acompañante asegurado, desean continuar su viaje y el estado de salud de aquel así lo permite, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se encargará de organizar su traslado hasta el lugar de destino de su viaje, siempre que el coste de este trayecto no sea superior al de la vuelta a su domicilio habitual. No obstante, no quedarán cubiertos los gastos derivados de la patología sufrida por el asegurado si este toma la decisión de continuar al lugar de destino de su viaje.
2. Desplazamiento y gastos de estancia para un familiar o acompañante.
En caso de que el equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE prevea una hospitalización del asegurado durante más de 5 días, 3 días en el caso de menores o discapacitados, y siempre que estuviese solo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo:
• Un billete de ida y vuelta, tren primera clase o avión clase turista, para que una persona se traslade junto al asegurado.
• Los gastos de estancia en hotel para un familiar o acompañante desplazado hasta el límite de 60 € diarios hasta un máximo de
10 días.
3. Repatriación del asegurado fallecido.
En caso de fallecimiento del asegurado, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo:
• Los gastos de transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento al de su inhumación.
• Los gastos de acondicionamiento necesarios para el transporte, con el límite máximo de 600 €.
• Los gastos suplementarios del transporte de los miembros de su familia asegurados (cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermano/a) o de un acompañante también asegurado, en la medida en que los medios inicialmente previstos para su regreso a su lugar de residencia no puedan utilizarse con motivo de la repatriación del asegurado.
4. Gastos médicos.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a su cargo el pago o reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización originados, es decir los provocados y producidos durante un viaje fuera del país de residencia habitual del asegurado, hasta el límite de
60.000 € (franquicia de 100 €).
En cualquier caso estos gastos médicos se tomarán a cargo previa intervención de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo obligado a prestar asistencia, de cuya existencia se obliga el asegurado a facilitar datos al Asegurador.
El asegurado deberá llevar consigo la “Tarjeta Sanitaria Europea” si viaja a Europa. Para desplazamientos a otros países con los que exista Convenio de Seguridad Social el asegurado deberá llevar consigo el formulario correspondiente.
5. Gastos odontológicos de urgencia.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE tomará a cargo el pago o reembolso de los gastos odontológicos que por infección, trauma o dolor, requieran un tratamiento de urgencia, siempre que se produzcan fuera del país de residencia habitual hasta el límite máximo de 200 €.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXCLUSIONES GENERALES
Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE o que hayan sido organizadas directamente por el asegurado sin intervención del Asegurador, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada.
Las exclusiones indicadas a continuación serán de aplicación a todas las coberturas contempladas en la garantía de Asistencia-Repatriación.
1. Las enfermedades, accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.
2. Los actos dolosos, negligencias del Asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio del Asegurado.
3. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, rebelión, insurrección, actuaciones de las Fuerzas Armadas, golpe de estado, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el
Asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
4. Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química, así como daños derivados del uso xx xxxxx nucleares. Los siniestros derivados directa o indirectamente de materiales químicos o biológicos, sustancias o componentes que puedan dañar o destruir vidas humanas o crear alarma social.
5. Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, pandemia, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
6. Quedan excluidas las actividades de tiro con cerbatana, tiro con arco, paseos en globo, windsurf, kite surf, navegación en vela, pesca, golf, bicicleta de montaña, canoa, piragüismo, senderismo, orientación, excursiones a caballo, quads, excursión con coches 4x4, karts, navegación a motor, trekking, paintball, motos de agua, ultraligero, helicóptero, esquí náutico, ultra tube y bus xxx, rafting, parapente, canoe raft, hidrospeed, paracaidismo, snowboard, raquetas de nieve.
Queda excluida la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios y las actividades de barranquismo, descenso de cañones, bungy jumping, montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo, espeleología, puenting así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto.
7. Los accidentes producidos por la práctica del ski.
8. Queda excluido cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos o para recibir tratamientos estéticos.
9. La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
10. En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.
11. Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el Asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o en el momento de la continuación del mismo, según la garantía 1, o que a juicio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE estuviese contraindicado con dicho viaje.
12. Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades psíquicas que según el criterio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE requieran un ingreso en el hospital de destino inferior a 24 horas
13. Los hechos relacionados con la actividad profesional del Asegurado, el uso o la custodia de un vehículo a motor y las responsabilidades contractuales en las que el Asegurado sea parte quedan excluidos de la aplicación de la garantía de defensa jurídica.
14. Los viajes reservados o iniciados contraviniendo el criterio médico.
15. Los siniestros derivados de circunstancias ya existentes y/o conocidas por el Tomador/Asegurado al contratar el seguro.
16. Los siniestros derivados de actuaciones ilícitas del Asegurado o contraviniendo una prohibición gubernamental o legislativa, incluidos los requisitos de obtención de visado o pasaporte así como los derivados de una actuación gubernamental, tales como confiscar, detener o destruir.
17. Los daños causados por cualesquiera filtraciones o fugas, así como por polución o contaminación.
18. Los siniestros afectados por el incumplimiento o por cualquier clase de insolvencia, así como las situaciones de suspensión de pagos y concurso de acreedores, de algún proveedor de servicios,
incluidos entre otros transportistas, organizadores de viaje y servicios de hostelería.
19. Los siniestros derivados directa o indirectamente de una enfermedad terminal diagnosticada anteriormente a la contratación del seguro.
20. Gastos adicionales o tasas derivados de errores u omisiones en la reserva del viaje o en la obtención de visados o pasaportes.
21. Los siniestros derivados por la inobservancia de advertencias gubernamentales o de cualquier otro organismo oficial acerca de la recomendación de no viajar a un país o zona determinados o acerca de la situación de huelga, motín, condiciones climatológicas adversas, revueltas civiles o enfermedades contagiosas y en las que el Asegurado no hubiera adoptado las medidas adecuadas para evitar o minimizar cualquier siniestro (incluyendo el cambio de fecha del viaje al país o zona a la que la recomendación se refiere).
22. Los siniestros derivados de depresión, ansiedad, estrés y trastornos mentales o nerviosos.
Además de las exclusiones generales citadas anteriormente (epígrafes 1 y 22 ambas inclusive), a la cobertura de GASTOS MÉDICOS también le serán de aplicación las siguientes exclusiones:
23. Los controles de enfermedades previamente conocidas.
24. Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético.
25. Los gastos de prótesis, implantes y material ortopédico, los gastos de rehabilitación y los de fisioterapia.
26. Los gastos de vacunación; los gastos de tipo odontológico producidos en el país de residencia habitual del asegurado y aquellos que no sean de urgencia.
27. Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje.
28. Los gastos de contracepción e interrupción voluntaria del embarazo.
29. Los gastos de medicina preventiva.
30. Los gastos que según el equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE estén contraindicados con la patología que presente el Asegurado.
31. Los gastos médicos producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio del Asegurado (15 kilómetros en las Islas)
32. Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica o alguna complicación del embarazo.
33. Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
34. Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente sea o no conocida por el Asegurado.
35. Los gastos médicos inferiores a 100 €.
V. GARANTÍA DE EQUIPAJES
En el caso de destrucción total o parcial del equipaje, así como en el de pérdida durante el traslado por una empresa transportista, la Aseguradora complementará la indemnización que corresponda al transportista, previamente abonada por el mismo, hasta alcanzar el importe total de 1.000 € por persona (se establece una franquicia del 10% de la indemnización o como mínimo 10 €). Dicha indemnización máxima será por todos los siniestros sufridos por el asegurado en el curso del período de garantía contratado.
2. Queda asegurado el reembolso de la compra de artículos de primera necesidad en caso de demora superior a 12 horas en la entrega de los equipajes facturados en el viaje de ida, hasta el límite máximo de
200 €. Se entiende por artículos de primera necesidad todos aquellos que sirvan para cubrir las necesidades primarias de higiene personal y vestuario. Esta indemnización no podrá acumularse a la indemnización que pudiera darse por robo o pérdida del equipaje en medio de transporte público. El asegurado deberá presentar los documentos acreditativos de las compras efectuadas y justificante expedido de la demora.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La indemnización se calcula sobre el valor real de los objetos siniestrados, es decir el valor que tenía el objeto afectado por el siniestro en el momento inmediatamente anterior al mismo. Se determina deduciendo del valor de nuevo (aquel precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo), la depreciación por vetustez, uso y desgaste. La indemnización no podrá exceder del montante del perjuicio sufrido ni tomar en consideración daños indirectos.
No obstante lo anterior, el máximo de la indemnización por el conjunto de los objetos de valor será el 50% de la suma garantizada antes mencionada, teniendo en cuenta lo establecido a continuación:
• Las joyas, los objetos elaborados con un metal precioso, las piedras preciosas, las perlas y los relojes están garantizados únicamente contra el robo y sólo si los llevase el asegurado sobre sí mismo, o si han sido depositados en la caja fuerte de un hotel.
• El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios y las prendas xx xxxx, están garantizados únicamente contra el robo y sólo cuando son llevados consigo por el asegurado o han sido depositados en consigna.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXCLUSIONES GENERALES.
La garantía de equipajes no será de aplicación en el lugar de residencia principal o secundaria del asegurado.
ARTÍCULO | PRIMERO.- DESCRIPCIÓN | DE | LAS | 1. | Todo siniestro: | |||
COBERTURAS | INCLUIDAS. | • Causado | intencionalmente | por | el |
1. Queda asegurado el equipaje contra:
• El robo, entendiendo como tal la sustracción de las cosas muebles ajenas contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
• La destrucción total o parcial, durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros.
• La pérdida durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros.
asegurado mismo o por negligencia grave de éste.
• Resultante de una decisión de la autoridad competente, durante guerra civil o extranjera, declarada o no, motines, rebelión, insurrección, actuaciones de las Fuerzas Armadas, golpe de estado, revueltas y movimientos populares o de similar naturaleza, huelgas, actos de terrorismo.
• Causado por mudanza.
2. Los robos cometidos por el personal del asegurado en el ejercicio de sus funciones.
3. La sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.
4. La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivas que formen parte del equipaje Asegurado.
5. La destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol.
6. El hurto, la pérdida, olvido o simple extravío de objetos.
7. Los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que se trate de un coche de alquiler.
8. La compra de artículos de primera necesidad en el viaje de regreso al domicilio habitual del Asegurado.
9. Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
10. Los siniestros derivados de circunstancias ya existentes y/o conocidas por el Tomador/Asegurado al contratar el seguro.
11. Los siniestros derivados de actuaciones ilícitas del Asegurado o contraviniendo una prohibición gubernamental o legislativa, así como los derivados de una actuación gubernamental, tales como confiscar, detener o destruir.
12. Quedan igualmente excluidos los siniestros derivados del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes.
13. Los daños causados por cualesquiera filtraciones o fugas, así como por polución o contaminación.
14. Los siniestros afectados por el incumplimiento o por cualquier clase de insolvencia, así como las situaciones de suspensión de pagos y concurso de acreedores, de algún proveedor de servicios, incluidos entre otros transportistas, organizadores de viaje y servicios de hostelería.
15. Los siniestros derivados por la inobservancia de advertencias gubernamentales o de cualquier otro organismo oficial acerca de la recomendación de no viajar a un país o zona determinados o acerca de la situación de huelga, motín, condiciones climatológicas adversas, revueltas civiles o enfermedades contagiosas y en las que el Asegurado no hubiera adoptado las medidas adecuadas para evitar o minimizar cualquier siniestro (incluyendo el cambio de fecha del viaje al país o zona a la que la recomendación se refiere).
16. Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química, así como daños derivados del uso xx xxxxx nucleares. Los siniestros derivados directa o indirectamente de materiales químicos o biológicos, sustancias o componentes
que puedan dañar o destruir vidas humanas o crear alarma social.
Quedan excluidos los siguientes objetos / gastos:
17. Los documentos, cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, dinero en metálico, los títulos valores y llaves.
18. Las bicicletas, fusiles xx xxxx, las tablas de windsurf, las tablas de ski y todo tipo de material deportivo inclusive complementos.
19. El material de carácter profesional.
20. Los instrumentos de música, los objetos de arte, las antigüedades, las colecciones y las mercancías.
21. Las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
22. Los aparatos de telefonía y electrónicos así como sus accesorios, excepto lo establecido en el apartado “Límite de la indemnización” para el material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido o imagen.
23. Cualquier tipo de material informático.
Obligaciones del asegurado si se encuentran los objetos robados o perdidos:
• Deberá el asegurado avisar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE por escrito desde el momento en que tenga conocimiento del hecho.
• Si ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE todavía no le ha pagado, deberá el asegurado tomar posesión de los objetos. ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE sólo tomará a su cargo los gastos de los posibles deterioros, y los de las pérdidas parciales, siempre que estén cubiertos por la póliza.
• Si ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE ya le ha pagado, puede el asegurado optar bien por el abandono de los objetos quedando estos en poder de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, o bien por conservarlos restituyendo a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE la indemnización que ha recibido, deducción hecha de los deterioros o pérdida parcial. Si no opta el asegurado por nada en el plazo de quince días, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE considerará que el asegurado ha optado por el abandono.
MOD 2015.09.29
AGA INTERNATIONAL SA,
Sucursal en España
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 00000 – Xxxxxx
Tel.: 000 000 000
Fax: x00 000 000 000
R.M. de Madrid, Tomo 26138, Folio 140, Sección 8, hoja M-471120. N.I.F. W0034957A