SKANDIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.002.504-1
CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PARA EL PROGRAMA SKANDIA CAPITAL + SEGURO
SKANDIA SEGUROS DE VIDA S.A.
APROBACIÓN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 22/08/2019-1409-P-37-SV005-DR00
19/08/2014-1409-NT-P-37-SV005
1
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PARA EL PROGRAMA SKANDIA CAPITAL + SEGURO
SKANDIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.002.504-1
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PARA EL PROGRAMA SKANDIA CAPITAL + SEGURO
CONDICIONES GENERALES
INTRODUCCIÓN
Skandia Compañía de Seguros de Vida S.A., que en adelante se llamará Skandia, se obliga a pagar a los Beneficiarios, la indemnización que corresponda por la cobertura mencionada en la Condición 1 de estas Condiciones Generales.
Condición 1. XXXXXX XXXXXX POR FALLECIMIENTO
SKANDIA SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS LA SUMA ASEGURADA, A
LA MUERTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE ELLA OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA INDICADA EN LA CARÁTULA.
PARÁGRAFO: EN EL CASO DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO SE TENDRÁ COMO FECHA DE LA MISMA LA QUE SEÑALE EL JUEZ EN LA SENTENCIA RESPECTIVA.
Condición 2. EXCLUSIONES.
SKANDIA ESTARÁ RELEVADA DE PAGAR CUALQUIER INDEMNIZACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1. SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRIERE A CAUSA DE SUICIDIO. ESTA EXCLUSIÓN TENDRA APLICACIÓN DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2.2. SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRIERE POR ALGUNA CAUSA QUE LE HUBIERE SIDO EXPRESAMENTE EXCLUÍDA A DICHO ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
Condición 3. DEFINICIONES.
Para efectos de la presente Póliza, los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que a cada uno se le asigna:
Asegurado: Persona natural sobre quien recaen los riesgos y se estipula el seguro.
Asegurador: Skandia Compañía de Seguros de Vida S.A., en adelante Skandia, la cual asume el amparo establecido en la Condición 1, constituida por medio de la Escritura Pública No. 4591 del 26 de Diciembre de 1956, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá y con permiso de funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Beneficiarios: Son las personas designadas como tales en la solicitud de seguro y que han sido determinadas con tal calidad en la carátula de la Póliza o en los anexos que se expidan en aplicación de ella. En cualquier tiempo el Asegurado podrá modificar o sustituir los Beneficiarios al igual que el porcentaje que a cada uno de éstos le pueda corresponder, mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador. La modificación tendrá vigencia a partir xxx xxxxxx día hábil siguiente a aquél en que Skandia reciba la comunicación del Asegurado. La indemnización que reciban los Beneficiarios será a título gratuito.
Beneficiarios Supletivos: Cuando no se designe Beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de Beneficiarios el cónyuge o compañero o compañera permanente del Asegurado en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. La anterior regla se aplicará cuando se designen como Beneficiarios del Asegurado a sus herederos.
Acrecimiento: Si en la solicitud de seguro se hubiere optado por el Acrecimiento, a falta de alguno de los Beneficiarios, la parte del beneficio que le corresponda al que falte, acrecerá a los demás Beneficiarios manteniendo la relación entre las proporciones que cada uno de los
Beneficiarios restantes tenía originalmente.
Tomador del Seguro: Es Skandia Pensiones y Cesantías S.A. de acuerdo con la autorización impartida por el Asegurado en la solicitud de seguro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1137 del Código de Comercio.
Póliza: Es el escrito que contiene el contrato de seguro celebrado entre el Tomador y Skandia. Forman parte de la Póliza, la solicitud de seguro, la carátula, las presentes condiciones generales, las condiciones particulares incluidas en la carátula de la Póliza si a ellas hubiere lugar y los anexos que se expidan en aplicación de la Póliza.
Accidente: Es el hecho fortuito y violento que provenga de una fuente externa e independiente de la voluntad del Asegurado o de los Beneficiarios o de los Beneficiarios Supletivos, según aplique, y que sobrevenga al Asegurado.
Fallecimiento: Es la muerte del Xxxxxxxxx, acreditada con copia del registro civil de defunción o con la sentencia ejecutoriada que declare la muerte por desaparecimiento.
Suicidio: La muerte causada a sí mismo por el Asegurado, estando o no en uso normal de sus facultades mentales.
Programa Skandia Capital + Seguro: Es un programa de inversión disponible en el Fondo de Pensiones Voluntarias Skandia Multifund.
APP de Vinculación: Canal virtual a través del cual el Asegurado diligencia la solicitud y declaración de asegurabilidad del Seguro y acepta lo señalado en el contenido de tal documento, de acuerdo con lo establecido en la Condición 20 de las presentes condiciones generales.
A la APP de Vinculación sólo tendrá ingreso, personal autorizado de Skandia.
Condición 4. SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada por muerte del Asegurado será variable dependiendo de la edad del Asegurado y de su permanencia en el Programa Skandia Capital + Seguro.
EDAD DEL ASEGURADO | SUMA ASEGURADA |
Entre 18 años y el día antes de cumplir 55 años de edad | El doble del saldo existente en la cuenta individual del Asegurado en el Programa Skandia Capital + Seguro al último día de la vigencia de la Póliza o de su última renovación, según corresponda. |
Entre 55 años y el día en que cumpla 65 años de edad | El saldo existente en la cuenta individual del Asegurado en el Programa Skandia Capital + Seguro al último día de la vigencia de la Póliza o de su última renovación, según corresponda. |
Parágrafo Primero: En el evento en que el Asegurado solicite un retiro total de los recursos de su cuenta individual en el Programa Skandia Capital
+ Seguro o se traslade a otro programa de inversión dentro de los disponibles en el Fondo de Pensiones Voluntarias Skandia Multifund, antes de la terminación de la vigencia de este seguro, éste no será renovado.
Parágrafo Segundo: No obstante lo dispuesto en esta cláusula sobre la suma asegurada, si el Asegurado hiciere aportes al Programa Skandia Capital + Seguro en un monto que exceda del 20% del saldo de la cuenta Individual al corte del mes inmediatamente anterior al mismo, tal monto solo se tendrá en cuenta para efectos de determinar la suma asegurada sino una vez pasados seis meses de efectuado el aporte, salvo que el asegurado fallezca como consecuencia de un Accidente, en cuyo caso el aporte extraordinario se tomará para incrementar la suma asegurada desde el momento mismo en que se hizo.
Condición 5. PRIMA Y FORMA DE PAGO.
En razón a que la Suma Asegurada varía en cada vigencia de la Póliza, en caso de darse la renovación automática, el valor de la prima se determinará para cada vigencia. Para ello, el Tomador le declarará a Skandia por cada vigencia de la Póliza la información relacionada con la edad del Asegurado y
el saldo que éste tenga en la cuenta individual del Programa Skandia Capital + Seguro, al último día de cada vigencia. Con base en la declaración del Tomador, Skandia liquidará la prima y la misma deberá ser pagada por el Tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que Skandia le notifique por escrito al Tomador el valor de la prima.
Condición 6. VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
La Póliza estará vigente desde las 24 horas (12 de la noche) del día determinado en la carátula de la Póliza y siempre que el Asegurado haya pagado su aporte al Programa Skandia Capital + Seguro según los requisitos de vinculación al Programa de Inversión indicados en su reglamento, hasta la fecha determinada en la carátula de la Póliza y se renovará automáticamente, salvo que: (i) el Asegurado efectúe un retiro total de los recursos de su Cuenta Individual en el Programa de Inversión Skandia Capital
+ Seguro o, (ii) efectúe un traslado a otro Programa de Inversión dentro de los disponibles en el Fondo de Pensiones Voluntarias Skandia Multifund, (iii) Skandia le notifique al Asegurado su decisión de no renovar el contrato de seguro para el período siguiente.
En caso de renovación automática los términos y condiciones del seguro renovado, serán los mismos de la vigencia inmediatamente anterior. La primera renovación automática se dará a partir del primer día calendario del mes siguiente a la finalización de la vigencia inicial de la Póliza y hasta el último día calendario del mismo mes.
Condición 7. DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO DEL ASEGURADO Y EN ESPECIAL DE SU ESTADO DE SALUD.
El Asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo y en especial sobre su estado de salud, según el cuestionario que Skandia ha incluido en el formato de solicitud del seguro. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por Skandia, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Asegurado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Asegurado, el contrato no será nulo, pero Skandia sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el Asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Rescindido el contrato de seguro en los términos previstos en esta Condición, Skandia tendrá derecho a retener la prima mensual, en la parte que corresponda, a título xx xxxx.
Condición 8. INEXACTITUD EN LA DECLARACION DE LA EDAD.
Sin perjuicio de lo previsto en la Condición 9 de estas Condiciones Generales, si respecto a la edad del Asegurado se comprueba inexactitud en la solicitud individual de seguro, se aplicarán las siguientes reglas en lo que se refiere a la prima de riesgo: (i) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de Skandia, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio. (ii) Si es mayor o menor que la declarada, el seguro se modificará en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por Skandia.
Condición 9. LÍMITES DE EDAD.
La edad mínima de ingreso a la Póliza será de 18 años de edad. Una persona podrá ingresar a la Póliza hasta el día en que cumpla 60 años y permanecerá en ella hasta el día en que cumpla 65 años de edad, siempre y cuando se
haya dado la renovación prevista en la Condición 6 de estas Condiciones Generales.
Condición 10. REVOCACIÓN.
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a Skandia.
Condición 11. PAGO DE LA IMDEMNIZACION.
Skandia estará obligada a efectuar el pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el(los) beneficiario(s) acredite(n), aun extrajudicialmente su derecho. Vencido este plazo, el Asegurador reconocerá y pagará al(los) beneficiario(s), además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
Condición 12. DESAPARICION DEL ASEGURADO.
La desaparición del Asegurado no concede derecho a la Suma Asegurada derivada xxx Xxxxxx, pero ésta, según aplique, podrá reclamarse si se produce la declaración de muerte presunta por desaparecimiento, bajo caución de restituirla si el ausente reapareciere.
Condición 13. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS.
De conformidad con lo establecido por la normas legales sobre el tema de prevención xx xxxxxx de activos SARLAFT, el Tomador, Asegurado y Beneficiarios, se obligan con Skandia a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se les entregue, a dar las declaraciones que se estipulen en el formulario respectivo, con total veracidad y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la Póliza, como mínimo en cada aniversario de su vinculación al Programa Skandia Capital
+ Xxxxxx y al momento del pago de cualquier indemnización.
Cualquier inconsistencia o información falsa en las declaraciones o documentos aportados en razón a la presente cláusula, se entenderá como reticencia en la información, y producirá los efectos consagrados en el Código Penal.
Condición 14. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACIÓN FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO.
El Asegurado y/o Beneficiarios, autorizan a Skandia para que, con fines estadísticos, de información entre Compañías, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo que considere necesario o a cualquier otra entidad autorizada, la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad, se le haya efectuado, así como sobre novedades, referencia, manejo de Póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declaran conocer aceptar en todas sus partes.
Condición 15. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.
Los impuestos y cualquier contribución que se genere por razón de este contrato, en especial a la que haya lugar por el pago de cualquiera de las indemnizaciones, correrán a cargo del Asegurado o del Beneficiario según corresponda a la naturaleza del hecho imponible. Skandia no asume ninguna asesoría tributaria frente al tomador, asegurado o beneficiario por lo que a cada uno de ellos les corresponderá cumplir con sus obligaciones de orden fiscal de acuerdo con la ley.
Condición 16. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deba hacerse entre el Tomador, el Asegurado, los Beneficiarios y Skandia, o las personas que intervienen en este contrato o que intervengan en el futuro en virtud de derechos u obligaciones derivados del mismo, se hará por escrito dirigido a las direcciones físicas o de correo electrónico, establecidas en la Carátula de la Póliza de Seguro o en Anexos posteriores que la modifiquen.
Condición 17. PRESCRIPCION.
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Condición 18. DOMICILIO.
Sin perjuicio de lo que dispone las normas procesales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá.
Condición 19. DISPOSICIONES APLICABLES.
En lo no previsto en las presentes Condiciones Generales, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio.
Condición 20. FIRMA ELECTRÓNICA.
El Asegurado podrá aceptar actuar como tal respecto del Seguro desde la APP de Vinculación para lo cual Skandia:
20.1. Hará por medio de la APP de Vinculación la lectura del código xx xxxxxx de la cédula de ciudadanía del Asegurado, y en el evento que tal lectura valide que los datos retornados por la lectura del código sean los mismos de la cédula de ciudadanía del Asegurado continuará con el proceso del siguiente numeral, de lo contrario el proceso de aceptación no seguirá adelante.
20.2 Por medio de la APP de Vinculación el Asegurado podrá usar el mecanismo de grabación de audio de su voz, para aceptar el contenido de la solicitud del Seguro.
La validación del numeral 20.1 anterior adicionada al proceso de grabación de audio de la voz del Asegurado por la APP de Vinculación establecida en el numeral 20.2., se considera una firma electrónica de acuerdo con lo establecido en la Ley 524 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, teniendo en cuenta que tales mecanismos aplicados por Skandia son técnicamente seguros y confiables y permiten vincular e identificar al Asegurado con la aprobación de la solicitud del Seguro, dado que cumplen los siguientes requisitos:
1. El canal de comunicaciones usado en la transmisión de la solicitud de vinculación y de la grabación de la voz del Asegurado aceptando el contenido de tal solicitud, desde la APP de Vinculación hacia Skandia, luego de corroborar la información del código xx xxxxxx de la cédula de ciudadanía del Asegurado, está cifrado.
2. La información contenida en la solicitud de vinculación y en la grabación de voz del Asegurado, capturada mediante la APP de Vinculación, será almacenada en archivos electrónicos (en adelante Los Archivos).
3. En la generación de los Archivos asociados a la solicitud de seguro no hay manipulación manual ni intervención humana.
4. La información de los Archivos será indexada en una base de datos para facilitar entre otros, la búsqueda de dichos Archivos en el futuro. Tal base de datos tendrá información como: fecha y hora de registro de los Archivos, código (hash) de los Archivos, id de la cotización asociada a la solicitud de seguro generada por el sistema administrador de seguros de Skandia, id del Asegurado, ruta electrónica en donde se encuentran los Archivos.
5. La APP de Vinculación enviará los Archivos a un sitio de copia de respaldo seguro con reglas de consulta y acceso restringido a personal autorizado de Skandia, de acuerdo con las políticas de acceso de Skandia.
6. Skandia hará regularmente copias de seguridad de los Archivos y la base de datos, en medios magnéticos, electrónicos o los que en el futuro existan, por medio del servicio de custodia aplicable, de acuerdo con las políticas de respaldo establecidas, de tal forma que dicha información esté disponible para efectos probatorios, posibles conflictos, respuesta de quejas, solicitudes de consulta por parte del Asegurado o Beneficiario, entre otros, cuando dicha consulta sea legalmente procedente.
Número único de contacto
PBX: 000 0000 Bogotá
Número único de contacto Nacional
PBX: 00 000 00 00000
Correo electrónico
Internet
Oficinas Skandia Barranquilla
Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 000 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx Office
Teléfono: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 0000
Bogotá
Xxxxxxx 00 Xx. 000X - 00
Teléfono: (0) 000 0000
PBX Nacional: 01 8000 517 526
Bucaramanga
Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Teléfono: (0) 000 00 00
Fax: (0) 000 0000
Cali
Xxxxxxx 0X Xxxxx Xx. 00X - 00 X.X Xxxxxxxxxx Oficina 614 - 615 Teléfono: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 0000
Cartagena
Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx 000 - Xxxxx Empresarial Teléfono: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 0000
Medellín
Xxxxxxx 00X Xx. 0 -00 Xxxxx 0 Xxxxxxx 000 X.X. Xxx Xxxxxxxx
Teléfono: (0) 000 0000
12
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PARA EL PROGRAMA SKANDIA CAPITAL + SEGURO