Derechos del Asegurado
Seguro de Rotura de Maquinaria
y Calderas
Seguro de Rotura de Maquinaria y Calderas
Derechos del Asegurado
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del Contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de La Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
4. A comunicarse a La Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a La Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de La Compañía.
2. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de La Compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de como sucedió el siniestro y demás información administrativa para que La Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a La Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
Servicio a Clientes 000 000 0000
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000435-04.
Seguro de Rotura de Maquinaria y Calderas
¿Accidente?
Guía rápida para iniciar tu trámite de reclamación
Llamar a Servicio a Clientes
Ciudad de México: 55 1253 3939
Monterrey: 81 1253 3939
Resto del país Sin Costo: 000 000 0000
Al reportarlo le preguntaremos:
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha y hora del accidente
• Lugar del accidente
• Persona a contactar y teléfono
• Causa del daño
• Bienes afectados
Oficinas
Centro de Valuación
Oficinas Principales
Monterrey
av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
Xxxxxxxx XXXXX 000, Xxxxx XX, Xxxx 00, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X. 66265, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L.
Tel.: 00 0000 0000
Ciudad de México
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México Tel.: 00 0000 0000
Guadalajara
Av. Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Col. Rinconada xxx Xxxxxx, Sector Juárez, C.P. 44530, Guadalajara, Jal.
Tel.: 00 0000 0000
Documentación Complementaria
Después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Agradecemos mucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello los trámites
correspondientes.
Reclamación Formal
Carta dirigida x Xxxxx Xxxxxxx México, S.A. describiendo la información proporcionada en el reporte inicial del:
Incendio
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reporte de bomberos.
• Informe interno del accidente.
• Relación de los bienes dañados.
• Monto desglosado de las pérdidas.
• Presupuestos de reparador y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro (contenidos).
Anuncios Luminosos, Cristales
• Carta de reclamación a los responsables del daño.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Factura de reposición (en caso de cambio).
Responsabilidad Civil
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reclamación del terreno afectado al asegurado.
En caso de daños materiales:
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas o avalúo de los bienes.
• Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso).
En caso de lesiones:
• Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
• Comprobantes de los gastos médicos.
En caso de muerte:
• Acta de nacimiento de la víctima.
• Acta de defunción de la víctima.
• Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
• Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
Calderas, Rotura de Maquinaria, Montaje, Equipo Electrónico y Equipo de Contratistas
• Bitácora de mantenimiento o contrato.
• Relación de los bienes destruidos o dañados.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro.
• Inventario de los bienes después del siniestro.
• Dictamen técnico del origen de los daños.
Objetos personales
• Factura de los bienes dañados.
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Relación de bienes.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
Robo con violencia y/o asalto, dinero y valores
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Relación de los bienes faltantes y su costo.
• Presupuestos de reposición de los bienes.
• Facturas y demás documentos comprobatorios.
• Arqueos de caja.
• Estados de cuenta.
• Inventarios antes y después del robo.
Transportes
• Reclamación a línea transportista.
• Copia de la póliza y relación de embarques.
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Guías de embarque en el extranjero y/o en el país.
• Original de la constancia de descarga del transporte.
• Carta porte original.
• Monto de la pérdida.
• Facturas de los bienes.
• Pedimento de exportación o importación.
Barcos
• La misma documentación de transportes.
• Conocimiento marítimo (Bill of landing).
• Certificado de descarga marítima.
• Certificado de averías.
• Copia certificada de libro de navegación/itinerario.
• Certificado de navegabilidad, matrícula y permisos.
Obra civil
• Permiso de construcción.
• Planos autorizados.
• Presupuesto desglosado de la obra.
• Contratos de prestación de servicios.
• Relación de daños y valorización de los mismos.
Contenido
Importante 8
Condiciones Generales Rotura de Maquinaria y Calderas 9
Coberturas Rotura de Maquinaria 9
Riesgos Cubiertos 9
Riesgos Excluidos que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Manifiesto en la
Carátula de la Póliza 9
Bienes Excluidos que Pueden ser Cubiertos
Mediante Convenio Expreso 9
Localización y Partes No Asegurables 10
Exclusiones Rotura de Maquinaria 10
Coberturas Calderas y Recipientes Sujetos a Presión 11
Riesgos Cubiertos 11
Calderas y Recipientes Sujetos a Presión, Con Fogón 11
Calderas y Recipientes Sujetos a Presión, Sin Fogón 11
Riesgos Excluidos que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Entre Asegurado y Compañía que se Manifiesten en la Carátula de la Póliza y Mediante la Obligación del Pago
de la Prima Adicional Correspondiente 11
Equipo y Partes No Asegurables 12
Exclusiones 12
Condiciones Aplicables a Todas las Coberturas 13
Cláusula 1a: Duración del Seguro 13
Cláusula 2a: Suma Asegurada y Deducible 14
Cláusula 3a: Proporción Indemnizable 14
Cláusula 4a: Obligaciones del Asegurado 14
Cláusula 5a: Inspección del Riesgo 15
Cláusula 6a: Procedimiento en Xxxx xx Xxxxxxxxx 00
Cláusula 7a: Pérdida Parcial 17
Cláusula 8a: Pérdida Total 18
Cláusula 9a: Indemnización 18
Cláusula 10a: Medidas que Puede
Tomar la Compañía en Xxxx xx Xxxxxxxxx 00
Cláusula 11a: Disminución y Reinstalación
de la Suma Asegurada 19
Cláusula 12a: Ajuste Automático de Suma
Asegurada para Bienes de Origen Nacional 19
Cláusula 13a: Beneficios Para el Asegurado 20
Cláusula 14a: Agravación del Riesgo 20
Cláusula 15a: Otros Seguros 22
Cláusula 16a: Lugar y Pago de la Indemnización 22
Cláusula 17a: Peritaje 22
Cláusula 18a: Competencia 23
Cláusula 19a: Subrogación de Derechos 23
Cláusula 20a: Terminación Anticipada del Contrato 23
Cláusula 21a: Comunicaciones 24
Cláusula 22a: Bienes Inactivos 24
Cláusula 23a: Prima y Obligaciones de Pago 25
Cláusula 24a: Moneda 26
Cláusula 25a: Interés Moratorio 26
Cláusula 26a: Límite Territorial 28
Cláusula 27a: Fraude, Dolo o Mala Fe 28
Cláusula 28a: Prescripción 28
Cláusula 29a: Comisiones 29
Cláusula 30a: Documentación para
Indemnizaciones y Pago de Daños 29
Cláusula 31a: Cláusula de Terrorismo 30
Cláusula 32a: “OFAC” 30
Cláusula 33a: Salvamento 31
Cláusula 34a: Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto
de Prestador de Servicios 31
Cláusula 35a: Aviso de Privacidad 32
Cláusula 36a: Consentimiento 33
Cláusula 37a: Cláusula General Restricción
de Cobertura 34
Abreviaciones y Preceptos Legales 36
Importante
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la Carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, uno o varios de los beneficios adicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya
que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la Carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
La Compañía, con sujeción a los términos y Condiciones Generales y especiales contenidas en este contrato, asegura los bienes mencionados en la cédula y/o especificación que se agrega y forma parte de la presente Póliza, única y exclusivamente mientras se encuentre dentro del predio aquí señalado, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado, contra pérdida o daño material directo, salvo lo expresado más adelante, originado por un suceso accidental, súbito y no previsto que haga necesaria la reparación o reemplazo de los bienes asegurados o parte de ellos, a fin de dejarlos en condiciones similares a las existencias inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Coberturas Rotura de Maquinaria
Riesgos Cubiertos
Este Seguro cubre, según se menciona en la Carátula de la Póliza, los daños causados por:
a) La impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
c) Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Riesgos Excluidos que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Manifiesto en la Carátula de la Póliza
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, manifiesto en la Carátula de la Póliza y mediante la obligación del pago de la Prima adicional correspondiente, esta Póliza puede extenderse a cubrir el riesgo de explosión física de los bienes asegurados.
Explosión Física: Es el desgarre o el rompimiento instantáneo y forzado de un objeto durante el servicio, a causa de la tendencia a expandirse de los gases, vapores, aire y líquidos contenidos en éste. Lleva consigo el desplazamiento local de la estructura del objeto o parte del mismo y a la vez el equilibrio súbito de las presiones internas y externas.
Una explosión provocada o acompañada por reacciones químicas, no será considerada como una explosión física.
Bienes Excluidos que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Gastos Extraordinarios, los gastos por concepto xx xxxxx expreso terrestre y/o marítimo, trabajos en días festivos y horas extras, erogados por apresurar la reparación definitiva de los bienes afectados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
2. Flete Aéreo, los gastos por concepto xx Xxxxx Aéreo erogados para acelerar la reparación definitiva de los bienes afectados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
3. Maquinaria hechiza.
Localización y Partes No Asegurables
a) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no quedan cubiertos por esta Póliza, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificaciones de corriente.
b) Este Seguro no cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de toda clase, cadenas, cables xx xxxxx, bandas transportadoras, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelle de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractario, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre.
Exclusiones Rotura de Maquinaria
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:
1. Actos dolosos o culpa grave del Asegurado, sus administradores o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos dolosos o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
2. Defectos existentes al iniciarse el Seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus administradores, personas responsables, la dirección técnica o cualquier otra persona con acceso a la maquinaria.
3. Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones físicas, químicas, nucleares, contaminación radioactiva y robos de toda clase.
4. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiración, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o facto,
de cualquier autoridad federal o municipal legalmente reconocida con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y sabotaje directo con explosivos.
5. Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimiento de tierra o rocas.
La Compañía tampoco responderá por:
1. Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
2. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables, legal o contractualmente, el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados.
Coberturas Calderas y Recipientes Sujetos a Presión
Riesgos Cubiertos
Este Seguro cubre las calderas y recipientes sujetos a presión, que según la relación anexa se aseguran bajo esta Póliza, quedan amparados contra pérdidas y/o daños materiales causados directamente por:
Calderas y Recipientes Sujetos A Presión, con Fogón
a) La rotura y/o deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera, generador de vapor o recipientes sujetos a presión, causados por presión de vapor, aire, gas, agua u otro líquido dentro de los mismos, o por vacío en el interior del recipiente, que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
b) La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente, o de los conductos del gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible mencionado en la especificación de la Póliza.
c) El agrietamiento provocado de forma súbita en cualquier parte de un recipiente que sea xx xxxxxx, xxxxxx o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
d) El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido en calderas de baja presión (hasta 1.05 kg/cm2 en vapor y 2.10 kg/cm2 en agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
e) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otros fluidos dentro de la caldera y/o generador de vapor o recipiente sujeto a presión, y que finalmente evite o haga inseguro su uso.
Calderas y Recipientes Sujetos a Presión, Sin Fogón
a) La rotura provocada en forma súbita, violenta e instantánea por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contenga
el recipiente.
b) La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes, provocada en forma súbita, violenta e instantánea por la presión de vapor, aire, gas o líquido en el contenido, o por vacío en el interior del recipiente.
c) El agrietamiento provocado en forma súbita e instantánea de cualquier parte de un recipiente que sea xx xxxxxx, xxxxxx o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
Riesgos Excluidos que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Entre Asegurado y Compañía que se Manifiesten en la Carátula de la Póliza y Mediante la Obligación del Pago de la Prima Adicional Correspondiente
a) Tuberías, contra los riesgos de rotura o deformación en forma súbita y violenta, causada por la presión del vapor, aire, gas o líquido en dichas tuberías.
b) Contenidos, ampara el escape o daños a los fluidos o substancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados que resulten de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en esta Póliza.
En esta cobertura, además del deducible estipulado, el Asegurado tendrá una participación en la pérdida del 25%.
c) Gastos Extraordinarios, los gastos por concepto xx xxxxx expreso terrestre y/o marítimo, trabajos en días festivos y horas extras, erogados por apresurar la reparación definitiva de los bienes afectados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, sin exceder en ningún caso, del 15% del monto del daño material sufrido por cada caldera o recipiente sujeto a presión, ni del 10% de la suma asegurada asignada a la caldera o recipiente de cuya reparación se trate.
d) Flete Aéreo, los gastos por concepto xx Xxxxx Aéreo erogados para acelerar la reparación definitiva de los bienes afectados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, sin exceder de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
e) Maquinaria Hechiza.
Equipo y Partes No Asegurables
a) Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
b) Discos de ruptura, tapones, fusibles y juntas.
c) Ventiladores de tiro inducido a tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o la estructura de las calderas.
d) Transportadores alimentadores de combustible.
e) Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
f) Pulverizadores de carbón.
g) Recipientes o equipos que no sean metálicos.
h) Compresores (alternativos, rotativos o centrífugos).
Exclusiones
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:
a) Actos dolosos o culpa directamente atribuible al Asegurado, o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa, o la persona responsable de la dirección técnica.
b) Defectos existentes en lo equipos asegurados al iniciar la vigencia de este Seguro.
c) Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento, o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
e) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, terrorismo, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.
f) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades.
g) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
h) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
i) Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, derrumbes o incrustaciones.
j) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material del que estén construidos los equipos asegurados; sin embargo, sí será
responsable La Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta Póliza aunque tenga su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
k) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación de esta Póliza, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a La Compañía, por escrito, con 10 -diez- días de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.
l) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
m) Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
n) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
o) Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
p) Fallas electromagnéticas en equipos asegurados que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas.
q) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
2. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
3. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
4. Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
5. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados.
6. Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por La Compañía.
r) Escape de, o daños a contenidos, a menos que se haya contratado la cobertura de contenidos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales: Escape o daños al contenido por:
1. Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
2. Apertura de dispositivos de seguridad por sobre presión.
3. Defectos de juntas, empaques, prensa-estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
s) Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza.
t) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra pérdida del Asegurado o de terceros.
Localización e Instalación Inicial
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías, que se mencionan en la especificación de la Póliza, quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y pasado las pruebas iniciales de los mismos, y mientras se encuentren dentro del predio mencionado
en la misma especificación o Póliza, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados o rearmados.
Condiciones Aplicables a Todas las Coberturas
Cláusula 1a: Duración del Seguro
La responsabilidad de La Compañía inicia y termina a las 12 horas -mediodía- del lugar de expedición de la Póliza, en las fechas marcadas en la Carátula.
Cláusula 2a: Suma Asegurada y Deducible
A. Suma Asegurada y Deducible
El Asegurado deberá de solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición de los objetos asegurados.
B. Valor de Reposición
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hubiere.
C. Valor Real
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente.
D. Deducible
Todos los bienes asegurados tendrán un deducible, mismo que se indica en la Póliza.
Cláusula 3a: Proporción Indemnizable
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, La Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 4a: Obligaciones del Asegurado
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con las disposiciones legales y administrativas, así como las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de los bienes.
d) Comunicar a La Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se produzcan los cambios esenciales en el riesgo, tales como:
1. Modificaciones que impliquen agravación substancial a las máquinas que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
2. Cambio de localización de las máquinas.
3. Modificaciones en la cimentación.
4. Nuevas instalaciones en la cercanía de la máquina asegurada.
5. Cambio de materias primas o de procesos.
6. Suspensión de operaciones por un periodo continuo mayor 3 -tres- meses.
7. Cambios en el medio ambiente de operación que rodee a la maquinaria.
e) El Asegurado comunicará a La Compañía cuando menos con 7 -siete- días de anticipación a la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo esté presente un representante de ésta. Los gastos en que incurra el representante serán a cargo de La Compañía siempre que se realice una revisión o reacomodamiento, el Asegurado proporcionará a La Compañía una copia del informe de la revisión y/o reacondicionamiento efectuado.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones anteriores La Compañía no responderá por pérdidas o daños que sufran los daños a consecuencia de no cumplir con estas obligaciones.
Cláusula 5a: Inspección del Riesgo
La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales, si el Asegurado no
cumpliera con los requerimientos de La Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados a los bienes por dicha agravación, independientemente de si ello haya influido o no en la realización del siniestro.
La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Si la inspección no se efectúa en un periodo de 7 -siete días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer la reparación o cambios necesarios.
Cláusula 6a: Procedimiento en Caso de Siniestro
A. Medidas de Salvaguarda o Recuperación
El Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía debiendo atenerse a las que le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
B. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera afectar alguna cobertura a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía a más tardar dentro de los 5 -cinco- días hábiles siguientes a partir del
momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
También conservará todas las piezas dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por La Compañía.
C. Documentos, Datos E Informes que el Asegurado Debe Rendir a la Compañía
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma. La Compañía tendrá derecho de exigir del Asegurado toda clase de informes y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado estará obligado a entregarla a La Compañía dentro de 15 -quince- días
siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere concedido por escrito, entre otros los documentos y los datos siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Notas de compraventa, facturas, certificados de avalúo o cualquier otro documento relacionado con los bienes asegurados dañados, que sirvan para apoyar su reclamación.
3. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
D. Derecho de la Compañía
La Compañía, en caso de siniestro que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
E. Reparación
Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, La Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva, excepto si La Compañía da instrucciones por escrito para tal efecto.
Si cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, si consentimiento de La Compañía deriva una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuesto por la Cláusula 14a: Agravación del Riesgo.
F. Inspección del Daño
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía podrá:
1. Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada La Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a La Compañía.
El Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) de esta Cláusula.
G. Extinción de las Obligaciones de la Compañía
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas en caso que:
1. Se demuestre que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si no se entrega a tiempo la documentación e información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, en términos de la Cláusula 6a, inciso “c” de estas condiciones.
3. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que impone el inciso a) de esta Cláusula, La Compañía tendrá el derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Si esta obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 7a: Pérdida Parcial
En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
a) Máquinas y Equipos
1. El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación) y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que La Compañía no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima de Seguro de transporte que el Asegurado deba tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
Cuando la reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
2. El importe de materiales y manos de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, La Compañía pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de reparación. En el caso de partes de vida útil predeterminadas, se pagará el valor de reposición remanente como sigue:
Equipo | Vida Útil |
Cámaras de Combustión, piezas de transmisión, toberas y alabes de alta presión de turbinas de gas y otras partes por donde directamente circulen los gases de combustión | La determinada por el fabricante |
Bobinas para Transformadores de Horno de Arco Eléctrico | Cinco años |
Camisas, culatas, anillos y cojinetes de motores de combustión interna o compresores reciprocantes | La determinada por el fabricante |
Xxxxxxxxx, sinfín de prensas extrusoras de metal, plástico, barro o resinas sintéticas | Dos años de operación |
Partes quebradoras o molinos que estén en contacto directo con el material que se quiebre x xxxxx, así como ejes de quebradores rotatorias | La determinada por el fabricante |
Bobinas y cojinetes de motores eléctricos de menos de 1 kw de capacidad | Tres años |
Bobinas de motores eléctricos mayores 1 kw, generadores y transformadores de potencia y distribución | Quince años |
Otras partes de máquinas | La determinada por el fabricante |
El valor de reposición remanente se calculará multiplicando el valor de reposición por el factor (1-To/Vu),donde:
To: Tiempo de operación Vu: Vida útil
b) Los gastos extra por flete expreso, tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
La responsabilidad de La Compañía cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de La Compañía Si La Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueren reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaren funcionando, La Compañía no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones y mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
Cláusula 8a: Pérdida Total
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de La Compañía no excederá el valor real de estos bienes, menos el valor de salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
b) El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
c) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considera
como total.
d) Después de una indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
Cláusula 9a: Indemnización
a) La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos, o pagar en efectivo, según xxxxx.
b) Si La Compañía opta por pagar en efectivo, el monto de la pérdida se determinará con base en los costos vigentes al
momento del siniestro.
c) En pérdidas parciales, el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta lo dispuesto en la Cláusula de Proporción Indemnizable.
d) Si La Compañía opta por reparar o reponer el bien dañado, el Asegurado abonará a ésta el deducible, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
e) Si La Compañía opta por pagar en efectivo de acuerdo con lo establecido en los incisos b) y c) de esta Cláusula, se descontará el deducible y el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
f) Cada indemnización parcial pagada por La Compañía durante la vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable no se tendrán en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de Indemnizaciones pagadas con anterioridad.
Si la Póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará a cada uno por separado.
Cláusula 10a: Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía podrá:
a) En todo tiempo penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada La Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Compañía.
Cláusula 11a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada
Toda indemnización que La Compañía pague durante la vigencia de la Póliza, reducirá en igual cantidad de la suma asegurada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante; pudiendo ser reinstalada a solicitud por escrito del Asegurado, quien pagará la Prima adicional que corresponda.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados. Cláusula 12a: Ajuste Automático de Suma Asegurada Para Bienes de Origen Nacional La Compañía conviene con el Contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo con el sistema de actualización de valores autorizado por la CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) que ofrece La Compañía para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real o de reposición.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto de la Póliza.
Previo acuerdo con La Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases
establecidas, pagando la Prima correspondiente.
La Prima de esta Cláusula es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la Prima de depósito se hará al término de la vigencia del Seguro, considerándose como Prima devengada al 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la Póliza
o de su cancelación y la diferencia, si la hay, que resulte entre la Prima de depósito y la Prima devengada, será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 -treinta- días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, La Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula de Interés Moratorio de estas Condiciones Generales.
Para efectos de una indemnización, en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto, así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza.
Ajuste Automático de Suma Asegurada Para Bienes de Origen Extranjero
Con sujeción a las Condiciones Generales y particulares de la Póliza a la cual se adhiere ésta, La Compañía conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada, en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero, a consecuencia de las variaciones en la cotización de la moneda elegida en el mercado seleccionado por el Asegurado en el momento de la contratación para efectos de la variación de dicha moneda.
Es requisito para la contratación de esta Cláusula la realización de una valuación, o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que ofrece La Compañía para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real o de reposición.
La Compañía conviene en incrementar automáticamente el valor de los bienes de origen extranjero amparador por esta Póliza, hasta la cantidad señalada en la Carátula de la misma a consecuencia de las variaciones en la cotización xxx xxxxx norteamericano en el mercado libre controlado, seleccionado por el Asegurado al momento de la contratación para efectos de deslizamiento de dicha moneda.
La suma asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados por este endoso, deberán quedar especificados por separado en la Póliza.
La Prima de esta Cláusula es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo de suma asegurada estipulada por el Asegurado.
La Prima definitiva será lo resultante de multiplicar el porcentaje de incremento que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de esta Cláusula, por la Prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero.
La cotización promedio se obtendrá sumando las cotizaciones del primer día hábil de cada mes en que haya estado en vigor esta Cláusula y el total de la operación se dividirá entre el número de meses considerados.
La Prima definitiva calculada, como anteriormente se describió, será como Prima devengada y la diferencia que resulte será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 -treinta- días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado, La Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo con la Cláusula de Interés Moratorio de estas Condiciones Generales.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Lo anterior no anula lo establecido en la Cláusula Proporción Indemnizable, de las Condiciones Generales de la Póliza.
Cláusula 13a: Beneficios Para el Asegurado
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones, pero si éstas traen como consecuencia para La Compañía prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en Prima que corresponda.
Asimismo, si durante la vigencia de este Seguro disminuyen las tarifas aprobadas a la terminación de este contrato o antes, a solicitud del Asegurado, La Compañía le bonificará la diferencia entre la Prima pactada y la Prima modificada, desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del Seguro.
Cláusula 14a: Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Cláusula 15a: Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía esté debidamente avisada, La compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula 16a: Lugar y Pago de la Indemnización
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 -treinta- días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 6a: Procedimiento en Caso de Siniestro, siempre y cuando la misma sea procedente.
Cláusula 17a: Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño a los bienes, la cuestión podrá ser sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 -diez- días, contados a partir de la fecha en que una de ella hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar su labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquier da de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxx, o de ambos, si así fuese necesario; sin embargo, a petición de parte, la CONDUSEF podrá nombrar el perito tercero en su caso, de común acuerdo cuando las partes así lo solicitaren y esta autoridad lo acepte.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere Persona Física o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial CONDUSEF) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán cargo de La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía estuviera obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Todo lo anterior en términos del Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato el de Seguro.
Cláusula 18a: Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, en caso de que la compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de
la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, quedará a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados tribunales.
Cláusula 19a: Subrogación de Derechos
En los términos de la ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones asumidas en este contrato.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 20a: Terminación Anticipada del Contrato
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a la fecha de la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá al Asegurado, a prorrata, la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a la siguiente tabla y/o especificaciones.
Vigencia | % de la Prima Neta Anual |
1 a 10 días | 10% |
11 a 30 días | 20% |
31 a 45 días | 25% |
46 a 60 días | 30% |
61 a 90 días | 40% |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 330 días | 95% |
Más de 330 días | 100% |
Cláusula 21a: Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato debe de enviarse a La Compañía por escrito, precisamente en su domicilio.
Cláusula 22a: Bienes Inactivos
Se hará una reducción en las Primas anuales de acuerdo con la escala que se indica a continuación para las turbinas hidráulicas, motores de vapor, grupos turbogeneradores de vapor o de gas, generadores, convertidores y máquinas de diese (no desarmados), cuya inactividad haya comprobado el Asegurado.
Periodo | % de la Reducción |
3 a 6 meses | 15% |
6 a 9 meses | 25% |
9 hasta antes de 12 meses | 35% |
12 meses completos | 60% |
Para computar la inactividad sólo se tomarán en cuenta los periodos de 14 -catorce- o más días consecutivos, incluyendo los de reacondicionamiento, pero no aquellos empleados en reparaciones que se hagan a consecuencia de daños sufridos.
Lo anterior no será aplicable a aquellos equipos y máquinas que normalmente operen por temporadas.
Cláusula 23a: Prima y Obligaciones de Pago
1. Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la Prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del Seguro; entendiéndose por periodo del Seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la Prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, La Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este Contrato, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la Carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y La Compañía podrán convenir el pago de la Prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la Prima, será la pactada entre el Asegurado y La Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
Para efectos del presente punto, la Prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de Seguro, es la señalada en la Carátula de la Póliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los Seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula.
En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la Carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
Cláusula 24a: Moneda
Tanto el pago de la Prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. Si la Póliza se contrata en moneda extranjera, las obligaciones se cumplirán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
Cláusula 25a: Interés Moratorio
En caso de que La Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.
“Art. 276 LISF.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo de la Fracción VIII de este Artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se
continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Unidades de Medición y Actualización”.
Cláusula 26a: Límite Territorial
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 27a: Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía conozca las causas, y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
Cláusula 28a: Prescripción
De conformidad con lo manifestado por el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la
realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 29a: Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución, le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o personal moral por su
intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx 10 -días- hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 30a: Documentación Para Indemnizaciones y Pago de Daños
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.
Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
Cláusula 31a: Cláusula de Terrorismo
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar, y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Exclusión de Terrorismo
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
Cláusula 32a: “OFAC”
Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para La Compañía, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las Primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato del Seguro que se está rehabilitando.
Exclusión “OFAC”
Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o
delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Cláusula 33a: Salvamento
En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente Póliza, La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague al Asegurado el valor del salvamento, éstos pasarán a ser propiedad de La Compañía pudiendo éste último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
Cláusula 34a: Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
En caso de que la contratación de la presente póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren el tercero párrafo y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria,
La Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y en un plazo de 30
-treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del seguro, le hará entrega al Asegurado o contratante la documentación relativa al contrato de seguro celebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, la póliza, sus condiciones generales y especiales aplicables, los certificados individuales y endosos; la entrega se hará en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de que en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en el párrafo inmediato anterior, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de La Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Asegurado o contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de La Compañía al número 000 000 0000, misma que emitirá un folio
de atención que será el comprobante de que la póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
Cláusula 35a: Aviso de Privacidad
Para Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo La Compañía, la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protege mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de julio de 2010 (la Ley), así como por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, en adelante los Datos Personales.
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación al contrato de seguro correspondiente será La Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado
1. Para la celebración de contratos de Seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que La Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a La Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales. Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que La Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo le será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx.xxxx
Cláusula 36a: Consentimiento
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito en la Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo el
Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la Prima del Contrato de Seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, Indemnización o demás actos relacionados con dicho Contrato de Seguro, se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
Cláusula 37a: Cláusula General Restricción de Cobertura
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
III. Cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro que cause o amenace de daños a la salud o al bienestar humano o pueda causar o amenazar de daños a, deterioro de, pérdida de valor de, posibilidad de comercialización o pérdida de uso de las propiedades.
Contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE)
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0,
Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Cd. de México. xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Av. Insurgentes Sur 762 Col. Xxx Xxxxx Ciudad de México, C.P 03100
000 000 0000
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Oficinas
Centro de Valuación
Monterrey
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx XXXXX 000, Xxxxx XX, Xxxx
19, Zona Santa Xxxxxxxx, C.P. 66265, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L.
Tel.: 00 0000 0000
Ciudad de México
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México Tel.: 00 0000 0000
Guadalajara
Av. Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Col. Rinconada xxx Xxxxxx, Sector Juárez, C.P. 44530, Guadalajara, Jal.
Tel.: 00 0000 0000
Abreviaciones y Preceptos Legales
Consulte abreviaturas y preceptos legales de uso no común en la página:
xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
Condiciones Generales
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Febrero de 2001, con el número Oficio 06-367-II-1.1/2552 Expediente 732.5(S-121)/1 / CONDUSEF-000435-04.
Cláusula Comisiones
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0168-2006.
Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 de Septiembre de 2006, con el número CGEN-S0002-0324-2006.
Cláusula de Terrorismo
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0206-2006.
Cláusula Agravación del Riesgo
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-000435-04.
Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 xx Xxxx de 2010, con el número CGEN-S0002-0115-2010.
Cláusula Salvamento
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 xx Xxxxx de 2011, con el número CGEN-S0002-0024-2011.
Cláusula Terminación Anticipada del Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0132-2015.
Cláusula Aviso de Privacidad
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0141-2015.
Cláusula Consentimiento
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0141-2015.
Derechos del Asegurado
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0002-0486-2015.
Unidad de Medida y Actualización
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0002-0126-2016.
Cláusula General Restricción de Cobertura
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número CGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.
En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE) a los teléfonos 000 000 0000, extensión 4267, Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono 000 000 0000 en la Ciudad de México y el interior de la República o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Notas
Contacto
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