PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO
PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO
Septiembre de 2015
INTRODUCCIÓN
Proyecto xx xxx que pretende introducir modificaciones al Código del Trabajo, estableciendo, para el contrato por obra o faena determinada, una indemnización por años de servicio equivalente a 2,5 días trabajados por cada mes de servicio, a todo evento.
La moción se sustenta en los siguientes supuestos:
• El contrato por obra o faena se enmarca en el proceso de precarización del trabajo
• Los empleadores recurren a la práctica abusiva de poner término al contrato no
obstante no concurrir los requisitos exigidos para su procedencia
• Los trabajadores se ven en la obligación de judicializar el término de la relación laboral para obtener algún tipo de indemnización y aunque se declare judicialmente la improcedencia de la causal de término no obtendrán indemnización por la brevedad de los servicios.
• No se observa la Recomendación N° 119 de la OIT
• XXXXXX ha conseguido esta indemnización para sus trabajadores afiliados
COMENTARIOS
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES SECTOR CONSTRUCCIÓN
DURACIÓN PROMEDIO DE LAS OBRAS
(MESES)
Obras Públicas y Concesiones | Obras Mandantes Privados | Vivienda Pública | Vivienda Privada | |
Mediana1 | 12 | 11,5 | 14 | 16 |
Moda2 | 12 | 12 | 18 | 12 |
Mínimo | 1 | 0,5 | 5 | 1 |
Máximo | 120(*) | 48 | 30 | 48 |
Notas: 1: Punto medio de la distribución / 2: número que más se repite en una distribución / (*) Proyectos concesionados. Fuente: CChC.
LA DURACIÓN PROMEDIO DE LAS OBRAS ES DE 12 MESES.
POR ENDE, LA CONSTRUCCIÓN ES UNA ACTIVIDAD EMINENTEMENTE TRANSITORIA.
El contrato por obra o faena NO responde a un proceso de precarización del trabajo sino a la realidad particular del sector construcción, que es eminentemente transitoria
DURACIÓN PROMEDIO CONTRATOS A PLAZO FIJO, POR OBRA O FAENA
(MESES)
Obras Públicas y Concesiones | Obras Mandantes Privados | Vivienda Pública | Vivienda Privada | |
Mediana | 10 | 6 | 7 | 8 |
Moda | 12 | 6 | 12 | 6 |
Mínimo | 1,5 | 0,5 | 3 | 1 |
Máximo | 12 | 24 | 24 | 24 |
Notas: 1: Punto medio de la distribución / 2: número que más se repite en una distribución / (*) Proyectos concesionados.
Fuente: CChC.
LA DURACIÓN PROMEDIO DE LOS CONTRATOS POR OBRAS O FAENA EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN
FLUCTÚA ENTRE 6 Y 12 MESES.
El contrato por obra o faena NO responde a un proceso de precarización del trabajo sino a la realidad particular del sector construcción, que es eminentemente transitoria
CARACTERÍSTICAS CONTRATO POR OBRA O FAENA
Si bien no está definido en la ley, la Dirección del Trabajo ha señalado que el contrato por obra o faena es aquel en que el término de la obra o faena para la cual fue contratado el trabajador debe implicar el término de la relación laboral. El trabajador contratado por obra o faena tiene la calidad de trabajador dependiente.
BENEFICIOS ASOCIADOS
FERIADO PROPORCIONAL, GRATIFICACIÓN Y SEGURO DE CESANTÍA: Ofrece los beneficios de cualquier contrato de trabajo, como pago de feriado proporcional y, en la práctica, pago de gratificación. Además, el empleador paga la totalidad del seguro de cesantía.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: Dado que la relación contractual se extiende (como máximo) por el plazo de la obra y que termina (como máximo) cuando ésta concluye, el trabajador contratado por obra o faena no tiene derecho a indemnización por años de servicio.
Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que la contratación continua por obra o faena por períodos prolongados, por parte de una misma empresa hace mutar el contrato a uno de plazo indefinido, debiendo pagarse la indemnización por años de servicio y el desahucio cuando correspondan.
NEGOCIACIÓN PERMANENTE: El contrato por obra o faena permite también al trabajador negociar sus condiciones laborales por cada nueva obra a la que busca incorporarse, por lo cual sus remuneraciones se adaptan rápidamente al nivel de actividad y a las condiciones del ciclo económico.
EVOLUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES NACIONALES Y DE LA CONSTRUCCIÓN
Por el contrario, la especialización de los
trabajadores y su posibilidad de negociar en cada nueva obra LES PERMITE IR AJUSTANDO PERMANENTEMENTE SUS CONDICIONES LABORALES.
Ni la prevalencia de contratos por obra o
faena ni la baja sindicalización han sido obstáculo para que los trabajadores de la construcción mejoren sus remuneraciones.
(EN $ DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Hace una década, los salarios del sector eran 15% inferiores al promedio nacional. En 2014, la brecha disminuyó a 4%. EN EL PERÍODO 2004-2014 LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN AUMENTARON 55% VS. EL 33% DEL PROMEDIO NACIONAL.
CUMPLIMIENTO RESOLUCIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Moción señala que nuestra legislación no observa la Recomendación N° 119 formulada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, que en su numeral 9 señala: “El trabajador cuya relación de trabajo se hubiere dado por terminada debería tener asegurada cierta protección de sus ingresos; esta protección podría comprender un seguro de desempleo u otras formas de seguridad social, o una compensación por el fin de servicios u otras prestaciones análogas pagaderas por el empleador, o también una combinación de prestaciones según la legislación nacional, los contratos colectivos o la política de personal adoptada por el empleador”.
La Ley N° 19.728, que “Establece un Seguro de Cesantía”, señala en su artículo Artículo 5º, que el seguro
se financiará con las siguientes cotizaciones:
b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, caso de los trabajadores con contrato de duración indefinida y un 3% de las remuneraciones imponibles para los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. Ambos, de cargo del empleador.
c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las
que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales.
Pago indemnización pactada en sector montaje industrial y contratos con
gran minería
Moción señala que la acción de algunos sindicatos interempresa han permitido que se pacte el pago de los
2,5 días por cada mes trabajado
La realidad del sector Montaje Industrial o Gran Minería es radicalmente diferente a la de las empresas del sector edificación, por lo que no pueden compararse las condiciones entre unas y otras y menos “importar” un sistema indemnizatorio
EN LA CONSTRUCCIÓN PREVALECEN LAS MICROEMPRESAS Y PYME Y ÉSTAS EMPLEAN EL 81,1% DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR.
• En el sector construcción, este tipo de contrato es ampliamente utilizado
debido a las características eminentemente transitorias de la actividad.
• En caso de abusos por contrataciones sucesivas, la jurisprudencia judicial y administrativa ya han resuelto el asunto presumiendo la existencia de un contrato indefinido y ordenando el pago de la indemnización por años de servicios según el tiempo efectivo en que el trabajador ha estado a disposición del mismo empleador
• Existe pago de feriado, gratificaciones y seguro de cesantía de cargo
íntegramente del empleador
• Se excluye el pago de la indemnización dada la corta duración de las faenas
1. Establecer el pago de indemnización por años de servicio en los mismo términos y
con iguales requisitos que los trabajadores con contrato indefinido
• El derecho a percibir la indemnización nace cuando se cumpla un año de relación contractual
• En caso de dudas en cuanto a si la relación laboral ha sido o no continua en el tiempo, los Tribunales de Justicia son los llamados a establecer la continuidad de funciones, tal como ocurre hoy en día
2. La indemnización no puede ser a todo evento. Existen casos en que la desvinculación se produce por causas atribuibles al trabajador, que no son indemnizables
• Por lo tanto, la indemnización debe pagarse cuando se configura la causal de
término de la obra, faena o servicio, o por aplicación del artículo 161.