Contract
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Dirección Nacional De Logística
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Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007/INDECI/DNL/12.0 – “Servicio de Alquiler de Fotocopiadoras”
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CONTRATO Nº 022-2007-INDECI/DNL/12.0 – “CONTRATO DE SERVICIO DE ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS”
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicio de Alquiler de Fotocopiadoras, que celebran de una parte, el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI, con RUC Nº 20135890031 y domicilio legal en Calle Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 694, Urbanización Córpac, Distrito de San Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por el Director Nacional de Logística, General de Brigada EP “R” XXXX X. XXXXX XXXXX, con DNI Nº 00000000, designado en la Dirección Nacional de Logística mediante Resolución Jefatural Nº 622-2006-INDECI, del 29.DIC.2006, facultado para suscribir el presente contrato mediante Resolución Sub Jefatural Nº 004-2007-INDECI, del 17.ENE.2007, a quien en adelante se le denominará EL INDECI; y de otra parte, la empresa COPISERVICE E.I.R.L. con RUC Nº 20100466709, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000 – 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 01356852 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, representada por el Señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, en adelante EL CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, se realizó el proceso por Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-INDECI/DNL/12.0 – Primera Convocatoria para el Servicio de Alquiler de Fotocopiadoras, otorgándose la Buena Pro a la empresa COPISERVICE E.I.R.L. respecto del Item Nº 01 - Alquiler de tres (03) máquinas fotocopiadoras sin operador y sin papel y el Item Nº 02 -Alquiler de cuatro (04) máquinas fotocopiadoras con operador y papel, suscribiéndose el presente contrato de conformidad con el artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato y en estricta conformidad con la documentación correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-INDECI/DNL/12.0, que forma parte integrante del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a brindar al INDECI el servicio de alquiler de fotocopiadoras correspondientes al Item Nº 01 – Alquiler de tres (03) máquinas fotocopiadoras sin operador y sin papel y al Item Nº 02 – Alquiler de cuatro (04) máquinas fotocopiadoras con operador y papel, conforme a su Propuesta Técnica y Económica presentada; incluyendo servicio técnico permanente, cambio de repuestos e insumos por desgaste normal del uso y demás, conforme al Anexo 1 - Términos de Referencia de las Bases que sirvieron para el proceso que dio origen a este contrato y que forma parte del mismo.
CLAUSULA TERCERA: DEL PRECIO
El INDECI abonará a EL CONTRATISTA por el servicio descrito en la Cláusula Segunda, el monto de S/. 72,972.53 (setenta y dos mil novecientos setenta y dos con 53/100 Nuevos Soles), que corresponde a la suma del Item Nº 01 y el Item Nº 02, teniendo en cuenta para ello el cálculo del total de copias efectivamente consumidas en el mes, suma que incluirá los impuestos xx xxx y cualquier otro concepto que incida en el precio del servicio.
Los pagos serán mensuales, atendiendo el valor de las copias según la propuesta técnica presentada por EL CONTRATISTA en atención al siguiente detalle:
Item |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad de Copias |
Precio Unitario S/. |
Monto Total S/. |
01 |
Alquiler de tres (03) máquinas fotocopiadoras sin operador y sin papel |
Servicio |
640,800 |
0.028 |
17,942.40 |
02 |
Alquiler de cuatro (04) máquinas fotocopiadoras con operador y papel |
Servicio |
928,152 |
0.05929 |
55,030.13 |
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entra en vigencia a partir del 23 xx Xxxxxx del 2007 y su vigencia es de doce (12) meses aproximadamente o hasta consumir el total del monto contratado, respetándose los precios ya pactados.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El INDECI abonará mensualmente a EL CONTRATISTA la suma que resulte conforme a lo indicado en la Cláusula Tercera, mediante abonos en su Cuenta Interbancaria Nº 011-180-000100001055-71 del Banco Continental proporcionada al INDECI mediante carta autorización, una vez que presente los siguientes documentos:
Factura (original y copia SUNAT)
Informe mensual detallado del consumo por cada máquina sustentado con los Vales de Atención debidamente autorizados por los usuarios, los cuales serán proporcionados por la Entidad.
Acta de conformidad mensual indicando el consumo real otorgada por el Jefe de la Unidad de Servicios Generales del INDECI.
Formato 1 y/o vales para fotocopias.
Orden de Servicio.
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Para tal efecto, el Jefe de la Unidad de Servicios Generales, dará la conformidad del servicio en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos prestados, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DEL CONSUMO DE COPIAS
Para máquinas que cuentan con operador y abastecimiento de papel:
EL CONTRATISTA deberá elaborar un cuadro resumen de los consumos por oficina el cual se sustentará en los vales atendidos los mismos que deberán contar las respectivas autorizaciones. No se reconocerá ninguna fotocopia que no cuente con los vales debidamente autorizados.
Una vez verificada la documentación presentada, la Unidad de Servicios Generales del INDECI, firmará el acta de conformidad para el trámite de pago.
Para máquinas que no cuenten con operador ni abastecimiento de papel:
El control se realizará directamente con el contómetro de la máquina, el cual debe ser revisado y comprobado por el usuario tanto al ingresar el equipo en el área destinada así como al cierre de mes para el visado correspondiente por el Director Nacional o Jefe de Oficina a cargo, según sea el caso.
Para la facturación y reconocimiento del servicio se deberá visar el formato F1 y el total de los formatos será entregado en la Unidad de Servicios Generales, adjuntando la factura correspondiente.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA TECNICA
EL CONTRATISTA garantiza la calidad técnica de los bienes puestos en alquiler, y que cumplen las características técnicas solicitadas en los términos de referencia indicados en el Anexo Nº 1 de las Bases, obligándose a remplazarlos por máquinas iguales o superiores en calidad y eficiencia, en caso no se ajusten a dichas especificaciones o se encuentren defectuosos y/o sean deficientes, dentro del plazo de una (01) hora de recibida la comunicación del INDECI. En caso que EL CONTRATISTA no cumpla con lo requerido, el INDECI podrá resolver el contrato por incumplimiento contractual, quedando expedita la facultad de iniciar las acciones administrativas y/o legales que correspondan.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a:
Realizar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas fotocopiadoras objeto del presente contrato. El servicio de mantenimiento consiste en la revisión de las máquinas con la finalidad de evitar daños y desperfectos originados por el uso normal de las máquinas, realización de limpieza total, lubricación de piezas, entre otros. El mantenimiento correctivo consiste en la reparación de la parte afectada, piezas, componentes, cambio de repuestos, entre otros.
Abastecer xx xxxxxx, papel (cuando corresponda), repuestos, revelador -en caso de ser necesario- y todo aquello establecido en los términos de referencia, cada vez que se requiera.
En caso que se requiera internar la máquina fotocopiadora en el taller de EL CONTRATISTA, la empresa se obliga a reemplazarla con otra máquina de similares o superiores características mientras dure la reparación, sin que ello signifique un costo adicional para el INDECI. Las copias obtenidas de la máquina fotocopiadora reemplazante se computarán como parte del total de las copias previstas para el contrato. El costo del traslado es de cargo de EL CONTRATISTA. Tal reemplazo deberá hacerse dentro de la primera hora de detectada la falla.
Proveer de operadores de máquinas con experiencia, en el caso del Item Nº 02.
Puntualidad en el inicio del servicio diario, y atención desde las 8:30 a.m. hasta las 6:30 p.m. de lunes a viernes.
Dar cumplimiento a las mejoras ofertadas en el proceso de selección.
Otras obligaciones derivadas de las Bases, los términos de referencia, de la propuesta técnica y económica de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA: CONSTANCIA VIGENTE DE NO ESTAR INHABILITADO
EL CONTRATISTA, previo a la suscripción del presente contrato, de conformidad con el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entregó a EL INDECI, la Constancia Nº 13002 de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, de fecha 16 xx xxxxxx del 2007, emitida a favor de COPISERVICE E.I.R.L. por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA previo a la suscripción del presente contrato, entregó al INDECI una Garantía de Fiel Cumplimiento, a través de la Carta Fianza N° 0011-0384-9800061578-55 de fecha 16 xx Xxxxxx del 2007, emitida por el Banco Continental por la suma de S/. 7,297.25 (Siete mil doscientos noventa y siete con 25/100 Nuevos Soles), equivalente al diez por ciento del monto total del presente contrato, sin beneficio de excusión y en forma incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento del INDECI, con plazo de vigencia del 16 xx Xxxxxx del 2007 al 02 de Noviembre del 2008 a horas 12:00 meridiano; según lo establece el Artículo 40º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 215º de su Reglamento.
EL CONTRATISTA, entregó al INDECI una Garantía adicional por el Monto Diferencial de la Propuesta, a través de la Carta Fianza N° 0011-0384-9800061586-58 de fecha 16 xx Xxxxxx del 2007, emitida por el Banco Continental por la suma de S/. 7,818.49 (Siete mil ochocientos dieciocho con 49/100 Nuevos Soles), sin beneficio de excusión y en forma incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento del INDECI, con plazo de vigencia del 16 xx Xxxxxx del 2007 al 02 de Noviembre del 2008 a horas 12:00 meridiano; equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el Valor Referencial y la Propuesta Económica, conforme lo establece el artículo 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EJECUCION DE GARANTIAS
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta, cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con las obligaciones descritas en este contrato y en los supuestos contenidos en el artículo 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PENALIDADES
Los atrasos en el servicio de cualquier índole, inclusive el reemplazo o la puesta en funcionamiento diario de las máquinas, sea por reparaciones, atraso del operador u otras razones serán contabilizadas por el tiempo que duren y, en su caso, penalizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 222º del Reglamento, en concordancia con lo establecido en los términos de referencia, si llegar a constituir xxxx.
El control de los atrasos e incumplimientos en el servicio de cada máquina estará a cargo de la Unidad de Servicios Generales. Ocurrido cualquier evento que constituya atraso o incumplimiento, la mencionada Unidad deberá notificar el hecho directamente a EL CONTRATISTA. De aquel documento remitirá una copia a la Dirección Nacional de Logística, para efectos del cálculo de la penalidad a que haya lugar o la resolución del contrato, de ser el caso.
EL CONTRATISTA declara bajo juramento cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
EL INDECI podrá resolver el presente contrato de forma total o parcial en caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de cualquiera de sus obligaciones, así como por alguna de las causales previstas en el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por imperativo o disposición legal que impida su continuidad, o por razones de orden presupuestal. Para ello se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 226º de la norma acotada.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al cual se hubieren sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACION CONTRACTUAL
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar los alcances y vigencia del presente contrato mediante Adenda suscrita por ambos.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: INTERPRETACION DEL CONTRATO
Las partes, para la interpretación del presente contrato, deberán remitirse a su propio texto, a las Bases, Propuesta Técnica y demás documentos de la Adjudicación Directa Pública N° 002-2007-INDECI/DNL/12.0, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA SETIMA: PROHIBICION DE CESION DE POSICION CONTRATUAL
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial o totalmente la ejecución del presente contrato, teniendo responsabilidad sobre la ejecución y cumplimiento del mismo.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO DE LOS CONTRATANTES
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan sus domicilios legales en:
INDECI : Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx
Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima.
EL CONTRATISTA : Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000 – 0000, xxxxxxxx xx Xxx
Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima.
Los domicilios antes consignados serán válidos siempre que no medie comunicación fehaciente de su cambio, remitida con una anticipación de 05 (cinco) días, para que surta efecto entre las partes.
En señal de conformidad de lo expresado en el presente contrato, ambas partes lo suscriben, el día 22 xx Xxxxxx del 2007.
LA ENTIDAD |
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EL CONTRATISTA |
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