EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
ENAPU S.A.
SEGUNDA CONVOCATORIA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0010 -2004
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA DEFINIR LINDEROS DE LOS TERRENOS DENTRO DEL T. P. DEL CALLAO
CONTENIDO: BASES ADMINISTRATIVAS
PROFORMA DE CONTRATO
ESPECIFICACIONES TECNICAS
CALLAO, AGOSTO 2004
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
ENAPU S.A.
SEGUNDA CONVOCATORIA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0010- 2004
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA DEFINIR LINDEROS DE LOS TERRENOS DENTRO DEL T. P. DEL CALLAO
BASES ADMINISTRATIVAS
CALLAO, AGOSTO 2004
SEGUNDA CONVOCATORIA
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA DEFINIR LINDEROS DE LOS TERRENOS DENTRO DEL T. P. DEL CALLAO
1.0 DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Introducción
El presente proceso por Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación del Servicio de Consultoría para Levantamiento Topográfico para definir linderos de los terrenos dentro del T.P. Callao, se efectúa con arreglo a estas Bases; en todo lo no previsto en ellas rigen las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.012-2001-PCM, en adelante “La Ley”, y su Reglamento aprobado por D.S. 013-2001-PCM, en adelante “El Reglamento”.
Forma parte integrante de las presentes Bases lo siguiente: las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, la Proforma del Contrato, la Absolución de Consultas y las Adendas que pudieran emitirse.
1.2 Entidad que convoca
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará ENAPU S.A.
1.3 Objeto de la convocatoria
El presente Proceso por Adjudicación Directa Selectiva, tiene por objeto Contratar los servicios de Consultoría para Levantamiento Topográfico para definir linderos de los terrenos dentro del T.P. Callao.
1.4 Valor referencial del servicio
El valor referencial estimado del servicio asciende a S/. 35,686.00 (Treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuestos.
1.5 Modalidad de financiamiento
Con recursos propios de ENAPU S.A.
1.6 Sistema del proceso
Adjudicación Directa Selectiva a Xxxx Xxxxxx
1.7 Del servicio
El servicio por contratar deberá ser ejecutado de conformidad con las Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante de las Bases.
Las distintas actividades del servicio serán realizadas por personal calificado, cuya formación profesional esté relacionada con las actividades materia de este proceso.
El Contratista será responsable de los errores, omisiones, defectos o fallas en el estudio y la aprobación por parte de ENAPU S.A., no lo libera de esta responsabilidad.
Plazo de ejecución del servicio
El Contrato tendrá una vigencia de 50 días , dentro del cual se ejecutarán el Servicio de Consultoría para Levantamiento Topográfico para definir linderos de los terrenos dentro del T.P. Callao.
El Plazo máximo de ejecución del Servicio es de cincuenta (50) días calendario, que empezará a partir xxx xxxxxx día en que ENAPU SA notifique por escrito la ejecución .
Postores
Podrán presentarse a este proceso, todos aquellos Postores dedicados al rubro requerido y que no estén incluidos en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, cuya constancia será expedida a solicitud del Postor en caso de ser favorecido con la Buena Pro, por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Podrán participar distintos postores en Consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello se deberá adjuntar en la propuesta técnica una “Promesa Formal de Consorcio”, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato
Asimismo, se ceñirán a lo que dispone la Directiva N°.003-2003-CONSUCODE/PRE, publicada el 13.03.2003.
Las partes en consorcio responderán solidariamente ante ENAPU S.A. por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en el proceso de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste; deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.
1.10 Venta de las Bases.
En la Oficina de Facturación donde se emitirá la Factura correspondiente, y en la Oficina de Cobros donde se entregarán las Bases del Proceso y se efectuará el pago de S/. 7.00 Nuevos Soles incluido Impuestos, ambas oficinas se encuentran adyacentes al Banco Continental ubicado en las instalaciones del Terminal Portuario del Callao.
1.11 Consultas y observaciones a las Bases:
El Comité Especial recibirá por escrito las Consultas y observación a las Bases, por un período de tres (3) días, contados desde el Inicio de la Venta de Bases, no excediendo a tres (3) días la notificación a los Adquirientes de Bases la Absolución de Consultas y Aclaración de las Bases tal como se establece en los Artículos 87° y 88° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Si el Comité Especial acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada.
Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes, de vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de tres (3) días y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguiente de emitido.
El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo, al día siguiente de producida la citada integración.
El procedimiento a seguir, en caso de no ser admitidas las observaciones a las Bases, se regirá por el tercer párrafo del Artículo 52° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 013-2001-PCM.
La notificación de la absolución de consultas se efectuará a través de telefax o correo electrónico, debiendo el adquiriente de las Bases, confirmar su recepción por el mismo medio que le fue notificado, sin perjuicio que el Comité Especial notifique en fecha posterior por los medios tradicionales.
1.12 Del procedimiento a seguir en caso de no ser admitidas las observaciones a las Bases, de conformidad con la Directiva N° 013-001 CONSUCODE, aprobada por Resolución N° 114-2001-CONSUCODE /PRE, Publicada el 05-07-2001.
La obligación de pago de la tasa por parte del adquiriente de Bases, se origina cuando las observaciones, que hubiese formulado, no son acogidas por el respectivo Comité Especial y éste está obligado a remitirlas al CONSUCODE.
Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo a que se contrae el tercer párrafo del artículo 88° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Comité Especial deberá oficiar al adquiriente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.
El adquiriente de Bases observante deberá cumplir con el pago de la tasa a su cargo en la Cuenta Corriente del CONSUCODE N°00-000-000000 en Moneda Nacional del Banco de la Nación y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del Oficio de requerimiento.
En el caso que el adquiriente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo, el Presidente del Comité aplicará lo prescrito en el Artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas.
2.0 DEL PAGO:
El pago se efectuará en moneda nacional, por avance del servicio, conforme a lo siguiente:
Primer Pago: 80% del monto total contratado a la finalización y presentación del Informe final correspondiente al Servicio de Consultoría para Levantamiento Topográfico para definir linderos de los terrenos dentro del T.P. Callao, previa conformidad de la Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento de ENAPU SA
Segundo Pago: . 20% del monto total contratado a la aprobación de la liquidación final, del Estudio del Levantamiento Topográfico para definir linderos de los terrenos dentro del T.P. Callao.
ENAPU S.A. a solicitud del contratista otorgará un Adelanto directo, el mismo que no podrá exceder al 20% del monto total del contrato a la suscripción del contrato y contra la presentación de una Carta Fianza o Póliza de Caución por igual valor emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros a favor del Contratista ante ENAPU S.A., la que incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática al solo requerimiento de ENAPU S.A., vigente por un plazo mínimo de 30 días, renovable por el monto pendiente de amortizar hasta la amortización total del adelanto, la cual garantizará la devolución de la totalidad del adelanto entregado.
3.0 LUGAR Y FECHA DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS:
La presentación de los sobres conteniendo las propuestas será el día......... del 2004, de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas, en la oficina del Presidente del Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
4.0 DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:
Los postores deberán presentar sus propuestas en sobres cerrados, firmados y sellados en original y dos (2) copias para la propuesta Técnica y en original para la propuesta Económica, identificados como “Primer Sobre” (Propuesta Técnica) y “Segundo Sobre” (Propuesta Económica); los que contendrán los documentos indicados en el numeral 4.1 y 4.2 de estas Bases. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto.
Los sobres deberán tener la inscripción siguiente:
SOBRE: SEGUNDA CONVOCATORIA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 010 - 2004
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA DEFINIR LINDEROS DE LOS TERRENOS DENTRO DEL T.P. CALLAO.
POSTOR:
4.1 Propuesta Técnica
Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del Postor, o de su Representante legal, domicilio, indicación del documento de identidad e inscripción en los Registros Públicos, de ser el caso.
Promesa formal de consorcio, de ser el caso.
Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas.
Declaración Jurada en el cual manifiesta lo siguiente:
Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado conforme al Artículo 9° de la Ley.
Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para el efecto del proceso.
Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Que en caso el postor sea una entidad dentro del ámbito de aplicación del Art. 2° del T.U.O. de la Ley 26850, el postor presentará una declaración jurada que indique que si resulta ganador de la Buena Pro, no utilizará recursos provenientes xxx Xxxxxx Público para la ejecución de las prestaciones del Contrato.
Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso.
Información referida a los Factores de Evaluación, la que deberá especificar:
Factores referidos al Postor
Tiempo en la actividad, que se sustenta con la fecha de inicio de las actividades o de constitución, según corresponda; para lo cual el postor deberá adjuntar copia de la Constitución de la Sociedad dedicada a la actividad de Consultoría, o copia del Certificado, constancia o contrato más antiguo.
Experiencia en la actividad, que se acredita con los principales trabajos realizados, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos de trabajos, realizado en la actividad de Consultoría.
Experiencia en la especialidad, que se demuestra con los trabajos similares, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos. Entendiéndose que trabajos similares será de Levantamientos Topográficos realizados para definir linderos en edificaciones, terrenos .
La Especialidad consignada en el Certificado de Inscripción expedido por CONSUCODE no es, en ningún caso, causal de eliminación en el Proceso de selección.
2. Factores referidos al personal propuesto
Para la calificación de este factor, el postor deberá presentar a los siguientes especialistas:
Un (01) Ingeniero Especialista en Levantamientos Topográficos, geodesia
Dos (02) Topógrafos con experiencia en Levantamientos topográficos en linderos de edificaciones y terrenos.
Para ambos casos deberá presentar Currículo Vite documentado, y para el caso del Ingeniero, se deberá adjuntar , adicionalmente, copia de su Colegiatura.
Tiempo en el ejercicio de la profesión, que se sustenta con la fecha de colegiación o documento análogo; para el caso del topógrafo es valido un contrato que indique el trabajo como tal y la fecha del mismo
Experiencia en la actividad, que se acredita con los principales trabajos realizados, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos;
Experiencia en la especialidad, que se demuestra con los trabajos similares, es decir, levantamientos topográficos en linderos de edificaciones, terrenos con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos.
Factores referidos al servicio
Tiempo de ejecución propuesto, debidamente sustentado.
4.2 Propuesta Económica
Monto total de la Propuesta en Moneda Nacional, incluido impuestos. La propuesta Económica será presentada hasta un máximo de dos (02) decimales
En el supuesto en que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observándose estrictamente el siguiente orden:
Con preferencia a favor de las pequeñas y/o microempresas ganadoras, de conformidad con la Ley N° 27268;
A favor del Postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico.
A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o
A través de sorteo en el mismo acto.
4.4 Todas las impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestas y adjudicación se regulan por el artículo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, y por lo dispuesto en su respectivo Reglamento.
5.0 DE LA DECLARATORIA DE DESIERTO:
El Comité Especial declarará desierto el Proceso cuando no quede válida oferta alguna.
6.0 DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de las propuestas se hará en dos (02) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta; y la segunda referida a la evaluación económica, la misma que tiene por objeto calificar el costo de la propuesta.
6.1 EVALUACION DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
El puntaje máximo de la propuesta técnica es de 100 puntos. La evaluación de las propuestas técnicas se efectuará de acuerdo a los siguientes factores y puntajes:
6.1.1 Factores referidos al Postor (Puntaje máximo 35 puntos)
La calificación de estos factores se refiere específicamente al Consultor o empresa consultora que asumirá el levantamiento topográfico.
Tiempo en la actividad (Puntaje máximo 5 puntos)
Se calificará con un (01) punto por año dedicado a la Consultoría.
Experiencia en la actividad (Puntaje máximo 10 puntos)
Se calificará con dos (02) puntos por cada trabajo en la actividad de Consultoría.
Experiencia en la especialidad (Puntaje máximo 20 puntos)
Se calificará con cuatro (4) puntos por cada trabajo de levantamiento topográfico realizado en lindero de edificaciones o terrenos, materia de la convocatoria.
Factores referidos al Personal Propuesto (Puntaje máximo 50 puntos)
a) Se calificará con treinta (30) puntos al ingeniero especialista en levantamientos topográficos. geodesia
Tiempo en el ejercicio de la profesión (Puntaje Máximo 5 puntos)
Se calificará con un punto (01) por cada año en el ejercicio de la profesión.( Colegiado).
Experiencia en la actividad (Puntaje máximo 5 puntos)
Se calificará con un (01) punto por cada trabajo realizado.
Experiencia en la especialidad (Puntaje máximo 20 puntos)
Se calificará con cuatro (04) puntos por cada trabajo en levantamientos topográfico en edificaciones o terrenos, materia de la convocatoria.
Se calificará con diez (10) puntos al Topógrafo N° 1, especialista en levantamientos topográficos.
Tiempo en el ejercicio de la actividad (Puntaje Máximo 2.5 puntos)
Se calificará con un cuarto (0.25) de punto por cada año en el ejercicio de la actividad materia de la convocatoria.
Experiencia en la actividad (Puntaje máximo 2.5 puntos)
Se calificará con medio (0.5) punto por cada trabajo.
Experiencia en la especialidad (Puntaje máximo 5 puntos)
Se calificará con un (01) punto por cada trabajo de levantamiento topográficos en linderos de edificaciones o terrenos, materia de la convocatoria.
Se calificará con diez (10) puntos al Topógrafo N° 2, especialista en levantamientos topográficos.
Tiempo en el ejercicio de la actividad (Puntaje Máximo 2.5 puntos)
Se calificará con un cuarto (0.25) de punto por cada año en el ejercicio de la actividad, materia de la convocatoria.
Experiencia en la actividad (Puntaje máximo 2.5 puntos)
Se calificará con medio (0.5) punto por cada trabajo.
Experiencia en la especialidad (Puntaje máximo 5 puntos)
Se calificará con un (01) punto por cada trabajo de levantamiento topográfico en linderos de edificaciones o terrenos, materia de la convocatoria.
6.1.3 Factores referidos al servicio ofertado (Puntaje máximo 15 puntos)
Plazo de ejecución para el Levantamiento Topográfico
De 15 días a 34 días calendario 15 puntos
De 35 días a 45 días calendario 10 puntos
De 46 días a 50 días calendario 5 puntos
mas de 50 días y menos de 15 días calendario Descalificado
Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa
6.2 Etapa de la evaluación económica
Las propuestas económicas que excedan en más del 10% del valor referencial, es decir, superior a S/. 39,254.60 ( treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro con 60/100 Nuevos Soles), incluido IGV, y aquellas que sean inferiores al 90% del valor referencial, es decir, menores a S/. 32,117.40 ( treinta y dos mil ciento diecisiete con 40/100) incluido IGV, serán devueltos por el Comité Especial, teniéndolos por no presentados.
La evaluación económica consistirá en asignar el mayor puntaje a la oferta económica de menor monto. Al resto de propuestas les asignará puntaje según la siguiente función:
Pi = 2 (PMPE) - (Oi/Om) x PMPE
Donde:
Pi = Puntaje de la oferta económica i
Oi = Oferta Económica i
Om = Oferta Económica de costo o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
i = Propuesta
Cuando el puntaje de la oferta económica resulte negativo, deberá mantenerse como tal para el cálculo hasta el tercer decimal.
7.0 DE LA OBTENCIÓN DE LOS RESULTADOS
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente formula:
PTPi = C1 Pti + C2 Pei
Donde :
PTPi = Costo total del postor i
Pti = Puntaje por evaluación Técnica del postor i.
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del postor i.
C1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
C2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 68° del Reglamento de la Ley 26850, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM se determina que los componentes de evaluación son los siguientes:
C1 = 0.80
C2 = 0.20
8.0 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
El Postor declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato a ser suscrito, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento..
9.0 PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato ENAPU S.A le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en Liquidación Final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los artículos 122° y 123° del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
P enalidad diaria = 0.05 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F = 0.40
10.0 DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que hayan sido previamente observada por ENAPU S.A., ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato.
El contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento de ENAPU S.A. de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento.
11.0 LIQUIDACION DEL CONTRATO
La Liquidación del Contrato se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Art. 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
12.0 CERTIFICACION DE PRESTACION
ENAPU S.A. otorgará de oficio al Contratista un Certificado de la Prestación, sin necesidad de esperar la Liquidación del Contrato. Sólo podrá diferir la entrega del Certificado en los casos en que hubieran multas, penalidades u observaciones hasta que sean absueltas o canceladas.
13.0 SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión.
El Reglamento establece los plazos, requisitos, tasas y garantías sobre dicho procedimiento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se someterán obligatoriamente a arbitraje de Derecho.
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
ENAPU S.A.
SEGUNDA CONVOCATORIA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N°0010 -2004
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA DEFINIR LINDEROS DE LOS TERRENOS DENTRO DEL T. P. DEL CALLAO
PROFORMA DE CONTRATO
CALLAO, AGOSTO 2004
CONTRATO Nº - 2004 ENAPU S.A./GL
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Consultoría, que celebran de una parte la Empresa Nacional de Puertos S.A., con R.U.C Nº 20100003199, con domicilio en Xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxx, a la que en lo sucesivo se le denominará ENAPU S.A., representada por su Gerente de Logística, señor, ................, identificado con D.N.I. Nº ----------- con Poder Inscrito en la partida N° ....... de Registro Personas Jurídicas y por el Gerente de Ingeniería y Mantenimiento señor --------------, identificado con D.N.I.. Nº .......... con Poder Inscrito en la partida N° ....... de Registro Personas Jurídicas, y de la otra parte la firma …………………, con R.U.C. Nº ………., con domicilio en ……………………., a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, representada por el Sr. …………………………con L.E. Nº ………………, con Poder Inscrito en la ficha N°……., Tomo …….Asiento N° ……… del Registro de Personas Jurídicas del …………, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
ENAPU S.A., con fecha ... de ....... de 2004 convocó el Proceso por Adjudicación Directa Selectiva N° /2004 para la Contratación del Servicios de Consultoría para Levantamiento Topográfico para definir linderos de los terrenos dentro del T.P. Callao.
del Estudio del Levantamiento Batimétrico del Terminal Portuario del Callao, habiéndose otorgado la Buena Pro a EL CONTRATISTA, por el monto de su Propuesta Económica, ascendente a S/. ………………….. (………………… y 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuestos.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento las partes acuerdan la Contratación del Servicio de Consultoría para Levantamiento Topográfico para definir linderos de los terrenos dentro del T.P. Callao, conforme a las Especificaciones Técnicas y propuesta técnico-económica de EL CONTRATISTA, los mismos que forman parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO
El precio total del servicio descrito en la Cláusula precedente, de acuerdo a la Propuesta Económica de fecha … de ……… de 2004, es de S/. ………….. (…………………… y 00/100 Nuevos Soles), incluido los Impuestos xx xxx.
CLAUSULA CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO
ENAPU S.A. abonará la retribución del servicio a EL CONTRATISTA, en moneda nacional, conforme a lo siguiente:
Primer Pago: 80% del monto total contratado a la finalización y presentación del borrador del Informe final correspondiente Al Servicio de Consultoría para Levantamiento Topográfico para definir linderos de los terrenos dentro del T.P. Callao.
Segundo Pago: . 20% del monto total contratado a la aprobación de la liquidación final, previa presentación y aprobación del Informe Final, que contenga El Estudio del Levantamiento Topográfico para definir linderos de los terrenos dentro del T.P. Callao de acuerdo a las Especificaciones Técnicas.
CLAUSULA QUINTA : DEL ADELANTO
ENAPU S.A. a solicitud de EL CONTRATISTA le otorgará un adelanto directo, que no excederá al 20% del monto total del contrato a la suscripción del mismo y contra la presentación de una Carta Fianza o Póliza de Caución por igual valor emitida por una empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de EL CONTRATISTA ante ENAPU S.A. y con las condiciones de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática, al solo requerimiento de ENAPU S.A, vigente por un plazo mínimo de tres (03) meses, renovable por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto.
CLAUSULA SEXTA: DEL PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO
El presente Contrato tiene una vigencia de ........................ días, computado desde el día siguiente de su suscripción.
El Servicio contratado será efectuado por EL CONTRATISTA las mismas que serán determinadas por la Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento el mismo que será computado a partir xxx xxxxxx día siguiente a la notificación efectuada por ENAPU SA a El CONTRATISTA, la ejecución de la etapa correspondiente al levantamiento batimétrico.
Todos los documentos que forman parte del Estudio deberán ser presentados por EL CONTRATISTA, de conformidad con el cronograma presentado en su propuesta.
CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE PRESENTACION INFORMES:
ENAPU S.A. por intermedio de la Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento, se encargará de recepcionar los Informes Técnicos, efectuará las inspecciones necesarias para determinar la conformidad de los Informes, tramitará el pago del adelanto así como los pagos de los honorarios pactados, suscribiéndose un Acta en la que conste la entrega conforme del mismo o las deficiencias observadas y el plazo para su subsanación que determine dicha Gerencia, en caso xx xxxx la citada área cuantificará la multa que corresponda.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
Son responsabilidades y obligaciones de EL CONTRATISTA:
1.- EL CONTRATISTA es responsable por los errores y omisiones y sus consecuencias cometidas por él o su personal, asumiendo en este caso la indemnización de daños y perjuicios que tales errores ocasionan.
2. EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial o totalmente su contrato, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y con autorización expresa y por escrito de ENAPU S.A.
3.- EL CONTRATISTA podrá utilizar los servicios de otros Consultores para la ejecución de parte de sus servicios, previa aprobación de ENAPU S.A. y con sujeción a las disposiciones vigentes en materia, pero le corresponderá, en todo momento, la responsabilidad del servicio contratado.
4.- EL CONTRATISTA se obliga a desarrollar el Servicio en la forma establecida por los documentos del proceso de Adjudicación Directa. Selectiva N°.......2004. En todo lo que no este previsto en el presente contrato y Bases del Proceso de selección, será aplicable las reglas establecidas en la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
5.- EL CONTRATISTA es responsable por el pago de impuestos y contribuciones que le correspondan; asimismo todas las acciones judiciales, reclamos y controversias derivados de actos omitidos por, y/o imputados a EL CONTRATISTA y su personal.
XXXXXXXX XXXXXX: ASESORAMIENTO DE EL CONTRATISTA .-
Durante un período de seis (06) meses computados a partir de la entrega y aprobación del Trabajo, ENAPU S.A. se reserva el derecho de solicitar el asesoramiento de EL CONTRATISTA para gestiones relacionados con el Servicio contratado, sin que ello genere reconocimiento de retribución alguna a favor de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DE ENAPU S.A .-
ENAPU S.A. está obligada a:
1. Permitir a EL CONTRATISTA el acceso a documentos relacionados con el servicio que se contrata
2. Efectuar la coordinación con aquellas instituciones cuyas actividades tengan relación con la actividad materia de la Adjudicación Directa Selectiva, con la finalidad de que EL CONTRATISTA cuente con las facilidades que le permita cumplir con sus obligaciones del Servicio.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO.-
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por ENAPU S.A., ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que lo justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por la ENAPU S.A. de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no la haya subsanado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DE LAS PENALIDADES.-
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato ENAPU S.A le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los artículos 122° y 123° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad diaria = 0.05 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F = 0.40
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA presentará a ENAPU S.A. la liquidación del contrato, dentro de los quince (15) días siguientes de haberse realizado la última prestación. ENAPU S.A. deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por EL CONTRATISTA.
Si ENAPU S.A. observa la liquidación presentada por EL CONTRATISTA, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (05) días de haber recibido la observación; de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por ENAPU S.A.
En el caso que EL CONTRATISTA no acoja las observaciones formuladas por ENAPU S.A., deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (05) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a arbitraje.
Cuando EL CONTRATISTA no presente la liquidación en el plazo indicado, ENAPU S.A. deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo de EL CONTRATISTA, si éste no se pronuncia dentro de los cinco (05) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.
Si EL CONTRATISTA observa la liquidación practicada por ENAPU S.A., ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (05) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA.
En el caso de que ENAPU S.A. no acoja las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (05) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a arbitraje.
Toda discrepancia respecto a la liquidación, se resolverá mediante arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL PRESENTE CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato los documentos siguientes:
- Anexo I - Propuestas Técnica - Económica, de EL CONTRATISTA de fecha
- Anexo II - Bases Integradas del Proceso por Adjudicación Directa Selectiva N°... 2004
- Anexo III - Constancia de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el CONSUCODE y vigente a la fecha de suscripción del Contrato.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.-
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante el procedimiento de arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y al Reglamento del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú.
El arbitraje será resuelto por un Arbitro Único, según lo dispuesto en el Articulo 189 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26850. El procedimiento estará sujeto a las reglas que establece el Centro de Conciliación y Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, la misma que designará a dicho Arbitro Único y Administrará el proceso arbitral.
El laudo Arbitral será vinculante a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: DE LA SUPERVISION DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que el órgano encargado de la coordinación y supervisión del Contrato, es la Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento.
Se suscribe el presente Contrato a los ....................................
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
ENAPU S.A.
SEGUNDA CONVOCATORIA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0010 -2004
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA DEFINIR LINDEROS DE LOS TERRENOS DENTRO DEL T. P. DEL CALLAO
ESPECIFICACIONES TECNICAS
CALLAO, AGOSTO 2004
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA DEFINIR LINDEROS DE LOS TERRENOS DENTRO DEL T. P. DEL CALLAO
El Levantamiento Topográfico se efectuará en el Terminal del Callao.
El Trabajo de topografía consiste en elaborar un Plano de Linderos del Terminal Portuario del Callao.
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) ha calculado las coordenadas UTM y Geográficas conformando cuatro áreas dentro de la Superficie Total del Puerto del Callao denominadas: Área de Muelles, Área de Operaciones, Área de 50 metros y Tierra firme.(Las tres primeras áreas del Estado).
Las coordenadas determinadas por DICAPI están disponibles en esta Gerencia de Ingeniería.
En el Plano de Linderos elaborado bajo el levantamiento topográfico se deberán replantear las coordenadas calculadas por DICAPI.
Luego de replanteadas las coordenadas se efectuará el trazo, de modo que queden señaladas en el Plano de Linderos las cuatro áreas determinadas por DICAPI, para luego calcular las superficies de cada una de ellas.
El trabajo de topografía también consistirá en determinar las coordenadas de los bienes inmuebles del Terminal Portuario del Callao (Zonas, Anexos, Edificios, Silos etc) que se encuentren ubicadas entre las Áreas del Estado y Tierra Firme y finalmente determinar mediante coordenadas, que fracción de superficie de los bienes referidos están ubicados en el Área de Tierra Firme y en Área del Estado.
Se delimitará los linderos referentes al Área de Tierra Firme colindante con Áreas del Estado con puntos referenciales al Sistema PSAD56(GPS).
Los trabajos de Topografía se realizarán utilizando equipos de tecnología de punta (Estaciones totales) GPS xx xxxxx frecuencia y los planos serán dibujados por computadora utilizando el sofware TOPOGRAPH, AUTOCAD LAND.
El Consultor realizará el posicionamiento de al menos tres (3) Puntos Geodesicos enlazados al IGN utilizando receptores GPS xx Xxxxx Frecuencia. La precisión del equipo GPS es del orden de 10 mm+- 1ppm/km.
10.-Adjunto a la presente, se remite el Plano PG-18C que sirve de elemento de juicio para reconocer los alcances de los trabajos. Cualquier coordinación antes de presentar su propuesta económica la podrán efectuar con personal técnico de esta Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento.
11.- Plazo máximo de Entrega : 50 días calendario.
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