ACTA ACUERDO PARITARIO JULIO 2023 – DICIEMBRE 2023 - CCT 639/11.
ACTA ACUERDO PARITARIO JULIO 2023 – DICIEMBRE 2023 - CCT 639/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2023, se reúnen, por la parte sindical y en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA), con domicilio en Av.
Belgrano 510, E.P, xx X.X.X.X. los Sres. XXXXX XXXX XXXXXXX en su carácter de Secretario General, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX en su carácter de Secretario Gremial de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente; XXXX XXXXXX XXXXXXX, por seccional Xxxxxxxx; XXXX XXXXXXXX, por la Seccional Rosario; XXXXX XXXXXX, por la Seccional Bahía Blanca y los Dres. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx X. Xxxxxxx en su carácter de asesores; y por la parte empresaria, en representación de la XXxXXXX XX XXXXXXX PRIVADOS COMERCIALES, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx 000, 0 xxxx, xx X.X.X.X., xx hace el XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX en su carácter de gerente general y apoderado de la misma y el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Asesor; quienes expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: -
INTRODUCCIÓN: Ambas partes manifiestan que, tal como lo habían acordado, en virtud de la escalada inflacionaria que se vive en el país, la presente negociación dio comienzo en el mes de Diciembre de 2023, desarrollándose en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, habiendo arribado las partes al acuerdo que a continuación se transcribe. ----------
CLAUSULA PRIMERA: Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad, como únicas y exclusivas partes legitimadas para la negociación del presente acuerdo salarial correspondiente al CCT 639/11. Que para la determinación de los incrementos salariales del año 2024, se estará a lo acordado en cuanto a la consideración xxx xxxx anual de 2023 en su acta correspondiente, así como que la metodología de consideración de los acuerdos salariales será la que se establezca en esta misma acta para el periodo 1 de diciembre de 2023 al 30 xx xxxxx de 2024
CLAUSULA SEGUNDA: ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL. El acuerdo arribado será́ de aplicación en todo el país a todo el personal comprendido en el CCT 639/11.-------------------
CLAUSULA TERCERA: Que luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes obligadas por el recrudecimiento de la espiral inflacionaria y fundamentalmente por la escalada de los precios de la canasta básica de alimentos acordaron, de común acuerdo, establecer un nuevo aumento xxx xxxxxxx por el periodo 1 de diciembre de 2023 al 30 xx xxxxx de 2024, que se desarrolla a partir de la próxima cláusula, con sujeción a la revisión mensual, a partir de enero de 2024, contemplada en la cláusula sexta del presente.
CLAUSULA CUARTA: A partir del 1 de diciembre de 2023, otorgar un incremento salarial, sobre los salarios vigentes al 1 noviembre de 2023, conforme el porcentaje del IPC de diciembre, el que será abonado con las remuneraciones del mes de enero 2024.--------------
CLAUSULA QUINTA: A partir del 1 de enero de 2024 otorgar un incremento salarial del 30%, remunerativo, que se aplicará al básico de Diciembre de 2023 ya actualizado según la cláusula anterior y del 11%, no remunerativo - que se aplicará al básico de Diciembre de 2023 ya actualizado, según la cláusula anterior- pagadero como suma fija en los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin impacto en adicionales de convenio ni legales ni convencionales. Los montos acordados no remunerativos, serán incorporados al Básico del
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convenio en el mes xx xxxxx 2024, totalizando un aumento del 41% al básico de diciembre 2023, actualizado.
CLAUSULA SEXTA: a partir de enero de 2024 las partes acuerdan establecer el ajuste automático para el caso que el IPC, de ese mes o los subsiguientes, supere lo acordado en la cláusula QUINTA. Para ello, se constituirá un mesa permanente de control paritario, compuesta por dos personas en representación de cada una de las partes que a partir de esa fecha procederá a revisar, mes a mes, el impacto de la inflación con el fin de evitar distorsiones que afecten el poder adquisitivo xxx xxxxxxx de los trabajadores.
CLAUSULA SEPTIMA: Todas las sumas del incremento salarial pactados en el presente acuerdo como no remunerativas, no serán tenidas en cuenta para el cálculo de SAC, plus Vacacional, Horas Extras, adicionales de convenio, feriados nacionales y demás licencias legales.
CLAUSULA OCTAVA: Sobre los importes no remunerativos, las Empresas aportarán las contribuciones del articulo 34 y las retenciones del artículo 35 de la CCT 639/11 en las formas allí determinadas.
CLAUSULA NOVENA: En atención a la pérdida de vigencia del acuerdo de salarios anterior, y en virtud del carácter alimentario que revisten las remuneraciones, las partes convienen que, sin perjuicio de la fecha de su homologación, los importes resultantes de lo acordado en las cláusulas precedentes serán operativas y exigibles a partir de la firma del presente sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.--------------------------------------------------------
CLAUSULA DÉCIMA: Los incrementos salariales aquí acordados absorben íntegramente, hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos otorgados voluntariamente por los empleadores a partir del 01 de diciembre de 2023, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 639/11; al igual que la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha,
como así ́ también cualquier otro adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: CLAUSULA DE REVISIÓN. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan establecer para todos los trabajadores no afiliados a la entidad sindical, y beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio, adicional y complementario al establecido en el Art. 34 del CCT 639/11 del uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, y de los incrementos no
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remuneratorios acordados en las cláusulas que anteceden, por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estar destinado, entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al d de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación. Los trabajadores afiliados a la U.R.G.A.R.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de la U.R.G.A.R.A.
oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá́ vigencia hasta la finalización de la
presente paritaria. El pago de este aporte solidario deberá́ abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La xxxx en el pago se producirá́ automáticamente, utilizándose para cobro judicial las
mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley N° 24.642.- Asimismo, se deja aclarado que dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá́ normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente
durante el plazo más arriba establecido.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que atento al carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente Acta Acuerdo por la vía que corresponda y acuerdan que las escalas salariales pactadas en la presente acta, conforme fueron acordadas, serán
operativas y exigibles en la forma aquí ́ pactada a partir de la firma del presente, sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
No siendo para más las partes se ratifican de su contenido y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha más arriba indicado.----------------------
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxx
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Hoja Adicional de Firmas Documentación Complementaria
Número: RE-2024-00861628-APN-DGD#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 3 de Enero de 2024
Referencia: Otra documentación que sea pertinentes al trámite solicitado
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XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX - 20175941631
en representación de
UNION RECIBIDORES DE GRANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - URGARA - 30526925501
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