JOAQUIN JOYA MARTIN (1 de 1)
XXXXXXX XXXX XXXXXX (1 de 1)
Director Serv. Contratación Fecha Firma: 06/11/2017
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE IMPLANTACIÓN XX XXXXX SENTIDO DE TRÁFICO EN EL PASEO DEL ALTILLO.
Expediente : 179/2017 Gestiona 9142/2017
Titulo : OBRAS DE IMPLANTACIÓN XX XXXXX SENTIDO DE TRÁFICO EN EL PASEO DEL ALTILLO.
Localidad : ALMUÑÉCAR (GRANADA)
Código CPV : 45233200-1 Trabajos diversos de pavimentación
CLAUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por los preceptos contenidos en el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre ( en adelante TRLCSP). Igualmente, por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas y el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP y por la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública en tanto resulte de aplicación por efecto directo.
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Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos.
2.3. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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2.4.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su complimiento.
CLAÚSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la obra de remodelación del Paseo del Altillo para la implantación xx xxxxx sentido de circulación.
2.2 El presente contrato de obras se encuentra comprendido según la codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según objeto de contrato:
45233200-1 Trabajos diversos de pavimentación
CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El presupuesto de licitación del contrato es el detallado en el apartado B) del ANEXO I. La cantidad que expresa el presupuesto de licitación no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que el importe del IVA se indica como partida independiente.
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los de los proyectos aprobados, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante.
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CLÁUSULA 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven para el Ayuntamiento de Almuñécar del cumplimiento del contrato, en la partida del presupuesto de la Corporación que se detalla en el apartado B) del ANEXO I.
En el ANEXO I se indicará si el expediente se acoge a la tramitación anticipada del contrato, incluso con la adjudicación y formalización del mismo, aún cuando su ejecución ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso la formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con aportaciones de otras administraciones o con fondos europeos, constará en la letra B) Anexo I del presente Pliego la procedencia de las mismas y el importe o porcentaje de financiación.
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CLÁUSULA 5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución será el que figura en el apartado E) del ANEXO I, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista presentará el programa de trabajo compatible con los plazos indicados en el presente pliego o en su oferta (en caso de que ésta los mejore), que será aprobado por el órgano competente de la Corporación.
Los plazos que determine el programa de trabajo se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
Si la tramitación del expediente fuese urgente y atendiendo al artículo 112,2 c) del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
CLÁUSULA 6. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
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Al responsable del contrato, en virtud de lo previsto en el art. 52 TRLCSP, le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. También conformará por escrito los pagos parciales al contratista (certificaciones, facturas, etc…) Esa conformidad implica la comprobación de que la prestación se ha ejecutado correctamente (de acuerdo a los pliegos y al contrato), y es requisito para la tramitación del pago de las facturas en el Departamento correspondiente.
El responsable del contrato velará porque no puedan confundirse las tareas a realizar por el personal de la empresa contratista y las desempeñadas por el personal de la entidad contratante. Deberá cuidarse asimismo que la ejecución del contrato no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración de las prórrogas.
Deberá también el responsable del contrato, respectar durante la ejecución del mismo el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones sobre el personal de la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.
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CLÁUSULA 7. PERFIL DEL CONTRATANTE.
El Ayuntamiento de Almuñécar, con carácter general, facilita el acceso a los pliegos y documentación complementaria de sus licitaciones a través del perfil del contratante propio. Cualquier información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria habrá de ser solicitada por los interesados mediante correo electrónico dirigido a (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx) , antes del décimo día anterior (o el precedente día hábil) al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo en procedimientos de urgencias que se reducirá a la mitad.
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato de obra se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP, con la posibilidad de establecerse en el ANEXO I variantes o mejoras sin repercusión económica sobre los elementos y condiciones establecidos de conformidad con el artículo 147 del citado texto normativo.
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Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA 9. GASTOS DE PUBLICIDAD.
Los gastos de publicidad de licitación de los contratos, tanto en boletines oficiales, otros medios de difusión y carteles informativos de los contratos, correrán a cargo del/los adjudicatario/s.
CLÁUSULA 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
10.1.- Abonos al Contratista.
El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el presente pliego.
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El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El pago de las obras e instalaciones se hará mediante certificaciones, debidamente expedidas por el Técnico director de las Obras, y aprobadas por la Corporación con cargo al Presupuesto, en la forma establecida en la cláusula 45 y ss. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado. En caso de demora, se abonarán los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo 216.4 LCSP).
El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP, siendo los criterios a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en su defecto los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto.
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Se consideran unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto. La Dirección facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual. La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
10.2.- Obligaciones del Contratista. 10.2.1- Licencia municipal.
El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia, si esta fuera necesaria, a que se refiere el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dada su condición del sustituto del contribuyente de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.2.b) y 101 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean
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necesarios sin perjuicio de la actuación que a ésta última corresponda.
Asimismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la Tasa por expedición de la licencia y por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el plazo determinado reglamentariamente, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tales liquidaciones no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente las liquidaciones, a resultas de la resolución del recurso.
10.2.2.- Seguro de responsabilidad civil.
Sin perjuicio del pago de los gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigente legislación, el contratista está obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, siendo a su xxxxx hasta la recepción de las obras. Se considerará cumplida la anterior obligación, si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente atendiendo a la cuantía de la obra para los riesgos antes indicados. A tal efecto el contratista deberá entregar en el Ayuntamiento de Almuñécar copia del contrato de seguro, sin que pueda iniciarse la obra hasta que por la Administración se declare conformidad al seguro concertado.
El seguro concertado deberá cubrir también los daños causados por los subcontratistas.
El incumplimiento de dicha obligación no excusará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se puedan producir en el transcurso de la obra.
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El contratista además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado, en caso de estimarlo necesario el órgano de contratación, a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y hasta la finalización del plazo de garantía, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.
10.2.3.- Plan de Seguridad y Salud.
El contratista está obligado a presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato; y, en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación y replanteo, en aplicación del artículo 7 del R.D. 1627/97.
Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la obra, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, por cuanto en dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar con la firma del acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
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El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico competente en la titulación exigida legalmente.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, así como por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad o Salud; o, en su caso, en el Estudio Básico de Seguridad y Salud, sean o no suficientes las previsiones económicas contempladas en éstos, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en los citados Estudios, afectados de la baja de adjudicación en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad o Salud, o en su caso, en el Estudio Básico de Seguridad y Salud, o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra. 10.2.4.- Maquinaria, medios auxiliares y plantilla.
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El adjudicatario quedará obligado a adscribir a las obras los medios auxiliares, maquinaria y plantilla que en su oferta especifique, no pudiendo sustituir éstos sin la previa autorización por escrito del órgano de contratación.
Además el contratista comunicará a la Dirección facultativa de las obras antes del comienzo de éstas, el técnico con la titulación adecuada designado para el seguimiento de las mismas, que quedará adscrito permanentemente a ellas en calidad de Jefe de obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
El contratista facilitará también a la Dirección facultativa relación numerada por oficios y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.
10.2.5.- Obligaciones laborales y sociales.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de
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empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo , existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
10.2.3.- Materiales.
La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar el control de los materiales empleados, directamente o a través de Organismo u empresa Homologada, siendo de cargo del contratista el abono de los gastos que con tal motivo se ocasiones.
10.2.7.- Alta de instalaciones.
Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones , trámites, pagos de todos los derechos, tasas, arbitrios, etc.. así como redacción de los proyectos que haya de presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las mismas, enganches a redes y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones aún cuando hayan de ser tituladas a nombre del Ayuntamiento o de la persona o Entidad que este designe.
10.2.8.- Señalizaciones de obras.
Serán x xxxxx del contratista los gastos en que pudiera incurrir el Ayuntamiento con motivo de la fabricación, montaje y desmontaje del cartel informativo de la obra.
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Los gastos producidos por la señalización de obras deberán ser abonados por el contratista, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el art. 151.2 del TRLCSP.
En toda obra el contratista viene obligado a establecer una “caseta de obra” o dependencia similar para el seguimiento y examen de las obras y su correspondiente proyecto.
Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, deberá ser retirado una vez finalizada las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa.
10.2.9.- Xxxxxx y Xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
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10.2.10.- Programa de Trabajo.
El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo, en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el ANEXO I , salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
CLÁUSULA 11. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo establecido en el proyecto así como al cumplimiento de los plazos parciales, si los hubiere.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o el final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo mencionado.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP y en el artículo 99 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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De conformidad con el artículo 212 TRLCSP que dispone que los pliegos puedan prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquellas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevarán una penalidad de hasta 1000 Euros y se tipifican como tales las siguientes:
Las que impliquen negligencia en la ejecución de la obra y no supongan una alteración grave en su funcionamiento.
La omisión del deber de comunicar las incidencias u anomalías no imputables al
contratista y que sean detectados.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales no previsto como falta grave o muy grave.
Retraso o descuido excusable en el cumplimiento de sus obligaciones en la
ejecución de las tareas.
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b) Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de 1001 Euros hasta 3000 Euros las siguientes:
La reiteración en la comisión de tres faltas leves en el término de dos meses.
La desobediencia a las órdenes del Jefe del Departamento Municipal competente para la vigilancia del contrato.
Las acciones u omisiones que alteren la regularidad en la ejecución de la obra.
La carencia de elementos de seguridad necesarios para la ejecución de la obra.
La carencia de señalización o dispositivos de protección complementarios que pueda suponer un peligro de accidente.
La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o
gestión.
El trato irrespetuoso al público, personal municipal o agentes de la autoridad, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del servicio.
No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado.
La ejecución incorrecta de las tareas de obras debido al desinterés, ineptitud o cualquier otra causa que signifique comportamiento deficiente por parte del personal prestador obligado a realizar la prestación.
La omisión del deber de comunicar situaciones que perjudican el buen desarrollo de la obra.
No presentar los registros documentales previstos en este pliego.
Falsificación de datos.
Incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que afecten moderadamente a la ejecución de obras por parte de la administración.
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c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves y darán lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar a juicio del Órgano de Contratación todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente ejecución de las obras, además de las siguientes:
La utilización de las instalaciones, elementos o maquinaria adscritos a la obra para fines distintos de los previstos en el contrato.
Obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
Incumplir las normas laborales o convenio colectivo del personal a emplear.
Ceder el contrato sin la debida autorización municipal.
Incumplir obligaciones salariales o de seguridad social respecto a los trabajadores a emplear.
Reiterar la comisión de dos infracciones graves.
Incumplimiento de las condiciones del contrato imprescindibles para el buen funcionamiento de la obra.
Notoria y reiterada falta de rendimiento.
Cualquier conducta constitutiva de delito.
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Negativa infundada a realizar las obras o tareas relacionadas con la misma indicados por el responsable del contrato.
Acumulación o reiteración de tres faltas graves a lo largo de seis meses.
La comisión de dos o más faltas graves en el término de dos meses.
Las infracciones previstas en el ordenamiento jurídico como determinantes de la resolución del contrato administrativo por causa imputable al contratista.
CLÁUSULA 12. REVISIÓN DE PRECIOS.
La procedencia o no de la revisión de precios se indica en el apartado E) del ANEXO I, así como el índice o fórmula aplicable, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13. CAPACIDAD.
13.1Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y que se refleja en el ANEXO I.
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En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
13.2 Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el cuadro resumen de características, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al artículo 65 del TRLCSP sea exigible.
No obstante además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, el órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro resumen de características anexo a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
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13.3 De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.4 No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
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13.5 Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
En el procedimiento abierto con un solo criterio de adjudicación se deberán presentar DOS SOBRES, señalados, respectivamente, con los números 1 y 2. El contenido y denominación de cada sobre será:
SOBRE 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR Y OTROS DOCUMENTOS (SI LOS EXIGE EL PLIEGO).
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SOBRE 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Los sobres deberán presentarse identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurren, y en su caso, al lote/s a los que concurren, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
14.1.- Xxxxx y forma de presentación.
Las proposiciones y la documentación para la licitación se presentarán en sobres cerrados, y habrán de ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento de Almuñécar, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0, 00000 XXXXXXXXX (XXXXXXX), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o enviados por correo dentro del plazo indicado en el punto C) del ANEXO I, referido a días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada o en el caso de publicación en el DOUE el plazo se contará desde la fecha de envío a este. En caso de coincidir el último día del plazo de presentación de proposiciones en xxxxxx, xxxxxxx o declarado festivo, aquel se trasladará al siguiente día hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx) en el mismo día- De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 del RGLCAP, sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
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14.2.- SOBRE 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR Y OTROS DOCUMENTOS (SI LOS EXIGE EL PLIEGO).
La proposición deberá ir acompañada de un sobre 1, que contendrá una declaración responsable original del licitador, en el sentido de cumplir todas las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Almuñécar conforme al modelo del ANEXO III, de este pliego, otros documentos (si así los exige el pliego) y documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, cuando ésta haya sido exigida en el apartado H) del ANEXO I de este pliego. El incumplimiento o la falsedad de lo declarado puede dar lugar a responsabilidad del firmante, y el Ayuntamiento podrá plantearla ante los Tribunales de justicia del orden que corresponda. La declaración responsable del XXXXX XXX contendrá además la declaración responsable del licitador en relación a los siguientes aspectos:
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y
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tribunales españoles de cualquier orden , para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración responsable sobre esta circunstancia. También deberá realizarse dicha declaración, cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos establecidos en el mencionado artículo, respecto de los socios que las integran.
Se entiende que pertenecen a un mismo grupo la sociedad mercantil, que siendo socio de otra sociedad, se encuentre con relación a ésta en alguno de los casos siguientes:
1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
2. Tenga la facultad de nombrar o de destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
4. Xxxx nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en los dos primeros números de este artículo.
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La no presentación de esta declaración, en caso de hallarse en alguno de estos supuestos, será motivo de exclusión o, en su caso, de resolución de contrato; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o judicial en que pudieran incurrir por ocultar información.
En el supuesto de concurrir en Unión temporal de Empresarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59,2 TRLCSP, los empresarios deberán indicar: Nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (UTE) en caso de resultar adjudicatarios del contrato designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
Hacer constar la información relativa a instrumentos de comunicación y notificación, correo electrónico, fax, dirección de correo, número de teléfono de contacto, así como la aceptación expresa de tal sistema de notificación, con objeto de hacer efectivo lo dispuesto en la cláusula 15.4 del presente pliego en relación a la adjudicación del contrato, sin perjuicio de la necesidad de notificar legal y formalmente la adjudicación del mismo (y de la publicidad obligatoria en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Almuñécar).
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En su caso y a efectos de los previstos en el Apartado 15.4 del presente pliego, y solo aquellas empresas que la tuvieran, la documentación acreditativa de cualquiera de las siguientes circunstancias.
1.- Las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
2.- Empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esa consideración.
Conforme al artículo 146.4 TRLCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de dicho precepto, se sustituye por la declaración responsable del ANEXO III. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos por cualesquiera normas aplicables y por este pliego.
En todo caso, el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Al ser requeridos para ello, el propuesto adjudicatario (o cualquier licitador si el órgano lo solicita según lo establecido en el párrafo anterior) habrá de acreditar en tiempo y forma la posesión y validez de los documentos que se prevén en el punto 14.3 de este pliego.
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14.3.- SOBRE 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre 2 se incluirá el ANEXO II.
La proposición económica se sujetará al modelo que se transcribe en el ANEXO II de este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones. La proposición se presentará escrita en letra impresa, y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, enmiendas o tachaduras que impidan conocer exactamente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta. En el supuesto que se cumplimente algún detalle de forma manual, deberá hacerse de forma muy clara, y no suscitar duda alguna sobre su sentido. Tampoco se admitirán las presentadas sin firma de persona con poder suficiente.
Sólo se considerarán los dos primeros decimales, en caso de haberlos. A partir de ellos, se despreciarán para los cálculos que hayan de efectuarse.
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En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
En el caso de que en la oferta de un licitador exista discrepancia entre el porcentaje de baja y la cantidad sin IVA, prevalecerá el porcentaje de baja.
CLÁUSULA 15. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
15.1.- Mesa de Contratación.
a) Composición:
De acuerdo con el artículo 21 del RD 87/2009, de 8 xx xxxx, el Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación cuya composición tiene carácter permanente y está publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Almuñécar. Si se decidiera nombrar una composición de carácter específico se hará cumpliendo los trámites regulados en el citado Real Decreto.
b) Funciones:
Son funciones de la Mesa de Contratación todas las descritas en el art. 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
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La Mesa de Contratación calificará la presentación de la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (SOBRE 1), comunicando verbalmente a los interesados los defectos subsanables, que además se harán públicos mediante anuncio en el perfil del contratante, concediéndoles un plazo máximo de tres días hábiles dentro del cual la documentación solicitada habrá de entregarse en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Almuñécar, y procederá a la apertura de las ofertas, que en todo caso se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación pueden emplearse medios electrónicos. Realizada la apertura y examen de las proposiciones, la Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez valorado el precio que deba aplicarse para la selección del adjudicatario.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Transcurridos quince días u ocho, si la tramitación del expediente es urgente, a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones sin que se hubiese efectuado la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El plazo indicado se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, en relación a la apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
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15.2.- Criterio de adjudicación.
De conformidad con el artículo 150 del TRLCSP, se establece el criterio de adjudicación especificado en el ANEXO I, LETRA C1) que ha de servir de base para la adjudicación del contrato, así como su ponderación y forma de acreditación.
Será de obligado cumplimiento todo aquello que se especifique en la propuesta económica siendo su incumplimiento causa específica de resolución del contrato.
15.3.- Aclaraciones de ofertas.
La Mesa o el Órgano de contratación podrán solicitar aclaración a los licitadores sobre la oferta presentada, o si hubieren de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respeten los principios de transparencia e igualdad de trato y sin que puedan en ningún caso modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
15.4.- Adjudicación del contrato y ofertas anormales o desproporcionadas.
La Mesa de Contratación, valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los Artículos 150 y 151 del TRLCSP. Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada , se procederá de la siguiente manera de acuerdo a lo previsto al efecto por el Artículo 152.3 del TRLCSP:
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El Secretario de la Mesa de Contratación, solicitará al licitador, mediante anuncio en el perfil de contratante, que aporte las precisiones que éste considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días hábiles dentro del cual la documentación solicitada habrá de entregarse en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Almuñécar. Dicha documentación deberá ser entregada en el Servicio de Contratación, pudiendo hacerlo tanto en papel como en formato digital en el correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx) –sin perjuicio de que podrán requerirse los originales en cualquier momento del procedimiento – en el plazo establecido en el párrafo anterior para la aportación de las precisiones solicitadas.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe técnico emitido por el servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal y desproporcionada.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del
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TRLCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de la misma de valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso, acordará la exclusión de la oferta y resolverá la adjudicación a favor de proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido propuestas por la mesa de contratación.
En caso de empate entre las ofertas realizadas por los licitadores, se tendrá en cuenta para resolver el mismo lo siguiente:
1. Las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadores de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2. Tendrán preferencia en caso de persistir el empate aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario y que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 5 de la citada Ley, además de ser calificadas como tales empresas de inserción por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre su centro de trabajo. A estos efectos, las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores, a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
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a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
3. Si a pesar de lo previsto en los puntos 1 y 2 persistiese el empate, será adjudicataria del contrato la empresa que hubiese obtenido mayor puntuación
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(sin ser declarada anormal o desproporcionada) en el criterio de adjudicación económico, establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. Si no fuera posible dirimir el empate según lo establecido hasta aquí, este se resolverá mediante sorteo, para el que serán convocados los representantes de las empresas afectadas. Su asistencia será voluntaria, y el sorteo se celebrará en el lugar , fecha y hora acordada y comunicada a los empresarios, dejando constancia del resultado en acta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, en el plazo xx xxxx días hábiles, o de cinco días hábiles, en el caso de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación y aquella que además esté prevista en el ANEXO I, Letras F), H) en este pliego para el contrato en tramitación:
A) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y, en su caso, su representación.
a.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en la que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y DNI o documento que le sustituya legalmente, del firmante de la proposición.
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a.3.- Cuando dos o más empresas hayan presentado oferta conjunta de licitación constituyendo agrupación temporal de empresas (UTE), haciéndolo constar al concurrir a la licitación, conforme al ANEXO III de este pliego, formalización de la misma en escritura pública designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
a.4.- Para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el ANEXO I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
a.5.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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B)
Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
b.1. En los casos en que así lo exija el RD leg 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la clasificación exigida para tomar parte en la licitación será la indicada en el apartado G) del ANEXO I.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo
59.4 del TRLCSP.
b.2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 % del precio del contrato.
b.3. Si no se exigiese la clasificación, deberá justificarse la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de la empresa en la forma indicada en el apartado F del ANEXO I.
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C) Documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
D) Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente conforme se dispone en el ANEXO I.
E) Cualquier otra documentación exigible por la normativa específica aplicable
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al objeto del contrato (autorizaciones o licencias necesarias para la prestación del servicio).
Si el licitador que ha presentado la oferta económica más ventajosa no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La notificación de la adjudicación se hará en los términos, y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 16. GARANTÍAS.
Los licitadores estarán obligados a la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado H del ANEXO I, sin que pueda exceder del 3 por ciento del presupuesto del contrato IVA excluido.
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En el caso de que el contrato estuviera constituido por lotes a los que se pueda licitar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán sólo respecto de los lotes a los que se licite.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente, siendo retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato . No obstante, la garantía será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles o cinco días hábiles, si la tramitación del expediente es urgente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera requerimiento para ello, la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De no cumplir este requisito por causas imputables a él, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiendo que retirado su oferta.
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Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el 25 % d ela garantía.
Las garantías exigidas podrán prestarse en alguna de las formas que se establecen en el artículo 96 del TRLCSP; y deberán depositarse en la Tesorería Municipal.
Si se realizaran recepciones parciales de obra, el contratista no podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a la parte de obra recibida.
CLÁUSULA 17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez trascurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles, siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el Artículo 151.4
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el Artículo 113 del TRLCSP (tramitación de emergencia),
CLÁUSULA 18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
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Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
CLÁUSULA 19. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
La recepción de las obras tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de las obras, y a la misma concurrirán un facultativo designado por la Corporación contratante, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el Interventor o persona en quien este delegue, cuando proceda, y el contratista, asistindo, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
El plazo de garantía se fija en UN AÑO y comenzará a contarse a partir de la recepción de la obra en tanto no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto este sin culpa del contratista no será devuelta o cancelada la garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP.
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Conforme a lo establecido en el artículo 235.6 del TRLCSP, siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan como consecuencia del uso normal de las mismas, siguiendo en su caso, las instrucciones que reciba del Director de las obras; estando incluidos en estos conceptos, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia y conservación.
CLÁUSULA 20. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN.
De conformidad con el artículo 235 del TRLCSP, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, deberá aprobarse la certificación final de las obras ejecutadas, que se abonará al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas es favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, éste
formulará en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, que será notificada al contratista para que en plazo xx xxxx días manifieste su conformidad o reparo. Dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación aprobará la liquidación y abonará, en su caso, el saldo resultante de la misma, al amparo del artículo 169 del RGLCAP.
CLÁUSULA 21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación administrativa vigente.
Los acuerdos que, previo informe del Secretario General y de la Intervención de la Corporación, dicte el órgano de contratación, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución de los contratos serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en particular, ante el Juzgado o Tribunal de aquella que extienda su competencia sobre la provincia de Granada.
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Si el contrato está sujeto o está sometido a regulación armonizada (XXXX), la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad y las medidas provisionales o cautelares en los términos establecidos por los artículos 37, 40 y ss del TRLCSP corresponden al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Diputación de Granada.
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ANEXO I CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO | |
NÚMERO DE EXPEDIENTE | |
179/2017 Gestiona 9142/2017 |
A. OBJETO DEL CONTRATO | |||
El objeto consistirá en la Contratación de OBRAS DE IMPLANTACIÓN XX XXXXX SENTIDO DE TRÁFICO EN EL PASEO DEL ALTILLO | |||
Codificación: | Código CPV | 45233200-1 Trabajos diversos de pavimentación | |
División por lotes | SI | ||
N O | X | ||
(en caso afirmativo) Número y denominación de los lotes: | |||
Denominación:………… |
B. PRECIO DE LICITACIÓN, PARTIDA PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN | |||||
Cuantía | PRESUPUESTO | 148.867,36 € | |||
IVA (21 %) | 31.262,15 € | ||||
IMPORTE TOTAL IVA INCLUIDO | 180.129,51 € (CIENTO OCHENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS) | ||||
Partida presupuestaria | 45900 61900 INV. REP. INFRAESTRUCTURA USO GENERAL | ||||
Fuente de financiación: Ayuntamiento de Almuñécar. | |||||
Cofinanciación con fondos europeos | SÍ | ||||
NO | |||||
Tramitación del expediente: | Norm al | Urgente | |||
Las ofertas deberán ser hechas: |
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ALCALDESA / JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Por la totalidad de las obras | |
Por la totalidad de algunos bienes | |
Por lotes según el siguiente detalle: | |
Nº de LOTE | VALOR DEL LOTE |
C. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||
Procedimiento | ABIERTO | |
Tramitación | ORDINARIA | |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: | NO | |
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS | ||
26 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA | ||
C.1) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: | ||
Númer o | Descripción del criterio | Ponderac ión |
1 | A) OFERTA ECONÓMICA. Hasta 70 puntos. Se valorará de conformidad con la siguiente fórmula): Puntuación Oferta N = (P Menor / P Oferta N) x 80 P Oferta N = Precio de la oferta del licitador N. P Menor = Precio menor de todos los licitadores. | 70 PUNTOS |
En el caso de que alguna de las proposiciones económicas ofertadas implique una baja igual o superior al 20 | ||
% de aquélla otra de mayor valor económico, o del tipo de licitación caso de ser única la propuesta | ||
presentada, se considerará dicho valor anómalo o desproporcionado, actuándose conforme a lo señalado en el | ||
art. 152 del RD 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. | ||
2 | B) MEJORA 1: Mejora de ejecución de señalización horizontal y vertical a cargo del contratista: Obtendrá 5 puntos el licitador que ejecute totalmente, a coste cero, la señalización horizontal y vertical de la obra según el plano de planta P05- Estado Final y con la siguiente medición: Señalización Horizontal: .-Marca vial amarilla de 10 cm, pintura acrílica 350 ml .-Marca vial amarilla discontinua de 10 cm, pintura acrílica 20 ml .-Marca vial blanca discontinua de 10 cm, pintura acrílica 120 ml .-Pasos de peatones con pintura blanca acrílica 5 pasos .-Señal de ceda el paso con pintura acrílica 4 ud. .-Flecha de dirección con pintura acrílica 7 ud. .-Cebreado con pintura acrílica 20 m2 | 5 PUNTOS |
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Señalización Vertical totalmente colocada: .-Señal de Glorieta (R-402) 3 ud. .-Señal de Paso de peatones (S-13) 8 ud MEJORA 2: Mejora de eficiencia energética en el alumbrado público. Mejora de eficiencia energética en el alumbrado público. − Obtendrá 25 puntos el licitador que sustituya las xxxxxxx xx xxx existentes (Halogenuro metálico de 150 W) y equipos auxiliares, en 40 luminarias de las existentes en la zona de actuación, por Sistema LED Retrofit con Driver regulable programable 5 niveles. El tipo de adaptación a led a suministrar será aprobado por los servicios técnicos municipales. | 25 PUNTOS | ||
C. 2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR | |||
Númer o | Descripción del criterio | Ponderac ión | |
NO SE REQUIEREN | |||
Umbral mínimo exigido | SI | Porcentaje: | |
NO | |||
Admisión de variantes o mejoras | SI | ||
NO | |||
Elementos y condiciones autorizados para la presentación de las variantes o mejoras: De conformidad con las exigencias xxx Xxxxxx Técnico. | |||
C.3.1 ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN (procedimiento negociado) NO PROCEDE | |||
- Económicos: - Técnicos: | |||
C.3.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS (procedimiento negociado) NO PROCEDE | |||
D. RÉGIMEN DE PAGOS | |||
Pago único | |||
Pagos parciales (SI) |
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NO
SI
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio
E. REVISIÓN DE PRECIOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN | ||
Procede | SI | |
N O | ||
PLAZO MAXIMO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS: 3 MESES |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA | |
Solvencia técnica Solvencia financiera | Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al artículo 65 del TRLCSP sea exigible. SOLVENCIA TÉCNICA: Relación de las obras efectuadas por el interesado en el curso de los CINCO últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza (atendiendo a tal efecto de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato al grupo y subgrupo de clasificación (Grupo G – subgrupo 6)), al que corresponde el objeto del contrato (siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 148.867,36 € IVA NO INCLUIDO, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de las mismas. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste , o a falta del mismo , mediante una declaración del empresario con quien contrató el licitador. SOLVENCIA FINANCIERA: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocios de los cinco últimos concluidos deberá ser al menos de 148.867,36 euros IVA NO INCLUIDO. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
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G. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL | Grupo G; Sugrupo 6; categoría 2 |
X. XXXXXXXXX |
Provisional: NO SE REQUIERE |
Definitiva: 5 % del precio de adjudicación excluido el IVA |
Complementaria |
C/C Nº: |
K. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
Plazo | Total | TRES MESES | ||
Parcial | ||||
Prórroga | SÍ | |||
NO |
L. MODIFICACIONES DEL CONTRATO | ||
Procede | SI | En las condiciones establecidas en el Pliego Técnico y en el TRLCSP, y siempre que esta en su conjunto no supere el 10 % del precio de adjudicación. |
N O |
Ñ. COMPROBACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
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J. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Los señalados en el Pliego de condiciones técnicas.
Se realizará por personal que determine el órgano de contratación. |
O. PLAZO DE GARANTÍA | ||
Se establece plazo de garantía | SI | |
NO | ||
Plazo de garantía | Plazo de garantía mínimo UN AÑO |
Q. PENALIDADES |
Las establecidas en el Pliego Administrativas y Técnico, y en su defecto las recogidas en el TRLCSP. |
R. CAUSAS ESPECIALES DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN |
Las establecidas en el Pliego Administrativo y en su defecto las recogidas en el TRLCSP. |
S. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Las establecidas en el Pliego Administrativo y en su defecto las recogidas en el TRLCSP. |
T. ESQUEMA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
BAJA TEMERARIA |
Se considerará oferta en baja temeraria las proposiciones económicas ofertadas que implique una baja igual o superior al 20% de aquélla otra de mayor valor económico, o del tipo de licitación caso de ser única la propuesta presentada, se considerará dicho valor anómalo o desproporcionado, actuándose conforme a lo señalado en el art. 152 del RD 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. |
PAGO DE PUBLICACIONES: El adjudicatario está obligado a abonar el importe de las publicaciones necesarias para la adjudicación del presente contrato, y hasta un máximo de 600 euros. |
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P. CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES
TELÉFONO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO PARA REALIZAR CUALQUIER ACLARACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN |
Departamento de Contratación y Compras: tfno 958 838601 La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Página Web: Perfil del contratista / xxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xx |
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ANEXO II
MODELOS DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONTRATO DE OBRAS
1/ PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DON ...................................................
con
residencia
en ..................... ( ................) calle .......................... nº ....., con
D.N.I. nº ..................... actuando en nombre propio (o en representación de la empresa .................................................) y correspondiendo al anuncio publicado en el “Diario Oficial de la Provincia de Granada” del día ......................................... e informado de las condiciones de contratación:
DECLARO
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº ..... de fecha ........................ que tiene por objeto la contratación por procedimiento abierto del:
“CONTRATO DE OBRAS DE IMPLANTACIÓN XX XXXXX SENTIDO DE TRÁFICO EN EL PASEO DEL ALTILLO”
Que, igualmente, conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
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III. Que la empresa a la que represento reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que me COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD DE....................... € (en cifras y en letras), desglosando importe neto e IVA., esta cantidad supone un porcentaje de baja sobre el precio de licitación de
…………………… %.
Estas cantidades se incrementarán con....................% en concepto de impuesto sobre el valor añadido. (Indicar importe de IVA y porcentaje)
Especificar si se ofertan las mejoras descritas en el Anexo I,: Mejora I: ( ) SI, ( ) NO.
Mejora II: ( ) SI, ( ) NO.
En ....................... a ......... de ...................... de .........
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Firma. ...............................
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR, SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA EN CASO DE EMPRESAS EXTRANJERAS, PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS, MEDIO DE COMUNICACIÓN CON EL EMPRESARIO E INFORMACIÓN PARA DIRIMIR EMPATES EN SU CASO
D./Dña. , con D.N.I nº , en nombre propio o en representación de la empresa , y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativo, en su calidad de declaro bajo mi personal responsabilidad:
Primero.- Que la empresa cumple todas las condiciones establecidas legalmente y por los pliegos que rigen esta licitación, para contratar con el Ayuntamiento de Almuñécar, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, y conforme establecen los artículos 146.4 TRLCSP y 14.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación, en caso de resultar propuesto adjudicatario, o en cualquier momento anterior a dicha propuesta si así somos requeridos para ello por el órgano de contratación, acreditaremos la posesión y validez de todos los documentos que exige dicho pliego.
Segundo.- Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 60 TRLCSP. El licitador, persona física, o los administradores de la persona jurídica que represento, no están incursos en ninguno de los supuestos a que a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos; y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia , en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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En el supuesto de no ser empresa extranjera se indicará en este punto: No Procede
Cuarto.- Que la empresa a la que represento NO pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP
O bien el siguiente texto:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
…………………………
…………………………
Quinto.- Que en el supuesto de concurrir en Unión Temporal de Empresarios, hago constar en este documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 TRLCSP: Nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (UTE) en caso de resultar adjudicatarios del contrato, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
En caso de no concurrir en UTE, se indicará en este punto : NO PROCEDE.
Sexto.- Asimismo, hace constar:
1º.- Que estable como medios para hacer efectiva cualquier notificación a la empresa los siguientes:
- Correo electrónico ……………………………………..
- Fax ……………………………………………………..
- Dirección de Correo ……………………………………
- Otro …………………………………………………….
2º.- Que declara igualmente la aceptación expresa de tales medios a los efectos indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
Séptimo.- En su caso y a efectos de lo previsto en el Apartado 14.3 del presente pliego, y solo aquellas empresas que la tuvieran, deberán presentar en el sobre 1 la documentación acreditativa de cualquier de las siguientes circunstancias:
- Las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %
- Empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esa consideración.
En el caso de no presentar dicha documentación se entenderá que no se dan esas circunstancias. En caso de no tenerla, se indicará en este punto : NO PROCEDE.
Octavo.- Declara igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
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Fecha, firma y sello de la empresa
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO
ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx
, en
con NIF
nombre y representación (en su caso) de la empresa
con
domicilio en la calle
relación con la
nº en
licitación realizada procedimiento abierto para la adjudicación de las obras
Cód. Validación: EPLY6HTM64K4F73KC6WG46LHS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 40
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que el Ayuntamiento de Almuñécar tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
@ . En , a de de 20
ANEXO V
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia)
, y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía
provisional, definitiva o global)
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ante el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), por importe de (en letra)
( €).
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia al beneficio de
excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El presente aval estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
El presente aval ha sido inscrito la misma fecha en el registro de avales de esta entidad con el número .
En , a de de
Firma de los apoderados.
38
BASTANTEO DE PODERES POR XXXXXXXXX PÚBLICO
Nº / CODIGO
FECHA
PROVINCIA
ANEXO VI
MODELO CERTIFICADO SEGURO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia)
, y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, en concepto de tomador del seguro, hasta el importe de (en letra)
euros ( €), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía provisional, definitiva o global)
Cód. Validación: EPLY6HTM64K4F73KC6WG46LHS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 40
así como de las penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá poner al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar en los términos establecidos por el RD legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos por el artículo 57.1 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
En , a de de
Firma de los apoderados.
Cód. Validación: EPLY6HTM64K4F73KC6WG46LHS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 40
BASTANTEO DE PODERES POR XXXXXXXXX PÚBLICO
Nº / CODIGO
FECHA
PROVINCIA