CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE “SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA”...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR HIDROGEA, GESTIÓN INTEGRAL DE XXXXX XX XXXXXX, S.A. DEL “SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX”
EXPEDIENTE Nº HG-2018/SE-01 PROCEDIMIENTO ABIERTO
CUADRO RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE “SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX” EXPDTE.- HG-2018/SE-01 |
I. DISPOSICIONES GENERALES | |
A. OBJETO Y FINES: | |
- El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares consiste en la prestación del servicio de desinsectación y desratización de la red de alcantarillado del término municipal xx Xxxxxxxxx - Código de Clasificación CPV: o 9092000 Servicios de higienización de instalaciones - De conformidad con el artículo 58 de la Ley 31/2007, se convoca su contratación, por procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, siguiendo el criterio de la oferta económicamente más ventajosa de conformidad a lo establecido en el art. 60 b) de la Ley 31/2007. - La necesidad a satisfacer por el presente contrato es la recogida en el Apartado 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - División por lotes: ☐ SI ☒ NO | |
B. PODER ADJUDICADOR: | |
Entidad contratante | HIDROGEA, GESTIÓN INTEGRAL DE XXXXX XX XXXXXX, S.A. |
Órgano de Contratación | Dirección General |
Dirección del ente contratante y Registro de General | Calle Capitanes Xxxxxx, nº8. 30203 Cartagena |
Perfil del contratante | |
Correo electrónico del ente contratante | |
Departamento Responsable del contrato | Dirección de Operaciones |
C. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. | |
Presupuesto anual (IVA excluido) | 240.000.-€/Año |
Valor estimado del contrato (IVA excluido e incluidas prórrogas) | 1.200.000.-€ |
IVA aplicable | 21% |
Presupuesto base de licitación (con IVA y sin prórrogas) | 871.200.-€ |
Previsión de modificaciones (art. 204 LCSP) | SI ☐ NO ☒ |
Sistema de determinación del precio: | ☐ A tanto alzado ☒ Precios unitarios |
D. PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS | |
El precio ofertado por el licitador será comprensivo de la totalidad de los servicios a desarrollar especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Revisión de precios: ☐ SI ☒ NO Fórmula: Periodicidad: | |
E. DURACIÓN DEL CONTRATO | |
Duración inicial | TRES (3) AÑOS |
Prórrogas posibles | ☒ SI ☐ NO Duración de la prórroga: 2 años. Plazo de preaviso: 2 meses |
Duración máxima | 5 años (3+1+1) |
F. PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO. | |
El contrato se perfeccionará mediante su adjudicación por el Órgano de Contratación. | |
G. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | |
☒ SI ☐ NO Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato los siguientes medios: Compromiso de adscripción de medios personales: Para el correcto desarrollo del servicio contratado, la empresa adjudicataria deberá acreditar que tenga como mínimo el siguiente personal, de modo que se pueda garantizar la continuidad del servicio y se asegure la calidad: • Un (1) “Coordinador del contrato del servicio” • Un (1) “Responsable Técnico” |
• Un (1) “Técnico de Prevención de Riesgos Laborales”. Podrá ser la misma persona que el “Coordinador del contrato del servicio” o que el “Responsable Técnico” siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el siguiente apartado. • Dos (2) “Coordinadores de equipos”. Uno para las tareas programadas según la planificación anual (similar a la mostrada en el Anexo III del PPT). Otro para el equipo extraordinario que tuviera que organizarse para la atención de incidencias y avisos. • Cuatro (4) “Aplicadores de biocidas”. Del mismo modo que en el apartado anterior, dos (2) serían para las tareas programadas, y los dos (2) restantes para las tareas extraordinarias. • Un (1) “Administrativo” Los profesionales afectados deberán acreditar estar en posesión del certificado de aprovechamiento del Curso de Nivel Especial para Tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs), conforme al RD 830/2010, de 25 xx xxxxx. Todo el personal adscrito al presente contrato por parte de la empresa adjudicataria deberá: • Estar inscrito en el “Convenio colectivo estatal del sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización” (Resolución de 23 xx xxxxx de 2.018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización), con una antigüedad mínima de tres (3) años en esta condición. No se admite la subcontratación de este personal. • Tener una experiencia mínima demostrable de 3 años en el tipo de tarea encomendada para cada puesto. • Acreditar su contratación en la empresa candidata a jornada completa durante los últimos 3 años en el citado Convenio colectivo. • Tener una Categoría Profesional mínima establecida en los siguientes párrafos, para cada uno de los puestos. El “Coordinador del contrato del servicio” deberá disponer de la categoría mínima de Técnico Garante, con titulación universitaria. Sus funciones ya se han definido en el Apartado 5.1.2. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El “Responsable Técnico” acreditará dicha circunstancia mediante el cumplimiento del artículo 5 del RD 830/2010 que establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas, así como, el Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales que les habilite para actuar como recurso preventivo. Deberá tener una categoría mínima de Supervisor de Servicio. Será la persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos, de definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio y de asegurar el cumplimiento de |
las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos biocidas. Se encargará de realizar el control y seguimiento de las tareas diarias del servicio, controlará e inspeccionará las hojas de revisiones, las hojas de control y de seguimiento de la campaña, informando a su responsable inmediato de cualquier incidencia, para su comunicación automática al “Responsable de la Dirección del Servicio” de HIDROGEA. También, se encargará de la correcta gestión de los residuos, así como del mantenimiento de la certificación de los Sistemas de Gestión implantados. El “Técnico de Prevención de Riesgos Laborales”, asegura el cumplimiento de la normativa en materia de PRL y coordinación de actividades empresariales, deberá ser un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con titulación universitaria, que acredite como mínimo estar en posesión de un MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, de duración mínima de 600 horas, con la especialidad mínima de HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo. Las funciones del “Técnico de Prevención de Riesgos Laborales”, podrán ser asumidas por el “Coordinador del Contrato del Servicio” o por el “Responsable Técnico”, siempre que alguno de estos cumpla con los requisitos del presente párrafo. El “Coordinador de equipos” deberá tener la categoría mínima de Coordinador de equipos. Deberá disponer del carné de aplicador de tratamientos para desinsectación y desratización de nivel básico o cualificado, o en su defecto, el certificado de profesionalidad. Deberá disponer del oportuno permiso de conducir. Realizará las tareas de coordinación de los trabajos en campo de los aplicadores y del personal de apoyo a las tareas de control de plagas, así como la cumplimentación de planos aportados por HIDROGEA. Además, deberá informar al responsable inmediato acerca de cualquier aspecto o problema que pueda surgir relacionado con el servicio. El “Aplicador de biocidas” deberá disponer de la categoría mínima de Chofer Aplicador de 2ª. Deberá disponer del carné de aplicador de tratamientos para desinsectación y desratización de nivel básico o cualificado, o en su defecto, el certificado de profesionalidad, y será el responsable de llevar a cabo la correcta aplicación de los productos biocidas, y deberá informar al responsable inmediato acerca de cualquier aspecto o problema que pueda surgir relacionado con el servicio. Una vez finalizado el periodo transitorio concedido para la prórroga de la validez de los carnés de aplicador de tratamientos para desinsectación y desratización de nivel básico o cualificado de control de plagas, la empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones que establecen los RD 34/2008, de 18 de enero, y RD 830/2010, de 25 xx xxxxx. El “Administrativo” deberá disponer de la categoría mínima de Auxiliar Administrativo. Es la persona que se dedicará a realizar las funciones relativas a las tareas administrativas o contables relacionadas con los servicios que nos ocupan, tales como realizar los cobros, pagos, imputaciones, control de |
albaranes, certificaciones, facturación, etc. Además, será la encargada de actualizar el programa informático de avisos. Compromiso de adscripción de medios materiales: El adjudicatario pondrá a disposición del personal dedicado a la ejecución de los trabajos de esta contratación todos los medios, vehículos y herramientas necesarios para la realización de los servicios objeto de la misma, y podrán ser de su propiedad o alquilados. Deberá acreditar estar en disposición de al menos dos (2) vehículos de cinco (5) plazas equipados con una cuba de capacidad mínima de 400 litros, y un equipo de presión para pulverización que asegure una presión mínima de 90 bares Dichos vehículos deberán llevar en la parte trasera del mismo un cartel anunciador de la campaña. Además, la empresa adjudicataria deberá dotar a su personal de los Equipos de Protección Individual (EPI´S), formación y equipamiento higiénico necesario. La empresa adjudicataria deberá poner a disposición de HIDROGEA un Programa informático compartido de gestión vía web que contemple como mínimo: a) Seguimiento actualizado a la Planificación anual suministrada por HIDROGEA. b) Comunicación de aviso (entendiéndose por aviso como la notificación de una incidencia o petición de servicio extraordinario) c) Seguimiento actualizado y localización de avisos e incidencias d) Posibilidad de realización de estadísticas e) Generar informes de estado La empresa adjudicataria deberá contar con las instalaciones suficientes en la zona geográfica, dentro del término municipal xx Xxxxxxxxx. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a HIDROGEA. Su incumplimiento podrá ser causa de: ☒ Resolución del contrato ☐ Imposición de penalidades |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
X. XXXXXXX DE LICITACIÓN |
El anuncio de licitación se publicará (art. 63 Ley 31/2007) se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Publicación en Perfil de Contratante de HIDROGEA: accesible a través de su web institucional: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, que podrán estar lacrados y precintados, y en los que deberá figurar la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN PRESENTADA POR D. …………. (EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE ………., CON C.I.F. ………) PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR HIDROGEA, S.A. PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX”. Lugar de presentación: Registro general de HIDROGEA, sito en calle Capitanes Xxxxxx, nº8 – 30.203 xx Xxxxxxxxx, de Lunes a Viernes no festivos, en horario de 9 a 12 hrs. Plazo: hasta las 12:00 h. del día 25 de Febrero de 2019 Cuando las ofertas se envíen por correo certificado, el licitador deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al responsable de la contratación en la remisión de la oferta mediante correo electrónico o fax, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en HIDROGEA con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos tres días hábiles siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. |
J. VARIANTES Y MEJORAS |
Variantes: No se admiten Mejoras: Ver criterios de adjudicación |
K. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL |
Los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional se entenderán cumplidos si el licitador está en posesión, como mínimo, de la siguiente clasificación como empresa contratista de servicios: Grupo M (Servicios Especializados), Subgrupo 1 (Higienización, Desinfección. Desinsectación y Desratización), Categoría 2 |
En su defecto, los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: Solvencia económica y financiera Declaración responsable relativa al volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor anual estimado del contrato. Solvencia técnica o profesional: 1) Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres (3) últimos años y que se correspondan al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que serán avalados por certificados de buena ejecución en el que consten las siguientes circunstancias de forma acumulada: - que el importe anual acumulado de cada uno de esos años, sea igual o superior al 70% de la anualidad del presente contrato. El volumen anual acumulado se acreditará mediante los oportunos certificados. - que, del cálculo realizado en el apartado anterior, se pueda certificar que al menos el 70% de los mismos, fue realizado con medios propios. Para el caso de empresas que hubieran realizado los trabajos formando parte de una UTE, deberán acreditar su porcentaje de participación en aquella para ponderar el volumen de trabajo acreditado. 2) Los licitadores deberán contar con personal propio en plantilla con experiencia en el campo de los servicios análogos a los que son objeto de este contrato. El licitador deberá especificar en su oferta el personal que dedicará con carácter exclusivo a la ejecución de los trabajos objeto del contrato y que, como mínimo, deberá ser el que se especifica en el apartado 5.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Todo el personal adscrito al contrato, deberá estar informado y cumplir los requerimientos en materia de seguridad y salud que se especifican en los Pliegos. Será necesario acreditar, mediante declaración nominal de los perfiles requeridos con la experiencia exigida, el personal mínimo al que se refieren los apartados anteriores y que se dedicarán con carácter exclusivo al desarrollo y ejecución de los servicios contemplados en el presente Xxxxxx. |
Caso de resultar adjudicatario, HIDROGEA podrá requerir su acreditación por cualquiera de los medios contemplados en la Ley. |
L. DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN LOS SOBRES |
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo. SOBRE 1) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Los licitadores presentarán en el SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS: a) Identificación del Licitador conforme al Anexo I b) DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexo II) de que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar, lo que acreditará oportunamente ante el órgano de contratación, mediante los documentos exigidos, en el caso de resultar adjudicatario del contrato. c) DNI del licitador o Poderes y DNI de su representante (Copia debidamente legitimada) d) Escritura o documento de constitución de la empresa donde figure su objeto social, los estatutos o acto fundacional donde consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda e) Presentación del licitador: se incluirá una breve presentación de la empresa indicando domicilio social, sedes o delegaciones, abiertas en el momento presente, grupo de empresas al que pertenece (en su caso), orígenes e historia, principales líneas de actividad, número de trabajadores y trabajadoras en plantilla, número de técnicos de las diversas especialidades, etc. Esta documentación se presentará en papel, no podrá superar los 50 folios, impresos a una cara, con letra de tipo Arial, tamaño 11 y espaciado interlineal de 1,5. f) Documentación relativa a la solvencia en los términos señalados en el apartado K) del presente Cuadro resumen. Además, y con independencia del cumplimiento de los requisitos de solvencia recogidos en el apartado anterior, deberá presentar la documentación siguiente: • Certificado emitido por empresa auditora externa acreditada relativo a sistemas de gestión certificados UNE-EN-ISO 9001:2015 o similar y UNE-EN- ISO 14001:2015 o similar. |
• Certificado emitido por empresa auditora externa acreditada relativo a sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales OHSAS 18001:2007 o similar • Certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB). g) Compromiso de adscripción de medios (Anexo VI del PCAP). El licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. h) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de Responsabilidad Civil por la actividad que es objeto del contrato por importe suficiente para amparar los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros y que sean reclamados por estos, incluida HIDROGEA. La póliza de seguro incluirá, como mínimo, las coberturas y límites señalados en el apartado S) del presente Xxxxxx resumen, sin perjuicio de la responsabilidad del adjudicatario de responder por los daños y perjuicios que cause. i) En caso de que el licitador considere que en su proposición existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada. j) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La presentación de Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), sustituye a toda aquella documentación presentada para la consecución de dicha inscripción. Deberá acompañarse de declaración responsable de vigencia El adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la formalización del contrato, los documentos justificativos de la declaración responsable. SOBRE 2) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR) la siguiente documentación en formato papel + USB: |
- Índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre enunciado numéricamente. - La documentación que permita evaluar su oferta de acuerdo a los criterios de valoración cuya ponderación dependa de un juicio de valor, descritos en el apartado 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: • Plan de mejoras tecnológicas y servicios adicionales La documentación en papel de este apartado no podrá superar los 50 folios, impresos a una cara, con letra de tipo Arial, tamaño 11 y espaciado interlineal de 1,5. SOBRE 3) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE FÓRMULA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA Los licitadores presentaran en el SOBRE 3 (CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE FÓRMULA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA) la siguiente documentación en formato papel + USB: - Proposición económica redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V. - Certificación CEPA CERTIFIED: EN 16636 |
M. APERTURA DE PROPOSICIONES |
La fecha de apertura de las proposiciones se comunicará convenientemente a los licitadores presentados. |
N. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
☒ Varios criterios de adjudicación: Apartado 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas - Precio: hasta 55 puntos. - Certificación CEPA CERTIFIED: EN 16636 hasta 15 puntos. - Plan de mejoras tecnológicas y servicios adicionales .…hasta 30 puntos. ☐ Un criterio de adjudicación: ☐ Por estar las prestaciones del servicio perfectamente definidas técnicamente ☐ Por no poder introducir modificaciones de ninguna clase |
O. GARANTÍAS |
Provisional: No se requiere Definitiva: 5% del importe de adjudicación |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
P. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y demás normativa de aplicación, y conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por HIDROGEA, de acuerdo a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Responsable del Contrato. |
Q. SEGUROS |
- De Responsabilidad Civil de Explotación (que incluya daños a los bienes sobre los que se trabaja) con el mínimo de capital asegurado de 1.000.000 €, por siniestro y anualidad de seguro. - De Responsabilidad Civil Patronal con el mínimo sublímite de 1.000.000 € por víctima. - De Responsabilidad Civil Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas, en su caso, con el límite de 1.000.000 €, por siniestro y anualidad de seguro. - De Responsabilidad Civil de Productos/Postrabajos con el límite de 1.000.000 €, por siniestro y anualidad de seguro. |
R. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Las previstas en el PCAP y en el PPT. |
S. PAGO DEL PRECIO |
El pago se realizará por HIDROGEA contra factura, mediante operación bancaria, a favor del contratista. HIDROGEA tiene implantado un circuito de aceptación de facturas (CAF) cuyo único objetivo es verificar la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en los expedientes de contratación, su duración no puede exceder de treinta días naturales. El plazo de pago será de 30 días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación de la factura, no pudiendo en ningún caso, abonar el precio en un plazo superior a 60 días naturales. |
T. PENALIDADES |
Las contempladas en el PCAP y en el PPT |
U. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
Cesión.- El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad , sin la autorización expresa de HIDROGEA. Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 215 LCSP. |
V. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO |
☐ SI ver PPT ☒ NO |
W. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
☐ SI ☒ NO |
X. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
Se consideran condiciones especiales de ejecución el cumplimiento por el contratista de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. |
Y. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que suponen la rescisión del contrato: a) La pérdida de adscripción de medios requerida. b) La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato. c) El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil. d) El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. e) No atender una incidencia en el tiempo establecido y que provoque una paralización de la actividad de alguna unidad o departamento que cause daños o perjuicios a HIDROGEA y al servicio. |
INDICE
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. 15
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANO DE VALORACIÓN 15
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE 16
QUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 16
SEXTA.- NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS 16
SÉPTIMA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 17
OCTAVA.- PRECIO DEL CONTRATO 17
NOVENA.- PLAZO DE EJECUCIÓN 17
DÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL 17
DECIMOPRIMERA.- APTITUD PARA CONTRATAR 18
DECIMOSEGUNDA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR 19
DECIMOTERCERA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR 19
DECIMOCUARTA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 19
DECIMOQUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 20
DECIMOSEXTA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN 20
DECIMOSÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 21
DECIMOCTAVA.-VARIANTES O MEJORAS 21
DECIMONOVENA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 21
VIGÉSIMA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 22
VIGESIMOPRIMERA.- ADJUDICACIÓN 24
VIGESIMOSEGUNDA.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA 24
VIGESIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA 25
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
VIGESIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 26
VIGESIMOCTAVA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 27
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO 28
TRIGÉSIMA.- PENALIZACIONES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA 28
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 31
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 31
TRIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 31
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 32
TRIGÉSIMA QUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 32
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- CÓDIGO ÉTICO 34
TRIGÉSIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN 34
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN 35
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 36
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL 38
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 40
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES 41
I.-DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO Y FINES.
El presente contrato tiene por objeto la realización de los servicios que se indican en el apartado A) del Cuadro resumen.
La finalidad del contrato, indicando los objetivos a cubrir a través de la realización de los servicios se describe en el apartado A) del Cuadro resumen.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, (en adelante LCSE), por la normativa sectorial vigente y, supletoriamente, por el Derecho privado.
Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de forma subsidiaria, en los apartados previstos en este pliego en que expresamente se haga remisión a dicha ley en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador
Si en el periodo de vigencia del contrato cambiasen las normas legales que le sean de aplicación, se estará a lo que en dichas normas se especifique.
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANO DE VALORACIÓN.
El Órgano de contratación será el definido en el apartado B del Cuadro resumen. El Órgano de Contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éste, con sujeción a la normativa aplicable. Además, será el competente para decidir sobre la exclusión de algún licitador y podrá declarar desierto el procedimiento de contratación. Los acuerdos que dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
El órgano de contratación de HIDROGEA estará asistido por un Órgano de Valoración que se compondrá por el responsable del área dentro de la cual se enmarque el objeto del contrato o persona en quien delegue, y por aquellos técnicos que expresamente se designen para el estudio e informe de las ofertas, así como para la realización de las gestiones relacionadas con la licitación.
Adicionalmente al Órgano de Valoración, se atribuirá la función de impulso, tramitación documental del expediente y secretaría al Servicio Jurídico interno (abogados de plantilla) de HIDROGEA.
El Órgano de Valoración emitirá Informe de Valoración con propuesta de adjudicación que elevará al Órgano de Contratación.
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la oficina de HIDROGEA que se indica en el apartado B del Cuadro resumen.
QUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
SEXTA.- NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el ente contratante se practicarán a través del Perfil del Contratante y a través de la dirección de correo electrónico: Xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas, ni el Servicio de Soporte a la Tramitación ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación, teniendo que presentarse en el Registro de Entrada de HIDROGEA, tal y como se indica en el apartado A del cuadro resumen.
SÉPTIMA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El Valor Estimado del Contrato asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro resumen, teniendo en cuenta el importe total del contrato, sin IVA, incluidas las posibles prórrogas y la totalidad de posibles modificaciones previstas.
El Presupuesto Base de Licitación asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro resumen, que corresponde con el importe del servicio total, excluido las prórrogas y posibles modificaciones previstas.
OCTAVA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El Precio del Contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del Presupuesto Base de Licitación anteriormente expresado y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente.
La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro resumen.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente
NOVENA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato será la establecida en el apartado E) del Cuadro resumen, desde la formalización del contrato o desde el señalado en el apartado.
En el mismo apartado E) del Cuadro resumen se indica la posible prórroga.
DÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos y el Pliego de Condiciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
DECIMOPRIMERA.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado K) del Cuadro resumen al presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales UTE quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
DECIMOSEGUNDA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DECIMOTERCERA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
DECIMOCUARTA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y
técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado K) del Cuadro resumen.
Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
En caso de que la solvencia exigida se cumpla con medios externos al licitador, éste deberá presentar el compromiso por escrito de los medios externos a los que recurra (de conformidad con el artículo 75 de la LCSP) y la declaración responsable (Anexo II) firmada por cada uno de éstos.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMOQUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto según el cual todo empresario interesado que acredite la capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Si en el periodo de vigencia del contrato cambiasen las normas legales que le sean de aplicación, se estará a lo que en dichas normas se especifique en materia de derecho transitorio.
Cualquier referencia que se haga en este Pliego de Condiciones al término “días”, se entiende que son naturales, salvo si expresamente se indica que son hábiles.
DECIMOSEXTA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de Licitación se publicará en el perfil de contratante de HIDROGEA, donde se mantendrá por el tiempo previsto en la LCSP, por tiempo de cinco años, según el artículo 63.1 in fine LCSP, sin perjuicio de su publicación igualmente en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector se podrán utilizar los medios adicionales de publicidad que se indican en el mismo apartado H) del Cuadro resumen.
El Pliego de Cláusulas Particulares y el de Prescripciones Técnicas estará disponible en el Perfil del Contratante de HIDROGEA accesible a través de su web institucional xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx desde la publicación del anuncio hasta el fin del plazo de admisión de ofertas.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en calle Capitanes Xxxxxx nº 8 C.P. 30203 Cartagena.
DECIMOSÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de HIDROGEA, sita en calle Capitanes Xxxxxx, nº8, C.P. 30203 Cartagena, en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 9:00 y las 12:00 horas, hasta el día y hora límites indicados en el apartado I) del Cuadro resumen.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente pliego y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en la remisión de la oferta mediante correo electrónico o fax en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos tres días hábiles siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DECIMOCTAVA.-VARIANTES O MEJORAS.
Cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro resumen, Los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a HIDROGEA. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
DECIMONOVENA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, que podrán estar lacrados y precintados y en los que deberá figurar la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN PRESENTADA POR D. …………. (EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE ………., CON C.I.F. ) PARA TOMAR PARTE
EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR HIDROGEA PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX”.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido, que se indica en el apartado L) del Cuadro resumen.
QUEDARÁN EXCLUIDAS AQUELLAS EMPRESAS QUE INCLUYAN EN EL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN GENERAL DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ESTAR INCLUIDA EN LOS SOBRES NÚMEROS 2 O NÚMERO 3; IGUALMENTE QUEDARÁN EXCLUIDAS CUANDO INCLUYAN EN EL SOBRE NÚMERO 2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBA ESTAR INCLUIDA EN EL SOBRE NÚMERO 3, POR VULNERAR, EN AMBOS CASOS, EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES.
Se considerará defecto no subsanable y motivo de exclusión ofertar por un precio de contratación en cuantía superior al valor estimado del contrato indicado en el apartado C) del Cuadro resumen.
HIDROGEA podrá comprobar, antes y después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados, puede ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato, una indemnización por daños y perjuicios, o una vez adjudicado el mismo, puede ser resuelto por HIDROGEA por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de daños y perjuicios en su caso.
La documentación administrativa presentada por los licitadores no adjudicatarios, les será devuelta a los mismos una vez formalizada la adjudicación, siempre que los licitadores así lo soliciten y pongan los medios necesarios para su devolución.
Transcurridos tres meses desde la adjudicación definitiva del contrato sin que los licitadores hayan retirado la documentación, HIDROGEA procederá a su destrucción.
VIGÉSIMA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por el Órgano de Contratación, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
20.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas, el Servicio Jurídico de HIDROGEA, asistido en su caso por el departamento competente en la ejecución del contrato, realizará, en un primer acto no público el trámite de apertura, examen y calificación, en su caso, de la documentación administrativa incluida en el SOBRE NÚMERO 1, de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, rechazando aquellas que no lo hubiesen efectuado en la forma debida y otorgando, en su caso, un plazo para corrección no superior a tres días para defectos subsanables.
20.2. En acto público celebrado después de la calificación de la documentación administrativa y previa notificación de fecha y hora a los licitadores, el Servicio Jurídico dará cuenta del resultado de la clasificación de la documentación general con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Posteriormente procederá a la apertura de los SOBRES NÚMERO 2 que contienen la documentación relativa a los criterios de valoración técnica evaluables mediante juicios de valor de los licitadores admitidos. El Órgano de Valoración emitirá informe justificativo de la puntuación de cada una de las ofertas presentadas, con sujeción a los criterios de valoración señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
20.3. En acto público celebrado previa notificación de fecha y hora a los licitadores, el Servicio Jurídico dará cuenta del resultado del informe justificativo de la puntuación de cada una de las ofertas técnicas presentadas. Posteriormente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas y en su caso, los criterios evaluables de forma automática, (SOBRES NÚMERO 3).
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, se requerirá de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, se solicitarán al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el licitador de 3 días hábiles a contar desde la fecha en la que reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado.
Si en el citado plazo, no se hubieran recibido dichas justificaciones, se acordará lo que se estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que se posean.
Si se recibieran en el plazo las justificaciones, el Órgano de Valoración propondrá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma.
Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad, el Órgano de Valoración procederá a valorar las ofertas admitidas (incluidas aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad) remitiendo su informe al Órgano de Contratación. El informe será formulado teniendo en consideración la puntación económica y técnica alcanzada por las distintas proposiciones.
Para el caso de igualdad en la valoración de ofertas se determinará la oferta económicamente más ventajosa según lo establecido en el artículo 147 LCSP.
El informe de la Comisión de Valoración no crea derecho alguno mientras el Órgano de Contratación no dicte la resolución de adjudicación.
VIGESIMOPRIMERA.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado N) del Cuadro resumen.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente pliego, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
VIGESIMOSEGUNDA.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
El Servicio Jurídico de HIDROGEA requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa requerida en el apartado K) del Cuadro resumen además de la siguiente:
1. En relación con lo dispuesto en el apartado O) del Cuadro resumen, presente pliego, resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, excluido el IVA, a disposición del órgano de contratación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 LCSP.
2. En el caso de que el licitador sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Igualmente, la Póliza de Responsabilidad Civil exigida en este pliego deberá ser suscrita por la UTE con independencia de las pólizas de responsabilidad civil que cubran a los integrantes de la misma.
En el caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose a exigir el 3% del presupuesto base de licitación. En este caso, se requerirá la documentación al licitador que haya presentado la segunda mejor oferta.
VIGESIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar en efectivo la garantía definitiva que se indique en el apartado O) del Cuadro resumen, de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido IVA, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Asimismo, cuando así se indique, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva como, en su caso, la complementaria que se hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo
109 de la LCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado O) del Cuadro resumen.
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Sin que, en ningún caso, se pueda proceder a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 83.3 de la Ley 31/2007.
Para la formalización del contrato, el adjudicatario en el caso de ser una Unión de Empresas, deberá constituirse como tal y acreditarlo ante HIDROGEA mediante la aportación de la pertinente Escritura de Constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros oficiales.
La duración de la Unión Temporal deberá coincidir con la del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, HIDROGEA podrá acordar la resolución del mismo, procediéndose a la incautación de la garantía provisional o definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
HIDROGEA, si se produce lo contemplado en el apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación necesaria.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que conllevará la aceptación íntegra del de Prescripciones Técnicas.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con la oferta del adjudicatario y con las instrucciones que para su cumplimiento diere HIDROGEA.
Los servicios se prestarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para HIDROGEA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
VIGESIMOSEXTA.- SEGUROS.
Cuando así se indique en el apartado Q) del Cuadro resumen, en el plazo señalado para la formalización del contrato y, en todo caso, con carácter previo al inicio de su ejecución el contratista deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, tener suscrito a su cargo y a satisfacción de HIDROGEA un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las coberturas y el capital indicado.
VIGESIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
1. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
3. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal, por sus maquinarias o como consecuencia de los trabajos.
4. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
5. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra HIDROGEA que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión de los trabajos, dejando a salvo por completo a HIDROGEA de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente o perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía.
6. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo y en el ejercicio de los trabajos, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento.
7. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera realizar el servicio, HIDROGEA podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria.
8. Cuando, en función del objeto del contrato, el adjudicatario esté obligado a subrogarse en todas las obligaciones de la empresa cesante en relación con la plantilla adscrita al servicio objeto de la presente contratación y que se relacionan en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, se especificará en el apartado V) del Cuadro resumen. Asimismo, y a estos efectos, el adjudicatario deberá proporcionar a HIDROGEA, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
9. El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato señaladas en el apartado X) del Cuadro resumen.
VIGESIMOCTAVA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato no tendrá ninguna relación laboral con HIDROGEA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos
los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud Laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista designará a un coordinador técnico o responsable encargado de efectuar y recibir cuantas comunicaciones sean necesarias con HIDROGEA. El personal que preste el servicio deberá estar debidamente identificado, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte HIDROGEA.
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos del contrato, con arreglo al precio convenido.
El abono del precio se hará efectivo una vez realizado el servicio a satisfacción de HIDROGEA previa presentación de la factura, en la forma y plazos indicados en el apartado S) del Cuadro resumen y de conformidad con la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
TRIGÉSIMA.- PENALIZACIONES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego o en el PPT, así como en el contrato, podrá llevar aparejadas penalizaciones, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que las mismas puedan ocasionar a HIDROGEA.
El régimen de penalizaciones se aplicará complementaria e independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el Órgano de Contratación podrá iniciar el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento.
La firma del contrato por parte del adjudicatario implica la aceptación del régimen de penalizaciones recogidas en el presente Xxxxxx.
Este régimen de incumplimientos y penalizaciones es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial reguladora de la actividad objeto de contratación, que se regirán por sus propios principios y normas.
INCUMPLIMIENTOS.
Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos del adjudicatario a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.
1. Incumplimientos graves. Constituyen incumplimientos graves del adjudicatario los siguientes:
a) Durante el transcurso de la campaña, un retraso superior a siete (7) días hábiles con relación a la planificación entregada por HIDROGEA, podrá ser motivo de resolución del contrato por parte de HIDROGEA, previo aviso a la empresa adjudicataria con dos (2) meses de antelación. Si el retraso a lo largo del transcurso de la campaña supera catorce (14) días hábiles con relación a la planificación entregada por HIDROGEA, la resolución del contrato operará de un modo automático, siendo en este caso el aviso previo de cinco (5) días hábiles.
b) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente pliego y sin autorización expresa de HIDROGEA.
c) Cualquier incumplimiento de normativa vigente de aplicación.
d) El incumplimiento de cualquier punto contemplado en la oferta del adjudicatario.
e) El incumplimiento en el resultado del control de calidad del producto que se esté aplicando, a través del análisis de una muestra del mismo en un laboratorio externo acreditado.
f) La demora en el cumplimiento de los plazos recogidos en los Pliegos o Contrato de esta licitación.
g) Falsear la información que el adjudicatario debe proporcionar de acuerdo con el presente Xxxxxx y el de prescripciones técnicas particulares, en especial falsear o alterar de forma intencionada o no los resultados analíticos de cualquier parámetro a analizar. Asimismo, se considerará información falseada por el contratista el sobrepasar el nivel de incertidumbre o tolerancia, regulado en la normativa de aplicación, en cualquiera de los resultados analíticos correspondientes a cualquier parámetro. El incumplimiento de este apartado será causa directa de resolución del contrato.
h) El incumplimiento sustancial de cualquier otra obligación establecida en el presente Pliego o el de prescripciones técnicas (PPT) de la licitación.
i) La persistencia del adjudicatario en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El incumplimiento de este apartado será causa directa de resolución del contrato.
j) La situación xx xxxx del contratista en relación a los pagos que aquel deba hacer a sus trabajadores, proveedores o subcontratistas.
2. Incumplimientos leves. Constituyen incumplimientos leves del adjudicatario los siguientes:
a) La desobediencia de las instrucciones dadas por HIDROGEA cuando la misma no afecte a los resultados del cumplimiento del contrato.
b) La falta de respeto de los empleados del adjudicatario para con el personal del HIDROGEA, sus clientes o sus subcontratas.
Penalidades. Sin perjuicio de los daños y perjuicios que correspondan indemnizar al contratista, el Órgano de Contratación podrá imponer alguna de las siguientes penalidades:
1) Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de penalidades de hasta mil [1000] euros por cada infracción.
2) Los incumplimientos graves darán lugar al devengo de penalidades de hasta cinco mil [5.000] euros por cada infracción.
3) En el caso de incumplimiento de plazos, las penalidades por demora tendrán la cuantía del 5% por día de demora aplicado sobre la facturación mensual total correspondiente.
El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del presupuesto total del contrato. Si se alcanzase ese valor el contrato deberá ser resuelto.
HIDROGEA comunicará al adjudicatario el incumplimiento identificándolo y la penalidad devengada correspondiente.
Abono de las penalidades. Comunicado el incumplimiento, en caso de falta de abono en un plazo de 5 días, las penalidades y multas por demoras devengadas serán deducidas, en su caso, de las cantidades pendientes de pago en los términos previstos en este Pliego. En todo caso, sólo podrá realizarse dicha deducción cuando HIDROGEA hubiera comunicado previamente al adjudicatario la identificación del incumplimiento x xxxx acaecido.
Facultad de HIDROGEA de atemperar el importe de las penalidades. HIDROGEA podrá atemperar el importe de las penalidades y multas devengadas automáticamente conforme a lo expuesto con anterioridad,
o incluso dispensar al adjudicatario de la obligación de abonar su importe, a la vista de las circunstancias del caso.
Esta facultad corresponderá exclusivamente a HIDROGEA que podrá ejercerla con carácter graciable y operará, en su caso, con posterioridad al devengo automático de la penalidad o multa, debiendo HIDROGEA comunicarlo al adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a aquél en que le hubiera comunicado el incumplimiento detectado y el devengo automático de la penalidad o multa, conforme a lo previsto en este Pliego.
En caso de ausencia de comunicación relativa al atemperamiento de la penalidad por parte de HIDROGEA se entenderá que procede el abono del importe íntegro de la penalidad devengada automáticamente.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones de la normativa vigente en materia de protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR) y Ley Orgánica (ES) 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD)), y resto de legislación complementaria en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal, con relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- Cesión.- El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización expresa de HIDROGEA.
2.- Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 215 LCSP.
TRIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes LCSP. No se prevén modificaciones en el contrato.
En cuanto a las modificaciones no previstas, se estará a lo dispuesto en el artículo 205 LCSP.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y satisfacción de HIDROGEA la totalidad de su objeto.
TRIGÉSIMA QUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 del LCSP. No obstante, el procedimiento de resolución y extinción, así como sus efectos, se regirán por el derecho privado.
Constituirá, asimismo, causa de resolución del contrato La pérdida de uno o más de los certificados exigidos en el presente pliego:
• Certificado emitido por empresa auditora acreditada para ello de la implantación del sistema de gestión de calidad según especificación de la norma UNE-EN-ISO 9001:2015.
• Certificado de Gestión Medioambiental UNE-EN ISO 14001:2015.
• Certificado emitido por empresa auditora acreditada para ello de la implantación del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales según especificación de la norma OHSAS 18.001:2007.
• Certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB).
Asimismo, será causas de resolución del contrato el incumplimiento de las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación tal y como constan en el Apartado Y del Cuadro resumen.
TRIGÉSIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
El contratista quedará obligado a tratar como confidencial el contrato, así como toda la documentación e información entregada o revelada por HIDROGEA en cumplimiento de lo dispuesto en este Contrato.
En particular, el contratista se comprometerá a reconocer que la información a la que tenga acceso en el curso de la prestación del servicio es propiedad exclusiva de HIDROGEA, y que dicha información posee un valor comercial dentro del ámbito de los negocios desarrollados por la misma y, por consiguiente, garantiza que tal información no será utilizada para usos o finalidades distintos de la prestación de los Servicios.
Respecto de la información y documentación referida en el párrafo anterior, el contratista deberá:
(a) Preservar el carácter secreto de la información confidencial recibida y no divulgar, comunicar ni revelar a terceros dicha información y documentación, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, sin obtener el permiso previo por escrito de la otra Parte, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella;
(b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso; y
(c) Utilizar dicha información única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente Contrato.
Ante requerimiento legal al contratista para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o documentación que afecte a los puntos antes indicados, éste se compromete a:
(a) Notificar anticipadamente y por escrito a la Empresa, siempre que lo permita la ley, con la mayor urgencia posible y con copia de los documentos e información relevante para esa acción legal, a fin de que proteger sus derechos en la debida forma;
(b) Las Partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene determinado por las exigencias de las autoridades que correspondan.
El compromiso de confidencialidad establecido en esta cláusula no se refiere a información que:
(a) Se haya recibido o reciba legalmente de terceros, sin incumplimiento por éstos de ningún compromiso de confidencialidad.
(b) Sea conocida públicamente en la fecha de la firma del contrato o hubiera sido publicada en posterioridad a la firma, pero siguiendo indicaciones contenidas en este contrato, o
(c) Xxxx revelarse o hacerse pública en cumplimiento de exigencias regulatorias.
Para el cumplimiento de las anteriores premisas, la contratista exigirá de sus empleados y subcontratistas, idéntica obligación de confidencialidad.
Una vez quede resuelto el contrato, la contratista quedará obligada a entregar a HIDROGEA todo el material y documentación en soporte papel, analógico, digital, informático o de cualquier otro tipo puesto a su disposición por HIDROGEA para la prestación del servicio.
El compromiso de confidencialidad establecido en la presente cláusula permanecerá en vigor con posterioridad a la finalización del Contrato durante un periodo de cinco (5) años.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- CÓDIGO ÉTICO
Los valores éticos han sido siempre una parte central de la estrategia y el desarrollo de HIDROGEA. Para ello, HIDROGEA se ha dotado de un Código de conducta que se encuentra publicado en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx que tiene como objetivo reafirmar los valores que deben guiar el comportamiento de la empresa, estableciendo pautas de actuación compartidas, aceptadas y que deberán ser respetadas por sus profesionales colaboradores.
La base del Código de Conducta está en la integridad, la honestidad, la dignidad, el respeto, y la lealtad, para orientar los comportamientos de quienes conforman HIDROGEA y colaboran o prestan servicios a la misma. Asimismo, son principios orientadores de su actividad los de publicidad y transparencia, garantizándose la igualdad de oportunidades y la libre competencia.
El adjudicatario se compromete a observar el Código de Conducta de HIDROGEA, asumiendo sus principios y velando por su cumplimiento, en especial por aquellos trabajadores que se adscriban a la ejecución del contrato resultante.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales competentes del lugar en el que HIDROGEA tiene su sede.
Aprobado por el Órgano de Contratación En Cartagena, a 8 de enero de 2019
24269703B XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX (R: A73468498)
Firmado digitalmente por 24269703B XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX (R: A73468498)
Fecha: 2019.01.09 19:59:00 +01'00'
Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Directora General
ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación o razón social:
Domicilio: NIF/CIF:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Representante/s: Persona de contacto (nombre y apellidos, tel., fax y correo electrónico):
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D...................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ,
en nombre y representación de la mercantil........................, con C.I.F
......................y domicilio en ...................... , Teléfono , según
acredita con copia de Escritura de Apoderamiento (aportada con la documentación de la presente licitación) de fecha , celebrada ante
el Notario de ...................., D............................ , con número .....de su
Protocolo, bajo su responsabilidad,
DECLARA RESPONSABLEMENTE
1º.- La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
2º.- Dicha empresa posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
3º.- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- Que la empresa a la que representa cumple todos los requisitos de personalidad, capacidad jurídica y de obrar, solvencia económica - financiera y técnica o profesional exigidos en el presente Pliego de Cláusulas Particulares, para la adjudicación del contrato de “SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX”.
5º.- Que la mercantil................., no está incursa en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y está al corriente del cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6º.- No mantiene deuda alguna con HIDROGEA
7º.- No mantiene deuda alguna con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
8º.- Que se compromete a cumplir con las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego.
9º.- Que en caso de subcontratar alguno de los servicios que componen el objeto de la presente contratación, se indica la parte del trabajo a subcontratar, con indicación con indicación del subcontratista y ubicación del local con el que cuente.
- Porcentaje con respecto al total de la licitación a subcontratar:
- Tareas concretas a subcontratar:
- Persona física o jurídica subcontratista y CIF:
- Ubicación física o local de negocio del subcontratista (dirección, CP, ciudad):
Lo que hace constar a los efectos de la admisión inicial de su oferta, comprometiéndose a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos cuando así requerido a ello por HIDROGEA en el caso de ser propuesto adjudicatario del presente expediente de contratación.
Y para que así conste, firma la presente en …, a … de … de 2019
Fdo.: ……………….
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx………………………………………………………,con DNI nº..………….…………….
actuando en nombre propio/en representación de la persona física/jurídica
………………………...………………………………………………………………………………………………, con
Domicilio en (calle/plaza)……………………………………………..nº………………….………..
Población………………………………………..…………….Provincia…………………………………………
.C.P. …………………..
CIF/NIF nº ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE (*):
- Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquellas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio).
- Que también presentan oferta las empresas…………….. (indicar nombres)
pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Y para que conste firmo la presente en………………………………………, a … de … de
2019.
(*) Señalar lo que proceda
Fdo.:………………….
ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante HIDROGEA por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos legalmente y que está habilitada para prestar aval al que se refiere el artículo 108.1,b LCSP. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de HIDROGEA, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Órgano de Contratación de HIDROGEA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx……………………, con domicilio en …………….., con N.I.F. número en
nombre propio (o en representación de ……………………….., con C.I.F. ),
enterado del anuncio publicado por HIDROGEA, S.A., xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para llevar a cabo la contratación, por procedimiento abierto, del “SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX” EXP. HG-2018/SE-01, cuyo
contenido conoce y acepta íntegramente, su ejecución, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados pliegos, con los precios estipulados en el Pliego de Prescripciones Técnicas (IVA no incluido), con una baja general de un %.
Fecha y firma del proponente
ANEXO VI
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
D. …………………………………………………………………………………………., con DNI…………………………., actuando en nombre propio/ en representación de………………………, según escritura………………………, en el procedimiento de licitación para la contratación del “SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL
XX XXXXXXXXX” EXPDTE. HG-2018/SE-01, ante el órgano de contratación de HIDROGEA, S.A., se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el apartado G del Cuadro resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, y que se concretan en los siguientes1:
Medios personales:
-
-
-
…
Medios materiales:
-
-
-
…
………………………de de 2019
(Fecha y firma del proponente)
1 Si fuera necesario, se acompañará la documentación oportuna en la que se detallen los medios personales y materiales.