Contract
Contrato número DAGA/***/2018 para Contratación de la “Póliza de seguro de vida que ampara los préstamos de corto y mediano plazo, especial de transporte e hipotecario, para empleados de “Banobras”, que celebran por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en lo sucesivo “Banobras”, representado en este acto por la Licenciada Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Directora de Recursos Materiales, asistida por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Recursos Humanos y el Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Adquisiciones, por la otra parte, la empresa denominada , en lo sucesivo “La Aseguradora”, representado en este acto, por , en su carácter de representante legal de “La Aseguradora”, a quienes en conjunto se les denominara en lo sucesivo como “Las Partes”, obligándose conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “Banobras” por conducto de su representante que:
I.1.- Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida, que opera como Banca de Desarrollo y que se rige por lo dispuesto en su Ley Orgánica, su Reglamento y demás disposiciones legales conexas aplicables.
I.2.- Su representante cuenta con las facultades legales suficientes para obligarla en los términos del presente contrato, según se desprende del poder general para actos de administración contenido en la escritura pública número 53,742 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx número 131 de la Ciudad de México, licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil 80259*, el 14 xx xxxxxx de 2017; mismas que no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna a la fecha del presente contrato.
I.3.- Los recursos presupuestarios necesarios para cubrir los compromisos derivados del presente instrumento, fueron autorizados mediante la “Requisición de Bienes, Arrendamientos y Servicios, Solicitud de suficiencia presupuestal” con número de folio 1655, número de requisición 087, partida presupuestal número 14401, y numero de CompraNet IA-006G1C001-E100-2018.
I.4.- El presente contrato se adjudicó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo (LAASSP), en razón de que “La Aseguradora” resultó ganadora en el Procedimiento Nacional Electrónico por Invitación a Cuando Menos Tres Personas número IA-006G1C001-E100-2018, en lo sucesivo “La Invitación”, como consta en el acta de fallo respectivo, de fecha (*******) de (********) de 2018, que obra en el expediente correspondiente.
I.5.- Su representado, para el desarrollo de sus actividades cotidianas, requiere contratar la “Póliza de seguro de vida que ampara los préstamos de corto y mediano plazo, especial de transporte e hipotecario, para empleados de “Banobras”.
I.6.- Su domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01219, Ciudad de México, en lo sucesivo El Edificio Santa Fe, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.7.- Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave BNO- 670315-CD0.
II.- Declara “La Aseguradora” por conducto de su Representante que:
II.1.- Su representada denominada , constituida conforme a la Legislación Mexicana, según consta en el testimonio de la escritura pública número , de fecha de
de , otorgada ante la fe del Licenciado , titular de la Notaria
Pública número de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó debidamente
inscrito en Registro público de personas xxxxxxx, el día de del año con número de folio
.
II.2.- Su representante cuenta con las facultades legales suficientes, mismas que a la fecha no le han sido limitadas, modificadas ni revocadas, en forma alguna, para obligar a su representada en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, según se desprende del poder general para actos de administración, que se contiene en el testimonio de protocolización de la escritura pública número
de fecha de de , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la
, Licenciado .
II.3.- “La Aseguradora” para efectos del artículo 32-D, regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2017, publicada el 22 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, presenta el documento vigente expedido por el SAT, en el que se emite la opinión positiva sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
II.4.- “La Aseguradora” para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y en términos del en términos del artículo 32‐D del Código Fiscal de la Federación y de los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de febrero y 3 xx xxxxx de 2015, presenta documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que se emite la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de “La Aseguradora”.
II.5.- Para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del acuerdo por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos” publicada el 28 xx xxxxx de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, presenta el documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en el que se emite la constancia sin adeudo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
II.6.- Conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna.
II.7.- Tiene capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato y dispone para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales, necesarios y adecuados para desarrollar la prestación de servicios objeto del mismo.
II.8.- Declara, bajo protesta de decir verdad, que sus accionistas, directivos, personal de confianza y empleados, no se encuentran en ninguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Así mismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que sus accionistas, directivos, personal de confianza y empleados no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés de conformidad con el artículo 49 Fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En caso de resultar falsas las manifestaciones a que se refiere los dos párrafos anteriores o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, este contrato será nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil Federal.
II.9.- Declara bajo protesta de decir verdad que su representada no se encuentra inhabilitada por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la LAASSP.
II.10.- Dentro del objeto social de su representada se encuentran entre otras,
; así como toda clase de servicios relacionados con las actividades anteriores, contando al efecto con la infraestructura técnica, recursos humanos, financieros y materiales, necesarios y adecuados para cumplir con el objeto del presente instrumento.
II.11.-Su representada cuenta con la autorización otorgada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en representación del Gobierno Federal, para practicar operaciones de seguros de vida, así como la operación de reafianzamiento; debiendo sujetarse para ello a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las demás que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como a las demás leyes que le sean aplicables.
II.12.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo tercero de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como por el acuerdo mediante el que se establece la estratificación de la micro, pequeña y mediana empresa que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta xx xxxxx del 2009, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que mi representada es una empresa .
II.13.- Señala como su domicilio para cualquier efecto derivado del presente contrato, el ubicado en la Xxxxx
xxxxxx , Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx , Xxxxxx Xxxxxx , Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II.14.- Su representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave .
III.- Declaran “Las Partes”, por conducto de sus respectivos representantes que:
III.1.- Han revisado y obtenido todas y cada una de las autorizaciones para celebrar el presente contrato, además de que sus representantes cuentan con las autorizaciones de carácter legal y administrativo necesarias, así como con las facultades y capacidad legal suficientes para tales efectos, mismas que no les han sido modificadas, restringidas ni revocadas en forma alguna, a la fecha de formalización del presente instrumento jurídico.
III.2.- Que para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a legislación para combatir la extorsión y/o el soborno; se comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución del mismo, hacia sus contrapartes y terceros; “Las Partes” aceptan expresamente que la transgresión a esta declaración implica una violación del presente contrato.
III.3.- Que durante la vigencia del contrato y en términos de lo dispuesto por la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno:
“Banobras” vigilará que los empleados que intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios cumplan con los compromisos aquí pactados.
“La Aseguradora” actuará siempre con lealtad y mantendrá confidencialidad sobre la información que
“Banobras”, le haya brindado para la ejecución de los servicios.
“La Aseguradora” desempeñará con honestidad las actividades que conforman la realización del servicio; actuando con integridad profesional cuidando que no se perjudiquen intereses de “Banobras”.
“La Aseguradora” que por sí mismo o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados y/o representantes, se abstendrá de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos de “Banobras”, con el fin de obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia.
“La Aseguradora” Denunciará ante las autoridades correspondientes los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas y/o penales de los servidores públicos.
“Banobras” exhortará a los servidores públicos que por razón de su actividad intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios, que cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente compromiso entre su personal, así como a terceros que trabajen para “Banobras”, que por razones de sus actividades intervengan durante la administración, supervisión y/o ejecución del servicio.
“Banobras” desarrollará sus actividades en la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios dentro de un código de ética y conducta.
“Banobras” evitará arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer indebidamente a “La Aseguradora”; se actuara con honestidad y transparencia durante la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios.
III.4.- Comparecen libremente a la celebración del presente instrumento jurídico en los términos consignados y que no existe dolo, violencia, lesión ni cualquier otro vicio del consentimiento; además de que se reconocen mutuamente sus respectivas personalidades, aceptando y reconociendo que en caso de discrepancia entre el contenido del presente contrato, Anexo Técnico, Junta de Aclaraciones y la Propuesta Técnica y Económica prevalecerá lo establecido en el Anexo Técnico, por lo que están de acuerdo en obligarse en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX CONTRATO: “La Aseguradora” se obliga a proporcionar a “Banobras”, la póliza de seguro de vida que ampara los préstamos de corto y mediano plazo, especial de transporte e hipotecario para empleados de “Banobras”, de acuerdo con lo indicado al respecto en el documento denominado “Anexo Técnico”, para la contratación del Seguro de Vida que ampara los Préstamos de Corto y Mediano Plazo, Especial de Transporte e Hipotecario, para Empleados del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C”, elaborado por el área requirente, así como la propuesta técnica y económica de “La Aseguradora”, de fecha de de 2018.
SEGUNDA.-LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: La prestación de los servicios, se llevará a cabo dentro de las oficinas corporativas de “Banobras” ubicada en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx; así como, en términos de lo señalado en el “Anexo Técnico”.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato iniciará a partir del día siguiente hábil al de la notificación del fallo y concluirá el de de
CUARTA.- COSTO DEL SERVICIO: DE ASEGURAMIENTO.- De conformidad con la cotización de “La Aseguradora”, de fecha ------- de ---------- de 2018, asciende a la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.).
Concepto | Descripción resumida del servicio ofertado | Suma Asegurada | Factor por millar para la vigencia del contrato | Prima Total |
SECCIÓN 1 | Seguro Colectivo de Vida, sobre el saldo insoluto derivado del crédito hipotecario otorgado por “Banobras” a empleados. | |||
SECCIÓN 2 | Seguro Colectivo de Vida, sobre el saldo insoluto derivado de los préstamos de corto y/o mediano plazo y/o especial de transporte otorgados por “Banobras” a empleados. | |||
Total: | ------------------------ |
Los precios se mantendrán fijos durante la vigencia del presente instrumento
QUINTA.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: De conformidad a lo establecido en el documento denominado “Anexo Técnico” para la contratación de las pólizas del seguro de vida que amparen los préstamos de corto y mediano plazo, especial de transporte e hipotecario, para empleados de “Banobras”, mismo que forma parte integrante de este instrumento en su Anexo “A”.
SEXTA.-PAGO DE LOS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO: “Banobras” cubrirá a “La
Aseguradora” como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, pagos mensuales vencidos de acuerdo al factor que proporcione “La Aseguradora” en su cotización al saldo insoluto de los créditos de la colectividad asegurada.
Pago xx xxxxxx para el concepto 1: |
“Banobras” cubrirá la prima en pagos mensuales vencidos, que resulte de multiplicar el factor que ésta proporcionó en propuesta económica, por el saldo insoluto de los créditos de la colectividad asegurada, por cada quincena. (La aseguradora, deberá emitir factura por cada rubro). |
Pago xx xxxxxx para el concepto 2: |
“Banobras” cubrirá la prima en pagos mensuales vencidos, que resulte de multiplicar el factor que ésta proporcionó en propuesta económica, por el saldo insoluto de los créditos de la colectividad asegurada, por cada quincena. (La aseguradora, deberá emitir factura por cada rubro.) |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la LAASSP, “Banobras”, realizará el o (los) pago (s) que resulte (n) procedente (s) a “La Aseguradora”; dentro de los 20 días naturales siguientes a la entrega del (de los) documentos (s) digitales (es), denominado (s) comprobante (s) fiscal (es) al correo del Titular de la Dirección de Recursos Humanos, el cual será hecho del conocimiento mediante oficio correspondiente, previa emisión de la constancia de aceptación de los servicios y/o entregables, en los términos del presente instrumento y a entera satisfacción de dicho titular, quien revisará que el documento digital cumpla en cuanto a su contenido, con lo estipulado en el contrato, anexo técnico y propuesta económica.
El (los) comprobante (s) fiscal (es), deberá (n) cumplir con todos los requisitos que marca la normativa vigente, sin limitar, las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; incluyendo el sello digital correspondiente, “Banobras” verificará su estructura, contenido y autenticidad.
“En caso de que el (los) documento (s) digital (es), denominado(s) comprobante (s) fiscal (es) presenten errores o deficiencias, “Banobras” por conducto del Titular de la Dirección de Recursos Humanos, enviará por escrito a través de correo electrónico a “La Aseguradora”, las observaciones o deficiencias detectadas para que realice las aclaraciones pertinentes y, en su caso, cancele y emita el (los) comprobante(s) fiscal(es) que sustituya(n) al (los) CFDI que no hayan solventado los señalamientos de “Banobras”. El período que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “La Aseguradora” realice las aclaraciones que solventen las observaciones o deficiencias detectadas por “Banobras”, o bien, sustituya el (los) CFDI que no haya(n) solventado los señalamientos de “Banobras”, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP.”
“Banobras” no cubrirá pago alguno respecto de los servicios prestados por “La Aseguradora” que no cumplan con todos los requisitos solicitados en el “Anexo Técnico” del presente contrato, así como con los ofertados por “La Aseguradora” en su cotización.
El o (los) pagos serán cubiertos por “Banobras” en las oficinas de la Gerencia de Pagos, ubicada en la planta baja de El Edificio La Fe o bien serán depositados electrónicamente en la cuenta bancaria cuyos datos aparecen en la caratula de cuenta de “La Aseguradora” que será enviada al Titular de la Dirección de Recursos Humanos posterior a la firma del contrato, la cual como mínimo contendrá: la clabe interbancaria de 18 dígitos, número de cuenta, nombre de la institución de crédito, sucursal y nombre del cuentahabiente. Para el caso de que “La Aseguradora” cambie el número de cuenta bancaria, lo hará del conocimiento por escrito a “Banobras” por conducto del Titular de la Dirección de Recursos Humanos, para que los próximos pagos sean efectuados a dicha cuenta.
Dentro del trámite para la aceptación del (los) comprobante (s) fiscal (es) que reúna (n) los requisitos fiscales correspondientes, “Banobras”, a través del Servidor Público Responsable de Administrar y Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales por el Área Requirente, deberá realizar el cálculo y determinación de las penas convencionales y/o deductivas en su caso, por lo que en ningún caso podrán suspender dicho trámite o ampliar el plazo para el pago por tal motivo. Lo anterior sin perjuicio de que “Banobras” proceda al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente.
En caso de incumplimiento en el (los) pago (s) referido (s) en la presente cláusula, “Banobras” acepta y reconoce que a solicitud de “La Aseguradora”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo pactado hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan efectivamente a disposición de “La Aseguradora”, en la forma y términos prescritos por el segundo párrafo del artículo 51 de la LAASSP.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “La Aseguradora”, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan efectivamente a disposición de “Banobras”, en la forma y términos prescritos por el tercer párrafo del artículo 51 de la LAASSP.
Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones de “La Aseguradora” a entera satisfacción de “Banobras”, el Titular de la Dirección de Recursos Humanos, deberá proceder inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En caso de rescisión del presente contrato, “La Aseguradora” deberá reintegrar el (los) pagos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 51 de la LAASSP, para lo cual, los intereses se calcularán sobre el pago efectuado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan efectivamente a disposición de “Banobras”.
SEPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD: “La Aseguradora”, se obliga a guardar absoluta confidencialidad de toda aquella información marcada como confidencial, que será aquella que de conformidad con la legislación aplicable, deba considerarse como reservada, privilegiada y/o confidencial y que sea propiedad de “Banobras”; incluyendo sin limitar, aquella relacionada con sus clientes, proveedores y/o empleados, o bien que pueda considerarse propiedad intelectual en términos de la legislación aplicable.
“La Aseguradora” acepta y reconoce la facultad de “Banobras” de solicitarle, en cualquier momento, la devolución o destrucción de todos los datos e información descrita, y las copias que de ella existan, así como todos los medios de soporte en que se encuentre contenida.
“La Aseguradora” se obliga a instruir a su personal, empleados, agentes, representantes y/o toda persona que, por cualquier causa, se encuentre o pudiere estar a ella vinculada y a la información de que se trata, respecto del contenido y alcances de la obligación de guardar secrecía y confidencialidad, en los términos y respecto de la información y documentación referenciada en la presente cláusula.
En caso de cualquier incumplimiento a los términos de la presente cláusula, además de aplicarse la rescisión del presente contrato conforme a las disposiciones de la cláusula DÉCIMA NOVENA, “La Aseguradora” deberá sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier acción o procedimiento que se inicie en su contra, debiendo además reembolsarle los gastos y costas que en su caso se generen por la atención de dichas acciones o procedimientos; sin perjuicio del ejercicio por parte de “Banobras” de las demás acciones legales que resulten procedentes, por la revelación de secretos en términos de lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal, Código Penal Federal y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables; así como las acciones que por daños y perjuicios pudieran derivar por las violaciones al Secreto Bancario, Industrial, Fiduciario, Postal, etc., contempladas en las diversas leyes de la materia.
“Banobras” es el único y absoluto propietario de todas y cada una de las entregables que le requiera a “La Aseguradora” y que éste le haga entrega al amparo del presente contrato y sus anexos, por lo que renuncia expresamente a todo aquello relacionado con las mismas.
“La Aseguradora” se obliga con “Banobras” a no divulgar, por sí o través de interpósita persona y por ningún medio, la información que le proporcione “Banobras” para la realización del servicio requerido por el propio “Banobras” al amparo del presente contrato y sus anexos.
“Banobras” podrá ejercer las acciones que en derecho corresponda para la defensa de sus intereses, para la recuperación de los gastos y costas que las mismas le requieran y, en su caso, para la reparación de los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionarle “La Aseguradora” con motivo del incumplimiento a lo establecido en el “Anexo Técnico”.
OCTAVA.- FIANZA. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, La Aseguradora, por ser una institución de seguros, no presentará a “Banobras”, la póliza de fianza que garantice el cumplimiento del presente contrato.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: “La Aseguradora” acepta y reconoce que “Banobras” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general o cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se
demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “Banobras” reembolsará a “La Aseguradora” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobables y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DÉCIMA.- PENAS CONVENCIONALES: Con fundamento a lo previsto por los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 96 del Reglamento de esta última, así como el inciso VIII.1 de la Sección VIII de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “Banobras” (POBALINES); “Banobras” aplicará una pena convencional, por causas imputables a “La Aseguradora”, de conformidad con los siguientes conceptos:
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO EN DÍAS HÁBILES | PENA | |
1 | Emisión de póliza al inicio de la vigencia. | 10 días posteriores al inicio de la vigencia de la póliza | 1.5% sobre la prima total de la oferta económica presentada. |
2 | Emisión de movimientos (endosos) | 7 días posteriores al aviso de modificación | 1.5% sobre la prima mensual. (prorrateando la anual) |
3 | Entrega de Carta Cobertura | Siguiente día del fallo | 1.5% sobre la prima total de la oferta económica presentada |
4 | Reexpedición de póliza y endosos cuando se soliciten por contener errores. | 7 días posteriores al aviso de corrección | 1.5% sobre la prima mensual. (prorrateando la anual) |
5 | Duplicado de Póliza y recibos cuando se solicite | 7 días posteriores al aviso de emisión | 1.5% sobre la prima mensual. (prorrateando la anual) |
6 | Entrega de notas de crédito | 15 días posteriores al aviso de emisión | 1.5% sobre la prima mensual. (prorrateando la anual) |
7 | Reporte trimestral de siniestralidad (En caso de no registrarse ningún siniestro en el periodo que corresponda, la Compañía lo deberá notificar por escrito) | Dentro de los 15 días del mes siguiente al trimestre que se informa. | 1.5% sobre la prima mensual. (prorrateando la anual) |
Dicha pena en su caso será calculada por el Titular de la Dirección de Recursos Humanos.
DÉCIMA PRIMERA.- DEDUCTIVAS: “La Aseguradora” acepta y conoce, que de conformidad con lo establecido por el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 97 de su Reglamento, “Banobras”, aplicará una deductiva del 1% (dos por ciento) del monto del entregable y/o servicio, que sea presentado de manera parcial o deficiente, por cada día que se observe el evento de incumplimiento, y hasta que sea restablecido o entregado correctamente el entregable y/o el servicio, conforme a lo estipulado en el Anexo Técnico.
“La Aseguradora” quedará obligada ante “Banobras” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este contrato y en la legislación aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- DATOS Y DOCUMENTACIÓN. “La Aseguradora” acepta y reconoce que “Banobras” por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, le proporcionará los datos y documentación que requiera para la adecuada prestación de los servicios objeto de este contrato, obligándose “La Aseguradora” a guardar absoluta secrecía y confidencialidad en el manejo de la información y a no divulgar a terceros por cualquier causa el contenido de la misma, debiendo de tener cuidado de la información y documentación que entregue al personal subcontratado para la prestación del servicio, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione el personal subcontratado o la misma, por incumplir con las obligaciones de secrecía y confidencialidad.
La Dirección de Recursos Humanos de “Banobras” se obliga a proporcionar a “La Aseguradora” la documentación e información que requiera para la adecuada expedición de la póliza de aseguramiento, objeto del presente contrato, así como a darle las facilidades necesarias para que cumpla con su cometido.
DÉCIMA TERCERA.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A INSTANCIAS FISCALIZADORAS.-
“La Aseguradora”, acepta que en caso de que la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control, así como la Auditoria Superior de la Federación, le requiera información y/o documentación con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que se practiquen, relacionada con el presente contrato, será entregada sin demora, previo acuse de recibido y comunicarlo a “Banobras”, mediante carta escrita.
DÉCIMA CUARTA.- PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO: “La Aseguradora” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos que se reciban como contraprestación de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
XXXXXX XXXXXX.- ANTICORRUPCIÓN: “La Aseguradora” acuerda que durante la ejecución del contrato ni él, ni sus empleados ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un acto ilícito o incumplimiento sustancial del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. – CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN: Se hace constar expresamente que estas pólizas resultan de las negociaciones efectuadas entre “Banobras” y “La Aseguradora”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no es un contrato de adhesión.
DÉCIMA SEPTIMA.- CESIÓN: “La Aseguradora” no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente instrumento y su “Anexo Técnico”, en forma total o parcial en favor de ninguna otra persona física o moral, a excepción de los derechos de cobro, previo consentimiento por escrito de “Banobras”, misma que deberá de solicitar por escrito con diez días naturales de anticipación a la fecha estimada de pago,
aceptando y reconociendo “La Aseguradora” que la falta de cumplimiento a la presente cláusula, constituirá una causal de rescisión de este contrato en términos de la cláusula DÉCIMA NOVENA.
En virtud de que “Banobras” está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., manifiesta su conformidad para que “La Aseguradora” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de nacional financiera mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico.
DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LEGAL: “La Aseguradora” es la única y absoluta responsable del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, administrativo, civil y/o penal que pudieran derivarse del cumplimiento de las obligaciones pactadas. En caso de que “Banobras” llegara a erogar de su peculio cualquier cantidad por este concepto, “La Aseguradora” se obliga a reembolsar, de inmediato, el importe erogado. Asimismo se obliga a sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier controversia que pudiera presentarse en caso de que durante la ejecución de los servicios, se infrinja cualquiera de estas disposiciones legales.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. En caso de incumplimiento por parte de “La Aseguradora” a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente:
Se comunicará por escrito a “La Aseguradora” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes:
Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “La Aseguradora”; debiendo fundar y motivar su determinación de dar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “La Aseguradora” la resolución dentro del mismo plazo.
Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva.
Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes.
En caso de resultar falsa la manifestación a que se refiere el párrafo inmediato anterior o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, este contrato será nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil Federal.
“Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”.
Al no dar por rescindido el presente contrato, “Banobras” establecerá con “La Aseguradora” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: “Banobras”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, cuando durante la prestación de los mismos, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente pagará a “La Aseguradora” aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “Banobras”, éste pagará a “La Aseguradora” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Durante la vigencia del presente contrato, “Banobras” por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, supervisará las acciones que emprenda el personal de “La Aseguradora”, en la prestación de los servicios objeto del mismo, obligándose “La Aseguradora” a atender las observaciones que, para mejorar la calidad de los servicios, se le formulen por escrito.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS: “Las Partes” están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente instrumento, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos, estar al contenido pactado “Las partes” en dichas cláusulas.
VIGÉSIMA TERCERA.- CAMBIO DE DOMICILIO: “Las Partes” se obligan, en caso de cambiar del domicilio indicado en el capítulo de declaraciones del presente instrumento, a notificar por escrito a la otra parte, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, al día que tenga lugar dicho cambio.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD: “Las Partes” aceptan y reconocen que la idoneidad de “La Aseguradora”, la razonabilidad del monto de la contraprestación que “Banobras” cubrirá a la misma, así como la correcta ejecución de los servicios materia del presente contrato, quedan bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Dirección de Recursos Humanos de “Banobras”.
VIGÉSIMA QUINTA.- RESPONSABLES POR LAS PARTES: Designan como responsables para dar el debido y oportuno cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante el presente instrumento, así como para vigilar dicho cumplimiento y emitir, en su caso, las conformidades respectivas para que se cubran los pagos que resulten procedentes, a las siguientes personas:
“Banobras” a: Al Titular de la Dirección de Recursos Humanos, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219, Ciudad de México.
“La Aseguradora” a: El Licenciado representante legal de la misma,
con domicilio en la Xxxxx Xx. , Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx
, Xxxxxx Xxxxxx , Xxxxxx xx Xxxxxx.
VIGÉSIMA SEXTA.- NORMATIVA APLICABLE: “Las Partes” aceptan y reconocen que para lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, se aplicaran las disposiciones que resulten procedentes de la LAASSP y su Reglamento, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Convocatoria de “La Licitación”, así como por las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- JURISDICCIÓN: “Las Partes”, aceptan y reconocen que en caso de controversia sobre la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Habiendo leído las partes el presente contrato y debidamente enteradas y conscientes de su contenido y alcance legal y toda vez que no existe dolo, violencia, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento, lo firman de conformidad xx xx xxx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
“X X X X X X X X” “E L P R O V E E D O R”
LIC. XXXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
RESPONSABLE TÉCNICO DE VERIFICAR Y VIGILAR EL DEBIDO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIBACIONES CONTRAIDAS
REPRESENTANTE LEGAL
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
ELABORÓ
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADQUISICIONES
A N E X O “A”
Este anexo, conformado por el documento denominado “Anexo Técnico” elaborado por el área requirente, para la contratación de la “Póliza de seguro de vida que ampara los préstamos de corto y mediano plazo, especial de transporte e hipotecario, para empleados de “Banobras”, que celebran por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, (Banobras) y por la otra,
, (La Aseguradora), el día de del año 2018.
JGD