PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CLASES DE AMURRIOKO HERRI MUSIKA ESKOLA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CLASES DE AMURRIOKO XXXXX XXXXXX XXXXXX POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Exp.: 2019/4/S218
I. ASPECTOS GENERALES Y CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto el referido en las Prescripciones 1, 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato junto con este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Código CPV: CPV 80000000-4: servicios de enseñanza y formación.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR
En el “Informe previo de aprobación del expediente” que obra al expediente constan las razones que han llevado a esta Administración a la celebración del contrato a que se refiere el presente pliego.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución del contrato será de TRES (3) AÑOS, a partir de la fecha de firma del contrato, siendo susceptible de una prórroga de un año por acuerdo expreso, siempre y cuando el Ayuntamiento xx Xxxxxxx decida prorrogarlo, sin que la duración total, incluida la prórroga, pueda exceder de los cuatro años, contado a partir del día siguiente al de su formalización.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, y para ello no será necesaria intimación previa por parte de la Administración.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
1.- El presupuesto base de licitación, el precio hora sobre la que versarán las ofertas a la baja, es de TREINTA Y CINCO EUROS Y SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (35,62 €), SIN IVA, dado
que la enseñanza de música, por tratarse de una materia incluida en los planes de estudios, está exenta de IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.9º del Decreto Xxxxx Normativo 12/1993, de 19 de enero, que aprueba la Norma del IVA.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, también LCSP), el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
CÁLCULO DEL PRECIO HORA | |
Precio hora base actualizado 2019 | 19,51 € |
15,00% complementario | 2,92 € |
Coste hora | 22,43 € |
Costes sociales (33,5%) | 7,51 € |
Coste hora bruto | 29,94 € |
Gastos generales (13 %) | 3,89 € |
Beneficio empresarial (6%) | 1,79 € |
COSTE HORA BRUTO | 35,62 € |
El convenio de referencia es el Anexo para centros de enseñanzas musicales, reglada y no reglada, año 2005, del convenio colectivo de centros de enseñanza de iniciativa social de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
2.- El valor estimado del contrato es de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y VEINTICUATRO Y CÉNTIMOS (133.646,24 €) SIN IVA,
desglosado del siguiente modo:
Curso 2019-2020: 752 horas docentes por un precio hora máximo de 35,62 €, que resultan en VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS
(26.786,24 €) anuales SIN IVA.
Curso 2020-2021: 880 horas docentes por un precio hora máximo de 35,62 €, que resultan en TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS
(31.345,60 €) anuales SIN IVA.
Curso 2021-2022: 1.008 horas docentes por un precio hora máximo de 35,62 €, que resultan en TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(35.904,96 €) anuales SIN IVA.
Curso 2022-2023: 1.112 horas docentes por un precio hora máximo de 35,62 €, que resultan en TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(39.609,44 €) anuales SIN IVA.
5. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la aplicación presupuestaria 33453.227.04. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6. RÉGIMEN DE PAGOS
El importe de la adjudicación se abonará mensualmente, contra presentación de factura, en NUEVE (9) mensualidades que coincidirán con el curso escolar: de octubre a diciembre del año en curso y de enero a junio del año siguiente, por la cuantía equivalente a una novena parte del precio anual del contrato, contra factura en formato electrónico que se ajustará al formato facturae, versión 3.2, que deberá presentarse en el siguiente punto de acceso:
Página Web Ayuntamiento xx Xxxxxxx (http:// xxx.xxxxxxx.xxx), Ayuntamiento, Trámites, E- factura, (redirecciona al Portal del ciudadano), pestaña empresas, Registro telemático de factura. xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx.xx?xxx_xxxx-0&xxx_xxx0&xxxxxxx0
Oficina contable: L01010029 Órgano gestor: L01010029 Unidad tramitadora: L01010029
El ministerio de Industria, Energía y Turismo proporciona gratuitamente una aplicación que se puede encontrar en el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
De acuerdo con la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, y a efectos de que se haga constar en las facturas correspondientes, se señala que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx por delegación realizada por Decreto de Alcaldía nº 15/354S, de 3 de julio de 2015.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios, de conformidad con el artículo 103.1 de la LCSP.
8. GARANTÍAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía equivalente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será el que se señale en el requerimiento al que se refiere la cláusula 17, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la LCSP. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución o cancelación de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en la LCSP, en cuya tramitación se seguirán las actuaciones recogidas en la citada Ley y sus normas de desarrollo.
10. LICITACIÓN ELECTRÓNICA
La presente licitación se tramitará por medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Consecuentemente, la relación del Ayuntamiento con los licitadores se llevará a cabo también por tales medios.
11. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones relativas a este expediente se realizarán de forma electrónica, siguiendo para ello el siguiente proceso:
1º) Puesta a disposición del destinatario.
2º) Acceso al contenido de la notificación o comunicación.
Los plazos comenzarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto objeto de la notificación se publica el mismo día en el perfil de contratante), o desde la recepción de la notificación (si el acto no se publica el mismo día en el perfil de contratante).
Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, si el destinatario no la acepta o la rechaza, se considerará expirada y se dará por cumplido formalmente el trámite de notificación.
12. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, posean la necesaria solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 17-5º.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra alguna de sus personas miembros, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, a la persona representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Dichas personas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
13.1.- Criterios no cuantificables por fórmula aritmética, dependientes de un juicio de valor y que se valorarán previamente a los de apreciación automática, destinados a valorar el
proyecto del servicio de impartición de música tradicional de Amurrioko Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y de las actividades concretas a desarrollar (hasta 49 puntos).
13.1.1.- proposición técnica (Puntuación máxima 40 puntos) (No más de 15 páginas con el tipo de letra “Times New Xxxxx, tamaño 12”), que contendrá el proyecto del servicio de impartición de música tradicional de Amurrioko Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y de las actividades concretas a desarrollar para el primero de los ejercicios planteados. El documento deberá contener y desarrollar obligatoriamente los puntos que a continuación se señalan:
13.1.1.a.- Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar en la enseñanza del instrumento.
13.1.1.b.- Programación de actividades complementarias y extraescolares, concretando en este apartado también la participación activa del alumno o alumna a nivel individual y grupal e interacción de la escuela con el ámbito social, entendida como la manera en que Amurrioko Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx participa de la actividad pública xx Xxxxxxx, que en todo caso, deberá referirse a aspectos distintos a los que se valoran en siguiente apartado, como “otras mejoras” ofertables.
13.1.1.c.- Xxxxxxxxx y forma del aprendizaje musical según los niveles de conocimiento, tanto, teóricos o de solfeo, como prácticos con el instrumento. Deberá concretar los objetivos generales y didácticos. Deberá contener:
- Contenidos: Características del instrumento, técnica instrumental e interpretación instrumental.
- Criterios de evaluación.
- Metodología.
La no presentación de cualquiera de los puntos mencionados en este proyecto supondrá la no valoración del proyecto global. En el caso de que haya más de un proyecto presentado, la valoración de los proyectos se hará mediante el análisis comparativo de las ofertas, de forma que sólo se valorarán las mejoras de unas ofertas sobre otras.
13.1.2.- Otras mejoras (Puntuación máxima 9 puntos): Se valorará con 4,5 puntos la inclusión de cada espectáculo que se coordine con la programación anual del municipio. Se valorarán las actuaciones del alumnado de Amurrioko Musika Eskola en la calle o en recintos cerrados, en momentos festivos promovidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sus Juntas Administrativas u otras instituciones radicadas en el municipio xx Xxxxxxx, como centros docentes públicos o privados.
El documento que, en su caso presente la empresa licitadora, xxxxxxxx una obligación contractual esencial por lo que su incumplimiento derivará en la rescisión del contrato.
13.2.- Criterios cuantificables de manera aritmética (hasta 51 puntos), así como las fórmulas que se utilizarán para valorarlos, son los siguientes:
13.2.1.- Oferta económica: hasta 40 puntos.
Se valorará el precio ofertado por las licitadoras en función de la oferta más económicas de las admitidas a la licitación. La mayor puntuación será para la oferta más beneficiosa. La puntuación se otorgará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Bi
Vi = x V max Max (Bs, Bmax)
Donde:
Vmax: Puntuación máxima a otorgar por el criterio precio Siendo BS, la Baja Significativa (12% del precio de licitación)
Bs: Baja significativa, valor determinado en el presente PCAP y que se fija en 12 puntos porcentuales.
VI: Puntuación o valoración otorgada a cada oferta.
Bmax: Baja máxima de entre las presentadas a la licitación. Bi: Baja correspondiente a cada oferta (i)
Xxx (Bs, Bmax): Representa el valor máximo de entre los dos indicados.
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas anormalmente bajas serán los siguientes: los establecidos en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.2.2.- Otros criterios de adjudicación automática: hasta 11 puntos por la habilitación de alboka o dulzaina regulada por el decreto 289/1992. Quedan exceptuadas las especialidades de trikitixa, pandero, percusión, txalaparta y tambor, que se consideran criterio de solvencia.
14. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: La Alcaldesa de la Corporación o Concejal o Concejala en quien delegue. Vocales:
La interventora Municipal o funcionario o funcionaria en quien delegue.
La Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario o funcionaria en quien delegue.
Secretario: Un técnico o técnica del área de los servicios socioculturales o persona en quien delegue.
15. PLAZO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y ACCESO A LOS PLIEGOS
La presente licitación será anunciada en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
Las proposiciones deberán presentarse electrónicamente a través de la citada Plataforma, durante el plazo de 15 días naturales, contado a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio, hasta las 18:00 horas del último día del plazo señalado.
El acceso al perfil de contratante de este Ayuntamiento se podrá llevar a cabo a través de la siguiente dirección: xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx del contratante. En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos 12 días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 y 3 de la LCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. A estos efectos, es requisito necesario ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi o de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el Órgano de Contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos obrantes en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes. Tampoco podrá suscribir propuesta alguna en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el licitador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar, como confidencial, parte de
la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial la relativa a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales. El Ayuntamiento no podrá divulgar esta información sin consentimiento del respectivo licitador.
16. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres electrónicos, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con el contenido que, para cada uno de ellos, se especifica en esta cláusula.
SOBRE ELECTRÓNICO «A» .- «CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR»
Este sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Dirección de correo electrónico habilitada.
Designación de una dirección de correo electrónico habilitada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en la que se realizarán las notificaciones derivadas de este expediente de contratación.
b) Declaración responsable del licitador.
En esta declaración el licitador indicará que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como los requisitos para acceder al contrato establecidos en este pliego y, en particular, en las cláusulas 12 y 17-5º del mismo. La declaración se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), para cuya cumplimentación se pueden seguir las instrucciones que aparecen en el Anexo I de este pliego.
No obstante, el Órgano o la Mesa de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones referidas en este pliego para ser adjudicatario del contrato.
En el caso de operadores económicos que concurran en unión temporal de empresas (UTE), cada uno de los integrantes deberá aportar su propia Declaración responsable. Igualmente, deberán aportar el compromiso de constituir formalmente la UTE caso de resultar adjudicatarios del contrato, y deberán especificar los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos en dicha UTE.
c) En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, el licitador se base en la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas también deberá presentar una Declaración responsable.
d) En el caso de división por lotes, con distintos requisitos de solvencia, se aportará una Declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia exigidos en la Ley y en este pliego será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE ELÉCTRONICO «B» .- «CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE JUICIO DE VALOR»
Este sobre contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 13 de este pliego.
SOBRE ELÉCTRONICO «C» .- «CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA»
Este sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al modelo incorporado en el Anexo II.
b) Los referidos a los demás criterios de apreciación automática señalados en la cláusula 13 de este pliego.
17. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y VALORACIÓN DE OFERTAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1º. APERTURA DEL SOBRE «A»
La Mesa llevará a cabo la apertura electrónica del sobre «A» y calificará la documentación incluida en el mismo.
En aplicación del artículo 141.2 de la LCSP, si la Mesa observase defectos subsanables en los documentos presentados, lo comunicará a los licitadores afectados, concediéndoles un plazo de tres días naturales para que puedan subsanar tales defectos.
Además, las solicitudes de subsanación que se comuniquen a los licitadores se anunciarán también en el perfil de contratante del Ayuntamiento y en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
2º. APERTURA DEL SOBRE «B»
La documentación presentada en el sobre «B», comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor, será abierta en el lugar, día y hora que se publique en el perfil de contratante, al menos con 48 horas de antelación. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3º. APERTURA DEL SOBRE «C»
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre «B», la Mesa de Contratación llevará a cabo la apertura del sobre «C», en el lugar, día y hora que se anuncie en el perfil de contratante del Ayuntamiento. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, en aplicación, por analogía, del artículo 27 del citado RD 817/2009.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
4º. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa de Contratación procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y, tras las actuaciones que correspondan, elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación.
La propuesta de adjudicación del contrato no creará derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Al amparo de lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas anormalmente bajas, la declaración del carácter anormalmente bajo de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la oferta más ventajosa que se estime pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el Órgano de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de bajas anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente mediante las correspondientes actas que deberán extenderse necesariamente.
5º. REQUERIMIENTO AL PRIMER CLASIFICADO
Realizadas las actuaciones anteriores, los servicios de contratación requerirán al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, realice las actuaciones o aporte los documentos que se señalan a continuación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por este Ayuntamiento.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una Declaración responsable o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
d)Justificantes de la solvencia técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en el artículo 90, letras a) y e) de la LCSP. En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir las empresas para este contrato concreto serán los siguientes:
Deberá definirse el Curriculum Vitae y certificaciones acreditativas de la formación y experiencia de la persona o personas propuestas para la prestación del servicio. Requisitos mínimos:
1. Habilitaciones para la docencia de la trikitixa, pandero, percusión, txalaparta y tambor, legalmente reconocidas por el Gobierno Xxxxx, conforme al decreto 289/1992, de 27 de octubre o similares, de la persona o personas que vayan a asumir la docencia de dichas especialidades instrumentales. La titulación deberá tener una antigüedad mínima de tres años contados desde el día de presentación de la proposición.
2. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres cursos académicos (desde el 2016-2017 hasta el 2018-2019, ambos incluidos), relacionados con la docencia de la trikitixa y el pandero, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Deberán presentarse certificaciones que acrediten haber ejercido dicha docencia, como mínimo, durante los tres cursos mencionados. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
3. Acreditación de nivel C1 de euskera.
La acreditación de la solvencia se complementará, además, con la obligación de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes, que los licitadores especifiquen en sus ofertas. Se consideran suficientes los señalados, a este respecto, en el pliego de prescripciones técnicas. La adscripción de estos medios al contrato tendrá carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 76.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 211.1.f). Esta circunstancia se acreditará directamente, aun cuando los licitadores aporten la certificación de algún Registro Oficial o la certificación comunitaria referidas en esta misma cláusula.
A este respecto se señala que el adjudicatario no podrá sustituir a la persona o personas al frente del servicio sin el previo consentimiento de esta Administración. En el caso de producirse sustitución, deberá justificarse y la persona propuesta deberá contar con la misma solvencia profesional que la persona responsable de la ejecución del contrato. Esta circunstancia se acreditará directamente, aun cuando los licitadores aporten la certificación de algún Registro Oficial o la certificación comunitaria referidas en esta misma cláusula.
e) Justificante de solvencia económica: se exigirá al o la contratista un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura mínima de 150.000 €.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al Órgano de Contratación para obtenerla de forma directa.
i) Acreditación de haber constituido la garantía definitiva.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y d) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario, todo ello conforme a lo establecido en los artículos
96 y 97 de la LCSP. Los certificados mencionados en este apartado podrán ser expedidos electrónicamente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si la documentación presentada tras el requerimiento referido en este apartado adoleciese de defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su subsanación, lo que se comunicará directamente al licitador, y será también anunciado en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
18. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP.
La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos.
Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley.
Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
19. DECISIÓN DE NO CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. También podrá desistir del procedimiento cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. Tanto la decisión de no celebrar el contrato como el desistimiento del procedimiento deberán llevarse a cabo antes de la formalización del contrato, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el referido artículo.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. RÉGIMEN GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente; y bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 202.1 de la LCSP, para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, laboral, ético, medioambiental o de otro tipo: la aplicación de las condiciones laborales mínimas establecidas en el Anexo para centros de enseñanzas musicales, reglada y no reglada, año 2005, del convenio colectivo de centros de enseñanza de iniciativa social de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx Las citadas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 211.1.f) de la citada Ley.
El contratista estará sujeto, además, a las siguientes obligaciones:
a) A prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) A cuidar del buen orden del servicio.
c) A indemnizar los daños que se pudieran causar a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración.
d) A entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado, con arreglo al contrato, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Los bienes afectos al servicio no podrán ser objeto de embargo.
Si se produjera incumplimiento del contratista del que derivase perturbación grave en el servicio y no reparable por otros medios, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, esta podrá acordar su secuestro o intervención hasta que la referida perturbación desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
21. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de
las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
22. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el o la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
A este respecto, se exigirá al contratista un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura mínima de 150.000 €.
23. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 203, 206 y 207 de la misma Ley y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos, así como las derivadas de la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
25. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde que finalice la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de esta.
Asimismo, se establece un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Durante este plazo el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
26. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato
Si el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por su resolución, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,60 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
Cuando el contratista, por causas que le fueren imputables, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por ciento del precio total del contrato.
C. Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
D. Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
E. Incumplimiento de las obligaciones con los subcontratistas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de incumplimiento del contratista de sus obligaciones con los subcontratistas, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
F. Incumplimiento de las obligaciones de subrogación de trabajadores
En caso de incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones en materia de subrogación de los trabajadores afectados por el servicio objeto del contrato, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 130.4 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
28. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que:
a) las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato,
b) de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado,
c) la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y
d) la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo
214.2 de la LCSP.
29. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, previa solicitud de autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y la concesión de la misma. En todo caso, dicha subcontratación, estará sometida al cumplimiento de los requisitos de los artículos 215 y 216 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
30. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO
Dentro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, la responsabilidad técnica del presente contrato recaerá en la figura del técnico de cultura.
IV.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
31. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, y se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
33. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En .............................., a ............. de .............................. de 20........
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA CONTRATAR
INCORPORAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), PARA CUYA CUMPLIMENTACIÓN SE DEBERÁN SEGUIR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la Declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Europeo Único de Contratación se deberá seguir los siguientes pasos:
1.- Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público - pestaña anexos de la presente licitación.
2.- Abrir el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx 3.- Seleccionar el idioma «español».
4.- Seleccionar la opción «soy un operador económico». 5.- Seleccionar la opción «importar un DEUC».
6.- Cargar el fichero DEUC.xml previamente descargado en el equipo (paso 1). 7.- Seleccionar el país y pinchar «siguiente».
8.- Cumplimentar los apartados del DEUC correspondientes. 9.- Imprimir y firmar el documento.
10.- Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación, de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
11.- En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración para cada lote por el que licite.
12.- Cuando se concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE.
13.- En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que se tenga respecto a ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ,
con domicilio en ......................................................................................., CP , DNI
nº ........................, teléfono .........................., e-mail ..............................................., en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
............................................ con domicilio en ......................................, CP ,
teléfono , y DNI o NIF (según se trate de persona física o jurídica) nº
........................................), enterado del procedimiento convocado por , para
la contratación del servicio de clases de Amurrioko Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, del Ayuntamiento xx Xxxxxxx por procedimiento abierto,
DECLARO
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio hora de ..................................... €, y deberán entenderse comprendidos en el precio referido todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ........................., a .................. de ............................................... de …........
Firma