CAPITULO I
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA, DE CONCESION DEMANIAL EN EL PARQUE DE LA CONCORDIA MEDIANTE QUIOSCO-RESTAURANTE-TERRAZA.
CAPITULO I
OBJETO , NATURALEZA DEL CONTRATO, NORMATIVA
APLICABLE Y PLAZO
Artículo 1.- OBJETO
1.1.- El presente pliego tiene por objeto establecer las cláusulas conforme a las cuales se otorga, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, en régimen de concurrencia, el uso privativo de una porción del suelo del parque de la Concordia mediante el quiosco- restaurante y terraza actualmente existentes.
Los terrenos objeto de ocupación son los dibujados en el plano que se acompaña a este pliego.
Artículo 2.- NATURALEZA
La utilización del dominio público tiene naturaleza de concesión demanial, de conformidad con los artículos 85.3 y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 3.- NORMATIVA APLICABLE
En lo no previsto en el pliego de condiciones serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo
781/1986 de 18 xx xxxxx; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
Los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Artículo 4.- PLAZO
El plazo de la concesión será de 10 años, a contar desde la fecha de la firma del contrato.
CAPITULO II
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 5.- FINANCIACION
La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la Administración Municipal, haciéndose constar por tanto a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de Guadalajara, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
Artículo 6.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Se establece una garantía provisional y definitiva por importes respectivos de 8.064 y 12.096 €, equivalentes al 2 y al 3 % del valor del dominio público ocupado.
Artículo 7.- CANON MINIMO
El canon a satisfacer al Ayuntamiento, se fija en un mínimo de 15.000 euros anuales, pudiendo los proponentes ofertar al alza.
El canon tiene naturaleza jurídica de tasa por ocupación privativa de dominio público y se ingresará en la Caja de la Corporación, la primera
anualidad en los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de adjudicación y las restantes anualidades antes del 15 de julio de cada año.
CAPITULO III
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 8.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
8.1.- Son obligaciones del concesionario:
1. Adecentar por su cuenta el quiosco y en general las instalaciones donde se va a prestar el servicio, y conservarlos, así como el dominio público ocupado y su entorno inmediato en perfecto estado de limpieza, higiene y mantenimiento.
2. La adquisición a su xxxxx de mobiliario (mesas, sillas, bancos, taburetes etc) y utensilios (maquinaria industrial, menaje, vajillas etc) necesarios para explotar la actividad. Cualquier daño ocasionado en el ejercicio de esta, independientemente de su origen, será de cuenta del adjudicatario, no asumiendo el Ayuntamiento responsabilidad alguna, dado que la explotación se llevará a cabo a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
3. Durante el periodo de vigencia de la concesión correrán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados de la instalación reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en el restaurante, bar y terraza, cualquiera que sea su alcance. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos por entretenimiento del material e instalaciones, el suministro de agua y energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales y aguas residuales, y en general cualquiera que sea necesario, con independencia de su naturaleza, para la explotación del servicio.
4. Contratar un seguro por un capital equivalente al de la construcción, instalaciones y aparatos aportados a la concesión para responder de los riesgos del edificio y de tales instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza afectados al servicio, y con un capital mínimo,
en todo caso, de 182.784,00 €, así como otro de responsabilidad civil por un capital mínimo de 6.000 € para responder por los daños personales o materiales que se puedan causar como consecuencia del ejercicio de la actividad. Las pólizas, serán de igual duración que el plazo de la concesión.
5. Ejercer por sí mismo la concesión y no cederla o traspasarla sin autorización previa y expresa del Ayuntamiento.
6. Obtener a su xxxxx las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser necesarias para la instalación y funcionamiento de la actividad.
7. Cumplir fielmente todo lo dispuesto por la Ley 2/2010, de 13 xx xxxx, de Comercio de Castilla La Mancha, Real Decreto 2816/1982, de 27 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas;Orden de la Consejería de administraciones públicas de Castilla La Mancha de 4 de enero de 1996, por la que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en general cuantas normas resulten de aplicación.
8. Ingresar el canon en la Caja de la Corporación en los plazos establecidos.
9. Hacerse cargo a su xxxxx de los aseos públicos del parque, debiendo limpiarlos diariamente y mantenerlos con la frecuencia que sea necesaria para un uso adecuado por parte del público.
8.2.- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en este pliego podrá dar lugar a la extinción de la concesión.
CAPITULO IV.-
CONDICIONES RELATIVAS A LA LICITACION
Artículo 9.- UNIDAD ADMINISTRATIVA TRAMITADORA, PROCEDIMIENTO, MESA Y ORGANO DE CONTRATACION
9.2.- La concesión se otorga en régimen de concurrencia por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y mediante varios criterios.
9.3.- La composición de la mesa de contratación es la siguiente:
-Presidente:
Titular, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente, y Suplente D. Xxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Concejal Delegado de Contratación.
-Secretario:
Titular D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Jefe de la Sección de Contratación, y suplente D. Xxxxxxxx xx Xxxxxx Sastre, Jefe de la Sección de Patrimonio.
-Vocales:
Titulares: D. Xxxx Xxxxxxx de las Xxxxx Muela y X. Xxxxxxx Xxxxxxx Señor y Suplentes D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejales en representación del Grupo Popular.
Titular: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y suplente D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Concejales en representación del Grupo PSOE.
Titular: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx, Concejal en representación del Grupo de Izquierda Unida.
Titular: Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Secretaria General de la Corporación y como suplente, D. Xxxxxxxx xx Xxxxxx Sastre, Oficial Mayor Accidental.
Titular: D. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Interventor y SuplenteS Xx Xxxxxxxx Caja Xxxxxxxx, Jefa de la Sección de Contabilidad, y D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de Fiscalización.
Titulares: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Técnico de Obras Públicas y Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Técnico de Administración General.
9.3.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
Artículo 10-. CAPACIDAD PARA LICITAR, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
10.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10.2. Documentación.- Cada licitador presentará TRES SOBRES cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente. En la parte superior de ambos sobres se indicará, además de la razón social y denominación de la entidad, la inscripción:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE UNA CONCESIÓN DEMANIAL EN EL PARQUE DE LA CONCORDIA MEDIANTE QUIOSCO- RESTAURANTE Y TERRAZA”
y contendrán:
Sobre A: La declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones necesarias para contratar con la Administración Pública, así como las establecidas en el pliego de condiciones del contrato, conforme al modelo que se indica a continuación.
Sobre B: La documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor.
Sobre C: La proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego.
10.2.1. Declaración responsable. Sobre A
Este sobre incluirá la siguiente declaración responsable firmada por el licitador:
“Don.....................con DNI n.º ............ natural de provincia
de ..............., mayor de edad y con domicilio en .............
C/ ............ teléfono ...........fax……………..y dirección electrónica………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), DECLARA que cumple todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para contratar con la Administración Pública, no estando incurso en prohibición para contratar, así como todas las condiciones fijadas en el pliego de cláusulas de este contrato.
Lugar, fecha y firma”
10.2.2.Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor. Sobre B
Se incluirán todos aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor relacionados en la letra B del artículo 11 de este pliego. Por tanto, contendrá:
- Propuesta de servicios de hostelería y restauración.
-Propuesta de mobiliario y calidad de materiales.
Ambas propuestas deberán estar suficientemente detalladas para permitir su valoración.
10.2.2. Proposición económica. Sobre C
Se presentará redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“Don.....................con DNI n.º ............ natural de .............
provincia de ..............., mayor de edad y con domicilio en ............. C/ ............ teléfono ...........fax… y
dirección electrónica………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), solicita su participación en el procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para adjudicar la concesión demanial en el parque de la Concordia mediante quiosco-restaurante y
terraza por un canon anual de ….......euros (mínimo 15.000 euros).
Lugar, fecha y firma.”
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
10.3.- Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
10.4.- Lugar de entrega y plazo.
10.4.1.- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Guadalajara, de 9 a 14 horas, durante el plazo de TREINTA DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
10.4.2.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS
Canon anual, hasta 20 puntos.
La valoración se efectuará mediante regla de tres simple directa y se dará la máxima puntuación al licitador que oferte el canon anual más alto.
Cuando el canon ofertado sea igual al mínimo anual establecido en este pliego, la puntuación otorgada será 0.
B.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE JUICIOS DE VALOR
Propuesta de mobiliario y calidad de materiales, hasta 8 puntos La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
- Mobiliario exterior e interior: hasta 4 puntos
- Calidad de materiales y diseño: hasta 4 puntos.
Se valorará la calidad, comodidad, diseño, imagen e integración con el entorno verde donde se ubica el quiosco.
Propuesta de servicios de hostelería y restauración, hasta 4 puntos.
Se valorará la mayor variedad y calidad de bebidas y comidas ofrecidas.
Artículo 12.- APERTURA DE LAS PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
12.1.- Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones, la Mesa de contratación calificará la declaración responsable contenida en el sobre A. En caso de que la calificación no sea favorable, la Mesa podrá conceder un plazo de subsanación al licitador de para que subsane el error en un plazo no superior a dos días hábiles.
12.2.- Posteriormente la Mesa, en acto público celebrado en el día y hora anunciado previamente, procederá a la apertura del sobre B, y formulará al órgano de contratación la propuesta de oferta económicamente más ventajosa que estime pertinente mediante clasificación por orden decreciente de valoración. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, informes técnicos de cualquier naturaleza que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
12.3.- De conformidad con el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En este caso se compensará a los licitadores por los gastos realizados y acreditados con el límite que se acuerde por el órgano de contratación. No se procederá a la adjudicación del contrato en tanto en cuanto en el expediente no esté garantizada la financiación del crédito presupuestario.
Artículo 13.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR ADJUDICACION Y GARANTIA DEFINITIVA
13.1.- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya formulado la oferta económica más ventajosa para que en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba la notificación presente la documentación que se relaciona a continuación acreditativa de su capacidad para contratar con la Administración:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la presentación de escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
En este caso de personas jurídicas, además, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades objeto de este contrato.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Documento que acredite haber constituido la garantía definitiva indicada en el artículo 6 de este artículo.
c) Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, deberá acreditar encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
d) D.N.I. y poder bastanteado por la Secretaria General de la Corporación a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
e) Documentos justificativos de los requisitos de solvencia económica y financiera por alguno de los siguientes medios:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de los principales servicios o trabajos similares a los que integran el objeto de este contrato realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
h) Seguros contra daños y de responsabilidad civil referidos en el artículo 8.1.4
h) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
En el supuesto de que se apreciaren defectos u omisiones subsanables en los documentos aportados, se comunicará a los afectados al objeto de que procedan a su subsanación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación en el plazo dado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente que corresponda según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.2.- El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a todos los licitadores por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción por los destinatarios, pudiendo, en particular, realizarse en la dirección electrónica designada
en las proposiciones; y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
13.3.- La garantía definitiva referida en el artículo 6 se constituirá en la Caja de la Corporación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
13.4.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
13.5- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 65.2 y 3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.6.- No procederá la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la mejor oferta si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.
13.7.- Quien resulte adjudicatario deberá llevar a cabo a su xxxxx cuantas gestiones administrativas pudieran ser exigibles para prestar la actividad, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego.
Artículo 14.- GASTOS
En virtud de la adjudicación, el adjudicatario quedará obligado a pagar, antes de la firma del contrato, el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y cualesquiera otros que se produzcan relacionados con el mismo.
CAPITULO V
FORMALIZACION DE LA CONCESIÓN Y CESIÓN
Artículo 15.- FORMALIZACION Y CESIÓN
15.1.- La formalización en documento administrativo de la concesión tendrá lugar dentro los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba notificación de la adjudicación a los licitadores . Al contrato se adjuntará acta relacionando los bienes que el Ayuntamiento pueda, en su caso, afectar al servicio, entre ellos y con carácter principal, el quiosco, y que revertirán en perfecto estado de uso una vez finalizado éste.
15.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía constituida e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
15.3. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y siempre y cuando el cedente no mantenga débitos de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento.
CAPITULO VI
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 16.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Se considerará infracción cualquier acción u omisión del concesionario tipificada como tal en la legislación estatal, de la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha o en las Ordenanzas municipales que resulten de aplicación. Además, se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación
siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica:
LEVES:
Cualquier retraso en el cumplimiento de las obligaciones que atañen al adjudicatario conforme a este pliego.
No mantener en adecuadas condiciones xx xxxxxx e higiene, a juicio del Ayuntamiento, el restaurante-bar y terraza y en general la zona ocupada y su entorno inmediato.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego que no se califique como grave o muy grave.
Almacenar residuos en la zona de domino público que no haya sido objeto de concesión.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 €. GRAVES:
La desobediencia a los Decretos de la Alcaldía.
La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de un mes.
La ocupación del dominio público en dimensiones superiores a las autorizadas.
El uso anormal o causar daños al dominio público.
La realización de actos que requieran previa autorización del órgano que otorga la concesión.
Los incumplimientos graves se sancionarán con multa de hasta 600 €.
MUY GRAVES
El ejercicio de actividad distinta a la autorizada.
El impago durante un año o más del canon.
Dedicar el espacio concedido a fines distintos a los señalados en este pliego.
La comisión de tres o más incumplimientos graves en el plazo de un mes.
Los incumplimientos muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.200 €.
CAPITULO VII
EXTINCIÓN DE LA CONCESION
Artículo 17.- CESE EN LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
17.1.- Al finalizar la concesión cualquiera que sea su causa, el titular cesará en la ocupación sin necesidad de requerimiento municipal alguno, sin derecho a compensación ni indemnización por tal circunstancia. El dominio público ocupado deberá restituirse en perfecto estado al Ayuntamiento en condiciones óptimas para su uso.
17.2.- Asimismo, el edificio, instalaciones fijas y móviles afectadas a la explotación del servicio, revertirán en perfecto estado de uso finalizada la concesión.
17.3.- Al efecto de controlar el adecuado estado de las instalaciones y utensilios durante los últimos seis meses de la concesión, así como para relacionar los bienes e instalaciones que van a revertir a la Corporación, el Ayuntamiento podrá designar uno o más interventores que vigilarán la conservación e informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones debidas. El concesionario deberá atender las órdenes que le dé la Corporación para reparar y conservar a su xxxxx y bajo la
supervisión municipal las obras e instalaciones con la finalidad de que reviertan en adecuado estado de uso.
Artículo 18.- CAUSAS DE EXTINCION. EFECTOS
18.1.- La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Además, se podrá declarar la extinción de la concesión por decisión municipal cuando concurra alguna de las causas que se relacionan a continuación:
1.- Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para contratar con el sector público previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- No formalización de la concesión en el plazo establecido por causa imputable al adjudicatario.
3.- La renuncia del concesionario, aceptada por el Ayuntamiento.
4.- La modificación de la concesión impuesta por órgano competente por razones de interés público por causas imprevistas que no sea aceptada por el concesionario.
5.- Cualquier infracción calificada como grave o muy grave conforme prevé el artículo 16.
6.- El impago durante un año del canon.
18.2.- En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario, se le incautará la garantía definitiva y deberá además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Si la extinción se produce por rescate de la misma o por causa no imputable al concesionario, se le indemnizará conforme dispone la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siéndole aplicación supletoria a este supuesto la Ley de Expropiación forzosa.
18.3.- En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se estará en cuanto a los efectos a lo válidamente acordado entre las partes.
18.4.- En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
Artículo 19.- RESCATE
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
Artículo 20.- LANZAMIENTO
20.1.- En el supuesto de que el Ayuntamiento acordare la extinción de la autorización, el adjudicatario dejará expedito y en perfecto estado de conservación y limpieza el dominio público ocupado. De no hacerse así se procederá a su lanzamiento.
20.2.- El concesionario, por el mero hecho de haber tomado parte en el procedimiento, se entiende que reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento, para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento del concesionario de las obras, instalaciones y locales que ocupe en cualquier supuesto de la extinción de la concesión, si el mismo no efectúa voluntariamente el desalojo en el tiempo debido, el procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario y la competencia para ejecutarlo corresponderá a la Administración Municipal, excluyéndose la intervención de otro organismo que no sea de los previstos en el Título II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como la posibilidad de interponer acciones o recursos ante los tribunales ordinarios.
Artículo 21.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, Y JURISDICCIÓN
21.1.- El órgano competente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados por el órgano competente se podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.
Guadalajara, 6 xx xxxxx 2015 El Oficial Mayor Accidental
Xxxxxxxx xx Xxxxxx Sastre