INDICE
DIARIO OFICIAL Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto por el que se aprueba el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve. ……………………….
SECRETARIA DE XXXXXX
Aviso por el que se dan a conocer las páginas electrónicas en las que pueden ser consultados por el público en general los Manuales de Organización General del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional (FIDENA), así como de sus centros de costo. …………….
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio por el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de San Xxxx Potosí, S.A. de C.V. ………………………
SECRETARIA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2022, publicado el 31 de diciembre de 2021. ……………………………………………………………………………….
SECRETARIA DE ECONOMIA
Decisión Final y Orden del Panel sobre el caso USA-MEX-2018- 1904-04 Revisión de la Resolución Final de la Investigación Administrativa de Impuesto Antidumping (2016-2017) a las importaciones de lavadoras domésticas de gran capacidad procedentes de México. …………………………………………………………...
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-W-189/1- SCFI-2021. …………………………………...
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY- NMX-B-200-CANACERO-2021. ………
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY- NMX-W-039-SCFI-2021. ……………….
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY- NMX-W-117-SCFI-2021. ……………….
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY- NMX-W-162-SCFI-2021. ……………….
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Administración Virtual del Servicio de Limpieza, S.A. de C.V. …………………………………………………….
SECRETARIA DE SALUD
Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Xxxx Potosí. …………………………………………………………..............................
Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco. …………………………………………………………..........................................
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Acuerdo CNH.E.17.002/2022 por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. …………………............................................
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito conforme a la Reforma Judicial. ………………….................................................................................................................
DIARIO OFICIAL Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXX XX XXXXXX
ORGANISMOS AUTONOMOS
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. …………………...............................................................................................................
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................................
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ...............................................
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la logística para el escrutinio y cómputo en la mesa de escrutinio y cómputo electrónica del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. ............................................................................
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la instalación de la mesa de escrutinio y cómputo del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. ...................................................................................
Extracto del Acuerdo INE/CG29/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el diseño de la papeleta electrónica y la demás documentación electoral para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo ordinario constitucional 2018-2024. .................................................................................................................................
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................................
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL XX XXXXXXX EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve.
Ciudad de México, a 15 xx xxxxx de 2022.- Sen. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidenta.- Sen.
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 xx xxxxx de 2022.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
SECRETARIA DE XXXXXX
AVISO por el que se dan a conocer las páginas electrónicas en las que pueden ser consultados por el público en general los Manuales de Organización General del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional (FIDENA), así como de sus centros de costo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional.
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PUEDEN SER CONSULTADOS POR EL PÚBLICO EN GENERAL LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA XXXXXX XXXXXXXX NACIONAL (FIDENA), ASÍ COMO DE SUS CENTROS DE COSTO.
Capitán de Altura XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Director General del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y;
CONSIDERANDO
Que el propósito de los Manuales de Organización del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional es precisar su estructura funcional y especificar el aporte de cada área para cumplir con su objetivo general y que las diversas áreas que lo conforman, cuenten con un instrumento de apoyo para llevar a cabo de una manera eficaz y eficiente su quehacer sustantivo, en congruencia con los fines que prevé el Contrato del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional, así como su convenio modificatorio y demás disposiciones legales aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PUEDEN SER CONSULTADOS POR EL PÚBLICO EN GENERAL LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA XXXXXX XXXXXXXX NACIONAL
PRIMERO.- Con el objeto de que las personas servidoras públicas del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional y, el público en general, puedan consultar los Manuales de Organización del FIDENA, se hace de su conocimiento que dichos documentos se encuentran disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:
Manual de Organización General, xxx.xxx.xxx.xx/0000/XXXXX/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxx aldelaMarinaMercanteNacional.pdf,
Manual de Organización Oficinas Centrales, xxx.xxx.xxx.xx/0000/XXXXX/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxXxxxxxxxxxxxXXXXXX.xxx,
Manual de Organización Centro de Educación Náutica de Campeche, xxx.xxx.xxx.xx/0000/XXXXX/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxx.xxx,
Manual de Organización Escuela Xxxxxxx Xxxxxxxx de Mazatlán. xxx.xxx.xxx.xx/0000/XXXXX/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxxx.xxx,
Manual de Organización Escuela Xxxxxxx Xxxxxxxx de Veracruz. xxx.xxx.xxx.xx/0000/XXXXX/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxxx.xxx,
Manual de Organización de la Escuela Xxxxxxx Xxxxxxxx de Tampico, xxx.xxx.xxx.xx/0000/XXXXX/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxx.xxx
SEGUNDO.- De forma adicional, dichos manuales pueden ser consultados de manera física en las oficinas que ocupa la Dirección de Administración y Finanzas del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
TERCERO.- Dichos Manuales de Organización, son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional, por lo que deberán conocer su contenido y alcance.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Manuales de Organización entraron en vigor con fecha 12 xx xxxxx de 2021 y fueron autorizados por el Capitán de Altura XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Director General del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional.
SEGUNDO.- Quedan sin efecto aquellas disposiciones internas que se opongan a los Manuales de Organización del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional.
Ciudad de Xxxxxx, x 00 xx xxxxx xx 0000.- Director General del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional, Capitán de Altura Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 518973)
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO por el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de San Xxxx Potosí, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Oficio No. 311-12536197/2022.- Exp. No. CNBV.3S.3.2,311, (463) “14/03/2022” <2.9>.
UNIÓN DE CRÉDITO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE SAN XXXX POTOSÍ, S.A. DE C.V. MANZANOS NÚM. 245, INTERIOR 1, EDIFICIO A, COLONIA JARDÍN, C.P. 78260, SAN XXXX POTOSÍ, SAN XXXX POTOSÍ, MÉXICO.
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar de esa unión de crédito.
AT’N.: C.P. XXXXXXX XXXXXX XXXX DIRECTOR GENERAL
Con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo de la Ley de Uniones de Crédito y con motivo de la reforma al artículo sexto de los estatutos sociales de Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de San Xxxx Potosí, S.A. de C.V., aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante Oficio No. 311-12535813/2022 de fecha 14 de enero de 2022, se modifican las bases de la autorización para operar que le fue otorgada a esa unión de crédito mediante oficio 601-II-10143 de fecha 20 xx xxxxx de 1992, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDO.-.......................................................................................................…….......................................
I. ........................................................................................................................................................................
II. El capital social autorizado será de $60’000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 60,000 acciones Serie "A" correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro, con valor nominal de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) cada una………………………………………………………
III. ".
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 45, fracción I y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022.
Atentamente
Ciudad de México, 14 xx xxxxx de 2022.- Director General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
(R.- 518950)
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2022, publicado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que la ejecución de los proyectos y acciones del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural deberá llevarse a cabo para apoyar a personas mexicanas y personas extranjeras afectadas por una emergencia social o natural, que se localicen en territorio nacional, de forma complementaria a las estrategias de los programas sociales y de protección civil;
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, máxima publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios económicos y/o en especie, deberán entregarse a los beneficiarios de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario;
Que el 31 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2022;
Que tomando en consideración que, el propósito del programa es apoyar a las personas afectadas por una emergencia social o natural, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2022, se modifica la integración del Comité Técnico del Programa, en congruencia con los cambios en la estructura de la Secretaría de Bienestar y de lo establecido en el Reglamento Interior de la misma. Así como, en cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Bienestar, para definir la política en materia de desarrollo social, y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante Oficio No. CONAMER/22/1489 de fecha 29 xx xxxxx de 2022, emitió el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
ÚNICO. - SE MODIFICAN primer párrafo del numeral 3.7.1 Instancias Ejecutoras; numeral 3.7.3 Coordinación Institucional; punto 1, 2, 3.1, 3.2 y 3.3 del numeral 4.1.1 Integración del Comité Técnico del Programa; segundo párrafo del numeral 7. Indicadores; primer párrafo del numeral 8.2 Control y Auditoría, y Anexo 1 Glosario de Términos; todo lo anterior correspondiente al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2022", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
1. Introducción a 3.7 Instancias Participantes …
3.7.1 Instancias Ejecutoras
La Instancia Ejecutora será la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI), a excepción del supuesto contenido en el numeral 4 BIS que será la Instancia Ejecutora la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural.
…
…
…
…
3.7.2 Instancia Normativa …
3.7.3 Coordinación Institucional
La Unidad de Vinculación Interinstitucional y la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, por conducto de alguna de las Direcciones Generales que les están adscritas, podrán celebrar convenios con los diferentes órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como con otras instituciones públicas, privadas y académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, para la implementación del presente Programa y el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
3.8 Resguardo de Documentación a 4.1 Comité Técnico del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural …
4.1.1 Integración del Comité Técnico del Programa
…:
1. Presidencia. - Titular de la Secretaría de Bienestar; en caso de ausencia, podrá nombrar un representante.
2. Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
…:
3.1 Titular de la Unidad de Vinculación Interinstitucional; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
3.2 Titular de la Dirección de Vinculación Interinstitucional; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
3.3 Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
…
4.1.2 Integración para los supuestos previstos en el numeral 4 BIS a 6. Evaluación …
7. Indicadores
…
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad de Vinculación Interinstitucional en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).
8. Seguimiento, Control y Auditoría a 8.1 Seguimiento …
8.2 Control y Auditoría
La Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI) y las instancias ejecutoras serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, asimismo la UVI, será responsable de verificar el seguimiento al avance y entrega de las acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido, firmada por la instancia ejecutora, en los plazos establecidos en estos Lineamientos de Operación, dejando evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo.
…
…
9. Transparencia a 14. Anexos …
ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS
PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL CENAPRED: a CONEVAL: …
COORDINACIÓN: Coordinación de Ejecución del Programa, a cargo de la Unidad de Vinculación Interinstitucional.
DELEGACIONES: a UMA: …
UR: Unidad Responsable del Programa, que será la Unidad de Vinculación Interinstitucional en términos de los presentes Lineamientos de Operación, a excepción de los casos Previstos en el numeral 4 BIS, en cuyo caso será la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural.
VULNERABILIDAD MIGRATORIA: … Del ANEXO 0 xx XXXXX 0 …
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Se abroga el Acuerdo por el que se delegan en el servidor público de la Secretaría de Bienestar las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 xx xxxxx de 2022.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes xx xxxxx de 2022.- La Secretaria de Bienestar, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECISIÓN Final y Orden del Panel sobre el caso USA-MEX-2018-1904-04 Revisión de la Resolución Final de la Investigación Administrativa de Impuesto Antidumping (2016-2017) a las importaciones de lavadoras domésticas de gran capacidad procedentes de México.
ARTÍCULO 1904 REVISIÓN BINACIONAL DEL PANEL
De conformidad con el
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
)
En el asunto de: )
Lavadoras Domésticas de Gran Capacidad ) de México. )
) Nº de expediente del
) Secretariado:
) USA-MEX-2018-1904-04
Resultados finales de la Revisión. )
Administrativa Antidumping 2016-2017 )
)
DECISIÓN FINAL Y ORDEN
I. INTRODUCCIÓN
Este Panel ha sido constituido de conformidad con el Artículo 1904(2) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN"). Fue designado para revisar los resultados finales de la revisión administrativa 2016-2017 de la orden de derechos antidumping ("AD") sobre lavadoras domésticas de gran capacidad de México ("Resultados finales") emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("Comercio").1
En su Reclamación, presentada el 18 xx xxxx de 2018, Electrolux2 planteó dos cuestiones: (1) Comercio incurrió en error de derecho al aplicar "hechos desfavorables de que se tenía conocimiento" ("AFA" por sus siglas en inglés) a Electrolux porque, entre otras cosas, Comercio supuestamente no había notificado adecuadamente a Electrolux con el cuestionario antidumping y (2) La práctica de Comercio de permitir a un bufete de abogados que ya había incumplido con una fecha límite de presentación, darle solo "una segunda oportunidad" para enviar información presentada extemporáneamente es ilegal.
El 26 xx xxxxx de 2021, el Panel emitió su "Decisión y Orden Provisional" devolviendo el asunto al Departamento de Comercio. El Panel sostuvo que Comercio había abusado de su facultad discrecional al basarse en la llamada "regla de la segunda oportunidad" para eliminar las respuestas de Electrolux ya admitidas en el expediente.3 Específicamente, encontramos que Comercio no podía sustentar legalmente su decisión de que el abogado de Electrolux había tenido más de una "segunda oportunidad basada en las acciones del abogado en un procedimiento diferente para un cliente diferente."4
Sin embargo, también constatamos que Comercio había basado su decisión en un razonamiento adicional: que Comercio normalmente sólo concede una "segunda oportunidad" en determinadas circunstancias y que el caso de Electrolux no era uno de ellos.
1 Lavadoras domésticas de gran capacidad de México, Resultados finales de la determinación de la revisión administrativa de derechos antidumping 2016-2017, 83 Fed. Reg. 11,963 (19 xx xxxxx de 2018).
2 Demandantes Electrolux Home Products, Inc.; Electrolux Inicio Products Corp. N.V.; y Electrolux Home Products de México, S.A. de C.V.,
una empresa mexicana productora y exportadora de la mercancía en cuestión, se denominan colectivamente en el presente documento "Electrolux".”
3 En cuanto a la primera cuestión planteada por Electrolux en su reclamación, el Panel no constató ningún error por parte de Comercio con respecto a la notificación del cuestionario antidumping. Xxxxxxx encontró ningún error por parte de Comercio para sus rechazos de las solicitudes de prórroga, presentaciones extemporáneas de sus respuestas, y solicitudes relacionadas de reconsideración hasta julio de 2017 por Electrolux.
4 La regla de la segunda oportunidad es una práctica que Comercio emplea a su discreción. En ocasiones, Comercio elige dar a la firma legal
de una parte "una segunda oportunidad" para hacer una presentación si no cumplió con una fecha límite. Comercio no dará a una firma legal otra "segunda oportunidad" después.
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
Por consiguiente, el Panel ordenó a Comercio en la devolución que reconsiderara el rechazo y la eliminación de las respuestas de Electrolux al cuestionario del 1 de septiembre "con respecto al segundo razonamiento."
Comercio emitió su borrador de redeterminación el 6 de julio de 2021 y recibió comentarios tanto de Electrolux como de Whirlpool Corporation, el productor nacional, el 12 de julio de 2021.
El 9 xx xxxxxx de 2021, Comercio emitió sus “Resultados finales de la redeterminación de conformidad con la devolución del Panel" ["Resultados finales de la devolución"]. De conformidad con la Regla 73(2)(b) del TLCAN el 7 de septiembre de 2021, Electrolux presentó sus comentarios en oposición a los Resultados Finales, y el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx y Whirlpool Corporation, el productor nacional, presentaron comentarios en apoyo de los mismos de conformidad con la Regla 73(2)(c). El 8 de diciembre de 2021, y a solicitud de Electrolux, el Panel celebró una audiencia y escuchó los argumentos orales relativos a la resolución de devolución.5
Por las razones que se exponen más detalladamente a continuación, y basadas en el expediente administrativo; la ley aplicable; las comunicaciones escritas de Electrolux, Comercio y Whirlpool; y los argumentos orales ante el Panel, el Panel confirma ahora los resultados definitivos de Comercio en la devolución.
II. ANTECEDENTES.
Aquí se presume que se está familiarizado con la decisión y la orden provisional del Panel. Sin embargo, dado que este caso gira en torno a la secuencia de hechos ocurridos ante la agencia, señalamos algunos elementos de la historia procesal.
Después de haber incumplido su fecha límite original para proporcionar información a Comercio, el 30 xx xxxxxx de 2017, Electrolux y BakerHostetler (la firma que representa a Electrolux) se reunieron con Comercio, donde "solicitaron que Xxxxx & Xxxxxxxxx presentara una carta para el expediente de la revisión administrativa instantánea para explicar que entendía los requisitos del Departamento y detallar los pasos que tomará, o ya ha emprendido internamente, para cumplir con los requisitos del Departamento."6 En una carta presentada ese mismo día, BakerHostetler proporcionó la información solicitada y pidió a Comercio que autorizara a Electrolux a presentar sus respuestas al cuestionario.7
Al día siguiente, el 31 xx xxxxxx de 2017, Comercio manifestó en una carta a BakerHostetler que, según la información proporcionada en la carta de BakerHostetler del 30 xx xxxxxx, incluidos los procedimientos revisados de BakerHostetler para evitar el incumplimiento de los plazos, Comercio "permitirá a Electrolux enviar su respuesta a las secciones A a D del cuestionario."8
El 7 de septiembre de 2017, Whirlpool presentó una solicitud de reconsideración de la decisión de Comercio de aceptar las respuestas de Electrolux.9 La base de la solicitud de Whirlpool fue que Comercio no había encontrado ninguna "circunstancia extraordinaria" para siquiera considerar la solicitud de extensión extemporánea de Electrolux, ni Comercio había encontrado ninguna "buena causa" para otorgarla, como lo exigen las regulaciones.10 Whirlpool afirmó que la aceptación por parte de Comercio de las respuestas al cuestionario "sin ninguna constatación de hecho era contraria a las regulaciones del Departamento e indebidamente perjudicial para Whirlpool."11 El 11 de septiembre de 2017, Electrolux respondió que Comercio realmente no había otorgado "una solicitud de extensión extemporánea" en absoluto y defendió la decisión de Comercio como un uso apropiado de su discreción para "solicitar a cualquier persona que presente información fáctica en cualquier momento" bajo 19 C.F.R. § 351.301 (a).12
5 La audiencia se llevó a cabo de forma remota debido a la pandemia de COVID-19 en curso.
6 Ver E.P. Doc. 29.
7 Ver E.P. Doc. 28.
8 Ver E.P. Doc. 30.
9 Ver E.P. Doc. 36.
10 Ver Id.
11 Id. 5.
12 Ver E.P. Doc. 37 (se omiten las comillas internas).
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
Después de su propia reunión ex parte con Comercio, el 15 de septiembre de 2017, el abogado de Whirlpool presentó una carta que contenía precedentes judiciales que respaldaban el rechazo de las respuestas de Electrolux.13 El 21 de septiembre de 2017, Electrolux presentó una carta tratando de distinguir a esos precedentes judiciales y reafirmando que Comercio tenía discreción para solicitar la información fáctica en cualquier momento.14
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx volvió a rechazar las respuestas al cuestionario de Electrolux por considerarlas extemporáneas, “[d]espués de una mayor consideración de la práctica y las regulaciones del Departamento."15 Comercio indicó que solo había permitido la presentación de Electrolux el 31 xx xxxxxx de 2017, porque le había dado a BakerHostetler "una segunda oportunidad" para presentar información fuera del plazo.16 Comercio explicó que su "práctica es permitir que un bufete de abogados que no cumpla con una fecha límite de presentación tenga una segunda oportunidad de presentar la información si: 1) no se le ha brindado previamente esa oportunidad; y 2) identificó las medidas que ha tomado para evitar presentaciones fuera del plazo en el futuro."17 Comercio afirmó que esta práctica de "segunda oportunidad" "se basa en 19
C.F.R. 351.301(a), que establece que el Departamento 'puede solicitar a cualquier persona que presente información fáctica en cualquier momento durante un procedimiento o proporcionar oportunidades adicionales para presentar información fáctica´.”18
En la carta de rechazo del 25 de septiembre, Comercio declaró que nunca debería haber permitido la presentación de Electrolux en primer lugar porque su entonces bufete de abogados ya había recibido "una segunda oportunidad" para hacer una presentación extemporánea en un procedimiento no relacionado.19 Comercio agregó que "es práctica del Departamento hacer que la opción de 'segunda oportunidad' mencionada anteriormente esté disponible solo una vez para un bufete de abogados, y el Departamento no le permitirá a la firma otra oportunidad de presentar información fuera de plazo."20
Comercio declaró, además:
Cuando permitimos que BakerHostetler presentara información fuera del plazo en la investigación AD xx xxxxxx blanda, aún no habíamos solicitado a BakerHostetler que presentara la respuesta de investigación originalmente extemporánea presentada por Electrolux en esta revisión administrativa. Por lo tanto, de conformidad con nuestra práctica, no deberíamos haber solicitado a BakerHostetler que presentara su respuesta fuera del plazo al cuestionario del Departamento porque el Departamento ya había brindado a BakerHostetler una segunda oportunidad para presentar información extemporánea e informó a la empresa que no aceptaríamos más presentaciones tardías de la misma.21
Comercio también señaló que "en general" sólo ha permitido una "segunda oportunidad" en tres escenarios fácticos no presentes en este caso:
cuando una parte no haya podido: 1) hacer una presentación completa antes de la hora especificada en la fecha límite; 2) presentar oportunamente la versión pública de la respuesta; o 3) responder en la fecha de la fecha límite, pero ponerse en contacto con prontitud con el Departamento. BakerHostetler incumplió por completo la fecha límite para que Electrolux presenta su respuesta a la sección A del cuestionario AD del Departamento, y no se puso en contacto con el Departamento sobre el incumplimiento de la fecha límite durante 15 días.22
13 Ver E.P. Doc. 39.
14 Ver E.P. Doc. 41.
15 Ver E.P. Doc. 42 en 1.
16 Ver Id.
17 Id.
18 Id.
19 Ver Id.
20 Id.
21 Id. en 2.
22 Id. (se omiten las notas a pie de página).
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III. LA DECISIÓN PROVISIONAL Y LA ORDEN.
En nuestra Decisión Provisional, rechazamos la aplicación por Comercio de la regla de la "segunda oportunidad" en la determinación inicial. Sostuvimos que Comercio había rechazado indebidamente las respuestas de Electrolux solo unas semanas después de haberlas aceptado bajo su regla de "segunda oportunidad." En particular, rechazamos el razonamiento de Comercio de que se dio cuenta después del hecho de "que el entonces abogado de Electrolux ya había recibido una 'segunda oportunidad' en un caso no relacionado que involucraba a un cliente diferente."23 El Panel decidió que "era un abuso de discrecionalidad que Comercio basara su decisión en el presente procedimiento en una medida adoptada por el bufete de abogados de Electrolux para un cliente diferente en un procedimiento diferente. Debe existir algún nexo sustantivo entre los dos procedimientos además del bufete de abogados. Electrolux es la parte interesada aquí, no su bufete de abogados."24
Sin embargo, como se señaló anteriormente, la conducta del bufete de abogados en el procedimiento no relacionado no fue lo único base en lo que se basó Comercio para rechazar las respuestas al cuestionario. El Panel constató que:
Aunque la carta de Comercio del 25 de septiembre de 2017 deja en claro que este factor irrelevante fue la base principal de la decisión de Comercio de rechazar y eliminar las respuestas de Electrolux del 1 de septiembre del expediente, debe tenerse en cuenta que la carta de Comercio del 25 de septiembre también proporciona una justificación alternativa que puede reflejar un factor relevante que respalde su decisión. Específicamente, Comercio sugirió, de paso, que no debería haber decidido el 31 xx xxxxxx aceptar las respuestas de Electrolux porque las circunstancias en las que Comercio suele conceder esa opción de "segunda oportunidad" para una presentación extemporánea no estaban ni cerca de cumplirse en esta revisión.25
Comercio presentó esa justificación alternativa en la misma carta de denegación del 25 de septiembre de 2017, aunque como una cuestión secundaria:
Observamos también que, por lo general, el Departamento sólo permite una "segunda oportunidad" cuando una parte no ha podido: 1) hacer una presentación completa antes de la hora especificada en la fecha del plazo;
2) presentar oportunamente la versión pública de la respuesta; o 3) responder en la fecha límite, pero ponerse en contacto con prontitud con el Departamento. BakerHostetler incumplió por completo la fecha límite para que Electrolux presentara su respuesta a la sección A del cuestionario AD del Departamento, y no se puso en contacto con el Departamento sobre el incumplimiento de la fecha límite durante 15 días.26
Sobre esta base, el Panel constató que "hay indicios de que Comercio, tras reconsiderarlo, constató que los hechos de esta revisión, incluidos los descuidos, las omisiones y las faltas de acción de la demandada, no justificaban la oportunidad de aceptar las respuestas extemporáneas."27
Por consiguiente, el Panel devolvió el asunto a Comercio con instrucciones de que "reconsiderara el rechazo y la eliminación de las respuestas de Electrolux al cuestionario del 1 de septiembre, pero sólo en la medida en que su decisión de 25 de septiembre se basara en el segundo razonamiento, a saber, que Comercio "en general" sólo permite una "segunda oportunidad" en determinadas circunstancias fácticas no presentes en este caso..."(Énfasis en el original).28 También sostuvimos que "[l]os hechos de la presente revisión son un factor pertinente que el Departamento de Comercio puede considerar al ejercer su discreción sobre el desarrollo de este expediente."29 En la devolución, Comercio debe reconsiderar su decisión de
23 Decisión Provisional y Orden en 2.
24 Id. en 34.
25 Id. en 35.
26 Supra nota 15; ver también E.P. Doc. 67 en 15-16.
27 Supra nota 23 a los 36.
28 Id. en 37.
29 Id. en 36.
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rechazar y eliminar las respuestas al cuestionario del 1 de septiembre de 2017 de Electrolux del expediente haciendo un juicio razonable al sopesar solo los factores relevantes, incluida la ley, los reglamentos y los hechos aplicables de este procedimiento con respecto a la segunda justificación."30 (Énfasis en el original). El Panel hizo hincapié en que "un factor de importancia significativa en este caso, que el Departamento de Comercio debe considerar específicamente en materia de la devolución, es que Comercio ya había decidido aceptar las respuestas de Electrolux que constaban en el expediente el 31 xx xxxxxx de 2017.”
También sostuvimos que "si la segunda justificación de la rescisión del 25 de septiembre de 2017 es arbitraria, como lo es la primera, entonces la decisión del 25 de septiembre no tiene una base válida. Por lo tanto, remitimos para obtener una explicación de por qué la decisión del 31 xx xxxxxx fue rescindida el 25 de septiembre de 2017, limitada al papel de la segunda justificación.”31
Es dentro de ese marco que revisamos los Resultados Finales de Actos en Devolución de Comercio.
IV. ESTÁNDAR DE REVISIÓN
El estándar de revisión aplicable se especifica en los artículos 1904(2)-(3) del XXXXX x xx xx Xxxxx 0000 xxx XXXXX. El artículo 1904, apartado 3, ordena a los Paneles de Revisión del capítulo 19 que apliquen:
El criterio de revisión señalado en el Anexo 1911 y los principios generales de derecho que de otro modo un tribunal de la Parte importadora aplicaría para revisar una resolución de la autoridad investigadora competente.32
El Artículo 1904(2) del TLCAN establece que la "ley antidumping o de derechos compensatorios consiste en leyes aplicables, antecedentes legislativos, reglamentaciones, práctica administrativa y los precedentes judiciales, en la medida en que un tribunal de la Parte importadora podría basarse en tales documentos".33 Estas disposiciones, por lo tanto, requieren que un Panel del Capítulo 19 aplique en el criterio de revisión, los "principios jurídicos generales" y la ley que un tribunal federal de los Estados Unidos aplicaría de otro modo al examinar una determinación de Comercio.34
En el Anexo 1911 se define el estándar de revisión que ha de aplicarse en un examen del Panel como la norma establecida en el artículo 516A(b)(1)(B) de la Ley Arancelaria de 1930, en su forma enmendada.35 La Sección 516A(b)(1)(B), a su vez, define ese estándar de revisión como:
El tribunal considerará ilegal cualquier determinación, hallazgo o conclusión que se encuentre... no estar respaldado por evidencia sustancial en el expediente, o de otra manera no estar de acuerdo con la ley.36
De acuerdo con los principios generales del derecho administrativo, los tribunales federales de los EUA han reconocido que "Comercio generalmente tiene la discreción de crear sus propias reglas de procedimiento relacionadas con el desarrollo de la información del expediente".37 En particular, "Comercio tiene una discreción significativa para determinar los procedimientos mediante los cuales recopilará y analizará la información necesaria para cumplir con los plazos legales impuestos para las investigaciones antidumping".38
30 Id. en 37.
31 Id. en 39.
32 Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Can.-Mex.-X.XX., art. 1904(3), 17 de diciembre de 1992, 32 I.L.M. 289 (1993) ("TLCAN"). 33 Las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos y la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal son vinculantes para este Panel.
34 El artículo 1911 define tales "principios generales" como, por ejemplo, "legitimación, debido proceso, reglas de construcción legal, discusión y agotamiento de los recursos legales". TLCAN, supra nota 32, en el artículo 1911.
35 Ver Id. en el Anexo 1911.
36 19 U.S.C. § 1516a(b)(1)(B)(i).
00 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx., x. Xxxxxxx Xxxxxx, 433 F. Supp.3d 1309, 1316 (Ct. Int'l Trade, 2020) (en adelante "Bebitz (AD)") (citando PSC VSMPO–Avisma Corp., 688 F.3d en 760-61); Vt. Yankee Nuclear Power Corp. v. Natural Res. Def. Council, Inc., 435 U.S. 519, 543-44 (1978)).
38 Id. en 1325.
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Los Tribunales evalúan las determinaciones de Comercio en cuanto a la puntualidad de las comunicaciones bajo el estándar de abuso de discrecionalidad.39 "Una agencia abusa de su discreción cuando emite una decisión que 'representa un juicio irrazonable al sopesar los factores relevantes'".40
V. LOS RESULTADOS FINALES DE LA DEVOLUCIÓN
En la devolución, Comercio reconsideró su decisión de aceptar y luego rechazar las respuestas de Electrolux "a la luz de las circunstancias presentes en esta revisión administrativa.” Encontró que "los hechos de esta revisión, incluidos los descuidos, omisiones y faltas de acción de Electrolux, no justificaron una oportunidad para aceptar la respuesta extemporánea.”41 Comercio encontró específicamente que Electrolux:
no presentó una respuesta oportuna o solicitó una prórroga oportuna sino hasta 15 días después de la fecha límite;
no se puso en contacto "rápidamente" con Comercio después de no cumplir con la fecha límite; y
no supervisó el expediente de la revisión administrativa a pesar de haber solicitado la revisión en primer lugar.
Comercio también señaló que los fallos de Electrolux a este respecto debían considerarse en el contexto de que se trataba de "un participante experimentado" que había solicitado y participado en otras revisiones de derechos antidumping y compensatorios. Por lo tanto, Electrolux debería haber tomado "medidas razonables" para monitorear el caso, como registrar una entrada oportuna de su aviso de comparecencia y revisar el expediente del caso en ACCESS. Comercio también señaló que el hecho de que Electrolux no recibiera notificaciones de ACCESS fue el resultado de su propia falta de presentación de un aviso de comparecencia. Y también debería haber sabido que los cuestionarios se emitirían en el curso normal de los acontecimientos dentro del primer mes.
Ante esta serie de omisiones, Comercio sostuvo nuevamente que sólo ha otorgado "segundas oportunidades" en los casos en que una parte no haya: 1) realizado una presentación completa antes de la hora especificada en la fecha de la fecha límite; 2) presentado oportunamente la versión pública de la respuesta; o 3) respondido en la fecha límite, pero se puso en contacto con prontitud con el Departamento.
Comercio, como lo había hecho anteriormente en la revisión, señala que el caso de Electrolux no se ajusta a ninguno de estos escenarios. El participante había incumplido completamente la fecha límite, no solo la hora especificada dentro del día en que vencía la respuesta. Xxxxxxx había presentado la versión confidencial y falló en presentar la versión pública de la respuesta en tiempo. Y, en lugar de ponerse en contacto con Comercio "rápidamente" sobre esto y solicitar una prórroga, Electrolux no lo hizo durante 15 días.
En lo que respecta específicamente a su decisión de 31 xx xxxxxx de 2017, por la que Comercio ya había aceptado las respuestas al cuestionario de Electrolux, Comercio determinó que las acciones de Electrolux "no se ajustaban a las circunstancias para justificar una segunda oportunidad bajo la práctica de Comercio en primera instancia".42 Comercio determinó además que su aceptación fue "breve" (es decir, un poco más de tres semanas) y que su posterior reversión "no dio lugar a ningún perjuicio mayor para Electrolux que si Comercio no hubiera permitido a Electrolux una 'segunda oportunidad'. Esto se debe a que Comercio no tomó ninguna medida en el período durante el cual las respuestas de Electrolux quedaron registradas, y "cualquier asunto planteado antes de los resultados preliminares [estaba] sujeto a nuevos comentarios de las partes y a la reconsideración por parte de Comercio. "43
39 Véase, por ejemplo, Xiping Opeck Food Co. Ltd. v. Estados Unidos, C.I.T., 378 F. Supp.3d 1340, 1344 (Ct. Int'l Trade 2019) (Citando Grobest &I-Mei Indus. (Vietnam) Co. v. Estados Unidos, 26 C.I.T. 98, 123, 815 F. Supp. 2d 1342, 1365 (2012); Timken U.S. Corp. v. Estados Unidos, 434 F.3d 1345, 1353 (Fed. Cir. 2006) (interno discusiones omitidas)).
40 Bosun Tools Co. v. Estados Unidos, C.I.T., 405 F. Supp.3d 1359, 1364-65 (Ct. Int'l Trade 2019) (citando Star Fruits S.N.C. c. Estados Unidos, 393 F.3d 1277, 1281 (Fed. Cir. 2005) (cita omitida)).
41 RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN en 5.
42 Id. en 7.
43 Id. en 8.
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VI. OPINIÓN
A. La impugnación de Electrolux a los resultados finales de la devolución carecen de mérito
Electrolux ha planteado varios argumentos a este Panel tras la devolución. En primer lugar, afirma que la regla de la "segunda oportunidad" es totalmente inaplicable porque Electrolux había cumplido con un nuevo plazo establecido por Comercio el 1 de septiembre de 2017.44 Sostiene que, sin un plazo incumplido, no hay base ni necesidad de que Comercio siquiera considere si el caso encaja dentro de esas 3 categorías en las que ha otorgado una "segunda oportunidad.” En consecuencia, Electrolux afirma que el razonamiento de Comercio es arbitrario y caprichoso.
El problema con este argumento es que la nueva fecha límite del 1 de septiembre de 2017 fue, de hecho, concedida a Electrolux como la "segunda oportunidad". El expediente es claro que, de no ser por esa "segunda oportunidad", Comercio no estaba permitiendo que las respuestas tardías se presentaran en ningún plazo.45 La nueva fecha límite se estableció en la carta de Comercio del 31 xx xxxxxx de 2017 a BakerHostetler en la que estableció que "Sobre la base de la información que ha proporcionado en su carta, incluida su descripción de los procedimientos que ahora tiene en vigor para evitar el incumplimiento de los plazos, permitiremos que Electrolux envíe su respuesta a las secciones A a D del cuestionario."46 (Énfasis añadido).
Además, en su Decisión Provisional y Orden, este Panel ordenó explícitamente a Comercio que reconsiderara su rechazo de las respuestas "pero sólo en la medida en que su decisión de 25 de septiembre se basara en el segundo razonamiento, a saber, que el Comercio 'en general' sólo permite una 'segunda oportunidad' en determinadas circunstancias fácticas no presentes en el presente caso."47
Por consiguiente, el Panel estaba limitando la devolución a la segunda justificación. Electrolux haría que Comercio ignorara nuestra directiva y se negara a abordar como relevante "cualquier justificación relacionada con la aplicación de la regla de la segunda oportunidad (incluida la segunda justificación que el panel remitió para su reconsideración)".48 Esto se debe a que Electrolux considera que la nueva fecha límite del 1 de septiembre había "borrado la pizarra" de modo que "el predicado fáctico que sustenta la aplicación de la segunda justificación... dejó de existir" una vez que Electrolux cumplió con el nuevo plazo.49 Sin embargo, si ese fuera el caso, el Panel ni siquiera habría remitido el asunto a Comercio para su reconsideración, como ha reconocido Comercio.50 Por esa razón, rechazamos la sugerencia de Electrolux de que "el Panel puede y debe rechazar los resultados definitivos de la devolución únicamente sobre esa base."51
Electrolux argumenta a continuación que Comercio no puede utilizar el segundo razonamiento porque sabía, mucho antes de conceder la "segunda oportunidad" el 31 xx xxxxxx de 2017, que el caso de Electrolux no entraba dentro de ninguna de las 3 categorías. Argumenta que fue "arbitrario y caprichoso" que Comercio diera marcha atrás el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxxxx que el caso de Electrolux nunca debería haber sido considerado para una "segunda oportunidad" si todo el tiempo su caso hubiera caído fuera de las 3 categorías.52
44 ELECTROLUX's REGLA 73.2(B) OBSERVACIONES EN OPOSICIÓN A LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA REDETERMINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CONFORMIDAD CON LA DEVOLUCIÓN DEL PANEL, 14-15
[después Comentarios de Electrolux"].
45 Comercio hace el mismo punto: "En cambio, fue solo porque de la práctica de Comercio de permitir una segunda oportunidad que originalmente Comercio solicitó las respuestas de S REGLA 73.2) (C) RESPUESTA IN APOYO DE LOS RESULTADOS Electrolux en absoluto". Comercio' DEFINITIVOS DE LA REDETERMINACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA DEVOLUCIÓN DEL PANEL, 14 [en adelante "Comentarios de Comercio"] (énfasis en el original).
46 Supra nota 8.
47 Supra nota 23 en 37.
48 Electrolux, supra nota 44 en 15.
49 Id. en 14.
50 Comercio, supra Nota 45 en 14.
51 Electrolux, supra nota 44 en 14.
52 Electrolux se queja de que Comercio" ya lo sabía el 31 xx xxxxxx de 2017 — cuando fijó un nuevo plazo para las Respuestas de Electrolux — que el intento anterior de Electrolux para cumplir con los plazos anteriores no entraba dentro de una de las tres categorías generales identificadas en la segunda justificación". Id.
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La respuesta corta a este argumento es que, como el propio participante postula, el caso de Electrolux había estado fuera de las 3 circunstancias habituales. El momento en que Comercio llegó a esa conclusión o realización no es controlador o incluso relevante. Incluso si lo fuera, la carta de Comercio del 25 de septiembre afirma que llegó a su conclusión "después de una mayor consideración de la práctica y las regulaciones del Departamento." Comercio era libre de reconsiderar su decisión del 31 xx xxxxxx (con o sin la defensa de las partes), independientemente de si su decisión anterior había sido un descuido o un error.53 La cuestión es simplemente si es que el segundo criterio es razonable.
Electrolux también afirma que los hechos no cambiaron entre el 31 xx xxxxxx y el 25 de septiembre, lo que afirma es una razón más para que la decisión de Comercio sea irrazonable, arbitraria y caprichosa.54
Pero el problema con el argumento de Electrolux es que Comercio era libre de cambiar de opinión o corregir su propia supervisión con o sin ningún hecho intermedio o nuevos desarrollos. En general, una agencia administrativa no tiene prohibido cambiar de opinión o corregir lo que cree que es un error. Como ha señalado la Suprema Corte, "Una agencia administrativa no está descalificada para cambiar de opinión; y cuando lo hace, los tribunales siguen examinando la decisión administrativa..."55
Y dada la cantidad de discusión, análisis y cabildeo entre el 31 xx xxxxxx y el 25 de septiembre de 2017, como hemos establecido supra en 4-6, el Panel no está convencido de que realmente no haya habido desarrollos o cambios intermedios en el expediente.56 Comercio afirma de manera convincente que su "reconsideración" de la decisión del 31 xx xxxxxx fue "motivada" por las comunicaciones intervinientes - incluida la de Electrolux- añadidas al expediente.57 Aceptamos que la revisión de la cuestión por parte de Comercio estuvo relacionada con los argumentos y la autoridad que se le presentaron en el ínterin.
Electrolux se basa en la decisión de la U.S. Court of International Trade (“CIT”) en el asunto NEXTEEL58 para aducir que Comercio no puede llegar a una decisión diferente en la determinación definitiva de la preliminar a menos que las pruebas hayan cambiado en el ínterin.59 El tribunal de NEXTEEL dijo que "Comercio encontró que el registro no respaldaba ninguna de las cuatro acusaciones xx Xxxxxxxx de una situación particular xxx xxxxxxx en Corea. El tribunal considera irrazonable que Comercio haya invertido su posición y posteriormente haya encontrado una situación particular xxx xxxxxxx basada en las mismas pruebas. No es lógico que individualmente, los hechos no respalden una situación particular xxx xxxxxxx, pero cuando se consideran en su conjunto, estos mismos hechos podrían apoyar la conclusión opuesta."60
Sin embargo, visto más de cerca, NEXTEEL no defiende realmente la proposición de que Comercio no puede cambiar su posición entre las determinaciones preliminar y definitiva sin un cambio en los hechos. Más bien, el Tribunal sostuvo que la decisión original no había sido respaldada por los hechos, al igual que la decisión final. Como el mismo juez del CIT ha sostenido recientemente en otro caso, haciendo referencia a NEXTEEL:
53 Comercio 25 de septiembre, 2017 la carta se basa principalmente en lo que había sido su aparente supervisión: "Además, al acceder a la solicitud de Electrolux de aceptar su respuesta extemporánea, no hemos tenido en cuenta el hecho de que el Departamento ya había dado BakerHostetler su oportunidad de 'segunda oportunidad' el 9 xx xxxxxx de 2017, aceptando BakerHostetler's información presentada inoportunamente en la investigación antidumping sobre la madera blanda procedente del Canadá". (Énfasis añadido).
54 Electrolux, supra nota 44 en 15.
55 Nat'l Relaciones Laborales Bd. v. Unión Local No. 103, Int’l Ass'n de Xxxxxx xx Xxxxxx, Estructural y Ornamental Trabajadores, 434 U.S. 335, 351 (1978).
56 Comercio Muestra que hubo eventos intervinientes durante esas 3 semanas: la presentación de trabajos y argumentos tanto por parte de
Electrolux como de Whirlpool y las reuniones ex parte ilustran que esta cuestión todavía estaba en juego. Comercio supra nota 41 en 8, 12-13; Comercio supra nota 45 en 15, 20-21. Puntos de Comercio en particular para Electrolux (sesión informativa propia) y esfuerzos para revertir la decisión de Comercio del 31 xx xxxxxx. Id. en 15.
57 Id. Electrolux responde que "el argumento del abogado no es evidencia", pero cita de manera inapropiada una apelación de patente del Circuito Federal basada en el Manual de Procedimiento de Examen de Patentes; Electrolux, supra nota 44 en 15.
58 NEXTEEL Co. c. Estados Unidos, 355 F. Supp.3d 1336 (Ct. Comercio Internacional 2019).
59 Electrolux, supra nota 44 en 21-23. En cualquier caso, tomamos nota los Paneles del Capítulo 19 del TLCAN no están estrictamente obligados por las decisiones de la Corte de Comercio Internacional como lo están por las de la Corte de Apelaciones del Circuito Federal. TLCAN, artículo 1904.2 (El Panel aplicará “leyes aplicables, antecedentes legislativos, reglamentaciones, práctica administrativa y los precedentes judiciales, en la medida en que un tribunal de la Parte importadora podría basarse en tales documentos para revisar una resolución definitiva de la autoridad investigadora competente.”).
60 NEXTEEL, 335 F. Supp.3d en 1351 (sin cursivas en el original).
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El tribunal también rechaza la afirmación xx Xxxxxxxxx de que bajo un enfoque de totalidad de las circunstancias, Comercio puede demostrar la existencia de una situación particular xxx xxxxxxx basada en la combinación de subsidios coreanos a las bobinas laminadas en caliente, importaciones de China, alianzas estratégicas e interferencia en los precios de la electricidad, a pesar de que no hay pruebas convincentes que respalden cualquiera de estas alegaciones.61
Y el tribunal rechazó la noción de que "una colección de alegaciones sin fundamento puede combinarse en una fundamentada. Ni siquiera su impacto colectivo puede llenar el vacío probatorio que ha plagado la determinación sobre la situación particular xxx xxxxxxx de Comercio a través de las revisiones de OCTG y ahora esta revisión."62
Por lo tanto, la cuestión en NEXTEEL y sus revisiones administrativas relacionadas realmente era que no había pruebas suficientes para respaldar las alegaciones. Con este entendimiento, el Panel no está de acuerdo en que NEXTEEL represente la proposición alegada por Electrolux.
En cualquier caso, Comercio es libre de cambiar xx xxxxx e incluso corregir sus errores durante el período entre las determinaciones preliminares y finales. El CIT ha reconocido que Comercio puede cambiar de posición después de la determinación preliminar.63 Como señala sucintamente Comercio, "de lo contrario, las partes no presentarían informes de casos."64 Y, como en este caso, en el período anterior a la determinación preliminar, no tiene menos flexibilidad para cambiar de opinión.
Lo que es esencial es sólo si Comercio hizo un juicio razonable basado en hechos relevantes.65 Aquí la cuestión es si la redeterminación de Comercio con respecto a la "segunda justificación" es razonable o un "claro error de juicio," independientemente de cuándo se hizo durante la revisión y si se habían producido nuevos hechos.
Electrolux también argumenta que los resultados finales de la devolución no abordan por qué la justificación de la decisión del 31 xx xxxxxx supuestamente ya no se aplica.66 Esa decisión había estado condicionada a varios compromisos procesales asumidos por el entonces abogado de Electrolux y acordados por Comercio para promover la política de mejora de la supervisión, el cumplimiento y las presentaciones oportunas.67 Electrolux afirma que Comercio ni siquiera ha mencionado los compromisos, y mucho menos ha explicado cómo su reversión del 25 de septiembre promovió esos mismos objetivos de política o por qué la decisión original tuvo que ser revertida. Esto, concluye, no es razonable.
Comercio responde que sólo había aceptado esos compromisos como parte de su práctica de conceder una "segunda oportunidad" a los bufetes de abogados. Estamos de acuerdo: dado que Comercio determinó posteriormente que el caso de Electrolux no encajaba dentro de las 3 circunstancias para otorgar una segunda oportunidad, y nunca debería haberse ofrecido en primer lugar, el argumento de Electrolux está fuera de lugar. Los "objetivos de política" de Comercio sólo se abordan en el marco de la práctica de la "segunda oportunidad.".
61 HYUNDAI Steel Co. v. Estados Unidos, 415 F. Supp. 3d 1293, 1301 (Ct. Int'l Trade 2019) (Xxxx-, X.) (sin cursivas en el original).
62 Id.; ver también Histeel Co. v. Estados Unidos, Slip Op. 21-126 a las 23 (Ct. Int'l Trade, 2021) (“[E]sto no significa ‘que, en la totalidad de la prueba de las circunstancias, una colección de alegaciones sin fundamento puede combinarse en una fundamentada.’”).
63 "Incluso si la queja del demandante se presentara adecuadamente ante el tribunal bajo 28 U.S.C. § 1581 (i), es poco probable que haya
una causa viable de acción porque Comercio aún no ha emitido su determinación final. Es posible que Comercio reconsidere aspectos impugnados de su determinación preliminar." Celik Xxxxx ve Tel Sanayi A.S. v. Estados Unidos, Nº 20-03848 (Ct. Int’l Comercio 2020) en 10 (sin cursivas en el original).
64 Comercio, supra nota 45 en 21.
65 Bosun Tools Co., 405 F. Supp.3d en 1364-65.
66 Electrolux, supra nota 44 en 24-25.
67 "Sobre la base de la información que proporcionó en su carta, incluida su descripción de los procedimientos que ahora tiene en marcha para evitar el incumplimiento de los plazos, permitiremos que Electrolux envíe su respuesta a las secciones A a D del cuestionario". E.P. Doc.
28. Comercio tenía solicitados los compromisos con el entonces abogado de Electrolux el día anterior. E.P. Doc. 29. Y los beneficiarios de "segunda oportunidad" están obligados a "identificar los pasos que ha tomado para evitar presentaciones inoportunas en el futuro ".." E.P. Doc. 42.
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B. Reconsideración de Comercio de la "Segundo Justificación".
El Panel pasa ahora a la "segunda justificación" en sí misma y a si la reconsideración de la misma por parte de Comercio en los resultados definitivos de la devolución fue razonable. Como se ha señalado, Comercio ha declarado que su práctica "generalmente” es permitir una “segunda oportunidad" en tres escenarios fácticos a diferencia de las circunstancias de Electrolux; esto es cuando un despacho no cumple con:
1) hacer una presentación completa antes de la hora especificada en la fecha límite;
2) presentar oportunamente la versión pública de la respuesta; o
3) responder en la fecha límite, pero se puso en contacto rápidamente con el Departamento.
El Panel está de acuerdo con Comercio en que el caso de Electrolux no está comprendido en ninguna de estas hipótesis. Comercio y Whirlpool han citado un puñado de investigaciones y el Panel ha examinado el asunto administrativo en cada una de ellas y está de acuerdo en que constituyen ejemplos de las hipótesis limitadas de la "segunda justificación".
Volviendo al primer escenario, está claro que Electrolux no se había limitado a incumplir un plazo de "una hora específica" con el día en que vencía la respuesta. La fecha límite para la respuesta de Electrolux a la Sección A del cuestionario AD fue el 9 xx xxxx de 2017. Fue hasta el 24 xx xxxx de 2017 que BakerHostetler presentó, en nombre de Electrolux, una solicitud de extensión extemporánea para la respuesta de la Sección A. Había incumplido por completo la fecha límite para la Sección A y solo se puso en contacto con Comercio al respecto 15 días después.
Por el contrario, Comercio cita Ciertos productos xx xxxxxx blanda procedentes del Canadá (A-122- 857).68 En esa investigación accedió a la solicitud de un participante de aceptar una respuesta al cuestionario que se había retrasado debido a dificultades técnicas. El participante había presentado la respuesta a las 5:34 pm del día en que debía presentarse; por lo tanto, la respuesta se retrasó media hora. El abogado de la demandada explicó las medidas que estaba adoptando para evitar el incumplimiento de nuevos plazos.69 No hubo ninguna referencia a una "segunda oportunidad" per se.
En sus resultados finales de la devolución, Comercio también señala determinados Productos planos de acero laminado en frío procedentes de la República xx Xxxxx (A-580-881). Allí, Comercio aceptóu una respuesta tardía al cuestionario que debía haberse dado al mediodía de la fecha en cuestión, pero que sólo se presentó varias horas después. Aunque no se refirió explícitamente a una "segunda oportunidad", Comercio aceptó la presentación después de que el abogado del participante "[d]etallara las medidas que [ellos] tomarán internamente para garantizar que todas las presentaciones futuras, en este procedimiento u otros, se hagan de manera oportuna."70
Si bien Comercio cita solo dos investigaciones, Electrolux no discrepa con este primer escenario ni con ninguno de los casos citados.71
En cuanto al segundo escenario, la situación de Electrolux ciertamente no implica la falta de presentación oportuna de una versión pública de una respuesta (después de presentar la confidencial). Comercio cita únicamente el ejemplo de la investigación antidumping en el asunto Xxxxx xx xxxxx de refuerzo para hormigón de la República de Turquía (A-489-829). Allí, el abogado del participante había omitido inadvertidamente la versión pública de su respuesta de la Sección B de su presentación. Si bien no hizo referencia a la práctica de la "segunda oportunidad" explícitamente por su nombre, Comercio permitió que el participante presentara la versión pública "[b]asedo en pasos establecidos en su carta para prevenir dichos errores (es decir, la falta de presentación de una parte de la versión pública de un documento confidencial, en este caso)".72 Y este es el
68 Comercio supra Nota 45 en 7 (Citando la carta cde rechazo del 25 de septiembre de 2017 en 2 n.1.)
69 Xxxxx xx Xxxxxx Xxxx al Secretario Interino de Comercio, (1 xx xxxxx de 2017).
70 Determinados productos planos de acero laminados en frío procedentes de la República xx Xxxxx, Memorándum al Expediente de Xxxxxx
X. Xxxxx, Gerente de Programa (11 de enero de 2017).
71 Electrolux hace, sin embargo, impugnar la presentación posterior de Whirlpool ante la autoridad que discutió Trinity Mfg. v. Estados Unidos, Slip Op. 2021-153 (Ct. Int'l Trade 8 de noviembre de 2021). Estamos de acuerdo con Electrolux en que Xxxxxxx se basó en si las "circunstancias extraordinarias" se cumplió el requisito de una presentación inoportuna y, por lo tanto, no está en el punto. Comparó esto con Cintas tejidas estrechas con orillo tejido de Taiwán (discutido infra) donde, después de hacer un argumento similar infructuoso de "circunstancias extraordinarias", argumento que el abogado del participante se reunió ex parte con Comercio y finalmente acordó una serie de las medidas correctivas que el bufete de abogados tomaría en el futuro para evitar una repetición.
72 Comercio Carta x Xxxxx Xxx LLP, (27 de enero de 2017).
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mismo lenguaje que Comercio utilizó en su carta del 31 xx xxxxxx de 2017 a BakerHostetler otorgándoles en efecto una "segunda oportunidad." Electrolux de nuevo no se opone ni ofrece ningún precedente contradictorio.
En apoyo de la tercera hipótesis ("ponerse en contacto con el Departamento de Comercio con prontitud"), en el caso de los resultados finales de la devolución, Comercio cita cuatro investigaciones.73 En Cintas estrechas tejidas estrechas con orilla tejido de Taiwán (A-583-844), el abogado de la demandante se había puesto en contacto con Comercio dentro de los 2 días posteriores a la falta de un plazo para una respuesta al cuestionario74 en comparación con los 15 días de Electrolux. Después de un argumento inicial fallido que planteaba "circunstancias extraordinarias," el abogado del participante se reunió ex parte con Comercio que solicitó, como aquí, una serie de acciones correctivas que el bufete de abogados tomaría en adelante. Las medidas correctivas se expusieron, como en el presente caso, en una solicitud de reconsideración por escrito. Utilizando el mismo lenguaje empleado en el caso de Electrolux, Comercio concedió en efecto una "segunda oportunidad" (la práctica que aparentemente no se atreve a decir su nombre): "Sobre la base de la información que proporcionó en su carta, incluida su descripción de los procedimientos que ahora tiene establecidos para evitar el incumplimiento de los plazos, permitiremos que Xxxxx Xxx envíe su respuesta a la sección D del cuestionario."75
Comercio también cita Ciertos productos planos de acero laminado en frío de la República xx Xxxxx (A- 580-881) en los que el abogado del participante había presentado su solicitud de prórroga menos de 5 horas después de no haber cumplido el plazo del mediodía.76
El tercer ejemplo para este escenario es Ciertos filetes de pescado congelado de la República Socialista de Vietnam (A-552-801), donde los peticionarios presentaron su solicitud de prórroga el mismo día en que debía hacerlo. Otro ejemplo es la Tubería soldada de Turquía (A-489-822), donde el participante presentó la respuesta fuera de horario en la fecha de vencimiento y solicitó una prórroga al día siguiente.77
Electrolux no cuestiona los detalles de estos dos primeros escenarios, pero sí se opone al tercero. Está en desacuerdo con el criterio de Comercio de que un encuestado se haya puesto en contacto rápidamente con el Departamento. "Electrolux se opone a que Comercio no haya definido el término "con prontitud" o no haya explicado lo que considera el alcance del término "rápido." No estamos de acuerdo. Si bien es cierto que Comercio no ha establecido un número fijo de días como límites externos para recibir una "segunda oportunidad," los 15 días de Electrolux superan con creces los 2 días, el retraso más largo en los ejemplos citados. Y no es irrazonable que Comercio considere 15 días como menos de "rápido" para estos fines.78 Además, dado que no se puede obligar a Comercio a conceder una "segunda oportunidad," su determinación de cuántos días tolerará como "rápido" está dentro de su discreción, lo que no perturbaremos. Sin demostrar que Electrolux ha sido tratada de manera diferente a otras partes, esta objeción falla.
73 Comercio supra Nota 41 en 7 (Citando Carta de Comercio del 25 de septiembre en 2 n.3). Comercio también citó la carta de Xxxxxxxx (septiembre 15, 2017) que citó tres de las otras investigaciones como ejemplos de este escenario.
74 Xxxxx xx Xxxx Xxxx a Comercio (18 de febrero de 2017). Realmente, el abogado del participante también hizo una solicitud de prórroga
aún más temprana, mucho antes de la fecha límite, pero omitió una sección de la respuesta. Id. en 2; ver también Comercio 00 xx xxxxxxxxxx, 0000 Carta, supra, Nota 15 en 2.
75 Carta de Comercio x Xxxx Xxxx (27 de febrero de 2017).
76 Determinados productos planos de acero laminados en frío procedentes de la República xx Xxxxx, Memorándum al Expediente de Xxxxxx
X. Xxxxx, Gerente de Programa (11 de enero de 2017).
77 El Panel se sumaría a ello. Productos xx xxxxxx blanda de Canadá (A-122-857), donde el abogado del participante se puso en contacto con Comercio antes del cierre del día en que debía presentarse la respuesta.
78 Electrolux también afirma que en realidad fue "diligente" al comunicarse con Comercio dentro de las 24 horas posteriores a la realización
de que el cuestionario se había emitido semanas antes. Electrolux, supra nota 44 en 16. No estamos de acuerdo. Comercio tiene derecho a considerar la prontitud con la que un participante la contacta después de que se haya incumplido con la fecha límite, no después de que el encuestado se dé cuenta de ello.
Electrolux también se opone a que Comercio se refiera a él como un "participante experimentado" quien, habiendo solicitado la revisión, deberían haber tomado medidas razonables para monitorear el registro. Electrolux afirma que Comercio busca fuera del expediente oficial para hacer esa observación. Sin embargo, el propio Panel ha sostenido que "los tribunales han tomado nota de la familiaridad general que los participantes como Electrolux tienen con los procedimientos antidumping". Ver en general Orden Provisional en 20-21 y los casos citados en ella.
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Xx se nos ha mostrado ninguna decisión judicial o acción de la agencia que contradiga la "segunda justificación" de Comercio para otorgar una segunda oportunidad.79 Estamos de acuerdo con Comercio en que las diferencias entre el caso de Electrolux y los criterios de la segunda justificación son suficientes para respaldar sus resultados finales de la devolución.80
Por consiguiente, el Panel afirma la redeterminación de Comercio de que la situación de Electrolux no está comprendida en las 3 hipótesis de la "segunda justificación".
Observamos una vez más que Comercio nunca estuvo requerido ni obligado a conceder una "segunda oportunidad". Nuestra Decisión Provisional señaló que Comercio habría estado en su derecho de no haber concedido nunca la "segunda oportunidad" del 31 xx xxxxxx. La cuestión que se planteó fue si la segunda justificación para la revocación del 25 de septiembre era razonable, independientemente de otros casos o determinaciones administrativas basadas en una regulación diferente a la 19 C.F.R. 351.301(a), el fundamento para la práctica de la "segunda oportunidad."81
Electrolux ha planteado varios otros puntos. Se queja de que se le está obligando a pagar por las deficiencias de su abogado anterior, ya que no se ha llegado a la conclusión de que "Electrolux no haya supervisado el registro" o que "ella misma haya hecho algo malo." Electrolux aduce que Comercio está haciendo una vez más lo que el Panel ya ha anulado: basar su decisión en las acciones del bufete de abogados y no en el propio participante.82 La respuesta corta es el propio reconocimiento del participante de que "Electrolux es muy consciente de que las partes actúan a través de su abogado. Por lo tanto, las partes son responsables de las deficiencias de sus representantes en cualquier caso particular en el que actúen en su nombre. Por ejemplo, el Panel confirmó los rechazos de Comercio de las respuestas de Electrolux antes de julio de 2017 sobre la base de las acciones de su entonces abogado.83 Pero, más concretamente, lo que el Panel había anulado en su Decisión Provisional, fue la base de la decisión de Comercio del 25 de septiembre en la acción del bufete de abogados en un procedimiento diferente y no relacionado para un cliente diferente.84
Comercio ha planteado la cuestión de si Electrolux fue "perjudicada" por la reversión del 25 de septiembre. El Panel había dado instrucciones de que: "Un factor de importancia significativa en este caso, que Comercio debe considerar específicamente en la devolución, es que Comercio ya había decidido aceptar las respuestas de Electrolux que constaban en el expediente el 31 xx xxxxxx de 2017.85 En respuesta, Comercio declaró que "Encontramos que Electrolux no está más perjudicado por nuestra aceptación y luego reconsideración y rechazo de sus respuestas que si hubiéramos seguido rechazando las respuestas."86 Esta hipotética declaración contra fáctica es irrelevante para la cuestión de la devolución, que era si la rescisión de Comercio de la "segunda oportunidad" del 31 xx xxxxxx, basada en su segunda justificación, era razonable. Como se señala supra, Comercio ha abordado el tema y ha redeterminado a nuestra satisfacción que la decisión del 31 xx xxxxxx no se revirtió injustificadamente de acuerdo con la segunda justificación. Aunque el Panel no está de acuerdo con la articulación de Comercio con respecto al prejuicio, no creemos que la redeterminación de la decisión de 25 de septiembre se vea afectada por ella ni dependa en modo alguno de ella. El Panel afirma la redeterminación, que por lo demás se mantiene por sí sola.
79 Electrolux cita Neumáticos para camiones y autobuses de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx cuando un participante con una tasa separada había presentado su respuesta al cuestionario suplementario con 43 días de retraso. Electrolux, supra nota 44 en 14. Sin embargo, en ese caso (que no aun involucrar los criterios de "segunda oportunidad") el participante no había estado en la lista de notificación, no esperaba el cuestionario suplementario, y ni siquiera había ha sido notificado de ello. Electrolux, por otro lado, había solicitado la revisión y debería haber estado monitoreando el expediente.
80 Comercio supra nota 41 en 7.
81 19 C.F.R. 351.301(a) establece que el Departamento “podrá solicitar a cualquier persona que presente información fáctica en cualquier momento durante un procedimiento o proporcionar oportunidades adicionales para presentar información fáctica."
82 Electrolux, supra nota 44 en 17-18.
83 Supra nota 23 en 23-28.
84 Id. en 32-33.
85 Id. at 37.
86 Comercio supra nota 41 en 8; Comercio, supra nota 45 en 11.
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En términos más generales, el Panel reconoce que en XX xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx x. xxx Xxxxxxx Xxxxxx, el CIT declaró que "una vez que Comercio ha aceptado una comunicación, en ciertos casos puede ser inapropiado y/o perjudicial que retire la comunicación del expediente."87 Sin embargo, ninguno de los hechos o circunstancias que el CIT consideró que hicieran que la eliminación de la comunicación fuera inapropiada o perjudicial en ese caso están presentes aquí. Electrolux no ha citado ninguno, y Electrolux admitió en la audiencia que ese asunto tenía hechos diferentes y es de utilidad limitada en este caso.
Por su parte, Electrolux argumenta que debido a que habíamos sostenido que la aprobación del 31 xx xxxxxx era significativa, Comercio no lo "cuadró adecuadamente con los otros hechos relevantes.88 Pero Electrolux afirma incorrectamente que la decisión del 31 xx xxxxxx había "limpiado la pizarra" y "creado una pizarra en blanco."89 No estamos de acuerdo. Los plazos incumplidos por Electrolux antes del 31 xx xxxxxx siguen siendo parte del expediente y están disponibles para que Comercio los tenga en cuenta a medida que reconsidera los criterios de la segunda justificación.
Del mismo modo, Electrolux cuestiona el énfasis de Comercio en que el participante no ha cumplido con el plazo para presentar las respuestas al cuestionario de la Sección A. Era ese plazo para el que Electrolux había solicitado una prórroga 15 días después.90 Aduce que Comercio se centró demasiado en ese plazo incumplido para la Sección A con exclusión de otros "hechos registrados."91 Electrolux también argumenta que su "diligencia" después de la fecha límite incumplida ha sido ignorada en el análisis.92 Además, Electrolux argumenta que Comercio no ha tenido en cuenta el tiempo suficiente restante antes de la determinación preliminar y si "los intereses de exactitud y equidad superan la carga impuesta al Departamento y el interés en la finalidad."93
El problema con estos argumentos es que, si bien se centran en los hechos que obran en el expediente, no son pertinentes para los criterios específicos de la segunda justificación para una segunda oportunidad. La práctica de la segunda oportunidad es, en nuestra opinión, diferente de otras reglamentaciones y prácticas de Comercio y otras bases para aceptar presentaciones tardías. Comercio no está obligado, bajo nuestra devolución, a hacer una revisión holística de Electrolux y la conducta de sus abogados a lo largo de este caso. Si bien debe abordar todos los hechos relevantes, Comercio solo necesita evaluar si el caso de Electrolux cae dentro de alguno de los 3 escenarios de la "segunda justificación."
C. Comercio aplicó adecuadamente los hechos adversos totales de que se tenía conocimiento (AFA por sus siglas en ingés) para Electrolux
La última cuestión que tiene ante sí el Panel es si Comercio aplicó debidamente el total de los "hechos desfavorables de que se tenía conocimiento" ("AFA") al determinar el margen dumping de Electrolux. Era prematuro que el Panel abordara esta cuestión en la Decisión Provisional. Como ahora confirmamos la decisión de Comercio en los Resultados Finales de la Devolución de que las respuestas al cuestionario fueron rechazadas adecuadamente el 25 de septiembre de 2017, abordamos este tema ahora.
Cuando "la información necesaria no esté disponible en el expediente" o una parte interesada "no proporcione ... la información antes de los plazos para la presentación de la información u obstaculiza significativamente un procedimiento," el artículo 776(a) de la Ley Arancelaria exige que Comercio utilice los "hechos de los que se tenga conocimiento" para llegar a su determinación.94 El artículo 776(b) dispone que
87 26 C.I.T. 298, 321, 193 F. Supp. 2d 1339, 1363 (2002).
88 Electrolux, supra nota 44 en 22.
89 Id. en 21-22.
90 Es cierto que el 24 xx xxxx de 2017, BakerHostetler también presentó, en nombre de Electrolux, solicitud oportuna de prórroga para las Secciones B-D de la respeusta. Sin embargo, como sostuvimos en nuestra Orden Provisional: "Comercio estaba dentro de su discreción para rechazar esa solicitud, así como la presentación inoportuna de las Secciones B-D de Electrolux el 22 xx xxxxx de 2017, porque la respuesta de la Sección A de Electrolux ya había sido excluida del expediente y Comercio razonablemente sintió que no iba a poder hacer un uso adecuado de las Secciones B-D sin ella.” "No corresponde [al participante] establecer los plazos de Comercio ni dictar a Comercio si Comercio necesita realmente la información solicitada y cuándo. Comercio optó por negar eso en bases razonables.” Supra nota 23 a las 26 (Citando Dongtai Pico Honey Industry Co. v. Estados Unidos, 777 F.3d 1343, 1352 (Fed. Cir. 2015).
91 Electrolux, supra nota 44 en 21.
92 Id. en 16-18.
93 Id. en 23 (Citando Xxxxxxx & I-Mei Indus. (Vietnam) Co. v. Estados Unidos, 815 F. Supp. 2d 1342 (Ct. Int’l Comercio 2012)). Pero ese equilibrio no es parte de la práctica o análisis de la "segunda oportunidad" que se basa en una regulación diferente.
94 19 U.S.C. § 1677e(a).
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cuando una parte "no ha cooperado al no actuar en la medida de sus posibilidades para cumplir con una solicitud de información," Comercio "podrá utilizar una inferencia que sea adversa a los intereses de esa parte al seleccionar de entre los hechos que de otro modo estarían disponibles".95
Comercio concluyó que Electrolux no había actuado "en la medida de sus posibilidades para cumplir" con las solicitudes de información. Comercio citó una letanía de descuidos y pasos en falso por parte de Electrolux: el abogado de Electrolux esperó 23 días después de la publicación de iniciación para presentar su aviso de comparecencia; no examinó el expediente en ese momento o habría tenido conocimiento del cuestionario; tampoco identificó en el expediente que la fecha límite era el 9 xx xxxx de 2017; no tomó nota de que todavía disponía de 6 días después de su entrada para presentar una respuesta oportuna; no presentó una respuesta oportuna dentro de ese plazo; tampoco presentó una solicitud oportuna de prórroga; y esperó casi 3 semanas después antes de que alguien más (su consultor) llamara su atención sobre el cuestionario.96 Comercio atribuyó el hecho de que Electrolux no presentara la respuesta a tiempo a su incumplimiento —en una revisión que, después de todo, había solicitado en primer lugar— para supervisar el expediente durante unos dos meses después de haber solicitado la revisión y seis semanas después de que se hubiera publicado el inicio de la revisión. Comercio considera que Electrolux "no participó en el procedimiento durante más de tres meses antes de ese plazo" del 9 xx xxxx, lo que también "impidió el procedimiento."97 Comercio también contrasta este esfuerzo con la estrecha atención de Electrolux a las fechas y eventos que había mostrado en las tres revisiones anteriores.
Electrolux no discute las fechas y los acontecimientos, pero atribuye su desconocimiento del cuestionario al hecho de la falla de Comercio de no haberlo notificado, argumento que este Panel no consideró convincente y rechazó en nuestra Decisión Provisional.
Tanto Electrolux como Comercio acuerdan, y también estamos de acuerdo, en que se requiere el uso de "hechos disponibles de otro modo" en virtud de la sección 776 (a) (2) (B) cuando una parte no proporciona información antes de la fecha límite, independientemente de la causa. También están de acuerdo en la distinción, con la que también estamos de acuerdo, de que el "enfoque" de AFA es "la falta de cooperación del participante en la medida de sus posibilidades, no su falta de proporcionar la información solicitada."98
Electrolux afirma que Comercio no ha hecho esta distinción en el presente caso y, en esencia, lo penaliza por no haber facilitado la información. Se basa en la explicación del Circuito Federal en Nippon Steel de que una "inferencia adversa no puede extraerse simplemente de una falta de respuesta, sino sólo en circunstancias en las que es razonable que Comercio espere que se hayan dado más respuestas próximas; es decir, en circunstancias en las que es razonable concluir que se ha demostrado una cooperación inferior a la plena."99 No estamos en desacuerdo con esta recitación de la regla, ni con la propia cita de Nippon Steel por parte de Comercio para la proposición de que "una inferencia adversa es simplemente una falta de cooperación en la medida de las mejores posibilidades del participante, independientemente de la motivación o la intención."100
El mandato legal para "lo mejor de su capacidad" requiere que el participante haga lo máximo que pueda hacer".
El cumplimiento de la norma de "lo mejor que puede" se determina evaluando si el participante ha hecho todo lo posible por proporcionar a Comercio respuestas extensas y completas a todas las consultas de una investigación. Si bien la norma no requiere perfección y reconoce que a veces ocurren errores, no aprueba la falta de atención, el descuido o el mantenimiento inadecuado de expedientes.101
95 Id. § 1677e(b).
96 CUESTIONES Y MEMORANDO DE DECISIÓN en 9- 11 (12 xx xxxxx de 2018) (E.P. 67).
97 Id. en 11.
98 Comercio supra nota 41 en 26; Electrolux, supra nota 44 en 12 (Citando Nippon Steel Corp. v. Estados Unidos, 337 F.3d 1373, 1381 (Fed.
Cir. 2003)).
99 Nippon, 337 F.3d en 1381.
100 Comercio supra Nota 41 en 32.
101 Nippon, 337 F.3d en 1382.
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De hecho, sería un débil elogio sugerir que los esfuerzos entre el 9 de febrero y el 9 xx xxxx de 2017 por parte de Electrolux y su experimentado entonces abogado en la 4ª revisión constituyeron lo "mejor de su capacidad" y lo "máximo que pudieron hacer." Como se señaló anteriormente, Comercio enumera los numerosos descuidos, omisiones y fallas de acción del participante.102 Por el contrario, Comercio también detalló en el expediente la cuidadosa atención del participante a las fechas y plazos demostrada en las primeras 3 revisiones, lo que sugiere que la capacidad de Electrolux estuvo allí todo el tiempo.103
El hecho de que admitió no haber prestado atención al expediente oficial del caso hasta poco antes de la fecha límite de respuesta, o después de que alguien más alertara al abogado de Electrolux al respecto, es claramente el tipo de "falta de atención" que el tribunal de Nippon Steel previó. La posterior falta de la fecha límite del 9 xx xxxx, la falta de solicitud de una extensión oportuna y la espera de 15 días después de la fecha límite para hacerlo, también son una clara evidencia de la "falta de atención" y el "descuido" de Electrolux.
La respuesta de Electrolux, aparte de la cuestión de la notificación, es que el tipo de incumplimiento del participante que merecen AFA en las decisiones del CIT y del Circuito Federal citadas por Comercio fue mucho más grave que la suya propia, lo que no amerita la aplicación de AFA.104 Eso bien puede ser, pero no cambia el hecho de que los esfuerzos de Electrolux todavía estaban demostrablemente por debajo de su capacidad máxima y, al menos antes del 8 xx xxxxx, cuando presentó su respuesta, descuidados y falta de atención.
Como ejemplos de la necesaria "plena cooperación" para evitar la AFA, Electrolux señala su propio "esfuerzo extraordinario" realizado después del 23 xx xxxx, una vez que tuvo conocimiento del cuestionario, para reunir respuestas completas "en un período de tiempo notablemente corto." Y aduce que, en general, finalmente intentó presentar a Comercio toda la gama de datos solicitados para formular una determinación, y lo hizo incluso antes de lo que lo había hecho en revisiones anteriores. El problema con este argumento es que este supuesto "esfuerzo extraordinario" de "plena cooperación" se produjo más tarde en el procedimiento después de que se hubiera incumplido el plazo de respuesta. Comercio ya había rechazado la solicitud inoportuna de extensión del 24 xx xxxx, y Comercio negó por extemporáneas todas las solicitudes de extensión posteriores.
Bajo sus regulaciones, Comercio no está obligado a renunciar a sus plazos y aceptar solicitudes de extensión fuera de tiempo. Las presentaciones inoportunas como la de Electrolux "no serán consideradas" a menos que existan "circunstancias extraordinarias" para la tardanza.105 Estamos de acuerdo con Comercio en que la "falta de atención" y la falta de diligencia de Electrolux, muy por debajo de su nivel de capacidad demostrado, y no cualquier "circunstancia extraordinaria" no especificada, impidieron el cumplimiento. Conforme al reglamento, si las "medidas razonables" adoptadas por el declarante podrían haber evitado "el acontecimiento inesperado" que impidiera el cumplimiento, no existen "circunstancias extraordinarias" y Comercio no necesita aceptar la comunicación. Esos fueron los hechos aquí.
Electrolux también argumenta que la aplicación de AFA fue ilegal porque Comercio le había negado indebidamente la oportunidad de "remediar" sus presentaciones tardías como lo exige el estatuto. La sección legal que autoriza "hechos que se tengan de otra manera disponible" establece que "la autoridad administradora ... utilizará, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1677m(d) de este título, los hechos de que se disponga de otro modo para llegar a la determinación aplicable bajo este subtítulo."106 La Sección 1677m(d), a su vez, requiere que:
Si la autoridad administradora ... determina que una respuesta a una solicitud de información bajo este subtítulo no cumple con la solicitud, la autoridad administradora ... informará sin demora a la persona que presente la respuesta de la naturaleza de la deficiencia y, en la medida de lo posible, le brindará la oportunidad de subsanar o explicar la deficiencia a la luz de los plazos establecidos para la conclusión de las investigaciones o revisiones bajo este subtítulo.
102 Supra nota 96 en 9-11.
103 Id. en 11; Electrolux, supra nota 44 en 30-31.
104 Comercio supra Nota 45 en 12 et seq. (citando Nippon Steel (el participante negó que Comercio necesitara la información solicitada, luego negó que existieran datos, proporcionó datos después de que se aplicó la AFA); Dongtai Peak, 777 F.3d en 1347 (después de recibir una extensión de último minuto, y una advertencia para planificar con anticipación, el declarante intentó presentar dos solicitudes de extensión inoportunas); y Shenzhen Xinboda Industrial Co. v. Estados Unidos, 180 F. Supp.3d 1305, 1313-14 (Ct. Int'l Trade 2016) (el participante incumplió un plazo, pero luego también proporcionó información incompleta y precisa)).
105 19 C.F.R. § 351.302(C).
106 19 U.S.C. § 1677e(a).
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(sin cursivas en el original). Por lo tanto, el uso por Comercio de "hechos de los que se tendría conocimiento de otro modo" está condicionado a dar al declarante la oportunidad de "remediar" su comunicación "deficiente."
Sin embargo, esta disposición, con el título "Presentaciones Deficientes", se aplica a aquellas situaciones en la sección 1677e(a) en las que ya se ha recibido una respuesta, está en el expediente, pero sigue siendo de alguna manera "deficiente" o deficiente porque no "cumple" sustantivamente con la solicitud de Comercio. (Por ejemplo, la información no se ha proporcionado "en la forma o forma solicitada".) La agencia tiene que identificar la "deficiencia" y permitir que el participante corrija el expediente ya sea “remediando” la deficiencia o al menos proporcionando una explicación en el expediente.
La disposición no se aplica a la situación que tenemos ante nosotros en la que la supuesta "deficiencia" es simplemente que la respuesta fue tardía desde el punto de vista procedimental y consecuentemente rechazada y eliminada del expediente. Comercio nunca tuvo un problema sustantivo con las respuestas de Electrolux; simplemente estaban fuera de tiempo como cuestión de procedimiento. Por otro lado, en los casos invocados por Electrolux, los participantes habían presentado originalmente datos incorrectos, inadecuados o engañosos a tiempo y se les pidió que los corrigieran.107 El "remedio" del declarante para cualquier respuesta inoportuna no puede ser exigir a la agencia que renuncie a la fecha límite.108
En consecuencia, la decisión de Comercio de aplicar la AFA total a Electrolux está respaldada por pruebas sustanciales y de conformidad con la ley.
Por estas razones, afirmamos los Resultados Finales de la Revisión.
ORDEN
Por lo tanto, al considerar todos los documentos y procedimientos aquí presentes hasta la fecha, así como los argumentos presentados en la Audiencia celebrada el 8 de diciembre de 2021, se:
ORDENA que los "Resultados Finales de la Redeterminación de Conformidad con la Devolución del Panel" sean AFIRMADOS por la presente, y además
ORDENA que las conclusiones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos con respecto a los otros temas abordados en este documento son, por la presente, AFIRMADOS; y además
ORDENA que al onceavo día contando a partir de ahora, El Secretariado de la Sección Estadounidense emita un Aviso de Acción Final del Panel.
ASÍ ES ORDENADO.
Fecha de emisión: 26 de enero de 2022 Firmado en el original por:
Xxxxxxx X Xxxxxxxxx, PRESIDENTE
Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxx, PANELISTA
Xxxxxx X. Xxxxxxx, PANELISTA
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, PANELISTA
Xxxxxxxx X. Xxxxx, PANELISTA
Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en mi carácter de Director General de Legislación y Consulta; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracciones XIV y XXIX, y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019 y su posterior reforma, CERTIFICO que las presentes copias fotostáticas son reproducción fiel de la traducción original que obra en los archivos de esta unidad administrativa y se expide un total de treinta y un fojas útiles. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
En la Ciudad de México, a veintiocho xx xxxxx de dos mil veintidós.- Director General de Legislación y Consulta, Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
107 China Kingdom Import & Export Co. v. Estados Unidos, 507 F. Supp. 2d 1337 (2007) (la respuesta original contenía datos inexactos); Foshan Shunde Xxxxxxxx Artículos para el hogar y hardware Co. v. Estados Unidos, Slip Op. 11-123 (2011).
108 Esto se ilustra en la propia sección 1677m(d)(2). Ello dispone que Comercio puede hacer caso omiso de la información presentada para
"remediar" la comunicación original si se presenta después de un plazo. Además, a presentación "deficiente" original, incluso si hubiera sido oportuna, también puede no tenerse en cuenta si el "recurso" se presenta con retraso.
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-W-189/1-SCFI-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-W-189/1-SCFI-2021, “ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-ANÁLISIS DE MUESTRAS SÓLIDAS CON ESPECTRÓMETROS DE EMISIÓN ÓPTICA CON FUENTE DE CHISPA-ESPECIFICACIONES GENERALES”.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 51-B, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Aluminio y sus Aleaciones” (CTNNAA) de la Secretaría de Economía, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en el Catálogo Mexicano de Normas del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC), cuya dirección electrónica es: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/XXXXX/Xxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx.xxxxx.
La Norma Mexicana NMX-W-189/1-SCFI-2021, entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. Número de SINEC-20210519181959976.
CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA |
NMX-W-189/1-SCFI-2021 | ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-ANÁLISIS DE MUESTRAS SÓLIDAS CON ESPECTRÓMETROS DE EMISIÓN ÓPTICA CON FUENTE DE CHISPA-ESPECIFICACIONES GENERALES. |
Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece: a) El principio y los parámetros generales del método de análisis químico de muestras sólidas de metales y sus aleaciones, con espectrómetros de emisión óptica de arco/chispa. b) Las características fundamentales de los equipos denominados espectrómetros de emisión óptica de arco/chispa. c) Las características de las muestras que se pueden analizar por este método. d) Las características de los programas (software) controladores de los mismos. La presente Norma Mexicana muestra algunas especificaciones y es aplicable, a instalaciones que cuenten con equipos de espectrometría por arco/chispa, que tengan las siguientes características generales: i. compartimiento adecuado para acomodar las muestras; ii. compartimento para la óptica del equipo, controles, electrónica, sistema de vacío (si el equipo cuenta con este sistema), sistema de circulación de gas de purga y sistema de filtrado; iii. fuente de excitación arco/chispa; y iv. unidades de salida computarizadas. | |
Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma. |
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
Bibliografía
• NOM-008-SCFI-2002, "Sistema General de Unidades de Medida". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
• NMX-Z-012/1-1987 “Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones”. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
• NMX-Z-013-SCFI-2015, "Guía para la Estructuración y Redacción de Normas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, así como su aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxx 2016.
Atentamente
Ciudad de Xxxxxx, x 00 xx xxxxx xx 0000.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-B-200-CANACERO-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-B-200-CANACERO-2021, “INDUSTRIA SIDERÚRGICA-TUBOS XX XXXXX AL CARBONO, SOLDADOS Y SIN COSTURA, CONFORMADOS EN CALIENTE PARA USOS ESTRUCTURALES. (ESTE PROYECTO DE NORMA CANCELARÁ A LA NMX-B-200-1990).”
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 54 y 66 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se indica a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Organismo Nacional de Normalización denominado “Cámara Nacional de la Industria xxx Xxxxxx y xxx Xxxxx” (CANACERO), a través de su “Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica” (COTENNIS), con número de SINEC: 20210420234738913.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para Consulta Pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado “Cámara Nacional de la Industria xxx Xxxxxx y xxx Xxxxx” (CANACERO), que lo propuso, ubicado en Calle Amores, No. 38, Col. Xxx Xxxxx, Demarcación Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 00 0000-0000 y/o al correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico xxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA |
PROY-NMX-B-200-CANACERO-2021 | Industria Siderúrgica-Tubos xx Xxxxx al Carbono, Soldados y sin costura, conformados en caliente para usos estructurales. (Este proyecto de Xxxxx cancelará a la NMX-B-200-1990) |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece los requisitos que deben cumplir los tubos xx xxxxx al carbono, soldados y sin costura, conformados en caliente, redondos, cuadrados y rectangulares o de formas especiales para soldarse, remacharse o atornillarse; utilizados en la construcción xx xxxxxxx y edificios, y para propósitos estructurales en general. |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
Los tubos cuadrados y rectangulares deben suministrarse en tamaños de 25.4 mm hasta 812.8 mm por lado con espesores de pared de 2.41 mm hasta 75 mm, dependiendo del tamaño. Los tubos redondos deben suministrarse en tamaños nominales de 12.7 mm hasta 609.6 mm, con espesores de pared nominal (promedio) de 2.77 mm hasta 25.40 mm, dependiendo del tamaño.
Pueden suministrarse tubos de otras dimensiones, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos de este Proyecto de Norma.
Los tubos pueden suministrarse con un recubrimiento de galvanizado por el proceso de inmersión en caliente.
Atentamente
Ciudad de Xxxxxx, x 00 xx xxxxxxx xx 0000.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-W-039-SCFI-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-W-039-SCFI-2021, “ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-FUNDICIÓN-ALUMINIO PRIMARIO DE PRIMERA FUSIÓN PURO Y ALEADO PARA PROCESAMIENTO MECÁNICO-LÍMITES DE COMPOSICIÓN QUÍMICA (CANCELARÁ A LA NMX-W-039-SCFI-2013).”
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se indica a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Aluminio y sus Aleaciones” (CTNNAA), con número de SINEC- 20210609230438893.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para Consulta Pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Aluminio y sus Aleaciones” (CTNNAA), que lo propuso, ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx número 133, piso 9, Colonia Xxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11560, Ciudad de México, teléfonos: (00) 00000000 o (00) 00000000 y/o al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en la Ciudad de México a través de una cita gestionada al correo electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA |
PROY-NMX-W-039-SCFI-2021 | ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-FUNDICIÓN-ALUMINIO PRIMARIO DE PRIMERA FUSIÓN PURO Y ALEADO PARA PROCESAMIENTO MECÁNICO-LÍMITES DE COMPOSICIÓN QUÍMICA. (CANCELARÁ A LA NMX-W- 039-SCFI-2013) |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece los valores límite para cada uno de los elementos químicos que conforman el aluminio primario de primera fusión puro y aleado. El presente Proyecto de Norma Mexicana es aplicable al aluminio primario de primera fusión puro y aleado, empleado en la elaboración de diversos productos por procesamiento mecánico (extruido, laminado y forjado). |
Atentamente
Ciudad de Xxxxxx, x 00 xx xxxxx xx 0000.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-W-117-SCFI-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-W-117-SCFI-2021, “ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-ANODIZADO-MEDICIÓN DEL ESPESOR DE RECUBRIMIENTO-RECUBRIMIENTOS NO CONDUCTORES SOBRE MATERIALES BASE NO MAGNÉTICOS-MÉTODO DE CORRIENTES XX XXXX SENSIBLE A LA AMPLITUD (CANCELARÁ A LA NMX-W-117-1982)”.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se indica a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Aluminio y sus Aleaciones” (CTNNAA), con número de SINEC- 20210609230900512.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para Consulta Pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales las personas interesadas presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso, ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx número 133, piso 9, Colonia Xxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11560, Ciudad de México, teléfonos: (00) 00000000 o (00) 00000000 y/o al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en la Ciudad de México a través de una cita gestionada al correo electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA |
PROY-NMX-W-117-SCFI-2021 | ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-ANODIZADO- MEDICIÓN DEL ESPESOR DE RECUBRIMIENTO- RECUBRIMIENTOS NO CONDUCTORES SOBRE MATERIALES BASE NO MAGNÉTICOS-MÉTODO DE CORRIENTES XX XXXX SENSIBLE A LA AMPLITUD (CANCELARÁ A LA NMX-W-117-1982) |
Síntesis Este proyecto de Norma Mexicana describe un método para la medición no destructiva del espesor de recubrimientos no conductivos en materiales base no magnéticos, pero eléctricamente conductores (generalmente metales), usando instrumentos de corrientes xx Xxxx sensibles a la amplitud. NOTA: Este método también puede ser usado para medir recubrimientos metálicos no magnéticos sobre materiales base no conductores. • El método es particularmente aplicable a las mediciones del espesor de la mayoría de recubrimientos de óxido producidas por anodizado, pero no es aplicable a todos los recubrimientos de conversión, algunos de los cuales son demasiado delgados para ser medidos por este método (ver 3.3); y • Aunque teóricamente, el método puede ser usado para mediciones de espesor de recubrimientos sobre materiales base magnéticos, su uso para esta aplicación no es recomendado. En tales casos, el método magnético especificado en la Norma ISO 2178:2016 debe ser usado. |
Atentamente
Ciudad de Xxxxxx, x 00 xx xxxxx xx 0000.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-W-162-SCFI-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-W-162-SCFI-2021, “ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE GRANO PROMEDIO (CANCELARÁ A LA NMX-W- 162-SCFI-2013)”.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se indica a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Aluminio y sus Aleaciones” (CTNNAA), con número de SINEC- 20210519181554836.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para Consulta Pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales las personas interesadas presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso, ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx número 133, piso 9, Colonia Xxxxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11560, Ciudad de México, teléfonos: (00) 00000000 o (00) 00000000 y/o al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en la Ciudad de México a través de una cita gestionada al correo electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA |
PROY-NMX-W-162-SCFI-2021 | ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE GRANO PROMEDIO. (CANCELARÁ A LA NMX-W-162-SCFI-2013) |
Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana establece los procedimientos para la determinación del tamaño de grano promedio en muestras sólidas de aluminio y sus aleaciones, que estén formadas principalmente por una o dos fases, por los métodos de: medición directa, comparación, intercepción o intersección, y planimétrico. Los procedimientos establecidos en este Proyecto de Norma son aplicables a muestras sólidas de aluminio y sus aleaciones cuya sección transversal a ser examinada tenga una superficie suficiente para realizar al menos cinco mediciones. Estos procedimientos son aplicables para determinar el tamaño de grano promedio a partir de la medición de áreas, diámetros o longitudes de intersección; y no abarcan métodos para determinar la naturaleza de estas distribuciones. Los métodos descritos en este Proyecto solamente son aplicables para la determinación de tamaño de grano planar, esto es, para caracterizar las secciones bidimensionales mostradas por un plano seccionante. Los procedimientos describen las técnicas que se llevan a cabo para efectuar el conteo manualmente. Los valores se indican en las unidades del SI, de conformidad con la NOM-008-SCFI-2002. Este Proyecto de Norma no cubre la medición de grano dúplex, así como tampoco la medición de granos individuales muy gruesos en una matriz de grano fino, o la determinación del tamaño de grano promedio en materiales que han sufrido una deformación considerable por trabajo en frío o en caliente donde las proporciones entre los ejes longitudinales de los granos sean mayores a 3:1. Los métodos semi-automáticos o automáticos están fuera del alcance de este Proyecto. |
Atentamente
Ciudad de Xxxxxx, x 00 xx xxxxx xx 0000.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Administración Virtual del Servicio de Limpieza, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Administración Virtual del Servicio de Limpieza, S.A. de C.V.- Expediente: SAN/040/2019.
CIRCULAR No. 006/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ADMINISTRACIÓN VIRTUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, xxxxxxx xxxxxxx, 00, xxxxxxx primero, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 62, fracciones IV, inciso a), y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer xxxxxxx, 0, 0 x 0, xxxxxxx primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción II, 59, primer párrafo, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 111 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de quince xx xxxxx de dos mil veintidós, que se dictó en el expediente número SAN/040/2019, mediante la cual, se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa ADMINISTRACIÓN VIRTUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral ADMINISTRACIÓN VIRTUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V., no quedarán
comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de quince xx xxxxx de dos mil veintidós, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el veintiocho xx xxxxx de dos mil veintidós.- La Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Rúbrica.
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE SALUD
TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Xxxx Potosí.
03-CM-AFASPE-SLP/2021
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 00 XX XXXXX XX 0000, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL XX. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA; LA MTRA. XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, DIRECTORA DE DESARROLLO DE MODELOS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL; EL XX. XXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL XX. XXX XXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL XX. XXXX XXXX XXXX XXXXXX, DIRECTOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXX, DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN XXXX POTOSÍ Y EL C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES
I. Con fecha 01 xx xxxxx de 2021 “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de los 25 Programas de Acción Específicos a cargo de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, que comprende la realización de intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a “LA ENTIDAD”, su adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 15 xx xxxxx de 2021, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero y segundo; así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Con fecha 30 de julio de 2021 “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Novena fracción V; Décima, fracción XII; así como los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”.
IV. Que en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
V. Que “LAS PARTES” han determinado, derivado de los ajustes a los programas presupuestarios a su cargo modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones 3 y 4 insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. – El presente instrumento, tiene por objeto modificar las declaraciones 1 y 2 del Apartado II “LA ENTIDAD”; las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; así como los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“II. “LA ENTIDAD” declara que:
1. Que el C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí, S.L.P, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
2. Que el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxx, en su carácter de Director General de los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 12 fracciones I y XII del Decreto Administrativo de Creación del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Xxxx Potosí, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa en fecha 11 de septiembre de 1996 y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
3. y 4. …” “PRIMERA. OBJETO. -…
…
…
NO. | UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) | |||
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL | ||||
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | ||||||
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | P018, U008 | 7,154,629.54 | 0.00 | 7,154,629.54 | |
1 | Determinantes Personales | U008 | 3,185,955.68 | 0.00 | 3,185,955.68 | |
2 | Mercadotecnia Social en Salud | U008 | 1,606,845.36 | 0.00 | 1,606,845.36 | |
3 | Determinantes Colectivos | P018, U008 | 2,361,828.50 | 0.00 | 2,361,828.50 | |
4 | Profesionalización | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
5 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
S u b t o t a l | 7,154,629.54 | 0.00 | 7,154,629.54 | |||
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | ||||||
1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
1 | Salud Mental | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
S u b t o t a l | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |||
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES | ||||||
1 | Seguridad Vial | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
S u b t o t a l | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | ||||||
1 | Atención a Emergencias en Salud | U009 | 1,591,560.00 | 0.00 | 1,591,560.00 | |
1 | Emergencias | U009 | 795,780.00 | 0.00 | 795,780.00 | |
2 | Monitoreo | U009 | 795,780.00 | 0.00 | 795,780.00 | |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | P018, U009 | 1,466,697.00 | 1,440,077.36 | 2,906,774.36 | |
S u b t o t a l | 3,058,257.00 | 1,440,077.36 | 4,498,334.36 | |||
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | ||||||
1 | VIH y otras ITS | P016 | 2,167,689.48 | 5,373,569.56 | 7,541,259.04 | |
2 | Virus de Hepatitis C | P016 | 756,288.00 | 0.00 | 756,288.00 | |
S u b t o t a l | 2,923,977.48 | 5,373,569.56 | 8,297,547.04 | |||
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | ||||||
1 | Salud Sexual y Reproductiva | P020 | 32,244,394.45 | 0.00 | 32,244,394.45 | |
1 | SSR para Adolescentes | P020 | 4,874,893.51 | 0.00 | 4,874,893.51 | |
2 | PF y Anticoncepción | P020 | 5,096,897.93 | 0.00 | 5,096,897.93 | |
3 | Salud Materna | P020 | 9,503,011.01 | 0.00 | 9,503,011.01 | |
4 | Salud Perinatal | P020 | 4,283,274.00 | 0.00 | 4,283,274.00 | |
5 | Aborto Seguro | P020 | 1,117,572.00 | 0.00 | 1,117,572.00 | |
6 | Violencia de Género | P020 | 7,368,746.00 | 0.00 | 7,368,746.00 | |
2 | Cáncer | P020 | 2,241,661.50 | 3,812,606.50 | 6,054,268.00 | |
3 | Igualdad de Género | P020 | 497,329.00 | 0.00 | 497,329.00 | |
S u b t o t a l | 34,983,384.95 | 3,812,606.50 | 38,795,991.45 | |||
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | ||||||
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | P018, U009 | 42,108.00 | 161,590.00 | 203,698.00 | |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | U009 | 2,102,857.50 | 6,682,915.33 | 8,785,772.83 | |
1 | Paludismo | U009 | 409,861.50 | 0.00 | 409,861.50 | |
2 | Enfermedad xx Xxxxxx | U009 | 210,307.00 | 0.00 | 210,307.00 | |
3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
4 | Intoxicación por Artrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
5 | Dengue | U009 | 1,482,689.00 | 6,682,915.33 | 8,165,604.33 | |
6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | P018 | 0.00 | 29,211.80 | 29,211.80 | |
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | U009 | 187,572.00 | 0.00 | 187,572.00 | |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | U009 | 65,603.52 | 0.00 | 65,603.52 | |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | U008 | 8,522,882.00 | 0.00 | 8,522,882.00 | |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | U008 | 476,340.00 | 0.00 | 476,340.00 | |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | U009 | 116,596.00 | 0.00 | 116,596.00 | |
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | U009 | 68,776.40 | 0.00 | 68,776.40 | |
S u b t o t a l | 11,582,735.42 | 6,873,717.13 | 18,456,452.55 | |||
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | ||||||
1 | Vacunación Universal | E036 | 1,681,597.50 | 42,486,184.48 | 44,167,781.98 | |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
S u b t o t a l | 1,681,597.50 | 42,486,184.48 | 44,167,781.98 | |||
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" | 61,384,581.89 | 59,986,155.03 | 121,370,736.92 |
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
…
…
…”
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $121,370,736.92 (CIENTO VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 92/100 M.N), para la realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $61,384,581.89 (SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO PESOS 89/100 M.N), se
radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento. Será requisito indispensable que “LA SECRETARIA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$59,986,155.03 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO PESOS 03/100 M.N), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí.
…
…”
ANEXO 1
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”
1 | ||
2 | ||
3 | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Director de Información Epidemiológica |
4 | Mtra. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Directora de Desarrollo de Modelos de Atención en Salud Mental |
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 |
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”.
1 | Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxx | Director General de los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí |
2 | C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Secretario de Finanzas |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. DD-009/2019 Código 12-316-1-M1C019P-0000069-E-X-K
C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX P r e s e n t e
Con fundamento en el artículo 29 Fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el artículo 2, fracción XI, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional xx Xxxxxxx en la Administración Pública Federal y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6 fracción II, 8, 10, 53, 61 de la Ley de Seguridad Nacional, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Dirección de Área, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, Xxxxx ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
México, D.F. a 16 xx xxxxx de 2019.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Ciudad de México, a 14 de septiembre del 2021
Oficio No. XXXX-0000-0000
Mtra. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Directora de Normatividad y Coordinación Institucional del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracciones VII y XXII, 10, fracción XIX y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, tengo a bien designarla para que se haga cargo del despacho de los asuntos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, unidad administrativa adscrita a esta Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Por lo anterior, le solicito que a partir del día 16 de septiembre de 2021 y hasta en tanto sea designada la persona titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, se dé la debida atención en los términos legales aplicables y procedentes a los temas que competen a esa unidad administrativa, acorde a las atribuciones previstas en el artículo 35 del citado Reglamento.
Cabe mencionar que deberá mantener constantemente informado al que suscribe, respecto de los temas tanto de organización y funcionamiento que conlleva este encargo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
Rúbrica.
Xx. Xxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
C.c.p. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Secretario de Salud. Presente.
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
San Xxxx Potosí, S.L.P., el día 30 de septiembre de 2021.
C. XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXX. P R E S E N T E.
Me permito hacer de su conocimiento que la Junta de Gobierno de los servicios de Salud de San Xxxx Potosí, ha tenido a bien designarlo como DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE SAN XXXX POTOSÍ, a partir de la fecha y hasta un máximo del término de la presente administración.
Lo anterior con fundamento en los artículos 4° fracción XX de la Ley de Salud del Estado, 61 de la Ley orgánica de la Administración Pública Estatal, 1°, 2°, 5°, 6° fracción II, inciso a), 7° fracción XV, 8° fracción II inciso a), 10, 11 y 12 del Decreto Administrativo por el que se constituyen los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí como un Organismo Descentralizado del Gobierno Estatal, publicado el 11 de septiembre de 1996 y su reforma del 18 de noviembre de 2020, artículos 1, 2, 12 fracción II, inciso a), 13 fracción XV y 14 el Reglamento Interior de los Servicios de Salud.
Lo que comunico a Usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Rúbrica.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DESPACHO DEL GOBERNADOR
San Xxxx Potosí, S. L. P., septiembre 26 de 2021
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX P R E S E N T E.-
Al ser una de las atribuciones como Gobernador del Estado designar a los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo de San Xxxx Potosí, le confiero la Titularidad de la Secretaría de Finanzas, con efectos a partir del día de la fecha y hasta un máximo del 25 de septiembre de 2027.
Lo anterior con fundamento en los artículos 80 fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí, y 31, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Rúbrica.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Gobernador Constitucional del Estado San Xxxx Potosí, S.L.P., septiembre 2021.
c.c.p. LIC. X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. Secretario de Gobierno
c.c.p. LIC. XXX XXXX XXXXXXXX. Oficial Mayor. Para trámites administrativos conducentes
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXX 0
Identificación xx xxxxxxx de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | |||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | ||||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | |||||
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 5,547,784.18 | 1,606,845.36 | 7,154,629.54 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,154,629.54 | |
1 | Determinantes Personales | 3,185,955.68 | 0.00 | 3,185,955.68 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,185,955.68 | |
2 | Mercadotecnia Social en Salud | 0.00 | 1,606,845.36 | 1,606,845.36 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,606,845.36 | |
3 | Determinantes Colectivos | 2,361,828.50 | 0.00 | 2,361,828.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,361,828.50 | |
4 | Profesionalización | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
5 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
TOTALES | 5,547,784.18 | 1,606,845.36 | 7,154,629.54 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,154,629.54 |
DIARIO OFICIAL
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | |||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | ||||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | |||||
1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
1 | Salud Mental | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | ||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | |||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | ||||
1 | Seguridad Vial | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | |||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | ||||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | |||||
1 | Atención a Emergencias en Salud | 1,591,560.00 | 0.00 | 1,591,560.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,591,560.00 | |
1 | Emergencias | 795,780.00 | 0.00 | 795,780.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 795,780.00 | |
2 | Monitoreo | 795,780.00 | 0.00 | 795,780.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 795,780.00 | |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1,466,697.00 | 0.00 | 1,466,697.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,466,697.00 | |
TOTALES | 3,058,257.00 | 0.00 | 3,058,257.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,058,257.00 |
DIARIO OFICIAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | ||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | |||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | ||||
1 | VIH y otras ITS | 2,167,689.48 | 0.00 | 2,167,689.48 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 35,166,841.74 | 4,976,463.00 | 40,143,304.74 | 42,310,994.22 |
2 | Virus de Hepatitis C | 756,288.00 | 0.00 | 756,288.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,266,760.00 | 0.00 | 3,266,760.00 | 4,023,048.00 |
TOTALES | 2,923,977.48 | 0.00 | 2,923,977.48 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 38,433,601.74 | 4,976,463.00 | 43,410,064.74 | 46,334,042.22 |
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
X00 XXXXXX NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | |||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | ||||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | |||||
1 | Salud Sexual y Reproductiva | 3,248,489.60 | 28,995,904.85 | 32,244,394.45 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 32,244,394.45 | |
1 | SSR para Adolescentes | 2,775,711.00 | 2,099,182.51 | 4,874,893.51 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,874,893.51 | |
2 | PF y Anticoncepción | 0.00 | 5,096,897.93 | 5,096,897.93 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,096,897.93 | |
3 | Salud Materna | 148,000.00 | 9,355,011.01 | 9,503,011.01 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9,503,011.01 |
4 | Salud Perinatal | 324,778.60 | 3,958,495.40 | 4,283,274.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,283,274.00 | |
5 | Aborto Seguro | 0.00 | 1,117,572.00 | 1,117,572.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,117,572.00 | |
6 | Violencia de Género | 0.00 | 7,368,746.00 | 7,368,746.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,368,746.00 | |
2 | Cáncer | 0.00 | 2,241,661.50 | 2,241,661.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,241,661.50 | |
3 | Igualdad de Género | 497,329.00 | 0.00 | 497,329.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 497,329.00 | |
TOTALES | 3,745,818.60 | 31,237,566.35 | 34,983,384.95 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 34,983,384.95 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | |||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | ||||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | |||||
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 42,108.00 | 0.00 | 42,108.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 42,108.00 | |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2,102,857.50 | 0.00 | 2,102,857.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,102,857.50 | |
1 | Paludismo | 409,861.50 | 0.00 | 409,861.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 409,861.50 | |
2 | Enfermedad xx Xxxxxx | 210,307.00 | 0.00 | 210,307.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 210,307.00 | |
3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
4 | Intoxicación por Artrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
5 | Dengue | 1,482,689.00 | 0.00 | 1,482,689.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,482,689.00 | |
6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 187,572.00 | 0.00 | 187,572.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 187,572.00 | |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 65,603.52 | 65,603.52 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 65,603.52 | |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 0.00 | 8,522,882.00 | 8,522,882.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8,522,882.00 |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 100,000.00 | 376,340.00 | 476,340.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 476,340.00 |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 116,596.00 | 0.00 | 116,596.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 116,596.00 |
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | 68,776.40 | 0.00 | 68,776.40 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 68,776.40 |
TOTALES | 2,617,909.90 | 8,964,825.52 | 11,582,735.42 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 11,582,735.42 |
DIARIO OFICIAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | ||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | |||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | ||||
1 | Vacunación Universal | 0.00 | 1,681,597.50 | 1,681,597.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,681,597.50 |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 1,681,597.50 | 1,681,597.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,681,597.50 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
GRAN TOTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | ||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | |||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | ||||
17,893,747.16 | 43,490,834.73 | 61,384,581.89 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 38,433,601.74 | 4,976,463.00 | 43,410,064.74 | 104,794,646.63 |
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte xx xxxx 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones (Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | |
1.1 Determinantes Personales | ||
Marzo | 3,185,955.68 | |
Subtotal de ministraciones | 3,185,955.68 | |
U008 / OB010 | 3,185,955.68 | |
Subtotal de programas institucionales | 3,185,955.68 | |
1.2 Mercadotecnia Social en Xxxxx | ||
Xxxxx | 1,606,845.36 | |
Subtotal de ministraciones | 1,606,845.36 | |
U008 / OB010 | 1,606,845.36 | |
Subtotal de programas institucionales | 1,606,845.36 | |
1.3 Determinantes Colectivos | ||
Marzo | 1,223,343.00 | |
Junio | 1,138,485.50 | |
Subtotal de ministraciones | 2,361,828.50 | |
P018 / CS010 | 1,138,485.50 | |
U008 / OB010 | 1,223,343.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 2,361,828.50 | |
1.4 Profesionalización | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
1.5 Evaluación | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
Total Programa | 7,154,629.54 | |
Total | 7,154,629.54 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Salud Mental y Adicciones | |
1.1 Salud Mental | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
1.2 Adicciones | |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
Total Programa | 0.00 |
Total | 0.00 |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Seguridad Vial | |
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | |
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
Total | 0.00 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Atención a Emergencias en Salud | |
1.1 Emergencias | ||
Marzo | 795,780.00 | |
Subtotal de ministraciones | 795,780.00 | |
U009 / EE200 | 795,780.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 795,780.00 | |
1.2 Monitoreo | ||
Marzo | 795,780.00 | |
Subtotal de ministraciones | 795,780.00 | |
U009 / EE200 | 795,780.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 795,780.00 | |
Total Programa | 1,591,560.00 | |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | |
Marzo | 1,466,697.00 | |
Subtotal de ministraciones | 1,466,697.00 | |
U009 / EE210 | 1,466,697.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 1,466,697.00 | |
Total | 3,058,257.00 |
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX XXXXXXX
X00 XXXXXX NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | VIH y otras ITS | |
Marzo | 1,602,803.00 | |
Agosto | 564,886.48 | |
Subtotal de ministraciones | 2,167,689.48 | |
P016 / VH030 | 2,167,689.48 | |
Subtotal de programas institucionales | 2,167,689.48 | |
2 | Virus de Hepatitis C | |
Marzo | 756,288.00 | |
Subtotal de ministraciones | 756,288.00 | |
P016 / VH030 | 756,288.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 756,288.00 | |
Total | 2,923,977.48 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Salud Sexual y Reproductiva | |
1.1 SSR para Adolescentes | ||
Marzo | 4,874,893.51 | |
Subtotal de ministraciones | 4,874,893.51 | |
P020 / SR010 | 4,874,893.51 | |
Subtotal de programas institucionales | 4,874,893.51 | |
1.2 PF y Anticoncepción | ||
Marzo | 5,003,154.17 | |
Agosto | 93,743.76 | |
Subtotal de ministraciones | 5,096,897.93 | |
P020 / SR020 | 5,096,897.93 | |
Subtotal de programas institucionales | 5,096,897.93 | |
1.3 Xxxxx Xxxxxxx | ||
Xxxxx | 9,160,156.00 | |
Agosto | 342,855.01 | |
Subtotal de ministraciones | 9,503,011.01 | |
P020 / AP010 | 9,503,011.01 | |
Subtotal de programas institucionales | 9,503,011.01 | |
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
1.4 Salud Perinatal | |
Marzo | 1,955,690.00 |
Agosto | 2,327,584.00 |
Subtotal de ministraciones | 4,283,274.00 |
P020 / AP010 | 4,283,274.00 |
Subtotal de programas institucionales | 4,283,274.00 |
1.5 Aborto Seguro | |
Marzo | 1,117,572.00 |
Subtotal de ministraciones | 1,117,572.00 |
P020 / MJ030 | 1,117,572.00 |
Subtotal de programas institucionales | 1,117,572.00 |
1.6 Violencia de Género | |
Marzo | 7,368,746.00 |
Subtotal de ministraciones | 7,368,746.00 |
P020 / MJ030 | 7,368,746.00 |
Subtotal de programas institucionales | 7,368,746.00 |
Total Programa | 32,244,394.45 |
2 | Cáncer |
Marzo | 1,949,491.66 |
Agosto | 292,169.84 |
Subtotal de ministraciones | 2,241,661.50 |
P020 / CC010 | 2,241,661.50 |
Subtotal de programas institucionales | 2,241,661.50 |
3 | Igualdad de Género |
Marzo | 459,829.00 |
Agosto | 37,500.00 |
Subtotal de ministraciones | 497,329.00 |
P020 / MJ040 | 497,329.00 |
Subtotal de programas institucionales | 497,329.00 |
Total | 34,983,384.95 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | |
Marzo | 42,108.00 | |
Subtotal de ministraciones | 42,108.00 | |
U009 / EE070 | 42,108.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 42,108.00 | |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | |
2.1 Paludismo | ||
Marzo | 241,095.00 | |
Agosto | 168,766.50 | |
Subtotal de ministraciones | 409,861.50 | |
U009 / EE020 | 409,861.50 | |
Subtotal de programas institucionales | 409,861.50 | |
2.2 Enfermedad xx Xxxxxx | ||
Marzo | 123,710.00 | |
Agosto | 86,597.00 | |
Subtotal de ministraciones | 210,307.00 | |
U009 / EE020 | 210,307.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 210,307.00 | |
2.3 Leishmaniasis | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
2.4 Intoxicación por Artrópodos | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
2.5 Dengue | ||
Marzo | 872,170.00 | |
Agosto | 610,519.00 | |
Subtotal de ministraciones | 1,482,689.00 | |
U009 / EE020 | 1,482,689.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 1,482,689.00 | |
2.6 Vigilancia Post Oncocercosis | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
Total Programa | 2,102,857.50 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | |
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | |
Marzo | 187,572.00 | |
Subtotal de ministraciones | 187,572.00 | |
U009 / EE010 | 187,572.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 187,572.00 | |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | |
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | |
Marzo | 0.00 | |
Agosto | 65,603.52 | |
Subtotal de ministraciones | 65,603.52 | |
U009 / EE050 | 65,603.52 | |
Subtotal de programas institucionales | 65,603.52 | |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | |
Marzo | 5,220,882.00 | |
Agosto | 3,302,000.00 | |
Subtotal de ministraciones | 8,522,882.00 | |
U008 / OB010 | 8,522,882.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 8,522,882.00 | |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | |
Marzo | 376,340.00 | |
Agosto | 100,000.00 | |
Subtotal de ministraciones | 476,340.00 | |
U008 / OB010 | 476,340.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 476,340.00 | |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | |
Marzo | 78,796.00 | |
Agosto | 37,800.00 | |
Subtotal de ministraciones | 116,596.00 | |
U009 / EE060 | 116,596.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 116,596.00 | |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | |
Marzo | 68,776.40 | |
Subtotal de ministraciones | 68,776.40 | |
U009 / EE010 | 68,776.40 | |
Subtotal de programas institucionales | 68,776.40 | |
Total | 11,582,735.42 |
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Vacunación Universal | |
Marzo | 1,681,597.50 | |
Subtotal de ministraciones | 1,681,597.50 | |
E036 / VA010 | 1,681,597.50 | |
Subtotal de programas institucionales | 1,681,597.50 | |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | |
Marzo | 0.00 | |
Junio | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | |
Marzo | 0.00 | |
Junio | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | |
Marzo | 0.00 | |
Junio | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
Total | 1,681,597.50 |
Gran total | 61,384,581.89 |
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte xx xxxx 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | ||||||||
1 | Determinantes Personales | 3.1.1 | Proceso | Total de mediciones de determinantes de la salud realizadas | Total de mediciones de determinantes de la salud programadas | 100 | El indicador identifica el total de mediciones de determinantes de la salud realizados | 100 | |
1 | Determinantes Personales | 3.2.1 | Proceso | Población que reporta recibir servicios de promoción de la salud | Número correspondiente al 30% de la población estatal de 5 años y más | 100 | El indicador mide la población que recibió servicios de promoción de la salud para mejoría en sus estilos de vida y entornos clave de desarrollo | 100 | |
1 | Determinantes Personales | 3.3.1 | Proceso | Número de entornos clave por municipio con acciones activas para mejorar los determinantes de la salud que afectan su panorama epidemiológico | Número de entornos clave integrados en cada municipio según el INEGI | 100 | El indicador mide los entornos clave con determinantes positivos para su salud que permiten a la población generar un estilo de vida saludable para enfrentar su panorama epidemiológico | 100 | |
1 | Determinantes Personales | 4.1.1 | Resultado | Número de escuelas que recibieron asesoría técnica para el regreso seguro a clases | Número de escuelas totales | 100 | % de escuelas que se les brindí asesoría técnica | 100 | |
1 | Determinantes Personales | 4.1.2 | Resultado | Número de escuelas preescolares y primarias con eventos de capacitación | Número total de escuelas | 5 | % de escuelas preescolares y primarias con eventos de capacitación presencial/virtual para docentes, escolares y padres/madres de familia. | 5 | |
1 | Determinantes Personales | 4.1.3 | Resultado | Número de escuelas preescolares y primarias que han participado en reuniones intersectoriales en relación a las Escuelas promotoras de Salud | Número total de escuelas | 5 | % de escuelas preescolares y primarias que han participado en reuniones intersectoriales en relación a las Escuelas promotoras de Salud | 5 | |
1 | Determinantes Personales | 4.1.4 | Resultado | Número de escuelas preescolares y primarias certificadas como promotoras de salud | Número total de escuelas en la entidad | 5 | Escuelas preescolares y primarias que cumplieron los criterios de validación para ser “Escuelas Promotoras de l ma Salud” | 1 | |
1 | Determinantes Personales | 6.1.1 | Proceso | Número de alianzas para promover un estilo de vida saludable | Total de alianzas planeadas para promover un estilo de vida saludable | 100 | Mide el porcentaje de alianzas con instancias gubernamentales o no gubernamentales de acciones conjuntas para promover un estilo de vida saludable | 100 | |
2 | Mercadotecnia Social en Salud | 1.1.1 | Proceso | Número de materiales educativos realizados y difundidos. | No aplica | 1,200 | Mide el número de materiales educativos realizados y difundidos, que motiven la adopción de comportamientos, actitudes y entornos saludables en la población. | 15 | |
3 | Determinantes Colectivos | 2.1.1 | Proceso | Número de redes de municipios por la salud que realizan acciones que inciden positivamente en la salud pública. | Número de redes en etapa de reinstalación y/o ejecución de un programa de trabajo | 100 | Miden el porcentaje de redes de municipios por la salud que están en la etapa de reinstalación y/o en ejecución de un programa de trabajo que considera acciones que inciden positivamente en la salud pública. | 100 |
3 | Determinantes Colectivos | 3.1.1 | Proceso | Número de municipios que implementan un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública. | Número total de municipios. | 16 | Mide el porcentaje de municipios que están implementando un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública, para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. | 41 | |
3 | Determinantes Colectivos | 3.1.2 | Proceso | Número de municipios que implementan acciones de mitigación y control de la epidemia COVID-19. | Número total de municipios. | 26 | Mide el porcentaje de municipios que están implementando acciones de mitigación y control de la epidemia COVID-19 en la nueva normalidad. | 41 | |
3 | Determinantes Colectivos | 4.1.1 | Resultado | Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas | Total de comunidades de 500 a 2500 habitantes programadas a certificarse como promotoras de salud | 100 | Mide la cobertura de comunidades que lograron certificación a través del trabajo participativo de los integrantes de ésta (personas, familias, instituciones, organizaciones dela sociedad civil) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud | 100 | |
3 | Determinantes Colectivos | 4.2.1 | Proceso | Entornos certificados como saludables en los lugares que intervenga el Programa | Entornos programados como saludables en los lugares que intervenga el Programa | 100 | Mide los entornos certificados como saludables, que se requieren para cumplir con la certificación de comunidades, municipios y en las localidades ubicadas en municipios de zonas prioritarias en las que se realicen acciones integradas de salud pública | 100 | |
3 | Determinantes Colectivos | 4.3.1 | Proceso | Número de ferias de promoción de la salud para población indígena con pertinencia cultural y lingüística | No aplica | 32 | Número de ferias de promoción de la salud para población indígena con pertinencia cultural y lingüística | 4 | |
3 | Determinantes Colectivos | 5.1.1 | Proceso | Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud | No aplica | 20 | Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud | 1 | |
3 | Determinantes Colectivos | 5.2.1 | Proceso | Número de ferias de promoción de salud para población migrante | No aplica | 65 | Número de ferias de promoción de salud para población migrante | 7 | |
3 | Determinantes Colectivos | 6.1.1 | Proceso | Consultas con Atención Integrada de Línea de Vida | Consultas otorgadas en los Servicios Estatales | 66 | Número de Consultas con Atención Integrada de Línea de Vida | 67 | |
3 | Determinantes Colectivos | 6.2.1 | Proceso | Cartillas Nacionales de Salud entregadas a población no derechohabiente | cartilla nacional de salud que corresponde que se entrega al total población no derechohabiente en el año | 80 | Cobertura de población no derechohabiente que recibe Cartilla Nacional de Salud | 80 | |
3 | Determinantes Colectivos | 6.3.1 | Proceso | Número de usuarios de los Servicios Estatales de Salud que presentan en la consulta otorgada la Cartilla Nacional de Salud | Total de las consultas otorgadas a la población usuarios de los Servicios Estatales de Salud | 67 | Porcentaje de usuarios de los Servicios Estatales de Salud que presentan en la consulta otorgada la Cartilla Nacional de Salud | 67 | |
3 | Determinantes Colectivos | 7.1.1 | Proceso | Personal comunitario que interviene en el Programa, capacitado en temas de salud pública | Personal comunitario programado para recibir la capacitación de acuerdo a los lineamientos del Programa | 100 | Mide el número de personas de la comunidad, capacitadas en temas de salud pública (Comités locales de salud, agentes de salud, procuradoras (es) de salud, y personas que apoyan en programas prioritarios de salud pública) | 100 | |
3 | Determinantes Colectivos | 7.2.1 | Proceso | Promotores de salud hablantes de lengua indígena capacitados con programas de trabajo implementados en comunidades indígenas | No aplica | 50 | Número de promotores de salud hablantes de lengua indígena capacitados con programas de trabajo implementados en comunidades indígenas | 5 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
3 | Determinantes Colectivos | 8.1.1 | Proceso | Intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por los grupos de trabajo | No aplica | 32 | Número de Intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por los grupos de trabajo | 2 | |
3 | Determinantes Colectivos | 9.1.1 | Proceso | Número de jurisdicciones sanitarias que dan cumplimiento a los acuerdos de la supervisión. | Número de jurisdicciones sanitarias supervisadas. | 100 | Mide el porcentaje de jurisdicciones sanitarias que dan cumplimiento a los acuerdos de la supervisión. | 100 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | |
1 | Salud Mental y Adicciones | ||||||||
1 | Salud Mental | 1.1.5 | Resultado | Número de reuniones comunitarias | No aplica | 365 | Establecerá el nivel de cumplimiento con respecto a lo programado | 7 | |
1 | Salud Mental | 2.2.1 | Resultado | Número de personal capacitado | No aplica | 17,784 | Muestra el total de profesionales médicos y paramédicos de unidades de primer nivel de atención capacitados en la guía mhGAP 2021 | 300 | |
1 | Salud Mental | 2.2.2 | Resultado | Número de personal capacitado. | No aplica | 6,440 | Total de personal médico y paramédico no especializado de atención primaria capacitado en prevención de suicidio durante el año 2021. | 150 | |
1 | Salud Mental | 3.1.4 | Resultado | Número de sesiones informativas | No aplica | 20,080 | Sesiones por parte del personal de salud para informar a las personas sobre temas de salud mental. | 50 | |
1 | Salud Mental | 3.2.6 | Resultado | Número de mujeres de 12 años en adelante que asisten a actividades. | No aplica | 8,580 | Número de mujeres de 12 años en adelante que participan en actividades. | 300 |
DIARIO OFICIAL
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
SIN DATOS |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | |
1 | Atención a Emergencias en Salud | ||||||||
1 | Emergencias | 2.1.1 | Proceso | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional en operación | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional Programadas por año | 90 | Entidades federativas con Servicios de Sanidad Internacional en operación bajo la normatividad establecida. | 90 | |
1 | Emergencias | 3.1.1 | Proceso | Supervisiones realizadas | Supervisiones Programadas | 100 | Supervisión a las jurisdicciones sanitarias de mayor riesgo y niveles locales. | 100 |
2 | Monitoreo | 1.1.1 | Proceso | 26 Sistemas de Vigilancia Epidemiológica | Número de Sistemas de Vigilancia epidemiológica Vigentes | 80 | Evaluación de los Sistemas que integran el SINAVE durante el ejercicio 2021 | 80 | |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.2 | Proceso | Índice de desempeño alcanzado por el LESP | Índice de desempeño máximo esperado por el LESP | 100 | Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. | 100 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
1 | VIH y otras ITS | 1.3.1 | Proceso | Número de unidades funcionales (núcleos básicos) de prevención combinada implementados que reportan atenciones en el sistema. | Número de unidades funcionales (núcleos básicos) de prevención combinada programados. | 100 | Es el porcentaje de servicios de prevención combinada implementados en las entidades federativas, con respecto a los servicios programados. Este indicador da seguimiento a las intervenciones encaminadas a la reducción de la incidencia del VIH e ITS en poblaciones con alto riesgo. | 100 |
1 | VIH y otras ITS | 1.9.1 | Proceso | Condones entregados a personas viviendo con VIH en los CAPASITS y SAIHS en la Secretaría de Salud | Personas de 16 a 60 años en tratamiento antirretroviral en la Secretaría de Salud | 112 | Mide el número de condones entregados a las personas viviendo VIH que acuden a los Servicios Especializados de Atención Integral (SAIH y Capasits) de la Secretaría de Salud, durante un año. | 112 |
1 | VIH y otras ITS | 5.1.1 | Proceso | Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/μl, en la Secretaría de Salud. | Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo, en la Secretaría de Salud. | 100 | Es la proporción de personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (no tratadas anteriormente) con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/μl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH diagnosticadas e incorporadas a atención en el periodo, en la Secretaría de Salud. | 100 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1 | Resultado | Personas viviendo con VIH con 6 meses o más en tratamiento antirretroviral con carga viral suprimida (<1,000 copias/ml) en el último año, en la Secretaría de Salud. | Personas viviendo con VIH con 6 meses o más en tratamiento antirretroviral en el último año, en la Secretaría de Salud. | 90 | Mide el impacto del tratamiento antirretroviral en las personas viviendo con VIH con 6 meses o más en tratamiento con carga viral suprimida (<1000 copias/ml) en el último año, en la Secretaría de Salud. | 90 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.2 | Proceso | Número de trabajadores de salud que recibieron cursos en VIH e ITS seleccionados. | Número de trabajadores de salud dedicados a la atención de personas que viven con VIH e ITS en CAPASITS y SAIHS. | 80 | Se refiere a la proporción de los trabajadores de salud (personal médico, de enfermería, de trabajo social y de psicología/salud mental) que recibieron cursos en materia de VIH y otras ITS, con respecto al personal de salud para la atención integral del VIH e ITS, en CAPASITS y SAIHS. El programa para el 2021 se refiere a los cursos “Acceso SIN Discriminación a los Servicios de Salud para las Personas de la Diversidad Sexual” y “Atención integral de personas que viven con VIH.” | 80 |
1 | VIH y otras ITS | 8.10.1 | Proceso | Personas en TAR con diagnóstico de TB activa en tratamiento en la Secretaría de Salud. | Personas con diagnóstico de TB activa y VIH en la Secretaría de Salud. | 90 | Es el porcentaje de personas en TAR con diagnóstico de TB activa en tratamiento para ésta en la Secretaría de Salud, respecto del total del personas con diagnóstico de TB activa y VIH en TAR en la Secretaría de Salud, en el periodo. | 90 |
1 | VIH y otras ITS | 11.6.1 | Proceso | Detecciones de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud. | Personas de 18 años o más que se encuentran en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud. | 0 | Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por persona en tratamiento antirretroviral de 18 años o más/año, en la Secretaría de Salud. | 0 |
1 | VIH y otras ITS | 12.3.1 | Proceso | Mujeres embarazadas que viven con VIH con al menos 30 días en TAR, con carga viral suprimida (<1,000 copias/ml), en la Secretaría de Salud. | Mujeres embarazadas viviendo con VIH con al menos 30 días en tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud. | 90 | Se refiere a la proporción de mujeres embarazadas viviendo con VIH, con al menos 30 días en tratamiento ARV, que se encuentran en supresión viral (<1000 copias/ml), en la Secretaría de Salud. | 90 |
2 | Virus de Hepatitis C | 5.2.1 | Proceso | Número de trabajadores de salud que recibieron cursos en VHC seleccionados. | Número de trabajadores de salud dedicados a la atención del VHC en CAPASITS y SAIHS. | 80 | Se refiere a la proporción de los trabajadores de salud (personal médico, de enfermería, de trabajo social y de psicología/salud mental) que recibieron cursos en materia de VHC, con respecto al personal de salud para la atención integral de VHC, en CAPASITS y SAIHS. | 80 |
2 | Virus de Hepatitis C | 8.6.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC* que están en tratamiento antiviral en la Secretaría de Salud. *carga viral de VHC positiva | Personas diagnosticadas con VHC* no derechohabientes. *carga viral de VHC positiva | 80 | Se refiere al proporción de personas que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo, en la Secretaría de Salud. | 80 |
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | |
1 | Salud Sexual y Reproductiva | ||||||||
1 | SSR para Adolescentes | 1.1.1 | Proceso | Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. | No aplica | 96 | Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. | 3 | |
1 | SSR para Adolescentes | 1.2.1 | Estructura | Total de docentes capacitados en temas de salud sexual y reproductiva | No aplica | 3,000 | Corresponde al número de docentes que han sido capacitados en temas de salud sexual y reproductiva, y son conocedores de los diferentes derechos sexuales y reproductivos. | 90 | |
1 | SSR para Adolescentes | 1.3.1 | Proceso | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios registrados | 80 | Corresponde al porcentaje de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos, respecto del total de promotores registrados al periodo de evaluación. | 80 | |
1 | SSR para Adolescentes | 1.4.1 | Proceso | Total de Promotores y brigadistas capacitados en temas de SSRA | No aplica | 1,670 | Número de Promotores y brigadistas capacitados en temas de SSRA | 50 | |
1 | SSR para Adolescentes | 2.1.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en las directrices para el otorgamiento de servicios de aborto seguro | No aplica | 875 | Número de personas que laboran en primer nivel de atención capacitadas en llas directrices para el otorgamiento de servicios de aborto seguro | 25 |
1 | SSR para Adolescentes | 2.2.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | No aplica | 2,900 | Número de personas que laboran en el primer nivel de atención capacitadas en el otorgamiento del Paquete Básico de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes con base en el MAISSRA. | 90 | |
1 | SSR para Adolescentes | 2.4.1 | Estructura | Total de servicios amigables nuevos durante el periodo, incluyendo el servicio móvil | No aplica | 143 | Número de servicios amigables nuevos en las unidades de salud | 5 | |
1 | SSR para Adolescentes | 2.5.1 | Estructura | Número de municipios que cuentan con al menos una unidad amigable de salud sexual y reproductiva para adolescente | Total de municipios | 65 | Porcentaje de municipios que cuentan con unidad amigable para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente | 66 | |
1 | SSR para Adolescentes | 3.1.1 | Resultado | Total de mujeres adolescentes menores de 20 años que son usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud | Total de mujeres adolescentes menores de 15 a 19 años de edad con vida sexual activa, responsabilidad de la Secretaría de Salud | 69 | Porcentaje de mujeres adolescentes con vida sexual activa, que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud | 77 | |
1 | SSR para Adolescentes | 3.2.1 | Resultado | Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico | Evento obstétrico en adolescentes | 80 | Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. | 90 | |
1 | SSR para Adolescentes | 3.3.1 | Proceso | Total de servicios amigables que favorecen el acceso a servicios de aborto seguro para adolescentes | No aplica | 32 | Se refiere al porcentaje de servicios amigables que favorecen el acceso a servicios de aborto seguro para adolescentes | 1 | |
1 | SSR para Adolescentes | 3.4.1 | Proceso | Numero de servicios amigables que registran información en el Sistema de Información en Salud /SINBA | Total de servicios amigables registrados | 100 | Se refiere al porcentaje de servicios amigables que registran información en el Sistema de Información en Salud /SINBA | 100 | |
2 | PF y Anticoncepción | 1.1.1 | Proceso | Número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino | No aplica | 584,028 | Corresponde al número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tuberías bilaterales ni vasectomías) | 11,782 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.1.1 | Resultado | Número de mujeres usuarias activas de métodos anticonceptivos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud | No aplica | 4,456,394 | Corresponde al total de mujeres en edad fértil que utilizan un método anticonceptivo proporcionado o aplicado en la Secretaria de Salud | 104,372 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.1.2 | Estructura | Número de servicios activos de telemedicina | No aplica | 32 | Corresponde al servicio de atención a distancia que se encuentre operando en los servicios estatales de salud | 1 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.2.1 | Proceso | Número de personas capacitadas durante el año en temas de Planificación Familiar. | No aplica | 5,672 | Se refiere al número de personal capacitado respecto al número de personas a capacitar en el año (meta) | 150 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1 | Proceso | Número de visitas de supervisión realizadas a las jurisdicciones sanitarias y unidades médicas | No aplica | 348 | Visitas de supervisión de la situación xx xxxxxx de anticonceptivos realizadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas durante el año | 7 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.4.1 | Proceso | Número de aceptantes de un método anticonceptivo (DIU, OTB, IMPLANTES y Hormonales) durante el post-evento obstétrico y el puerperio | No aplica | 587,790 | Número de mujeres atendidas por algún evento obstétrico durante el año (parto, aborto o cesárea) que adoptan un método anticonceptivo durante los 42 días posteriores a la atención del evento. | 18,968 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
2 | PF y Anticoncepción | 2.5.1 | Resultado | (Número de usuarias activas de ARAP (DIU, SIU, Implante subdérmico) al final del año en curso.)*100 | Número de usuarias activas de ARAP (DIU, SIU, Implante subdérmico) al final del año anterior más número de usuarias nuevas de ARAP (DIU, SIU, Implante subdérmico) durante el año en curso. | 80 | Muestra el porcentaje de mujeres que iniciaron el año con un ARAP ó adoptaron un ARAP durante el año y se mantienen activas al final del año | 90 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.6.1 | Estructura | Número de unidades médicas con servicios de planificación familiar instalados para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico (incluye centros de salud y hospitales). | No aplica | 98 | Corresponde al número de centros de salud y hospitales con alta demanda de atención de enfermedades concomitantes (diabetes mellitus, hipertensión arterial, cáncer, sobrepeso, etc.) que cuentan con al menos un consultorio habilitado para la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción para mujeres con alto riesgo obstétrico. | 1 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.7.1 | Resultado | Vasectomías realizadas | No aplica | 28,391 | Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud | 400 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.8.2 | Estructura | Número de servicios nuevos implementados | No aplica | 43 | Incrementar los servicios de vasectomía sin bisturí en jurisdicciones que carecen del servicio | 2 | |
3 | Salud Materna | 1.1.1 | Proceso | Número de pláticas de educación para la salud, durante el embarazo y el puerperio. | No aplica | 120,000 | Número de pláticas de educación para la salud, durante el embarazo y el puerperio. | 3,750 | |
3 | Salud Materna | 1.3.1 | Proceso | Número de campañas de promoción de atención a la salud materna. | No aplica | 32 | Número de campañas de promoción de atención a la salud materna. | 1 | |
3 | Salud Materna | 2.1.1 | Resultado | Número de mujeres que tuvieron consulta de atención pregestacional. | Número de mujeres con consulta prenatal, por 100 | 100 | Proporción de mujeres con atención pregestacional. | 100 | |
3 | Salud Materna | 2.2.1 | Resultado | Número de consultas de atención prenatal de primera vez en el primer trimestre | Total de consultas de atención prenatal de primera vez en cualquier trimestre de gestación. | 60 | Proporción de consultas de atención prenatal de primera vez otorgadas durante el primer trimestre | 60 | |
3 | Salud Materna | 2.3.1 | Resultado | Número de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH / Sífilis | Total de mujeres embarazadas en control prenatal | 90 | Proporción de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH / Sífilis que se atienden en las unidades médicas | 90 | |
3 | Salud Materna | 2.5.1 | Resultado | Total de defunciones de mujeres por causas maternas en un año determinado | Total de recién nacidos vivos registrados en los certificados de nacimiento para el mismo periodo por 100,000. | 34 | Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna de complicaciones en mujeres embarazadas, parturientas y puérperas de acuerdo con la normatividad aplicable | 34 | |
3 | Salud Materna | 2.6.1 | Resultado | Total de mujeres puérperas que reciben un método anticonceptivo de larga duración y alta efectividad | Total de mujeres con evento obstétrico | 80 | Mujeres en el puerperio que aceptan y reciben anticoncepción post evento obstétrico | 80 | |
3 | Salud Materna | 2.9.1 | Proceso | Unidades hospitalarias con apego inmediato. | Total de unidades hospitalarias con atención obstétrica, por 100 | 100 | Proporción de unidades médicas que favorecen y vigilan el apego inmediato y lactancia materna exclusiva. | 100 | |
3 | Salud Materna | 3.1.1 | Proceso | Número de entidades federativas que implementaron el proyecto prioritario. | No aplica | 32 | Número de entidades federativas que implementan el proyecto prioritario | 1 | |
3 | Salud Materna | 3.3.1 | Resultado | Mujeres embarazadas con prueba reactiva referidas | Mujeres embarazadas con prueba reactiva | 100 | Proporción de mujeres embarazadas reactivas referidas para atención | 100 |
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
3 | Salud Materna | 3.4.1 | Proceso | Número de entidades federativas con estrategia elaborada | No aplica | 32 | Número de entidades federativas con estrategia para la atención de mujeres embarazadas migrantes o en contexto de desastre, elaborada y difundida | 1 | |
4 | Salud Perinatal | 1.1.1 | Resultado | Total de recién nacidos con peso menor a 2,500 gramos al nacer en un año determinado | Total de nacimientos registrados en los certificados de nacimiento para el mismo periodo por 100. | 5 | Proporción de recién nacidos con bajo peso al nacer (menos de 2,500gr) del total de recien nacidos registrados | 5 | |
4 | Salud Perinatal | 1.3.1 | Proceso | Numero de pláticas y asesorías en lactancia materna, otorgadas en lactarios y salas de lactancia. | No aplica | 15,000 | Número de pláticas de información, fomento y apoyo a la lactancia materna | 470 | |
4 | Salud Perinatal | 2.1.1 | Proceso | Número de profesionales de salud y personal de salud comunitaria capacitados | No aplica | 2,400 | Número de personal de salud capacitado en reanimación neonatal y el programa "ayudando a los bebés a respirar". | 75 | |
4 | Salud Perinatal | 2.3.1 | Resultado | Total de nacidos vivos a los que se les realizó la prueba de tamiz auditivo neonatal. | Total de nacidos vivos registrados | 100 | Porcentaje de personas recién nacidas con prueba de tamiz auditivo neonatal antes de los primeros 29 días de vida. | 100 | |
4 | Salud Perinatal | 2.4.1 | Resultado | Total de nacidos vivos a los que se les realizó la prueba de tamiz metabólico neonatal. | Total de nacidos vivos registrados | 100 | Proporción de personas recién nacidas con tamiz metabólico neonatal | 100 | |
4 | Salud Perinatal | 2.5.1 | Estructura | Total de entidades federativas con al menos un banco de leche instalado | Total de entidades federativas | 65 | Proporción de entidades federativas con al menos un banco de leche instalado. | 1 | |
4 | Salud Perinatal | 3.1.1 | Proceso | Total de unidades de primer nivel de atención con asesoría para la nominación “Amigo del niño y de la niña” | No aplica | 16 | Número de unidades de primer nivel de atención con asesoría para la nominación “Amigo del niño y de la niña” | 1 | |
4 | Salud Perinatal | 3.2.1 | Proceso | Número de entidades federativas con capacitación en tamiz metabólico neonatal | Total de entidades federativas | 100 | Proporción de entidades federativas con personal capacitado en el Programa Nacional de Tamiz Metabólico Neonatal | 1 | |
5 | Aborto Seguro | 1.1.1 | Proceso | Materiales de comunicación difundidos con la población y el personal de salud | No aplica | 32 | Son los materiales de comunicación difundidos con la población y el personal de salud, a partir de la elaboración y diseño estrategias de comunicación para informar sobre el derecho al acceso y atención del aborto seguro. | 1 | |
5 | Aborto Seguro | 2.1.1 | Proceso | Número de personal médico operativo capacitado para brindar los servicios de aborto seguro | No aplica | 96 | Es el personal medico operativo capacitado para brindar los servicios de aborto seguro. | 3 | |
5 | Aborto Seguro | 2.2.1 | Proceso | Número de personal médico que se incorpora para garantizar los procedimientos de aborto seguro. | No aplica | 64 | Es el número de personal médico que se incorpora para garantizar los procedimientos de aborto seguro. | 2 | |
5 | Aborto Seguro | 2.3.1 | Proceso | Número de espacios en operación dentro de las unidades de salud para otorgar los servicios de aborto seguro. | No aplica | 32 | Son los espacios que se habilitaron y adecuaron en las unidades de salud para otorgar los servicios de aborto seguro. | 1 | |
5 | Aborto Seguro | 3.2.1 | Proceso | Número de supervisiones realizadas en las unidades de salud para verificar la implementación de los mecanismos de rutas de atención y referencia a los servicios de aborto seguro. | No aplica | 144 | Son las acciones de monitoreo y seguimiento a las unidades de salud para verificar la implementación de las rutas de atención y referencia para favorecer el acceso a los servicios de aborto seguro. | 4 | |
6 | Violencia de Género | 1.1.1 | Proceso | Número de materiales de comunicación de promoción de una vida libre de violencia difundidos entre la población y el personal de salud | No aplica | 32 | Número de materiales de comunicación de promoción de una vida libre de violencia difundidos entre la población y el personal de salud | 1 |
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6 | Violencia de Género | 1.3.1 | Proceso | Número de talleres de prevención de la violencia dirigidos a Promotores juveniles | No aplica | 384 | Número de talleres de prevención de la violencia dirigidos a Promotores juveniles | 12 | |
6 | Violencia de Género | 1.3.2 | Proceso | Grupos formados para prevención de la violencia en población adolescente | No aplica | 384 | Mide el número de grupos formados para prevenir la violencia de género, así como los grupos formados para prevención de la violencia en el noviazgo, dirigidos a la población adolescente | 24 | |
6 | Violencia de Género | 2.1.1 | Resultado | Porcentaje de cobertura de atención especializada a mujeres víctimas de violencia familiar severa | Número de mujeres de 15 años y mas unidas en situación de violencia familiar y de género severa, estimadas para su atención en los servicios especializados | 22 | Número de mujeres de 15 años y más unidas en situación de violencia familiar y de género severa atendidas en servicios especializados respecto del número de mujeres programadas para su atención. | 22 | |
6 | Violencia de Género | 2.4.1 | Proceso | Número de talleres brindados sobre IVE | No aplica | 32 | Número de talleres brindados sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo | 1 | |
6 | Violencia de Género | 2.5.1 | Proceso | Número de diagnósticos realizados | Número de diagnósticos programados | 10 | Número de diagnósticos Intercultural elaborados en comunidades con población indígena | 1 | |
6 | Violencia de Género | 3.2.1 | Proceso | Número de grupos formados para reeducación de víctimas de violencia xx xxxxxx | No aplica | 520 | Número de grupos formados para reeducación de víctimas de violencia xx xxxxxx | 16 | |
6 | Violencia de Género | 3.2.2 | Proceso | Número de grupos formados para la reeducación de agresores de violencia xx xxxxxx. | No aplica | 516 | Número de grupos formados para la reeducación de agresores de violencia xx xxxxxx | 16 | |
6 | Violencia de Género | 3.2.3 | Proceso | Número de reportes con la evaluación de la estrategia de reeducación de victimas y agresores | No aplica | 32 | Número de reportes con la evaluación de la estrategia de reeducación de victimas y agresores | 1 | |
6 | Violencia de Género | 3.4.1 | Proceso | Número de talleres de Buen Trato y medidas para evitar la violencia obstétrica | No aplica | 128 | Número de talleres de buen trato y medidas para evitar la violencia obstétrica | 4 | |
2 | Cáncer | 2.1.3 | Resultado | Mujeres tamizadas con prueba de VPH de 35 a 64 años en 5 años ( y por única ocasión citologías en ese mismo grupo de edad) | Mujeres de 35 a 64 años responsabilidad de la Ssa | 38 | Cobertura de tamizaje con prueba de VPH | 54 | |
2 | Cáncer | 2.1.4 | Resultado | Número de mujeres de 18 años y más, tamizadas en los CAPASITS | Total de mujeres mayores de 18 años registradas en los capacits | 70 | Cobertura de tamizaje para cáncer de cuello uterino mujeres viviendo con VIH | 70 | |
2 | Cáncer | 2.1.6 | Resultado | Mujeres tamizadas con mastografía de 40 a 69 años en dos años. | Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Ssa. | 16 | Cobertura de tamizaje con mastografía | 22 | |
2 | Cáncer | 2.1.7 | Resultado | Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años en 3 años | Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años en 3 años | 17 | Cobertura de tamizaje con citología cervical | 15 | |
2 | Cáncer | 2.3.1 | Proceso | Mujeres con citología anormal y PVPH positiva con evaluación colposcópica | Total de mujeres con citología anormal y PVPH positiva | 80 | Porcentaje de casos con evaluación colposcópica | 80 | |
2 | Cáncer | 2.3.3 | Resultado | Mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 que cuentan con evaluación diagnóstica | Total de mujeres con resultado BIRADs 4 y 5 | 90 | Proporción de mujeres con BIRADS 4 y 5 evaluadas con evaluación diagnóstica | 90 | |
2 | Cáncer | 3.1.1 | Resultado | Mujeres con diagnóstico confirmado de cáncer de mama o cuello uterino con atención en centro oncológico | Mujeres con diagnóstico confirmado de cáncer de mama o de cuello uterino | 85 | Proporción de mujeres con cáncer que recibieron atención en centro oncológico | 85 |
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2 | Cáncer | 3.1.4 | Resultado | Mujeres con biopsia para confirmación de cáncer de mama que cuentan con al menos una sesión de acompañamiento emocional | Mujeres con biopsia para confirmación de cáncer de mama | 85 | Proporción de mujeres que recibieron acompañamiento emocional al momento del diagnóstico | 85 |
2 | Cáncer | 5.1.1 | Proceso | Supervisiones realizadas que cuenten con informe de supervisión | Total de supervisiones programadas | 90 | Porcentaje de supervisiones realizadas | 90 |
3 | Igualdad de Género | 1.1.1 | Proceso | Número de atenciones brindadas a mujeres en los CEI | No aplica | 35,640 | Número de atenciones brindadas a mujeres en los Centros de Entretenimiento Infantil (CEI) | 1,080 |
3 | Igualdad de Género | 1.2.2 | Proceso | Número de unidades de salud que cuentan con mecanismos incluyentes dirigidos a grupos en condición de vulnerabilidad | No aplica | 144 | Número de unidades de salud que cuentan con mecanismos incluyentes dirigidos a grupos en condición de vulnerabilidad. | 4 |
3 | Igualdad de Género | 1.4.1 | Proceso | Número total de personal de unidades de salud, oficinas centrales y jurisdiccionales capacitado | No aplica | 6,592 | Número de personas de unidades de salud, oficinas centrales y jurisdiccionales capacitadas en materia de derechos humanos, no discriminación, inclusión y pertinencia cultural en salud | 116 |
3 | Igualdad de Género | 4.2.1 | Proceso | Actividades para prevenir, atender y dar seguimiento a posibles casos de hostigamiento y acoso sexual | Actividades programadas para prevenir, atender y dar seguimiento a posibles casos de hostigamiento y acoso sexual | 100 | Porcentaje de actividades realizadas para prevenir, atender y dar seguimiento a posibles casos de hostigamiento y acoso sexual respecto a lo programado | 100 |
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O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 3.1.3 | Resultado | Número de casos de rabia humana transmitido por perro registrados | Número de casos de rabia humana transmitida por perro estimados | 100 | Se busca mantener al país sin casos de rabia humana transmitido por perro | 100 |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.1.1 | Proceso | Perros y gatos domésticos vacunados | Meta de perros y gatos domésticos a vacunarse | 90 | Perros y gatos domésticos vacunados contra la rabia, con énfasis en las áreas de riesgo | 90 |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.1.2 | Proceso | Número de focos rábicos atendidos mediante barrido de vacunación antirrábica casa a casa. | Número de focos rábicos reportados. | 100 | Brindar la atención oportuna y adecuada a los focos rábicos de manera integral, limitando su diseminación y daño a la población. | 100 |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.2.1 | Proceso | Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente | Meta anual de perros y gatos a vacunarse contra la rabia | 4 | Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de animales a vacunarse contra la rabia. | 4 |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.3.1 | Proceso | Número de muestras de cerebros enviadas al laboratorio, correspondientes a reservorios sospechosos (con signología sugestiva a rabia) o probables (animal sospechoso con antecedente de contacto con otro animal sugestivo a rabia o confirmado) de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica. | Número reportado de reservorios sospechosos (con signología sugestiva a rabia) o probables (animal sospechoso con antecedente de contacto con otro animal sugestivo a rabia o confirmado) de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica. | 90 | Se busca conocer la circulación del virus de la Rabia en zonas que propicien su transmisión al ser humano, mediante el envío de muestras de cerebro de animales reservorios sospechosos o probables de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica. | 90 |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 5.1.1 | Resultado | Número de casos de brucelosis | Total de población por 100,000 habitantes | 1 | Lograr disminuir los casos de brucelosis y con ello limitar las complicaciones que causa esta enfermedad en la cronicidad | 1 | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 5.2.1 | Proceso | Número de pacientes probables de brucelosis que cumplen con la definición operacional y que reciben tratamiento | Total de casos probables de primera vez de brucelosis que cumplen con la definición operacional por 100 | 100 | Número de pacientes que cumplen con la definición operacional de caso probable de brucelosis y que reciben tratamiento específico | 100 | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 7.1.1 | Proceso | Número de pacientes probables de padecer FMMR u otra rickettsiosis (según normativa) con tratamiento reportado en el SEVE de rickettsiosis en el trimestre. | Número de pacientes reportados en el SEVE para rickettsiosis en el trimestre. | 100 | Mide la cobertura de tratamientos ministrados a pacientes probables de padecer FMMR u otras rickettsiosis. | 100 | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 7.1.2 | Resultado | Casos confirmados de FMMR u otra rickettsiosis reportados en 2021 en el SEVE. | Casos confirmados de FMMR u otra rickettsiosis reportados en 2020 en el SEVE. | 1 | Se busca disminuir la presencia de casos de rickettsiosis y con ello limitar las defunciones por esta causa. | 1 | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 8.1.1 | Proceso | Perros ectodesparasitados de forma tópica | Perros censados | 95 | Medir el número de perros ectodesparasitados en los operativos de control de la rickettsiosis | 95 | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 8.1.2 | Proceso | Viviendas con rociado intra y peridomiciliar | Viviendas visitadas para rociar | 80 | Medir el número de viviendas con rociado intra y peridomiciliar en áreas de riesgo de transmisión de rickettsiosis. | 80 | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 9.1.1 | Proceso | Pacientes con expulsión de proglótido de Xxxxxx que reciben tratamiento | Pacientes con expulsión de proglótido de Taenia por 100 | 100 | Evitar la transmisión de teniosis, ministrando el tratamiento de manera oportuna en pacientes portadores del parásito. | 100 | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 10.1.1 | Resultado | Número de Entidades incorporadas al plan de eliminación | Número de Entidades sin registro de casos de teniosis por T. solium | 1 | Lograr eliminar la teniosis por T. solium en México | 1 | |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | ||||||||
1 | Paludismo | 1.1.1 | Proceso | Número de personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género | Total de personal de salud en el estado que realiza actividades de prevención y control de paludismo | 100 | Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. | 100 | |
2 | Enfermedad xx Xxxxxx | 2.4.1 | Proceso | Número de casos con tratamiento etiológico y seguimiento terapéutico | Número de casos confirmados que sean candidatos a tratamiento etiológico | 100 | Verifica la atención integral de los casos de Enfermedad xx Xxxxxx | 100 | |
5 | Dengue | 6.3.1 | Proceso | Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas | No aplica | 30 | Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas | 1 | |
5 | Dengue | 7.3.1 | Proceso | Número de Localidades prioritarias | Número de Localidades prioritarias | 100 | Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias | 8 | |
5 | Dengue | 7.3.2 | Proceso | Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en UBV | Número de Localidades prioritarias | 100 | Mide trimestralmente el cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias | 8 |
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5 | Dengue | 7.3.3 | Proceso | Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar | Número de Localidades Prioritarias | 100 | Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar | 8 | |
5 | Dengue | 8.1.1 | Proceso | Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma | No aplica | 48 | Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral | 52 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.1 | Resultado | Número de baciloscopias realizadas a casos nuevos, en prevalencia y en vigilacia postratamiento | Número de baciloscopias programadas a casos nuevos, en prevalencia y vigilancia postratamiento x 100 | 100 | Porcentaje de baciloscopias realizadas a casos nuevos, en prevalencia y en vigilancia postratamiento | 100 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.2 | Proceso | Número de histopatologías realizadas a casos nuevos y prevalentes | Total de casos prevalentes | 100 | Cumplir el 100% de las histopatologías de los casos nuevos y en prevalencia de los casos de lepra | 100 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.3 | Resultado | Número de personas con TBTF nuevos, reingresos y recaídas que ingresaron a tratamiento. | Total de personas que fueron notificadas con TBTF nuevos, reingresos y recaídas. | 98 | Iniciar tratamiento a los casos de tuberculosis nuevos y retratamientos (total de casos notificados como nuevos, reingresos y recaídas). | 98 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4 | Proceso | Número de esquemas de segunda línea entregados para tratar a personas con TB FR | Total de esquemas de segunda línea programados. | 90 | Esquemas de segunda línea entregados para TB. | 90 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.2.1 | Proceso | Casos nuevos y previamente tratados (reingresos y recaídas) que se les realizo una prueba de sensibilidad incluye resultados de pruebas moleculares (por ejem., Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales al momento del diagnóstico. | Total de casos nuevos y previamente tratados (reingresos y recaídas) notificados. | 63 | Cobertura de pruebas de sensibilidad a fármacos realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos nuevos o previamente tratados (reingresos y recaídas). | 63 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.3.1 | Proceso | Número de Jornadas Dermatológicas | No aplica | 44 | Realizar actividades de búsqueda mediante la realización de Jornadas Dermatológicas en las entidades | 1 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 3.1.1 | Resultado | Contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) niñas y niños menores de 5 años que reciben tratamiento para ITBL | Total de contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados ) niñas y niños menores de 5 años. | 65 | Contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) niñas y niños menores de 5 años de edad que reciben tratamiento de ITBL. | 65 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 3.1.2 | Resultado | Número personas seropositivas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH e iniciaron el tratamiento para la infección por tuberculosis latente. | Número total de personas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH y se descartó TB activa. | 15 | Número total de personas seropositivas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH e iniciaron el tratamiento para la infección por tuberculosis latente. | 15 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 3.1.3 | Resultado | Número de contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) con DM con tratamiento para ITBL. | Total de contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) con DM. | 14 | Contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) con DM. | 14 |
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4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Resultado | Numero de emergencias en salud atendidas (brotes y desastres) en menos 48 hrs. | Numero de emergencias en salud (brotes y desastres) registradas. | 90 | Número de emergencias en salud atendidas con oportunidad. | 90 |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID- 19) | 1.1.1 | Resultado | Número de casos nuevos de Influenza | Total de población del año evaluado x 100,000 | 2 | Reducción de la tasa de incidencia de INFLUENZA, comparada con el año 2020 | 2 |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID- 19) | 1.1.2 | Proceso | Número de casos nuevos de influenza con indicación de oseltamivir | Total de casos de casos de influenza x 100 | 80 | Cobertura de tratamiento con oseltamivir para Influenza | 80 |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID- 19) | 1.1.3 | Resultado | Número de casos nuevos de neumonía adquirida en la comunidad | Total de población del año evaluado x 100,000 | 2 | Reducción de la tasa de incidencia de neumonía adquirida en la comunidad, comparada con el año 2020 | 2 |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID- 19) | 2.1.1 | Proceso | Número de materiales de promoción impresos y distribuidos | No aplica | 3 | Determina el porcentaje de materiales para su impresión y difusión para la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas | 3 |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID- 19) | 3.1.1 | Proceso | Número de eventos de capacitación con enfoque en la prevención y tratamiento de casos de neumonía, influenza y COVID-19 realizados | No aplica | 2 | Determina la realización de eventos de capacitación con enfoque en la prevención y atención de Influenza, neumonía y COVID-19. | 2 |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.1 | Resultado | Número de personas con factores de riesgo para Asma y EPOC estudiadas con espirometría | Total de personas con factor de riesgo para desarrollar asma y EPOC programadas | 70 | Porcentaje de personas con factor de riesgo para asma y/o EPOC que fueron estudiadas con prueba de espirometría | 70 |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.2 | Resultado | Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento. | Total de pacientes con diagnóstico de EPOC. | 60 | Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento | 60 |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.3 | Resultado | Número de pacientes con EPOC en tratamiento y no presentan exacerbación en el periodo. | Total de pacientes con EPOC con seis o más meses en tratamiento | 50 | Porcentaje de pacientes con EPOC con al menos 6 meses en tratamiento y no presenten exacerbaciones en el periodo. | 50 |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.4 | Resultado | Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento. | Total de pacientes con diagnóstico de asma. | 60 | Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de función pulmonar y evaluación clínica para establecer su diagnóstico e ingresaron a tratamiento. | 60 |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.5 | Resultado | Número de pacientes con asma con tres meses o más en tratamiento y no presentan crisis en el periodo. | Total de pacientes con asma con tres o más meses en tratamiento. | 50 | Porcentaje de pacientes con asma con al menos tres meses en tratamiento y no presentan crisis en el periodo. | 50 |
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Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 1.1.1 | Estructura | Número de personal contratado | Número de personal programado | 100 | Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas | 100 |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.1 | Proceso | Número de detecciones de HTA realizadas en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | Total de población programada de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 16 | Corresponde al porcentaje de detecciones realizadas de HTA en la población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 16 |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.2 | Proceso | Número de detecciones de DM realizadas en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | Total de población programada de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 16 | Corresponde al porcentaje de detecciones realizadas de DM en la población de 20 años y más en la Secretaria de Salud | 16 |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 3.1.2 | Proceso | Número de pacientes con obesidad en control (alcanzaron pérdida mayor o igual al 5% del peso corporal basal) en población de 20 años o más de la Secretaría de Salud | Número de pacientes con obesidad en tratamiento en población de 20 años y más de la Secretaría de Salud | 9 | Se refiere al porcentaje de pacientes con obesidad en control (alcanzaron pérdida mayor o igual al 5% del peso corporal basal) en población de 20 años y más | 9 |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 3.1.3 | Proceso | Número de pacientes con DM que alcanzan el control con hemoglobina glucosilada (HbA1c) menor al 7% y/o glucosa plasmática en ayuno de 70- 130mg/dl | Número de pacientes con DM en tratamiento en el primer nivel de atención en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 9 | Se refiere al porcentaje de pacientes con DM en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con hemoglobina glucosilada (HbA1c) menor al 7% y/o glucosa plasmática en ayuno de 70-130mg/dl | 9 |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 3.1.4 | Proceso | Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 20 | Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud | 20 |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 3.2.1 | Proceso | Número de pacientes con DM en tratamiento a los que se les realizó revisión de pies | Número de pacientes con DM en tratamiento que acudieron a consulta | 80 | Porcentaje de pacientes con DM a los que se les realizó revisión de pies | 80 |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 5.1.1 | Resultado | Número de profesionales del primer nivel de atención capacitados en materia de cardiometabólicas | Número de profesionales del primer nivel de atención programados para capacitación en materia de cardiometabólicas | 80 | Número de profesionales de la salud del primer nivel de atención que se capacitaron en materia de cardiometabólicas | 80 |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 1.4.1 | Resultado | Número actividades realizadas en la atención e intervención gerontológica a personas mayores | Población sujeta a programa | 90 | Son las actividades de atención gerontológica a las personas adultas mayores y las intervenciones no farmacológicas realizadas por el licenciado en gerontología como son las pláticas de educación y promoción para la salud y talleres personalizados y grupales | 90 |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 5.1.1 | Resultado | Es el número de adultos mayores con detecciones realizadas de depresión | Es el número de personas mayores en unidades de primer nivel de atención | 40 | Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les detecta depresión | 40 |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 6.1.1 | Resultado | Número de unidades de primer nivel de atención que cuentan con el cartel para prevenir la discriminación y el maltrato hacia las personas mayores. | Número de unidades de primer nivel con programación de la difusión del cartel | 40 | Es el número de carteles realizados en las unidades de salud para la difusión de mensajes de carácter informativo visual dirigidos al personal de salud sobre el tema de "Atención a la persona mayor sin discriminación#, por lo menos realizar uno al mes. | 40 |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 6.2.1 | Resultado | Número de mujeres y hombres de 50 años y más que se les realiza la detección para riesgo de fracturas por osteoporosis | Número de mujeres y hombres de 50 años y más que acuden a la consulta de primera vez en el periodo en primer nivel de atención; | 30 | Son las personas de 50 años y más con detección de riesgo de fractura por osteoporosis | 30 |
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9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 4.2.1 | Resultado | Campañas de salud bucal realizadas durante el año. | No aplica | 60 | Participación del programa de salud bucal durante las Jornadas Nacionales de Salud Pública. | 2 |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 5.1.1 | Resultado | Actividades preventivas extramuros realizadas. | No aplica | 25,684,563 | Contempla la aplicación del esquema básico de prevención de salud bucal para preescolares y escolares, así como actividades preventivas a población en general. (SBE01, 02, 06, 07, 11, 15, 19, 20, 22, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 33, 47, 48, 49 y 50) | 859,084 |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 9.1.1 | Resultado | Número de actividades preventivas y curativas realizadas. | No aplica | 13,163,585 | Se contemplan actividades preventivas y curativas que se realicen en unidades aplicativas. (todas las variables del apartado SBI, excepto SBI27 (tratamiento integral terminado). | 429,456 |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 9.2.1 | Resultado | Informes de actividades del Promotor de Salud. | No aplica | 124 | Promover la salud bucal intra y extra muros | 4 |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 11.1.1 | Resultado | Número de visitas de supervisión realizadas. | No aplica | 4,699 | Supervisiones realizadas al personal odontológico de las jurisdicciones y unidades aplicativas. | 192 |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 12.1.1 | Resultado | Número de consultas estomatológicas realizadas. | No aplica | 2,043,790 | Se contempla el total de consultas de primera vez y subsecuente del servicio estomatológico. (CPP06 y 13) | 57,369 |
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.2.1 | Proceso | Operativos preventivos realizados en zonas prioritarias identificadas. | No aplica | 64 | Realizar operativos preventivos en áreas de riesgo para diarreas, por ejemplo: en las zonas prioritarias seleccionadas, ferias, periodos vacacionales, zonas con aislamientos de V cholera, fiestas religiosas, grandes eventos, etc. | 2 |
DIARIO OFICIAL
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
X00 XXXXXX NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
1 | Vacunación Universal | 1.1.1 | Resultado | Población menor de un año de edad que recibe las dosis de vacunas correspondientes al esquema completo de vacunación en el periodo a reportar. | Población de menores de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en el periodo a reportar. | 90 | Expresa el porcentaje alcanzado de esquema completos en niñas y niños menores de 1 año de edad. | 90 |
1 | Vacunación Universal | 1.1.4 | Resultado | Población de seis años de edad a la que se le aplicó la segunda dosis de vacuna SRP en el periodo a reportar | Población de seis años de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en la D.P.R.I.,en el periodo a reportar. | 95 | Expresa el porcentaje alcanzado con la aplicación de vacuna SRP en población de seis años de edad | 95 |
1 | Vacunación Universal | 1.2.1 | Resultado | Población de un año de edad que recibe las dosis de vacunas correspondientes al esquema completo de vacunación en el periodo a reportar. | Población de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en el periodo a reportar. | 90 | Expresa el porcentaje alcanzado de esquema completos de vacunación en niñas y niños de 1 año de edad. | 90 |
1 | Vacunación Universal | 1.3.1 | Resultado | Población de 4 años de edad a la que se le aplicó una dosis de vacuna DPT en el periodo a reportar. | Población de cuatro años de edad, de responsabilidad para la Secretaría de Salud en la D.P.R.I. | 95 | Expresa el porcentaje alcanzado con la aplicación de vacuna DPT en población de cuatro años de edad | 95 |
1 | Vacunación Universal | 1.3.2 | Resultado | Población de mujeres embarazadas a quienes se les aplica una dosis de Tdpa en un periodo de tiempo determinado | Población de mujeres embarazadas, responsabilidad de la Secretaría de Salud en la D.P.R.I., en el periodo a reportar | 95 | Expresa el porcentaje alcanzado con la aplicación de vacuna Tdpa en las mujeres embarazadas en un periodo determinado | 95 |
1 | Vacunación Universal | 2.1.1 | Resultado | Población con dosis aplicada de vacuna contra influenza estacional en un periodo determinado | Total de población meta a vacunar con la vacuna contra influenza Estacional de Responsabilidad Institucional para la Secretaría de Salud | 70 | Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas durante el último trimestre del 2021 | 70 |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 2.3.1 | Proceso | Total de población de 10 a 19 años de edad atendida | Total de población de 10 a 19 años de edad programada | 90 | Población adolescente que reciben talleres de nutrición, salud mental y activación física, para que estén en posibilidades de adquirir estilos de vida saludable | 90 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 1.1.1 | Proceso | Número de niños menores de cinco años con EDA de primera vez que reciben tratamiento con Plan A | Denominador: Número de niños menores de cinco años con EDA de primera vez. | 95 | Es el número de NN menores de 5 años que recibieron tratamiento para EDA con plan A de hidratación. | 95 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 1.2.1 | Proceso | Número de niños menores de cinco años con IRA de primera vez que reciben tratamiento sintomático | Número de niños menores de cinco años con IRA de primera vez. | 70 | Es el número de NN menores de 5 años que recibieron tratamiento para IRA con tratamiento sintomático | 70 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 2.1.1 | Proceso | Número de niñas y niños desde un mes de nacidos a 5 años 11 meses 29 días de edad evaluados mediante la prueba EDI de primera vez en la vida durante la consulta de niño sano . | Total de NN menores de 6 años que acudió a consulta de niño sano de primera vez en el año. | 50 | Número de niñas y niños desde 1 mes de nacidos a 5 años 11 meses 29 días de edad evaluados en su desarrollo con la aplicación de la prueba EDI. | 50 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 2.2.1 | Proceso | Número de niñas y niños que acudieron a los talleres de estimulación temprana de primera vez en el año. | Niñas y niños con resultado normal (verde) y rezago (amarillo) en la evaluación del desarrollo EDI . | 50 | Niñas y niños a partir de 1 mes de nacidos a 5 años 11 meses 29 días, que acudieron por primera vez en el año al servicio de estimulación temprana. | 50 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 3.1.1 | Resultado | Número de niñas y niños menores de seis meses con lactancia materna exclusiva | Numero de niñas y niños menores de 6 meses en control nutricional con cualquier diagnóstico (NPT) | 55 | Niñas y niños menores de seis meses de edad alimentados con lactancia materna exclusiva. | 55 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 1.1.1 | Proceso | Número de casos correctamente actualizados de acuerdo al tipo de Cáncer y estado actual de los casos capturados en el Registro Nacional de Cáncer de niñas, niños y adolescentes (RCNA) | Total de casos registrados de acuerdo al tipo de Cáncer en el Registro Nacional de Cáncer en niñas, niños y adolescentes (RCNA) | 100 | Registrar y actualizar correctamente el 100% de casos de niñas, niños y adolescentes en el Registro Nacional de Cáncer en niñas, niños y adolescentes (RCNA) | 100 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 2.1.1 | Proceso | Sesiones realizadas xxx XXXXXX y sus comités Técnico, Normativo y Financiero. | No aplica | 4 | Número de sesiones xxx XXXXXX y sus Comités programadas en un año | 4 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 3.1.1 | Resultado | Supervisiones a Unidades Médicas Acreditadas. | Total de Unidades Médicas Acreditadas en la Entidad | 100 | Supervisar los procesos operacionales en las UMA (Unidades Médicas Acreditadas) para el diagnóstico adecuado y la atención integral en niñas, niños y adolescentes | 100 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 4.1.1 | Proceso | Número de médicos y enfermeras pasantes de servicio social capacitadas para la identificación de signos y síntomas de sospecha de cáncer en niñas, niños y adolescentes, y referencia oportuna y adecuada | Número de médicos y enfermeras pasantes de servicio social programadas a capacitar para la identificación de signos y síntomas de sospecha de cáncer en niñas, niños y adolescentes, y referencia oportuna y adecuada | 100 | Capacitar a los médicos y enfermeras pasantes de servicio social en signos y síntomas de sospecha de cáncer en niñas, niños y adolescentes, referencia oportuna y adecuada | 100 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
ANEXO 5
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) |
SIN DATOS |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) |
SIN DATOS |
DIARIO OFICIAL
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) |
SIN DATOS |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.2.29 | Ramo 12-Apoyo Federal | Insumos para Pandemia SARS-CoV-2. Equipo de extracción de ácidos nucleicos, por varillas magnéticas optimizados para una extracción rápida. Descripción del Consumible requerido: ExiPrep Dx Viral DNA/RNA Lit, Presentación: Estuche para 384 pruebas cada uno). | 52,383.28 | 2 | 104,766.56 |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.2.29 | Ramo 12-Apoyo Federal | Insumos para Pandemia SARS-CoV-2. Guantes. de nitrilo o polibutadine-acrylonitrilo, libre de látex, ambidiestro, desechable, estéril. Tamaño: Grande Par. Descripción complementaria: Par | 9.63 | 2,550 | 24,551.40 |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.2.29 | Ramo 12-Apoyo Federal | Insumos para Pandemia SARS-CoV-2. Hisopos. Hisopos de mango de plástico rígido, de 15 cm de largo, con puntos xx xxxxx y punta rayón. Estériles. Envoltura individual. Pieza. Descripción complementaria: Bolsa con 100 piezas | 1,972.00 | 42 | 82,824.00 |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.2.29 | Ramo 12-Apoyo Federal | Insumos para Pandemia SARS-CoV-2. Guantes. de nitrilo o polibutadine-acrylonitrilo, libre de látex, ambidiestro, desechable, estéril. Tamaño: Mediano Par. Descripción complementaria: Par | 9.63 | 2,550 | 24,551.40 |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.2.29 | Ramo 12-Apoyo Federal | Insumos para Pandemia SARS-CoV-2. Estuches de amplificación Pruebas de plataforma abierta, para la detección simultánea cualitativa y la diferenciación de RNA del virus de influenza A (FluA): Influenza A genérica, H1N1 pandémica 2009 y H3 genérica; virus de la influenza B (FluB): linajes Victoria y Yamagata y/o SARS-CoV-2. Descripción del Insumo requerido: FLU-COVID RT-PCR, con una sensibilidad analítica de 10 copias por reacción y 100 % de especificidad, en la evaluación realizada por el InDRE Descripción complementaria: Estuche con 100 pruebas | 26,680.00 | 42 | 1,120,560.00 |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.2.29 | Ramo 12-Apoyo Federal | Insumos para Pandemia SARS-CoV-2. Hisopos. Hisopos de mango de plástico flexible de 15 cm de largo, con puntos xx xxxxx y punta de rayón. Estériles. Envoltura individual. Pieza. Descripción complementaria: Bolsa con 100 piezas | 1,972.00 | 42 | 82,824.00 |
TOTAL | 1,440,077.36 |
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX XXXXXXX
X00 XXXXXX NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) |
1 | VIH y otras ITS | 1.9.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | 92.80 | 6,996 | 649,228.80 |
1 | VIH y otras ITS | 1.9.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | 10.76 | 12,428 | 133,725.28 |
1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. Descripción complementaria: Clave 080.980.0001. Las cantidades son por piezas | 37.86 | 62,328 | 2,359,738.08 |
1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC.Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Descripción complementaria: Por piezas. Clave 080.829.5356 | 47.90 | 1,848 | 88,519.20 |
1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. Descripción complementaria: Cantidades por piezas. Clave 080.829.5539 | 79.00 | 5,773 | 456,067.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.10.1.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | 1,884.80 | 4 | 7,539.20 |
1 | VIH y otras ITS | 11.6.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. Descripción complementaria: Cantidades por pieza. Clave 080.829.5463 | 24.00 | 69,948 | 1,678,752.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. Descripción complementaria: 4271 | 889.52 | 12 | 10,674.24 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Enfuvirtida. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Enfuvirtida 108 mg. Caja con 60 frascos ámpula con liofilizado y 60 frascos ámpula con diluyente, 60 jeringas de 3 mL, 60 jeringas de 1 mL y 180 toallitas humedecidas con alcohol. Descripción complementaria: 4269 | 20,330.00 | 4 | 81,320.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Abacavir-lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. | 399.00 | 68 | 27,132.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil succinato equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas. Descripción complementaria: 4396 | 710.00 | 3,802 | 2,699,420.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg. envase con 60 tabletas. Descripción complementaria: 6074 | 5,212.10 | 56 | 291,877.60 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. | 577.08 | 29 | 16,735.32 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de darunavir Envase con 60 Tabletas. Descripción complementaria: 4289 | 1,821.00 | 77 | 140,217.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. | 1,714.00 | 28 | 47,992.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Raltegravir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir Envase con 60 Comprimidos. | 3,573.97 | 202 | 721,941.94 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene: Lamivudina 150 mg Zidovudina 300 mg Envase con 60 Tabletas. | 234.00 | 66 | 15,444.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Lamivudina. Tableta Cada Tableta contiene: Lamivudina 150 mg Envase con 60 Tabletas. | 335.00 | 14 | 4,690.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Abacavir. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. | 308.88 | 14 | 4,324.32 |
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Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Zidovudina 200 mg Envase con 5 frascos ámpula (200 mg/20 mL) Descripción complementaria: 6121 | 993.41 | 10 | 9,934.10 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | 313.00 | 11 | 3,443.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Efavirenz. Comprimido recubierto. Cada comprimido contiene: Efavirenz 600 mg. Envase con 30 comprimidos recubiertos. Descripción complementaria: 4370 | 85.00 | 4 | 340.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 800 mg de darunavir Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a 150 mg de cobicistat Envase con 30 tabletas. Descripción complementaria: 6098 | 2,915.00 | 1,722 | 5,019,630.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Efavirenz, emtricitabina, tenofovir disoproxilo. Tableta. Cada tableta contiene: Efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Tenofovir disoproxil succinato 300.6 mg equivalente a 245 mg. de Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas. | 800.00 | 8,904 | 7,123,200.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. | 5,721.30 | 31 | 177,360.30 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Tenofovir. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg. Envase con 30 tabletas. | 510.36 | 78 | 39,808.08 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir 400 mg Envase con 60 Tabletas. | 1,450.00 | 24 | 34,800.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen: Zidovudina 1 g Envase con 240 ml. | 460.00 | 31 | 14,260.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Dolutegravir / Abacavir / Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir Lamivudina 300 mg Envase con 30 tabletas Descripción complementaria: 6108 | 2,910.00 | 60 | 174,600.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Darunavir. Tableta. Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 150 mg de darunavir Envase con 240 Tabletas | 4,978.59 | 6 | 29,871.54 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con 120 Tabletas. Descripción complementaria: CCB 010.000.5288.00 | 2,010.00 | 74 | 148,740.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. Descripción complementaria: 6010 | 3,000.00 | 540 | 1,620,000.00 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 75 mg de darunavir Envase con 480 Tabletas. Descripción complementaria: 5861 | 4,978.59 | 2 | 9,957.18 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. Descripción complementaria: 6203 | 1,720.00 | 9,674 | 16,639,280.00 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
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1 | VIH y otras ITS | 8.2.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Ritonavir. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene Ritonavir 100 mg Envase con 30 Tabletas | 347.96 | 172 | 59,849.12 |
2 | Virus de Hepatitis C | 8.6.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene: Sofosbuvir 400 mg Velpatasvir 100 mg Envase con 28 tabletas. | 49,896.00 | 60 | 2,993,760.00 |
2 | Virus de Hepatitis C | 8.6.1.5 | Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) | Glecaprevir/Pibrentasvir. Tableta. Cada tableta contiene: Glecaprevir 100 mg Pibrentasvir 40 mg Envase con 4 cajas, cada una con 7 tiras con 3 tabletas cada una. | 68,250.00 | 4 | 273,000.00 |
TOTAL | 43,807,171.30 |
DIARIO OFICIAL
Nota: La fuente de información para estimar los medicamentos antirretrovirales con recursos del Fondo de Salud para el Bienestar del Instituto de Salud para el Bienestar, será el Sistema de Administración Logística y Vigilancia de Antirretrovirales (SALVAR), por tanto, es obligatorio el uso del Sistema en las Entidades Federativas y que estas mantengan sus existencias y necesidades de medicamentos actualizadas a los cortes que establece el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) |
2 | Cáncer | 2.1.3.3 | Ramo 12-Apoyo Federal | Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC. Descripción complementaria: Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de Virus de Papiloma Humano por PCR | 436.13 | 8,742 | 3,812,606.50 |
TOTAL | 3,812,606.50 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.2.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con 25 ml | 139.00 | 104 | 14,456.00 | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.2.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml | 499.00 | 26 | 12,974.00 | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.2.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Con diluyente 5 ml | 520.00 | 258 | 134,160.00 | |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | |||||||
5 | Dengue | 7.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida biorracional al 37.4%, caja con 24 tarros de 500 gramos cada uno | 19,518.25 | 10 | 195,182.53 |
5 | Dengue | 7.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida biorracional al 2.5%, caja con dos sacos de 10 kilos cada uno | 36,700.00 | 42 | 1,541,400.00 | |
5 | Dengue | 7.3.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 40%, bidon de 20 litros | 19,674.47 | 240 | 4,721,872.80 | |
5 | Dengue | 7.3.3.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Insecticida organofosforado de acción residual al 28.16%, caja con 12 frascos de 833 mililitros | 14,964.00 | 15 | 224,460.00 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Levofloxacino 250 mg, tableta | 0.78 | 350 | 273.00 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Levofloxacino 250 mg, tableta | 0.71 | 630 | 447.30 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Linezolid 600 mg, tableta | 33.40 | 180 | 6,012.00 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Amoxicilina 875 mg+ Acido Clavulánico 125 mg, tabletas | 2.35 | 10 | 23.50 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Clofazimina 100 mg, cápsulas | 13.35 | 78 | 1,041.30 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Levofloxacino 250 mg, tableta | 0.53 | 10 | 5.30 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Linezolid 600 mg, tableta | 14.84 | 10 | 148.40 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Protionamida 250mg, tableta | 2.13 | 10 | 21.30 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Cicloserine 250 mg, cápsulas | 5.25 | 10 | 52.50 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Clofazimina 100 mg, cápsulas | 9.89 | 300 | 2,967.00 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Linezolid 600 mg, tableta | 20.03 | 182 | 3,645.46 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Meropenem. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Meropenem trihidratado equivalente a 1 g de meropenem. Envase con 1 frasco ámpula. | 63.00 | 1 | 63.00 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Etambutol HCI 400 mg, tableta | 0.63 | 10 | 6.30 |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Isoniazida 300mg, tableta | 0.40 | 10 | 4.00 |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Imipenem y cilastatina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 500 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula Descripción complementaria: Imipenem 500 mg + Cilastatina 500 mg, vial | 73.00 | 10 | 730.00 |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Amoxicilina 875 mg+ Acido Clavulánico 125 mg, tabletas | 2.98 | 10 | 29.80 |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Moxifloxacino 400 mg, tableta | 6.55 | 10 | 65.50 |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Pirazinamida 400 mg tableta | 0.44 | 104 | 45.76 |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Bedaquiline 100 mg, tabletas | 36.08 | 376 | 13,566.08 |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Moxifloxacino 400 mg, tableta | 6.43 | 10 | 64.30 |
TOTAL | 6,873,717.13 |
DIARIO OFICIAL
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
X00 XXXXXX NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) |
1 | Vacunación Universal | 1.1.1.5 | Ramo 12-Apoyo Federal | Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Xxxxxxx) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Descripción complementaria: Vacuna Hexavalente, clave 020.000.6135.00 Las cantidades capturadas en plataforma están en dosis, de acuerdo a la ministración realizada en las entidades. | 255.64 | 78,488 | 20,064,593.83 |
1 | Vacunación Universal | 2.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene:Fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Vacuna contra la Influenza Estacional. Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis) Clave 020.000.3822.01 | 633.11 | 35,415 | 22,421,590.65 |
TOTAL | 42,486,184.48 |
98,419,756.77
Gran total
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
NOTA: La descripción del objeto para el que serán utilizados los insumos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte xx xxxx 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio), del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE, los cuales serán consumidos conforme a las metas e indicadores de cada Programa
DIARIO OFICIAL
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública financiados con la fuente de financiamiento del ANEXO 4-INSUMOS.
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | CANTIDAD (VOLUMEN) |
SIN DATOS |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | CANTIDAD (VOLUMEN) |
SIN DATOS |
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | CANTIDAD (VOLUMEN) |
SIN DATOS |
0.00
GRAN TOTAL (PESOS)
NOTA: Para el programa de Planificación Familiar y Anticoncepción a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; los programas de Enfermedades Cardiometabólicas, Control y Eliminación de la Micobacteriósis, Intoxicación por Artropodos y Atención de la Zoonosis a cargo del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; y para el programa de Vacunación, Infancia y Adolescencia, a cargo del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, tendrán como fuente de financiamiento adicional recursos de presupuesto INSABI, y los recursos adicionales .
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
APÉNDICE
La información de la distribución de los recursos presupuestarios xxx xxxx 33, Aportación Estatal, y Otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar, INSABI, ANEXO 4- INSUMOS y el Fondo de Salud para el Bienestar, FIDEICOMISO INSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos)
No. | UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN | SPPS RAMO 12 | SUBTOTAL | RAMO 33 | APORTACIÓN ESTATAL | OPORTUNIDADES | OTRA | SUBTOTAL | INSABI | SUBTOTAL | TOTAL | ||||
RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES | INSUMOS | RECURSOS FINANCIEROS FASSA - P FASSA - C RECTORÍA | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | ANEXO 4 – INSUMOS Y PRESUPUESTOS | SMS XXI – INSABI (PRESUPUESTOS E INSUMOS) | FIDEICOMISO INSABI | |||||||
RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | |||||||||||||
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | |||||||||||||||
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 7,154,629.54 | 0.00 | 7,154,629.54 | 744,058.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 744,058.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,898,687.54 | |
1 | Determinantes Personales | 3,185,955.68 | 0.00 | 3,185,955.68 | 125,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 125,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,310,955.68 | |
2 | Mercadotecnia Social en Salud | 1,606,845.36 | 0.00 | 1,606,845.36 | 148,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 148,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,754,845.36 | |
3 | Determinantes Colectivos | 2,361,828.50 | 0.00 | 2,361,828.50 | 471,058.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 471,058.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,832,886.50 | |
4 | Profesionalización | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
5 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
Total: | 7,154,629.54 | 0.00 | 7,154,629.54 | 744,058.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 744,058.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,898,687.54 | ||
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | |||||||||||||||
1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,523,825.34 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,523,825.34 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,523,825.34 | |
1 | Salud Mental | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,523,825.34 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,523,825.34 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,523,825.34 | |
2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
Total: | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,523,825.34 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,523,825.34 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,523,825.34 | ||
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES | |||||||||||||||
1 | Seguridad Vial | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
Total: | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | |||||||||||||||
1 | Atención a Emergencias en Salud | 1,591,560.00 | 0.00 | 1,591,560.00 | 923,740.21 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 923,740.21 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,515,300.21 | |
1 | Emergencias | 795,780.00 | 0.00 | 795,780.00 | 127,960.21 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 127,960.21 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 923,740.21 | |
2 | Monitoreo | 795,780.00 | 0.00 | 795,780.00 | 795,780.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 795,780.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,591,560.00 | |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1,466,697.00 | 1,440,077.36 | 2,906,774.36 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,906,774.36 | |
Total: | 3,058,257.00 | 1,440,077.36 | 4,498,334.36 | 923,740.21 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 923,740.21 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,422,074.57 | ||
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | |||||||||||||||
1 | VIH y otras ITS | 2,167,689.48 | 5,373,569.56 | 7,541,259.04 | 1,461,844.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,461,844.00 | 0.00 | 0.00 | 40,143,304.74 | 40,143,304.74 | 49,146,407.78 | |
2 | Virus de Hepatitis C | 756,288.00 | 0.00 | 756,288.00 | 10,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 10,000.00 | 0.00 | 0.00 | 3,266,760.00 | 3,266,760.00 | 4,033,048.00 | |
Total: | 2,923,977.48 | 5,373,569.56 | 8,297,547.04 | 1,471,844.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,471,844.00 | 0.00 | 0.00 | 43,410,064.74 | 43,410,064.74 | 53,179,455.78 | ||
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | |||||||||||||||
1 | Salud Sexual y Reproductiva | 32,244,394.45 | 0.00 | 32,244,394.45 | 1,225,590.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,225,590.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 33,469,984.45 | |
1 | SSR para Adolescentes | 4,874,893.51 | 0.00 | 4,874,893.51 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,874,893.51 | |
2 | PF y Anticoncepción | 5,096,897.93 | 0.00 | 5,096,897.93 | 621,345.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 621,345.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,718,242.93 |
No. | UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN | SPPS RAMO 12 | SUBTOTAL | RAMO 33 | APORTACIÓN ESTATAL | OPORTUNIDADES | OTRA | SUBTOTAL | INSABI | SUBTOTAL | TOTAL | ||||
RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES | INSUMOS | RECURSOS FINANCIEROS FASSA - P FASSA - C RECTORÍA | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | ANEXO 4 – INSUMOS Y PRESUPUESTOS | SMS XXI – INSABI (PRESUPUESTOS E INSUMOS) | FIDEICOMISO INSABI | |||||||
RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | |||||||||||||
3 | Salud Materna | 9,503,011.01 | 0.00 | 9,503,011.01 | 429,925.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 429,925.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9,932,936.01 | |
4 | Salud Perinatal | 4,283,274.00 | 0.00 | 4,283,274.00 | 78,320.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 78,320.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,361,594.00 | |
5 | Aborto Seguro | 1,117,572.00 | 0.00 | 1,117,572.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,117,572.00 | |
6 | Violencia de Género | 7,368,746.00 | 0.00 | 7,368,746.00 | 96,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 96,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,464,746.00 | |
2 | Cáncer | 2,241,661.50 | 3,812,606.50 | 6,054,268.00 | 1,359,982.23 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,359,982.23 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,414,250.23 | |
3 | Igualdad de Género | 497,329.00 | 0.00 | 497,329.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 497,329.00 | |
Total: | 34,983,384.95 | 3,812,606.50 | 38,795,991.45 | 2,585,572.23 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,585,572.23 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 41,381,563.68 | ||
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | |||||||||||||||
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 42,108.00 | 161,590.00 | 203,698.00 | 12,366,709.34 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 12,366,709.34 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 12,570,407.34 | |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2,102,857.50 | 6,682,915.33 | 8,785,772.83 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8,785,772.83 | |
1 | Paludismo | 409,861.50 | 0.00 | 409,861.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 409,861.50 | |
2 | Enfermedad xx Xxxxxx | 210,307.00 | 0.00 | 210,307.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 210,307.00 | |
3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
4 | Intoxicación por Artrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
5 | Dengue | 1,482,689.00 | 6,682,915.33 | 8,165,604.33 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8,165,604.33 | |
6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 0.00 | 29,211.80 | 29,211.80 | 613,104.40 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 613,104.40 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 642,316.20 | |
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 187,572.00 | 0.00 | 187,572.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 187,572.00 | |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 10,004.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 10,004.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 10,004.00 | |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | 65,603.52 | 0.00 | 65,603.52 | 5.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 65,608.52 | |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 8,522,882.00 | 0.00 | 8,522,882.00 | 8,207,047.90 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8,207,047.90 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 16,729,929.90 | |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 476,340.00 | 0.00 | 476,340.00 | 143,971.60 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 143,971.60 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 620,311.60 | |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 116,596.00 | 0.00 | 116,596.00 | 245,960.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 245,960.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 362,556.00 | |
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | 68,776.40 | 0.00 | 68,776.40 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 68,776.40 | |
Total: | 11,582,735.42 | 6,873,717.13 | 18,456,452.55 | 21,586,802.24 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 21,586,802.24 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 40,043,254.79 | ||
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
No. | UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN | SPPS RAMO 12 | SUBTOTAL | RAMO 33 | APORTACIÓN ESTATAL | OPORTUNIDADES | OTRA | SUBTOTAL | INSABI | SUBTOTAL | TOTAL | |||
RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES | INSUMOS | RECURSOS FINANCIEROS FASSA - P FASSA - C RECTORÍA | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | ANEXO 4 – INSUMOS Y PRESUPUESTOS | SMS XXI – INSABI (PRESUPUESTOS E INSUMOS) | FIDEICOMISO INSABI | ||||||
RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | ||||||||||||
1 | Vacunación Universal | 1,681,597.50 | 42,486,184.48 | 44,167,781.98 | 339,790.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 339,790.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 44,507,571.98 |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 55,292.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 55,292.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 55,292.00 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 343,753.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 343,753.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 343,753.00 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 112,082.80 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 112,082.80 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 112,082.80 |
Total: | 1,681,597.50 | 42,486,184.48 | 44,167,781.98 | 850,917.80 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 850,917.80 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 45,018,699.78 |
Gran Total: | 61,384,581.89 | 59,986,155.03 | 121,370,736.92 | 33,686,759.82 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 33,686,759.82 | 0.00 | 0.00 | 43,410,064.74 | 43,410,064.74 | 198,467,561.48 |
DIARIO OFICIAL
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente Apéndice, se encuentran identificados en los siguientes módulos del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE: Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12 (Formato Reporte xx xxxx 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio); Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 33 (Formato Reporte xx xxxx 33 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y Módulo de Presupuestación-INSABI-Insumos-Captura y Validación.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” deberán permanecer sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA.- “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA.- “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman por cuadruplicado a los tres días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- Por la Secretaría: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Director General de Promoción de la Salud, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular de Dirección General de Epidemiología, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Director de Información Epidemiológica, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora de Desarrollo de Modelos de Atención en Salud Mental, Mtra. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Xxxxxxx Xx Xx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Director de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Xx. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por la Entidad: Director General de los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco.
03-CM-AFASPE-TAB/2021
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 00 XX XXXXX XX 0000, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL XX. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA; LA MTRA. XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, DIRECTORA DE DESARROLLO DE MODELOS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL; EL XX. XXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL XX. XXX XXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL XX. XXXX XXXX XXXX XXXXXX, DIRECTOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR LA DRA. XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO Y EL C.P. SAID XXXXXXX XXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES
I. Con fecha 01 xx xxxxx de 2021 “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, celebraron el CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de los 25 Programas de Acción Específicos a cargo de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, que comprende la realización de intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, su adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 15 xx xxxxx de 2021, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Con fecha 30 de julio de 2021 “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, celebraron el Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Novena fracción V; Décima, fracción XII; así como los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”.
IV. Que en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
V. Que “LAS PARTES” han determinado, derivado de los ajustes a los programas presupuestarios a su cargo modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
I.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
I.3. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. – El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; así como los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“PRIMERA. OBJETO. -…
…
…
NO. | UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) | |||
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL | ||||
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | ||||||
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | P018, U008 | 9,982,143.03 | 0.00 | 9,982,143.03 | |
1 | Determinantes Personales | U008 | 4,895,625.68 | 0.00 | 4,895,625.68 | |
2 | Mercadotecnia Social en Salud | U008 | 1,502,290.35 | 0.00 | 1,502,290.35 | |
3 | Determinantes Colectivos | P018, U008 | 3,584,227.00 | 0.00 | 3,584,227.00 | |
4 | Profesionalización | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
5 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
S u b t o t a l | 9,982,143.03 | 0.00 | 9,982,143.03 | |||
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | ||||||
1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
1 | Salud Mental | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
S u b t o t a l | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |||
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES | ||||||
1 | Seguridad Vial | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
S u b t o t a l | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |||
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | ||||||
1 | Atención a Emergencias en Salud | U009 | 1,985,442.00 | 0.00 | 1,985,442.00 | |
1 | Emergencias | U009 | 992,721.00 | 0.00 | 992,721.00 | |
2 | Monitoreo | U009 | 992,721.00 | 0.00 | 992,721.00 | |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | P018, U009 | 1,588,020.00 | 2,533,676.64 | 4,121,696.64 | |
S u b t o t a l | 3,573,462.00 | 2,533,676.64 | 6,107,138.64 | |||
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | ||||||
1 | VIH y otras ITS | P016 | 2,231,797.00 | 3,557,281.56 | 5,789,078.56 | |
2 | Virus de Hepatitis C | P016 | 1,346,169.00 | 0.00 | 1,346,169.00 | |
S u b t o t a l | 3,577,966.00 | 3,557,281.56 | 7,135,247.56 |
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX XXXXXXX
X00 XXXXXX NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | ||||||
1 | Salud Sexual y Reproductiva | P020 | 31,035,420.06 | 0.00 | 31,035,420.06 | |
1 | SSR para Adolescentes | P020 | 6,161,424.85 | 0.00 | 6,161,424.85 | |
2 | PF y Anticoncepción | P020 | 5,884,065.93 | 0.00 | 5,884,065.93 | |
3 | Salud Materna | P020 | 10,933,351.00 | 0.00 | 10,933,351.00 | |
4 | Salud Perinatal | P020 | 2,763,948.28 | 0.00 | 2,763,948.28 | |
5 | Aborto Seguro | P020 | 1,193,652.00 | 0.00 | 1,193,652.00 | |
6 | Violencia de Género | P020 | 4,098,978.00 | 0.00 | 4,098,978.00 | |
2 | Cáncer | P020 | 724,000.84 | 7,215,255.31 | 7,939,256.15 | |
3 | Igualdad de Género | P020 | 398,666.50 | 0.00 | 398,666.50 | |
S u b t o t a l | 32,158,087.40 | 7,215,255.31 | 39,373,342.71 | |||
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | ||||||
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | P018, U009 | 17,670.00 | 87,050.00 | 104,720.00 | |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | U009 | 2,462,683.00 | 6,570,387.87 | 9,033,070.87 | |
1 | Paludismo | U009 | 608,463.00 | 0.00 | 608,463.00 | |
2 | Enfermedad xx Xxxxxx | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
4 | Intoxicación por Artrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
5 | Dengue | U009 | 1,854,220.00 | 6,570,387.87 | 8,424,607.87 | |
6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | P018 | 0.00 | 175,717.74 | 175,717.74 | |
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | U009 | 287,549.58 | 0.00 | 287,549.58 | |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | U009 | 43,735.68 | 0.00 | 43,735.68 | |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | U008 | 15,866,960.00 | 0.00 | 15,866,960.00 | |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | U008 | 515,700.00 | 0.00 | 515,700.00 | |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | U009 | 179,460.00 | 0.00 | 179,460.00 | |
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | U009 | 17,819.30 | 0.00 | 17,819.30 | |
S u b t o t a l | 19,391,577.56 | 6,833,155.61 | 26,224,733.17 | |||
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | ||||||
1 | Vacunación Universal | E036 | 2,443,189.00 | 59,320,903.09 | 61,764,092.09 | |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 0.00 | 0.00 | 0.00 | ||
S u b t o t a l | 2,443,189.00 | 59,320,903.09 | 61,764,092.09 | |||
Total de recursos federales a ministrar a "EL EJECUTIVO ESTATAL" | 71,126,424.99 | 79,460,272.20 | 150,586,697.19 |
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
…
…
…”
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $150,586,697.19 (CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 19/100 M.N), para la
realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $71,126,424.99 (SETENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 99/100 M.N), se radicarán a el
Secretaría de Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento. Será requisito indispensable que “LA SECRETARIA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, por un monto total de $79,460,272.20 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS PESOS 20/100 M.N), serán entregados directamente a la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco.
…
…”
ANEXO 1
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “XX XXXXXXXXXX”, X XX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXX POR CONDUCTO DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”
1 | ||
2 | ||
3 | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Director de Información Epidemiológica |
4 | Mtra. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Directora de Desarrollo de Modelos de Atención en Salud Mental |
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 |
…
…
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. DD-009/2019 Código 12-316-1-M1C019P-0000069-E-X-K
C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX P r e s e n t e
Con fundamento en el artículo 29 Fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el artículo 2, fracción XI, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional xx Xxxxxxx en la Administración Pública Federal y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6 fracción II, 8, 10, 53, 61 de la Ley de Seguridad Nacional, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Dirección de Área, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, Xxxxx ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
México, D.F. a 16 xx xxxxx de 2019.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Ciudad de México, a 14 de septiembre del 2021
Oficio No. XXXX-0000-0000
Mtra. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Directora de Normatividad y Coordinación Institucional del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracciones VII y XXII, 10, fracción XIX y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, tengo a bien designarla para que se haga cargo del despacho de los asuntos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, unidad administrativa adscrita a esta Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Por lo anterior, le solicito que a partir del día 16 de septiembre de 2021 y hasta en tanto sea designada la persona titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, se dé la debida atención en los términos legales aplicables y procedentes a los temas que competen a esa unidad administrativa, acorde a las atribuciones previstas en el artículo 35 del citado Reglamento.
Cabe mencionar que deberá mantener constantemente informado al que suscribe, respecto de los temas tanto de organización y funcionamiento que conlleva este encargo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
Rúbrica.
Xx. Xxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
C.c.p. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Secretario de Salud. Presente.
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXX 0
Identificación xx xxxxxxx de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | |||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | ||||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | |||||
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 8,479,852.68 | 1,502,290.35 | 9,982,143.03 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9,982,143.03 | |
1 | Determinantes Personales | 4,895,625.68 | 0.00 | 4,895,625.68 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,895,625.68 | |
2 | Mercadotecnia Social en Salud | 0.00 | 1,502,290.35 | 1,502,290.35 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,502,290.35 | |
3 | Determinantes Colectivos | 3,584,227.00 | 0.00 | 3,584,227.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,584,227.00 | |
4 | Profesionalización | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
5 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
TOTALES | 8,479,852.68 | 1,502,290.35 | 9,982,143.03 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9,982,143.03 |
DIARIO OFICIAL
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | |||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | ||||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | |||||
1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
1 | Salud Mental | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | ||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | |||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | ||||
1 | Seguridad Vial | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | |||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | ||||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | |||||
1 | Atención a Emergencias en Salud | 1,985,442.00 | 0.00 | 1,985,442.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,985,442.00 | |
1 | Emergencias | 992,721.00 | 0.00 | 992,721.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 992,721.00 | |
2 | Monitoreo | 992,721.00 | 0.00 | 992,721.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 992,721.00 | |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1,588,020.00 | 0.00 | 1,588,020.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,588,020.00 | |
TOTALES | 3,573,462.00 | 0.00 | 3,573,462.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,573,462.00 |
DIARIO OFICIAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | ||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | |||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | ||||
1 | VIH y otras ITS | 2,231,797.00 | 0.00 | 2,231,797.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 157,791,195.47 | 20,487,360.00 | 178,278,555.47 | 180,510,352.47 |
2 | Virus de Hepatitis C | 1,346,169.00 | 0.00 | 1,346,169.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 16,575,804.00 | 0.00 | 16,575,804.00 | 17,921,973.00 |
TOTALES | 3,577,966.00 | 0.00 | 3,577,966.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 174,366,999.47 | 20,487,360.00 | 194,854,359.47 | 198,432,325.47 |
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
X00 XXXXXX NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | |||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | ||||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | |||||
1 | Salud Sexual y Reproductiva | 5,906,405.00 | 25,129,015.06 | 31,035,420.06 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 31,035,420.06 | |
1 | SSR para Adolescentes | 2,952,490.00 | 3,208,934.85 | 6,161,424.85 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6,161,424.85 | |
2 | PF y Anticoncepción | 0.00 | 5,884,065.93 | 5,884,065.93 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,884,065.93 | |
3 | Salud Materna | 1,409,911.00 | 9,523,440.00 | 10,933,351.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 10,933,351.00 |
4 | Salud Perinatal | 1,544,004.00 | 1,219,944.28 | 2,763,948.28 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,763,948.28 | |
5 | Aborto Seguro | 0.00 | 1,193,652.00 | 1,193,652.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,193,652.00 | |
6 | Violencia de Género | 0.00 | 4,098,978.00 | 4,098,978.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,098,978.00 | |
2 | Cáncer | 0.00 | 724,000.84 | 724,000.84 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 724,000.84 | |
3 | Igualdad de Género | 398,666.50 | 0.00 | 398,666.50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 398,666.50 | |
TOTALES | 6,305,071.50 | 25,853,015.90 | 32,158,087.40 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 32,158,087.40 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | |||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | ||||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | |||||
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 17,670.00 | 0.00 | 17,670.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 17,670.00 | |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2,462,683.00 | 0.00 | 2,462,683.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,462,683.00 | |
1 | Paludismo | 608,463.00 | 0.00 | 608,463.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 608,463.00 | |
2 | Enfermedad xx Xxxxxx | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
4 | Intoxicación por Artrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
5 | Dengue | 1,854,220.00 | 0.00 | 1,854,220.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,854,220.00 | |
6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 287,549.58 | 0.00 | 287,549.58 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 287,549.58 | |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 43,735.68 | 43,735.68 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 43,735.68 |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | 0.00 | 15,866,960.00 | 15,866,960.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 15,866,960.00 |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 100,000.00 | 415,700.00 | 515,700.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 515,700.00 |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 179,460.00 | 0.00 | 179,460.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 179,460.00 |
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | 4,740.80 | 13,078.50 | 17,819.30 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 17,819.30 |
TOTALES | 3,052,103.38 | 16,339,474.18 | 19,391,577.56 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 19,391,577.56 |
DIARIO OFICIAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | ||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | |||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | ||||
1 | Vacunación Universal | 0.00 | 2,443,189.00 | 2,443,189.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,443,189.00 |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 2,443,189.00 | 2,443,189.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,443,189.00 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
GRAN TOTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL | ||||||||
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | |||||||||
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL | ||||
24,988,455.56 | 46,137,969.43 | 71,126,424.99 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 174,366,999.47 | 20,487,360.00 | 194,854,359.47 | 265,980,784.46 |
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte xx xxxx 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones (Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | |
1.1 Determinantes Personales | ||
Marzo | 4,895,625.68 | |
Subtotal de ministraciones | 4,895,625.68 | |
U008 / OB010 | 4,895,625.68 | |
Subtotal de programas institucionales | 4,895,625.68 | |
1.2 Mercadotecnia Social en Xxxxx | ||
Xxxxx | 1,502,290.35 | |
Subtotal de ministraciones | 1,502,290.35 | |
U008 / OB010 | 1,502,290.35 | |
Subtotal de programas institucionales | 1,502,290.35 | |
1.3 Determinantes Colectivos | ||
Marzo | 2,862,540.00 | |
Junio | 721,687.00 | |
Subtotal de ministraciones | 3,584,227.00 | |
P018 / CS010 | 721,687.00 | |
U008 / OB010 | 2,862,540.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 3,584,227.00 | |
1.4 Profesionalización | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
1.5 Evaluación | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
Total Programa | 9,982,143.03 | |
Total | 9,982,143.03 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Salud Mental y Adicciones | |
1.1 Salud Mental | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
1.2 Adicciones | |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
Total Programa | 0.00 |
Total | 0.00 |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Seguridad Vial | |
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | |
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
Total | 0.00 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Atención a Emergencias en Salud | |
1.1 Emergencias | ||
Marzo | 992,721.00 | |
Subtotal de ministraciones | 992,721.00 | |
U009 / EE200 | 992,721.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 992,721.00 | |
1.2 Monitoreo | ||
Marzo | 992,721.00 | |
Subtotal de ministraciones | 992,721.00 | |
U009 / EE200 | 992,721.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 992,721.00 | |
Total Programa | 1,985,442.00 | |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | |
Marzo | 1,588,020.00 | |
Subtotal de ministraciones | 1,588,020.00 | |
U009 / EE210 | 1,588,020.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 1,588,020.00 | |
Total | 3,573,462.00 |
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX XXXXXXX
X00 XXXXXX NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | VIH y otras ITS | |
Marzo | 1,725,352.00 | |
Agosto | 506,445.00 | |
Subtotal de ministraciones | 2,231,797.00 | |
P016 / VH030 | 2,231,797.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 2,231,797.00 | |
2 | Virus de Hepatitis C | |
Marzo | 1,346,169.00 | |
Subtotal de ministraciones | 1,346,169.00 | |
P016 / VH030 | 1,346,169.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 1,346,169.00 | |
Total | 3,577,966.00 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Salud Sexual y Reproductiva | |
1.1 SSR para Adolescentes | ||
Marzo | 6,161,424.85 | |
Subtotal de ministraciones | 6,161,424.85 | |
P020 / SR010 | 6,161,424.85 | |
Subtotal de programas institucionales | 6,161,424.85 | |
1.2 PF y Anticoncepción | ||
Marzo | 5,820,322.17 | |
Agosto | 63,743.76 | |
Subtotal de ministraciones | 5,884,065.93 | |
P020 / SR020 | 5,884,065.93 | |
Subtotal de programas institucionales | 5,884,065.93 | |
1.3 Xxxxx Xxxxxxx | ||
Xxxxx | 8,587,851.00 | |
Agosto | 2,345,500.00 | |
Subtotal de ministraciones | 10,933,351.00 | |
P020 / AP010 | 10,933,351.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 10,933,351.00 | |
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
1.4 Salud Perinatal | |
Marzo | 2,272,124.00 |
Agosto | 491,824.28 |
Subtotal de ministraciones | 2,763,948.28 |
P020 / AP010 | 2,763,948.28 |
Subtotal de programas institucionales | 2,763,948.28 |
1.5 Aborto Seguro | |
Marzo | 1,193,652.00 |
Subtotal de ministraciones | 1,193,652.00 |
P020 / MJ030 | 1,193,652.00 |
Subtotal de programas institucionales | 1,193,652.00 |
1.6 Violencia de Género | |
Marzo | 4,098,978.00 |
Subtotal de ministraciones | 4,098,978.00 |
P020 / MJ030 | 4,098,978.00 |
Subtotal de programas institucionales | 4,098,978.00 |
Total Programa | 31,035,420.06 |
2 | Cáncer |
Marzo | 374,601.00 |
Agosto | 349,399.84 |
Subtotal de ministraciones | 724,000.84 |
P020 / CC010 | 724,000.84 |
Subtotal de programas institucionales | 724,000.84 |
3 | Igualdad de Género |
Marzo | 361,166.50 |
Agosto | 37,500.00 |
Subtotal de ministraciones | 398,666.50 |
P020 / MJ040 | 398,666.50 |
Subtotal de programas institucionales | 398,666.50 |
Total | 32,158,087.40 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | |
Marzo | 17,670.00 | |
Subtotal de ministraciones | 17,670.00 | |
U009 / EE070 | 17,670.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 17,670.00 | |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | |
2.1 Paludismo | ||
Marzo | 338,035.00 | |
Agosto | 270,428.00 | |
Subtotal de ministraciones | 608,463.00 | |
U009 / EE020 | 608,463.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 608,463.00 | |
2.2 Enfermedad xx Xxxxxx | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
2.3 Leishmaniasis | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
2.4 Intoxicación por Artrópodos | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
2.5 Dengue | ||
Marzo | 927,110.00 | |
Agosto | 927,110.00 | |
Subtotal de ministraciones | 1,854,220.00 | |
U009 / EE020 | 1,854,220.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 1,854,220.00 | |
2.6 Vigilancia Post Oncocercosis | ||
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
Total Programa | 2,462,683.00 | |
3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | |
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | |
Marzo | 287,549.58 | |
Subtotal de ministraciones | 287,549.58 | |
U009 / EE010 | 287,549.58 | |
Subtotal de programas institucionales | 287,549.58 | |
5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | |
Marzo | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | |
Marzo | 0.00 | |
Agosto | 43,735.68 | |
Subtotal de ministraciones | 43,735.68 | |
U009 / EE050 | 43,735.68 | |
Subtotal de programas institucionales | 43,735.68 | |
7 | PAE Enfermedades Cardiometabólicas | |
Marzo | 12,239,960.00 | |
Agosto | 3,627,000.00 | |
Subtotal de ministraciones | 15,866,960.00 | |
U008 / OB010 | 15,866,960.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 15,866,960.00 | |
8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | |
Marzo | 415,700.00 | |
Agosto | 100,000.00 | |
Subtotal de ministraciones | 515,700.00 | |
U008 / OB010 | 515,700.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 515,700.00 | |
9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | |
Marzo | 87,660.00 | |
Agosto | 91,800.00 | |
Subtotal de ministraciones | 179,460.00 | |
U009 / EE060 | 179,460.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 179,460.00 | |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022 DIARIO OFICIAL
10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | |
Marzo | 17,819.30 | |
Subtotal de ministraciones | 17,819.30 | |
U009 / EE010 | 17,819.30 | |
Subtotal de programas institucionales | 17,819.30 | |
Total | 19,391,577.56 |
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | |
1 | Vacunación Universal | |
Marzo | 2,443,185.92 | |
Agosto | 3.08 | |
Subtotal de ministraciones | 2,443,189.00 | |
E036 / VA010 | 2,443,189.00 | |
Subtotal de programas institucionales | 2,443,189.00 | |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | |
Marzo | 0.00 | |
Junio | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | |
Marzo | 0.00 | |
Junio | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | |
Marzo | 0.00 | |
Junio | 0.00 | |
Subtotal de ministraciones | 0.00 | |
Total | 2,443,189.00 |
Gran total | 71,126,424.99 |
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte xx xxxx 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | ||||||||
1 | Determinantes Personales | 3.1.1 | Proceso | Total de mediciones de determinantes de la salud realizadas | Total de mediciones de determinantes de la salud programadas | 100 | El indicador identifica el total de mediciones de determinantes de la salud realizados | 100 | |
1 | Determinantes Personales | 3.2.1 | Proceso | Población que reporta recibir servicios de promoción de la salud | Número correspondiente al 30% de la población estatal de 5 años y más | 100 | El indicador mide la población que recibió servicios de promoción de la salud para mejoría en sus estilos de vida y entornos clave de desarrollo | 100 | |
1 | Determinantes Personales | 3.3.1 | Proceso | Número de entornos clave por municipio con acciones activas para mejorar los determinantes de la salud que afectan su panorama epidemiológico | Número de entornos clave integrados en cada municipio según el INEGI | 100 | El indicador mide los entornos clave con determinantes positivos para su salud que permiten a la población generar un estilo de vida saludable para enfrentar su panorama epidemiológico | 100 | |
1 | Determinantes Personales | 4.1.1 | Resultado | Número de escuelas que recibieron asesoría técnica para el regreso seguro a clases | Número de escuelas totales | 100 | % de escuelas que se les brindí asesoría técnica | 100 | |
1 | Determinantes Personales | 4.1.2 | Resultado | Número de escuelas preescolares y primarias con eventos de capacitación | Número total de escuelas | 5 | % de escuelas preescolares y primarias con eventos de capacitación presencial/virtual para docentes, escolares y padres/madres de familia. | 5 | |
1 | Determinantes Personales | 6.1.1 | Proceso | Número de alianzas para promover un estilo de vida saludable | Total de alianzas planeadas para promover un estilo de vida saludable | 100 | Mide el porcentaje de alianzas con instancias gubernamentales o no gubernamentales de acciones conjuntas para promover un estilo de vida saludable | 100 | |
2 | Mercadotecnia Social en Salud | 1.1.1 | Proceso | Número de materiales educativos realizados y difundidos. | No aplica | 1,200 | Mide el número de materiales educativos realizados y difundidos, que motiven la adopción de comportamientos, actitudes y entornos saludables en la población. | 18 | |
3 | Determinantes Colectivos | 2.1.1 | Proceso | Número de redes de municipios por la salud que realizan acciones que inciden positivamente en la salud pública. | Número de redes en etapa de reinstalación y/o ejecución de un programa de trabajo | 100 | Miden el porcentaje de redes de municipios por la salud que están en la etapa de reinstalación y/o en ejecución de un programa de trabajo que considera acciones que inciden positivamente en la salud pública. | 100 | |
3 | Determinantes Colectivos | 3.1.1 | Proceso | Número de municipios que implementan un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública. | Número total de municipios. | 16 | Mide el porcentaje de municipios que están implementando un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública, para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. | 53 | |
3 | Determinantes Colectivos | 3.1.2 | Proceso | Número de municipios que implementan acciones de mitigación y control de la epidemia COVID-19. | Número total de municipios. | 26 | Mide el porcentaje de municipios que están implementando acciones de mitigación y control de la epidemia COVID-19 en la nueva normalidad. | 53 | |
3 | Determinantes Colectivos | 4.1.1 | Resultado | Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas | Total de comunidades de 500 a 2500 habitantes programadas a certificarse como promotoras de salud | 100 | Mide la cobertura de comunidades que lograron certificación a través del trabajo participativo de los integrantes de ésta (personas, familias, instituciones, organizaciones dela sociedad civil) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud | 100 |
3 | Determinantes Colectivos | 4.2.1 | Proceso | Entornos certificados como saludables en los lugares que intervenga el Programa | Entornos programados como saludables en los lugares que intervenga el Programa | 100 | Mide los entornos certificados como saludables, que se requieren para cumplir con la certificación de comunidades, municipios y en las localidades ubicadas en municipios de zonas prioritarias en las que se realicen acciones integradas de salud pública | 100 | |
3 | Determinantes Colectivos | 4.3.1 | Proceso | Número de ferias de promoción de la salud para población indígena con pertinencia cultural y lingüística | No aplica | 32 | Número de ferias de promoción de la salud para población indígena con pertinencia cultural y lingüística | 1 | |
3 | Determinantes Colectivos | 5.2.1 | Proceso | Número de ferias de promoción de salud para población migrante | No aplica | 65 | Número de ferias de promoción de salud para población migrante | 2 | |
3 | Determinantes Colectivos | 6.1.1 | Proceso | Consultas con Atención Integrada de Línea de Vida | Consultas otorgadas en los Servicios Estatales | 66 | Número de Consultas con Atención Integrada de Línea de Vida | 53 | |
3 | Determinantes Colectivos | 6.2.1 | Proceso | Cartillas Nacionales de Salud entregadas a población no derechohabiente | cartilla nacional de salud que corresponde que se entrega al total población no derechohabiente en el año | 80 | Cobertura de población no derechohabiente que recibe Cartilla Nacional de Salud | 80 | |
3 | Determinantes Colectivos | 6.3.1 | Proceso | Número de usuarios de los Servicios Estatales de Salud que presentan en la consulta otorgada la Cartilla Nacional de Salud | Total de las consultas otorgadas a la población usuarios de los Servicios Estatales de Salud | 67 | Porcentaje de usuarios de los Servicios Estatales de Salud que presentan en la consulta otorgada la Cartilla Nacional de Salud | 58 | |
3 | Determinantes Colectivos | 7.1.1 | Proceso | Personal comunitario que interviene en el Programa, capacitado en temas de salud pública | Personal comunitario programado para recibir la capacitación de acuerdo a los lineamientos del Programa | 100 | Mide el número de personas de la comunidad, capacitadas en temas de salud pública (Comités locales de salud, agentes de salud, procuradoras (es) de salud, y personas que apoyan en programas prioritarios de salud pública) | 100 | |
3 | Determinantes Colectivos | 8.1.1 | Proceso | Intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por los grupos de trabajo | No aplica | 32 | Número de Intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por los grupos de trabajo | 2 | |
3 | Determinantes Colectivos | 9.1.1 | Proceso | Número de jurisdicciones sanitarias que dan cumplimiento a los acuerdos de la supervisión. | Número de jurisdicciones sanitarias supervisadas. | 100 | Mide el porcentaje de jurisdicciones sanitarias que dan cumplimiento a los acuerdos de la supervisión. | 100 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
SIN DATOS |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
SIN DATOS |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | |
1 | Atención a Emergencias en Salud | ||||||||
1 | Emergencias | 1.1.1 | Proceso | Número de UIES en operación en el año | Número de UIES programadas por año | 90 | UIES en operación bajo la normatividad establecida. | 90 | |
1 | Emergencias | 2.1.1 | Proceso | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional en operación | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional Programadas por año | 90 | Entidades federativas con Servicios de Sanidad Internacional en operación bajo la normatividad establecida. | 90 | |
1 | Emergencias | 3.1.1 | Proceso | Supervisiones realizadas | Supervisiones Programadas | 100 | Supervisión a las jurisdicciones sanitarias de mayor riesgo y niveles locales. | 100 | |
2 | Monitoreo | 1.1.1 | Proceso | 26 Sistemas de Vigilancia Epidemiológica | Número de Sistemas de Vigilancia epidemiológica Vigentes | 80 | Evaluación de los Sistemas que integran el SINAVE durante el ejercicio 2021 | 80 | |
2 | Monitoreo | 1.1.2 | Proceso | Número de Reportes de Información Epidemiológica mensual publicados en un medio oficial. | Número de reportes de información epidemiológicos programados | 100 | Información Epidemiológica Actualizada y Publicada periódicamente | 100 | |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.2 | Proceso | Índice de desempeño alcanzado por el LESP | Índice de desempeño máximo esperado por el LESP | 100 | Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. | 100 |
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
1 | VIH y otras ITS | 1.3.1 | Proceso | Número de unidades funcionales (núcleos básicos) de prevención combinada implementados que reportan atenciones en el sistema. | Número de unidades funcionales (núcleos básicos) de prevención combinada programados. | 100 | Es el porcentaje de servicios de prevención combinada implementados en las entidades federativas, con respecto a los servicios programados. Este indicador da seguimiento a las intervenciones encaminadas a la reducción de la incidencia del VIH e ITS en poblaciones con alto riesgo. | 100 |
1 | VIH y otras ITS | 1.9.1 | Proceso | Condones entregados a personas viviendo con VIH en los CAPASITS y SAIHS en la Secretaría de Salud | Personas de 16 a 60 años en tratamiento antirretroviral en la Secretaría de Salud | 112 | Mide el número de condones entregados a las personas viviendo VIH que acuden a los Servicios Especializados de Atención Integral (SAIH y Capasits) de la Secretaría de Salud, durante un año. | 112 |
1 | VIH y otras ITS | 5.1.1 | Proceso | Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/ìl, en la Secretaría de Salud. | Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo, en la Secretaría de Salud. | 100 | Es la proporción de personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (no tratadas anteriormente) con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/ìl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH diagnosticadas e incorporadas a atención en el periodo, en la Secretaría de Salud. | 100 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.1 | Resultado | Personas viviendo con VIH con 6 meses o más en tratamiento antirretroviral con carga viral suprimida (<1,000 copias/ml) en el último año, en la Secretaría de Salud. | Personas viviendo con VIH con 6 meses o más en tratamiento antirretroviral en el último año, en la Secretaría de Salud. | 90 | Mide el impacto del tratamiento antirretroviral en las personas viviendo con VIH con 6 meses o más en tratamiento con carga viral suprimida (<1000 copias/ml) en el último año, en la Secretaría de Salud. | 90 |
1 | VIH y otras ITS | 8.2.2 | Proceso | Número de trabajadores de salud que recibieron cursos en VIH e ITS seleccionados. | Número de trabajadores de salud dedicados a la atención de personas que viven con VIH e ITS en CAPASITS y SAIHS. | 80 | Se refiere a la proporción de los trabajadores de salud (personal médico, de enfermería, de trabajo social y de psicología/salud mental) que recibieron cursos en materia de VIH y otras ITS, con respecto al personal de salud para la atención integral del VIH e ITS, en CAPASITS y SAIHS. El programa para el 2021 se refiere a los cursos “Acceso SIN Discriminación a los Servicios de Salud para las Personas de la Diversidad Sexual” y “Atención integral de personas que viven con VIH.” | 80 |
1 | VIH y otras ITS | 8.10.1 | Proceso | Personas en TAR con diagnóstico de TB activa en tratamiento en la Secretaría de Salud. | Personas con diagnóstico de TB activa y VIH en la Secretaría de Salud. | 90 | Es el porcentaje de personas en TAR con diagnóstico de TB activa en tratamiento para ésta en la Secretaría de Salud, respecto del total del personas con diagnóstico de TB activa y VIH en TAR en la Secretaría de Salud, en el periodo. | 90 |
1 | VIH y otras ITS | 11.6.1 | Proceso | Detecciones de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud. | Personas de 18 años o más que se encuentran en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud. | 0 | Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por persona en tratamiento antirretroviral de 18 años o más/año, en la Secretaría de Salud. | 0 |
1 | VIH y otras ITS | 12.3.1 | Proceso | Mujeres embarazadas que viven con VIH con al menos 30 días en TAR, con carga viral suprimida (<1,000 copias/ml), en la Secretaría de Salud. | Mujeres embarazadas viviendo con VIH con al menos 30 días en tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud. | 90 | Se refiere a la proporción de mujeres embarazadas viviendo con VIH, con al menos 30 días en tratamiento ARV, que se encuentran en supresión viral (<1000 copias/ml), en la Secretaría de Salud. | 90 |
2 | Virus de Hepatitis C | 5.2.1 | Proceso | Número de trabajadores de salud que recibieron cursos en VHC seleccionados. | Número de trabajadores de salud dedicados a la atención del VHC en CAPASITS y SAIHS. | 80 | Se refiere a la proporción de los trabajadores de salud (personal médico, de enfermería, de trabajo social y de psicología/salud mental) que recibieron cursos en materia de VHC, con respecto al personal de salud para la atención integral de VHC, en CAPASITS y SAIHS. | 80 |
2 | Virus de Hepatitis C | 8.6.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC* que están en tratamiento antiviral en la Secretaría de Salud. *carga viral de VHC positiva | Personas diagnosticadas con VHC* no derechohabientes. *carga viral de VHC positiva | 80 | Se refiere al proporción de personas que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo, en la Secretaría de Salud. | 80 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | |
1 | Salud Sexual y Reproductiva | ||||||||
1 | SSR para Adolescentes | 1.1.1 | Proceso | Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. | No aplica | 96 | Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. | 3 | |
1 | SSR para Adolescentes | 1.2.1 | Estructura | Total de docentes capacitados en temas de salud sexual y reproductiva | No aplica | 3,000 | Corresponde al número de docentes que han sido capacitados en temas de salud sexual y reproductiva, y son conocedores de los diferentes derechos sexuales y reproductivos. | 90 |
1 | SSR para Adolescentes | 1.3.1 | Proceso | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios registrados | 80 | Corresponde al porcentaje de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos, respecto del total de promotores registrados al periodo de evaluación. | 80 | |
1 | SSR para Adolescentes | 1.4.1 | Proceso | Total de Promotores y brigadistas capacitados en temas de SSRA | No aplica | 1,670 | Número de Promotores y brigadistas capacitados en temas de SSRA | 50 | |
1 | SSR para Adolescentes | 2.1.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en las directrices para el otorgamiento de servicios de aborto seguro | No aplica | 875 | Número de personas que laboran en primer nivel de atención capacitadas en llas directrices para el otorgamiento de servicios de aborto seguro | 25 | |
1 | SSR para Adolescentes | 2.2.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | No aplica | 2,900 | Número de personas que laboran en el primer nivel de atención capacitadas en el otorgamiento del Paquete Básico de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes con base en el MAISSRA. | 90 | |
1 | SSR para Adolescentes | 2.4.1 | Estructura | Total de servicios amigables nuevos durante el periodo, incluyendo el servicio móvil | No aplica | 143 | Número de servicios amigables nuevos en las unidades de salud | 2 | |
1 | SSR para Adolescentes | 2.5.1 | Estructura | Número de municipios que cuentan con al menos una unidad amigable de salud sexual y reproductiva para adolescente | Total de municipios | 65 | Porcentaje de municipios que cuentan con unidad amigable para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente | 100 | |
1 | SSR para Adolescentes | 3.1.1 | Resultado | Total de mujeres adolescentes menores de 20 años que son usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud | Total de mujeres adolescentes menores de 15 a 19 años de edad con vida sexual activa, responsabilidad de la Secretaría de Salud | 69 | Porcentaje de mujeres adolescentes con vida sexual activa, que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud | 92 | |
1 | SSR para Adolescentes | 3.2.1 | Resultado | Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico | Evento obstétrico en adolescentes | 80 | Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. | 80 | |
1 | SSR para Adolescentes | 3.3.1 | Proceso | Total de servicios amigables que favorecen el acceso a servicios de aborto seguro para adolescentes | No aplica | 32 | Se refiere al porcentaje de servicios amigables que favorecen el acceso a servicios de aborto seguro para adolescentes | 1 | |
1 | SSR para Adolescentes | 3.4.1 | Proceso | Numero de servicios amigables que registran información en el Sistema de Información en Salud /SINBA | Total de servicios amigables registrados | 100 | Se refiere al porcentaje de servicios amigables que registran información en el Sistema de Información en Salud /SINBA | 100 | |
2 | PF y Anticoncepción | 1.1.1 | Proceso | Número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino | No aplica | 584,028 | Corresponde al número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tuberías bilaterales ni vasectomías) | 6,914 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.1.1 | Resultado | Número de mujeres usuarias activas de métodos anticonceptivos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud | No aplica | 4,456,394 | Corresponde al total de mujeres en edad fértil que utilizan un método anticonceptivo proporcionado o aplicado en la Secretaria de Salud | 113,487 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.1.2 | Estructura | Número de servicios activos de telemedicina | No aplica | 32 | Corresponde al servicio de atención a distancia que se encuentre operando en los servicios estatales de salud | 1 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.2.1 | Proceso | Número de personas capacitadas durante el año en temas de Planificación Familiar. | No aplica | 5,672 | Se refiere al número de personal capacitado respecto al número de personas a capacitar en el año (meta) | 150 |
DIARIO OFICIAL
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000
0 | XX x Xxxxxxxxxxxxxx | 2.3.1 | Proceso | Número de visitas de supervisión realizadas a las jurisdicciones sanitarias y unidades médicas | No aplica | 348 | Visitas de supervisión de la situación xx xxxxxx de anticonceptivos realizadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas durante el año | 27 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.4.1 | Proceso | Número de aceptantes de un método anticonceptivo (DIU, OTB, IMPLANTES y Hormonales) durante el post-evento obstétrico y el puerperio | No aplica | 587,790 | Número de mujeres atendidas por algún evento obstétrico durante el año (parto, aborto o cesárea) que adoptan un método anticonceptivo durante los 42 días posteriores a la atención del evento. | 13,826 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.5.1 | Resultado | (Número de usuarias activas de ARAP (DIU, SIU, Implante subdérmico) al final del año en curso.)*100 | Número de usuarias activas de ARAP (DIU, SIU, Implante subdérmico) al final del año anterior más número de usuarias nuevas de ARAP (DIU, SIU, Implante subdérmico) durante el año en curso. | 80 | Muestra el porcentaje de mujeres que iniciaron el año con un ARAP ó adoptaron un ARAP durante el año y se mantienen activas al final del año | 85 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.6.1 | Estructura | Número de unidades médicas con servicios de planificación familiar instalados para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico (incluye centros de salud y hospitales). | No aplica | 98 | Corresponde al número de centros de salud y hospitales con alta demanda de atención de enfermedades concomitantes (diabetes mellitus, hipertensión arterial, cáncer, sobrepeso, etc.) que cuentan con al menos un consultorio habilitado para la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción para mujeres con alto riesgo obstétrico. | 3 | |
2 | PF y Anticoncepción | 2.7.1 | Resultado | Vasectomías realizadas | No aplica | 28,391 | Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud | 700 | |
3 | Salud Materna | 1.1.1 | Proceso | Número de pláticas de educación para la salud, durante el embarazo y el puerperio. | No aplica | 120,000 | Número de pláticas de educación para la salud, durante el embarazo y el puerperio. | 1,000 | |
3 | Salud Materna | 1.2.1 | Proceso | Número de acuerdos cumplidos en actas o minutas derivados de reuniones de redes sociales | Número de acuerdos establecidos en actas o minutas derivados de reuniones de redes sociales | 100 | Proporción de acuerdos cumplidos derivados de reuniones de redes sociales | 100 | |
3 | Salud Materna | 2.1.1 | Resultado | Número de mujeres que tuvieron consulta de atención pregestacional. | Número de mujeres con consulta prenatal, por 100 | 100 | Proporción de mujeres con atención pregestacional. | 100 | |
3 | Salud Materna | 2.2.1 | Resultado | Número de consultas de atención prenatal de primera vez en el primer trimestre | Total de consultas de atención prenatal de primera vez en cualquier trimestre de gestación. | 60 | Proporción de consultas de atención prenatal de primera vez otorgadas durante el primer trimestre | 60 | |
3 | Salud Materna | 2.3.1 | Resultado | Número de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH / Sífilis | Total de mujeres embarazadas en control prenatal | 90 | Proporción de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH / Sífilis que se atienden en las unidades médicas | 90 | |
3 | Salud Materna | 2.5.1 | Resultado | Total de defunciones de mujeres por causas maternas en un año determinado | Total de recién nacidos vivos registrados en los certificados de nacimiento para el mismo periodo por 100,000. | 34 | Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna de complicaciones en mujeres embarazadas, parturientas y puérperas de acuerdo con la normatividad aplicable | 30 | |
3 | Salud Materna | 2.8.1 | Proceso | Número de entidades federativas que tienen implementada la estrategia | Total de entidades federativas, por 100 | 100 | Proporción de entidades federativas con estrategia de abordaje de la pérdida gestacional y depresión posparto. | 1 |
Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL
3 | Salud Materna | 3.1.1 |