PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑALIZACIÓN DE SIETE SENDEROS DE LA RED DE SENDEROS DE TOLEDO
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑALIZACIÓN DE SIETE SENDEROS DE LA RED DE SENDEROS XX XXXXXX
Fecha de emisión de la firma:02/11/2017
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PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA (EXPEDIENTE 59/2017)
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de suministro e instalación de señalización de siete senderos de la Red de Senderos xx Xxxxxx. (Expediente 59/2017)
ÍNDICE
CLÁUSULA | DENOMINACIÓN |
PRIMERA | Órgano de contratación, objeto del contrato, normativa aplicable, justificación, procedimiento de adjudicación y calificación jurídica |
SEGUNDA | Tipo de licitación y presupuesto. |
TERCERA | Empresas proponentes y ofertas |
CUARTA | Presentación y plazo de proposiciones |
QUINTA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones |
SEXTA | Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa |
SÉPTIMA | Adjudicación del contrato |
OCTAVA | Garantía definitiva |
NOVENA | Formalización del contrato |
DÉCIMA | Ejecución del contrato |
DECIMOPRIMERA | Obligaciones del adjudicatario |
DECIMOSEGUNDA | Valoración y abono de los trabajos |
DECIMOTERCERA | Revisión de precios |
DECIMOCUARTA | Plazo de garantía |
DECIMOQUINTA | Resolución del contrato |
DECIMOSEXTA | Facultad de dirección e inspección |
DECIMOSÉPTIMA | Subcontratación |
DECIMOOCTAVA | Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción |
DECIMONOVENA | Perfil del contratante |
VIGÉSIMA | Documentación aportada por los licitadores no adjudicatarios |
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ANEXO I: Modelo de proposición económica
XXXXX XX: Modelo de declaración responsable de capacidad para contratar ANEXO III: Modelo de aval
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (EXPEDIENTE 64/2016)
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno, por delegación del Presidente (Decreto nº 630/2015 de 7 de julio, BOPT número 157 de 13 de julio de 2015), sin perjuicio del posible ejercicio de facultad motivada de “avocación de competencia”.
Excma. Diputación Provincial de Toledo. Plaza de la Merced, nº 4
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45002 Toledo
A) OBJETO DEL CONTRATO (CPA Y CPV) Suministrar e instalar los elementos de señalización (inicio, recorrido y final de los senderos) sobre el terreno, así como de realizar el diseño de la cartelería y de los polípticos, la georreferenciación y sistemas de coordenadas, descarga para GPS, en formato GPX de cada uno de los siete senderos de pequeño recorrido (PR) que formarán parte de la Red de Senderos de la Provincia xx Xxxxxx: - Sendero Risco de Los Yébenes (Los Yébenes) - Sendero Las Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx xx Xxxxx) - Ruta del Pasado Visigodo (Sonseca) - Sendero Los Hitos xx Xxxxx (Orgaz) - Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx (Xx Xxxxxxx) - Xxxx xxx Xxx Xxxxxx (Xx Xxxxxxxxx) - Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxx x Xxxxxxx (Xx Xxxx xx Xxx Xxxxxxx) XXX: 16.29.1 Otros productos xx xxxxxx CPV: 452238200 Elementos prefabricados y sus componentes Contrato no sujeto a regulación armonizada. |
B) JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN. Art. 22 TRLCSP: Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el 22 xx xxxxx de 2016, se dio cuenta del Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx y la Federación de Deportes de Montaña de CastillaLa Mancha (FDMCM) para la puesta en marcha de la “Red de Senderos xx Xxxxxx”. Por otra parte, se establecen las Bases reguladoras de la convocatoria para la aprobación y apoyo a iniciativas de los ayuntamientos tendentes a la ampliación de la Red de Senderos xx Xxxxxx, anualidad 2017. Dichas Bases fueron aprobadas en la Junta de Gobierno celebrada el 17 xx xxxxx de 2017 y posteriormente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx el 3 xx xxxxx de 2017. La adjudicación de las 7 mejores propuestas planteadas por los ayuntamientos de la provincia, de acuerdo con las bases reguladoras, fue aprobada en Junta de Gobierno del 28 de julio de 2017 y publicada en el BOPT el 18 de septiembre de 2017. |
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Finalmente, por acuerdo en Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2017, se aprobó la Modificación de las Bases reguladoras y convocatoria para la aprobación y apoyo a iniciativas de los ayuntamientos tendentes a la ampliación de la Red de Senderos xx Xxxxxx, anualidad 2017. Dicha modificación se trata de una ampliación de la dotación presupuestaria recogida en la Estipulación Segunda de las Bases reguladoras, cifrada en un importe de 12.000 euros, de los cuales 6.000 euros se imputan la aplicación presupuestaria del Centro Cultural San Xxxxxxxx y los otros 6.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de Promoción y Protección del Medio Ambiente. La Diputación xx Xxxxxx no dispone de recursos humanos propios para poder desarrollar la actividad de diseño, fabricación e instalación sobre el terreno de la señalización necesaria, y los aspectos complementarios necesarios para la difusión de los senderos. La competencia para la realización de la presente actuación viene atribuida como propia de los municipios por el artículo 25.2.h) “Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local”. de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Regulador a de las Bases del Régimen Local y por el artículo 36.1.b) de la misma Ley a la Diputación Provincial “la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios ..”. El procedimiento abierto, se ajusta a lo establecido en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP. La forma de tramitación ordinaria se ajusta a lo establecido en el artículo109 del TRLCSP. Las empresas que opten a la licitación deberán de hacerlo por la totalidad del objeto del contrato. No se establecen lotes debido a que el suministro e instalación de toda la señalética, proyecto técnico georreferenciado, polítpticos y pág web, en los siete senderos, debe de tener las mismas características técnicas tanto en diseño, tamaño, impresión, maquetación, etc., y así poder dar una homogeneidad a los mismos para su posterior homologación en la FDMCM (Federación de Deportes de Montaña de Castilla – La Mancha). | |||||
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. TIPO DE LICITACIÓN. A la baja respecto del presupuesto máximo de licitación | |||||
D) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (figura el IVA como partida independiente). Principal: 59.504,13 €. IVA: (21 %): 12.495,87 €. TOTAL: 72.000,00 €. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 65.454,54 € (sin IVA e incluido el 10 % de posible modificación).) | |||||
E) FINANCIACIÓN. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |||||
Aplicación | Tipo de | ||||
Presupuestaria | Operación | Nº Operación | Importe | ||
N/2017/1720/22799 | ARC | 201700016627 | 30.000,00 € | ||
N/2017/3360/22799 | ARC | 201700016628 | 30.000,00 € | ||
N/2017/1720/22799 | ARC | 201700047710 | 6.000,00 € | ||
N/2017/3360/22799 | ARC | 201700047711 | 6.000,00 € | ||
F) REVISIÓN DE PRECIOS |
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No procede. |
G) SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA DEL LICITADOR: Artículo 75 del R.D. 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) Se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil en caso de candidatos inscritos en dicho registro o libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el mismo registro. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, en el ámbito al que se refiera el contrato, ha de ser de importe igual o superior a 62.727,27 euros. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (ART. 77 TRLCSP) Se acreditará a través de los dos siguientes medios: Mediante la presentación de la relación de los principales suministros del mismo tipo al que corresponde el objeto del contrato, efectuados en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para los suministros más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los suministros y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior a 29.272,73 euros. Los licitadores deben poseer obligatoriamente el certificado en vigor de la norma ISO 14001 ó EMAS atribuido al ámbito de actuación de este contrato, debiendo presentar certificado original o copia compulsada del mismo, o certificado similar. |
H) GARANTIAS: Definitiva: cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación del contrato. |
I) DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE “A” DE DOCUMENTACIÓN GENERAL: Se incluirá en el sobre A únicamente el modelo II anexo a este Pliego relativo a DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Sin perjuicio de exigencia al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de la documentación expresada en la cláusula 3.2.1 de este Pliego. |
J) DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS Cuantas se considere oportuno en orden a verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiendo ser objeto de rechazo la oferta que no cumpla las condiciones mínimas exigidas. Programa de trabajo ajustado a las especificaciones técnicas contenidas en el pliego, especificando las jornadas de trabajo. Los licitadores incluirán con el mayor detalle posible, la propuesta de señalización de los 7 senderos. Aportación de cronograma pormenorizado en función de las fases del proyecto, con detalle de los trabajos a realizar en cada una de ellas. Plan de realización de los trabajos con calendario, fases hitos y documentación asociada para ejecutar las tareas correspondientes a cada fase, con la finalidad de garantizar que la ejecución de los trabajos objeto xxx xxxxxx se realicen y entreguen en los plazos y fechas establecidas. Medios humanos y técnicos a emplear, los procedimientos de aseguramiento de calidad a |
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implantar, y el esquema de supervisión y control de los trabajos, con designación por parte del contratista de un jefe de proyecto. Especificación de la mejora en el proyecto de señalización requerido, indicando las alternativas de mejora para el proyecto de señalización (señales de entrada en cada municipio, con información del proyecto, señales en puntos de interés situados a lo largo del itinerario), ampliación del número de señales en bifurcaciones y puntos conflictivos, etc. Indicar la dimensión y el alcance de la propuesta, así como las medidas y calidades de las nuevas señales previstas. Incluir un plan de dinamización y promoción de los senderos, detallando lugares de difusión, medios o herramientas utilizadas, participación de los ayuntamientos implicados y de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx. No se incluirán en este sobre ni el precio, ni la edición de la tirada de folletos, ni el periodo de mantenimiento de la señalética, que son criterios a valorar de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y se incluyen en el sobre “C”. Podrá ser objeto de rechazo por el órgano de contratación si a juicio del informante y a propuesta de la Mesa la oferta del licitador no cumple con las especificaciones técnicas mínimas requeridas. |
K) VALORACION DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Criterios Matemáticos/valorables automáticamente (Sobre C): (Máximo 80 puntos) CRITERIO 1 PRECIO (SOBRE C) (Máximo 60 puntos): Se otorgará la puntuación máxima de 60 puntos al licitador que oferte el precio total menor para el suministro, y a los restantes, los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: P = 60 x [(Tlic Oeval) / (Tlic Omín)] ; P = Puntuación. Tlic = Importe máximo de licitación. Oeval = Precio de la oferta a evaluar. Omin = Precio mínimo ofertado. Todas las puntuaciones se redondearán hasta el segundo decimal. Se considerarán las ofertas incursas en temeridad en los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP con los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP. CRITERIO 2 EDICIÓN DE UNA TIRADA DE FOLLETOS (SOBRE C) (Máximo 16 puntos): Impresión de folletos (polípticos), según las características determinadas en las artes finales entregadas de cada ruta. El número de ejemplares impresos siempre serán los mismos para cada una de las 7 rutas seleccionadas. El papel utilizado será reciclado y/o con certificación forestal sostenible (FS, PEFC o similar). Se asignarán 2 puntos por cada 300 ejemplares de cada ruta, hasta un máximo de 16 puntos. Puntuación =2*(número de folletos a imprimir de cada ruta)/300. CRITERIO 3 PERÍODO DE MANTENIMIENTO DE LA SEÑALÉTICA (SOBRE C) (Máximo 4 puntos): Se asignarán hasta 4 puntos a las propuestas que incluyan un mayor período de mantenimiento de la señalética por encima de los 6 años de garantía exigidos, a razón de 0,2 puntos por cada mes de |
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mantenimiento ofertado. Puntuación = 0,2*(número de meses de mantenimiento superior a los 6 años exigidos) Criterios valorables mediante juicio de valor (Sobre B): (Máximo 20 puntos): CRITERIO 4 MEJORA EN EL PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN (SOBRE B) (Máximo 13 puntos): Alternativas de mejora para el proyecto de señalización (señales de entrada en cada municipio con información del proyecto, señales en puntos de interés situados a lo largo del itinerario), ampliación del número de señales en bifurcaciones y puntos conflictivos, etc. Se debe indicar la dimensión y el alcance de la propuesta, así como medidas y calidades de las nuevas señales previstas (hasta 6 puntos). Proyecto técnico de señalización georreferenciado (paneles, atriles, flechas, balizas, marcas de pintura, etc.) del sendero, detallando los puntos exactos de ubicación, con fotografía o montaje a color, descripción y posición, de la señalética. Se asignarán hasta 7 puntos. - Se otorgará 6puntos a la proposición que aporte las mejores mejoras en el proyecto de señalización y 7 puntos a la proposición que presente el mejor proyecto técnico georreferenciado. - Se otorgará cero puntos a la proposición que no aporte mejoras en el proyecto de señalización o en el proyecto georreferenciado. - Al resto de proposiciones se otorgará la puntuación según la valoración de su proyecto de señalización y proyecto técnico georreferenciado. CRITERIO 5 PLAN DE DINAMIZACIÓN DE LOS SENDEROS (SOBRE B) (Máximo 7 puntos): Elaboración de un plan de dinamización y promoción de los senderos, detallando lugares de difusión, medios o herramientas utilizadas, participación de los ayuntamientos implicados y de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Mejora en la difusión y promoción de los senderos que actúe como determinante para aumentar las visitas de los usuarios consiguiendo así un mejor y mayor uso y disfrute de las infraestructuras creadas. Plan de dinamización y mejora en la difusión de los senderos en cuanto a: definir una estrategia comunicativa; realización de contenidos adaptados y en consonancia con la pág. web ya creada; diseño y programación de APP móvil; QR dinámicos tanto para la web como para la APP, (hasta 5 puntos). Inscripción, reconocimiento u homologación en otras asociaciones o entidades, etc. para mayor difusión y conocimiento de los usuarios (hasta 2 puntos). - Se otorgará la máxima puntuación a la proposición que aporte el mejor plan de dinamización y promoción de los senderos. - Se otorgará cero puntos a la proposición que no presente plan de dinamización y promoción de los senderos. - Al resto de proposiciones se otorgará la puntuación según la valoración de su plan de dinamización y mejora en la difusión de los senderos. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios indicados, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, con preponderancia de los criterios objetivos o matemáticos (80%) frente a los valorables mediante juicios de valor (20%). |
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Ante la existencia de empate o condiciones de igualdad en la selección de la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración del procedimiento tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones de los licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2 por ciento (respecto del total de plantilla). Plazo de adjudicación del procedimiento: 2 meses a contar desde el siguiente a la apertura de proposiciones (artículo 161 TRLCSP) |
L) VARIANTES/SUBASTA ELECTRÓNICA (en su caso) VARIANTES (art. 147 TRLCSP): no procede. SUBASTA ELECTRÓNICA (art. 148 TRLCSP): no procede. |
M) UNIDAD ADMINISTRATIVA: Centro Cultural San Xxxxxxxx. |
N) LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN LUGAR DE ENTREGA E INSTALACIÓN: Cada una de las rutas especificadas en el apartada A) PLAZO DE ENTREGA/EJECUCIÓN: 4 meses desde la fecha de formalización del contrato. En esta licitación no existe posibilidad de establecer prórrogas de duración del contrato, salvo imprevistos mayores no achacables a la empresa adjudicataria y que sean debidamente motivados. |
Ñ) PLAZO DE GARANTÍA No procede Especificar: 6 años o el superior que ofrezca el contratista. |
O) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (en su caso, art. 118 TRLCSP) No procede. |
P) PENALIDADES: Art. 212 TRLCSP sobre ejecución defectuosa y demora. |
Q) PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN PROCEDIMIENTO: Negociado sin Publicidad (arts. 173.f, 177.2 y 178 TRLCSP) Contrato administrativo de Suministros (artículos 9 y 19.1. TRLCSP) TRAMITACIÓN. Señalar: Ordinaria(artículos 109 y 110 TRLCSP) Urgente. |
R) MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente: Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: El Sr. Diputado Delegado del Área de Transparencia, Hacienda y Buen Gobierno. La Sra. Diputada Delegada del Área de Educación, Cultura, Turismo y Deportes. |
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El Sr. Secretario General de la Corporación o persona que legalmente le sustituya. El Sr. Interventor General o persona que legalmente le sustituya. El Director del Centro Cultural San Xxxxxxxx. Secretario: El Director del Área del Servicio de Contratación y Patrimonio o, en su defecto, un funcionario afecto al Servicio. |
S) FORMA DE PAGO Y PERIODICIDAD: Forma de Pago: El pago se realizará mediante la expedición y presentación de la correspondiente factura que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan la obligaciones de facturación y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, los proveedores tienen la obligación de expedir y presentar ante un registro administrativo. Las facturas en formato electrónico, se presentarán a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, que es único y está ubicado en la Plataforma electrónica “FACe–Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En todo caso, será obligatorio para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario final que en la misma consten la correspondiente oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, de entre los que la Diputación Provincial incluye en su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx) apartado “FACTURA ELECTRÓNICA”, dentro del catálogo actualizado de unidades administrativas, codificadas de acuerdo con el Directorio DIR3 de la citada Secretaría de Estado (CIF.: X0000000X; Entidad: DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX; OFICINA CONTABLE GE0000906 INTERVENCIÓN GENERAL; ÓRGANO DE GESTIÓN GE0001333 PRESIDENTE/DIPUTADO DELEGADO ÁREA DE HACIENDA; UNIDADES TRAMITADORAS GE0000891 CENTRO CULTURAL SAN XXXXXXXX Y GE0000883 PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE); así como que su presentación tenga lugar dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de realización de los trabajos de la siguiente forma: Periodicidad: Mensual Pago único Otro: Se establece un primer pago, de un 50 % del presupuesto de adjudicación, previa presentación de factura, una vez ejecutado al menos el 70 % de las actuaciones previstas, y finalizado el diseño de la señalización en su totalidad. En este primer pago se emitirán dos facturas, a partes iguales, al Centro Cultural San Xxxxxxxx (25 % del total) y al Servicio de Agricultura y Medio Ambiente (25 % del total). El segundo pago, del restante 50 %, se abonará una vez finalizado satisfactoria y completamente los trabajos contratados, una vez homologados los senderos por la FDMCM y recepcionados por la Diputación xx Xxxxxx. Este segundo pago se realizará partes iguales, como en el caso del primer pago, entre el Centro Cultural San Xxxxxxxx y el Servicio de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR CONTRATOS DE SUMINISTRO.
PRIMERA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
1.1 La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx es el Órgano de Contratación con competencia para celebrar el presente contrato, en virtud del Decreto de la Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxx xx 0000. (BOPT número 157, de 13 de julio de 2015).
1.2. Constituye el objeto del contrato el SUMINISTRO que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
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1.3. En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la TRLCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado B) del cuadro de características.
1.5. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo.
1.6. El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.7. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
1.8. La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 9 en concordancia con el 19.1.a) del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo de suministro”.
SEGUNDA. TIPO DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO. 2.1. TIPO DE LICITACIÓN.
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2.1.1. El sistema para la determinación del precio del contrato o tipo de licitación será el que se determina en el apartado C) del cuadro de características, siendo el presupuesto máximo a efectos de licitación el que figura en el apartado D), distribuido en las anualidades que aparecen en el apartado E).
2.2. PRESUPUESTO.
2.2.1. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato. La aplicación presupuestaria figura en el apartado E) del Cuadro de Características.
2.2.2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del contrato y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se incluye los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Xxxxxx.
2.2.3. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación y formalización quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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TERCERA. EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS.
3.1. EMPRESAS PROPONENTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de suministro e instalación de señalización de siete senderos de la Red de Senderos xx Xxxxxx. (Expediente 59/2017)
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
3.2. DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar:
Razón social y denominación de la empresa licitadora.
El título de la licitación.
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N.º de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Y contendrán:
- El Sobre A), la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD exigida para tomar parte en el procedimiento (ANEXO II). (en formato papel).
- El Sobre B), la documentación precisa para proceder a verificar el cumplimiento de las exigencias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. (en formato papel y CD con formato PDF).
- El Sobre C), la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego. (en formato papel).
3.2.1. SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR".
TÍTULO: Documentación General “Suministro e Instalación de señalización de siete senderos de la Red de Senderos xx Xxxxxx. (Expediente 59/2017)”.
CONTENIDO:
En aplicación de lo dispuesto en el art. 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará la DECLARACION RESPONSABLE, conforme a modelo que se inserta en Anexo II.
De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como
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adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración:
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos.
Dicha capacidad de obrar podrá ser acreditada mediante la certificación de la inscripción en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. (Artículo 83 del TRLCSP).
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Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP.
Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Poder bastante al efecto, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Además se acompañará, obligatoriamente, una declaración responsable del representante o apoderado sobre la subsistencia de sus poderes y copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y que, se determinan en el apartado G) del Cuadro de Características. No obstante esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 77 del TRLCSP, según determinación al efecto concretada en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
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d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) Las siguientes certificaciones (originales o copias auténticas), acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias , con la Seguridad Social y Hacienda Provincial con la forma y los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en particular los siguientes:
a. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. Certificación expedida por la Agencia Tributaria.
c. Certificación expedida por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Corporación Provincial.
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f) Alta en el Impuesto de Actividades Económica, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
g) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el art.
64.2 del TRLCSP.
h) Ficha xx xxxxxxx disponible en la página xxx.xxxxxxxxxx.xx Hacienda/Servicios económicos/modelos documentos/nueva ficha de terceros SEPA 2014.
i) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que fueren precisas.
j) Una relación de todos los documentos.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar
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adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La documentación presentada por licitadores extranjeros deberá estar traducida al castellano.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. “REFERENCIAS TÉCNICAS”.
TÍTULO: "Referencias Técnicas: Suministro e Instalación de señalización de siete senderos de la Red de Senderos xx Xxxxxx. (Expediente 59/2017)".
CONTENIDO:
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el apartado K) del cuadro de características.
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3.2.3. SOBRE (C) CERRADO. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA
TÍTULO: "Proposición económica: Suministro e Instalación de señalización de siete senderos de la Red de Senderos xx Xxxxxx. (Expediente 59/2017)”.
CONTENIDO:
Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica, formulada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea al número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
CUARTA. PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.
4.1. Los sobres antes reseñados, se presentarán en el Registro de Licitaciones (Servicio de Contratación), Xxxxx xx xx Xxxxxx xxx. 0, XXXXXX de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas, en un plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx
Los anuncios de licitación se publicarán asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
4.2. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación, télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico al email (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
QUINTA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
5.1. La Mesa de Contratación estará constituida del modo señalado en el apartado R) del cuadro de características.
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5.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. Igualmente, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82, el órgano y la mesa de contratación, podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas la ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
5.3. En un acto de carácter público cuya celebración deberá tener lugar el lugar, fecha y hora en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose a tal efecto en el perfil del contratante del órgano de contratación, se procederá por la mesa de contratación a la apertura de los sobres B, que contienen las referencias técnicas y la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, conforme a lo dispuesto al efecto en los arts. 26 y 27 del R.D. 817/2009 de desarrollo parcial del TRLCSP.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
5.4. Posteriormente, en el día y hora señalado en el perfil del contratante, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, señalado en el artículo 160 del TRLCSP, la Mesa dando previamente cuenta del resultado de la evaluación de los criterios dependientes de juicio de valor, según señala el artículo 30.3 del R.D. 817/2009, procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica y/o los criterios cuantificables de forma
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automática, matemáticos o evaluables económicamente. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el apartado K) del cuadro de características anexo al presente Pliego.
En todo caso se publicará la celebración de los actos públicos meritados con al menos dos (2) días de antelación en el perfil del contratante del órgano de contratación.
5.5. La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato, tomando en consideración la determinación de la Unidad Técnica determinada en el apartado M) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
5.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
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SEXTA. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
6.1. La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Ante la existencia de empate o condiciones de igualdad en la selección de la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración del procedimiento tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones de los licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2 por ciento (respecto del total de plantilla).
Para el caso de darse la circunstancia anterior, tendrá prioridad el licitador que cuente con mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Para el caso de igualdad en las proposiciones una vez aplicados los criterios de adjudicación, y teniendo en cuenta el cumplimiento de la prelación anterior, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo, que deberá efectuarse en acto público, a fin de cumplir con los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato establecidos en los artículos 1 y 123 de la LCSP
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6.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, así como los documentos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar, o la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el art. 64.2 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Hacienda Provincial, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
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El documento consta de un total de:29 página/s. Página 18 de 29.
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Corporación Provincial.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SÉPTIMA. AJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el artículo 151.3 del TRLCSP.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme a la legalidad vigente, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los extremos contenidos en el artículo 151.4 del citado texto legal.
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. De conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 41 y 43.2 de la misma de la Ley 39/2015, las comunicaciones con los licitadores se efectuarán por correo electrónico a la dirección que ellos mismos, en cuanto que tienen derecho u obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, hubiesen designado al presentar sus proposiciones, salvo que el mismo licitador determine otro medio de notificación con carácter preferente. Sin embargo, en todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación será xx xxxx días, con los efectos previstos en los artículos 43.2 y 44 de la citada Ley 39/2015.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante todo lo anterior, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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El documento consta de un total de:29 página/s. Página 19 de 29.
7.2. En el caso de que el contrato fuera adjudicadas a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Unión.
OCTAVA. GARANTÍA DEFINITIVA.
8.1. La garantía definitiva por el importe señalado en el apartado I) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, se consignará en la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx
En los casos especiales recogidos en el artículo 59 del RGLCAP, dado el riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones de cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, se podrá acordar en resolución motivada, el establecimiento de una garantía complementaria por el importe señalado en el apartado I) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, que se consignará en la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
8.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
8.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8.4. La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Figura incorporado al presente Pliego como Anexo III Modelo de Aval.
NOVENA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización según señala el artículo 27 del TRLCSP, en concordancia con el 156 del citado texto legal.
Subsistencia de poderes. Cuando el adjudicatario hubiera licitado mediante representación, deberá presentar en el acto de la firma del contrato una declaración responsable de la subsistencia de los poderes del representante.
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El documento consta de un total de:29 página/s. Página 20 de 29.
Según lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.4. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
DÉCIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1. Ejecución del contrato. Los bienes se fabricarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 9.3.c TRLCSP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías especiales, en su caso, señaladas
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en el apartado correspondiente del cuadro anexo. La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Podrán establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos previstos en el artículo 118 del TRLCSP y conforme se señala en su caso en el apartado O) del cuadro de características que encabeza el presente Xxxxxx.
10.2. Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro será el que se fija en el apartado N) del Cuadro Anexo, a contar desde la formalización del contrato.
La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran en el apartado N) del Cuadro Anexo, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Fecha de emisión de la firma:02/11/2017
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El documento consta de un total de:29 página/s. Página 21 de 29.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos
10.3. Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstas en el artículo 295 TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
10.4. Si durante el desarrollo del suministro, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP.
10.5. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de la ejecución, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
10.6. Recepción. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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10.7. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en los artículos 292 y siguientes del TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP.
10.8. En los términos establecidos en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
DECIMOPRIMERA. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
11.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
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11.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquier de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el apartado Q) del cuadro de características de este Pliego, o en su defecto, a las fijadas por el art. 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
11.3. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos que pudieran derivarse del contrato. Conforme a lo establecido en el artículo 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales, serán de cuenta del adjudicatario, hasta un importe máximo de 150 €.
11.4. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por la entidad contratante al contratista para la ejecución del contrato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del mismo, en especial los datos de contraseñas y de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el R.D. 994/1999 de 11 xx xxxxx.
Todo dato conocido con ocasión del cumplimiento del contrato no podrá ser objeto, total o parcial, de publicaciones, difusión ni copiado o utilizado con fin distinto al cumplimiento del contrato, ni tampoco comunicar ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación sin autorización expresa de la Diputación xx Xxxxxx. El adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, sin que el acceso a los datos tenga la consideración de la comunicación de datos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y el R. D. 994/ 1999 de 11 de
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junio. El adjudicatario se someterá a lo que disponga la Diputación xx Xxxxxx, a través del Centro Cultural San Xxxxxxxx, como propietario de los datos en cuanto a lo necesario para el cumplimiento de la normativa anteriormente indicada.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación que se le entregue para la realización de los trabajos, cualesquiera que sea el soporte empleado, y con ello adquiere el compromiso de que ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudieran derivarse para la Diputación o terceras partes.
El contratista responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a la Diputación Provincial xx Xxxxxx de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes el contratista adoptará, con carácter general, las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos.
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Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.
11.5 Derechos de propiedad: Todos los informes, documentos, adaptaciones y creatividades elaborados durante la realización de los trabajos del proyecto serán propiedad de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, reservándose esta entidad todas las facultades inherentes a este derecho, pudiendo cederlos a terceros, reproducirlos o divulgarlos parcialmente o en su totalidad, en la medida que crea conveniente, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que puedan corresponder al contratista.
El contratista no podrá utilizar para sí, ni promocionar a terceros, dato alguno sobre el proyecto, ni publicar, total o parcialmente, el contenido del mismo sin autorización escrito previa de esa obligación.
En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
DECIMOSEGUNDA. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.
12.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y recogidas en el apartado C) del cuadro Anexo.
Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado O) del Cuadro Anexo, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 292 y 293 TRLCSP.
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12.2. La Administración, una vez expedidas y presentadas las correspondientes facturas o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de la fecha de aprobación de aquéllas/os, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos de la citada ley. La forma de pago será la expresada en el apartado S) del cuadro de características.
DECIMOTERCERA. REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 2/2015, de
30 xx xxxxx, de Desindexación de la economía española, los precios del presente contrato no son susceptibles de revisión, ni en el periodo de duración inicial ni en los de cualquiera de sus posibles prórrogas.
DECIMOCUARTA. PLAZO DE GARANTÍA.
Será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo.
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DECIMOQUINTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
DECIMOSÉXTA. FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.
16.1. El Director del Centro Cultural San Xxxxxxxx será responsable de los trabajos de comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización del contrato, en los términos establecidos en el artículo 52 del TRLCSP.
16.2. El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión del contrato, que actuará de interlocutor con la Administración.
DECIMOSÉPTIMA. SUBCONTRATACIÓN.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
DECIMOCTAVA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
18.1. El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de suministro e instalación de señalización de siete senderos de la Red de Senderos xx Xxxxxx. (Expediente 59/2017)
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
18.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMONOVENA. PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Órgano de Contratación difundirá, a través de Internet, su Perfil de Contratante, al que se podrá acceder a través de la página Web institucional de la Diputación Provincial xx Xxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/00
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Los datos difundidos a través del Perfil de Contratante tendrán carácter informativo, por lo que en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos.
VIGÉSIMA. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
La documentación aportada por los licitadores que no resulten adjudicatarios, estará a disposición de los mismos, durante el plazo de seis meses a contar de la fecha de adjudicación del procedimiento, siendo devuelta a aquellos, previa petición formal efectuada por escrito. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su reclamación, se procederá a su destrucción, sin que la Administración se halle obligada a notificar a los interesados esta circunstancia, habida cuenta del exacto conocimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente pliego por los licitadores.
Toledo, 22 de octubre de 2017.
DIRECTOR DEL ÁREA SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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ANEXO I (SOBRE C)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..…………………………………………………………………, con DNI
………………………………….
con domicilio en ……………………………..………………………………………………
………………………………
en representación de , con CIF
…………………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones en….
………………………………………………………………………... Tfno y
correo electrónico………………………………………………………………………
(conforme acredito con Poder Bastante), enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO (Expediente 59/2017) para adjudicar el contrato de suministro e instalación de señalización de siete senderos de la Red de Senderos xx Xxxxxx, se compromete a realizarlo con estricta sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas y conforme a sus referencias técnicas, en las siguientes condiciones económicas:
CRITERIO 1: PRECIO:
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- PRINCIPAL: (en letra y nº)
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
…................... EUROS.
- IVA: (en letra y nº)
…………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………..
………..……………...…EUROS
TOTAL: (en letra y nº)
……………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………..………..
…………………EUROS
CRITERIO 2 EDICIÓN DE UNA TIRADA DE FOLLETOS
En caso de resultar adjudicatario me comprometo a imprimir………..........folletos de cada ruta.
CRITERIO 3 PERÍODO DE MANTENIMIENTO DE LA SEÑALÉTICA
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En caso de resultar adjudicatario me comprometo a realizar un periodo de mantenimiento superior a los 6 años exigidos de meses mas.
Los precios ofertados deberán incluir IVA y cualquier gasto que se derive del suministro. Se entenderán incluidos en el precio ofertado todos los gastos derivados el suministro, como transporte, y cualquier otro.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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A ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Dña..…………………………………………………………………………………………………………………………….
con domicilio en …………………………, calle………………………………………………nº………………………………
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), con domicilio
a efectos de notificaciones en ……….................................………………………, calle……………………………………
………………………………………………... CP………………………………………………Tfno… y CIF o
DNI…………………………………………………………………………………………………………………………………
En relación con el expediente promovido para la contratación de suministro e instalación de señalización de siete senderos de la Red de Senderos xx Xxxxxx (Expediente 59/2017):
DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP).
3.- Que posee la solvencia económico-financiera y técnica exigida por lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del TRLCSP, necesaria para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, cumpliendo las exigencias reflejadas en los apartados correspondientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
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4.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Provincial impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
6.- Que dispone efectivamente de los medios suficientes y adecuados y en todo caso descritos con la proposición formulada para llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a lo exigido por el art. 64.2 del TRLCSP.
7.- Que para el supuesto que resulte seleccionado como primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación prevista en el art. 3.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en el plazo indicado por la Administración.
8.- Para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación autoriza, en su caso la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Hacienda provincial.
9.- A efectos de notificaciones, para todo lo referente a este contrato señalo el siguiente correo electrónico:
……………….@......................
10.- Que de conformidad con lo establecido en el art. 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial (Solo rellenar en caso afirmativo)
Y para que conste, firmo la presente declaración en………………, a……..de…………….…. de………..
Firmado DNI
NOTA.- Las empresas que concurran agrupadas en Unión Temporal, además de presentar cada una de las integrantes de la Unión la correspondiente Declaración Responsable, deberán acompañar el documento a que se refiere el art. 59.2 del TRLCSP referido a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituir la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
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MODELO DE AVAL DE CONTRATACIÓN
La entidad ..... (razón social del avalista o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. , y domicilio a
efectos de notificaciones en ...., código postal ....., localidad ......., y en su nombre (nombre y apellidos de los
apoderados), con D.N.I/N.I.F. y poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de
poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A .......(nombre y apellidos o razón social y CIF de la empresa avalada),. , en
concepto de garantía ... (provisional, definitiva o complementaria),..................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la licitación, el contrato o la obligación asumida por el garantizado).............. en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre contratación administrativa y la cláusula ....
(indicar la cláusula xxx xxxxxx) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, ante LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX, CIF X0000000X por importe de ...(en cifras) ... (en letras). EUROS.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Por virtud del presente aval la Entidad Avalista queda obligada a pagar a la DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX , en defecto de pago del avalado, y en el plazo señalado en el requerimiento que se le practique, la cantidad requerida por la Tesorería General de la indicada Corporación Provincial , con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, la de las Haciendas locales, normativa reguladora de la Caja de Depósitos y disposiciones complementarias.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, renunciando el avalista a cualesquiera beneficios, y, especialmente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
El presente documento tiene carácter ejecutivo, y queda sujeto a las disposiciones reguladoras del expediente administrativo que trae su causa, a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y a sus normas de desarrollo, a la normativa reguladora de las Haciendas locales, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio, para el supuesto de no atender el pago al primer requerimiento de la Tesorería.
El presente aval tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y autorice expresamente su cancelación y ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval figura inscrito en el Registro Especial de Avales con el número ………………..
………………………………(Xxxxx y fecha de su expedición)
……………………………………..(Razón social de la entidad)
……………………………………….(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES
Notaría o Fedatario público : .........................................................................................
Municipio...................................Provincia.............................Fecha...................Número o código...............
OBSERVACIÓN: A los efectos de la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, podrá realizarse la misma ante fedatario público o aportando a la Tesorería General de esta Diputación xx Xxxxxx copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
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