PROCESO DE COMPRA Nº 382-0126-CDI22
Corresponde al Expediente N° EX-2021-27239710-GDEBA-DPTAAARBA
PROCESO DE COMPRA Nº 382-0126-CDI22
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE ANTIVIRUS PALO ALTO
ÍNDICE
ARTÍCULO 1º. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION ALCANZADO. ARTÍCULO 2º. OBJETO.
ARTÍCULO 3º. MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN Y MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO. ARTÍCULO 4º. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
ARTÍCULO 5º. DESCARGA XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES – DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 6º. CONSULTAS - ACLARACIONES - IMPUGNACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES.
ARTÍCULO 7º. OFERTAS – FECHA Y HORA LÍMITE PARA SU PRESENTACIÓN – APERTURA. ARTÍCULO 8º. CONTENIDO DE LA OFERTA.
ARTÍCULO 9°. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
ARTÍCULO 10. CONDICIONES, XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX. XXXXXXXX 00. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. ARTÍCULO 12. ACTA DE APERTURA.
ARTÍCULO 13. EMPATE TÉCNICO DE OFERTAS. ARTÍCULO 14. MEJORA DE OFERTA.
ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. ARTÍCULO 16. DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 17. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 18. MODALIDAD DE ADJUDICACION – ADJUDICACION. ARTÍCULO 19. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 20. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. CONTRAGARANTÍA. ARTÍCULO 21. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
ARTÍCULO 22. FACTURAS Y PAGO.
ARTÍCULO 23 INCUMPLIMIENTOS – SANCIONES. ARTÍCULO 24 CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 25. INSTANCIAS COMPETENTES. ARTÍCULO 26. COMPETENCIA JUDICIAL.
ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES FISCALES DEL OFERENTE. ARTÍCULO 28. CONSULTAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS ANEXO II- DENUNCIA DE DOMICILIO
XXXXX XXX - DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR ANEXO IV - DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
ANEXO V - DECLARACIÓN JURADA DE NO UTILIZACION DE MANO DE OBRA INFANTIL ANEXO VI - DECLARACIÓN JURADA DE COMPETENCIA JUDICIAL
ANEXO VII - PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR
Corresponde al Expediente N° EX-2021-27239710-GDEBA-DPTAAARBA
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE ANTIVIRUS PALO ALTO
ARTÍCULO 1º. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ALCANZADO
El presente llamado se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley N° 13.981, y del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, Resolución N° RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 2017-5-E-GDEBA-CGP y modificatorias, Resolución Conjunta N° RESOC-2020-2-GDEBA- CGP y el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, que rigen para el procedimiento encuadrado en las previsiones de los artículos 18, inciso 2, apartado b) de la Ley N° 13.981 y el artículo 18, inciso 2, apartado B) del Anexo I del Decreto N° DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA, bajo la modalidad de Contratación Directa por excepcionalidad, Proceso de Compra N° 382-0126-CDI22, bajo la modalidad Contratación Directa por Excepción, Expediente Electrónico Nº EX-2021-27239710-GDEBA-DPTAAARBA.
ARTÍCULO 2º. OBJETO
La presente tiene por objeto contratar la renovación de suscripción de la licencia de antivirus Palo Alto, con destino a cubrir las necesidades operativas de la Gerencia General de Tecnología e Innovación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para el año 2022, conforme las condiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, detallados a continuación:
Renglón | Cantidad | Unidad | Descripción |
1 | 4000 | Unidades | Cortex XDR Pro for 1 endpoint, includes 30 days of data retention and standard success (En un todo de acuerdo con el Anexo I - Especificaciones Técnicas Básicas) |
Renglón | Cantidad | Unidad | Descripción |
2 | 4000 | Unidades | Host Insights add-on for Cortex XDR (En un todo de acuerdo con el Anexo I - Especificaciones Técnicas Básicas) |
ARTÍCULO 3º. MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN Y MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO
El presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma total de pesos treinta y seis millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ($ 36.285.400). La cotización y el pago se efectuarán en moneda de curso legal.
ARTÍCULO 4º. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deben mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de sesenta
(60) días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, ello conforme el artículo 17, apartado 4 “Plazo de Mantenimiento y Renovación” del Anexo I del Decreto N° DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 5º. DESCARGA XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES – DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en forma gratuita en los siguientes sitios web: xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx. Para descargar un proceso de compra, es necesario ingresar en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, con el usuario y contraseña asignados, buscar el proceso de compra y realizar la acción de “descargar el pliego”.
Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Autoridad Administrativa en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de
Corresponde al Expediente N° EX-2021-27239710-GDEBA-DPTAAARBA
Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, Resoluciones Nº RESOL-2019- 76-GDEBA-CGP y Nº 713/16 de Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º. CONSULTAS - ACLARACIONES - IMPUGNACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Los interesados, podrán formular consultas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y Anexos hasta tres (3) días hábiles previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, sin computar el día de la apertura. Dichas consultas, deberán ser formuladas a través del portal de PBAC (xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx) y al domicilio electrónico xxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx.
El Comitente podrá elaborar aclaraciones o modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de oficio o como respuesta a consultas de los potenciales oferentes por medio de circulares que serán comunicadas al domicilio electrónico constituido por los interesados y publicadas en los siguientes sitios web xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Las impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrán ser efectuadas hasta un (1) día hábil previo a la fecha establecida para la apertura de ofertas. La impugnación deberá ser presentada en el siguiente correo electrónico: xxx.xxx@xxxx.xxx.xx, consignando como referencia “impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares”, opcionalmente podrá presentar la documentación ante la Mesa de Entradas del Departamento de Actuaciones Administrativas de la Gerencia General de Administración, sito en xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, días hábiles, en el horario de 8:00 a 16:00 horas. La misma tramitará como alcance al expediente principal, y en ningún caso suspenderá el procedimiento. De la impugnación articulada se dará intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control en forma simultánea, quienes se expedirán en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. La impugnación será resuelta en el acto por el que se apruebe el procedimiento, o se deje sin efecto. Asimismo, el impugnante deberá acreditar la constitución de la garantía de impugnación por el dos por ciento (2%) del presupuesto oficial indicado en el artículo 3º del presente Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a lo
establecido en el artículo 19, apartado 1º, inciso d) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBAGPBA.
La garantía deberá constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 19 apartado 2°, incisos 2 al 6 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. En caso de que el interesado optare por constituir garantía mediante póliza de seguros de caución, la misma deberá ser emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y contendrá la cláusula de liso, llano y principal pagador y el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la misma fuera resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 7º. OFERTAS – FECHA Y HORA LÍMITE PARA SU PRESENTACIÓN - APERTURA
El presente llamado se publicará y comunicará de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. La cotización en PBAC se efectuará por renglón.
A tal efecto, se deja constancia que la apertura de ofertas se realizará electrónicamente mediante el PBAC, el día 28 xx xxxxx de 2022 a las 11:00 horas.
ARTÍCULO 8º. CONTENIDO DE LA OFERTA
El contenido de la oferta deberá acreditar por si sólo el cumplimiento de los requisitos formales detallados a continuación:
Requisitos económicos:
1) La oferta económica de los renglones detallados en el artículo 2° del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debe indicar el precio unitario, el total por renglón y el total general en moneda de curso legal. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo Impuestos al Valor Agregado (I.V.A) y demás tributos.
Requisitos técnicos:
Corresponde al Expediente N° EX-2021-27239710-GDEBA-DPTAAARBA
1) Descripción del servicio ofrecido, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Anexo I - “Especificaciones Técnicas Básicas”. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Descripción”.
Requisitos administrativos:
1) Acreditar su inscripción o haber dado inicio al trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores –conforme artículo 16 apartado 2 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA-. Específicamente, deberá acreditar inscripción en dicho Registro para los renglones 1/2 en el Rubro: 81 Servicios de Investigación y Científicos, Subrubro: 110.000 Servicios informáticos. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Credencial Registro de Proveedores PBA”.
2) La indicación de los domicilios real y legal que se fije en la Provincia de Buenos Aires y electrónico del oferente. Este último será el provisto por el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 263/16 y N° 713/16 de Contaduría General de la Provincia y la indicación de un número telefónico de contacto. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo II “Denuncia de Xxxxxxxxx”.
3) Declaración jurada de aptitud para contratar. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo III “Declaración Jurada de Aptitud Para Contratar” (artículo 9° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales).
4) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer y aceptar todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I “Especificaciones Técnicas Básicas”. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo IV “Declaración Jurada Aceptación de Condiciones”.
5) Declaración jurada que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra infantil en ninguno de sus procesos, de conformidad con las normas legales vigentes. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo V “Declaración Jurada de no Utilización de Mano de Obra Infantil”;
6) Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La
Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 6º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales). Requiere documentación electrónica. Ver Anexo VI “Declaración Jurada Competencia Judicial”.
7) Acreditar haber tomado conocimiento de lo normado en el artículo 16, apartado III del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA denominado “Personas no habilitadas para contratar”. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo VII “Personas no habilitadas para contratar”.
8) En caso de corresponder, Certificado MIPyME de Micro, Pequeña y Mediana Empresa emitido por autoridad competente vigente a la fecha de apertura de ofertas y acreditación de origen nacional de lo cotizado. No requiere documentación electrónica.
9) Deberá presentar garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en el artículo 11 de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 9°. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Quienes hubieren descargado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos conforme a las pautas establecidas en el artículo 5° del presente podrán formular las ofertas correspondientes. La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en PBAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares y sus Anexos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos deberán ingresarse en el sistema PBAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano o en su defecto deberá acompañar la traducción realizada por un traductor oficial.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, lo cual podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el artículo 3° del Anexo Único de la Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Xxxxxxxxx x Xx 00/00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 10. CONDICIONES, XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx XX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXXX
El lugar de prestación del servicio será en la Gerencia General de Tecnología e Innovación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sita en xxxxx 00 xxxxx 0 y 8, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Anexo I “Especificaciones Técnicas Básicas”.
El servicio deberá prestarse a partir del 1° xx xxxx de 2022 o fecha posterior, de acuerdo al perfeccionamiento del contrato –conforme artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales- por el término de doce (12) meses.
ARTÍCULO 11. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
De corresponder, los oferentes deberán formalizar e individualizar la garantía de mantenimiento de oferta en el formulario electrónico de PBAC. El original de instrumento deberá ser presentado en el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx, consignado como referencia “garantía de mantenimiento de oferta”, opcionalmente podrá presentar la documentación en el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones, sito en xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura, en sobre cerrado que indique los datos de la contratación. La fecha de emisión del instrumento de garantía no podrá exceder del día y hora de apertura de ofertas. El monto de la garantía de mantenimiento de oferta deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 apartado 1 a) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y artículo 19 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, con la excepción prevista en su apartado 3°, que determina que las ofertas y adjudicaciones menores a 100.000 UC y mayores a 10.000 UC no requieren garantía de mantenimiento de oferta, pero sí de cumplimiento de contrato y, de existir anticipo financiero, también contragarantía.
El valor actual de la UC (Unidad de Compra) es de pesos setenta y cinco ($75).
La garantía deberá constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 19 apartado 2°, incisos 1 al 6 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. En caso que el oferente optare por constituir garantía mediante póliza de seguros de caución, la misma deberá ser emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires y contendrá la cláusula de liso, llano y principal pagador y el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. En caso de resultar adjudicatario/s, la garantía de mantenimiento de oferta se prorrogará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato. Ante cualquier consulta contactarse al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx, consignado como referencia “garantía de mantenimiento de oferta”.
ARTÍCULO 12. ACTA DE APERTURA
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del PBAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente con los siguientes requisitos:
a) Xxxxx, hora, e identificación de la contratación;
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de cada oferta y sus variantes;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
e) Xxxxx y forma de la garantía cuando corresponda su presentación. Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura.
ARTÍCULO 13. EMPATE TÉCNICO DE OFERTAS
Se considerará empate técnico de ofertas, cuando la diferencia entre las ofertas más convenientes (por precio unitario de renglón o monto global, según corresponda) no sea superior al dos por ciento (2%) y se instrumentará conforme lo normado por el artículo 20, apartado 4º, del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 14. MEJORA DE OFERTA
Cuando la Comisión Asesora de Preadjudicación estime que el precio de la mejor oferta presentada resulte excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitar, por PBAC una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses de la Provincia. Ante la negativa del oferente de mejorar el precio, dicha Comisión en su caso, aconsejará proseguir con la adjudicación o declarar la inconveniencia de todas las propuestas, exponiendo los fundamentos en su dictamen.
Corresponde al Expediente N° EX-2021-27239710-GDEBA-DPTAAARBA
ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las ofertas, el organismo podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas. Dicho requerimiento se efectuará por PBAC.
En caso de no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I “Especificaciones Técnicas Básicas”, la propuesta será desestimada.
ARTÍCULO 16. DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN
Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación.
La Comisión de Preadjudicación evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Anexos, la aptitud de los oferentes para contratar, los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta.
El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente por PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema.
En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables, siguiendo igual procedimiento en caso de ofertas manifiestamente inconvenientes. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado y se consignarán los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada en el dictamen.
La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando el orden de mérito de las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada.
Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes. La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación.
Es condición que al momento de la adjudicación el oferente se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, Apartado II del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes por avisos mediante mensajería de PBAC, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 17. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN
El dictamen de preadjudicación se notifica electrónicamente a los oferentes haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, presentando el correspondiente descargo en el siguiente correo electrónico: xxx.xxx@xxxx.xxx.xx, consignado como referencia “Impugnaciones al Dictamen de Preadjudicación”, y opcionalmente ante la Mesa de Entradas del Departamento de Actuaciones Administrativas de la Gerencia General de Administración, sito en xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, días hábiles, en el horario de 8:00 a 16:00 horas, junto con la garantía de impugnación. La garantía deberá constituirse por el tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón impugnado, si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón cuestionado, conforme lo establecido en el artículo 19, apartado 1, inciso f) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. La garantía deberá constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 19 apartado 2°, incisos 2 al 6 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. En caso que el oferente optare por constituir garantía mediante póliza de seguros de caución, la misma deberá ser emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y contendrán la cláusula de liso, llano y principal pagador y el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto administrativo de adjudicación, previa vista y nuevo Dictamen de Preadjudicación, el que no se sustanciará. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
Corresponde al Expediente N° EX-2021-27239710-GDEBA-DPTAAARBA
ARTÍCULO 18. MODALIDAD DE ADJUDICACION - ADJUDICACION
La adjudicación será efectuada por renglón según lo dispuesto por el artículo 21 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y los artículos 22 y 23 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 19. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación de la orden de compra al adjudicatario o del instrumento que la sustituya, ello de acuerdo con los lineamientos vertidos en el artículo 23 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 20. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. CONTRAGARANTÍA
El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato, la que no podrá ser inferior al diez (10%) del valor total adjudicado y contragarantía, para los renglones 1 y 2, por el cien por ciento (100%) del anticipo financiero, previsto en el artículo 22 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las mismas deberán presentarse en el siguiente correo electrónico: xxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx, consignando en referencia “Garantía de cumplimiento de contrato y contragarantía”, opcionalmente podrá presentarse en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, sito en xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000X, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, incisos b) y c) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59- GDEBAGPBA. Las garantías deberán constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 19 apartado 2°, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA. Si el adjudicatario optare efectuarlo mediante pagaré, el mismo deberá ser a la vista, suscripto por quienes ejerzan la representación de la persona jurídica o cuenten con poder suficiente para su libramiento en su caso, únicamente cuando la contratación supere las
10.000 UC y hasta las 100.000 UC. Los pagarés deberán contener la cláusula “sin protesto” y consignar como lugar de pago el del domicilio del organismo contratante, debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta. En tanto, si optare por constituirlo mediante póliza de seguros de caución, deberá ser emitida por las compañías
autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, será el asegurado y contendrá el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
ARTÍCULO 21. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Conforme lo establecido en el artículo 26 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, la decisión de aumentar o disminuir en hasta un treinta y cinco por ciento (35%) será notificada antes de la finalización del plazo de ejecución contractual.
Toda decisión de aumentar o disminuir la prestación deberá notificarse al cocontratante con una antelación no menor a cinco (5) días corridos de la finalización del plazo de ejecución contractual y deberá perfeccionarse, mediante la notificación de la respectiva orden de compra o suscripción del contrato, hasta treinta (30) días corridos posteriores a la terminación del plazo aludido, previa renovación de la garantía de cumplimiento de contrato. Los efectos del perfeccionamiento no podrán retrotraerse más allá del dictado del acto administrativo que apruebe el aumento o disminución.
Superado el plazo de treinta (30) días corridos, el perfeccionamiento del aumento o disminución requerirá nueva conformidad del cocontratante.
ARTÍCULO 22. FACTURAS Y PAGO
Corresponde al Expediente N° EX-2021-27239710-GDEBA-DPTAAARBA
ARTÍCULO 23 INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES
Cuando los oferentes, preadjudicatarios y los adjudicatarios incumplieren con las obligaciones contraídas de la presente contratación, éste será pasible de las sanciones previstas en el artículo 24 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, conforme lo indicado en el artículo 36 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 24. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
El Adjudicatario y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos y/o información propiedad de la otra parte que tome conocimiento por el cumplimiento de la presente Contratación, como así también se obligan al cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de sus empleados o terceros subcontratados, cuando el Comitente hubiera autorizado la misma. Se obligan a no retener, copiar o de cualquier manera reproducir, en forma total o parcial, la información a la que tuviera acceso o que la otra parte le hubiera entregado. También se obligan a que tercero contratado para cualquier servicio respete esta cláusula de confidencialidad. El Comitente podrá controlar a la otra parte permanentemente o en cualquier momento para prevenir la utilización impropia o no autorizada de la información. El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizado el contrato.
La presentación de la oferta implica el conocimiento y aceptación, en todos sus términos y condiciones, del presente artículo.
ARTÍCULO 25. INSTANCIAS COMPETENTES
Las instancias administrativas o técnicas competentes del Organismo Contratante, así como la intervención de Contaduría General de la Provincia y de los Órganos de Asesoramiento y Control -cuando corresponda según la materia-, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación de las presentes Bases de la Contratación y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que las Bases de la Contratación prevén, autorizan, reservan o imponen al Comitente.
En particular, el Departamento Seguridad Física y Lógica, dependiente de la Gerencia General de Tecnología e Innovación será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que las Bases de la Contratación establecen.
ARTÍCULO 26. COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato conforme Ley N° 13.981, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 6º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales).
ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES FISCALES DEL OFERENTE
No será de aplicación en el año en curso, debido a que el artículo 37 de la Ley Nº 11.904 (conforme las modificaciones introducidas por la Ley Nº 15.079 - artículo 121-) ha sido suspendido durante el ejercicio fiscal 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley N° 15.311.
ARTÍCULO 28. CONSULTAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Para consultas técnicas referente a la utilización del sistema PBAC comunicarse al (0000) 000-0000, 000-0000, 000-0000 o enviar un correo a xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xxx.xx, para consultas administrativas, enviar un correo a xxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx.