Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 4°, FRACCIÓN III Y 7° DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y DE SUS MUNICIPIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COORDINACION GENERAL DE GABINETE Y PLANEACION, DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN” , Y POR LA OTRA EL C.
, LIDER DE PROYECTO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”; CONTRATO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL PATRON”
a) Que su representada es una dependencia, creada de conformidad al Artículo 36 Fracc. I y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y publicado en el Periódico oficial del Estado el 29 de septiembre del 2015.
b) Que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y Artículo 11 Fracc. XVIII Y XIX del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.
c) Que en función de sus actividades y conforme a los objetivos, proyectos, políticas que define el C. Gobernador del Estado y de manera particular con el PROGRAMA TEMPORAL DENOMINADO “FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A TRAVES DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES” es necesario contratar a personal con el perfil adecuado, para el cumplimiento del programa temporal antes identificado.
d) Que es justificado y necesario que “EL PATRON”, cuente con trabajadores que cumplan con el perfil necesario y posean el conocimiento, experiencia para desarrollar las actividades encomendadas.
e) Que señala como su domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx, código postal 58260, de esta Ciudad de Morelia, Michoacán.
f) Que el día 1° primero de Octubre del 2015 dos mil quince, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Gobernador del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, otorgó al C. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, nombramiento como Coordinador General de Gabinete y Planeación.
g) Que su Registro Federal de Causantes es GEM – 850101C99.
II.- “EL TRABAJADOR”
a) Que tiene el nombre de , de nacionalidad
, originario de y vecino de la calle
número , Fraccionamiento , código postal
de la ciudad de , , mismo que señala para todos efectos y fines legales del presente contrato, estado civil
, de años de edad, R.F.C. , con capacidad para contratarse y obligarse a prestar sus servicios personales bajo la dirección y dependencia de la persona denominada o designada por “EL PATRON”. Manifestando en este acto estar consiente que la persona que la contrata necesita de sus servicios solamente por tiempo determinado y con carácter de eventual, a partir del día al del año en curso.
b) En este acto se manifiesta que tiene la responsabilidad como trabajador temporal, de notificar por escrito a “EL PATRÓN” cualquier cambio de domicilio, por lo que en caso de omitirlo, se le tendrá por señalando para todos los efectos legales a que haya lugar el mencionado en este contrato individual de trabajo por tiempo determinado.
c) “EL TRABAJADOR”, queda enterado de que si incurre en algunas de las causales contempladas en el artículo 38 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y de sus Municipios, en torno a la causas de la terminación de la relación de trabajo, libera de responsabilidad a “EL PATRÓN”, considerando de manera supletoria el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, misma situación se observará si incumplió en lo estipulado en la cláusula quinta de este contrato. Queda enterado y obligado a reparar daños y perjuicios que llegara a ocasionar por alguna de las causales que motive su rescisión y que se encuentren contempladas dentro de los numerales referidos, así como en la cláusula quinta de este contrato.
d) Bajo protesta de decir verdad manifiesta que cuenta con la capacidad, experiencia y los conocimientos, para realizar con eficacia, eficiencia, honestidad, esmero, dedicación y cuidado apropiados para la realización de los servicios personales materia de este contrato individual de trabajo por tiempo determinado. Así mismo, no se encuentra inhabilitado por Autoridad alguna para prestar el servicio por el cual se le contrata.
Por lo anteriormente manifestado por “LAS PARTES”, reconociéndose mutuamente el carácter con que intervienen el presente contrato y para todos los efectos legales a que haya lugar acuerdan sujetarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “EL PATRÓN” contrata a “EL TRABAJADOR”, para el cumplimiento del Programa temporal denominado “FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A TRAVES DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES
“, teniendo la categoría de Líder de Proyecto, con vigencia única y exclusivamente del
al del año 2016 dos mil dieciséis. En
consecuencia, la duración del presente contrato será única y exclusivamente por el tiempo estipulado en el mismo.
SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR”, se obliga a realizar sus actividades durante la vigencia del presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, ejerciendo las funciones generales consistentes en: Dar mantenimiento de los Módulos de Estructura Programática y Gestión por Resultados (PBR) y Obra Convenida con Municipios y mantenimiento de la Interfaz de datos de inversión con la Secretaría de Finanzas y Administración, bajo los principios emanados de la Ley en la Materia, contando además con la ética, profesionalidad, institucionalidad, eficiencia y eficacia, necesaria para el debido desempeño de su trabajo dentro de la oficinas ubicadas en la calle Av. Xxxxxx Xxxxxxxx No. 1700, Colonia Chapultepec Sur, código postal 58260, de esta ciudad de Morelia, Michoacán, o en cualquier parte del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, donde se le requiera los servicios por parte del “PATRON”, por lo que el “EL TRABAJADOR”, manifiesta su expresa aceptación y disponibilidad para laborar en cualquier parte a donde sea mandado o donde se le requiera para laborar en las condiciones del presente contrato. Para lo cual, deberá rendir un informe mensual al titular de la dependencia en que labore donde haga constar todas las actividades que realizó en dicho periodo mensual.
TERCERA.- “EL TRABAJADOR”, se obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones de la Ley en la Materia y la duración del mismo será la que se señala en la cláusula primera por lo que al concluir el periodo de tiempo expresamente determinado, las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en los artículos 4° fracción III y 7°de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y de sus Municipios e igualmente por lo que contiene los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción I, III, y demás relativos de la Supletoria Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para “EL PATRÓN”. Lo anterior sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula Décima Tercera del presente contrato.
CUARTA.- Queda expresamente convenido que “EL TRABAJADOR”, acatará en el desempeño de su trabajo toda las disposiciones, ordenes, circulares, memorándums, que dicte “EL PATRÓN” y los demás ordenamientos legales que le sean aplicables, además se
compromete de no divulgar o comentar ninguna de las actividades que le sean encomendadas por “EL PATRON”, ya que las mismas tienen el carácter de confidencial, y de hacerlo “EL TRABAJADOR”, será responsable ante la Autoridad Competente, llámesele civil, penal, laboral, administrativa o de cualquier otra índole, de los daños y perjuicios que ocasione por tal motivo a “EL PATRON”.
QUINTA.- Igualmente “EL TRABAJADOR”, se obliga a participar en todos los planes de capacitación y adiestramiento que “EL PATRÓN”, le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, en relación con los trabajos para los cuales es contratado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 fracción VI de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y de sus Municipios, durante la vigencia del presente contrato, “EL TRABAJADOR”, deberá observar las medidas preventivas sobre los posibles riesgos de trabajo; los planes de capacitación y adiestramiento pueden ser dentro de la jornada laboral o según lo disponga “EL PATRÓN”.
SEXTA.- “EL TRABAJADOR”, cubrirá una jornada de trabajo de 7 horas diarias, de lunes a viernes de cada semana, que comprenden de las 8:00 a 15:00, teniendo derecho a media hora para tomar alimentos y de 15:00 a 17:00 horas como tiempo extraordinario el cual se considera en el salario mensual que se detalla en la clausula octava del presente contrato, lo que constituye una semana de 35 horas y por cada cinco días de labores “EL TRABAJADOR”, gozará de un descanso semanal de dos días con pago xx xxxxxxx integro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará preferentemente los días sábados y domingos de cada semana de la misma forma gozará de los días de descanso obligatorio con pago xx xxxxxxx integro como los estipulan los artículos 17, 21 y 23 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de Estado de Michoacán xx Xxxxxx y de sus Municipios, comprendidos dentro de la vigencia y duración del presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado.
SÉPTIMA.- Con excepción a la cláusula anterior, en la que se considera el tiempo extraordinario laborado y el pago del mismo con acuerdo de ambas partes; “EL TRABAJADOR”, no podrá laborar tiempo extraordinario sin autorización por escrito que previamente le otorgue “EL PATRÓN”. “LAS PARTES”, manifiestan que salvo dicha autorización expresa y por escrito queda prohibido laborar en las oficinas de la “COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN”, horas extras lo anterior con apoyo a la tesis de jurisprudencia:
Novena Época Registro: 202832
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Abril de 1996
Materia(s): Laboral Tesis: I.5o.T. J/4 Página: 242
En la hipótesis en que un contrato laboral aparezca cláusula relativa, a que no se puede laborar tiempo extraordinario sin el consentimiento del patrón, corresponde al peticionario evidenciar que solicitó la autorización, que ésta le fue concedida y que prestó servicios fuera de su horario normal, o bien, que su empleador le requirió esas faenas.
OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de sus servicios a que se refiere este contrato, un salario mensual de $ ( pesos
/100 m.n.), menos las retenciones correspondientes, otorgándosele IMSS, cantidad que se le cubrirá en dos partes, por quincenas vencidas los días 15 y último de cada mes, en moneda de curso legal, en las oficinas que al efecto designe “EL PATRÓN” quedando incluido en el mismo pago correspondiente a los días de descanso semanal, así como los días que correspondan a descanso obligatorios en término xx Xxx, durante la vigencia del presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado. Obligándose “EL TRABAJADOR”, a firmar y rubricar los recibos de pago y/o nómina respectivos.
NOVENA.- “EL TRABAJADOR”, se obliga a lo expresamente contenido por el artículo 36 fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y de sus Municipios, del mismo modo se obliga en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Supletoria Ley Federal del Trabajo en el entendido de someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que “EL PATRÓN” le indique.
DÉCIMA.- “EL TRABAJADOR”, se obliga a observar y respetar las disposiciones del presente contrato, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y de sus Municipios, circulares, memorándums y demás disposiciones legales que existan en la “COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE Y PLANEACION”, así como lo no previsto por este contrato individual de trabajo por tiempo determinado, mismo que se regirá en lo previsto en la Supletoria Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR”, esta obligado a checar su tarjeta o firma las listas de asistencia o registrar digitalmente en los medios electrónicos establecidos en la Dependencia, la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito significará falta injustificada a sus labores con el correspondiente descuento monetario. Así mismo queda convenido que “EL TRABAJADOR”, no podrá ausentar de su centro de trabajo, durante su horario de labores, sin causa o motivo a las mismas o, sin la autorización expresa o escrito de su superior; en caso de contravención a lo pactado también será falta injustificada y por lo tanto también habrá correspondiente descuento monetario y en el caso de incurrir en el abandono de sus funciones públicas será causal de la rescisión automática del presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, sin responsabilidad para “EL PATRÓN”.
“El PATRÓN”, podrá descontar un día xx xxxxxxx por cada tres retardos en el termino de treinta días naturales y se descontará el salario correspondiente, si el registro se efectúa entre los 15 y 30 minutos de entrada.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR”, recibirá al termino del presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado su pago proporcional xx xxxxxxxxx, vacaciones y prima vacacional, en proporción al tiempo de duración del presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, por el tiempo de servicios efectivamente prestados, teniendo como base los días laborales xx xxxxxxxxx anual, así como el término que estipula el presente contrato por los días de vacaciones y un porcentaje de prima vacacional por cada seis meses y en caso xx xxxxxx injustificadas se deducirán del periodo de prestación de servicios, computables para fijar el pago xx xxxxxxxxx, vacaciones y prima vacacional, reduciéndosele el referido pago proporcionalmente. Tomando como base para efectos del cálculo del pago proporcional xx xxxxxxxxx de cuarenta xxxx xx xxxxxxx anuales.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES”, convienen en que al vencimiento del término de vigencia estipulado en éste contrato individual de trabajo por tiempo determinado, se dará por terminada automáticamente la relación laboral y por concluido el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado que le dio origen, sin necesidad de aviso, ni de ningún otro requisito y cesando todos sus efectos de conformidad con el artículo 38 fracción III de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, así como el artículo 53 fracción III de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria. “EL TRABAJADOR”, reconoce que si con anterioridad llegó a prestar servicios personales al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en cualquiera de sus dependencias y/o entidades que lo conforman, dicha relación laboral quedó terminada por mutuo consentimiento y sin responsabilidad para ninguna de “LAS PARTES” las partes, por lo que únicamente subsiste la relación laboral del presente contrato, durante su vigencia.
DÉCIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR”, En caso de que el trabajador incurra en alguna de las causales de terminación y rescisión establecidas en el artículo 38 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y de sus Municipios, o bien las causales de rescisión, del artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo aplicado en forma supletoria, así como no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 134 de la misma Supletoria Ley. “EL PATRÓN”, podrá dar por rescindido el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, sin responsabilidad alguna para éste, misma situación se observará si el trabajador incumple en lo estipulado en la cláusula tercera de este contrato individual de trabajo por tiempo determinado, quedando en todo caso “EL TRABAJADOR”, obligado a reparar daños y perjuicios que llegará a ocasionar por algunas de las causales que motive su rescisión y que se encuentre contemplada dentro de los artículos antes referidos, así como en la cláusula tercera de este contrato individual de trabajo por tiempo determinado.
DÉCIMA QUINTA.- En caso de surgir alguna controversia, conflicto, desavenencia, desacuerdo, con motivo de la aplicación del presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, las partes se someten a la competencia jurisdiccional del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES PERSONALMENTE Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO, VALOR Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN Y FIRMAN AL CALCE Y AL MARGEN PARA SU CONSTANCIA LEGAL, EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, EL DÍA DE DEL AÑO .
“EL PATRON” C. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX | “EL TRABAJADOR” C. |