SECRETARÍA DE TURISMO
202/3/001/02
martes 11 de diciembre de 2018
SECRETARÍA DE TURISMO
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y POR LA OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TONATICO, ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL Y DE LOS
CONSEJOS REGIONALES DE VINCULACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA DESARROLLADORA ESIN, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL TIPO MEDIO DENOMINADO CONDOMINIO “EL CIPRÉS”, UBICADO EN AVENIDA MÉXICO NUEVO NÚMERO 21, MANZANA 60, XXXX 00-X, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
AVISOS JUDICIALES: 5481, 5487, 5483, 5484, 5488,
2274-A1, 5469, 2405-A1, 2420-A1, 5477, 5153, 5172,
5163, 5350, 2346-A1, 5341, 2354-A1, 2352-A1, 5471 y
1197-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2407-A1, 2379-A1, 5486, 2367-A1, 5418, 2360-A1,
2359-A1, 2380-A1, 5346, 5369, 5367, 5371, 2347-A1,
2375-A1, 2374-A1, 2411-A1, 1200-B1, 2421-A1, 5476,
2371-A1, 2370-A1, 2369-A1, 5389, 2425-A1,
1199-B1 y 5554.
CCVI
112
SECCIÓN PRIMERA
250
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TURISMO
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA DE TURISMO”, REPRESENTADA POR LA C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIA DE TURISMO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, COORDINADOR ADMINISTRATIVO; POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TONATICO, ESTADO DE MÉXICO EN LO SUCESIVO “EL H. AYUNTAMIENTO” REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, C. XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, CON INTERVENCION DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, P.L.C.C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, DEL SÍNDICO MUNICIPAL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y DEL TESORERO MUNICIPAL L. C. XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”; PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DENOMINADO ELABORACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE LA REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DEL BALNEARIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE TONATICO, ESTADO DE MÉXICO; CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, CUYOS TRABAJOS SE DESCRIBEN EN EL CUERPO DEL PRESENTE, LOS CUALES SERÁN DENOMINADOS EN ADELANTE COMO “EL PROYECTO” DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que, uno de los ejes establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es el de un México Próspero que detone el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades.
Que, esta meta busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico a través de fomentar una regulación que permita una competencia sana entre las empresas y el desarrollo de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y desarrollo en sectores estratégicos.
Por lo que el turismo representa la posibilidad de crear trabajos, incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de preservar la riqueza natural y cultural de los países.
Así pues, resulta indispensable consolidar el modelo de desarrollo turístico sustentable y fortalecer el impacto del turismo en el bienestar social de las comunidades receptoras, para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones turísticas.
Uno de los objetivos de “LA SECRETARÍA DE TURISMO” es planear, dirigir y evaluar los asuntos en materia de turismo, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos, que contribuyan a impulsar y elevar la cantidad y calidad de la oferta turística generadas en la entidad.
En el marco de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo, se prevé, entre otros, el ejercicio de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2018, se asignaron recursos estatales para la ejecución de la obra que nos ocupa, descrita en el oficio número 203200-APAD-1022/18 emitido por la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y sus alcances, que se adjuntan a este como Anexo 1.
Que, el recurso que se autorizó por la Secretaría de Finanzas para el Programa de Acciones para el Desarrollo, tendrá como objeto la licitación, adjudicación, contratación y ejecución de “EL PROYECTO” descrito en el apartado de cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “LA SECRETARÍA DE TURISMO”
1.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde regular, promover y fomentar el desarrollo turístico y artesanal del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.
1.2 Que Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Turismo, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio por virtud del nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado Lic. Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxx de fecha 13 de septiembre de 2018 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4.4 fracción segunda, 4.5 Bis fracción I, V, VI y VII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de México.
1.3 Que la Coordinación Administrativa es una Unidad Administrativa de esta Dependencia que en términos de lo establecido por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 10 fracciones VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como el numeral 225002000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Turismo, y su titular, Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx cuenta con facultades para intervenir en la celebración del presente Convenio.
1.4 Que previamente gestionó lo relativo a la planeación, programación y presupuestación de “EL PROYECTO” objeto de este instrumento legal, acatando lo establecido en los ordenamientos legales que regulan la obra pública y los servicios relacionados con las mismas.
1.5 Que cuenta con la asignación de recurso estatal para la ejecución de “EL PROYECTO” descrito en la Cláusula Primera de “EL CONVENIO DE COLABORACIÓN” de conformidad con el oficio de asignación número 203200-APAD-1022/18 emitido por la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
1.6 Que cuenta con el expediente técnico de “EL PROYECTO” y cuya ejecución es objeto de este Convenio, el cual se agrega como
Anexo 2, y que fuera integrado para ingresarlo a la Dirección General de Planeación y Gasto Público de la Secretaría de Finanzas.
1.7 Que cuenta con los términos de referencia de “EL PROYECTO”, el cual cumple con los requisitos del Programa de Acciones para el Desarrollo; así como, copia de la documentación con que se acredita la propiedad, posesión y/o liberación de los predios donde se ejecutarán “EL PROYECTO”, los cuales se agregan dentro del Anexo 2; al igual que los estudios preliminares y de factibilidad para acreditar la viabilidad de “EL PROYECTO”.
1.8 Que tiene su domicilio en: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxx. Xxxxxxx xx Xxxx, 0x Xxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 50071.
2. DE “EL H. AYUNTAMIENTO”
2.1 Que está investido de personalidad jurídica en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.2 Que es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de administrar y gobernar al Municipio y a la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 114, 116, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1, 2, 15 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.3 Que el H. Ayuntamiento de TONATICO, Estado de México, fue legalmente instalado, con facultades suficientes para participar en este Convenio.
2.4 Que la Presidenta Municipal C. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.5 Que el Secretario P.L.C.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, el Síndico Municipal Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y el Tesorero
X. X. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx legalmente están en funciones por lo que intervienen en la celebración del presente instrumento legal en términos de los artículos 49, 52, 53, 86, 87, 91 fracción V y 95 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
2.6 Que tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0, Xxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx. X.X. 00000
3. DE “LAS PARTES”
3.1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan.
3.2. En el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento.
3.3. Que es su deseo celebrar este Convenio de Coordinación de obra por Xxxxxxx en adelante “EL CONVENIO” con el objeto de ejecutar “EL PROYECTO” descrito detalladamente en el Anexo 2; sujetándose a lo estipulado en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El objeto del presente Convenio es definir las bases que determinen la forma y términos para llevar a cabo la ejecución de “EL PROYECTO” consistente en:
No. | Municipio | Nombre del Trabajo | Aportación Estatal | Aportación Municipal | Total |
TONATICO | Elaboración del Plan Maestro de la Rehabilitación y Remodelación del Balneario Municipal de Tonatico | $1,790,113.57 | $1,790,113.57 |
SEGUNDA. “LAS PARTES” manifiestan que están de acuerdo que los recursos económicos asignados y aportados por “LA SECRETARÍA DE TURISMO”, sean por un monto de $1,790,113.57 (un millón setecientos noventa mil ciento trece pesos 57/100 M.N), siendo ésta la cantidad total a ser ejercida a través de la ejecución de “EL PROYECTO” objeto de este Convenio, e incluye el Impuesto al Valor Agregado del costo total de los mismos, así como las retenciones que contempla el numeral 2.8 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo, por lo tanto, no deberá exceder el recurso contemplado la ejecución de los mismos.
TERCERA. A fin de cumplir con el objeto del presente Convenio, “LA SECRETARÍA DE TURISMO” asume las siguientes obligaciones:
a) Integrar el expediente que contenga los documentos previstos en el Artículo Primero del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la aplicación de los artículos 12.8 y 12.9 del Código Administrativo del Estado de México, relativo al Libro Décimo Segundo de la Obra Pública”.
b) Tramitar oportunamente ante las instancias correspondientes, la autorización de los recursos a que se refiere la Cláusula Primera y Segunda de este instrumento jurídico.
c) Gestionar ante la Secretaría de Finanzas el pago del anticipo, estimaciones y finiquito elaboradas y presentadas por “EL H. AYUNTAMIENTO” con motivo de la ejecución de “EL PROYECTO”, a efecto de que “la contratista” realice su cobro ante la Caja General de Gobierno.
d) Se compromete a apoyar en la gestión del pago del anticipo de “EL PROYECTO” a la empresa con quien se contrate su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 al 186 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, así como de los pagos de las estimaciones y el finiquito que se generen con motivo del desarrollo y ejecución previo el análisis, visto bueno y autorización de “EL H. AYUNTAMIENTO”.
e) Revisar de manera periódica, por conducto de la Dirección de Desarrollo Turístico, la aplicación de los recursos estatales en “EL PROYECTO”, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos programas, así como aquella responsable de la administración y/o tramitación de la liberación de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos en el presente instrumento legal.
f) Mantener bajo su debido resguardo la documentación correspondiente a la planeación y programación hechas previas a la ejecución de “EL PROYECTO”, para la debida comprobación de la aplicación de los recursos ante la Secretaría de Finanzas y el Órgano de Control Interno.
g) Proporcionar a su Órgano Interno de Control toda la información y facilidades que para la supervisión y control de “EL PROYECTO” le sea requerida. De conformidad con el expediente único, que “EL H. AYUNTAMIENTO”, haya integrado para tal efecto.
CUARTA. “EL H. AYUNTAMIENTO” para el cumplimiento del presente Convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Aplicar los recursos económicos a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda de este instrumento en “EL PROYECTO”, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento legal, ya que todo recurso que no se encuentre devengado antes del 1 de diciembre de 2018, deberá notificarlo a “LA SECRETARÍA DE TURISMO” para que ésta proceda a reintegrarlo, o bien a realizar lo que legal y administrativamente corresponda.
b) Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la firma del Convenio.
c) Realizar todas las etapas del proceso de adjudicación de “EL PROYECTO”, así como la contratación, ejecución, supervisión y control de los mismos, hasta su recepción y finiquito, conforme lo dispone la legislación en la materia, previo visto bueno de “LA SECRETARÍA DE TURISMO”.
d) Observar y cumplir en todo momento con las disposiciones aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas del Estado de México, así como, ejecutar todos y cada uno de los conceptos contratados que deriven de la licitación correspondiente y remitir a “LA SECRETARÍA DE TURISMO” los documentos comprobatorios de manera enunciativa más no limitativa como: procesos de licitación, estimaciones, generadores y facturas.
e) Comprobar la aplicación de los recursos convenidos integrando el expediente único, para su entrega incluyendo los documentos entregables indicados en el Anexo 3 a “LA SECRETARÍA DE TURISMO” proporcionando la información y facilidades que se requieran para el seguimiento, supervisión y control de “EL PROYECTO”.
f) Integrar y tramitar las autorizaciones de pago a la empresa con quien se contrate su ejecución, respecto del anticipo, estimaciones y finiquito que se generen con motivo de la realización de “EL PROYECTO”, adjuntando las facturas y documentos soporte en original, de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo vigente, ante “LA SECRETARÍA DE TURISMO”
g) Identificar los gastos que se efectúen con motivo del cumplimiento de la celebración del presente instrumento legal, en los documentos comprobatorios originales a través de una leyenda que exprese su relación con el Programa de Acciones para el Desarrollo.
h) Tramitar la documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con recurso Estatal a nombre del Gobierno del Estado de México que deberá cumplir con lo siguiente:
I. Deberá ser expedida a nombre de: Gobierno del Estado de México.
II. Domicilio Fiscal: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. Registro Federal de Contribuyentes: GEM850101BJ3.
IV. Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la empresa ganadora de la licitación, nombre del proyecto u obra, y los conceptos relativos a los recursos estatales recibidos.
V. Las facturas, estimaciones y generadores originales deberán ser enviados a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, previa validación de “LA SECRETARÍA DE TURISMO”, con el objeto de comprobar los recursos estatales ejercidos en “EL PROYECTO”.
VI. La demás documentación que requiera la Secretaría de Finanzas para las comprobaciones correspondientes.
i) Realizar las retenciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo vigente.
j) Informar a “LA SECRETARÍA DE TURISMO” de conformidad con el programa de manera bimestral, el avance físico y financiero que presente “EL PROYECTO”, a partir del inicio de los mismos y hasta su conclusión.
QUINTA. Los alcances y términos de referencia de “EL PROYECTO” podrán ser modificados por “LAS PARTES”, previa justificación de carácter técnico debidamente sustentada; siempre y cuando estos no tengan un incremento de costo adicional, por lo que, se deberá de respetar el techo financiero indicado en la Cláusula Segunda de este convenio.
Las modificaciones acordadas se harán constar de manera excepcional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.46 del Capítulo Cuarto del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México debiendo hacer constar en minutas de trabajo, debidamente firmadas por los enlaces técnicos designados por quienes suscriben el presente Xxxxxxxx, así como también se hará constar en la bitácora, en otros instrumentos y medios impresos de carácter legal.
Para los efectos de la presente Cláusula “EL H. AYUNTAMIENTO” celebrará con el contratista respectivo el Convenio de modificación de monto correspondiente, conforme al procedimiento que al efecto establece la normatividad de la materia.
SEXTA. A fin de dar seguimiento a los avances de “EL PROYECTO” y en caso de ser necesario “LAS PARTES” celebrarán las reuniones que consideren pertinentes previo aviso de cuando menos 48 horas de anticipación.
También se llevarán a cabo reuniones quincenales de seguimiento de “EL PROYECTO” por “LAS PARTES”, a través del Supervisor del Proyecto y el Enlace Técnico de “LA SECRETARÍA DE TURISMO” las cuales se realizarán en el lugar de “EL PROYECTO”.
Para efectos del presente instrumento "LAS PARTES" designan como Enlaces Técnicos a los siguientes:
Por “LA SECRETARÍA DE TURISMO”: Al Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Desarrollo Turístico y/o al
Maestro Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Subdirector de Infraestructura Turística.
Por “EL H. AYUNTAMIENTO”: Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
SÉPTIMA. “EL H. AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “LA SECRETARÍA DE TURISMO”, las incidencias que surjan durante la ejecución de “EL PROYECTO”, tales como atrasos en el programa de ejecución, casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el avance de los mismos. Asimismo, “EL H. AYUNTAMIENTO” hará del conocimiento a “LA SECRETARÍA DE TURISMO”, si el contratista incurriere en causales de rescisión o si se presentaran causas de terminación anticipada.
OCTAVA Concluidos “EL PROYECTO” materia del presente Convenio, “EL H. AYUNTAMIENTO” lo informará por escrito a “LA SECRETARÍA DE TURISMO” a fin de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del citado aviso, se programe su Entrega-Recepción, misma que se hará constar en el acta que al efecto se elabore conforme a lo dispuesto por los artículos 230, 231, 232 y 233 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
NOVENA. “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil en caso de retraso, xxxx o incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que este fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y aun previniéndolo no se pueda evitar.
DÉCIMA. “LAS PARTES” determinan que el presente instrumento legal podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. El presente Convenio y sus modificaciones deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, denominado “Gaceta del Gobierno”.
DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada este Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
a) Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existiendo obligaciones pendientes de cumplir por alguna de “LAS PARTES”.
b) Por acuerdo de “LAS PARTES”.
c) Por rescisión, derivado del incumplimiento de “LAS PARTES” a las obligaciones contraídas en el presente instrumento legal.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente instrumento legal, atendiendo al carácter interinstitucional de ayuda y beneficio a la colectividad del lugar y prevaleciendo el espíritu de buena fe que le da origen; sin embargo, en caso de presentarse alguna controversia sobre la interpretación, la resolverán de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA TERCERA. El resguardo y conservación de los originales de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos en la ejecución de “EL PROYECTO” motivo del presente Convenio, corresponde a “LA SECRETARÍA DE TURISMO”, mismos que deberán ser proporcionados por “EL H. AYUNTAMIENTO” en tiempo y forma, incluidos los proyectos ejecutivos de la obra.
DÉCIMA CUARTA. El presente Xxxxxxxx estará vigente a partir de la fecha de su firma y surtirá sus efectos hasta un año después del acto de Entrega-Recepción de “EL PROYECTO” a que se refiere la cláusula Octava del presente instrumento jurídico; reiterando que el monto asignado a la ejecución de “EL PROYECTO”, deberá estar total y debidamente devengados al 15 de diciembre de 2018.
DÉCIMA QUINTA. “EL PROYECTO” financiado con los recursos a que se refiere el presente Convenio, deberá difundirse por “EL H. AYUNTAMIENTO” a través de espectaculares, mamparas o cualquier otro medio impreso, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.7 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo y conforme a los Lineamientos para la Difusión de Obras o Acciones del Gobierno del Estado de México, para lo cual “LA SECRETARÍA DE TURISMO”, podrá hacer sugerencias del diseño, siempre y cuando se reúnan los requisitos que establecen dichos lineamientos; así como proponer la ubicación de estos.
Invariablemente la difusión y publicidad deberán realizarse durante el desarrollo de “EL PROYECTO” y hasta la entrega – recepción del mismo, así como hacer mención de que se están realizando con recursos estatales aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2018.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de “EL PROYECTO” a que se refiere el presente Xxxxxxxx, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad Estatal aplicable en esta materia.
DÉCIMA SEXTA. “LAS PARTES” están conformes en que el personal asignado por cada una de ellas, con motivo de este Convenio se entenderá que pertenece única y exclusivamente a quien lo emplea y por ningún motivo la otra parte podrá considerarse como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una de “LAS PARTES” responderá como patrón, de cualquier responsabilidad que esto implique.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RESCISIÓN. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá ser rescindido por:
1. Destinar los recursos a fines distintos a los previstos en el presente Convenio.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
3. Por no justificar documental y físicamente las obras ante la Dirección de Desarrollo Turístico.
DÉCIMA OCTAVA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.- En caso de que “LA SECRETARÍA DE TURISMO” detecte un
incumplimiento se informará a la Contraloría Interna que corresponda a fin de que la Secretaría de la Contraloría, determine la procedencia de remitir el asunto al Órgano Superior de Fiscalización, Contraloría Interna del Poder Legislativo y/o Contraloría Interna del Municipio, debiendo proporcionar oportunamente la información y brindar las facilidades que se requieran, en términos de la normatividad fiscal y contable correspondiente.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal de este Convenio de Coordinación de Obra por Encargo, lo ratifican y firman por cuadruplicado en el municipio de Toluca, Estado de México, al 1° día del mes de octubre de dos mil dieciocho.
POR “LA SECRETARÍA DE TURISMO” | POR “EL H. AYUNTAMIENTO” |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE TURISMO (RÚBRICA). | C. XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX PRESIDENTA MUNICIPAL (RÚBRICA). |
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX COORDINADOR ADMINISTRATIVO (RÚBRICA). | P. L. C. C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO (RÚBRICA). |
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SÍNDICO MUNICIPAL (RÚBRICA). | |
L. C. XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX MUNICIPAL (RÚBRICA). |
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE VINCULACIÓN
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO “UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO”, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; Y
CONSIDERANDO
Que las Instituciones de Educación Superior requieren establecer un fuerte nexo con los sectores público, privado y social, con el fin de propiciar la pertinencia y relevancia de su oferta, el posicionamiento de sus egresados y el desarrollo de servicios educativos.
Que el Gobierno del Estado de México impulsa la colaboración de los Consejos de Vinculación de las Instituciones de Educación Superior, ya que su objetivo es abordar de manera integral y sistemática los posibles retos de vinculación entre las Instituciones Educativas del Nivel Medio Superior y Superior de la entidad con los sectores público, privado y social.
Que en el Decreto del Ejecutivo del Estado de México por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Mexiquense del Bicentenario, señala que para el cumplimiento de su objeto atribuye a la Universidad colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad.
Que corresponde al Consejo Directivo de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan a la Universidad.
En mérito de lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE VINCULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
DEL CONSEJO GENERAL Y DEL CONSEJO REGIONAL
Artículo 1°.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para la Universidad Mexiquense del Bicentenario y de interés social; tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Consejo General y del Consejo Regional.
Artículo 2°.- El Consejo General y el Consejo Regional, son órganos colegiados de asesoría y consulta para el cumplimiento de sus fines. Tienen por objeto, asistir en la vinculación con los diversos sectores para promover la articulación de esfuerzos, que permitan la concertación de acciones para el establecimiento de programas y proyectos de formación para el trabajo, que coadyuven al desarrollo Estatal, Regional y Municipal donde se ubica cada una de las Unidades de Estudios Superiores, así como a la obtención de recursos y fuentes de financiamiento y, el posicionamiento exitoso de sus egresados en el mercado laboral.
Artículo 3°.- El Consejo General tendrá como objeto general abordar de manera integral y sistemática los posibles retos de vinculación entre la Universidad Mexiquense del Bicentenario y los sectores. El Consejo General fungirá como un órgano de apoyo, asesoría y consulta de la Institución.
Artículo 4°.- El Consejo Regional funcionará como órgano de consulta y apoyo para la vinculación efectiva de las Unidades de Estudios Superiores con los sectores del municipio o región donde se ubique la Unidad.
Artículo 5°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Consejo General, al Consejo General de Vinculación de la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
II. Consejo Regional, a los Consejos Regionales de Vinculación de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, en cada una de las cinco regiones en las que, para su administración se ha organizado la UMB;
III. Consejero, a las personas representantes de los sectores y de las coordinaciones regionales;
IV. Entidad, al Estado de México;
V. IES, Instituciones de Educación Superior;
VI. IEMS, Instituciones de Educación Media Superior;
VII. IEMSyS, Instituciones de Educación Media Superior y Superior;
VIII. Invitada o Invitado Permanente, a los titulares de las siguientes Unidades Administrativas: Contraloría Interna, Abogado General, Dirección de Administración y Finanzas, Coordinación de Unidades de Estudios Superiores y Departamento de Vinculación y Desarrollo Empresarial;
IX. Presidenta o Presidente, a la persona que preside el Consejo;
X. Región, cada una de las 16 regiones socioeconómicas en las que se divide el Estado de México;
XI. Secretaria o Secretario Técnico, a la persona o el Secretario Ejecutivo del Consejo;
XII. Sectores, a los sectores público, privado y social;
XIII. UES, a las Unidades de Estudios Superiores de la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
XIV. Universidad, a la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
XV. Zona de influencia, se refiere a la región delimitada dentro del territorio del Estado de México donde se encuentran ubicadas las Unidades de Estudios Superiores y, que tienen la posibilidad de incidir en la dinámica socioeconómica municipal o regional según sea el caso.
Artículo 6°.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que en las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.
CAPÍTULO II
DE LA OPERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 7°.- El Consejo General tendrá como objetivos específicos los siguientes:
I. Operar como vínculo entre los sectores para la definición de estrategias educativas y científicas, que consoliden el desarrollo de la entidad;
II. Definir las prioridades de acción, diseñar estrategias y construir acuerdos, que permitan avanzar hacia una articulación efectiva entre la Universidad y los sectores;
III. Impulsar la vinculación de los objetivos y tareas de la Universidad a través de las UES, con las demandas de los sectores de la entidad;
IV. Proponer acciones entre la Universidad y los sectores, dirigidas a potenciar los conocimientos, habilidades y capacidades de los estudiantes, promoviendo una formación profesional pertinente y facilitando la inserción laboral de los egresados;
V. Contribuir a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de la Universidad y de las UES, orientándolas a favor de las necesidades del desarrollo económico y social de la entidad;
VI. Alentar la formación de alianzas entre la Universidad y los sectores, a fin de elevar la productividad e incentivar las capacidades de innovación, para contribuir a la formación de empleos en la entidad;
VII. Fomentar la realización de investigaciones, proyectos productivos, residencias profesionales y de servicio social, que permitan impulsar el desarrollo de los grupos con mayor vulnerabilidad en la entidad;
VIII. Promover el espíritu emprendedor en la Universidad, patrocinando las iniciativas de proyectos de los estudiantes;
IX. Procurar el arraigo de los profesionistas en la entidad, evitando la migración, por falta de oportunidades para el desempeño laboral o empresarial;
X. Definir lineamientos de operación general para el Consejo Regional;
XI. Establecer los mecanismos operativos que permitan implementar de manera adecuada el Modelo Dual en la Universidad.
Artículo 8°. - El Consejo General tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar y proponer políticas, estrategias y acciones que faciliten el desarrollo de programas de servicio social y residencias profesionales en los sectores, que permitan a los estudiantes la aplicación y adquisición de conocimientos, herramientas y experiencias apropiadas, según las condiciones xxx xxxxxxx laboral;
II. Impulsar el desarrollo de mecanismos que favorezcan la inserción de los egresados a los diferentes sectores o bien la creación de empresas propias, y favorecer que las mejores prácticas de innovación empresarial se extiendan en la entidad;
III. Promover el desarrollo de diferentes modelos de organización de la Universidad y de las UES, que permitan fortalecer las áreas de vinculación y potenciar la ejecución de proyectos de innovación, desarrollo y transferencia de ciencia y tecnología;
IV. Proponer políticas orientadas a impulsar asistencia técnica especializada, consultorías y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, entre la Universidad y los sectores;
V. Explorar nuevas formas de relación entre los sectores, para impulsar proyectos, productos y servicios, apoyados en soporte de desarrollo tecnológico;
VI. Promover la realización de estudios e investigaciones a escala regional, sobre las oportunidades de vinculación entre la Universidad y los sectores;
VII. Impulsar y facilitar esquemas de colaboración entre la Universidad y los sectores, para la realización de investigaciones y proyectos productivos;
VIII. Constituir una red de vinculación que permita el desarrollo de proyectos estratégicos municipales, regionales, estatales y nacionales;
IX. Promover la firma de convenios de colaboración entre la Universidad y los sectores;
X. Identificar y gestionar los recursos económicos pertinentes para el crecimiento constante de la Universidad y lograr el posicionamiento de ésta a nivel estatal y nacional;
XI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 9°. - El Consejo General estará integrado por representantes de la Universidad y de los sectores de la entidad, designados por el Consejo de Vinculación a invitación del Secretario Ejecutivo de la siguiente manera:
I. Un Presidente, quien será el titular de Rectoría;
II. Un Secretario Ejecutivo, quien será el Titular de la Subdirección de Vinculación y Extensión de la Universidad;
III. Tres Consejeros representantes de los sectores, un representante del sector público, un representante del sector privado y un representante del sector social;
IV. Cinco Consejeros, un representante de cada una de las Coordinaciones Regionales en las que se ha organizado para su administración la Universidad;
V. Cinco invitados permanentes que serán los titulares de las siguientes Unidades Administrativas: Contraloría Interna, Abogado General, Dirección de Administración y Finanzas, Coordinación de Unidades de Estudios Superiores y Departamento de Vinculación y Desarrollo Empresarial.
A invitación del Presidente, podrán asistir a sus sesiones los Servidores Públicos que se estimen pertinentes para coadyuvar a la mejor realización de sus fines.
Artículo 10°.- Por cada uno de los titulares se nombrará un suplente; los integrantes del Consejo General designarán a su suplente, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario Ejecutivo. En ausencia del Presidente, presidirá la sesión el Suplente designado.
Artículo 11°.- Corresponde al Presidente del Consejo General:
I. Presidir las sesiones del Consejo General;
II. Designar a su suplente, al Secretario Ejecutivo, así como a su suplente;
III. Proponer la participación de invitados a las sesiones del Consejo General;
IV. Establecer con los integrantes del Consejo General el calendario de sesiones;
V. Autorizar el orden del día y convocar a las sesiones por conducto de la Secretaria Ejecutiva;
VI. Promover y vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Consejo General, conforme a los plazos establecidos;
VII. Someter los acuerdos a la consideración del Pleno del Consejo General y, en su caso, emitir voto de calidad cuando así se requiera;
VIII. Proponer y, en su caso, autorizar la integración de grupos auxiliares de trabajo para el análisis detallado de asuntos que así lo ameriten;
IX. Las demás que requiera para el buen funcionamiento del Consejo General.
Artículo 12°.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo General:
I. Proponer y elaborar el orden del día y comunicarlo a los integrantes con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión del Consejo General;
II. Coordinar la preparación e integración de las carpetas informativas para las sesiones del Consejo General y remitirlas a los convocados (preferentemente utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación);
III. Proponer al Presidente la participación de invitados a las sesiones del Consejo General;
IV. Convocar (preferentemente utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación) a los integrantes del Consejo General y, en su caso a los invitados que así se requieran;
V. Verificar el quórum;
VI. Presentar para aprobación del Consejo el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar lectura al mismo;
VII. Someter a la aprobación del Consejo el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura;
VIII. Auxiliar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones;
IX. Recabar las votaciones;
X. Registrar y dar seguimiento al cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Consejo General;
XI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo General, circularlas entre sus integrantes, recabar las firmas correspondientes y mantener su control y resguardo;
XII. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo y brindar la asesoría requerida para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus objetivos, políticas y atribuciones;
XIII. Promover el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas e informar lo conducente al Presidente del Consejo General;
XIV. Promover y coordinar que en la Universidad se adopten las medidas necesarias para la instrumentación de acciones que se deriven de los acuerdos del Consejo General;
XV. Coordinar la instrumentación de los mecanismos que disponga el Presidente para la recepción de propuestas y la subsecuente elección del personal que, en su calidad de Consejeros, integrarán el Consejo General;
XVI. Integrar y rendir tanto el Informe Anual como los informes que se requieran sobre los avances y resultados de los acuerdos y programas de trabajo del Consejo General;
XVII. Fungir como enlace de comunicación entre el Consejo General y los Consejos Regionales;
XVIII. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo General.
Artículo 13°.- Corresponde a los Consejeros:
I. Asistir a las sesiones con puntualidad;
II. Xxxxxxx y, en su caso, proponer las modificaciones al orden del día;
III. Analizar y opinar acerca de los programas que se sometan a su consideración;
IV. Contribuir al desarrollo de los programas acordados por el Consejo General, mediante las propuestas que formulen y las acciones conducentes;
V. Promover y atender el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Consejo General, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades que les sean asignadas;
VI. Promover y vigilar en el ámbito de su competencia y conforme a sus atribuciones, que se adopten oportunamente las medidas necesarias de organización y operación para la instrumentación y cumplimiento de las acciones que se deriven de los acuerdos, planes y programas del Consejo General;
VII. Cuidar que las actividades del Consejo General se realicen con apego a la normatividad aplicable;
VIII. Participar activamente en el Consejo General o Consejo Regional respectivamente, a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;
IX. Sugerir la participación de invitados a las sesiones del Consejo General y solicitar la celebración de sesiones extraordinarias cuando así se requiera;
X. Comunicar el Presidente y al Secretario, las irregularidades que se detecten respecto al funcionamiento del Consejo Regional, haciendo uso responsable de la información a la que tenga acceso;
XI. Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo, el avance en el desarrollo de los programas que el Consejo General le solicite;
XII. Las demás que les confiera el Consejo General.
Artículo 14°.- Corresponde a los Invitados Permanentes:
I. Xxxxxxx asesoría según su ámbito de competencia, sobre los asuntos que se discutan en las sesiones;
II. Sugerir y promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos específicos sobre acciones que deban aplicar las unidades administrativas de la Universidad, para fortalecer la instrumentación y cumplimiento de las acciones que se deriven de los acuerdos, planes, objetivos y programas del Consejo General;
III. Contribuir en el ámbito de su competencia, en la emisión, aplicación y cumplimiento de los acuerdos, así como en las acciones derivadas del Consejo General, para asegurar el cumplimiento de los mismos;
IV. Comunicar al Presidente y al Secretario del Consejo General, las irregularidades que desde su punto de vista y, en el ámbito de su competencia, observen respecto al funcionamiento del Consejo General;
V. Formular comentarios u opiniones con base en la experiencia y conocimientos sobre los temas o asuntos a tratar en el Consejo General;
VI. Las demás que les sean solicitadas por los miembros del Consejo General.
Artículo 15°.- El Consejo General podrá acordar la incorporación de nuevos integrantes de los sectores a que se refiere la fracción III, del artículo 9° del presente reglamento.
Los integrantes y sus representantes a que se refieren los artículos 9° y 10° del presente reglamento, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo General; los invitados permanentes sólo tendrán derecho a voz. Todos los cargos serán honoríficos.
En las sesiones del Consejo General podrán participar personalidades o especialistas según los temas a tratar en la reunión correspondiente, en cuyo caso serán invitados por el Secretario Ejecutivo, previo acuerdo del Consejo General o a indicación del Presidente o del Secretario Ejecutivo.
Artículo 16°.- El Consejo General sesionará en forma ordinaria trimestralmente, de acuerdo al calendario anual que establezca en su primer sesión de cada año, y en forma extraordinaria, en los casos que el Secretario Ejecutivo convoque para tratar asuntos de consideración urgente.
Artículo 17°.- La convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias deberá comunicarse a sus miembros con una antelación de cinco días hábiles a su celebración, acompañada del Orden del Día y de la documentación correspondiente. Tratándose de sesiones extraordinarias, bastará que el Secretario Ejecutivo convoque a su celebración con 48 horas de anticipación.
Artículo 18°.- Para que el Consejo se considere legalmente reunido, es necesario que concurran a sus sesiones todos los integrantes del mismo o por lo menos la mitad más uno de sus miembros; dentro de los que se deberá contar sin excepción con el Presidente y el Secretario Ejecutivo o sus suplentes.
Artículo 19°.- Los acuerdos del Consejo General serán aprobados por consenso mayoritario de sus miembros. En cada sesión el Secretario Ejecutivo levantará el acta correspondiente e informará sobre el seguimiento de los acuerdos y asuntos relevantes. El acta será remitida a los asistentes para su revisión y validación a más tardar diez días hábiles posteriores a la fecha de realización de la sesión.
Los acuerdos deberán codificarse de manera consecutiva a partir de la primera sesión de trabajo, especificándose el número de la sesión y de acuerdo que corresponda, seguida del responsable de cumplimiento del mismo.
Artículo 20°.- El cargo de los miembros del Consejo General, será de carácter honorífico y durarán en él dos años, a excepción del Presidente, pudiendo ser reelectos para un siguiente periodo inmediato de igual duración.
Artículo 21°.- El domicilio legal del Consejo General y del Consejo Regional se encuentra en Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xx. 00.0, Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
CAPÍTULO III
DE LA OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES
Artículo 22°.- Las UES quedarán integradas en cinco regiones, que serán:
Región Norte
Sede: Unidad de Estudios Superiores Jilotepec.
La Región Norte comprende las UES Acambay, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Morelos, El Oro, San Xxxx xxx Xxxxxx, Temascalcingo y Xxxxx Xxxxxxxx.
Región Sur
Sede: Unidad de Estudios Superiores Tejupilco.
La Región Sur se integra por las UES Almoloya xx Xxxxxxxxxx, Coatepec Harinas, Sultepec, Tejupilco y Tlatlaya.
Región Xxxxx de México
Sede: Unidad de Estudios Superiores Tultitlán.
La Región Xxxxx de México se integra por las UES Ecatepec, Tecámac, Tepotzotlán, Tultepec, Villa del Carbón, Adultos Mayores Ecatepec y Tultitlán.
Región Oriente
Sede: Unidad de Estudios Superiores La Paz.
La Región Oriente se integra por las UES Xxxxxx, Chalco, Ixtapaluca y La Paz.
Región Xxxxx de Toluca
Sede: Unidad de Estudios Superiores Xxxxx.
La Región Xxxxx de Toluca se integra de las UES Huixquilucan, Xxxxx, Temoaya, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xalatlaco.
Artículo 23°.- En cada una de las cinco regiones se instalará un Consejo Regional, teniendo como objetivos específicos los siguientes:
I. Operar como vínculo entre los sectores para la definición de estrategias educativas y científicas, que consoliden el desarrollo de las zonas de influencia de las UES;
II. Definir las prioridades de acción, diseñar estrategias y construir acuerdos, que permitan avanzar hacia una articulación efectiva entre el quehacer de las UES y los sectores;
III. Impulsar la vinculación de los objetivos y tareas de la Universidad a través de sus UES, con las demandas de los sectores de sus zonas de influencia;
IV. Contribuir a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de las UES, y orientarlas a favor de las necesidades del desarrollo económico y social de las zonas de influencia;
V. Fomentar la realización de investigaciones, proyectos productivos, residencias profesionales y de servicio social, que permitan impulsar el desarrollo de los grupos con mayor vulnerabilidad en las zonas de influencia de las UES;
VI. Procurar el arraigo de los profesionistas en la entidad, evitando la migración, por falta de oportunidades para el desempeño laboral o empresarial.
Artículo 24°.- Los Consejos Regionales tendrán las siguientes funciones:
I. Aplicar estrategias y acciones que faciliten el desarrollo de programas de servicio social y residencias profesionales en los sectores, que permitan a los estudiantes la aplicación y adquisición de conocimientos, herramientas y experiencias apropiadas, según las condiciones xxx xxxxxxx laboral en sus respectivas zonas de influencia;
II. Generar condiciones con las empresas de la Región, a fin de incorporar estudiantes al Modelo de Educación Dual, mediante las estrategias y acciones correspondientes, que permitan su inserción exitosa;
III. Impulsar el desarrollo de mecanismos que favorezcan la inserción de los egresados al sector productivo y propiciar que las mejores prácticas de innovación empresarial se extiendan en las zonas de influencia;
IV. Promover el desarrollo de diferentes modelos de organización de las UES, que permitan fortalecer las áreas de vinculación y potenciar la ejecución de proyectos de innovación, desarrollo y transferencia de tecnología;
V. Impulsar asistencia técnica especializada, consultorías y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, entre la Universidad a través de las UES y los sectores;
VI. Promover la realización de estudios e investigaciones a escala regional, sobre las oportunidades de vinculación entre la Universidad y los sectores;
VII. Impulsar y facilitar esquemas de colaboración entre la Universidad y los sectores, para la realización de investigaciones, proyectos productivos o acciones de servicio social permanente;
VIII. Promover la firma de convenios de colaboración con los diferentes sectores de las regiones;
IX. Prestar especial atención para generar convenios que favorezcan la inserción de la Educación Continua en el ámbito laboral de su región y promover a la Universidad como Entidad de Certificación y Evaluación del CONOCER;
X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 25°.- Cada Consejo Regional estará conformado por representantes de las UES y de los sectores de la región según corresponda, de acuerdo a la siguiente estructura:
I. Un Presidente, quien será el Coordinador Regional;
II. Un Secretario Ejecutivo Regional, quien será un Coordinador de UES de esa región;
III. Tres Consejeros representantes de los sectores de la Región, un representante del sector público, un representante del sector privado y un representante del sector social;
IV. Cuatro Consejeros representantes de la Región, quienes serán los Coordinadores o los docentes con horas complementarias asignadas en el rubro de vinculación adscritos a las UES de la región.
Por cada uno de los titulares se nombrará un suplente, en aquellos casos que el Presidente lo considere necesario se podrá ampliar la representación de los distintos sectores.
Artículo 26°.- Corresponde al Presidente del Consejo Regional:
I. Presidir las sesiones del Consejo Regional;
II. Designar a su suplente, al Secretario Ejecutivo Regional, así como a su suplente;
III. Proponer la participación de invitados a las sesiones del Consejo Regional;
IV. Establecer con los integrantes del Consejo Regional el calendario de sesiones;
V. Autorizar el Orden del Día y convocar a las sesiones por conducto del Secretario Ejecutivo Regional;
VI. Promover y vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Consejo Regional, conforme a los plazos establecidos;
VII. Someter los acuerdos a la consideración del Pleno del Consejo Regional y, en su caso, emitir voto de calidad cuando así se requiera;
VIII. Proponer y, en su caso, autorizar la integración de grupos auxiliares de trabajo para el análisis detallado de asuntos que así lo ameriten;
IX. Las demás que requiera para el buen funcionamiento del Consejo Regional.
Artículo 27°.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional:
I. Proponer y elaborar el orden del día y comunicarlo a los integrantes con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión del Consejo Regional;
II. Coordinar la preparación e integración de las carpetas informativas para las sesiones del Consejo Regional y remitirlas a los convocados (preferentemente utilizando Tecnologías de la Información y Comunicación);
III. Proponer al Presidente la participación de invitados a las sesiones del Consejo Regional;
IV. Convocar (preferentemente utilizando Tecnologías de la Información y Comunicación) a los integrantes del Consejo Regional y, en su caso a los invitados que así se requieran;
V. Verificar el quórum;
VI. Presentar para aprobación del Consejo Regional el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar lectura al mismo;
VII. Someter a la aprobación del Consejo Regional el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura;
VIII. Auxiliar al Presidente Regional durante el desarrollo de las sesiones;
IX. Recabar las votaciones;
X. Registrar y dar seguimiento al cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Consejo Regional;
XI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Regional, circularlas entre sus integrantes, recabar las firmas correspondientes y mantener su control y resguardo;
XII. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo Regional, brindar la asesoría requerida para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus objetivos, políticas y atribuciones;
XIII. Promover el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas, e informar lo conducente al Presidente del Consejo Regional;
XIV. Promover y coordinar que en las UES de la región se adopten las medidas necesarias para la instrumentación de acciones que se deriven de los acuerdos del Consejo Regional;
XV. Coordinar la instrumentación de los mecanismos que disponga el Presidente Regional para la recepción de propuestas y la subsecuente elección del personal que, en su calidad de Consejeros Regionales, integrarán el Consejo Regional;
XVI. Integrar y rendir tanto el Informe Anual como los informes que se requieran sobre los avances y resultados de los acuerdos y programas de trabajo del Consejo Regional;
XVII. Fungir como enlace de comunicación entre el Consejo Regional y el Consejo General;
XVIII. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Regional.
Artículo 28°.- Corresponde a los Consejeros Regionales:
I. Asistir a las sesiones de Consejo Regional con puntualidad;
II. Aprobar y, en su caso, proponer las modificaciones al Orden del Día;
III. Analizar y opinar acerca de los programas que se sometan a su consideración;
IV. Contribuir al desarrollo de los programas acordados por el Consejo Regional, mediante las propuestas que formulen y las acciones conducentes;
V. Promover y atender el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Consejo Regional, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades que les sean asignadas;
VI. Promover y vigilar en el ámbito de su competencia y conforme a sus atribuciones, que se adopten oportunamente las medidas necesarias de organización y operación para la instrumentación y cumplimiento de las acciones que se deriven de los acuerdos, planes y programas del Consejo Regional;
VII. Cuidar que las actividades del Consejo Regional se realicen con apego a la normatividad aplicable;
VIII. Participar activamente en el Consejo Regional, a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;
IX. Sugerir la participación de invitados a las sesiones del Consejo Regional y solicitar la celebración de sesiones extraordinarias cuando así se requiera;
X. Comunicar al Presidente Regional y al Secretario Regional las irregularidades que se detecten respecto al funcionamiento del Consejo Regional, haciendo uso responsable de la información a la que tenga acceso;
XI. Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo Regional, el avance en el desarrollo de los programas que el Consejo Regional le solicite;
XII. Las demás que les confiera el Consejo Regional.
Artículo 29°.- El Consejo Regional sesionará en forma ordinaria trimestralmente, de acuerdo al calendario anual que establezca en su primer sesión de cada año, y en forma extraordinaria, en los casos que su Secretario convoque para tratar asuntos de urgente consideración.
Artículo 30°.- La convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias deberá comunicarse a sus miembros con una antelación de cinco días hábiles a su celebración, acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente. Tratándose de sesiones extraordinarias, bastará que el Secretario Ejecutivo convoque a su celebración con 48 horas de anticipación.
Artículo 31°.- Las fechas de sesiones del Consejo Regional no podrán coincidir con las sesiones del Consejo General; en ese caso, el Consejo Regional deberá modificar su calendario de sesiones.
Cada Consejo Regional informará por escrito al Consejo General la fecha de sus sesiones, en los cinco días hábiles posteriores a la publicación del calendario de sesiones del mismo, siempre y cuando no coincidan con las del Consejo General.
Artículo 32°.- Los acuerdos del Consejo Regional de Vinculación serán aprobados por consenso mayoritario de sus miembros. En cada sesión el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional levantará el acta correspondiente e informará sobre el seguimiento de los acuerdos y asuntos relevantes. El acta será remitida a los asistentes para su revisión y validación a más tardar diez días hábiles posteriores a la fecha de realización de la sesión.
Artículo 33°.- Los integrantes del Consejo Regional, tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 34°.- El cargo de los miembros del Consejo Regional, será de carácter honorífico y durarán en él dos años, pudiendo ser reelectos para un periodo inmediato de igual duración.
Artículo 35°.- La sede de cada una de las regiones se mantendrá por un período de dos años, con la posibilidad de renovarse por un periodo inmediato de igual duración.
Artículo 36°.- La ausencia injustificada de uno de sus miembros en dos sesiones consecutivas, o cuatro no consecutivas, a juicio del propio Consejo, motivará un proyecto de remoción que se decidirá en Sesión Ordinaria.
Artículo 37°.- En caso de que algún integrante del Consejo referido en la fracción III de los artículos 9 y 25, deje su cargo, en el seno del mismo se propondrá una terna del sector que corresponda y se decidirá mediante mayoría de votos quien será su nuevo integrante.
La renuncia de algún miembro deberá notificarse por escrito signado por él mismo al Consejo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento del Consejo General y de los Consejos Regionales de Vinculación de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, en el Periódico oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Aprobado por el H. Consejo Directivo de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, según consta en el acta de su Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada en el Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXX
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
Lugar de expedición: | Atizapán xx Xxxxxxxx. |
Fecha de expedición: | 10 de octubre de 2018. |
Expediente: | DRVMZNO/RLT/OAATI/055/2018. |
Municipio: | Atizapán xx Xxxxxxxx. |
AUTORIZACIÓN DE CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL TIPO MEDIO |
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE DESARROLLADORA ESIN, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
En atención a la solicitud de fecha 09 de octubre del dos mil dieciocho, para llevar a cabo un Condominio Habitacional Vertical Tipo Medio, denominado condominio “El CIPRÉS”, para desarrollar 9 viviendas (9 departamentos), del predio con las siguientes características:
Ubicación | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx 00, xxxx 00-X. |
Xxxxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx | Xxxxxx Nuevo. |
Municipio | Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México. |
Superficie | 879.00 metros cuadrados. |
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2, 3, 15, 16, 19 fracción VIII y 31 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; artículos 5.1,
5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 102, 105, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atizapán xx Xxxxxxxx vigente; artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Tomo CCII, Numero 120, de fecha 20 de Diciembre del 2016 por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación xxx Xxxxxxx Mínimo en la entidad y con lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracción VI, 13 fracción II, 14 fracción II y 15 fracción VII del acuerdo del ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente y:
X X X X X X X X X X X X
X. Que presenta formato único de solicitud de Condominio Habitacional Vertical Tipo Medio, denominado condominio “EL CIPRÉS”, según consta en la documentación que se encuentra registrada en el expediente número DRVMZNO/RLT/OAATI/055/2018 de fecha 09 de octubre del dos mil dieciocho, formado al efecto en la Oficina Auxiliar de Atizapán xx Xxxxxxxx, dependiente de la Residencia Local Tlalnepantla, anexando los requisitos indicados en el Artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente.
II. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio ó lote”.
III. Que de igual forma el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.
IV. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante la Escritura número 11,132 (Once mil ciento treinta y dos), volumen número 232, de fecha 20 de enero de dos mil catorce, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 130 del Estado de México y del Patrimonio Inmueble Federal, Doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina Registral de Tlalnepantla, mediante Folio Real Electrónico 00166473, de fecha de inscripción del 03 de diciembre de 2013.
V. Que presenta Acta Constitutiva y poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, acreditados mediante escritura número 10,451 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 130 del Estado de México y del Patrimonio Inmueble Federal, Doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, otorgada para la constitución de “Desarrolladora ESIN”, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, que tiene por objeto social entre otros, el fraccionar, lotificar, urbanizar todo tipo de proyectos y construcción de todo tipo de fraccionamientos y condominios y la constitución de régimen de propiedad en condominio.
VI. Que se acredita la personalidad del representante legal con identificación oficial: pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número G19099007 de fecha de expedición del 19 de enero de 2016.
VII. Que presenta Licencia de Uso de Suelo No. LUS-2261-2018 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx por la Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México. Autorizada en base al cambio de uso de suelo de H-200-A a H-100-A, incremento de altura de 3 niveles ó 9.00 metros a partir del nivel de desplante a 4 niveles ó 12.00 metros a partir del nivel de desplante, emitido mediante oficio número DOPYDU/SPUS/US/3052/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015.
VIII. Que presenta Constancia de Alineamiento y Número Oficial No. 02261/02/18 de fecha 06 xx xxxxxx de 2018, autorizado por la Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, así como clave catastral número 1000113026000000.
IX. Presenta Dictamen de Factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, según se acredita con oficio número DF/S213/15-18 de fecha 03 de octubre de 2018, en el cual se señala Dictamen Favorable de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para la construcción de 9 departamentos en condominio.
X. Que presenta plano georeferenciado con coordenadas UTM, así como la localización del predio en ortofoto de la poligonal del predio.
XI. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.
XII. Que presenta Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina Registral de Tlalnepantla, en donde se establecen los siguientes datos registrales: Folio Real Electrónico 00166473, Trámite 532985, Páginas 1 de 1, de fecha 28 de septiembre de 2018. No reporta gravámenes y/o limitantes.
Que una vez analizado lo anterior, esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente, previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza al C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, representante legal de Desarrolladora ESIN, S.A. de C.V., el Condominio con la Modalidad Habitacional Vertical de Tipo Medio, denominado condominio “EL CIPRÉS” como una unidad espacial integral, para que en el terreno con superficie de 879.00 M2. (Ochocientos Setenta y Nueve Metros), ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx 00, xxxx 00-X, Xxxxxxx Xxxxxx Nuevo, Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 9 departamentos, conforme al plano de condominio anexo, se presentan los siguientes datos generales:
ÁREA PRIVATIVA | SUPERFICIE M2. | USO | No. VIVIENDAS. |
1. Edificio Uno. | 116.44 | HABITACIONAL | 1 |
2. Edificio Uno. | 116.44 | HABITACIONAL | 1 |
3. Edificio Uno. | 116.44 | HABITACIONAL | 1 |
4. Edificio Uno. | 116.44 | HABITACIONAL | 1 |
5. Edificio Uno. | 116.44 | HABITACIONAL | 1 |
6. Edificio Uno. | 116.44 | XXXXXXXXXXXX | 0 |
0. Xxxxxxxx Xxx. | 116.44 | HABITACIONAL | 1 |
2. Edificio Dos. | 116.44 | HABITACIONAL | 1 |
3. Edificio Dos. | 116.44 | HABITACIONAL | 1 |
TOTAL | 1,047.96 M2. | HABITACIONAL | 9 |
DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS Y COMUNES ÁREAS PRIVATIVAS DE DEPARTAMENTOS
CUADRO DE ÁREAS PRIVATIVAS | SUPERFICIE |
B. SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO PRIVATIVOS DE CONDOMINOS. | 389.12 M2. |
SUMA DE ÁREAS PRIVATIVAS | 389.12 M2. |
CUADRO DE ÁREAS COMÚNES | SUPERFICIE |
A. SUPERFICIE A.V.R.U.C. (ÁREA VERDE RECREATIVA DE USO COMÚN). | 112.45 M2. |
C. SUPERFICIE DE CIRCULACIÓN VEHÍCULAR. | 201.76 M2. |
D. SUPERFICIE DE CIRCULACIÓN PEATONAL. | 101.63 M2. |
E. SUPERFICIE DE ESCALERAS. | 27.52 M2. |
F. SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO DE VISITAS. | 18.48 M2. |
BODEGAS. | 21.36 M2. |
CASETA DE VIGILANCIA. | 6.68 M2. |
SUMA DE ÁREAS COMÚNES | 489.88 M2. |
RESUMEN DE ÁREAS TOTALES DEL CONDOMINIO | SUPERFICIE |
SUPERFICIE TOTAL DE ÁREAS PRIVATIVAS. | 389.12 M2. |
SUPERFICIE TOTAL DE ÁREAS COMÚNES. | 489.88 M2. |
SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO. | 879.00 M2. |
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 0 |
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX PARA CONDOMINOS | 18 |
NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA VISITAS | 2 |
SEGUNDO. El plano de condominio anexo autorizado, forma parte integral de la presente autorización.
TERCERO. El condominio autorizado de la presente autorización se sujetará, entre otras disposiciones, a la normatividad siguiente:
NORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO PARA EL CONDOMINIO AUTORIZADO DE ACUERDO A LA LICENCIA DE USO DEL SUELO No. LUS-2261-2018. | |
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de: | Atizapán xx Xxxxxxxx. |
Zona: | Habitacional de alta densidad. |
Clave: | H-100-A. |
Coeficiente de ocupación del suelo: | 70% de la superficie del lote |
Superficie mínima libre de construcción: | 30% de la superficie del lote |
Altura máxima: | 4 niveles ó 12.00 metros sobre el nivel del desplante. |
Lote mínimo: | 120.00 m2 |
Frente mínimo: | 8.00 metros |
Estacionamiento: | Hasta 65.00 m2. (2 cajones), de 66.00 a 100.00 m2. (2.25 cajones), de 101.00 a 250.00 m2 (2 cajones) y más de 250.00 m2. (3 cajones) y 1 cajón por cada 4 viviendas previstas para visitas. |
CUARTO. De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, los condominios que impliquen el desarrollo de menos de 30 viviendas, no estarán afectos a la obligación de ejecutar obras ni xx xxxxx áreas para equipamiento urbano.
QUINTO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 105 y 109 fracción VI, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, el condominio deberá cumplir con las obras de urbanización correspondientes:
I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica y de las demás que se señalen en los dictámenes que permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.
II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:
A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para el ahorro.
B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reusó o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C) Red de distribución de energía eléctrica.
D) Red de alumbrado público y sistemas de ahorro.
E) Guarniciones y banquetas.
F) Pavimento en xxxxxx xx xxxxxx y en su caso, en estacionamientos, andadores.
G) Jardinería y forestación.
H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I) Señalamiento vial.
Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto, las instalaciones deberán ser ocultas.
Las obras de urbanización al interior de los condominios, deberán ser entregadas formalmente, a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio del acta circunstanciada, por el titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio, junto con copia de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad municipal y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los condóminos.
SEXTO. Por tratarse de un condominio habitacional vertical para desarrollar 9 viviendas de Tipo Medio, no estará obligado a ceder áreas de donación ni realizar obras de Equipamiento Urbano establecido en el artículo 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 28 de julio de 2016; así mismo y conforme a lo que establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atizapán xx Xxxxxxxx, deberá prever adicionalmente el estacionamiento para visitas, a razón de un cajón por cada cuatro viviendas previstas.
SÉPTIMO. De acuerdo al artículo 5.38 fracción IX, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículo 102, fracción VIII, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente. No podrá incrementarse la superficie enajenable ni excederse el número de lotes y/o viviendas.
OCTAVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente, deberá garantizar la construcción de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan los acuerdos de autorización, mediante fianza o hipoteca; garantía que deberá constituir a favor del Gobierno del Estado, por un monto equivalente al cien por ciento del presupuesto al costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado para obras de urbanización es de $227,844.88 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 88/100 M.N.).
NOVENO. Con base en el artículo 5.39 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, los recursos económicos que se obtengan con motivo de la ejecución de las garantías que aseguran la construcción y los defectos o vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, serán destinados por la Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente, a la ejecución de las obras que hayan quedado pendientes de ejecutar por parte del titular de la autorización respectiva o a la reparación de las mismas.
DÉCIMO. De acuerdo a lo establecido por el artículo 109 fracción V inciso D, punto 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente y artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México, la suma $ 4,556.89 (CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 89/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $227,844.88 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 88/100 M.N.), debiendo acreditar el pago ante ésta dependencia.
DÉCIMO
PRIMERO. Con base en los artículos 12, 28 y 31 del Código Administrativo del Estado de México; 110 fracción VI, incisos A) y B), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, deberá realizar la publicación de la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la presente autorización, del mismo modo deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaría el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico oficial “Gaceta de Gobierno”.
DÉCIMO
SEGUNDO. Que deberá cubrir los derechos que se generaron por la Autorización de Condominio Habitacional Vertical de Tipo Medio, para desarrollar 9 viviendas (9 departamentos), por la cantidad de $ 10,881.00 (Diez Mil Ochocientos Ochenta y Un Pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad en el Artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Tomo CCII, Numero 120, de fecha 20 de Diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación xxx Xxxxxxx Mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.
DÉCIMO
TERCERO. Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso F) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los departamentos de tipo medio que se construyan en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a los $595,956.00 pesos y menor o igual a $1,688,063.00 pesos, norma que igualmente deberá observarse por los por los adquirentes de éstos.
DÉCIMO
CUARTO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 110 fracción V inciso E) punto 3, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente, pagará por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado, a la autoridad competente.
DÉCIMO
QUINTO. Con base en el artículo 5.38 fracción XIII del Libro Quinto del Código señalado y artículo 113 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente, el titular de un condominio deberá obtener autorización de la Secretaría para enajenar el 75% (setenta y cinco por ciento) restante de las áreas privativas, por medio de tres permisos subsecuentes del 25% (veinticinco por ciento) cada uno de ellos al término del siguiente párrafo:
La Secretaría otorgará dichas autorizaciones conforma al avance físico en la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria. Para expedir el segundo permiso de venta, deberá acreditar un avance físico del 50% (cincuenta por ciento) y para expedir el tercer permiso de venta, deberá acreditar el 75% (setenta y cinco por ciento).
Se autorizará el último permiso de enajenación de áreas privativas, cuando el titular del condominio haya concluido la ejecución del total de las obras de urbanización, equipamiento, así como de infraestructura primaria.
DÉCIMO
SEXTO. Con base en el artículo 8 inciso IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, la prórroga de los plazos previstos en las autorizaciones a que se refiere este Reglamento se sujetará a lo siguiente:
A). Podrá ser otorgada incluso en dos ocasiones, hasta por plazos iguales al otorgado originalmente.
B). Deberá solicitarse por el interesado, antes de la terminación del plazo autorizado o de su primera prórroga.
Si a la fecha de extinción del plazo concedido originalmente, el titular no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la autorización, ni obtenido la prórroga correspondiente, la Secretaría le impondrá las sanciones procedentes conforme al Código y este Reglamento y le determinará por única ocasión un plazo perentorio no mayor a doce meses para cumplirlas.
DÉCIMO
SÉPTIMO. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) de la reforma al Libro Quinto Código Administrativo del Estado de México vigente, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Libro, su reglamentación y en la autorización, el Titular de la Autorización del Condominio y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes
DÉCIMO
OCTAVO. La promoción y publicidad sobre los lotes de un condominio deberá apegarse a la autorización respectiva y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente. Queda prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización, conforme al artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México vigente.
DÉCIMO
NOVENO. Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el Plano anexo a esta autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62 y 5.63 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente y artículo 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto del Estado de México vigente.
VIGÉSIMO. La vigencia del presente acuerdo será en base al Artículo 8 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, las autorizaciones tendrán vigencia de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha de su emisión, salvo disposición expresa del Código y del Reglamento.
VIGÉSIMO
PRIMERO: Previo al aprovechamiento de los lotes, se deberán obtener las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que corresponda, así como el Dictamen Único de Factibilidad, emitido por la Comisión Estatal de Factibilidad, de conformidad con el artículo 5.35 fracción VI del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su caso.
VIGÉSIMO
SEGUNDO El presente Acuerdo de Autorización del Condominio Habitacional Vertical Tipo Medio denominado condominio “EL CIPRÉS”, ubicado en el Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, no prejuzga los derechos de propiedad, por lo que deja a salvo derechos de terceros.
VIGÉSIMO
TERCERO. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las sanciones contenidas en los artículos 5.63 fracción IV inciso b) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente.
VIGÉSIMO
CUARTO. Notifíquese.
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX DIRECTORA REGIONAL XXXXX DE MÉXICO ZONA NORORIENTE
(RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
El C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX en su carácter de
derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.
Dado en Ixtlahuaca, México, a 21 de Noviembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 14 de noviembre de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN X. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
5487.- 6 y 11 diciembre.
albacea de la sucesión a bienes de XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXX promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 1942/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del predio denominado "XXXXXXXXXX", ubicado A UN COSTADO DE LA CALLE PROLONGACIÓN XXXX XXXX XXX XXXXXX DE SAN XXXXX, MUNICIPIO DE CHICONCUAC, ESTADO DE MEXICO, y que
actualmente cuenta con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE.- 32.40 metros y colinda con XXXXXXX XXXXXX, AL SUR.- 32.40 metros y colinda con XXXXXXXX XXXXXXX, AL ORIENTE.- 9.19 metros y colinda con PRIVADA y AL PONIENTE.- 9.06 metros y colinda con XXXXXX XXXXXXX, con una superficie aproximada de 295.65 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día 20 VEINTE DE FEBRERO DE 1982 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS la señora
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX celebro un contrato privado de compraventa respecto del inmueble referido con XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, y desde que lo adquirido había tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna, desde hace más de quince años y en calidad de propietaria, hasta el 03 tres de Febrero del año 2013 dos mil trece, fecha en que falleció y se nombro como albacea de su sucesión a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX en el Juicio Sucesorio Intestamentario tramitado en el Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Texcoco bajo el número de expediente 767/2016 exhibiendo documentos para acreditar su dicho.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.
DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS 22 VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.
FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: 30 TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA. 5481.- 6 y 11 diciembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXXXXXX
E D I C T O
En los autos del expediente número 1621/2018, el señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien promueve por su propio derecho, Procedimiento Judicial No Contencioso, sobre Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en calle Mártires de la Independencia, localidad la Cabecera Concepción, Municipio de San Xxxxxx del Progreso, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORESTE: 11.40 metros colinda con Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, AL SURESTE:
19.80 metros colinda con Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx; AL SUROESTE: 11.65 metros colinda con xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx, XX XXXXXXXX: 17.34 metros colinda con Xxxxxxx Xxxxxxx. El cual cuenta con una superficie total de
211.13 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE SULTEPEC
E D I C T O
SE HACE SABER A LOS INTERESADOS:
Que en el expediente número 265/2018, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido por XXXXX XXXXXX
XXXXX, respecto de un inmueble (terreno), ubicado en la Localidad de la Quinta Manzana, Municipio de Almoloya xx Xxxxxxxxxx, Estado de México, el cual adquirió mediante contrato privado de compraventa en fecha veinticinco de febrero del año dos mil dos, y que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 97.34 metros y colinda con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; AL SUR: en 57.00 metros y colinda con Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; AL ORIENTE: 92.00 metros y colinda con Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx; AL PONIENTE: en
102.17 metros y xxxxxxx con Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con una superficie de 7,500.58 metros cuadrados aproximadamente. Por lo que en términos del artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles vigente, publíquese edictos por DOS VECES con intervalos de por lo menos dos días, en los Periódicos, GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y otro de mayor circulación diaria en el Estado de México. Dado en Sultepec, México a veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -DOY FE.-SECRETARIO, LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.-SECRETARIO, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
5483.- 6 y 11 diciembre.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE SULTEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS: En Sultepec, México, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, el Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Sultepec, Estado de México, en cumplimiento al auto de fecha doce de julio de dos mil dieciocho, así como por auto veinte de noviembre del año que transcurre, que en el expediente número 266/2018 relativo al Juicio de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTECIOSO "La Información de Dominio", promovido por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Y MA. DE LOS XXXXXXX
XXXXX XXXXXX, quien pretende obtener declaratoria de propiedad respecto del bien inmueble ubicado en la Quinta Manzana de Almoloya xx Xxxxxxxxxx, Estado de México, el cual lo acredita con el original del Contrato Privado de Compra Venta de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, celebrado con XXXXX XXXXXX XXXXX, y que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 69.00 Sesenta y Nueve Metros, y xxxxxxx con XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, y XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX, AL SUR: 90.00 noventa metros y COLINDA con: XXXXX XXXXXX XXXXX, AL ORIENTE: 116.55 ciento
dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros, y colinda con: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX e XXXX XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX, XX XXXXXXXX: 116.50 ciento dieciséis metros con
cincuenta centímetros y colinda con: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX por lo que
se publican los edictos con los datos necesarios de la solicitud, por dos veces con intervalos de por los menos dos días, en los Periódicos GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México; y otro de mayor circulación diaria en el Estado de México.
Dado en Sultepec, México el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO, LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
5484.- 6 y 11 diciembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
Se hace saber que en el expediente número 1794/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL) promovido por XXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXX, respecto del bien inmueble ubicado CALLE EJIDO SIN NÚMERO, POBLADO XX XXXXXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 56215 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO,
ESTADO DE MÉXICO, en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto de fecha NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), que admitió
el procedimiento, ordenando publicar un extracto de la solicitud, en los Periódicos GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación diaria en esta Ciudad, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, para
conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en términos xx Xxx. En fecha QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
(2000), lo ha venido poseyendo, fecha en la cual lo adquirió, mediante contrato de compra venta del señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 29.30 metros xxxxxxx XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX; AL SUR: 29.80 metros colinda con XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX; AL ORIENTE: 22.30 metros
colinda con XXXXX XXXXX X XX XXXXXXXX: 20.80 metros colinda con XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 636.45 METROS
CUADRADOS. Cabe señalar que el citado inmueble no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de esta Ciudad Texcoco, al igual que se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial, tal y como lo justifica con los documentos exhibidos.: certificado de no inscripciónm, volante universal del IFREM, formato para subsanar el trámite suspendido, copia simple de oficio delegacional, un croquis certificado, certificado de clave y valor catastral, copia simple de verificación de linderos, contrato de compra venta de fecha quince (15) de febrero del año dos mil (2000)., finalmente refieren que se encuentran en posibilidad de deducir la acción que concede el artículo 5, 127 y
5.140 del Código Civil en vigor para el Estado de México, razón por la que promueven la INMATRICULACIÓN derivada del artículo 3.20 fracciones I, II, III y IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
SE EXPIDE EL EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE DOS EN DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA, PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS XX XXX.-DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: nueve (09) de octrubre del año dos mil dieciocho.- ATENTAMENTE.-SEGUNDO SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TEXCOCO, MÉXICO; EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
5488.- 6 y 11 diciembre.
JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
El señor XXXXXX XXXXXXXX XXXX, ha promovido ante este Juzgado, bajo el número de expediente 1354/2017, por su propio derecho, en la vía de PROCEDIMIENTO ESPECIAL, DIVORCIO INCAUSADO, solicitó la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LO UNE A LA SEÑORA XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EXHIBIENDO PARA TAL EFECTO LA PROPUESTA DEL CONVENIO. FUNDANDO SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS.- QUE CON FECHA OCHO DE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, QUE DE DICHA UNIÓN PROCREARON DOS HIJAS DE NOMBRES XXXXX Y XXXXX DE APELLIDOS XXXXXXXX XXXXXXXXX, QUE EL DOMICILIO CONYUGAL LO ESTABLECIERON EN: XXXXX XX XXXX XXXXXX 0 X, XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX, VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).- Con fundamento
en lo que establece el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, procédase a notificar a XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX a través de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la solicitud, los cuales se publicarán POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", EN EL DIARIO AMANECER y en el
BOLETIN JUDICIAL, haciéndole saber de la misma a XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, POR SI O POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA
REPRESENTARLA; además se fijará en la PUERTA de este TRIBUNAL una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo de la notificación, apercibiéndole que si pasado el plazo no comparece por SI, POR APODERADO O POR GESTOR que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su REBELDIA y se le tendrá por precluido su derecho a desahogar la vista, así mismo deberá de proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta población, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán por medio de lista de este Juzgado y Boletín Judicial, en término de lo dispuesto por los artículos 1.182, 1.183 y 1.185 del Código de Procedimientos Civiles.-Validación acuerdo de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, que ordena la publicación de fecha veintitrés de noviembre del mismo año.- XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX, 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.-XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
2274-A1.-20, 29 noviembre y 11 diciembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 976/2018.
Se hace del conocimiento del público en general que XXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su calidad de Apoderado Legal de X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, denunció ante éste Juzgado bajo el número de expediente 976/2018 el Procedimiento Judicial no Contencioso a efecto de acreditar que su poderdante ha poseído el bien inmueble denominado “TEXALPA 1”, MANZANA 5, LOTE 01, UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX
XXXXXX, el cual tiene una superficie de 191.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 13.25 METROS, COLINDA CON CALLE PROLONGACIÓN AVENIDA MÉXICO, AL SUR: 8.80 METROS Y COLINDA CON CALLE DEL PARQUE; AL ORIENTE: 14.85
METROS COLINDA CON LOTE DOS; AL PONIENTE: 23.60 METROS COLINDANDO CON PROPIEDAD PRIVADA. Lo
anterior basándose en los siguientes hechos: Que en fecha veintinueve xx xxxxxx del dos mil trece X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX celebró contrato privado de compra venta con al señora XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX respecto del inmueble materia del presente, estableciendo como precio la cantidad de
$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), los
cuales fueron pagados en efectivo a la vendedora al momento de firmar el contrato de compra venta y que desde esa fecha le hizo entrega material del inmueble, así como de la posesión del mismo por un período ininterrumpido de hace más cinco años anteriores a esta solicitud, el cual detenta de manera pública, pacífica, continua, que el terreno aludido se encuentra registrado físicamente en la tesorería municipal del lugar de ubicación bajo el número de clave catastral 0942109517000000 y estar al corriente en pago, mismo que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD HOY INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL.
Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.42, 1.93, 1.94, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 8.51, 8.52 y 8.54 del Código Civil, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO,
publíquese la solicitud de inscripción por medio de edictos por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO” Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR
CIRCULACIÓN.-Validación: Acuerdo que ordena la publicación: VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN DE. XXXXXXX XXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
5469.-6 y 11 diciembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, promueve ante este Juzgado en el expediente número 1382/2017, en vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de circulación diaria esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos xx Xxx. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-Se emite en cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas cinco (05) de julio del año dos mil dieciocho y cuatro (04) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-Firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
2405-A1.-6 y 11 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, por su propio derecho, bajo el expediente número 1301/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN XXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX
XXXXXX, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 07.00 METROS CON CALLE GUERRERO, AL SUR:
25.10 METROS CON XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX X XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XX XXXXXXX: 44.85 CON XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, AL PONIENTE: 17.96 METROS CON XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, AL PONIENTE: 37.00 METROS CON XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 926.38 METROS CUADRADOS, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos, xx xxx, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
VALIDACIÓN DEL EDICTO. Acuerdo de fecha: veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Funcionario: LICENCIADA XXXXX XXXXX SANTIAGO XXXXXX.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.
2420-A1.-6 y 11 diciembre.
(INMATRICULACION JUDICIAL), respecto del inmueble ubicado
en CALLE MORELOS SIN NUMERO, EN EL PUEBLO DE SAN XXXXX CUAUTEPEC, TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO,
cuyas medidas y colindancias son:
AL NORTE MIDE: 18.00 METROS Y COLINDA CON CALLEJON OLIVO.
AL ORIENTE MIDE: 39.60 METROS Y COLINDA CON XXXXX XXXXXXX.
XX XXXXXXXXXX MIDE: 9.35 METROS Y COLINDA CON CALLE MORELOS.
AL SUR PONIENTE EN DOS TRAMOS: XXX XX 00.00 XXXXXX X XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
XX XXX MIDE: 22.05 METROS Y COLINDA CON XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
AL PONIENTE EN: 23.66 METROS Y XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
AL NORPONIENTE: EN DOS TRAMOS UNO DE 3.25 METROS Y OTRO DE 18.08 METROS Y COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,107.56 METROS CUADRADOS (MIL CIENTO SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 2479/2018, relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por XXXXX XXXX
XXXXX, sobre un bien inmueble ubicado en la calle Cunicultura de la Localidad de El Rosal Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 14.60 metros y colinda con Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Al Sur:
21.80 metros y colinda con calle Agricultura, Al Oriente: 17.00 metros y colinda con calle Cunicultura; Al Poniente: 7.35 y colinda con Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx con una superficie aproximada de 204.00 metros cuadrados; en tal virtud, mediante proveído de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en el artículo 3.23 del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos (2) veces con intervalos de dos (02) días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación que se edite en el Estado de México. DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Auto de fecha: veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).-Secretario Civil: Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.-Rúbrica.
5477.-6 y 11 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
XXXX XXXXXXXX XXXXXX:
Por este medio le hago saber que en el expediente 39/2018, del Juzgado Civil de Cuantía Menor de Toluca, México, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por XXXX XXXXXX XXXXXXXX, en contra de XXXX XXXXXXXX XXXXXX Y
OTRA; la actora, reclama como PRESTACIONES: A). La rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento en el pago de la renta, celebrado entre XXXX XXXXXX XXXXXXXX como arrendadora y XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX como arrendataria y XXXX XXXXXXXX XXXXXX como fiador, respecto de la casa habitación ubicada en la calle de Lirios # 911, del Fraccionamiento Residencial Las Flores, Municipio de Toluca, México. B). La desocupación, entrega material y jurídica del bien dado en arrendamiento. C). El pago de las rentas de los meses de DICIEMBRE de 2017 y ENERO de 2018, cada una a razón de
$3,000.00, así como el de las rentas que se sigan venciendo hasta la entrega del bien inmueble. D). El adeudo que presenta por consumo de energía eléctrica, a partir de septiembre de 2017 hasta el día en que se haga entrega del citado bien. E). El pago del posible daño material ocasionado al referido inmueble. F). El pago de gastos y costas. Habiendo señalado como HECHOS fundatorios: 1. Que el 15 de julio de 2017, celebró contrato de arrendamiento con la ahora demandada y con XXXX XXXXXXXX XXXXXX, en su calidad de fiador, por un término de un año, respecto del inmueble antes mencionado. 2. Que en la cláusula primera del citado contrato, se pactó el pago de una renta mensual de $3,000.00. 3. Que la arrendataria ha dejado de pagar la renta de los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018. 4. Que por ello reclama el pago de las citadas rentas así como las que se sigan generando hasta el día que se haga entrega del bien arrendado. 5. Que también reclama el pago de los adeudos por el suministro de energía eléctrica correspondiente a los meses de septiembre de 2017, por $709.00; noviembre de 2017, por $458.00 y enero de 2018, por $324.00, así como las que se sigan generando hasta el día en que se haga entrega del bien arrendado.
En cumplimiento al auto de fecha 25 de octubre de 2018, se hace saber a XXXX XXXXXXXX XXXXXX, que dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS siguientes a la última publicación deberá presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra, refiriéndose a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, expresando los que ignore, o bien, refiriendo como crea que tuvieron lugar, en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia; asimismo, para que oponga las defensas y excepciones que tuviere, cualquiera que sea su naturaleza; en el entendido de que si pasado ese plazo, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-
Validación: Edicto que se expide dando cumplimiento al auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
5153.-20, 29 noviembre y 11 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el expediente número 1651/2018, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, promovido por XXXXX XXXXXX XXXXX, en contra de XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX, en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, México, la Juez del conocimiento dicto un auto que admitió la solicitud planteada y por auto de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se ordeno EMPLAZAR por medio de edictos a los demandados XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX
XXXXXXXX, haciéndole saber que deberá manifestar lo que a su derecho corresponda y se pronuncie respecto de la solicitud planteada, dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a la solicitud instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, previniéndole para que señale domicilio de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial que se fija en la tabla de avisos del Juzgado. Relación Sucinta de la demanda. PRESTACIONES: 1.- LA DECLARACIÓN DE QUE A OPERADO A MI FAVOR LA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de una fracción del lote número Dos, del inmueble ubicado en el bien conocido antigua Hacienda de Cazadero, del Terreno denominado Agua Zarca y Cazadero, en el Municipio de Polotitlán, Estado de México, con una superficie aproximada de 2,100.00 m2 (dos mil cien metros cuadrados), cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 50.06 metros con el mismo inmueble de propiedad de los señores XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y
XXXXXXXX XXXXXXXX; AL SUR: 36.83 metros con el mismo inmueble propiedad de los señores XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX, hoy día con
CAMINO VECINAL; AL ORIENTE: 50.38 metros con el mismo inmueble propiedad de los señores XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX; y AL PONIENTE:
54.60 metros con el mismo inmueble propiedad de los señores XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX, hoy día CAMINO VECINAL; con una superficie de 2,100.00 m2 (dos mil cien metros cuadrados). HECHOS. 1.- Desde el día 18 de febrero del año 1980, me encuentro en posesión de una fracción del Lote número Dos, del inmueble ubicado en el bien conocido Antigua Hacienda de Cazadero, del Terreno Denominado Agua Zarca y Cazadero, en el Municipio de Polotitlán, Estado de México; en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y con el carácter de propietario, toda vez que en la fecha indicada los hoy demandados los señores XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX, me vendieron la fracción del inmueble en cita, entregándome la posesión material del mismo, probándolo con el Contrato de Compraventa, agregando como ANEXO UNO. 2.- El bien inmueble del cual se desprende la fracción de terreno a usucapir se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a cargo del Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Jilotepec, México, a nombre de los señores XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX; tal y como lo justifico con el Certificado de Inscripción adicionado como ANEXO DOS; apreciándose que la totalidad del inmueble del cual pretendo usucapir la fracción descrita en el hecho anterior, se encuentra reconocido en el Volumen 1944, Partida 76, del Libro Primero, Sección Primera del Registro Público de la Propiedad, del Distrito de Jilotepec, México; de fecha 24 de noviembre del año 1944, con número de folio Real Electrónico 27042. No omito mencionar, las medidas de las colindancias del terreno del cual se desprende la fracción que pretendo prescribir, no fueron anotados o no constan en el asiento del Instituto de la Función Registral, tal y como se advierte en el Certificado de Inscripción (ANEXO DOS). 3.- La fracción de terreno del inmueble
antes citado y cuya superficie demando la prescripción adquisitiva, cuenta con una superficie aproximada de 2,100.00 m2 (dos mil cien metros cuadrados), identificada a través del croquis de localización inserto como ANEXO TRES, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 50.06 metros con el mismo inmueble de propiedad de los señores XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX; AL
SUR: 36.83 metros con el mismo inmueble propiedad de los Señores XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX, hoy día con CAMINO VECINAL; AL
ORIENTE: 50.38 metros con el mismo inmueble propiedad de los Señores XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX; y AL PONIENTE: 54.60 metros con el
mismo inmueble propiedad de los señores XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX, hoy
día CAMINO VECINAL. 4.- Desde la fecha de adquisición de la fracción del inmueble antes descrito, me encuentro en posesión material del mismo, en forma pública, continua, pacífica y de buena fe, toda vez que fueron marcados los linderos y he venido ejercitando actos de dominio, como son limpieza del terreno, pastoreo de ganado, recolección de piedras y trabajos de nivelación; dichos actos han sido constatados por los vecinos y personas con las cuales he convivido. 5.- En virtud de haber poseído la fracción del inmueble de referencia por el tiempo y las condiciones establecidas en la Ley, vengo por medio de este escrito a promover juicio de prescripción adquisitiva a fin de que previos los trámites correspondientes, se declare por Sentencia Definitiva que he adquirido la propiedad y haciéndose las anotaciones correspondientes en los datos regístrales del inmueble materia de este juicio…”. Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Periódico de mayor circulación, así como en el Boletín Judicial del Estado de México, de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciocho, dado en la Ciudad de Jilotepec, Estado de México a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.
Auto: siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-Secretario de Acuerdos, LIC. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
5172.- 20, 29 noviembre y 11 diciembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA XXXXXXX XXXXX XXXXXX
En el expediente radicado en este Juzgado bajo; el
número 16/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX CON EL CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DEL SEÑOR XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, en contra de XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX y XXXXXXX XXXXX XXXXXX, por auto de fecha seis de septiembre de dos mil dieciocho, la juez del conocimiento, ordeno emplazar por medio de edictos al demandado XXXXXXX XXXXX XXXXXX, a quien se le hace saber de la demanda instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: a) La declaración en sentencia firme que ha sido procedente la vía ordinaria civil y ha operado en favor de mi poderante XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, la USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, del
predio y casa en el construida ubicado en la Calle de Caracoles número 38-A en la Colonia Infonavit las Marinas en el Municipio de Metepec, Estado de México, teniendo las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 8.00 metros y colinda con Lote 33;
AL SUR: mide 6.70 metros y colinda con lote 35; AL ORIENTE: mide 3.20 metros y 3.80 metros colinda con fachada principal; AL PONIENTE: 4.10 metros y 2.90 metros con su jardín, arriba: con losa de entrepiso, abajo con losa de cimentación y propietario Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Con una superficie total de 0.00 no consta metros cuadrados. b) LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA que se dicte en el presente juicio, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, actualmente Instituto de la Función Registral del Estado de México. La demanda se funda en los siguientes hecho y consideraciones de derecho. Con fecha 5 de noviembre de 1992, mi poderante adquirió mediante contrato de compraventa que celebró con el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXX, la casa que ubica en la calle del Caracol número 38-A en la Colonia Las Marinas en el Municipio de Metepec, Estado de México, teniendo las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: mide 8.00 metros y colinda con Lote 33; AL SUR: mide 6.70 metros y colinda con lote 35; AL ORIENTE: mide 3.20 metros y 3.80 metros colinda con fachada principal; AL PONIENTE: 4.10 metros y 2.90 metros con su jardín, arriba: con losa de entrepiso, abajo con losa de cimentación y propietario Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Con una superficie total de
0.00 no consta metros cuadrados [...] Y para ello manifiesto que la adquisición del inmueble que se describe en el hecho número uno de esta demanda, la compraventa se refiere a la casa en el construida ubicado en la calle de Caracoles número 38-A en la Colonia Infonavit Las Marinas en el Municipio de Metepec, Estado de México y se encuentra inscrito a favor de XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, en el volumen 384, Libro Primero, Sección, foja 126, partida 960 en fecha veintidós xx xxxx de mil novecientos noventa y siete. Hecho que acredito con el certificado de inscripción expedido por el C. Registrador de la Propiedad Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, de Toluca, México, que fuera solicitado por el señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Desde el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos mi poderante se encuentra en posesión del inmueble descrito en el hecho número uno del presente ocurso, es decir desde hace más de veinte años lo posee, en concepto de dueño, posesión que se ha desarrollado en forma pacífica, continua y pública y de buena fe requisitos necesarios para usucapir según lo dispuesto por el artículo 911 del Código Civil Abrogado y que en su oportunidad procesal se demostraran.
POR LO QUE SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN OCURRA A ESTE JUZGADO POR SÍ, POR APODERADO O GESTOR QUE LOS REPRESENTE, PARA CONTESTAR, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO EL JUICIO SE SEGUIRÁ EN SU REBELDÍA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE HARÁN POR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL, FIJANDO LA SECRETARIA UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.
VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO: SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX.- RÚBRICA.
5163.- 20, 29 noviembre y 11 diciembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O
Persona a emplazar: XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX.
Que en los autos del expediente número 597/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en contra de XXXXXX XXXXX
XXXXXX y OTROS, la Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto:
Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos x XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX, ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado, edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.
Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES I) La nulidad del simulado instrumento número 39375 de 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, conteniendo el falso poder supuestamente otorgado por XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX en favor del C. XXXXXX
XXXXX XXXXXX. II) La nulidad de la simulada compraventa contenida en el testimonio de la escritura pública número 51157 del volumen número 531 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Notario Público número 1 de la demarcación xx Xxxxxx, Tlaxcala, en la que consta la supuesta compraventa celebrada entre Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx como vendedor y Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx como comprador. III) La nulidad y cancelación del aviso preventivo asentado en el folio real electrónico 00040710, Fecha de ingreso 01/12/14, Fecha de inscripción 19/01/15, en el que el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, OFICINA REGISTRAL
NAUCALPAN, por supuesta instrucción del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, se anota aviso preventivo para el acto de compraventa en la que participa como actual propietario Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx a través de su apoderado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y como comprador Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx. IV) La nulidad y cancelación del Trámite 234698, Volante de entrada 2015162873, Fecha de ingreso 03/03/2015, Fecha de inscripción 10/04/2015, Clave acto CV, en el que el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, OFICINA REGISTRAL NAUCALPAN, por
supuesta instrucción del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, inscribe en el folio real electrónico 00040710, el testimonio de la escritura pública número 51157 del volumen número 531 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx xx xxx xxxxxx xx xxxxx compraventa entre Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx. V) La reivindicación del inmueble ubicado en el xxxx xxx xxxxxxx xxxxxx 0, xx xx xxxxxxx 00-X, xx xx xxxx xxxxxxx sección, del fraccionamiento Loma Suave, en Ciudad Satélite, del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México. VI) El pago de daños y perjuicios ocasionados a mi poderdante. VII) El pago de gastos y costas generado con motivo de la tramitación del presente juicio. HECHOS: 1.- Con fecha 31 de julio de 1975, mediante
escritura pública número 80,209 otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mi poderdante, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx en su carácter de comprador, adquirió de Banco Internacional Inmobiliario, S.A., el lote del terreno número 7, de la manzana 68- A, de la zona tercera sección, del Fraccionamiento Loma Suave, en Ciudad Satélite, del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, lo cual se acredita mediante la escritura que se exhibe en copia certificada. El mencionado bien cuenta con la siguiente superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMAS y las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE, en diez metros con límite de Ciudad Satélite; AL SUR en igual medida con Circuito Circunvalación Poniente; AL ORIENTE, en treinta y dos metros ochocientos setenta milímetros con el lote seis; y AL PONIENTE, en treinta y tres metros con el lote ocho. 2.- Desde la celebración de la compraventa antes mencionada, mi poderdante, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, es propietario de dicho inmueble, sin que haya celebrado algún contrato o convenio traslativo de dominio respecto del mismo a favor de otra persona. 3.- Derivado de su derecho como propietario, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx otorgó autorización a Inmobiliaria Xxxx de Toluca, S.A. de C.V. para que arrendara el inmueble materia de la presente, por lo que con fecha 23 xx xxxxxx de 2013, celebró contrato de arrendamiento con Universidad del Desarrollo Profesional, S.C., con una duración de 5 años. Lo anterior, lo acredito con la exhibición del contrato de arrendamiento correspondiente. 4.- Con fecha 30 de noviembre de 2015 se dio por terminado de forma anticipada el contrato mencionado en el hecho que antecede. Lo anterior, lo acredito con la exhibición del acta de entrega del inmueble correspondiente. 5.- El día 17 de diciembre de 2015 acudí al Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral Naucalpan, a efecto de realizar una investigación sobre el estatus actual del inmueble a fin de estar en posibilidad de celebrar en lo futuro un nuevo contrato de arrendamiento, encontrando sorpresivamente. 6.- Derivado de lo anterior, se desprende que existe una simulada compraventa, supuestamente realizada por mi poderdante como vendedor a través de un falso apoderado de nombre Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y señor Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx como parte compradora, de fecha 7 de febrero de 2015, en escritura pública número 51157, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público Número 1 de la demarcación xx Xxxxxx Tlaxcala, inscrita ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral Naucalpan, el día 10 xx xxxxx de 2015, sin que de ninguna manera mi poderdante haya realizado dicho acto y mucho menos lo ha efectuado por medio de apoderado legal, desconociendo y negando desde este momento dichos actos, ya que negamos conocer al supuesto comprador, supuesto apoderado legal y la operación de compraventa. 7.- Obtuve del Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral Naucalpan, copia del instrumento 51157 que contiene el inexistente contrato de compraventa de fecha 7 de febrero de 2015, supuestamente celebrado entre mi mandante con la falsa representación del C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y el X. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx. En él, se contienen los domicilios de los
C.C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx proporcionados en el apartado respectivo de la presente demanda. En la Declaración I del falso contrato de compraventa de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx afirma contar con el poder cuya nulidad se demanda, mismo que afirma le fue casualmente otorgado respecto del xxxx 0, xx xx xxxxxxx 00-X, xx xx xxxx xxxxxxx sección, fraccionamiento Loma Suave, en Ciudad Satélite, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con las medidas y colindancias descritas en líneas que anteceden; apreciando que el inmueble referido en el contrato de 31 de julio de 1975 (mencionado en el Hecho #1) y en el falso contrato de compraventa de fecha 7 de febrero de 2015, son el mismo. En la cláusula segunda del inexistente contrato de compraventa de fecha 7 de febrero de 2015, son el mismo. En la cláusula segunda del inexistente contrato el valor de la operación es por la cantidad de $11’400,000.00 (Once Millones, Cuatrocientos Mil pesos 00/100 Moneda Nacional), que el
vendedor declara tener recibidos de los compradores a su entera satisfacción.” ante la fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx jamás otorgó contrato de compraventa alguno. Es imposible haber llevado a cabo la compraventa en los términos apuntados en la transcrita cláusula, toda vez que la misma seria violatoria de diversas normas contenidas en la Ley Federal de la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, atendiendo al valor de la operación pactado en la cláusula segunda del falso contrato de compra venta de siete de febrero de 2015, esta operación sería objeto de aviso a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por tratarse de una operación vulnerable en los términos del artículo 17 de la ley en cita. Es el caso que tal aviso no existe. Nunca se informó a la Secretaria de Hacienda de ninguna compra venta celebrada por mi mandante, pues la misma nunca ha existido. El Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx nunca ha avisado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de compraventa alguna efectuada por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx como obliga la ley, pues en realidad nunca otorgó ningún contrato de compraventa. Lo anterior robustece el hecho tocante a la falsedad de los actos cuya nulidad se pretende, por lo que tal manifestación carece de los elementos de modo, tiempo y lugar, necesarios para hacerla verosímil. No se asienta como, cuando o donde se entregaron los recursos con los que supuestamente se paga el precio. A mayor abundamiento, el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx no identificó la forma de pago usada en el inexistente contrato de compraventa, como obliga la ley, pues en realidad nunca tiró ningún contrato de compraventa, lo anterior robustece el hecho tocante a la falsedad de los actos cuya nulidad se pretende quedando evidenciado que el contrato cuya nulidad se demanda, es violatorio de diversas normas de orden público. Esto repercute en la ilicitud de su objeto, acarreando su nulidad y fortaleciendo nuestro reclamo. 8.- El C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx carece de poder conferido a su favor por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. El C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx carece de mandato celebrado con Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. El C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx carece de facultades para contratar a nombre de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. El C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx carece de de facultades para obligar a Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. El C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx desconoce completamente a Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Se afirma lo anterior, en virtud de que Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx no conoce al C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, nunca ha entablado tratos profesionales con él, nunca le ha conferido poder alguno, ni otorgado su representación. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx nunca ha celebrado contrato de ninguna especie con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por lo que este carece de los medios legales reales necesarios para obligarlo y contratar en su nombre.
Se expide para su publicación a los ocho días de octubre de dos mil dieciocho.-Doy fe.-Validación: En fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, se dictó el auto que ordena la publicación de edictos.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.-Rúbrica.
5350.-29 noviembre, 11 diciembre y 7 enero.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
A LA CIUDADANA: XXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
EL SEÑOR XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX,
promueve en el expediente número 847/2018, a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR (CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA).
H E C H O S:
1.- En fecha dos de enero de 2002, XXXXX XXXXX XXXXXXXXX y el actor decidieron llevar vida en común sin haber contraído matrimonio, estableciéndose en casa de sus padres.
2.- Debido a diferencia entre ambos, XXXXX XXXXX XXXXXXXXX promovió juicio sobre pensión alimenticia, en fecha
28 xx xxxxxx de 2012, bajo el expediente 1175/2012, Juzgado Cuarto Familiar Naucalpan, México.
3.- En fecha 08 de octubre de 2012, celebraron un convenio mediante el cual se estableció una pensión alimenticia a favor de XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, consistente en el 70% setenta por ciento del total de las percepciones de su fuente laboral.
4.- En fecha 10 xx xxxxxx de 2012, las partes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil número 1 de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
5.- En el mes de julio de 2015, XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, abandono el domicilio conyugal, por lo que el actor promovió la reducción de pensión alimenticia en contra de XXXXX XXXXX XXXXXXXXX en fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxxxxxx 373/2016 del Juzgado Sexto Familiar de Cuautitlán México.
6.- El 30 de septiembre de 2016, las partes lIagaron a un convenio respecto a la reducción de pensión alimenticia, misma que se estableció en un 20% veinte por ciento, del total de las percepciones ordinarias y extraordinarias de su fuente laboral.
7.- El 15 xx xxxxxx de 2016, el actor dio inicio al Procedimiento Especial de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, bajo el expediente 1398/2016.
8.- EI actor tiene conocimiento que XXXXX XXXXX XXXXXXXXX presta sus servicios a la empresa SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DE PROTECCIÓN, por lo que pido se gire oficio al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a fin de
informar si XXXXX XXXXX XXXXXXXXX se encuentra dada de alta como empleada de dicha razón social.
9.- En la actualidad XXXXX XXXXX XXXXXXXXX ha procreado en concubinato a la menor de nombre XXXXXXX XXXXXX XXXXX, quien naciera el día 13 xx xxxxx de 2018...XXXXX XXXXX XXXXXXXXX deja de tener derecho de recibir dicha pensión alimenticia, y la obligación del actor de dar alimentos ha cesado.
10.- EI actor cuenta con dos acreedores alimentarios más, toda vez que desde el mes de diciembre de 2016 se encuentra viviendo con XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX sin haber contraído matrimonio, con quien ha procreado al menor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, quien naciera en fecha 26 xx xxxx de 2018.
Con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, procédase a emplazar a la señora XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta del presente asunto, debiéndose publicar los edictos por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esa población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos. Se fijará además en la puerta de ese Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del término concedido. Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se tendrá por precluido su derecho, haciéndole las posteriores notificaciones por Lista y Boletín. Se expide a los 14 catorce de noviembre del año 2018 dos mil dieciocho.- DOY FE.-Licenciada MA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Secretaria de Acuerdos.
Fecha de orden de edicto: 23 de noviembre de 2018.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
346-A1.- 29 noviembre, 11 diciembre y 7 enero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
CORPORACIÓN INMOBILIARIA DE MÉXICO, S.A.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México, se radicó Juicio ORDINARIO CIVIL (CANCELACIÓN DE GRAVAMEN) bajo el expediente número 217/2018 promovido por XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en contra de CORPORACIÓN
INMOBILIARIA DE MÉXICO, S.A., por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: A) La Cancelación del gravamen como contrato de hipoteca garantizado mutuo con interés y que aparece inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el número de folio electrónico 00359684 y que aparece inscrito a favor de CORPORACIÓN INMOBILIARIA DE MÉXICO, S.A., del
inmueble identificado como XXXX XX XXXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXX X, XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX X XXXXXXXX DE SANTA CLARA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, con una
superficie de 84.00 cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 7.00 METROS CON LA CALLE NUEVE, VÍA PÚBLICA DE SU UBICACIÓN, AL ORIENTE: 12.00 METROS CON XXXX XX XXXXXXX XXXXXX 00, XX SUR: 7.00 METROS CON XXXX XX XXXXXXX XXXXXX 00 X XX XXXXXXXX: 12.00 METROS CON LOTE DE TERRENO
NÚMERO 02.- B).- EL pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
Haciéndole de su conocimiento se le concede el término de TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de la materia. PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ÉSTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, DEBIÉNDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.-DOY FE.
DADO EN ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO; A DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VALIDACION: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACION: ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SECRETARIO, LIC. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
5341.- 29 noviembre, 11 diciembre y 7 enero.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE NUMERO: 1116/2018.
Se le hace saber que MA. XXXXXXX XXXXX XXXXX, demandando en la vía ORDINARIA CIVIL USUCAPIÓN en contra de XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, las siguientes prestaciones: A).- La adquisición de la propiedad por prescripción positiva o usucapión de una fracción del lote de terreno denominado “TEPEXPAN SEGUNDO”, ubicado en TOTOLCINGO A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 30, DE LA CARRETERA MEXICO,
TEOTIHUACAN, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE
MEXICO, el cual se encuentra ubicado actualmente en el predio denominado “TEPEXPAN SEGUNDO”, ubicado en SAN XXXXXX TOTOLCINCO, XXXXXXX 00, XXXX 00 X, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX,
mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: 17.30 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR:
17.15 METROS Y XXXXX CON CALLE GLADIOLAS, AL ORIENTE: 14.00 METROS Y XXXXX CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 13.28 METROS LINDA CON CALLE OTOÑO. Con una superficie aproximada de 239.69 metros cuadrados, inscrito bajo el VOLUMEN 271, PARTIDA 1323, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA DOS (02) XX XXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998) a favor de MA. XXXXXXX XXXXX XXXXX. B).- Por ende me he convertido de poseedora en propietaria de una fracción del lote de terreno, cuya inscripción se encuentra en el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, BOLETIN JUDICIAL Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACIÓN DIARIA. PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS XX XXX.-TEXCOCO, MEXICO, A VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-
Ventilación fecha que ordena la publicación quince (15) de noviembre del dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
2354-A1.-29 noviembre, 11 diciembre y 7 enero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
GRUPO EDIFICADOR POLGUED S.A. DE C.V. Y OTRO.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México, se radicó el Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 989/2015, promovido por XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación:-----------------------
a). La declaración judicial que determine la adquisición de la propiedad identificado como: Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00, xxxx xxx xxxxxxx xxxx, xxxxxx al régimen de propiedad en condominio perteneciente al Grupo Urbano de Interés Social denominado “Ehecatl”, ubicado en el Municipio de Ecatepec xx Xxxxxxx. b).- La declaración judicial que ordene al Director del IFREM la inscripción de la sentencia a favor de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, respecto del bien inmueble materia de la litis. c).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la presente controversia. Quedando bajo los siguientes Hechos: 1.- Que el inmueble identificado como xxxxx xxxxxxxxx Xx. 00, xxxx xxx xxxxxxx xxxx, xxxxxx al régimen de propiedad en condominio perteneciente Grupo Urbano de Interés Social denominado “Ehecatl”, ubicado en el Municipio de Ecatepec xx Xxxxxxx, se encuentra registrado en el IFREM. 2.- El día 00 xx xxxx 0000 se realizó una oferta de compraventa con el demandado, respecto del inmueble materia de esta litis, comprometiéndose el actor al pago de este por la cantidad de ciento catorce mil trescientos sesenta y siete pesos 50/100 M.N. 3.- Se llevó a cabo todos y cada uno de los pagos convenidos para la compraventa del inmueble materia de litis, siendo recibidas por el hoy demandado. 4.- Ante los pagos realizados por el actor, el demandado hizo la entrega de dicho inmueble, entregando este una carpeta que contiene copia de planos y formato de detalles.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 1.182 Y 1.1883 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL PUBLIQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO, A SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENÓ LA PUBLICACIÓN: QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO, LIC. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
2352-A1.-29 noviembre, 11 diciembre y 7 enero.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 822/2018, promovido por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre INFORMACIÓN DE
DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto de un inmueble ubicado en LA COMUNIDAD DE SAN XXXXX ABAJO, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE
TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 12.55 CON XXXXXXX XXXXXXX XXXXX (ACTUALMENTE XXXXXXX XXXXXXX XXXXX).
AL SUR: EN DOS LINEAS, LA PRIMERA DE 7.50 METROS CON XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX, LA SEGUNDA DE 9.27 METROS CON CAMINO PUBLICO.
AL ORIENTE: EN DOS LINEAS, LA PRIMERA DE 34.50 METROS Y LA SEGUNDA DE 18.20 METROS AMBAS LÍNEAS COLINDAN CON XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX.
AL PONIENTE: 52.19 METROS, COLINDA CON XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 677.00 M² (SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS).
Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones xx xxx, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quién se crean con igual o mayor derecho, comparezcan a deducirlo en términos xx xxx.-Toluca, Estado de México, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.-Doy fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA XXXXX XXXXXX XX XX XXXX.- RÚBRICA.
5471.-6 y 11 diciembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
La C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX promueve
ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 2066/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL
respecto del predio denominado "CHOTITLA", ubicado en "CALLE INSURGENTES, NUMERO DOS, BARRIO DE SAN XXXXX, MUNICIPIO DE CHICONCUAC, ESTADO DE MÉXICO,
y que actualmente cuenta con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE.- 4.00 metros y colinda con LA CALLE INSURGENTES, AL SUR.- 4.00 metros y colinda con XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, AL ORIENTE.- 6.00 metros y colinda con XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y AL PONIENTE.- 6.00 metros y
colinda con XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, con una superficie aproximada de 24.00 (VEINTICUATRO) metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día 15 QUINCE XX XXXXX DE 1980 MIL NOVECIENTOS OCHENTA celebro un contrato privado de compraventa respecto del inmueble referido con XXXXX XXXXXX XXXXXXX, el cual no se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral, se necuentra al corriente en el pago de impuesto predial y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna, desde hace más de quince años y en calidad de propietaria, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.
DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS 15 QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.
FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACION: 08 OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.-SEGUNDO SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1197-B1.- 6 y 11 diciembre.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE 434936/23/2018, La C. XXXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en XXXXX XXXXXXXXX X/X XXXXX XXXX, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx el cual mide y linda: Al Noreste: 4.67 m, 10.82 y 5.62 colinda con calle de las Gardenias, 29.36 colinda con Xxxxx Xxxx Xxxx, Al Noroeste: 16.47 m y 0.70 xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 30.80 m colinda con Xxxxx Xxxx Xxxx, 15.00 m colinda con Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
20.49 m colinda con Xxxxx Xxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxx: 84.48 m colinda con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxx: 19.37 m colinda con Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, 29.36 m colinda con Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Con una superficie aproximada de: 2,088 m.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 00 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000.-X. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
2407-A1.-6, 11 y 14 diciembre.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE 364216/37/2017, El C. Xxxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en el Paraje conocido con el nombre de “San Xxxxx Xxxxxx” localizado en xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx el cual mide y linda: Al Norte: 20.17 mts con Xxxxx Xxxxxxxxx, Al Sur: 19.15 mts con Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxx: 00.00 xxx xxx Xxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxxxxx: 16.05 mts con Calle Xxxxxxxxxx. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 314.90 MTS2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 00 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 26 de Noviembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
2379-A1.- 3, 6 y 11 diciembre.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE: 217263/28/2018, C. XXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en XXXXX XXXXXXXXX X/X XXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxx xx XXXXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx el cual mide y linda: AL NORTE 1: 15.00 XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXX, XX XXXXX 0:
30.00 METROS COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, AL SUR: 45.00 METROS COLINDA CON XXXXXX XXXXXXXX, AL ORIENTE: 16.70 XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XX XXXXXXXX 0: 13.50 XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XX XXXXXXXX 0: 3.20 METROS COLINDA CON CALLE QUERETARO. Con una superficie aproximada de: 346.50 METROS CUADRADOS. PREDIO DENOMINADO: "DOLORES".
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 00 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-OTUMBA Estado de México a 31 de Octubre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX.- RÚBRICA.
5486.- 6, 11 y 14 diciembre.
XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX
E D I C T O
NO. DE EXPEDIENTE: 350686/53/2017, El o la (los) C.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en XXXXXX XXXXXXXXXX "XX XXXXXX", XXXX XXXXXX 0, XX XX XXXXXXX 0, CALLE LEY EJIDAL, PUEBLO SAN XXXXXXX XXXXXXXXX, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 17.50 metros colinda con Lote seis, Manzana dos, AL SUR: 17.50 metros colinda con Xxxx xxxx, Xxxxxxx xxx, XX XXXXXXX: 7.00 metros colinda con Lote doce, manzana dos, AL PONIENTE: 7.00 metros colinda con Xxxxx Xxx Xxxxxx. Con una superficie aproximada de 122.50 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 00 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.-XXXXXXXXXXX.-XX X. XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX X XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, M. EN X. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
2367-A1.-3, 6 y 11 diciembre.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE: 219556/30/2018, C. J. XXXXX
XXXXX XXXXXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en XXXXX XX XXXXXXXX X/X XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxxxx xx XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx el cual mide y linda: AL NORTE: 60.00 METROS COLINDA CON CALLE LA ENRAMADA, AL SUR: 60.00 METROS COLINDA CON XXXXXXXX XXXXXXXX, AL ORIENTE: 143.80 METROS COLINDA CON XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, AL PONIENTE:
143.80 METROS COLINDA CON XXXXXXXXX XXXXXX. Con una superficie aproximada de: 8,628.00 METROS CUADRADOS. PREDIO DENOMINADO: "SIN DENOMINACION".
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 00 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, en la “GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-OTUMBA, Estado de México a 23 de Noviembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX.- RÚBRICA.
5418.- 3, 6 y 11 diciembre.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTES 432084/21/2018, El C.
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en El Paraje “La Cumbre” en la Localidad xx Xxxxxxxxxx, Municipio de Xxxxxxx Xxxxxx, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 38.90 mts. con Xxxxxx Xxxx Maravilla, Al Sur: 39.43 mts. con Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxx: 0.00 xxx. xxx 0xx xx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxx: 7.50 mts. con Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Con una superficie aproximada de: 294.48 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 00 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 26 de Noviembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
2360-A1.-3, 6 y 11 diciembre.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTES 432085/22/2018, El X. XXXXXX
XXXX MARAVILLA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en El Paraje “La Cumbre” en la Localidad xx Xxxxxxxxxx, Municipio de Xxxxxxx Xxxxxx, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 38.38 mts. con Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Al Sur: 38.90 mts. con Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Al Oriente: 7.48 mts. con 0xx xx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxx: 7.50 mts. con Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Con una superficie aproximada de:
289.09 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 00 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 26 de Noviembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
2359-A1.-3, 6 y 11 diciembre.
No. DE EXPEDIENTE 364214/35/17, El o la (los) C. J.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en terreno de los llamados de Propiedad particular ubicado en el Paraje conocido con el nombre de “XXXXXXXXXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx el cual mide y linda: Al Norte En 14.00 mts linda con el Señor Xxxxxx Xxxxx, Al Sur En 14.00 mts linda con Suc. del Señor Xxxxxxx Xxxx, Al Oriente En 29.00 mts linda con el Señor Xxxxx Xxxxxx, Al Poniente En 29.00 mts linda con el Señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Superficie aproximada: 406.00 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 00 xx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 08 de Octubre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
2380-A1.- 3, 6 y 11 diciembre.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 000 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
23 DE NOVIEMBRE DEL 2018.
YO M. EN D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO INTERINO NÚMERO 177 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RFC FELA6607277I2 Y CON CURP XXXX000000XXXXXX00 CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX, MÉXICO, HAGO SABER QUE POR ESCRITURA NÚMERO 4,181, DEL VOLUMEN LXIII SESENTA Y TRES, DE LA NOTARIA A MI CARGO, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, FUE CONSIGNADA LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN LA CUAL SE RECONOCIÓ COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AL SEÑOR XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Y SE LE DESIGNA COMO ALBACEA DEFINITIVO.
LO QUE HAGO SABER EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE EN SIETE DÍAS.- DOY FE.
ATENTAMENTE.
M. EN D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO INTERINO NÚMERO 177.
5346.-29 noviembre y 11 diciembre.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
Ecatepec, Estado de México, a 20 de noviembre del 2018.
El suscrito Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx; hago constar: que por escritura número 48,758 del Volumen 1528, de fecha 20 de noviembre del 2018, se Inició la Sucesión Testamentaria a bienes del de cujus señor XXXXXXXX XXXX XXXXXX, en la cual la señora XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX en su carácter de Única y Universal heredera y como Albacea el señor XXXXXXXXX XXXX XXXXX, Inician la Sucesión Testamentaria, declarando que procederán a formular el inventario correspondiente.
Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días hábiles. LIC. LEOPOLDO LOPEZ BENITEZ.-RÚBRICA.
NOTARIO VEINTICINCO DEL ESTADO DE MEXICO.
5369.-30 noviembre y 11 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE
MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública número ESCRITURA NUMERO 66,862 SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS, VOLUMEN 1822
ORDINARIO del Protocolo Ordinario a mi cargo, se RADICÓ ante la fe del suscrito Notario, la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes DEL SEÑOR ALONSO CAMPOS GALINDO por parte de YOLANDA GÓMEZ ALEMAN, SAMANTHA ALITZEL CAMPOS GÓMEZ Y KARLA PAULINA CAMPOS GÓMEZ, en su carácter
de cónyuge supérstite e hijas respectivamente.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS. TOLUCA, MÉXICO NOVIEMBRE 16, de 2018.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.
5367.-30 noviembre y 11diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 25 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Ecatepec, Estado de México, a 14 de noviembre del 2018.
El suscrito Licenciado Leopoldo López Benítez, Notario Público Número Veinticinco del Estado de México; hago constar: que por escritura número 48,743 del Volumen 1523, de fecha 14 de noviembre de 2018, se Inició la Sucesión Intestamentaria a bienes de la de cujus señora ABUNDIA SANCHEZ MENDOZA, en la cual los señores MARIA DEL ROSARIO, FELIPE, FELIX Y BERTHA todos de apellidos MARTINEZ SANCHEZ en su carácter de descendientes directos, Inician la Sucesión Intestamentaria, declarando que procederán a formular el inventario correspondiente.
Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días hábiles. LIC. LEOPOLDO LOPEZ BENITEZ.-RÚBRICA.
NOTARIO VEINTICINCO DEL ESTADO DE MEXICO
5371.-30 noviembre y 11 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 158 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES, Notario Titular de la Notaría Pública número Ciento Cincuenta y Ocho del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número cinco mil ochocientos cuarenta, del libro ciento sesenta y siete, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, pasado ante mi fe, se hizo constar: La denuncia y radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de doña RITA MONROY MARTÍNEZ, que otorgaron don EDUARDO AGUILERA CASTILLO en su carácter de CÓNYUGE SUPÉRSTITE; don ESTEBAN AGUILERA MONROY, doña SANDRA OLIVIA AGUILERA MONROY, don EDUARDO AGUILERA MONROY y don CARLOS ALBERTO AGUILERA
MONROY, en su calidad de DESCENDIENTES y todos ellos como PRESUNTOS HEREDEROS, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante el suscrito dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar. Lo que se da a conocer para que, quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.
Atizapán de Zaragoza, Estado de México a 21 de noviembre de 2018. JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES.-RÚBRICA.
NOTARIO 158 DEL ESTADO DE MÉXICO.
2347-A1.- 29 noviembre y 11 diciembre.
2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante" E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 05 DE OCTUBRE DEL 2018
EN FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, LA C. GUADALUPE GUTIERREZ MOLINA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 421, DEL VOLUMEN 33, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 1963, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 11, DE LA MANZANA 23, DEL FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 160.00 METROS CUADRADOS, Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 20.00 METROS CON LOTE 10; AL SUR: 20.00 METROS CON LOTE 12, AL ORIENTE:
8.00 METROS CON CALLE CIRUELO Y AL PONIENTE: 8.00 METROS CON LOTE 29, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE "FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL", S.A. Y EN VIRTUD DEL DETERIORO EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
A T E N T A M E N T E.
EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA
LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).
2375-A1.- 3, 6 y 11 diciembre.
“2018. AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE IGNACIO RAMIREZ CALZADA, EL NIGROMANTE.”
E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018.
EN FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2018, LA C. RUBRIA CHAVEZ ZAMORA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DEL LEGAJO DE LA INSCRIPCIÓN QUE OBRA LA PARTIDA 211, DEL VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 08 DE MARZO DE 1984, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 6, DE LA MANZANA O SECTOR 4, GRUPO D, PERTENECIENTE A LA "UNIDAD DE HABITACIÓN POPULAR PRESIDENTE LOPEZ MATEOS", EN VIVEROS DE LA LOMA, MUNCIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE CIENTO VEINTINUEVE METROS, SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN OCHO METROS DIEZ CENTIMETROS CON CALLE DE LAS ACACIAS; AL SUR: EN OCHO METROS DIEZ CENTIMETROS CON LOTE DIECINUEVE; AL ORIENTE EN DIECISÉIS METROS CON EL LOTE SIETE Y AL PONIENTE EN DIECISÉIS METROS CON EL LOTE 5 Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN SOLICITADA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA
LIC. EN D. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA).
2374-A1.-3, 6 y 11 diciembre.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” E D I C T O
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, LA C. GUILLERMINA PALEO VILLASEÑOR, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ALBERTO GARCIA SOTO, EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2018, CON NUMERO DE FOLIO 024827, SOLICITA LA REPOSICIÓN DEL ASIENTO NUMERO 586 VOLUMEN XXII LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, DENOMINADO BIENES INMUEBLES DE FECHA 4 DE JUNIO DE 1970, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 23700 VOLUMEN 220 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 1970, ANTE EL LICENCIADO ALEJANDRO SOBERON ALONSO, NOTARIO PUBLICO NÚMERO 68 DEL DISTRITO FEDERAL, SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN COMO VENDEDOR “CONSTRUCTORA LENI” SOCIEDAD ANONIMA DEBIDAMENTE REPRESENTADA Y COMO COMPRADOR ALBERTO GARCIA SOTO, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 5, MANZANA 44 DEL FRACCIONAMIENTO “LA QUEBRADA”, CUSUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN OCHO METROS CON LOTE VEINTICUATRO, AL SUR EN OCHO METROS CON CERRADA DE PLAYA CATALINA, AL ORIENTE EN QUINCE METROS CON LOTE SEIS, AL PONIENTE EN QUINCE METROS CON LOTE CUATRO, CON UNA SUPERFICIE DE 120.00 M.
EN ACUERDO DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLAN MEXICO A 26 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO
LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).
2411-A1.-6, 11 y 14 diciembre.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. PAULA LUCARIO BENÍTEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 146, Volumen 210, Libro Primero Sección Primera, de fecha 4 de abril de 1973, mediante folio de presentación No. 1271.-
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 32,991 DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1972 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. ADOLFO CONTRERAS NIETO NÚMERO 128 DEL DISTRITO FEDERAL. OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN. INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V. LA QUE FUE CONCEDIDA EN LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO, ÓRGANO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CVI NUMERO CUARENTA Y SIETE DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1968 QUE A CONTINUACIÓN TRASCRIBE: “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, QUE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DE CASANUEVA” FORMADO POR DOS SECCIONES, UNA DE TIPO POPULAR Y OTRA DE TIPO INDUSTRIAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. A LOS CC. DIRECTOR DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 39, MANZANA 4-B, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CASANUEVA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NE: 15.39 M CON LOTE 38. AL SO: 15.93 M CON LOTE 40.
AL SE: 8.00 M CON AV. PTO MARQUEZ. AL NO: 8.00 M CON LOTE 14.
SUPERFICIE: 127.44 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 18 de octubre de 2018.-
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
1200-B1.- 6, 11 y 14 diciembre.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. AMADA ROSA MEJÍA MONTOYA, EN CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR
MOISÉS MEJÍA MORALES, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 453, Volumen 103, Libro Primero Sección Primera, de fecha 16 de diciembre de 1969, mediante folio de presentación No. 1187.-
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2768 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1969 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. ÁNGEL OTERO RIVERO NÚMERO 10 DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. DONDE HACE CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE COMO VENDEDOR: EL SEÑOR CARLOS CERVANTES ORTEGA, CON EL CONSENTIMIENTO DE SU ESPOSA, SEÑORA FELIPA RODRÍGUEZ DE CERVANTES Y DE OTRA COMO COMPRADOR, EL SEÑOR MOISÉS MEJÍA MORALES.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UNA FRACCIÓN DEL TERRENO DENOMINADO “LOS CHAVACANOS” UBICADO EN LA CABECERA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 50.00 M CON EL VENDEDOR.
AL SUR: EN IGUAL MEDIDA, CON FRACCIÓN RESTANTE. AL ORIENTE: 20.00 M CON CALLE HIDALGO.
AL PONIENTE: EN IGUAL MEDIDA CON EL VENDEDOR. SUPERFICIE: 1,000.00 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 22 de noviembre de 2018.-
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
2421-A1.-6, 11 y 14 diciembre.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL LIC. RAUL NAME NEME, NOTARIO PUBLICO NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 254, Volumen 347, Libro Primero Sección Primera, de fecha de noviembre del 1977, mediante folio de presentación No. 2013.-
SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NUMERO 904, DE FECHA DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, ANTE EL LICENCIADO JOSE ENRIQUE ROJAS BERNAL, NOTARIO PUBLICO NUMERO 18, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA, OPERACION: ADJUDICACION POR REMATE JUDICIAL, QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 153, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MEXICO, Y POR ASI CONVENIR A LOS INTERESES DEL FISCO ESTA DEPENDENCIA EJECUTORIA DETERMINA QUE ES PROCEDENTE Y SE ADJUDICA EL PREDIO DENOMINADO CONJUNTO NUEVO PASEO DE SAN AGUSTIN A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, INTEGRADO POR FRACCIONAMIENTOS DENOMINADOS SANTA CLARA, S.A. SAN AGUSTIN, S.A. Y EL PORVENIR, S.A. LA PRESENTE ADJUDICACION SE EFECTUA EN EL PRECIO DE $36'138,409.98 M.N. CANTIDAD QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR QUE DEBERIA DE SERVIR COMO BASE PARA EL REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 21, MANZANA 29, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO NUEVO PASEO DE SAN AGUSTIN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CUYAS MEDIDAS Y LINDEROS NO CONSTAN EN LA INSCRIPCION EN MENCION.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 03 de diciembre de 2018.-
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
5476.-6, 11 y 14 diciembre.
“2018. AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE IGNACIO RAMIREZ CALZADA, EL NIGROMANTE.” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 18170 VOL. 337, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 08 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 927.-
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1168 VOLUMEN XXIV DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES, DEL DISTRITO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS SECCIÓN CERROS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S. A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION CERROS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO DEL LOTE 20 MANZANA 715, SECCION CERROS.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NO: EN 7.00 MTS CON CALLE CERRO DEL ESMERIL.- AL SE: EN 7.00 MTS CON LOTE 9.-
AL NE: EN 17.50 MTS CON LOTE 21.- AL SO: EN 17.50 MTS CON LOTE 19. SUPERFICIE DE: 122.50 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 07 de noviembre de 2018.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.
2369-A1.-3, 6 y 11 diciembre.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
EL LIC. ALEJANDRO EUGENIO PÉREZ TEUFFER FOURNIER NOTARIO PUBLICO NUMERO 44 DEL ESTADO DE MÉXICO y con la finalidad de
llevar a cabo el registro de una escritura pública otorgada ante su fe solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 547, Volumen 1459, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de agosto de 1999, mediante folio de presentación No. 1196.-
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 26,575 DEL VOLUMEN 507 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. JOSÉ ENRIQUE MILLET PUERTO, NÚMERO 11 DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. DONDE HACE CONSTAR LA CESIÓN DE DERECHOS: EL SEÑOR FRANCISCO BEVIA RODRÍGUEZ REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL SEÑOR JOSÉ JUAN GUADALUPE BARCENAS MEJÍA, CEDE A LA SEÑORA MARÍA ANGÉLICA MURILLO OLIVARES, TODOS LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE AMPARAN AL INMUEBLE. Y LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD EN EJECUCIÓN DE FIDEICOMISO Y EXTINCIÓN PARCIAL DEL MISMO. EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, CONSTITUIDO EN EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO, DE CONFORMIDAD A LA CESIÓN DE DERECHOS ANTES MENCIONADA, TRANSMITE EN PROPIEDAD A LA SEÑORA MARÍA ANGÉLICA MURILLO OLIVARES. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: EL LOTE DE TERRENO DE INTERÉS SOCIAL NÚMERO 23 DE LA MANZANA 14 SUPERMANZANA 8 DEL CONJUNTO HABITACIONAL VALLE DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.-CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL PONIENTE: EN 7.00 M CON CALLE VALLE DEL SENA. AL NORTE: EN 17.50 M CON LOTE 24.
AL ORIENTE: EN 7.00 M CON LOTE 2. AL SUR: EN 17.50 M CON LOTE 22.
SUPERFICIE: 122.50 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México. - Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. - 28 de septiembre de 2018.
ATENTAMENTE
M. EN C. P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
5389.-3, 6 y 11 diciembre.
“2018. AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE IGNACIO RAMIREZ CALZADA, EL NIGROMANTE.”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. RICARDO GONZÁLEZ SOTO, solicitó ante la oficina registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la ley registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, la reposición de la partida 21 volumen 17 libro primero, sección primera, de fecha 02 de mayo de 1960, mediante trámite de folio: 1527.-
CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NÚMERO CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, ANTE EL LICENCIADO JORGE VERGARA GONZÁLEZ, NOTARIO NÚMERO UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.- OPERACIÓN: EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE “FRACCIONAMIENTOS Y TERRENOS. DE R. L, EN SU CARÁCTER DE GERENTES GENERALES DE LA MISMA, ANTE MI COMPARECIERON LOS SEÑORES SAÚL LEVIN LEVIN Y CARLOS BASS Y DIJERON:… QUEDE REGISTRADO EL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL DENOMINADO “GRANJAS SAN CRISTÓBAL”, CONSTA EL PLANO QUE EXHIBEN DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL “COMITÉ ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE OBRAS DE COMUNICACIONES Y URBANIZACIONES DEL VALLE DE MÉXICO” Y POR EL “COMITÉ ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LAS COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS” Y APROBADO PARA SU EJECUCIÓN POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO.-UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COACALCO, CONSTA DE 18 MANZANAS, CADA UNA DE LAS CUALES COMPRENDE LOTES NUMERADOS PROGRESIVAMENTE. ESTAS MANZANAS EN SU CONJUNTO ARROJAN UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 16 HECTÁREAS Y 6,158.50 SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, PUES LOS METROS RESTANTES DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL FRACCIONAMIENTO QUE INTEGRAN, QUEDARON DESTINADOS A CALLES Y SERVICIOS DEL PROPIO FRACCIONAMIENTO.- EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 19 MANZANA 14 DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL DENOMINADO “GRANJAS SAN CRISTÓBAL”, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL ESTADO DE MÉXICO.- REGISTRALMENTE NO CONSTAN LAS MEDIDAS Y LINDEROS.
SUPERFICIE DE: 245.50 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del reglamento de la ley registral para el Estado de México.- 20 de noviembre de 2018.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.
2371-A1.-3, 6 y 11 diciembre.
“2018. AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE IGNACIO RAMIREZ CALZADA, EL NIGROMANTE.”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. RICARDO GONZÁLEZ SOTO, solicitó ante la oficina registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la ley registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, la reposición de la partida 21 volumen 17 libro primero, sección primera, de fecha 02 de mayo de 1960, mediante trámite de folio: 1526.-
CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NÚMERO CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, ANTE EL LICENCIADO JORGE VERGARA GONZÁLEZ, NOTARIO NÚMERO UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.- OPERACIÓN: EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE “FRACCIONAMIENTOS Y TERRENOS. DE R. L, EN SU CARÁCTER DE GERENTES GENERALES DE LA MISMA, ANTE MI COMPARECIERON LOS SEÑORES SAÚL LEVIN LEVIN Y CARLOS BASS Y DIJERON:… QUEDE REGISTRADO EL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL DENOMINADO “GRANJAS SAN CRISTÓBAL”, CONSTA EL PLANO QUE EXHIBEN DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL “COMITÉ ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE OBRAS DE COMUNICACIONES Y URBANIZACIONES DEL VALLE DE MÉXICO” Y POR EL “COMITÉ ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LAS COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS” Y APROBADO PARA SU EJECUCIÓN POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO.-UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COACALCO, CONSTA DE 18 MANZANAS, CADA UNA DE LAS CUALES COMPRENDE LOTES NUMERADOS PROGRESIVAMENTE. ESTAS MANZANAS EN SU CONJUNTO ARROJAN UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 16 HECTÁREAS Y 6,158.50 SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, PUES LOS METROS RESTANTES DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL FRACCIONAMIENTO QUE INTEGRAN, QUEDARON DESTINADOS A CALLES Y SERVICIOS DEL PROPIO FRACCIONAMIENTO.- EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 18 MANZANA 14 DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL DENOMINADO “GRANJAS SAN CRISTÓBAL”, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL ESTADO DE MÉXICO.- REGISTRALMENTE NO CONSTAN LAS MEDIDAS Y LINDEROS.
SUPERFICIE DE: 200.00 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del reglamento de la ley registral para el Estado de México.- 14 de noviembre de 2018.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.
2370-A1.-3, 6 y 11 diciembre.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LIC. LUIS RICARDO DUARTE GUERRA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 24 DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE UNA ESCRITURA
PÚBLICA OTORGADA ANTE SU FE, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 109 Volumen 898 Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de enero de 1989, mediante Folio de presentación No. 1200 BIS.-
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 19,796 DEL VOLUMEN 1,056 DE FECHA 25 DE MARZO DE 1988 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ÁLVARO VILLALBA VALDÉS NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 12 DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD, CONTRATO DE COMPRAVENTA Y EXTINCIÓN PARCIAL DE FIDEICOMISO. BANCO BCH, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO POR INSTRUCCIONES EXPRESAS DEL FIDEICOMITENTE POR ADHESIÓN FUENTES ANÁHUAC, SOCIEDAD ANÓNIMA, ASÍ COMO EL COMITÉ TÉCNICO DE DICHO FIDEICOMISO Y FUENTES DE ANÁHUAC, SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSMITEN A ALFONSO SALINAS GONZÁLEZ.- LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: EL DEPARTAMENTO A, DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 91 DE LA CALLE VALLE DE MOCTEZUMA CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE 11 DE LA MANZANA 46 DE LA SECCIÓN B, DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE ANÁHUAC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: EN 10.65 M CON PROPIEDAD PRIVADA. AL PONIENTE: EN 3.50 M CON VESTÍBULO Y ESCALERA DE ACCESO, AL NORTE: EN 1.00 M CON VESTÍBULO DE ACCESO. AL PONIENTE: EN 3.50 M CON ÁREA DE ESTACIONAMIENTO, AL SUR: EN 4.00 M CON PROPIEDAD PRIVADA. AL ORIENTE: EN 0.80 M CON CUBO DE INSTALACIONES, AL SUR: EN 0.30 M CON CUBO DE INSTALACIONES, AL PONIENTE: EN 0.80 M CENTÍMETROS CON CUBO DE INSTALACIONES, AL SUR: EN 5.05 M CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: EN 4.90 M CON PATIO DE DEPARTAMENTO “B”, AL SUR: EN 2.10 M CON PATIO DEPARTAMENTO “B”, AL ORIENTE: EN 2.10 M CON PROPIEDAD PRIVADA. ARRIBA: CON DEPARTAMENTO B Y ABAJO: CON CIMENTACIÓN. SUPERFICIE DE: 60.60 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 29 de octubre de 2018.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
2425-A1.- 6, 11 y 14 diciembre.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. ARACELI MATUS GUZMAN, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 664 Volumen 183 Libro Primero Sección Primera, de fecha 19 DE FEBRERO DE 1972, mediante Folio de presentación No. 1671.
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1709 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1972 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 11 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, EN LA QUE CONSTA LA PRÓRROGA DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO ÚNICA Y DECLARACIÓN DE LOTIFICACIÓN, PRORROGA: LAS PARTES CONVIENEN EN PRORROGAR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: DICHOS FIDEICOMISOS SE PRORROGARAN MEDIANTE PERMISO DE LA S. R. E. LA CUAL CONCEDE A SU REPRESENTADA "CRÉDITO COMERCIAL MEXICANO" S.A. PRORROGA POR UN AÑO PARA ENAJENAR A PERSONA LEGALMENTE CAPACITADA PARA ADQUIRIR EL INMUEBLE. LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE FIDEICOMITIDO EN FORMA PARCIAL O TOTAL, SOLO PODRÁ HACERSE CUANDO LA FIDEICOMISARIA HAYA PAGADO TOTALMENTE EL ADEUDO PENDIENTE CON LOS FIDEICOMITENTES, YA QUE EL PROPIO BIEN FIDEICOMITIDO SIRVE DE GARANTÍA DE DICHO PAGO QUEDANDO COMO GARANTÍA ESPECIFICA DE DICHO PAGO, LOS SEÑORES EFRÉN RAFAEL Y JAVIER DÍAZ RIVERO CON EL CONSENTIMIENTO DE SUS ESPOSAS, CONSTITUYERON UN FIDEICOMISO A FAVOR DE CRÉDITO AGRÍCOLA MEXICANO, S.A. COMO FIDUCIARIO Y COMO FIDEICOMISARIA "CONSTRUCTORA E IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S.A." RESPECTO DE LOS PREDIOS UBICADOS EN EL BARRIO DE JAJALPA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON UNA SUPERFICIE EL PRIMERO DE: 78,561.39 M2.- Y EL SEGUNDO: 24,419.07 M2.- Y SUS RESPECTIVOS LINDEROS EN LAS ESCRITURAS MENCIONADAS.- FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR "UNIDAD HABITACIONAL JAJALPA".- LA REPOSISICON ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR "UNIDAD HABITACIONAL JAJALPA", LOTE 17, MANZANA 2, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORESTE: 15.00 M CON LOTE 16.
AL NOROESTE: 8.00 M CON CALLE SIN NOMBRE. AL SURESTE: 8.00 M CON LOTE 42.
AL SUROESTE: 15.00 M CON ZONA JARDINADA. SUPERFICIE: 120.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 3 de diciembre de 2018.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
1199-B1.- 6, 11 y 14 diciembre.
C. JOSE COJAB SABA
REPRESENTANTE LEGAL DEL FIDEICOMISO No. 1505/2015 BANCA MIFEL, SUPER AVENIDA LOMAS VERDES No. 414, PUEBLO DE SANTIAGO OCCIPACO, C.P. 53250, NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO PRESENTE.
Oficio No. DGDU/4545/2018
Naucalpan de Juárez, México; 28 de noviembre de 2018. Asunto: Prórroga a la Autorización CUS/026/2016.
Al transmitirle un cordial saludo, en atención a su escrito registrado en la Oficialía de Partes de esta Dirección General con los números de control internos DU-SIAC/11925/2017 (DDU/5611/2017), mediante el cual solicita se otorgue prórroga a la Autorización de Cambio de Uso del Suelo No. CUS/026/2016 con fecha de expedición el 14 de Diciembre de 2016 y vencimiento el 13 de Diciembre de 2017.
Sobre el particular, considerando que en tiempo y forma solicitó la prórroga correspondiente y que:
1. El Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, México, publicado en Gaceta Municipal Año 2, No. 20 de fecha 30 de Mayo de 2008, vigente, establece en su Artículo 75: “La autorización de Cambio de Uso del Suelo produce los mismos efectos que la Licencia de Uso de Suelo y por ello no será necesario obtener dicha licencia”.
2. El Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, cuya última modificación se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno No. 3 de fecha 10 de Enero de 2018, establece en el Art. 5.56: “La Licencia de Uso del Suelo se sujetará a lo siguiente: …IV. Tendrá vigencia de un año y podrá ser prorrogada por una sola vez por un periodo igual…”.
3. Que el Código Financiero del Estado de México y Municipios establece en su Art. 144 –Fracción IX- señala: “Cuando la licencia de uso del suelo, se expida por un periodo mayor al determinado en la Fracción VIII, o se emita prórroga, se pagarán derechos en forma proporcional por el periodo correspondiente”, siendo que mediante Recibo Folio ZZ-27543 de fecha 28 de Noviembre de 2018, expedido por la Tesorería Municipal, el titular de la autorización ha cubierto los derechos correspondientes, esta Dirección General,
D E T E R M I N A:
I. Es procedente emitir prórroga de un año a partir de la fecha del presente oficio y hasta el 27 de noviembre de 2019, a la autorización de Cambio de Uso del Suelo No. CUS/026/2016 de fecha 14 de Diciembre de 2016, emitida para el predio conformado por 17 fracciones sin fusionar, ubicado en Super Av. Lomas Verdes No. 414, Pueblo de Santiago Occipaco,
II. Se ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido, derechos, obligaciones y condicionantes contenidas en la Autorización de Cambio de Uso del Suelo No. CUS/026/2016.
III. El presente oficio forma parte integral de la autorización de Cambio de Uso del Suelo CUS/026/2016 de fecha 14 de Diciembre de 2016, por lo tanto el titular de la misma deberá gestionar la publicación de éste en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
El presente se emite con fundamento en lo dispuesto por los, 5.10 –fracciones VI y VII, 5.56 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 19 fracciones I inciso b), 38 fracción IV inciso d), 106, 107, 108, 109 y 110 del Bando Municipal 2018; 1.15 –fracción XI-, 12.1, 12.2 –fracciones XIII y XVI-, y 12.4 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, México, publicado en Gaceta Municipal Año 2, No. 36 de fecha 23 de junio de 2017; 3 –fracción II-, 5 –fracciones VI y VIII – del Reglamento del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, publicado en Gaceta Municipal Año 2, No. 20 de fecha 30 de Mayo de 2008; así como en términos del Nombramiento del Arq. Jesús Ricardo Salmón Hernández, Director General de Desarrollo Urbano conferido por Acuerdo No. 397, emitido en el punto Sexto del orden del día de la Trigésimo Quinta Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo resolutiva Centésimo Trigésima de fecha 03 de Mayo de 2018, mismo que surtió efecto al momento de su aprobación, publicado en Gaceta Municipal Año 3, No. 60 de fecha 08 de junio de 2018.
Sin otro particular, quedo de usted,
ATENTAMENTE “NAUCALPAN, CIUDAD CON VIDA”
ARQ. JESÚS RICARDO SALMÓN HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO (RÚBRICA).
5554.-11 diciembre.