Contrato de apertura de cuenta corriente personas jurídicas
Contrato de apertura de cuenta corriente personas jurídicas
Cuenta No.
Capítulo I. Contrato de cuenta corriente
El Banco Pichincha C.A., a quien en lo sucesivo se le denominará EL BANCO por una parte, y por otra el(los) señor(a)(es):
a nombre y en representación de: (nombre de empresa)
a quien(es) se le(s) denominará EL(LOS) CLIENTE(S), convienen
encelebrar el contrato de apertura de cuenta corriente, expresado en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: APERTURA.- En atención a la información presentada por EL(LOS) CLIENTE(S), EL BANCO conviene en abrir a su(s) nombre(s) la cuenta corriente en dólares número sujeta al marco legal que regula el manejo de cuentas corrientes, políticas de EL BANCO y
muy particularmente a las siguientes estipulaciones.
EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que EL BANCO realice la debida verificación de la información proporcionada para la apertura de cuenta; de tal manera que si el resultado de dicha verificación no es exitoso, la cuenta no se activará.
SEGUNDA: TITULARIDAD-COTITULARIDAD.- La cuenta podrá mantener uno o varios titulares, se entenderá que es una cuenta colectiva en la que podrán disponer de su saldo, ejercer derechos y manejar la cuenta, cualquiera de ellas. EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) autorizar a terceras personas que puedan girar en su cuenta, para el efecto deberá(n) solic-itar a EL BANCO que acepte el respectivo registro de firmas. Mientras EL BANCO no acepte el registro de firma(s) autoriza-da(s), ésta(s) no podrá(n) girar cheques, ordenar débitos u otras transacciones. Para el caso de que EL(LOS) CLIENTE(S) nombrare(n) un apoderado que pueda girar en su cuenta, expresamente asume(n) la total responsabilidad civil y administrativa por los actos de su apoderado
o persona autorizada.
TERCERA: HABILITANTES.- EL BANCO suministrará a EL(LOS) CLIENTE(S) para el uso de su cuenta corriente, formularios de cheques numerados, debidamente identificados, en papel de seguridad y chequera personalizada. Las chequeras serán entregadas a EL(LOS) CLIENTE(S), o a personas debidamente autorizadas por él(ellos); EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a verificar el número impreso de cuenta corriente y secuencial de formularios de cheques entregados y se obliga(n) además a custodiar la chequera entregada con diligencia y cuidado por lo que responderá(n) ante EL BANCO y terceros de cualquier uso indebido de la misma.
EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) imprimir formularios especiales de cheques siempre y cuando estos cumplan con requisitos legales y de seguridad y su emisión fuere previamente aprobada por EL BANCO. En este caso EL(LOS) CLIENTE(S) se responsabiliza(n) de cualquier pérdida que se produzca por edición ilegal, copia o clonación de estos formularios que se llegue a producir.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DE FONDOS.- EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a mantener en poder de EL BANCO, fondos disponibles suficientes para atender el pago de los cheques que gire(n) contra su cuenta corriente. EL BANCO pagará estos cheques cuando la cuenta corriente tenga fondos disponibles, reúnan los requisitos legales, se encuentren correctamente girados y firmados, sin que presenten a simple vista señales de alteración o falsificación. EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) girar los cheques escribiendo las cantidades en números y letras, cuidando de no dejar espacios que faciliten hacer intercalaciones que modifiquen la cantidad o cualquier otra alteración en el cheque.
EL BANCO queda eximido de responsabilidad por la devolución que haga de cheques mal girados, a su juicio mal firmados o con señales de alteración o falsificación.
Si por cualquier causa EL BANCO devuelve un cheque, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) proporcionar su(s) nombre(s) y
dirección(es) al tenedor del cheque no pagado.
QUINTA: NOTIFICACIÓN.- En caso de pérdida de la solicitud de entrega de chequera o de uno o varios formularios de cheques no firmados por EL(LOS) CLIENTE(S), éste(os) deberá(n) dar aviso inmediato a EL BANCO, pidiendo que se abstenga de entregar la chequera o pagar dichos cheques; declarando expresamente que son falsificados, en caso de presentarse al cobro; asumiendo su responsabilidad por la devolución que EL BANCO haga de los mismos. Este pedido y declaración deberán ser reconocidos ante un Juez x Xxxxxxx.
SEXTA: PAGO DE CHEQUES.- En caso que EL BANCO por una concesión voluntaria pague cheques sobre depósitos no efectivizados, o sobre fondos insuficientes, EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a cubrir inmediatamente el sobregiro producido, reconociendo sobre su saldo, la tarifa e intereses permitidos por la Ley y regulaciones vigentes. En todos los casos en que los cheques depositados en la cuenta corriente no pudieran hacerse efectivos por cualquier causa, EL BANCO no se compromete a levantar protestos o realizar gestiones para el cobro, cesando su responsabilidad con la devolución del cheque a EL(LOS) CLIENTE(S).
SÉPTIMA: NO PAGO DE CHEQUES Y REVOCATORIAS.- EL BANCO atenderá únicamente las órdenes de no pago de cheques o revocatorias siempre que reciba el pedido mediante comunicación escrita o, a través de los medios electrónicos o electromecánicos puestos a disposición de EL(LOS) CLIENTE(S), bajo exclusiva responsabilidad de éste(os), en dicho pedido se deberá explicar claramente las causas para la revocatoria y que exista en la cuenta por lo menos un valor igual al del cheque revocado, en cuyo caso deberá quedar retenido ese valor mientras EL(LOS) CLIENTE(S) soluciona(n) directa o judicialmente el problema, o transcurren los plazos de prescripción señalados en la Ley y Reglamento de Cheques.
EL BANCO no se responsabilizará por el pago de los cheques cuando la revocatoria u orden de no pago hubiere llegado después de haberse efectuado el pago.
OCTAVA: ACREDITACIÓN DE FONDOS.- EL BANCO acreditará a esta cuenta únicamente los depósitos que se hagan en dinero efectivo. Las consignaciones hechas en cheques no se acreditarán definitivamente a la cuenta y los fondos quedarán bloqueados hasta que los cheques hayan sido debidamente cobrados. EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO a que debite de su cuenta el valor de los cheques que fueren devueltos por cualquier causa.
NOVENA: MOVIMIENTOS DE LA CUENTA.- EL BANCO remitirá cada mes un estado con el detalle del movimiento de la cuenta, a la dirección de domicilio, trabajo o electrónica, según sea el caso, registrada por EL(LOS) CLIENTE(S). Si EL(LOS) CLIENTE(S) no efectuare(n) observaciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha xx xxxxx se entenderá aceptada por él(los), los movimientos de la cuenta hasta esta fecha y su total conformidad. Si por cualquier causa EL(LOS) CLIENTE(S) no recibiere(n) dicho estado de cuenta, dentro de los quince días posteriores al corte del estado se obliga(n) a requerir a EL BANCO su entrega, sin que pueda(n) reclamar de falta de conocimiento de estas notificaciones una vez transcurrido el período señalado.
Adicionalmente, EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) y conoce(n) que deben revisar constantemente las transacciones o movimientos realizados en su(s) cuenta(s), a través de cualquiera de los canales físicos, electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet que EL BANCO, tiene a su disposición, considerándose efectuada la transacción, desde el momento en que conste la información en el canal electrónico.
En el caso que EL(LOS) CLIENTE(S) haya(n) solicitado la entrega de los estados de cuenta de manera electrónica, acepta(n) y conoce(n) que debe(n) acceder al estado de cuenta a través de los canales electrónicos ofertados.
EL(LOS) CLIENTE(S) desea(n) recibir sus movimientos de manera: ELECTRÓNICA
FÍSICA
DÉCIMA: INFORMACIÓN.- Se conviene expresamente que la dirección señalada por EL(LOS) CLIENTE(S) en el contrato de apertura de cuenta, será la que sirva para recibir los estados de cuenta y las notificaciones a que hubiere lugar tales como débitos, pago de servicios, cierre de cuenta, cancelación, etc.
EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar de cualquier forma y de manera inmediata todo cambio en la dirección de domicilio, trabajo o electrónica, según corresponda y demás datos personales y autoriza expresamente a EL BANCO actualizar esta información en su base de datos.
DÉCIMA PRIMERA: COMPENSACIÓN.- EL(LOS) CLIENTE(S) faculta(n) expresamente a EL BANCO para que a su(s) nombre(s) efectúe pagos y cobros a terceros y de terceros mediante convenios especiales. De igual manera autoriza(n) a EL BANCO debitar de su cuenta cualquier saldo deudor que provenga de obligaciones crediticias exigibles a favor de EL BANCO, o cualquier costo, gasto u honorario en el que hubiese incurrido por el cobro de las mismas en los términos de la normativa vigente.
EL(LOS) CLIENTES autoriza(n) expresamente a EL BANCO debitar de su cuenta cualquier valor que provenga de una orden judicial o coactivo por acto administrativo, o cualquier valor que provenga de pagos pendientes por concepto de tarifas o servicios financieros recibidos.
DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO.- El plazo de vigencia del presente Contrato es indefinido. No obstante las partes unilateralmente o de común acuerdo, podrán darlo por concluido en cualquier momento, notificando de este particular a EL(LOS) CLIENTE(S) con sesenta (60) días de anticipación a través de cualquier canal de comunicación de EL BANCO, a la dirección física o electrónica proporcionada por EL(LOS) CLIENTE(S). Adicionalmente, EL BANCO podrá unilateralmente y de forma inmediata, sin necesidad de notificación, cancelar la cuenta si llegase a detectar, a) mal uso de cheques, b) inactividad por un periodo de seis meses, c)falsedad de los datos proporcionados por EL(LOS) CLIENTE(S), d)fuerza mayor, e) por existir movimientos inusuales que no correspondan al manejo de la cuenta, f) por utilizar la cuenta para efectuar pagos y cobros a terceros y de terceros en forma reiterada sin autorización de EL BANCO, g) por falta de actualización de datos por parte de EL(LOS) CLIENTE(S), h) por cualquier otra causa que a criterio de EL Banco justifique la cancelación. Terminado este Contrato, EL BANCO no recibirá depósitos en la cuenta corriente, y su saldo podrá ser retirado en ventanilla o acreditado a otra cuenta que EL(LOS) CLIENTE(S) mantenga(n) activa en EL BANCO como titular(es) de cuenta.
DÉCIMA TERCERA: SERVICIOS ELECTRÓNICOS.- El(los) CLIENTE(S) solicita a(n) a EL BANCO los habilitantes con los cuales podrá(n) realizar transacciones relacionadas con su cuenta corriente y otros servicios electrónicos, mediante los medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet puestos a su disposición por EL BANCO, a través de clave(s) y/o tarjeta(s), sea(n) esta(s) de débito, inteligente o del tipo que EL BANCO le(s) entregue, en adelante “la(s) tarjeta(s)”, considerando que dicho(s) CLIENTE(S) declara(n) conocer y aceptar las características y condiciones referentes a los Servicios Electrónicos ofrecidos por EL BANCO, asumiendo EL(LOS) CLIENTE(S) la responsabilidad respecto a las transacciones que efectuare(n) a través de estos medios, así como la obligación de custodiar debidamente su(s) tarjeta(s) y mantener en secreto su(s) clave(s) personal(es) o seguridades adicionales.
DÉCIMA CUARTA: TASAS Y COSTOS POR SERVICIOS.- EL(LOS) CLIENTE(S) manifiesta(n) que conoce(n) y acepta(n) las respectivas tarifas y costos que cobra EL BANCO por los servicios que presta y que ahora solicita(n), cuyos valores constan en el Tarifario de Servicios Financieros y que han sido debidamente aprobados de acuerdo a la Ley y le han sido comunicados, así como el hecho de que EL BANCO puede modificar dichas tarifas y costos, previa fijación de la autoridad competente, debiendo hacer conocer a EL(LOS) CLIENTE(S) de dicha modificación previamente, inclusive a través de la divulgación en sus oficinas, a través de medios electrónicos y si fuere del caso, a través de una publicación por la prensa. EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente a EL BANCO a debitar el valor de dichas tarifas y tasas de cualquiera de sus cuentas, valores o inversiones.
DÉCIMA QUINTA: MECANISMO DE PAGO Y REGISTRO.- Las transacciones que realice(n) EL(LOS) CLIENTE(S) sobre su cuenta, a través de los medios puestos a su disposición por EL BANCO, sean éstos físicos, electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet, serán registradas debidamente por EL BANCO. En el caso de depósitos a través de ventanilla, EL(LOS) CLIENTE(S) recibirá(n) un comprobante de depósito. Para estos efectos, EL(LOS) CLIENTE(S) registra(n) su(s) firma(s) en la tarjeta de registro de firmas que queda en poder de EL BANCO, debidamente archivado; y EL BANCO, a su vez, entrega a EL(LOS) CLIENTE(S), una copia del presente documento y los habilitantes, según le(s) corresponda(n). EL BANCO podrá modificar el mecanismo de pago, recaudación y registro descrito, para cuyo efecto notificará previamente a EL(LOS) CLIENTE(S) por cualquier medio.
DÉCIMA SEXTA: ORIGEN LICITO DE FONDOS.- EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) que los fondos objeto de las transacciones que se realicen en la cuenta son lícitos, no provienen de/ ni serán destinados a ninguna actividad ilegal o delictiva; ni consentirá(n) que se efectúen depósitos o transferencias a su cuenta, provenientes de estas actividades. Expresamente autoriza(n) a EL BANCO a realizar las verificaciones y debida diligencia correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá(n) ningún reclamo o acción judicial.
DÉCIMA SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN.- EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) expresa e indefinidamente a EL BANCO, para que obtenga de cualquier fuente de información, incluido Central de Riesgos y Burós de Información Crediticia autorizados para operar en el país, Registro de Datos Crediticios del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, sus referencias personales y/o patrimoniales anteriores, actuales y/o posteriores a la suscripción de esta autorización, sea como deudor principal, codeudor o garante, sobre su comportamiento crediticio, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s), de ahorros, tarjetas de crédito, etc., y en general al cumplimiento de sus obligaciones y demás activos, pasivos, datos personales y/o patrimoniales, aplicables para uno o más de los servicios y productos que brindan las Instituciones del Sistema Financiero, según corresponda.
EL(LOS) CLIENTE(S) faculta(n) expresamente a EL BANCO, para transferir o entregar dicha información, referente a operaciones crediticias, contingentes y/o cualquier otro compromiso crediticio que mantenga(n) como deudor principal, codeudor o garante, con EL BANCO, a cualquier Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia autorizados para el efecto, a autoridades competentes y organismos de control, así como a otras instituciones o personas jurídicas legalmente facultadas.
En caso de cesión, transferencia, titularización o cualquier otra forma de transferencia de las operaciones crediticias, contingentes y/o cualquier otro compromiso crediticio que mantenga(n), sea como deudor principal, codeudor o garante, con EL BANCO, la persona natural o jurídica cesionaria o adquirente de dicha obligación queda desde ya expresamente facultada para realizar las mismas actividades establecidas en los dos párrafos precedentes. Adicionalmente, en el caso de que EL(LOS) CLIENTE(S) tenga(n) la obligación de declarar, pagar o remitir información respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante jurisdicciones fiscales nacionales o extranjeras, autoriza(n) expresa e indefinidamente a EL BANCO para que le(s) reporte(n) a la(s) administración(es) tributaria(s) competente(s), la información de su(s) cuenta(s) corriente(s), ahorro(s), inversión(es) y sus respectivos movimientos y transacciones, conforme ésta sea requerida.
DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para el caso de controversia, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad donde se suscribe este documento, o de la ciudad de Quito a elección de EL BANCO y al trámite verbal sumario.
DÉCIMA NOVENA: CAPACIDAD LEGAL.- EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) que acepta(n) las responsabilidades de orden civil y penal correspondientes a las declaraciones que ha(n) expresado; y, que tiene(n) capacidad legal para contratar y realizar todas las operaciones relacionadas con el manejo de su cuenta. Exime(n) por lo mismo de responsabilidad a EL BANCO en caso de que estas declaraciones sean falsas o no se ajusten totalmente a la verdad.
Recibo(imos) una copia del presente documento.
Acepto(amos) y conozco(emos) todas y cada una de las cláusulas de este contrato y que fueron solventadas las dudas sobre el producto, para constancia lo suscribo(imos) en:
Lugar y fecha:
Nombre de la empresa: RUC:
Debidamente representado por:
CI/CC/PAS:
Cargo:
Firma
Nombre de socio / integrante / apoderado
Nombre del Ejecutivo Nombre del ejecutivo
CI/CC/PAS: Por Banco Pichincha C.A.
Convenio de prestación de servicios bancarios a domicilio
Conste por el presente documento el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios a Domicilio, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte el Banco Pichincha C.A., al que en adelante se lo denominará como EL BANCO y, por otra, el “Cliente” o “Titular” a quien en adelante se lo denominará EL CLIENTE, debidamente representados por quienes lo suscriben.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
UNO.-EL BANCO es una institución financiera regulada por las leyes ecuatorianas y especialmente facultada a realizar las operaciones determinadas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. DOS.- EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO la prestación de Servicios Bancarios a Domicilio.
TERCERA: OBJETO.- EL BANCO gestionará para que a través de su personal o de terceras empresas especializadas, bajo su responsabilidad, se brinde a EL CLIENTE el(los) Servicio(s) Bancarios(s) a Domicilio que éste solicite, en los términos que en adelante se estipulan; a su vez, EL CLIENTE acepta recibir de EL BANCO y entregar al mismo, en su domicilio, los servicios establecidos por éste, cumpliendo con los procedimientos respectivos, mismos que declara conocer y aceptar. Para efectos de este contrato se entiende como “Domicilio” de EL CLIENTE, exclusivamente a la o las direcciones que a través de los canales habilitados por EL BANCO para el efecto, EL CLIENTE solicitare el envío o retiro de los efectos señalados en este instrumento, en la forma, bajo las condiciones, requisitos y verificaciones que EL BANCO, a su sola discrecionalidad, establezca para este servicio; siempre que tales direcciones se hallen dentro del perímetro en el cual EL BANCO pueda brindar este servicio.
La Documentación objeto del(los) Servicio(s) Bancario(s) a Domicilio, detallada en la cláusula siguiente, previo requerimiento de EL CLIENTE realizado a través de los medios de contacto habilitados por EL BANCO para el efecto, será enviada y/o entregada y/o recibida únicamente desde las oficinas de EL BANCO hacia la dirección del “Domicilio” de EL CLIENTE, ó desde el “Domicilio” de EL CLIENTE de EL BANCO, hacia las oficinas de EL BANCO, en los días y horarios en que EL BANCO ofrezca este servicio.
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN: La “Documentación” objeto de envío y/o entrega y/o recepción únicamente será la siguiente:
a) Títulos o valores, excepto dinero en efectivo, de acuerdo a las políticas de uso que periódicamente revisará y fijará EL BANCO a su sola discrecionalidad, de acuerdo a sus requerimientos.
b) Tarjetas de crédito, de débito o magnéticas de cualquier tipo, emitidas por EL BANCO.
c) Chequeras u otros mecanismos de pago y registro, emitidas por EL BANCO.
d) Todo tipo de solicitudes y contratos, relativos a los servicios y productos que ofrece EL BANCO.
e) Publicidad de cualquier tipo.
EL BANCO a su criterio, podrá incrementar o restringir los servicios bancarios a domicilio, mismos que deberán ser previamente requeridos por EL CLIENTE, mediante los medios de contacto determinados por EL BANCO.
QUINTA: RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE.-
a) EL CLIENTE se compromete expresamente, al momento de realizar su requerimiento, de ser el caso, a declarar el valor exacto de la Documentación, a efecto de que EL BANCO tome las medidas de seguridad que estime necesarias. EL BANCO será responsable de la custodia y transporte de la Documentación, hasta el valor efectivamente declarado por EL CLIENTE.
b) EL CLIENTE se compromete a mantener un registro que contenga el detalle exacto y completo de la Documentación que solicita a EL BANCO sea transportada, a efecto de que, en caso de pérdida, robo o sustracción, se pueda proceder a su anulación inmediatamente. En caso de que EL CLIENTE no mantenga el detalle exacto arriba indicado, y por este motivo EL BANCO o su titular no pudiesen anular la Documentación, EL BANCO no será responsable de reembolsar a EL CLIENTE tales valores.
c) En caso de que EL CLIENTE accediere a EL BANCO a través de medios electrónicos, telefónicos, electromecánicos o de internet, declara que asume la responsabilidad exclusiva respecto a los requerimientos o transacciones que efectuare a través de tales medios; además, de mantener en secreto las seguridades o claves generadas.
d) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que éste entregue o reciba la Documentación en los lugares señalados para el efecto según este instrumento, a cualquiera de las personas que EL CLIENTE haya autorizado al momento de requerir este servicio, bajo la modalidad y verificaciones que EL BANCO razonablemente y de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos para el efecto pudiese hacer. Para efectos de identificación previa la entrega o recepción de documentos el único documento que habilitará a tales personas es la presentación de la respectiva cédula de ciudadanía original, tanto del autorizado, cuanto de EL CLIENTE que le autoriza. En tal sentido EL BANCO deslinda toda responsabilidad en caso de que el autorizado diere un mal uso a tal autorización o al documento – cedula de identidad de EL CLIENTE, situación que es conocida y aceptada expresamente por EL CLIENTE, renunciando en tal sentido a efectuar reclamos en contra de EL BANCO.
e)EL CLIENTE o la persona autorizada se obligan a no enviar a EL BANCO títulos, valores, objetos o documentos ilícitos o prohibidos por la Ley, y en caso de que esto se verificase deslindan a EL BANCO de cualquier responsabilidad en tal sentido y lo autorizan para comunicar a las autoridades correspondientes y entregar la información a que hubiere lugar.
f) Verificar la identidad del(los) Ejecutivo(s) de Servicios Móvil, a través del documento que portarán visiblemente, en el cual constará la respectiva fotografía. EL BANCO no asume responsabilidad por la entrega por parte del cliente o sus autorizados, de documentos o valores, a personal que no sea el identificado correctamente o autorizado, así como al que no porte las credenciales respectivas, ni tampoco fuera de los horarios y lugares establecidos en este contrato.
SEXTA: RESPONSABILIDADES DE EL BANCO.-
a) EL BANCO podrá cumplir, hasta después de 48 horas, los requerimientos realizados por EL CLIENTE, en virtud del envío de Documentación desde o hacia EL BANCO.
b) EL BANCO se compromete a entregar o recibir la Documentación únicamente a EL CLIENTE o la persona autorizada por éste, según lo señalado en el literal d) de la cláusula Quinta del presente instrumento.
c) EL BANCO se reserva el derecho de cumplir o no los requerimientos que en virtud de este contrato realizare EL CLIENTE.
SÉPTIMA: PLAZO.- El presente Convenio tendrá un plazo indefinido; no obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, comunicando en tal sentido a la otra parte con 30 (treinta) días laborables de antelación.
OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- EL BANCO, sus empleados, funcionarios o terceros contratados para el efecto, no serán responsables frente a EL CLIENTE, si por razones de caso fortuito o fuerza mayor se viera imposibilitado de prestar los servicios materia del presente Convenio.
NOVENA: COSTOS POR EL SERVICIO.- EL(LOS) CLIENTE(S) manifiesta(n) que conoce(n) y acepta(n) las tarifas y costos que cobra(n) la(s) Institución(es) por los servicios que presta(n) y que ahora solicita(n), cuyos valores constan en el(los) Anexo(s) de Tarifario de Servicios Financieros, que han sido debidamente aprobados por el Organismo de Control, haciendo conocer a EL(LOS) CLIENTE(S) de dicha modificación previamente, inclusive a través de la divulgación en sus oficinas o a través de medios electrónicos y si fuere del caso, a través de una publicación por la prensa. EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente a EL BANCO a debitar el valor de dichas tarifas y costos de cualquiera de sus cuentas, valores o inversiones.
Para el caso de controversia en la ejecución de este CONVENIO, las partes renuncian domicilio y se sujetan a los jueces competentes de esta jurisdicción.
Para constancia de todo lo estipulado, las partes suscriben el presente CONVENIO en dos ejemplares de igual contenido y valor.
Lugar y fecha:
Nombre de la empresa: RUC:
Debidamente representado por:
CI/CC/PAS:
Cargo:
Firma
Nombre de socio / integrante / apoderado
Nombre del Ejecutivo Nombre del ejecutivo
CI/CC/PAS: Por Banco Pichincha C.A.