DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase al oficio Nº 06170
21 xx xxxxx, 0000
XXX-0000
Licenciada
Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Unidad de Contrataciones
Departamento de Proveeduría
IMPRENTA NACIONAL
Estimada señora:
Asunto: Aprobación del contrato para cambio de piso, techo, cielo raso y repellos al edificio de la Imprenta Nacional, sucrito entre la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y el consorcio conformado por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx y la empresa Constructora Contek S.A. por un monto total de doscientos noventa y dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (¢292.494.786,90). Producto de la Licitación Pública 2012LN-000112-99999.
Damos respuesta a su oficio PI-128-2013 de fecha 14 xx xxxx del año en curso, complementado con el oficio PI-166-2013 del 14 xx xxxxx último, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un contrato para el cambio de piso, techo, cielo raso y repellos al edificio de la Imprenta Nacional, suscrito entre la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y el consorcio conformado por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx y Constructora Contek S.A., por un monto total de doscientos noventa y dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (¢292.494.786,90). Dicha contratación es producto de la Licitación Pública 2012LN- 000112-99999.
Una vez analizados los documentos aportados, y con fundamento en el acuerdo de adjudicación emitido por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional en la sesión No.12 celebrada el 8 xx xxxxx del 2013, esta División procede a devolver el citado contrato con el refrendo correspondiente.
No obstante se ha concedido el refrendo, deberán observarse los siguientes aspectos para atender una mejor ejecución del contrato. La verificación del cumplimiento de estos aspectos, será responsabilidad de la señora Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su condición de funcionaria de la Unidad de Contrataciones de la Imprenta Nacional, o quien ejerza ese cargo. En el caso de que tal verificación
no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda, ejercer el control sobre los siguientes condicionamientos:
1) Plazos de entrega: en el artículo 6 del contrato se indica que el contratista deberá respetar “los plazos de entrega señalados en el artículo 3 del presente contrato”, los cuales se entienden complementados con los plazos de entrega indicados en el cronograma de actividades aportado junto con su oferta del contratista y que consta en el folio 211 del expediente administrativo.
2) Fiscalización de la contratación: en el artículo 10 del contrato se indica que la fiscalización de la ejecución del contrato le corresponderá a la Jefatura de Mantenimiento. Por lo tanto, a fin de evitar que dicha responsabilidad se diluya, esa Administración deberá comunicar formalmente a dicha Jefatura la labor que en este contrato se les asigna. De todo ello deberá quedar constancia en el expediente administrativo.
3) Orden de inicio del contrato: en el artículo 11 del contrato se establece que el contrato rige a partir del refrendo, sin embargo no se especificó el momento en que la Administración deberá girar la orden de inicio del contrato; por lo que se entiende que deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4) Razonabilidad del precio pactado y verificación de requisitos: se advierte que la razonabilidad del precio pactado es de absoluta y exclusiva responsabilidad de esa Administración, tal y como lo dispone el artículo 9 del actual Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. De igual forma deberá observase lo indicado en el citado numeral, que dispone: “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento.”
5) Aptitud del contratista para contratar con la Administración: Se deja constancia que se ha consultado el registro oficial sobre inhabilitaciones a particulares que de conformidad con el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, por medio del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, y no se evidenció que las personas que forman parte del consorcio adjudicatario se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración.
6) Cumplimiento de las obligaciones de seguridad social: Se le recuerda a esa Administración que es su deber el verificar durante la fase de ejecución contractual, que las personas que forman parte del consorcio adjudicatario se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, según lo dispuesto en el artículo 74 de su Ley Constitutiva. Además, en el caso de la empresa Constructora Contek
S.A., deberá verificar que se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas establecido en la Ley No. 9024.
Atentamente,
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx MSc. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Gerente Asociado Fiscalizadora
Adjunto: Expediente Administrativo de la Licitación Pública No. 2012LN-000112-99999 CMCH/chc
NI: 11104, 13897