DIARIO OFICIAL DE
VIERNES, 24
de noviembre de 2017
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 226
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y la Confe- deración Empresarial de Sociedades Laborales de España (CONFESAL), para la promoción y fortalecimiento de la economía social y el fomento del empleo en Extremadura 39177
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, por el que se forma- xxxx la transferencia específica de carácter plurianual a favor de ésta para el desarrollo del Programa Emprender en la Universidad 2017-2018 39183
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad a la prórroga del Convenio suscrito, con fecha de 3 de febrero de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Conse- xxxxx de Hacienda y Administración Pública) para el traslado del ejercicio de la competencia
para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo 25 de la Ley 4/2013, de 00 xx xxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00000
Recursos. Emplazamientos. Resolución de 21 de noviembre de 2017, de la Dirección Gene- ral de Función Pública, por la que se acuerda el emplazamiento a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 110/2017, interpuesto ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 xx Xxxxxx 39235
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Normas subsidiarias. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modifica- ción puntual n.º 1/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal xx Xxxxxxxx, consistente en la división de la unidad de actuación UAI-1, por la que se desarrolla el polígo- no industrial, en dos, dando lugar a la UAI-1.1 y a la UAI-1.2. Así mismo se cambia puntual- mente un tramo del viario situado al norte del polígono industrial, para ajustarlo a la realidad existente 39236
Impacto ambiental. Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villafranca de los Xxxxxx 39251
Consejería de Educación y Empleo
Educación. Premios. Corrección de errores de la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso académico 2016/2017 39262
Convenios Colectivos. Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colecti- vos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 26 de septiembre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comi- sión Negociadora del “Convenio Colectivo para el sector de Comercio en General de la provin- cia xx Xxxxxxx para los años 2016-17” en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 18 y 22 del citado convenio 39263
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
Servicios sociales. Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General xx Xxxx- ticas Sociales e Infancia y Familia, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura 39266
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 xx Xxxxxxxx
Notificaciones. Edicto de 2 de octubre de 2017 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso n.º 86/2016 39292
V
ANUNCIOS
Presidencia de la Junta
Formalización. Anuncio de 25 de octubre de 2017 por el que se hace pública la formaliza- ción del contrato de las obras de “Restauración coro y cubierta ábside de la Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción en Montehermoso”. Expte.: OB166B170116 39294
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Información pública. Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del período de información pública en relación con el antepro- yecto xx Xxx por el que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura 39295
Consejería de Economía e Infraestructuras
Información pública. Anuncio de 10 de noviembre de 2017 por el que se somete a informa- ción pública el plan de restauración de la solicitud del permiso de investigación de recursos de Sección C) de la Xxx xx Xxxxx, denominado “Ampliación a Valdeflórez”, n.º 10C10359-00, en el término municipal xx Xxxxxxx 39296
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Información pública. Anuncio de 6 de febrero de 2017 sobre calificación urbanística de construcción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 11 del polígono 116. Promo- tor: X. Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xx Xxxxxxx 00000
Información pública. Anuncio de 5 de octubre de 2017 sobre calificación urbanística de construcción de explotación porcina. Situación: parcelas 79 y 81 del polígono 27. Promotora: Agropecuaria El Lobo, SL, en Xxxxxx xx Xxxxxx 39298
Información pública. Anuncio de 16 de octubre de 2017 sobre calificación urbanística de cambio de uso de vivienda para casa rural. Situación: parcelas 51 y 91 del polígono 14. Promotor: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, en Monesterio 39299
Información pública. Anuncio de 16 de octubre de 2017 sobre calificación urbanística de construcción de vivienda unifamiliar y piscina. Situación: parcela 11 del polígono 10. Promo- tora: D.ª Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxx 00000
Información pública. Anuncio de 23 de octubre de 2017 sobre calificación urbanística de construcción de explotación porcina. Situación: parcela 61 del polígono 16. Promotor: D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en Corte de Peleas 39300
Consejería de Educación y Empleo
Contratación. Anuncio de 7 de noviembre de 2017 por el que se hace pública la convocato- ria, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, para la contratación de la obra de “Reforma de edificio de Infantil y reparación de patologías en el CEIP Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx- da de la Mata”. Expte.: OBR1701064 39301
Contratación. Anuncio de 7 de noviembre de 2017 por el que se hace pública la convocato- ria, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, para la contratación de la obra de “Sustitución de carpinterías en el IESO Sierra La Xxxxx de Santa Xxxxxx”. Expte.: OBR1701058 39304
Contratación. Anuncio de 8 de noviembre de 2017 por el que se hace pública la formaliza- ción del contrato de obras de “Ampliación y reforma en el CEIP Xxxxxxxxx Xxxxxx de Xxx Xxxx- to, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea del XX 0000-0000 Extremadura”. Expte.: OBR1701009 39308
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
Contratación. Anuncio de 8 de noviembre de 2017 por el que se convoca a pública licita- ción, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, la contratación del “Servicio de limpieza de los Centros de Mayores de la provincia xx Xxxxxxx, Centro Ocupacional xx Xxxxx- das y CADEX xx Xxxxxxx”. Expte.: SER07/17CAC 39309
Contratación. Anuncio de 8 de noviembre de 2017 por el que se convoca a pública licita- ción, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, la contratación del “Servicio de limpieza en el Centro Residencial El Cuartillo xx Xxxxxxx”. Expte: SER08/17CAC 39312
Contratación. Anuncio de 8 de noviembre de 2017 por el que se convoca a pública licita- ción, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, la contratación del “Servicio de limpieza en el Centro Residencial Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx”. Expte.: SER09/17CAC 39315
Consejería de Cultura e Igualdad
Contratación. Anuncio de 13 de noviembre de 2017 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria anticipada, para la contratación del “Servicio para el funcionamiento de la Sala Xxxxxxx xx Xxxxxx”. Expte.: RI185C120038 39318
Ayuntamiento de Acehúche
Planeamiento. Edicto de 2 de noviembre de 2017 sobre aprobación provisional del Plan General Municipal 39322
Ayuntamiento xx Xxxxx
Funcionarios de Administración Local. Edicto de 3 de noviembre de 2017 sobre nombra- miento de un Oficial de la Policía Local 39323
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y la Confederación Empresarial de Sociedades Laborales de España (CONFESAL), para la promoción y fortalecimiento de la economía social y el fomento del empleo en Extremadura. (2017062532)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y la Confederación Empresarial de Sociedades Laborales de Espa- ña (CONFESAL), para la promoción y fortalecimiento de la economía social y el fomento del empleo en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de noviembre de 2017.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO (SEXPE) Y LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE SOCIEDADES LABORALES DE ESPAÑA (CONFESAL), PARA LA PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EXTREMADURA
En Mérida, a 12 de julio de 2017.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, nombrado Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), mediante Decreto 218/2015, de 24 de julio (DOE extraordinario número 3 de 25 de julio), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 1/2002 Ley del Gobierno y Administración de Extremadura, en relación con el apar- tado noveno f) de la Resolución de la Consejera de Educación y Empleo, de 2 de octubre de 2015 (DOE n.º 202 de 20 de octubre de 2015) por la que se delegan competencias en diver- sas materias, en nombre y representación del SEXPE, con CIF X0000000X, y domicilio en Mérida, calle San Xxxxxxxx, n.º 9.
De otra parte, xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx con DNI 00000000X, en nombre y representación de la Confederación Empresarial de Sociedades Laborales de España (CONFESAL), en su calidad de gerente según Poderes otorgados por la Notaria xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxxx, D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxx el siete de octubre de 2015, provista la confederación de CIF X00000000 y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 00, XX 00000 xx Xxxxxx.
Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Educación y Empleo, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 26/2009, de 00 xx xxxxxxx (XXX x.x 00, xx 0 xx xxxxx), por el que se aprueban sus estatutos, tiene entre sus funciones “Fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social”, a cuyo fin podrá formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica pública o privada.
Que el SEXPE considera de interés el desarrollo y promoción de la Economía Social, y de iniciativas y actuaciones conducentes a la constitución de empresas bajo fórmulas de Econo- mía Social, así como a la creación y mantenimiento del empleo en Extremadura y a la puesta en marcha de acciones de difusión que otorguen mayor visibilidad al sector, por lo que a tal fin, se plantea la realización y desarrollo del empleo, e iniciativas y proyectos empresariales, que posibiliten el desarrollo socioeconómico de la región.
Desde este punto de vista el SEXPE considera prioritario apoyar las diversas formas de economía social y colaborar con otras entidades para la puesta en marcha de cuantas iniciati-
xxx xxxxxx a potenciar la Economía social como xxxxx en el crecimiento económico territorial de Extremadura.
Segundo. Que CONFESAL, en su calidad de confederación española de organizaciones empre- sariales de ámbito autonómico que agrupan Sociedades Laborales y otras empresas de Economía Social, tiene expresas competencias para el desarrollo, fomento y colaboración con otras instituciones y con la Administración, para la representación y defensa de los intereses de dichas empresas, así como la prestación de cuantos servicios puedan contribuir al desa- rrollo y consolidación de las mismas, potenciar la creación de nuevas empresas desde el apoyo a los emprendedores y colaborar en cuantas iniciativas públicas y privadas se planteen para generar empleo de calidad.
Tercero. Que dada la concurrencia de los objetivos perseguidos por ambas instituciones, las mismas han decidido suscribir el presente convenio, mediante el que se establecen los térmi- nos de la colaboración para la realización conjunta de medidas que posibiliten el Fomento, la Promoción y el Desarrollo de Proyectos Empresariales viables bajo fórmulas de Economía Social, y que sirvan a su vez como actividades de la economía de Extremadura.
Para lo que, en virtud de lo expuesto,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
Establecer entre sí el presente convenio para apoyar la acción institucional con medidas reali- zadas por ambas entidades, con el fin de poner en marcha cuantas acciones sean necesarias para facilitar la promoción, el fortalecimiento y la mejora de la visibilidad de la Economía Social y el fomento del empleo en Extremadura.
Segundo. Compromisos de CONFESAL.
Para el desarrollo de este objetivo, CONFESAL se compromete a aportar los recursos mate- riales, técnicos y humanos dependientes de su organización, y a realizar las siguientes actua- ciones:
a) Desarrollo de medidas de Información, Asesoramiento y Formación, que vayan encamina- das a la mejora de la cualificación profesional y empresarial de aquellas personas que opten por autoemplearse a través de un proyecto empresarial colectivo bajo fórmulas jurí- dicas de Economía Social.
b) Atención directa e individualizada, orientada a potenciar el empleo por cuenta propia, bajo fórmulas de Economía Social y, en especial, el de la mujer y el de los colectivos más desfavorecidos y/o en riesgo de exclusión social.
c) Asesoramiento e Información tendente a la incorporación de los/as interesados/as al mercado de trabajo, bien por cuenta ajena o a través del autoempleo colectivo.
d) Realización de Talleres o Charlas Informativas sobre Economía Social para mostrar a las personas destinatarias aquellos conocimientos concretos y necesarios sobre la constitu- ción, funcionamiento y organización de este tipo de empresas.
e) Organización de seminarios y mesas redondas, que contribuyan a potenciar la búsqueda de empleo por cuenta ajena o por cuenta propia en empresas de Economía Social, del mayor número de personas de Extremadura.
f) Asesoramiento específico, seguimiento y acompañamiento empresarial en cualquier proce- so de transformación empresarial que pueda surgir en la región.
g) Cualquier otra actividad, que en la línea de las anteriores pudiera contribuir a una efectiva inserción en el mundo laboral de cualquier persona de Extremadura.
h) Realizar acciones conducentes a la difusión y publicidad de este convenio.
Tercero. Compromisos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) se compromete a colaborar con CONFESAL en los siguientes términos:
a) En el desarrollo del proyecto “empresas de economía social, una oportunidad para el empleo” en Extremadura.
b) Facilitar información a CONFESAL que posibilite un mayor conocimiento de la situación económica de la región.
c) Realizar acciones conducentes a la difusión y publicidad de este convenio.
d) Fomentar el emprendimiento colectivo en la región.
e) Apoyar, favorecer y potenciar estrategias para el desarrollo de las Sociedades Laborales y la Economía Social en la región.
Cuarto. Seguimiento y Evaluación.
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento formada por:
— El Director Gerente del SEXPE, o persona en quien delegue.
— La Directora General de Empleo de Extremadura, o persona en quien delegue.
— El Gerente de CONFESAL, o persona en quien delegue.
— Un/a técnico/a designado/a por CONFESAL, a tal efecto.
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
— Impulso y coordinación del presente convenio.
— Aprobación, seguimiento y evaluación de los programas de actividades.
— Elaboración de una memoria resumen de las actividades realizadas en el ámbito de este convenio.
— Evaluación general de este convenio.
— Resolver las dudas de interpretación que pueda suscitar el convenio.
Quinto. Vigencia y extinción.
1.º El presente convenio entrará en vigor a la firma del mismo por las dos partes, y su plazo de duración será de un año.
2.º En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
3.º El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Transcurso del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incum- plidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligacio- nes o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comuni- cado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Sexto. Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de las personas que pudieran verse afectadas por actuaciones deri- vadas del presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Séptimo. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presen- tes cláusulas, la ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público, así como en la legislación que resulte aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem- bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.d).
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecu- ción de este convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comi- sión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad y aceptación de cuanto expresado, las partes firman el presente protocolo por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Director Gerente del SEXPE,
FDO.: XXXX XXXXX XXXX XXXX
(PD Resolución de 2 de octubre de 2015, DOE n.º 202 de 20 de octubre)
El Gerente de CONFESAL, FDO.: XXXXXXXX XXXX XXXXX
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de ésta para el desarrollo del Programa Emprender en la Universidad 2017-2018. (2017062533)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxx de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de ésta para el desarrollo del Programa Emprender en la Universidad 2017-2018, de confor- midad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de noviembre de 2017.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES SLU, POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL A FAVOR DE ÉSTA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA EMPRENDER EN LA UNIVERSIDAD 2017- 2018
En Mérida, a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXXXX
De una parte, D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de la Consejería de Econo- mía e Infraestructuras, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 146/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1, de 11 de julio), actuando en el ejerci- cio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 262/2015, de 7 xx xxxxxx (DOE extraordinario número 5, de 8 xx xxxxxx), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y por Resolución de 10 xx xxxxxx de 2015, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 154, de 11 xx xxxxxx)autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Conse- jo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 11 de julio de 2017.
De otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI número 00.000.000-L, en nombre y repre- sentación de la sociedad “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU”, con NIF n.º B06253488 y domicilio en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, x.x 0, 00000 Xxxxxx, en su condición de Consejero Delegado, cargo por el que fue nombrado por acuerdo del Consejo de Administración adoptado el día 07 xx xxxxxx de 2015, elevado mediante Escritura Pública, otorgada en Mérida el día 07 xx xxxxxx de 2015, ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Extre- madura con residencia en Mérida, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con n.º de protocolo 943, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, el día 20 xx xxxxxx de 2015, al tomo 534, folio 210 V.ª, hoja BA-7-782, inscripción 44.ª.
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Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capaci- dad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura(DOE núm. 129 de 7 de julio), y del Decreto 262/2015, de 7 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la misma (DOE extraordinario número 5, de 8 xx xxxxxx), ejerce las competencias en materia de planificación y coordina- ción económica y estadística, de comercio e inversiones y las de política empresarial, promo- ción de empresa y apoyo al emprendedor, promoción industrial, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones.
Concretamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto 262/2015, de 8 xx xxxxxx, corresponde a la Dirección General de Empresa y Competitividad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía y Comercio, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artí- culo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor, en particular:
a) La concesión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.
b) La gestión de los incentivos regionales.
c) Los programas de financiación empresarial mediante subsidiación de intereses y operacio- nes de aval.
d) La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial.
e) El fomento de la cooperación empresarial.
f) El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.
g) El desarrollo y ejecución de programas de ayudas a la competitividad empresarial.
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h) El desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas.
Segundo. Que el actual Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Extremadura, 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 8, “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión 8.iii “El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pymes innovadoras”, Objetivo Específico 8.iii.1 “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando, su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación”, considera como acciones elegibles aquellas que persigan fomentar la cultura del emprendimiento y la empresa.
Tercero. La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comu- nidad Autónoma de Extremadura, impulsó un proceso de coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que realiza el sector público empresarial, con el objetivo final de lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, filial del Grupo Extremadura Avante SLU, según el artículo 2 de sus estatutos sociales tiene como objeto el servicio a los empre- sarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su políti- ca empresarial. En particular, apoyará a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen para el impulso del emprendimiento, el fomento de la comercializa- ción e internacionalización de la economía regional, la promoción de la innovación como herramienta de competitividad empresarial y cualquieras otras que sean necesarias para el apoyo y crecimiento del sector empresarial de la región. La Sociedad propiciará la participa- ción y colaboración con el conjunto de agentes que en Extremadura están implicados en el desarrollo de la iniciativa emprendedora, creación de empleo, innovación e investigación científica y tecnológica, y fomento del comercio tanto a nivel nacional como internacional de los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuarto. El artículo 5.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Extremadura Avante SLU, entre los que se encuentran, confor- me a la letra i), las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
Quinto. Extremadura es una región desfavorecida en el ámbito europeo, carente de un tejido empresarial sólido y competitivo. Esta debilidad ha sido puesta de manifiesto en el propio Programa Operativo, por lo que, alineado con los objetivos marcados en el mismo, resulta preciso acometer inversiones que vengan a favorecer la creación de empresas, atendiendo así a la problemática territorial del escaso espíritu empresarial, promoviendo además que estas empresas creadas sean cada vez más sólidas y competitivas.
Así, en el marco de esta necesidad detectada, es en el que se diseña y planifica el presente Programa de Actuaciones, cuyo objetivo es el fomento del emprendimiento y la creación de empresas a través de proyectos promovidos por egresados universitarios y personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional Superior.
Se trata, de este modo, de una iniciativa que se focaliza fundamentalmente en promocionar la cultura del emprendimiento, principalmente en la población joven con titulación universita- ria o con formación profesional y que, al encontrarse desempleada, puedan valorar la posibi- lidad del emprendimiento como una opción laboral.
El programa se centrará en mejorar la cualificación de personas desempleadas a través de la formación y asesoramiento personalizado, con el propósito de despertar vocaciones empre- sariales. Para ello se ofrecerán una serie de recursos dirigidos a madurar y desarrollar ideas de negocio, con la perspectiva de que puedan convertirse en posibles proyectos empresaria- les a poner en marcha por sus promotores.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución del Programa Emprender en la Universidad, se desarrollará a través de la figura de las Transferencias Específicas recogidas en la Ley 1/2017, de 27 de enero de 2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017 (DOE extraordinario núm. 1, de 28 de enero).
En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas, a los efectos de lo previsto en la presente Ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de Gastos de la ley indicada con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuacio- nes concretas por las citadas entidades que forman parte del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribui- das, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
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Mediante el presente convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, ajus- tándose la cuantía a las actuaciones concretas a desarrollar, conforme a lo dispuesto en el
artículo 50.3 de la Ley 1/2017, de 27 de enero de 2017, según el cual, deberá contener, necesariamente el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actua- ciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Por todo ello, las partes intervinientes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/2017, de 27 de enero de 2017, acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la transferecia específica, de carácter plurianual para la financiación del Programa Emprender en la Universidad 2017-2018, en el marco de las políticas públicas en materia de fomento de la cultura emprendedora, empren- dimiento y creación de empresas, llevando a cabo actuaciones en el ámbito de la población joven con titulación universitaria o con formación profesional, y que al encontrarse desem- pleada puedan valorar el emprendimiento como una opción laboral.
En este sentido, la presente transferencia específica recoge ejecución de acciones de carácter plurianual, justificado dicho alcance temporal esencialmente en los plazos de inicio y fin de los cursos de la universidad y formación profesional, por ser éste el ámbito principal de reali- zación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.
De este modo se prevé un conjunto de actuaciones a desarrollar a lo xxxxx xx xxxx xxxxxxx xxxxx- xxx xx 0000 y primer semestre de 2018, adaptando la ejecución del programa al curso académico.
Segunda. Actuaciones a realizar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
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La sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, realizará las actuacio- nes previstas en anexo I del presente convenio para el desarrollo del programa Emprender en la Universidad, en las anualidades 2017 y 2018.
En particular el presente Programa Emprender en la Universidad, se llevará a cabo a través de las siguientes actuaciones para cada una de las dos anualidades:
I. DE LA UNIVERSIDAD A TU EMPRESA. Dirigida a personas emprendedoras aún con vincu- lación universitaria, con el objetivo de estudiar la posibilidad de convertir sus proyectos fin de grado / fin de máster / proyecto de investigación, etc. en una realidad empresarial en nuestra región.
II. CAPACITACIÓN EMPRENDEDORA. Dirigida a personas emprendedoras con titulación universitaria o de Formación Profesional Superior que tengan una idea empresarial y la quieran poner en marcha, apostando así por la retención xxx xxxxxxx, y, en su caso, el retorno de extremeños en el exterior.
Así mismo, se desarrollarán acciones dirigidas a conectar emprendedores innovadores, creativos y proactivos que sean capaces de proponer ideas que vengan a resolver deter- minados retos empresariales de la región.
III. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN. Medidas de carácter transversal a los dos bloques de actuaciones anteriores, dirigida tanto a captar participantes para cada una de ellas como a difundir los resultados del Programa. Para asegurar la máxima difusión y permitir la mayor concurrencia posible se llevará a cabo un plan de comunicación específico por actuación, basado en diferentes soportes y elementos de difusión, según el público al que se dirijan.
La ejecución de las actuaciones por parte de la sociedad que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos en ningún caso.
Igualmente, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, realizará las actuacio- nes y justificará los gastos en los términos establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.
Tercera. Financiación, Régimen de aportaciones y Justificaciones.
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La financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución del presente Programa, será a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global para el total de anualidades de doscientos veintiseis mil trescientos
ochenta euros (226.380,00 euros), con el siguiente desglose por anualidades e imputa- ción presupuestaria:
Anualidad | Aplicación | Superproyecto | Proyecto | F.F. | Programa Operativo/ Tema Prioritario/Eje/ Tasa confinanciación | Importe |
2017 | 1404.323A.443.00 | 201514049002 | 201614004001200 | FS | Programa Operativo FSE de Extremadura 2014-2020 OT. 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral PI. 8.3. OE. 8.3.1 80 % Cofinanciación | 121.780,00 |
2018 | 1404.323A.443.00 | 2015140049002 | 201614004001200 | FS | Programa Operativo FSE de Extremadura 2014-2020 OT. 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral PI. 8.3. OE. 8.3.1 80 % Cofinanciación | 104.600,00 |
IMPORTE TOTAL ACTUACIONES | 226.380,00 |
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Así, la presente Transferencia Específica, se encuadra dentro de la Aplicación Presupuestaria 1404.323A.443.00, Superproyecto 201514049002, denominado 8.3.1 “Aumentar las compe- tencias emprendedoras y las empresas e iniciativas por cuenta propia”, Código de Proyecto de Gasto 201614004001200 “TE Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme. Empren- der en la Universidad”, estando financiada en un 80 % por el Fondo Social Europeo, P.O. Extremadura 2014-2020.
De igual modo, la transferencia específica se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extre- madura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, conforme al siguiente calendario de pagos:
— El 100 % del importe correspondiente a la anualidad 2017 a la firma del presente convenio.
— En el primer trimestre del año 2018, el 100 % del importe correspondiente a dicha anuali- dad conforme al desglose presupuestario previsto en el presente convenio, y una vez justificado por Extremadura Avante Servcios Avanzados a la Pyme, el total del importe abonado en la anualidad 2017.
En este sentido, con respecto a la cuantía correspondiente a la anualidad 2017 y que no sea justificada tras la presentación de esa primera justificación en 2018, será responsabilidad de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme proceder a su reintegro una vez aproba- da dicha justificación por la Comisión de Seguimiento del presente convenio, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
Cada una de las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme SLU, deben venir acompañadas de:
a) Memoria de actuaciones desarrolladas firmada por el Responsable del Proyecto
b) Documentación acreditativa conforme a lo indicado en el anexo II del presente documento.
La justificación final por el total de cada anualidad de la Transferencia Específica se realizará de acuerdo con los siguientes plazos:
— La anualidad 2017 se justificará antes del 31 xx xxxxx de 2018.
— Los anualidad 2018 se justificará antes del 30 de septiembre de 2018.
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Los gastos derivados de la presente Transferencia Específica correspondiente a la anualidad 2017 deberán estar comprendidos entre la fecha de firma del presente documento y el 31 de
diciembre de 2017. Los gastos correspondientes a la anualidad 2018 abarcarán desde el 01 de enero al 30 xx xxxxx de 2018.
Sin perjuicio de la cobertura prevista en la actual Ley de Presupuestos para la financiación de actuaciones derivadas del presente año, la transferencia específica de la anualidad 2018, estará supeditada a la oportuna cobertura presupuestaria a través de la partida designada en la Ley de Presupuestos correspondiente.
Para la justificación total de cada una de las anualidades de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados.
Cuarta. Obligaciones de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme SLU, asume con carácter específico las siguientes obligaciones:
Deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la transferencia específica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001 de 3 xx xxxxx, y en el Reglamento (CE) 1303/2013, de la Comisión de 17 de diciembre, relativo a las actividades de información y publicidad de las acciones financiadas con cargo a Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Asimismo deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos, conforme se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de esta Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control de la Unión Europea durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
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Sin perjuicio de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 125 del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 18 de diciembre, la Sociedad Extremadura Avante Servicios Avanza-
dos a Pymes, SLU, reconoce y acepta, para la transferencia específica recogida en el presen- te convenio, el cumplimiento de los requisitos específicos indicados en el anexo III (D.E.C.A.) del mismo al estar sujetas a cofinanciación por parte de la Unión Europea.
Mantener un sistema de contabilidad separado, o un código de contabilidad adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de la transferencia específica.
Quinta. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU.
1. Se considerará incumplimiento total de las obligaciones contenidas en el presente conve- nio, la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
— La falta de presentación de la justificación en el plazo conferido para ello para cada anualidad.
— Incumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta del presente convenio.
— Justificación inferior al 40 % del importe otorgado para cada anualidad en virtud del presente convenio.
Caso de concurrir alguna de estas causas, previa audiencia de Extremadura Avante Servi- cios Avanzados a Pymes, SLU, ésta vendrá obligada a la devolución total del importe de la transferencia específica y al reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extre- madura de las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes.
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2. En caso de que la justificación de cada anualidad, no alcance el 100 % del importe otorga- do para cada una de ellas, pero la justificación sea igual o superior al 40 % del importe concedido para cada anualidad, se considerará que existe un incumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en el presente convenio. En este supuesto, previa audiencia de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, ésta vendrá obligada a la devolu- ción del importe de la transferencia específica no justificada y al reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades no justificadas más los intereses legales correspondientes.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx.
00 xx 00
x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información.
e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.
f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter trimes- tral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente conve- nio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima xx xxxx días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptaran por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Séptima. Eficacia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y extenderá su validez hasta el 30 xx xxxxx de 2018, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera del presente conve- nio, en relación a la ejecución de los gastos y justificación final por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU.
No obstante, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el conteni- do del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto en el que las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto, entre los diferentes conceptos, dentro de cada actuación o una desviación de hasta un 10 % del presupuesto entre cada una de las actuaciones, para cada una de las anualidades del programa.
Octava. Causas de Resolución y efectos de la misma.
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Serán causas de resolución del presente convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— Acuerdo mutuo y expreso (formalizado por escrito) de las partes.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte “denunciante”. En este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el presente convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las activida- des en curso.
Novena. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, e Infraestructuras deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferen- cia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la corres- pondiente normativa.
Dado que existe financiación con cargo a fondos comunitarios, se deberán cumplir los requi- sitos establecidos en esta materia por el Reglamento (CE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013, y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos EIE y en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos de Extremadura 2014-2020.
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Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que xxxx xxxxx- ciados con fondos EIE deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décima. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establecido en el artículo 4.1.d, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 1/2017, de 27 de enero (DOE Extraordinario n.º 1, de 28 de enero).
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula sexta. En los supuestos en los que la Comisión xx Xxxxx- miento no alcance un acuerdo sobre la controversia planteada, las mismas serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa en la manera regulada por la ley de la citada jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el enca- bezamiento.
El Consejero de Economía e Infraestructuras, PD Res. de 10 xx xxxxxx de 2015 (DOE n.º 154, de 11 xx xxxxxx)
La Secretaria General,
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FDO.: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU,
FDO.: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
ANEXO I TAREAS A REALIZAR
Uno. Transferencia Específica.
La cuantía total del presente Convenio asciende a 226.380,00 euros. El coste de las acciones previstas en la presente Convenio será imputado a la partida presupuestaria contenida en el Programa 323A “Desarrollo Empresarial”, con la siguiente clasificación y código de identificación de proyecto:
2014.14.04.323A.443.00, Superproyecto 2015.14.04.9002 “8.3.1. AUMENTAR LAS COMPETENCIAS EMPRENDEDORAS Y EMPRESAS E INICIATIVAS POR CUENTA PROPIA”, Proyecto 2015.14.04.9002 TE: EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A LA PYME.
EMPRENDER EN LA UNIVERSIDAD”. Cofinanciado en un 80% por Fondo Social Europeo (FSE): Programa Operativo FSE de Extremadura 2014-2020 y se encuadra en el Eje Prioritario 1 "Fomento del Empleo y Movilidad Laboral", Objetivo Temático 8, “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión 8.iii “El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pymes innovadoras”, Objetivo Específico 8.iii.1 “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando, su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación”,.
Del total del importe de Convenio, se imputarán 121.780,00 euros con cargo a los presupuestos 2017 y 104.600,00 euros con cargo a los presupuestos 2018, para el desarrollo de las siguientes actuaciones:
Dos. PROGRAMA EMPRENDER EN LA UNIVERSIDAD.
El objetivo de este Programa es el fomento del emprendimiento y la generación de empleo a través de la dinamización empresarial mediante la participación de proyectos promovidos por egresados universitarios y personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional Superior.
Se trata de una iniciativa que se focaliza fundamentalmente en promocionar la cultura del emprendimiento, principalmente en la población joven con titulación universitaria o con formación profesional y que al encontrarse desempleada puedan valorar la posibilidad del emprendimiento como una opción laboral.
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En cierta medida podría considerarse que el origen del presente programa se sitúa parcialmente en la ejecución de un programa de similares características en 2016 también por Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, iniciativa que ha servido de experiencia piloto para desarrollar el presente programa de emprendimiento en la universidad en 2017 y 2018.
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Xx xxxx modo, con cargo al presente programa, en base al análisis de los resultados obtenidos en 2016, tanto cualitativos (cuestionario de satisfacción) como cuantitativos (índices de participación en las diferentes actividades), se contemplan algunas actuaciones similares a las desarrolladas en la primera edición, incrementándose además la oferta de manera notable en el desarrollo de actuaciones novedosas, actuaciones dirigida a trabajar la motivación emprendedora, la conexión de retos empresariales de la región con los emprendedores participantes, mediante el desarrollo de actuaciones que en ningún caso fueron programadas ni desarrolladas en 2016. Otra novedad relevante es el perfil del público al que se dirige el programa, extendiéndose en este caso a titulados en Formación Profesional y a extremeños retornados.
El programa se centrará en esta edición en mejorar la cualificación de personas desempleadas a través de la formación y asesoramiento personalizado, con el propósito de despertar posibles vocaciones empresariales. Para ello se ofrecerán una serie de recursos dirigidos a madurar y desarrollar posibles ideas de negocio con la perspectiva de que puedan convertirse en posibles proyectos empresariales a poner en marcha por sus promotores.
Las actuaciones a implementar pretenden abarcar todo el proceso de puesta en marcha de iniciativas empresariales, desde fases muy iniciales de fomento de la cultura empresarial y emprendedora, pasando por el análisis de la viabilidad de dichos proyectos, la formación, y el asesoramiento para la puesta en marcha de los negocios e inicio de la actividad empresarial.
El contenido del presente programa, el cual se centra en la puesta a disposición de jóvenes desempleados de la región con formación universitaria o de Formación Profesional en una serie de actividades formativas, en diferentes formatos, combinada con tutorías especializadas ofrecidas tanto por los propios servicios técnicos de Avante, consultoras especializadas o incluso empresarios ya consolidados que puedan ofrecer su experiencia y asesoramiento a modo de mentores.
El público objetivo al que se dirige las actuaciones previstas en la presente transferencia presenta los siguientes perfiles:
- Desempleados aún con vinculación universitaria, con los que se trabaje en convertir sus proyectos fin de grado, fin de master, proyectos de investigación, etc. en proyectos empresariales.
- Licenciados universitarios o de Formación Profesional Superior que tengan un proyecto empresarial.
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- Extremeños retornados, con perfil universitario, conforme a la definición indicada en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
Conforme a dichos perfiles, la participación de las personas descritas en los párrafos anteriores en las diferentes actuaciones del programa se gestionará a través de la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), desarrollando y gestionando Extremadura Avante un apartado específico, enlace a micrositio, que servirá para gestionar toda la información del programa, inscripciones y contactos con los participantes. La gestión de dichas inscripciones deberá realizarse sin más requisito previo que adaptarse a los perfiles requeridos y posibilitando la asistencia de las personas hasta completar aforo disponible en cada una de las actividades que se programen; promoviendo así la mayor concurrencia posible de asistentes conforme a la dimensión prevista para acada actividad en el apartado Actuaciones a Desarrollar en cada anualidad.
Así mismo, será responsabilidad de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, la recopilación y presentación de todos aquellos datos relativos a estos participantes al objeto de justificar la adecuada realización del programa en todas y cada una de sus actividades.
En base a todo ello en ningún caso se entiende que el contenido de lo que se ofrece dentro del presente programa tenga la consideración de ayudas de estado, al no estar dirigidas las mismas a empresas, tal como señala el apartado 2.6 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que de manera taxativa se señala que “Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa”
Articulado en armonía con el Plan Estratégico de la Consejería de Economía e Infraestructura, en el marco de los programas de apoyo al emprendimiento, el presente programa tendrá un efecto directo en las siguientes líneas:
1. Fomento de la cultura emprendedora en el contexto universitario, trabajando con egresados, facilitando la generación de iniciativas de emprendimiento e intraemprendimiento, involucrando en el proceso a todos los agentes intervinientes y contribuyendo, así mismo, a la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres en materia de emprendimiento.
2. Generación de empleo a través de la fórmula del autoempleo, por parte de jóvenes que tras finalizar sus estudios consideren la opción de emprender.
3. Trabajar con jóvenes talentos con una metodología que además ayude a conectarlos con la realidad empresarial de la región.
4. Creación de un ecosistema regional favorable al emprendimiento.
5. Apuesta por convertir Extremadura en un polo de retención, desarrollo, retorno y atracción xxx xxxxxxx joven.
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6. Atención a la realidad del emprendimiento rural como solución estratégica para el talento joven retornado a la región.
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
Medios Técnicos y Humanos
En gran medida, las actuaciones a ejecutar serán desarrolladas con los recursos humanos y técnicos que Extremadura Avante ya dispone, no imputándose su gasto a la presente transferencia al no resultar elegibles con cargo al Programa Operativo por no ser gastos adicionales de la empresa pública.
De este modo el programa contempla exclusivamente aquellos gastos complementarios que resultan imprescindibles para la ejecución de las actuaciones programadas y con los que Extremadura Avante no cuenta, tales como contratación de formadores especializados, consultorías de apoyo, elaboración de materiales de soporte u organización de eventos y actividades.
Del mismo modo, como refuerzo a la estructura de personal, dada la elevada carga de trabajo que se prevé con cargo al presente programa, la cual no puede ser asumida en su totalidad con los recursos humanos disponibles por la empresa pública, se estima imprescindible la contratación exclusiva por el tiempo que dura la presente transferencia de un técnico de perfil universitario (Económicas, Empresariales, Derecho y similares) y experiencia laboral en la ejecución de proyectos similares.
Respecto a esta nueva contratación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, de la Ley 1/2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que “durante el año 2017 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.
Además de lo anterior, la contratación de personal, indefinido y temporal, por estas entidades, requerirá, en todo caso, autorización de la' consejería competente en materia de función pública, sobre la necesidad, urgente e inaplazable de la misma y del órgano competente en materia de presupuestos, sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.”
De este modo desde Extremadura Avante se garantiza la capacidad técnica en materia de formación y asesoramiento a emprendedores, elaboración de planes de negocio y apoyo en el proceso de constitución de una empresa, elementos esenciales en la mayoría de las actuaciones programadas en el presente proyecto.
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En este sentido, las relaciones laborales del personal adscrito al Convenio (tanto el personal con una relación laboral de “indefinida” como el personal que tenga una relación laboral “obra o servicio”) estarán en el ámbito de aplicación del "I Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” (En adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (RESOLUCIÓN de 8 xx xxxxxx de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”) y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
NÚMERO 226 39202
Viernes, 24 de noviembre de 2017
La jornada laboral del personal adscrito al Convenio será a jornada completa, esto es treinta y siete horas y media (37,5 horas) semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (Art 17. Convenio Colectivo Extremadura Avante), que se pueden traducir, por analogía y en ausencia de este dato en el Convenio Colectivo Extremadura Avante, en una jornada anual de 1.652 horas, según la RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del “V Convenio Colectivo del personal laboral al servicios de la Junta de Extremadura”, suscrito el 13 de septiembre de 2012.
La selección del personal nuevo que se contrate para la prestación de sus servicios en esta transferencia específica se realizará bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación.
La necesidad de horas de trabajo en función de las actuaciones previstas se detalla a continuación:
ACTUACIONES | HORAS 2017 | HORAS 2018 |
I. DE LA UNIVERSIDAD A TU EMPRESA | 300 | 0 |
II. CAPACITACIÓN EMPRENDEDORA | 200 | 852 |
III. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN | 200 | 100 |
TOTAL | 700 | 952 |
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Los medios humanos que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU financiará con cargo a esta transferencia específica con un coste previsto de 38.000 euros, se ajustará a los siguientes perfiles y funciones:
PERFIL | PERSONAL AVANTE | FUNCIONES |
Diseño y definición de actividades; | ||
1 Tecnico de Emprendimiento, | 1 Técnico | Asesoramiento y atención a |
con Titulación Universitaria | Trabajador de nueva | emprendedores y empresarios |
Media o Superior, entre otras | contratación | Colaboración en la gestión, definición y |
ramas, Administración y | Grupo II, Nivel III | ejecución de las tareas para cada uno de |
Dirección de Empresas, | los bloques de actividad, conforme una | |
Económicas, Empresariales, | imputación proporcional de horas de | |
Técnicas. | trabajo. |
NÚMERO 226 39203
Viernes, 24 de noviembre de 2017
De conformidad con lo anteriormente expuesto dentro del Programa Emprender en la Universidad,
se desarrollarán las siguientes actuaciones:
I. DE LA UNIVERSIDAD A TU EMPRESA. Dirigida a personas emprendedoras aún con vinculación universitaria, con el objetivo de estudiar la posibilidad de convertir sus proyectos fin de grado / fin de máster / proyecto de investigación, etc. en una realidad empresarial en nuestra región.
II. CAPACITACIÓN EMPRENDEDORA. Dirigida a personas emprendedoras con titulación universitaria o de Formación Profesional Superior que tengan una idea empresarial y la quieran poner en marcha, apostando así por la retención xxx xxxxxxx, y, en su caso, el retorno de extremeños en el exterior.
Así mismo, se desarrollarán acciones dirigidas a conectar emprendedores innovadores, creativos y proactivos que sean capaces de proponer ideas que vengan a resolver determinados retos empresariales de la región.
III. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN. Medidas de carácter transversal a los dos bloques de actuaciones dirigida tanto a captar participantes para cada una de ellas como a difundir los resultados del Programa. Para asegurar la máxima difusión y permitir la mayor concurrencia posible se llevará a cabo un plan de comunicación específico por actuación, basado en diferentes soportes y elementos de difusión, según el público al que se dirijan.
No está previsto que se vaya a desarrollar ningún proceso de selección entre los posibles candidatos a participar en cada una de las actuaciones programadas, sino que se marcarán una serie de perfiles a cumplir, de manera que se incorporarán aquellos solicitantes que los cumplan hasta los límites de participación que se fijen por razones de limitación de recursos, seleccionándose exclusivamente por criterios de fechas de inscripción.
ACTUACIONES A DESARROLLAR DURANTE 2017
I. DE LA UNIVERSIDAD A TU EMPRESA
Con motivo de la adaptación de los diferentes planes de estudio de la Universidad al plan Bolonia, actualmente los estudiantes universitarios deben llevar a cabo para superar ya sea el grado o bien un master posgrado, la realización de un proyecto fin de grado o fin de máster, respectivamente, los cuales podrán consistir en trabajos teóricos, experimentales, númericos, computacionales, de ingeniería, de diseño industrial y de cualquier naturaleza profesional en el ámbito de la titulación que se trate.
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Sin duda alguna para llevar a cabo esos proyectos los estudiantes deben desarrollar durante una serie de meses, con la supervisión y tutela de un profesor universitario, una serie de conocimientos de un elevado nivel profesional que, con una adecuada orientación inicial, pudiesen ser susceptibles de convertirse en una posible idea de negocio a desarrollar una vez que su promotor finalice su etapa educativa.
NÚMERO 226 39204
Viernes, 24 de noviembre de 2017
Con esta actuación se promoverá el diseño de una metodología de trabajo dirigida a favorecer un mayor enfoque de idea de negocio a determinados proyectos fin de grado o fin de máster que se desarrollan en el ámbito de la Universidad de Extremadura.
En esta actuación se trabajará con desempleados, aún con vinculación universitaria, con el objetivo de estudiar la posibilidad de convertir sus proyectos fin de grado / fin de máster / proyecto de investigación, etc. en una realidad empresarial en nuestra región.
Si bien se actuará en el ámbito de la Universidad de Extremadura, podrán participar así mismo otros emprendedores procedentes de otras Universidades, pero que quieran transformar su proyecto en una realidad empresarial en Extremadura.
Así, el desarrollo de esta actuacion comprenderá la puesta en marcha de un curso de formación dirigido a posibilitar que 10 proyectos fin de grado o fin de master puedan ser susceptibles de convertirse en una idea de negocio viable.
Para poder ejecutar correctamente este curso de formación se llevarán a cabo las siguientes actividades:
a. Elaboración de un diagnóstico por parte de profesionales para analizar las posibilidades que tienen esos proyectos de convertirse en una realidad empresarial.
b. A partir de este diagnóstico de cada uno de los proyectos, se les asignará un tutor que trabaje con ellos en la elaboración del plan de empresa de sus proyectos debiendo para ello participar en un curso de formación teórica. Esta formación y tutoría, que será impartida por el propio personal de Xxxxxx, a excepcion del Taller I basado en la metodología Lean Canvas para el que se precisa una contratación externa por parte de profesionales en la materia, tiene como objetivo explicar a los participantes las diferentes partes de un plan de empresa al mismo tiempo que van trabajando en el suyo propio, teniendo prevista una duración de 30 horas divididas en los siguientes talleres temáticos:
1. Taller I: Aterriza tu idea. Desarrollo y evaluación del Modelo de Negocio a partir de la idea, a través de la metodología Lean Canvas.
2. Taller 2: De la idea a un modelo de negocio sostenible. El plan de producción.
3. Taller 3: Recursos Técnicos y Humanos
4. Taller 4: El plan de Marketing.
5. Taller 5: Imagen y Posicionamiento.
6. Taller 6: Finanzas.
c. Además los participantes recibirán 3 sesiones individuales de coaching de duración aproximada de dos horas cada una.
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Estas actividades se desarrollarán en un período de 10 semanas.
NÚMERO 226 39205
Viernes, 24 de noviembre de 2017
Como soporte a la correcta ejecución de esta actuación y con el objetivo de poder diseñar de la manera más óptima una metodología que permita identificar posibles proyectos fin de grado/fin de máster susceptibles de convertirse en ideas de negocio se desarrollará la siguiente medida de acompañamiento:
o Realización de un estudio de identificación de tendencias empresariales dirigido a identificar posibles oportunidades de negocio relacionadas con los diferentes grados y titulaciones de la Universidad de Extremadura y que ayude a los participantes en este programa a focalizar sus proyectos.
Los conceptos de gastos incluidos en esta actuación hacen referencia a todos aquellos gastos relacionados con la subcontratación de profesionales para la elaboración de los diagnósticos de los proyectos, formadores, coaches y los gastos de consultoría para la elaboración del estudio de tendencias.
Así, recoge la siguiente tabla el detalle del presupuesto asociado a esta actuación:
I. DE LA UNIVERSIDAD A TU EMPRESA | 37.900,73 € |
Estudio de identificación de tendencia por sectores y propuesta de Implementación de las mismas | 22.000,00 € |
Diagnósticos trabajo fin de grado | 3.000,00 € |
Taller Lean Canvas | 1.200,00 € |
Sesiones individuales de coaching | 4.800,00 € |
Costes de personal | 6.900,73 € |
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De igual modo, la siguiente tabla recoge los Indicadores de la presente actuación:
DEFINICIÓN | VALOR ESTIMADO |
Participantes Curso de Formación | 10 |
Horas de Coaching | 60 |
Horas de formación | 30 |
NÚMERO 226 39206
Viernes, 24 de noviembre de 2017
II. CAPACITACIÓN EMPRENDEDORA
El objetivo de la presente actuación es ofrecer capacitación emprendedora a todas aquellas personas con titulación universitaria o de Formación Profesional Superior, que se encuentren iniciando su andadura profesional, o promoviendo el autoempleo y quieran poner en marcha sus proyectos convirtiéndolos en una realidad empresarial y apostando así por la retención, retorno y atracción xx xxxxxxx de nuestra región.
Los participantes en este programa podrán descubrir sus aptitudes, concretar su idea, definir su producto ó servicio y acercarse al mercado.
La duración aproximada de esta actuación será de 5 meses divididos en varios bloques y contemplando una revisión al final de cada uno de ellos al objeto de analizar la marcha de los proyectos, los objetivos alcanzados y la continuación de los participantes en el programa.
De este modo, la presente actuación del programa se ejecutará en 2017 a través de los siguientes grupos de acciones:
A) MOTIVACIÓN PARA EMPRENDER
A.1. Celebración de 6 jornadas para fomentar la cultura emprendedora y descubrir las habilidades para emprender. Cada una de estas jornadas tendrá el siguiente contenido:
o Cine Emprende (1 hora). Actividad en la que los participantes se inspiran a través del cine en busca de nuevas motivaciones. Se aprovecha el atractivo que ofrecen las películas para inspirar los valores de la cultura del emprendimiento. El desarrollo de la misma comprenderá la visualización de proyecciones de breves fragmentos de películas relacionadas, de algún modo con el emprendimiento, con un debate posterior centrado en analizar ideas clave que presenta cada audiovisual. Las temáticas versarán sobre el mundo del emprendimiento: emprender como estilo de vida, las alianzas, el mercado, el marketing,…
o ¿Puedo ser una persona emprendedora? Dinámica basada en la metodología coaching dirigida a descubrir las habilidades emprendedoras de los participantes (3 horas).
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Como soporte a esta dinámica se elaborará una herramienta de diagnóstico de las competencias emprendedoras, cuya finalidad sea determinar en qué grado una persona tiene las competencias necesarias para emprender, y en función de los resultados alcanzados puedan derivarse a participar en aquellas actividades previstas en el programa y que resulten más adecuadas a su perfil.
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
A.2. Dos talleres sobre Gamificación/Game Learning, dirigido a una media de 15 participantes por taller. Este taller se compone de una primera sesión introductoria de 2 horas de duración, más 16 horas de juego mediante un simulador. Al finalizar las horas de juego se llevará a cabo un taller presencial de 2 horas para exponer los aprendizajes del juego y trazarse los correspondientes planes de acción de cada participante.
Los conceptos de gasto incluidos en este apartado hacen referencia a todos aquellos gastos relacionados con la organización y celebración de las jornadas de habilidades emprendedoras y al Taller sobre Gamificación/Game Learning, es decir, gastos de ponentes, desplazamientos y material de soporte a las actividades. Así mismo, se recoge el gasto de diseño y elaboración de la herramienta de diagnóstico indicada anteriormente.
MOTIVACIÓN PARA EMPRENDER | 24.400,00 € | |
Jornadas Habilidades Emprendedoras | 4.400,00 € | |
Taller Game Learning | 10.000,00 € | |
Herramienta diagnóstico | 10.000,00 € |
Respecto a los indicadores de estas actividades, serán, principalmente el número de participantes en cada una de ellas, con estimación del número global conforme al siguiente detalle:
DEFINICIÓN | VALOR ESTIMADO |
Número de participantes | 120 |
B) CAPACITACIÓN Y METODOLOGÍA
El objetivo de este grupo de actividades es desarrollar las capacidades personales de los participantes con el propósito de despertar actitudes básicas necesarias para abordar cualquier proyecto de emprendimiento.
Para ello se llevarán a cabo las siguientes actividades:
o Curso de Formación de 25 horas en Habilidades Emprendedoras.
Se llevarán a cabo un total de 5 sesiones de formación, talleres, de 5 horas de duración cada uno, para ayudar a desarrollar una serie de habilidades transversales que permitan impulsar la madurez personal y profesional de los participantes.
Estas sesiones o talleres versarán sobre los siguientes contenidos:
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▪ Liderazgo y marca personal. Ser conscientes de la realidad actual y explorar nuestro valor hacia la sociedad a través de nuestra posición en ella, permite ponernos en valor y definir nuestra marca personal y cómo transmitirla.
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
▪ Relaciones Personales y Liderazgo de Equipos. Es esencial manejar las relaciones y ser conocedor de las estrategias más eficientes para tener éxito en las relaciones personales. El desarrollo de la competencia de liderazgo de equipos es una de las más importantes para ser capaces de gestionar equipos de diversas índoles.
▪ Gestión del Tiempo. Aprender a gestionar una agenda, priorizar actividades y gestionar tareas.
▪ Creatividad e Innovación. La creatividad y la innovación constituyen un valioso aporte para la generación de ideas prácticas y novedosas para una gran diversidad de proyectos.
▪ Negociación. Negociar es una manera de comunicar con la meta, de llegar a un acuerdo con la otra parte.
o 2 Sesiones individuales de coaching de 2 horas cada una por participante
En esta serie de acciones de capacitación y metodología se trabajará con 50 personas, distribuyéndolas según su procedencia geográfica, entre 5 localidades de la región, con una media de 10 personas por localidad.
Los conceptos de gasto incluidos en este apartado hacen referencia a todos aquellos gastos relacionados con la organización y celebración de los talleres formativos en Habilidades Emprendedoras y la contratación de coaches profesionales, incluidos alquileres de espacios, desplazamientos y edición de material de soporte.
CAPACITACIÓN Y METODOLOGÍA | 31.625,00 € |
Talleres Habilidades Emprendedoras | 15.625,00 € |
Sesiones individuales de coaching | 16.000,00 € |
Por lo que respecta a los indicadores de estas actividades, son los que se recogen a continuación:
DEFINICIÓN | VALOR ESTIMADO |
Participantes | 50 |
Horas de formación en habilidades emprendedoras | 125 |
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Respecto al coste de personal incluido en la presente actuación, considerando el conjunto de actividades descritas en los apartados anteriores, sería:
COSTE PERSONAL ACTUACIÓN II | 2017 |
4.600,48 |
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
III. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN
El conjunto de actividades que se encuadran en la presente actuación, se establecen con el objetivo tanto de captar participantes para las diferentes actividades que conforman el presente programa como de difundir los resultados del mismo. Así, se llevarán a cabo diferentes actividades de promoción y difusión, conforme al siguiente detalle:
-. Para la captación de los participantes se utilizarán diferentes materiales y medios de comunicación, según el público objetivo al que nos dirigimos en cada una de las actuaciones, utilizando también diferentes canales de comunicación propios, ya sean los de la Junta de Extremadura como los de la propia universidad, tales como plataformas de ex-alumnos, emisora de radio, oficinas de atención a emprendedores.
-. En cuanto a la campaña de comunicación nos centraremos principalmente en los siguientes soportes: cuñas de radio, inserción publicitaria en medios digitales, anuncios en Facebook, diferentes perfiles de redes sociales, mailing etc
-. Actividades de promoción del programa entre los prescriptores del ámbito universitario al objeto de identificar perfiles idóneos entre los recién titulados, para su participación en el programa. Organización de encuentros o jornadas de trabajo que posibiliten el contacto con el personal de este ámbito para la promoción del programa.
-. Material promocional de soporte a todas las acciones a ejecutar. Se prevé desarrollar elementos de cartelería y material de papelería que sirva de refuerzo de marca en todo el programa.
Serán conceptos de gastos incluidos en esta actuación aquellos relacionados con el diseño, elaboración e imprenta del material promocional, así como el desarrollo de planes de comunicación, incluidas las inserciones en los diferentes medios.
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De este modo se recoge el detalle presupuestario en la siguiente tabla:
III. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN | 23.253,79 € |
Campaña de comunicación | 10.000,00 |
Material promocional | 3.653,31 |
Jornadas de difusión | 5.000,00 |
Costes de personal | 4.600,48 |
NÚMERO 226 39210
Viernes, 24 de noviembre de 2017
Respecto a los indicadores de la presente actuación, serán los siguientes:
DEFINICIÓN | VALOR ESTIMADO 2017 |
Materiales de Promoción | 3 |
Campañas de Comunicación | 2 |
ACTUACIONES A DESARROLLAR EN LA ANUALIDAD 2018
I. CAPACITACIÓN EMPRENDEDORA
La presente actuación del programa se ejecutará en 2018 a través de los siguientes grupos de acciones:
A). ACOMPAÑAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.
En este bloque se trabajará con 20 participantes, con el objetivo de desarrollar sus proyectos siguiendo un plan de trabajo individual que se establecerá al inicio del bloque entre el participante y su tutor en una primera sesión de trabajo.
En este plan de trabajo se incluirán las siguientes actividades:
- Curso de formación teórica, acompañado de una tutorización individualizada acerca de cómo elaborar un plan empresa. Esta formación y tutoría, que será impartida por el propio personal de Avante, a excepción del Taller I basado en la metodología Lean Canvas para el que se precisa una contratación externa por parte de profesionales en la materia tiene como objetivo explicar a los participantes las diferentes partes de un plan de empresa al mismo tiempo que van trabajando en el suyo propio, teniendo prevista una duración de 30 horas divididas en los siguientes talleres temáticos:
1. Taller I: Aterriza tu idea. Desarrollo y evaluación del Modelo de Negocio a partir de la idea, a través de la metodología Lean Canvas.
2. Taller 2: De la idea a un modelo de negocio sostenible. El plan de producción.
3. Taller 3: Recursos Técnicos y Humanos
4. Taller 4: El plan de Marketing.
5. Taller 5: Imagen y Posicionamiento.
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6. Taller 6: Finanzas.
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
- Como complemento a la formación se desarrollará un asesoramiento personalizado a los diferentes promotores de los proyectos a través de los siguientes recursos:
1. 15 horas de consultoría por proyecto específica sobre las diferentes áreas de la empresa.
2. Puesta a disposición de un acompañamiento de un empresario/a que actuará como mentor/a del proyecto.
3. 3 sesiones individualizadas de coaching de 1,5 horas cada una.
Para poder trabajar estos planes de empresa se ofrecerá un espacio de trabajo a los promotores en los Puntos de Acompañamiento Empresarial o bien en otros espacios públicos más acordes según la ubicación geográfica de los promotores, sin que en ningún caso esto suponga ningún coste imputable a la transferencia.
- Jornada de Inmersión al emprendimiento: jornadas de trabajo de 2 días en el espacio público “El Anillo”, Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural, combinando actividades outdoor con sesión formativa y de trabajo con el tutor y consultor. Además, dentro de esta jornada se celebrará una sesión formativa sobre Elevator Pitch de 4 horas de duración, con el fin de que los participantes adquieran conocimientos sobre comunicación con el fin de mejorar sus habilidades a la hora de presentar sus proyectos.
- Acompañamiento a emprendedores participantes para el acceso a la financiación. Se trabajará con aquellos emprendedores cuyos proyectos sean susceptibles, por su grado de madurez y por el interés de sus promotores, en convertir en una actividad empresarial de modo que se facilite el acceso a aquellos instrumentos financieros que mejor se adapten a los mismos.
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Los conceptos de gasto incluidos en este apartado hacen referencia a todos aquellos gastos relacionados con la contratación de formadores, consultores profesionales, coaches, gastos de organización, logística y celebración de la jornada de inmersión al emprendimiento (desplazamientos, materiales, etc).
ACOMPAÑAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO | 39.200,00 € |
Sesiones individuales de coaching | 7.200,00 € |
Sesiones Formativas | 2.000,00 € |
Jornada Inmersión al Emprendimiento | 6.000,00 € |
Consultoría específica | 24.000,00 € |
NÚMERO 226 39212
Viernes, 24 de noviembre de 2017
Respecto a los indicadores de productividad de este grupo de actividades son los siguientes:
CONCEPTO | VALOR ESTIMADO 2018 |
Participantes | 20 |
Horas de formación | 30 |
Horas de consultoría | 300 |
Sesiones individuales de coaching | 30 |
B). CONEXIÓN DE LOS EMPRENDEDORES CON LA REALIDAD EMPRESARIAL
En esta actividad el objetivo esencial es conectar a los emprendedores definidos como público objetivo en el presente programa con la realidad del tejido empresarial regional, permitiendo así mismo la identificación de posibles proyectos de colaboración que promuevan la oportunidad de convertir en realidad las ideas de los emprendedores con alto potencial de desarrollo.
Así, con este fin de puesta en común y desarrollo de posibles proyectos de colaboración, se creará una plataforma on line donde, por un lado, los diferentes agentes del sector empresarial regional puedan mostrar aquellas nuevas líneas de negocio, cartera de productos o servicios sobre los que hacer estudios de prospección en el mercado, y por otra parte un espacio donde los diferentes emprendedores puedan mostrar sus ideas de negocio ya desarrolladas.
De igual modo, con este objeto y con el fin de incrementar las posibilidades de encontrar puntos en común e implementación de sinergias, se promoverá la celebración de encuentros presenciales, reuniones de trabajo o actividades de networking, tomando como base los contactos llevados a cabo a través de dicha plataforma.
Así mismo, la presente acción contempla el desarrollo de las siguientes actividades formativas:
- Formación presencial de 5 horas de duración sobre la metodología Design Thinking.
- Taller de Ideas de 5 horas de duración, con el objetivo de que puedan generarse posibles soluciones alternativas a diferentes retos empresariales planteados.
- Taller de Prototipado, de 5 horas de duración, donde se trabaje en equipo y de manera colaborativa.
Por último, se llevará a cabo una ronda de presentación de resultados de las diferentes alternativas planteadas, posibles proyectos de colaboración, soluciones innovadores y los prototipos diseñados.
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En las acciones definidas en este bloque, los emprendedores participantes contarán con el apoyo de un tutor con el objetivo de, afianzar las posibilidades de éxito de esa conexión de emprendedores con la realidad del tejido empresarial.
NÚMERO 226 39213
Viernes, 24 de noviembre de 2017
Así, conforme a lo anteriormente expuesto, los conceptos de gastos incluidos en este apartado hacen referencia a todos aquellos gastos relacionados con la contratación de diseño y programción de la plataforma, el diseño, organización y celebración de encuentros de presentación y networking y la formación indicada en los respectivos talleres.
CONEXIÓN EMPRENDEDORES Y EMPRESAS | 29.500,00 € |
Plataforma | 15.000,00 € |
Encuentros Networking | 5.000,00 € |
Actividades formativas | 4.500,00 € |
Jornada – Ronda de presentación | 5.000,00 € |
Por último, los indicadores correspondientes al presente bloque de esta actuación, se recogen en la siguiente tabla:
CONCEPTO | VALOR ESTIMADO |
Emprendedores participantes | 20 |
Horas de formación | 15 |
Proyectos de colaboración identificados | 5 |
Respecto al coste de personal incluido en la presente actuación, considerando el conjunto de actividades descritas en los bloques anteriores, sería:
19.598,06 €
COSTE PERSONAL ACTUACIÓN II
II. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN
El presente programa Emprender en la Universidad necesita de un conjunto de actividades que se encuadran en la presente actuación, dirigidas fundamentalmente a la captación de participantes pero también con el objetivo de difundir los resultados del mismo.
Así, se llevarán a cabo diferentes actividades de promoción y difusión, conforme al siguiente detalle:
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-. Para la captación de los participantes se utilizarán diferentes materiales y medios de comunicación, según el público objetivo al que nos dirigimos en cada una de las actuaciones, utilizando también diferentes canales de comunicación propios, ya sean los de la Junta de Extremadura como los de la propia universidad, tales como plataformas de ex-alumnos, emisora de radio y oficinas de atención a emprendedores.
NÚMERO 226 39214
Viernes, 24 de noviembre de 2017
-. En cuanto a la campaña de comunicación nos centraremos principalmente en los siguientes soportes: cuñas de radio, inserción publicitaria en medios digitales, anuncios en Facebook, diferentes perfiles de redes sociales, mailing etc
-. Actividades de promoción del programa entre los prescriptores del ámbito universitario al objeto de identificar perfiles idóneos entre los recién titulados, para su participación en el programa. Organización de encuentros o jornadas de trabajo que posibiliten el contacto con el personal de este ámbito para la promoción del programa.
-. Material promocional de soporte a todas las acciones a ejecutar. Se prevé desarrollar elementos de cartelería y material de papelería que sirva de refuerzo de marca en todo el programa.
-. Jornada de divulgación de resultados y clausura del programa: Se realizarán un conjunto de actividades como cierre del programa y divulgación de resultados del mismo. Se incluirán en este apartado, fundamentalmente, los conceptos relativos al diseño, organización y celebración de esta jornada; incluyendo la edición de los elementos necesarios para la divulgación del programa.
Serán conceptos de gastos incluidos en esta actuación aquellos relacionados con el diseño, elaboración e imprenta del material promocional, así como el desarrollo de planes de comunicación, incluidas las inserciones en los diferentes medios. Se incluye así mismo, una partida de gasto destinada al diseño, organización y celebración de una jornada final de divulgación del programa (alquiler de espacio, asistencia técnica, elaboración de material, ...).
De este modo se recoge el detalle presupuestario en la siguiente tabla:
III. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN | 16.301,93 |
Campaña de comunicación | 8.001,69 |
Material promocional | 0 |
Jornada final | 6.000,00 |
Costes de personal | 2.300,24 |
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Respecto a los indicadores de la presente actuación, serán los siguientes:
DEFINICIÓN | VALOR ESTIMADO 2018 |
Campañas de Comunicación | 1 |
Participantes en la jornada final divulgativa | 80 |
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NÚMERO 226 39215
Viernes, 24 de noviembre de 2017
En base a todo lo anteriormente descrito las actuaciones programadas y su presupuesto asociado para cada una de las actuaciones previstas para las dos anualidades que comprende el programa será la siguiente:
ACTUACIONES | 2017 | 2018 | TOTAL |
I. DE LA UNIVERSIDAD A TU EMPRESA | 37.900,73 € | 0,00 € | 37.900,73 € |
Estudio de identificación de tendencia por sectores y propuesta de Implementación de las mismas | 22.000,00 € | 0,00 € | 22.000,00 € |
Diagnósticos trabajo fin de grado | 3.000,00 € | 0,00 € | 3.000,00 € |
Taller Lean Canvas | 1.200,00 € | 0,00 € | 1.200,00 € |
Sesiones individuales de coaching | 4.800,00 € | 0,00 € | 4.800,00 € |
Costes de personal | 6.900,73 € | 0,00 € | 6.900,73 € |
II. CAPACITACIÓN EMPRENDEDORA | 60.625,48 € | 88.298,06 € | 148.923,55 € |
BLOQUE I. MOTIVACIÓN PARA EMPRENDER | 24.400,00 € | 0,00 € | 24.400,00 € |
Jornadas Habilidades Emprendedoras | 4.400,00 € | 0,00 € | 4.400,00 € |
Taller Game Learning | 10.000,00 € | 0,00 € | 10.000,00 € |
Herramienta diagnóstico | 10.000,00 € | 0,00 € | 10.000,00 € |
BLOQUE II. CAPACITACIÓN Y METODOLOGÍA | 31.625,00 € | 0,00 € | 31.625,00 € |
Talleres Habilidades Emprendedoras | 15.625,00 € | 0,00 € | 15.625,00 € |
Sesiones individuales de coaching | 16.000,00 € | 0,00 € | 16.000,00 € |
BLOQUE III. ACOMPAÑAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO | 0,00 € | 39.200,00 € | 39.200,00 € |
Sesiones individuales de coaching | 0,00 € | 7.200,00 € | 7.200,00 € |
Sesiones Formativas | 0,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
Jornada Inmersión al Emprendimiento | 0,00 € | 6.000,00 € | 6.000,00 € |
Consultoría específica | 0,00 € | 24.000,00 € | 24.000,00 € |
BLOQUE IV. CONEXIÓN EMPRENDEDORES Y EMPRESAS | 0,00 € | 29.500,00 € | 29.500,00 € |
Plataforma | 0,00 € | 15.000,00 € | 15.000,00 € |
Encuentros Networking | 0,00 € | 5.000,00 € | 5.000,00 € |
Actividades formativas | 0,00 € | 4.500,00 € | 4.500,00 € |
Jornada – Ronda de presentación | 0,00 € | 5.000,00 € | 5.000,00 € |
Costes de personal | 4.600,48 € | 19.598,06 € | 24.198,55 € |
III. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN | 23.253,79 € | 16.301,93 € | 39.555,73 € |
Campaña de Comunicación | 10.000,00 € | 8.001,69 € | 18.001,69 € |
Jornadas de difusión | 5.000,00 € | 0,00 € | 5.000,00 € |
Material promocional | 3.653,31 € | 0,00 € | 3.653,31 € |
Jornada final | 0,00 € | 6.000,00 € | 6.000,00 € |
Costes de personal | 4.600,48 € | 2.300,24 € | 6.900,73 € |
TOTAL PRESUPUESTO | 121.780,00 € | 104.600,00 € | 226.380,00 € |
NÚMERO 226 39216
Viernes, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXX XX INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Mediante la firma de este convenio se ejecutará el “Programa Emprender en la Universidad“ en colaboración con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU Para la ejecución de este Plan plurianual se ha recogido para la anualidad 2017 una transferencia específica prevista en el anexo de proyectos de gasto, en la Sección 14 “Consejería de Economía e Infraestructuras” en el servicio 04 “Dirección General de Empresa y Competitividad” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, previéndose esa dotación hasta el ejercicio 2018, a favor de la sociedad “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU”, con N.I.F. n.º B06253488, que quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio.
La cuantía total del presente Convenio asciende a 226.380,00 euros. El coste de las acciones previstas en la presente Convenio será imputado a la partida presupuestaria contenida en el Programa 323A “Desarrollo Empresarial”, con la siguiente clasificación y código de identificación de proyecto:
2014.14.04.323A.443.00, Superproyecto 2015.14.04.9002 “8.3.1. AUMENTAR LAS COMPETENCIAS EMPRENDEDORAS Y EMPRESAS E INICIATIVAS POR CUENTA PROPIA”, Proyecto 2015.14.04.9002 TE: EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A LA PYME.
EMPRENDER EN LA UNIVERSIDAD”. Cofinanciado en un 80% por Fondo Social Europeo (FSE): Programa Operativo FSE de Extremadura 2014-2020 y se encuadra en el Eje Prioritario 1 "Fomento del Empleo y Movilidad Laboral", Objetivo Temático 8, “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión 8.iii “El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pymes innovadoras”, Objetivo Específico 8.iii.1 “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando, su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación”,.
Del total del importe de Convenio, se imputarán 121.780,00 euros con cargo a los presupuestos 2017 y 104.600,00 euros con cargo a los presupuestos 2018.
La formalización de la transferencia específica correspondiente a las actuaciones programadas para el ejercicio 2018 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.
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Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional y siendo asimismo preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, memoria de actividades, actuaciones, eventos o congresos, que implica especificar pormenorizadamente tanto los recursos humanos como materiales, cuantificados económicamente; documentación en ficheros electrónicos y cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen en las presentes instrucciones las pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
PRIMERO.- Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
Toda la documentación original justificativa (facturas, nóminas, TC de la Seguridad Social, acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la normativa aplicable) de los gastos y pagos realizados deberá ser recabada, indicando el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos FSE. En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y será custodiada debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de las Administración Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación. Será obligación por parte de la empresa pública la conservación de la documentación durante un plazo mínimo de 3 años conforme al contenido de la cláusula cuarta del presente convenio.
1. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU
Para la justificación de los gastos y pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar la siguiente:
A) Memoria económica y certificados:
Memoria Económica, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá a la Dirección General de Empresa y Competitividad, en formato papel y en fichero electrónico.
Dicha memoria económica contendrá un CERTIFICADO DEL REPRESENTANTE LEGAL de la entidad (modelo incluido en las presentes instrucciones), y un cuadro resumen de la cuenta justificativa, entendida como operación de pago, con identificación de los gastos según su naturaleza conforme al modelo de certificado, conforme a la Tabla I: CUADRO RESUMEN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA, del presente anexo.
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Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos y pagos de forma pormenorizada, conforme a la Tabla II: RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO.
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
B) Memoria técnica:
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actuaciones realizadas junto con el desglose por actividades y sus costes y que deberá contener una relación pormenorizada de las actividades y eventos realizados, los objetivos que se persiguen con cada uno, listado de participantes, junto con el dosier fotográfico de actividades realizadas así como ejemplares de muestra de cada uno de los materiales editados.
La memoria técnica deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2018 tal y como se establece en la cláusula tercera del convenio.
2. FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Formas de pagos
Los pagos se realizarán de una de las formas que se indican a continuación:
1) Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
2) Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
3) Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
4) Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
5) Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.
6) Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
7) Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
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Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
Facturas
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, asi como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la obra.
• El N.I.F. de la entidad contratante.
• El nombre de la empresa y N.I.F.
• Fecha.
• Número de factura.
• Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate
• Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
• Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.
Otros gastos
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
• Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades. Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
• Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse a los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios xx xxxxxxx, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior.
• Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente
1. Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia
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2. Billetes de avión, tren, autobus
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
3. Tarjetas de embarque
4. Documentación que acredite cálculo del kilometraje
5. Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc...)
6. Factura hotel y prueba de pago.
7. En su caso recibos del transporte local.
8. Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, jornadas, en los gastos se imputen al proyecto.
• Trabajos realizados por otras empresas (subcontratación):Se entenderá por subcontratación cuando el beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la transferencia específica. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.
• Contribuciones en especie: deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 69 del Reglamento (UE)1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
SEGUNDO.- Justificación de las operaciones de anticipo o prepago
A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se justifique por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta información hay que suministrarla al Programa mediante incorporación de un fichero en hoja de cálculo.
TERCERO.- Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad tanto de la Junta de Extremadura como de la Comisión Europea.
En materia de información y publicidad se deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos europeos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
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Finalmente, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes informará a todas las partes implicadas en la ejecución del proyecto del origen de la financiación del Programa, dejando evidencia documental al respecto.
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Viernes, 24 de noviembre de 2017
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES
D. con DNI n.º , en
calidad de Consejero Delegado, de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, certifica:
Que los gastos indicados en el Anexo de actuaciones se corresponden con las actividades recogidas en el Convenio de la aportación económica a favor de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar la realización del proyecto “TE: …
.......................................................................................................................” co/ financiado con
fondos de … en el ejercicio 201.....
Que la relación de los importes que se detallan en el documento Anexo de actuaciones, firmado por el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se encuentran efectivamente pagados y que los documentos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las distintas actuaciones , a que se refieren dichos importes, se encuentran en poder de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a disposición de la Consejería, así como de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control de la Unión Europea.
Que se han llevado a cabo las actuaciones de acuerdo con las normas nacionales y comunitarias establecidas al efecto, y muy especialmente, las referidas a información y publicidad establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales y por el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE 2014-2020 de Extremadura. Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Y para que así conste, firmo el presente certificado;
En a de de 201 Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
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Fdo.
Tabla 1. CUADRO RESUMEN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
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iernes,
24 226
de noviembre
de 2017
39222
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D........................ con DNI………….. y actuando en calidad de (representante legal) y D……………… con DNI…………….. (auditor−interventor o persona que fiscalice gastos) de Extremadura Avante Servcios Avanzados a Pymes, SLU, con C.I.F certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía e Infraestructuras al
amparo del Convenio para la realización del Programa Emprender en la Universidad 2017/18 por importe de… euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones
referidas en dicho Convenio respecto de la anualidad 201 . Según indica la siguiente tabla:
ACTUACIONES | CONCEPTO | BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO | COSTE IMPUTADO EN MILES DE EUROS |
Actuación 1. | |||
Actuación 2. | |||
Actuación 3. | |||
TOTAL |
En , a de de .
Fdo.
Fdo
36 de 43
39222
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según xxxxxxx)
(Nombre/s y apellidos del/los auditor−interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según xxxxxxx)
TABLA 2. RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTUACIONES Y CONCEPTOS)
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D........................ con DNI………….. y actuando en calidad de (representante legal) y D……………… con DNI…………….. (auditor−interventor o persona que fiscalice gastos) de Extremadura Avante Servcios Avanzados a Pymes, SLU, con C.I.F................ certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía e Infraestructuras al amparo del Convenio para la realización del Programa Emprender en la Universidad 2017/18 por importe de… euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones
referidas en dicho Convenio respecto de la anualidad 201 . Las facturas imputadas y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTUACIÓN:
CONCEPTO:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS | ||||||||||||||||
N.º ORDEN | FECHA FACTURA | N.º FACTURA | PROVEEDOR | C.I.F. PROVEEDOR | CONCEPTO FACTURA | BASE IMPONIBLE | TOTAL FACTURA | GRADO IMPUTACIÓN (%) | TOTAL IMPUTADO | FORMA DE PAGO(*) | ENTIDAD BANCARIA ORIGEN PAGO | N.º CUENTA ORIGEN PAGO | ENTIDAD BANCARIA DESTINO PAGO | N.º CUENTA DESTINO PAGO | TITULAR CUENTA DESTINO PAGO | FECHA VALOR PAGO |
TOTAL |
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferecia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTRAMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de .
Xxx Xxx
00 xx 00
00000
Xxxxxx/x y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la (Nombre/s y apellidos del/los auditor−interventor o persona que fiscalice gastos
entidad, según proceda) de la entidad, según proceda).
Tabla 3: GASTOS DE PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.
V NÚMERO
iernes,
24 226
de noviembre
de 2017
39224
NÚMERO 226
Viernes, 24 de noviembre de 2017
D........................ con DNI………….. y actuando en calidad de (representante legal) y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) de Extremadura Avante Servcios Avanzados a Pymes, SLU, con C.I.F................ certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía e Infraestructuras al amparo del Convenio para la realización del Programa Emprender en la Universidad 2017/18 por importe de… euros, se ha
destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho Convenio respecto de la anualidad 201 . Los gastos de personal imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTUACIÓN:
CONCEPTO:
N.º Orden | Nombre y Apellidos | NIF | Grupo Cotizació n | Grupo Profesiona l | Funcio n | Mes | Importe Bruto | P.P. Paga Extra | Coste Seguridad Social | Total | Grado Imputación (%) | TOTAL IMPUTADO | Forma pago (*) | N.ºCta origen Pago (Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU) | N.º Cta Destino del trabajador | FECHA VALOR PAGO |
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferecia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de .
Fdo. Fdo
39224
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según xxxxxxx)
38 de 43
(Nombre/s y apellidos del/los auditor−interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según xxxxxxx)
Tabla 4: DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA
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24 226
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D........................ con DNI………….. y actuando en calidad de (representante legal) y D……………… con DNI (auditor-interventor o persona que fiscalice
gastos) de Extremadura Avante Servcios Avanzados a Pymes, SLU, con C.I.F................ certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía e Infraestructuras al amparo del Convenio para la realización del Programa Emprender en la Universidad 2017/18 por importe de… euros, se ha
destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho Convenio respecto de la anualidad 201 . Los gastos de personal imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTUACIÓN:
CONCEPTO:
FECHA | NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | IMPORTE TOTAL | GRADO DE IMPUTACIÓN (%) | TOTAL IMPUTADO |
Todos los pagos realizados en dicha transferecia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de
Xxx. Xxx
00000
Xxxxxx/x y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según xxxxxxx)
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(Nombre/s y apellidos del/los auditor−interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según xxxxxxx)
V NÚMERO
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24 226
de noviembre
de 2017
39226
A continuación, se relacionan como anexos el desglose de gastos en dietas y desplazamientos imputados a la trasferencia, previamente relacionados:
FECHA: NOMBRE Y APELLIDOS: NIF: TRANFERENCIA ESPECÍFICA: | DEPARTAMENTO: UNIDAD: GRADO IMPUTACIÓN: | ||||||
GASTOS | LIQUIDACION IMPORTE | ||||||
FECHA | ORIGEN | DESTINO | CONCEPTO | FINALIDAD | Km (Vehiculo propio) | IMPORTE GASTO KILOMETRAJE (0.24 €/Km) | IMPORTE DEL GASTO INCURRIDO |
subtotal | |||||||
Importe exento | |||||||
Importe sujeto a retención |
En , a de de
Xxx. Xxx
XXXXXX 000
Viernes, 24 de noviembre de 2017
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Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según xxxxxxx)
40 de 43
(Nombre/s y apellidos del/los auditor−interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según xxxxxxx)
NÚMERO 226 39227
Viernes, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXX XXX
(X.X.X.X)
Para la transferencia específica recogida en el presente Convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación originales, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.
C) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Xxxxxxx, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
D) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;
b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
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a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
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b) colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un comunicación, al menos un cartel con información del proyecto (de tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo en la entrada del edificio.
3. En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
4. Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda xxx XXXXX o del Fondo de Cohesión superior a 500.000 EUR, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.
5. El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:
a) la contribución pública total a la operación supera los 500.000 EUR;
b) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4.
E) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento FSE.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
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F) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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G) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.
H) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
I) Se deberá aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas operativos.
J) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
K) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo correspondiente.
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•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad a la prórroga del Convenio suscrito, con fecha de 3 de febrero de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo 25 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura. (2017062534)
Habiéndose firmado el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx suscrito, con fecha de 3 de febrero de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo 25 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Conve- nios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la prórroga que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de noviembre de 2017.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
PRÓRROGA DEL CONVENIO SUSCRITO, CON FECHA DE 3 DE FEBRERO DE 2016, ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) PARA EL TRASLADO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y ARTÍCULO 25 DE LA LEY 4/2013, DE 21 XX XXXX, DE GOBIERNO ABIERTO DE EXTREMADURA
En Madrid, a 1 de diciembre de 2016
REUNIDOS
De una parte, X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 1061/2014, de 12 de diciembre, BOE de 13 de diciembre.
De otra parte, D/D.ª Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante la Comunidad), según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2015, de 6 de julio, DOE núm. 129, de 7 de julio, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016, y facultada para su firma en virtud del Decreto del Presidente 30/2015, de 5 xx xxxxxx, «DOE núm. 183, de 22 de septiembre»
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competen- cias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Dicha previsión se contiene en los mismos términos en el artículo 25, número 2 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura (en adelante LGAEX).
Segundo. Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye a la Presidenta del mismo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplica- ción del artículo 24 de la Ley.
Tercero. Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la recla- mación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
Cuarto. Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspon- diente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta xxxxxxxx de competencias. Posibilidad que también es recogida en el artí- culo 43 de la LGAEX.
Quinto. Que dando cumplimiento a la voluntad de la Comunidad de hacer uso de la facultad que le confiere la disposición adicional 4.ª, número 2, de la LTAIBG y el artículo 43 de la LGAEX para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las recla- maciones del artículo 24 de la misma en los supuestos de resoluciones dictadas por su Admi- nistración propia y las entidades integradas en el sector público de ésta, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, se procedió, con fecha de 3 de febrero de 2016, la suscripción de un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y artículo 25 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Sexto. Que el apartado quinto de la cláusula cuarta del convenio prevé que el importe inicial se revisará al final de cada ejercicio de vigencia del convenio y se ajustará al núme- ro de reclamaciones efectivamente presentadas durante dicho período respecto de los actos de la Administración de la misma o de las Entidades Locales comprendidas en el ámbito del convenio.
Séptimo. Que, de conformidad con la cláusula quinta del citado instrumento de colaboración, el mismo surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas.
Octavo. Que, de acuerdo con la previsión contenida en el apartado 1 de la Disposición adicio- nal octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en la misma en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, debiendo recogerse necesariamente en el texto de los convenios su plazo de vigencia, que deberá tener una duración determinada, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 49.h) del citado texto legal.
En virtud de la mencionada previsión legal, la prórroga que se considera oportuno suscribir al convenio de fecha de 3 de febrero de 2016 tendrá una duración de un año y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxxx. Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir la presente prórroga al convenio suscrito con fecha de 3 de febrero de 2016, que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Duración de la prórroga al convenio.
La presente prórroga tendrá un plazo de vigencia de un año y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017.
Segunda. Especificaciones.
Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables salvo para lo previsto en la cláusula siguiente respecto a las obligaciones de carácter económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Obligaciones de carácter económico.
El apartado quinto de la cláusula cuarta del convenio suscrito el 3 de febrero de 2016 prevé que el importe inicial se revisará al final de cada ejercicio de vigencia del convenio y se ajus- tará al número de reclamaciones efectivamente presentadas durante dicho período respecto de los actos de la Administración de la misma o de las Entidades Locales comprendidas en el ámbito del convenio.
Para el ejercicio de 2016 y de conformidad con el método de cálculo explicitado en el anexo I del convenio, el coste medio unitario por expediente ascendía a la cuantía de 131,28 euros. Atendiendo a dicho coste y a la estimación de que se presentaran 18 reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el coste económico tal y como se especificaba en el anexo 2 del convenio, ascendía a 2.363,04 euros.
Para el ejercicio de 2017 se mantiene el coste medio unitario por expediente en la cantidad de 131,28 euros. Por su parte, la estimación de reclamaciones probables ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno durante el año 2017 se fija en 35 conforme al siguiente método de cálculo:
— Durante el periodo de vigencia del actual convenio (febrero a noviembre de 2016) se han presentado 14 reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que supone una ratio de 1,4 reclamaciones/mes (14 / 10 = 1,4).
— Extrapolando dicha ratio a todo el ejercicio de 2017 resultan un total 16,8 de probables reclamaciones (1,4 x 12 = 16,8).
— Ahora bien: teniendo en cuenta que el 2016 constituye el primer año de implantación real de la LTAIBG en España, que la cultura de la transparencia y el derecho al saber son una novedad radical en nuestro sistema político y que en todos los países de nuestro entorno cultural ha sido necesario un proceso gradual de adaptación de las instituciones y la ciuda- xxxxx a los valores y herramientas propios de la misma, parece evidente que la cifra de 18 reclamaciones estimada para el ejercicio de 2016 se incrementará exponencialmente durante 2017 y los años siguientes.
— Por lo tanto la cifra debe ser rectificada, pudiendo considerarse válidamente, en atención a la experiencia acumulada por el Consejo y los Comisionados de Transparencia europeos y latinoamericanos, un incremento del 100 % para el próximo año y mayor para los demás.
— Xxxx que la presente prórroga al convenio de colaboración a que se aplica este cálculo tiene en principio únicamente vigencia para 2017, puede tomarse como base para dicho ejercicio una cifra de 35 reclamaciones probables
En virtud de lo anterior, las obligaciones económicas que la Comunidad Autónoma se obliga a sufragar con cargo a sus recursos propios para hacer frente al coste total de las reclamacio- nes presentadas durante dicho año en contra de resoluciones de los órganos de la Junta de Extremadura y sus Entidades Locales ascendería a 4.594,80 euros (131,28 x 35 = 4.594,80)
Cuarta. Condición suspensiva.
La presente prórroga es objeto de una tramitación anticipada del gasto sometiéndose por tanto la eficacia de la misma a una condición suspensiva, cual es, la entrada en vigor de la Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente prórroga por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por el Consejo de la Transparencia y el Buen Gobierno,
FDO.: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
Por la Junta de Extremadura,
FDO.: XXXXX XXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX
•••
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se acuerda el emplazamiento a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 110/2017, interpuesto ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 xx Xxxxxx. (2017062581)
Ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 xx Xxxxxx se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación del recurso reposición interpuesto fren- te a la certificación de la Secretaría General de Presidencia, de los requisitos y méritos de experiencia para participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario, efectuada por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 20 mayo de 2015.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 8 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y dando debido cumplimiento al requerimiento efectuado por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 xx Xxxxxx, se emplaza a los posibles interesados para que puedan comparecer en el procedimiento abreviado n.º 110/2017 que se indica, en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Asimismo se indica que de personarse fuera del plazo indicado, se le tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Mérida, 21 de noviembre de 2017.
La Directora General de Función Pública, M.ª DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 31 xx xxxx de 2016, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 1/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal xx Xxxxxxxx, consistente en la división de la unidad de actuación UAI-1, por la que se desarrolla el polígono industrial, en dos, dando lugar a la UAI-1.1 y a la UAI-1.2. Así mismo se cambia puntualmente un tramo del viario situado al norte del polígono industrial, para ajustarlo a la realidad existente.
(2017062518)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 31 xx xxxx de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 xx xxxxx, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actual- mente asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denomi- nación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Decreto 154/2015, de 17 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que posteriormente fue modificado por Decreto 232/2015, de 31 de julio. Y por Decreto 263/2015, de 7 de agos- to, la propia de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la actual Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Asimismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 154/2015 indica que “las refe- rencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Puesto que Galisteo no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adap- tadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extre- madura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordena- ción Territorial de Extremadura (LSOTEX).
Sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna, sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico y a los nuevos estándares mínimos previstos en el artículo 74 de la Ley 10/2015, de 8 xx xxxxx, DOE de 10-4-15 (disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modifica- ción de la LSOTEX, DOE de 20-10-10).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planea- miento Municipal epigrafiada.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa y/o fichas urbanísticas afectadas resultantes de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 xx xxxxx, de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Extremadura), se acompa- ñará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Seguimiento Urbanísti- co y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 xx xxxxx, de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrati- vo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 xx Xxx 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
V.º B.º
La Presidenta,
XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE XXXXXXX XXXXX
El Secretario,
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolu- ción de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 31 xx xxxx de 2016, se modifican los artículos 124.1 y 124.2 de la normativa urbanística, que quedan redactados como sigue:
Artículo 124.1. Ficha de la unidad de ejecucion UA-I.1.1.
UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-I.1.1 | |
USO GLOBAL INDUSTRIAL | |
SUPERFICIE TOTAL (m²) 165.321,57 | |
EDIFICABILIDAD (m²t/m²) 0,38 | |
EDIFICABILIDAD TOTAL (m²t) 62.413,32 | |
CESIONES PARA DOTACIONES | |
Superficie zonas verdes (m²) 16.836,96 | |
Superficie equipamientos (m²) 8.380,22 | |
TOTAL DOTACIONES | 25.217,18 |
OTRAS CESIONES: En cumplimiento del artículo 30.2 de la LESOTEX se cederán al Ayuntamiento además de las cesiones para equipamientos: • La superficie total xx xxxxxx que no estén ya cedidos • La superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el 10 % del aprovechamiento del Sector que corresponde a la Administración. | |
PLAZAS APARCAMIENTOS PÚBLICOS 434 | |
PLAZAS APARCAMIENTOS ADAPTADOS 11 | |
ORDENANZA DE APLICACIÓN: Ordenanza “Industrial en polígono” | |
SISTEMA DE GESTIÓN: A determinar en la consulta de viabilidad |
Planeamiento de desarrollo:
Se propone que para el toda el área se redacte un Plan Especial de Reforma Interior de Desarrollo. Donde se obtengan las dotaciones de cesión obligatoria y gratuita establecidas en la presente modificación, y se completen y mejoren todos los servicios actualmente existentes además de estudiar globalmente las redes de saneamiento, abastecimiento de agua y distribución eléctrica y proponer las actuaciones necesarias para dotar al Polígono de las infraestructuras adecuadas a las necesidades presentes y futuras, también debe incluirse la solución más adecuada para la depuración de las aguas residuales. En cuanto al trazado del tendido eléctrico deberá prever el enterramiento o el desplazamiento de las redes áreas de media y alta tensión fuera del suelo urbano, así como la instalación de nuevos centros de transformación para hacer frente a las nuevas demandas de suministro. El Plan Especial de Reforma Interior que será el que deba determinar otras Unidades de Actuación necesarias y convenientes que permitan abordar adecuadamente las distintas actuaciones a realizar.
Otras Condiciones:
· No deberá afectarse terrenos incluidos en el LIC Xxxx Alagón y Jerte
· Todas la acometidas de agua sucia deberán evacuarse a un único punto para su depuración previa al vertido a cauce público o terreno.
· En los trabajos de paisajismo y jardinería se utilizarán especias autóctonas.
· Con carácter previo a la ejecución de las obras de urbanización o edificación deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados y emitir un informe para la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
OBSERVACIONES Y CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 124.2. Ficha de la unidad ejecucion UA-I 1.2.
UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-I.1.2 | |
USO GLOBAL INDUSTRIAL | |
SUPERFICIE TOTAL (m²) 150.346,65 | |
EDIFICABILIDAD (m²t/m²) 0,36 | |
EDIFICABILIDAD TOTAL (m²t) 53.729,31 | |
CESIONES PARA DOTACIONES | |
Superficie zonas verdes (m²) 19.966,65 | |
Superficie equipamientos (m²) 3.47,71 | |
TOTAL DOTACIONES | 23.414,36 |
OTRAS CESIONES: En cumplimiento del artículo 30.2 de la LESOTEX se cederán al Ayuntamiento además de las cesiones para equipamientos: • La superficie total xx xxxxxx que no estén ya cedidos • La superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el 10 % del aprovechamiento del Sector que corresponde a la Administración. | |
PLAZAS APARCAMIENTOS PÚBLICOS 320 | |
PLAZAS APARCAMIENTOS ADAPTADOS 16 | |
ORDENANZA DE APLICACIÓN: Ordenanza “Industrial en polígono” | |
SISTEMA DE GESTIÓN: A determinar en la consulta de viabilidad |
Planeamiento de desarrollo:
Se propone que para el toda el área se redacte un Plan Especial de Reforma Interior de Desarrollo. Donde se obtengan las dotaciones de cesión obligatoria y gratuita establecidas en la presente modificación, y se completen y mejoren todos los servicios actualmente existentes además de estudiar globalmente las redes de saneamiento, abastecimiento de agua y distribución eléctrica y proponer las actuaciones necesarias para dotar al Polígono de las infraestructuras adecuadas a las necesidades presentes y futuras, también debe incluirse la solución más adecuada para la depuración de las aguas residuales. En cuanto al trazado del tendido eléctrico deberá prever el enterramiento o el desplazamiento de las redes áreas de media y alta tensión fuera del suelo urbano, así como la instalación de nuevos centros de transformación para hacer frente a las nuevas demandas de suministro. El Plan Especial de Reforma Interior que será el que deba determinar otras Unidades de Actuación necesarias y convenientes que permitan abordar adecuadamente las distintas actuaciones a realizar.
Otras Condiciones:
· No deberá afectarse terrenos incluidos en el LIC Xxxx Alagón y Jerte
· Todas la acometidas de agua sucia deberán evacuarse a un único punto para su depuración previa al vertido a cauce público o terreno.
· En los trabajos de paisajismo y jardinería se utilizarán especias autóctonas.
· Con carácter previo a la ejecución de las obras de urbanización o edificación deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados y emitir un informe para la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
OBSERVACIONES Y CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
A) Características esenciales de la nueva ordenación.
Como se define en la documentación relativa a la presente modificación no se modifi- can las ordenanzas vigentes, se asumen íntegramente y serán de aplicación en todo el polígono.
Las ordenanzas reguladoras serán pues las siguientes:
1. ORDENANZA INDUSTRIAL EN POLIGONO (IND).
1.1. Definición.
Industria de pequeño y medio, con ocupación parcial del solar, en la que se permi- te el adosamiento de la nave a sus linderos. Corresponde a la edificación con uso exclusivo que por sus características no tolerables, de acuerdo con el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, deben emplazarse alejadas de las zonas residenciales.
Su localización se propone dentro del polígono industrial previsto en la presente modificación de las NNSSMM.
1.2. Condiciones de parcela.
A. Parcela mínima: La parcela mínima será de 500 m², Para promociones conjun- tas la parcela mínima podrá reducirse a 250 m² mediante la redacción de un Estudio de Detalle.
B. Frente mínimo: Será de 10 metros.
C. Frente máximo: No se fija, no obstante, no se permiten frentes continuos xx xxxxx adosadas superiores x xxxx xxxxx ni 100 metros. Los frentes mayores a estas magnitudes habrán de fraccionarse, dejando en estos casos una separa- ción mínima entre las fachadas laterales de las naves externas o de esquina de 6 metros.
1.3. Condiciones de volumen.
A. Alineación: Las reflejadas en los planos de Ordenación. Deberá marcarse mediante el cerramiento de la parcela.
B. Retranqueos respecto de la alineación exterior: El retranqueo mínimo xx xxxxx- da a la alineación exterior será de 5 metros. Este retranqueo podrá reducirse siempre que al menos haya un espacio el frente de la fachada, de al menos, 5 metros de ancho para paso, estancias de camiones y para operaciones de carga y descarga, sin que incida en los carriles de circulación rodada.
Cuando al retranquearse una edificación se dejen medianería vista existe la obligación por parte del propietario que se retranquea de tratar dicha mediane- ría con el mismo tratamiento de una fachada.
C. Retranqueos respecto de los linderos laterales: Serán de 3 metros. No obstan- te, cabrá adosarse a uno o ambos linderos laterales en los siguientes casos:
1. Cuando la edificación colindante esté construida sobre el lindero.
2. Cuando se actúe conjuntamente en dos o varias parcelas colindantes en soluciones de proyecto unitario. En cuyo caso se redactara un Estudio de Detalle para el conjunto de la promoción
3. Cuando exista acuerdo entre los propietarios de los solares, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
4. Cuando se trate de cuerpos de edificación de una planta con altura de coro- nación igual o inferior a 2,50 metros.
Cuando no se deje retranqueo respecto a su lindero lateral, no se permitirá abrir huecos en la fachada situada sobre el lindero.
D. Fondo edificable máximo: No se fija.
E. Superficie ocupable máxima de parcela: Será el 60 % de la superficie de la parcela.
F. Superficie máxima edificable: Será la resultante de aplicar el coeficiente de edificabilidad de 0,60 m²/m² sobre parcela neta.
X. Xxxxxx de la edificación: La altura máxima será de 9 m. medidos de acuerdo con el criterio del artículo 115, salvo instalaciones necesarias para el proceso indus- trial. El máximo número de plantas será de dos, el uso industrial deberá desa- rrollarse en una sola planta.
H. Otras condiciones: Se admite, para promociones de proyecto unitario de minipolí- gonos, agrupar los espacios no edificados de parcela para obtener un espacio libre mancomunado, siempre que se respeten las demás condiciones de frente mínimo y máximo y condiciones de volumen describe en el presente artículo. En cualquier caso, la superficie máxima construida resultante no superará los 0,6 m²/m², ni el número xxxxxx xx xxxxx el que se hubiera obtenido de dividir la superficie total de la actuación por la superficie de parcela mínima aplicable.
1.4. Tolerancia de usos.
A. Uso principal.
— Industrial: Permitido en todas sus categorías. Se debe garantizar una plaza de aparcamiento cada 100 m² construidos, resolviéndose un mínimo del 50
% de las plazas de aparcamiento dentro de la parcela.
En los espacios de retranqueo se permitirán los siguientes usos: Ajardinamien- to, aparcamiento, carga y descarga, paso de vehículos, instalaciones y cons- trucciones auxiliares con una superficie inferior a 50 m².
B. Usos complementarios.
— Uso residencial: Permitido en su categoría 1.ª, como máximo una vivienda para uso del vigilante, excluyéndose la planta bajo rasante para usos vivideros.
— Uso aparcamiento: Permitido.
— Uso de servicios: Permitido.
— Uso dotacional: Permitido.
— Uso agropecuario: Permitido.
C. Usos prohibidos.
— Resto de usos.
2. CONDICIONES DE DESARROLLO: FICHAS DE PLANEAMIENTO
2.1. Unidad de actuación UA-I. 1.1
UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-I.1.1 | |
USO GLOBAL INDUSTRIAL | |
SUPERFICIE TOTAL (m²) 165.321,57 | |
EDIFICABILIDAD (m²t/m²) 0,38 | |
EDIFICABILIDAD TOTAL (m²t) 62.413,32 | |
CESIONES PARA DOTACIONES | |
Superficie zonas verdes (m²) 16.836,96 | |
Superficie equipamientos (m²) 8.380,22 | |
TOTAL DOTACIONES | 25.217,18 |
OTRAS CESIONES: En cumplimiento del artículo 30.2 de la LESOTEX se cederán al Ayuntamiento además de las cesiones para equipamientos: • La superficie total xx xxxxxx que no estén ya cedidos • La superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el 10 % del aprovechamiento del Sector que corresponde a la Administración. |
PLAZAS APARCAMIENTOS PÚBLICOS 434 |
PLAZAS APARCAMIENTOS ADAPTADOS 11 |
ORDENANZA DE APLICACIÓN: Ordenanza “Industrial en polígono” |
SISTEMA DE GESTIÓN: A determinar en la consulta de viabilidad |
Planeamiento de desarrollo:
Se propone que para el toda el área se redacte un Plan Especial de Reforma Interior de Desarrollo. Donde se obtengan las dotaciones de cesión obligatoria y gratuita establecidas en la presente modificación, y se completen y mejoren todos los servicios actualmente existentes además de estudiar globalmente las redes de saneamiento, abastecimiento de agua y distribución eléctrica y proponer las actuaciones necesarias para dotar al Polígono de las infraestructuras adecuadas a las necesidades presentes y futuras, también debe incluirse la solución más adecuada para la depuración de las aguas residuales. En cuanto al trazado del tendido eléctrico deberá prever el enterramiento o el desplazamiento de las redes áreas de media y alta tensión fuera del suelo urbano, así como la instalación de nuevos centros de transformación para hacer frente a las nuevas demandas de suministro. El Plan Especial de Reforma Interior que será el que deba determinar otras Unidades de Actuación necesarias y convenientes que permitan abordar adecuadamente las distintas actuaciones a realizar.
Otras Condiciones:
· No deberá afectarse terrenos incluidos en el LIC Xxxx Alagón y Jerte
· Todas la acometidas de agua sucia deberán evacuarse a un único punto para su depuración previa al vertido a cauce público o terreno.
· En los trabajos de paisajismo y jardinería se utilizarán especias autóctonas.
· Con carácter previo a la ejecución de las obras de urbanización o edificación deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados y emitir un informe para la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
OBSERVACIONES Y CONDICIONES PARTICULARES
2.2. Unidad de Actuación UA-I 1.2
UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-I.1.2 | |
USO GLOBAL INDUSTRIAL | |
SUPERFICIE TOTAL (m²) 150.346,65 | |
EDIFICABILIDAD (m²t/m²) 0,36 | |
EDIFICABILIDAD TOTAL (m²t) 53.729,31 | |
CESIONES PARA DOTACIONES | |
Superficie zonas verdes (m²) 19.966,65 | |
Superficie equipamientos (m²) 3.47,71 | |
TOTAL DOTACIONES | 23.414,36 |
OTRAS CESIONES: En cumplimiento del artículo 30.2 de la LESOTEX se cederán al Ayuntamiento además de las cesiones para equipamientos: • La superficie total xx xxxxxx que no estén ya cedidos • La superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el 10 % del aprovechamiento del Sector que corresponde a la Administración. | |
PLAZAS APARCAMIENTOS PÚBLICOS 320 | |
PLAZAS APARCAMIENTOS ADAPTADOS 16 | |
ORDENANZA DE APLICACIÓN: Ordenanza “Industrial en polígono” | |
SISTEMA DE GESTIÓN: A determinar en la consulta de viabilidad |
Planeamiento de desarrollo:
Se propone que para el toda el área se redacte un Plan Especial de Reforma Interior de Desarrollo. Donde se obtengan las dotaciones de cesión obligatoria y gratuita establecidas en la presente modificación, y se completen y mejoren todos los servicios actualmente existentes además de estudiar globalmente las redes de saneamiento, abastecimiento de agua y distribución eléctrica y proponer las actuaciones necesarias para dotar al Polígono de las infraestructuras adecuadas a las necesidades presentes y futuras, también debe incluirse la solución más adecuada para la depuración de las aguas residuales. En cuanto al trazado del tendido eléctrico deberá prever el enterramiento o el desplazamiento de las redes áreas de media y alta tensión fuera del suelo urbano, así como la instalación de nuevos centros de transformación para hacer frente a las nuevas demandas de suministro. El Plan Especial de Reforma Interior que será el que deba determinar otras Unidades de Actuación necesarias y convenientes que permitan abordar adecuadamente las distintas actuaciones a realizar.
Otras Condiciones:
· No deberá afectarse terrenos incluidos en el LIC Xxxx Alagón y Jerte
· Todas la acometidas de agua sucia deberán evacuarse a un único punto para su depuración previa al vertido a cauce público o terreno.
· En los trabajos de paisajismo y jardinería se utilizarán especias autóctonas.
· Con carácter previo a la ejecución de las obras de urbanización o edificación deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados y emitir un informe para la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
OBSERVACIONES Y CONDICIONES PARTICULARES
B) ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES.
La actual modificación presenta unas nulas implicaciones ambientales ya que los aspectos modificativos sobre las anteriores NNSS son básicamente las de dividir la unidad de actua- ción UAI-1 en dos unidades UAI-1.1. y UAI-1.2. sin modificaciones significativas a fin de poder ofrecer un tamaño más operativo a las actuales posibilidades y necesidades xxx xxxx- gono industrial municipal xx Xxxxxxxx.
Por ello sólo se modifican aspectos relacionados con la gestión del suelo proponiendo unidad de desarrollo de menos superficie para hacerlas más fácilmente desarrollables, sin que cambie ninguna otra característica del planeamiento anterior, que ya fue aprobado teniéndose en cuenta todas las implicaciones ambientales.
Como factor positivo podría incluso considerarse que la edificabilidad disminuye ligera- mente con la modificación actual pasando de 0,37 a 0,357369.
Por otro lado la presente modificación también respeta todas las instalaciones actua- les del polígono incluidas las balsas construidas con anterioridad, tal y como ya fueron incluidas en la modificación 2/2007 actualmente en vigor (M-13), clasificándose dicho polígono industrial como Suelo Urbano No el Consolidado con ordenación detallada completa.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
ANEXO III
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, como encargado del Registro de Instrumentos de Planea- miento Urbanístico y Ordenación Territorial, adscrito a esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 30/10/2017 y n.º CC/021/2017, se ha procedido al depósito previo a la publi- cación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual n.º 1/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en la división de la unidad de actuación UAI-1, por la que se desarrolla el polígono industrial, en dos, dando lugar a la UAI-1.1 y a la UAI-1.2. Así mismo se cambia puntualmente un tramo del viario situado al norte del polígono industrial, para ajustarlo a la realidad existente
Municipio: Galisteo.
Aprobación definitiva: 31/05/2016.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza única- mente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Y para que conste, expido la presente en el lugar y fecha abajo indicados. Mérida, 30 de octubre de 2017.
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
•••
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villafranca de los Xxxxxx. (2017062522)
La Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de deter- minar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artí- culos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villafranca de los Xxxxxx se encuentra encuadrada en el artículo 49 letra f) apartado 2.º, de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villafranca de los Xxxxxx tiene por objeto la modificación de los artículos n.º 322 y 323 en lo referente a los usos compatibles en el Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Carreteras, y de los artículos n.º 327 y 328 en lo referente a los usos compatibles en el Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Ferrocarril, asimilando estos usos compatibles a los de Suelo No Urbanizable de Protección Especial por sus valores agrícolas.
Los artículos afectados quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 322. Condiciones de uso.
1. Uso derivado de su carácter agrícola: Se mantiene su utilización como explotación agrí- cola. En cuanto a usos compatibles se considerarán los mismos estipulados en el artícu- lo 307 sobre condiciones de uso en SNUPE por sus Valores Agrícolas.
Se consideran usos compatibles:
a) Construcciones asociadas a las actividades agrícolas y ganaderas.
b) Construcciones necesarias para la conservación y mantenimiento de infraestructuras.
c) Construcciones e instalaciones de las obras de equipamientos colectivos de titulari- dad pública y o privada.
d) Edificaciones aisladas de carácter residencial.
e) Estaciones para el suministro de carburantes.
f) Construcciones e instalaciones de usos terciarios o industriales que cumplan las condiciones del artículo 298 de las NNSS.
g) Extracción o explotación de recursos y la primera transformación sobre el terreno y al descubierto de las materias primas extraídas.
h) Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamien- to de vehículos.
Dentro del uso global Estación de Suministro de carburantes se admitirán los siguientes servicios integrados:
— Suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor y prestación de servicios al usuario.
— Servicios alojamientos temporal, siendo condición que su distancia mínima por carretera a la población sea al menos de 3 km, sin perjuicio del cumplimiento de normativas sectoriales.
— Se admitirán como usos terciarios compatibles aquellos que cumpliendo las condicio- nes generales que se establecen el artículo 298 y necesitando un emplazamiento específico distinto o que respondan a necesidades turísticas precisas, se encuentren entre los siguientes:
• Servicios terciarios de hostelería y turismo.
• Campamentos de turismo.
• Usos terciarios tradicionales tales como, ventas, haciendas, fondas o similares construidas, con aprovechamiento urbanístico preexistente y patrimonializados.
• Adecuaciones recreativas y naturalistas.
• Parque rural.
• Otros servicios terciarios directamente implicados al medio rural.
— Se admitirán usos terciarios compatibles y vinculadas con la actividad principal limi- tándose la edificabilidad al 10 % de la edificabilidad máxima.
— Para el caso de los polígonos mencionados en el articulo 306, tan solo serán compa- tibles los usos:
a) Construcciones asociadas a las actividades agrícolas y ganaderas.
b) Construcciones necesarias para la conservación y mantenimiento de infraestructuras.
c) Construcciones e instalaciones de las obras de equipamientos colectivos de titula- ridad pública y o privada.
d) Edificaciones aisladas de carácter residencial.
f) Construcciones e instalaciones de usos terciarios o industriales que cumplan las condiciones del artículo 298 de las NNSS.
2. Construcciones necesarias para la conservación y mantenimiento de infraestructuras dentro de la franja edificable definida en la ley.
3. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las limitaciones de la propiedad estableci- das en la Ley 25/88 de Carreteras y Reglamento y Ley 7/1995, de Carreteras de Extre- madura o la Dirección General de Infraestructuras respectivamente.
Artículo 323. Edificabilidad.
1. La edificabilidad de los usos compatibles se considerará la misma estipulada en el punto 1 del artículo 308 sobre edificabilidades de uso en SNUPE por sus Valores Agrícolas.
1. La edificabilidad será de 0,01 m²/m² sobre la totalidad de la superficie de la parcela para edificios vinculados a la actividad agrícola, a la conservación y mantenimiento de infraestructuras, de carácter residencial. Para el resto de usos se establece una edificabilidad de 0,05 m²/m², pudiéndose ampliar a 0,10m²/m² para Equipamiento colectivo de titularidad publica y obras e instalaciones cuyo uso sea declarado por la corporación en pleno de “interés municipal”, por aten- der a fines relativos a los principios de la política social y económica, y específi- camente, a la promoción del empleo mediante la dinamización del tejido empre- sarial, la iniciativa de nuevos emprendedores, el fomento de sectores emergentes y la diversificación de la economía local, previa justificación motiva- da de tal declaración.
Para el caso de los polígonos mencionados en el articulo 306, se establece una edificabilidad de 0,01 m²/m², pudiéndose ampliar a 0,05 m²/m² para obras e instalaciones cuyo uso sea declarado por la corporación en pleno de “interés municipal”.
2. La parcela mínima segregable se considerará la misma estipulada en el punto 2 del artículo 308 sobre edificabilidad de uso en SNUPE por sus Valores Agrícolas.
2. Se considera como parcela edificable toda aquella que tiene una superficie mínima de 15.000 m²; si se tratase de una finca registral discontinua, cada porción de la misma habrá de respetar la anterior superficie. En el caso de obras. Construcciones e instalaciones en explotaciones agrícolas, ganaderas, o forestales, cinegéticas o análogas se estará a este efecto a lo dispuesto en la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo.
3. En cualquier caso regirá, en cuanto a la edificación y accesos a fincas colindantes con la Red de Carreteras del Estado, lo establecido en la Ley 25/88 de Carreteras y Reglamen- to que la desarrolla y la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura. Toda solicitud de licencia de obras que afecten a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la xxxxxxxxx X-000, Xxxxxxx o red autonómica deberá contar con el informe favorable de la Demarcación de carreteras de Extremadura.
Artículo 327. Condiciones de uso.
1. Uso derivado de su carácter agrícola: Se mantiene su utilización como explotación agrí- cola. En cuanto a usos compatibles se considerarán los mismos estipulados en el artícu- lo 307 sobre condiciones de uso en SNUPE por sus Valores Agrícolas.
Se consideran usos compatibles:
a) Construcciones asociadas a las actividades agrícolas y ganaderas.
b) Construcciones necesarias para la conservación y mantenimiento de infraestructuras.
c) Construcciones e instalaciones de las obras de equipamientos colectivos de titulari- dad pública y o privada.
d) Edificaciones aisladas de carácter residencial.
e) Estaciones para el suministro de carburantes.
f) Construcciones e instalaciones de usos terciarios o industriales que cumplan las condiciones del artículo 298 de las NNSS.
g) Extracción o explotación de recursos y la primera transformación sobre el terreno y al descubierto de las materias primas extraídas.
h) Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamien- to de vehículos.
Dentro del uso global Estación de Suministro de carburantes se admitirán los siguientes servicios integrados:
— Suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor y prestación de servicios al usuario.
— Servicios Alojamientos Temporal, siendo condición que su distancia mínima por carretera a la población sea al menos de 3 km, sin perjuicio del cumplimiento de normativas sectoriales.
— Se admitirán como usos terciarios compatibles aquellos que cumpliendo las condicio- nes generales que se establecen el artículo 298 y necesitando un emplazamiento específico distinto o que respondan a necesidades turísticas precisas, se encuentren entre los siguientes:
• Servicios terciarios de Hostelería y turismo.
• Campamentos de Turismo.
• Usos terciarios tradicionales tales como, ventas, haciendas, fondas o similares construidas, con aprovechamiento urbanístico preexistente y patrimonializados.
• Adecuaciones recreativas y naturalistas.
• Parque rural.
• Otros servicios terciarios directamente implicados al medio rural.
— Se admitirán usos terciarios compatibles y vinculadas con la actividad principal limi- tándose la edificabilidad al 10 % de la edificabilidad máxima.
— Para el caso de los polígonos mencionados en el articulo 306, tan solo serán compa- tibles los usos:
a) Construcciones asociadas a las actividades agrícolas y ganaderas.
b) Construcciones necesarias para la conservación y mantenimiento de infraestructuras.
c) Construcciones e instalaciones de las obras de equipamientos colectivos de titula- ridad pública y o privada.
d) Edificaciones aisladas de carácter residencial.
f) Construcciones e instalaciones de usos terciarios o industriales que cumplan las condiciones del artículo 298 de las NNSS.
2. Construcciones necesarias para la conservación y mantenimiento de la infraestructura viaria.
Artículo 328. Edificabilidad.
1. La edificabilidad de los usos compatibles se considerará la misma estipulada en el punto 1 del artículo 308 sobre edificabilidades de uso en SNUPE por sus Valores Agrícolas.
1. La edificabilidad será de 0,01 m²/m² sobre la totalidad de la superficie de la parcela para edificios vinculados a la actividad agrícola, a la conservación y mantenimiento de infraestructuras, de carácter residencial. Para el resto de usos se establece una edificabilidad de 0,05 m²/m², pudiéndose ampliar a 0,10 m²/m² para Equipamiento colectivo de titularidad publica y obras e instalaciones cuyo uso sea declarado por la corporación en pleno de “interés municipal”, por atender a fines relativos a los prin- cipios de la política social y económica, y específicamente, a la promoción del empleo mediante la dinamización del tejido empresarial, la iniciativa de nuevos emprendedores, el fomento de sectores emergentes y la diversificación de la econo- mía local, previa justificación motivada de tal declaración.
Para el caso de los polígonos mencionados en el articulo 306, se establece una edifi- cabilidad de 0,01 m²/m², pudiéndose ampliar a 0,05m²/m² para obras e instalacio- nes cuyo uso sea declarado por la corporación en pleno de “interés municipal”.
2. La parcela mínima segregable se considerará la misma estipulada en el punto 2 del artículo 308 sobre edificabilidad de uso en SNUPE por sus Valores Agrícolas.
2. Se considera como parcela edificable toda aquella que tiene una superficie mínima de 15.000 m²; si se tratase de una finca registral discontinua, cada porción de la misma habrá de respetar la anterior superficie. En el caso de obras. Construcciones e instalaciones en explotaciones agrícolas, ganaderas, o forestales, cinegéticas o análogas se estará a este efecto a lo dispuesto en la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Adminis- traciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Admi- nistraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 18 xx xxxxx de 2017, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su compe- tencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias propuesta.
Viernes, 24 de noviembre de 2017
LISTADO DE CONSULTADOS | RESPUESTAS |
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas | X |
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal | X |
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas | X |
Servicio de Infraestructuras Rurales | X |
Servicio de Ordenación del Territorio | X |
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios | X |
Servicio de Regadíos | X |
Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx | X |
DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural | X |
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias | X |
DG de Infraestructuras | - |
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura | X |
Ministerio de Fomento. Subdirección General de Planificación Ferroviaria | X |
ADIF | - |
Diputación de Badajoz | - |
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxxx | - |
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxxxx | - |
Ayuntamiento de Almendralejo | - |
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx | - |
ADENEX | - |
Sociedad Española de Ornitología | - |
Ecologistas en Acción | - |
Agente del Medio Natural | - |
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y conside- rando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villafranca de los Xxxxxx, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1.ª, de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual:
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villafranca de los Xxxxxx tiene por objeto la modificación de los artículos n.º 322 y 323 en lo referente a los usos compatibles en el Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Carreteras, y de los artículos n.º 327 y 328 en lo referente a los usos compatibles en el Suelo No Urbani- zable de Protección Especial de Ferrocarril, asimilando estos usos compatibles a los de Suelo No Urbanizable de Protección Especial por sus Valores Agrícolas.
Los terrenos objeto de la modificación no se encuentran incluidos en espacios perte- necientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:
Los terrenos objeto de la modificación puntual se encuentran fuera de los límites de áreas protegidas pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, no afectan a hábitats naturales amenazados, ni a especies protegidas que puedan estar incluidos en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE o a especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001.
La modificación puntual no afecta al dominio público pecuario del término municipal de Villafranca de los Xxxxxx, en consecuencia no tiene efectos ambientales sobre el mismo.
No afecta, igualmente, x xxxxxx gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente, ni a terrenos de carácter fores- tal, ni a terrenos de los que sea órgano gestor de intereses públicos el Servicio de Regadíos.
Según informa el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios los terrenos inclui- dos en la modificación puntual no han sufrido incendios forestales.
De la misma manera, según informa el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, la modificación no afecta de forma negativa a las comunidades piscícolas ni sobre el medio y el hábitat fluvial.
Esta modificación no tiene incidencia directa en cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico.
La zona afectada por esta modificación puntual está clasificada como Suelo No Urba- nizable de Protección Especial de Carreteras y de Ferrocarril, no presentando valores ambientales especialmente reseñables.
Esta modificación puntual puede provocar algunos efectos medioambientales, debido al incremento de usos compatibles que contempla, como el aumento de vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, ocupación del suelo, ruidos (especialmente relevantes en la zona de protección de carreteras), etc., los cuales admiten medidas preventivas y correctoras que los minimizarían e incluso los eliminarían.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la citada Ley 16/2015, así como en el Decreto 54/2011, de
29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni compro- meten la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación puntual propuesta se considera compatible con la adecuada conser- vación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Se adoptarán las medidas indicadas por el Servicio de Protección Ambiental, Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, por la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx y por la Dirección General de Carreteras y Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento. Tienen especial importancia las siguientes:
— Como medida preventiva para la protección del patrimonio arqueológico no detecta- do, si se realizasen movimientos de tierra o cambios de las rasantes actuales, será de obligado cumplimiento para el promotor y/o la dirección facultativa lo contempla- do en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extre- madura, en cuanto a paralización de las obras, toma de medidas para la protección de los restos y comunicación del descubrimiento a la administración competente en los plazos marcados.
— Las aguas residuales que se puedan generar por estos nuevos usos compatibles serán sometidas a un sistema depurador adecuado, con un dimensionado que permita evacuar y tratar correctamente las mismas.
— Cumplimiento de la legislación actual de residuos, Ley 22/2011, de 28 de julio, de resi- duos y suelos contaminados.
— Para el control y seguimiento de las emisiones atmosféricas se atenderá a lo estableci- do en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
— En las construcciones que entren dentro de los nuevos usos compatibles contemplados en la modificación propuesta se realizarán, previo al otorgamiento de licencias, estudios de determinación de los niveles sonoros esperables, conteniendo los correspondientes mapas de isófonas. Cumpliéndose las prescripciones de calidad acústica establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre que la desarrolla, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de cali- dad y emisiones acústicas, y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamento de ruidos y vibraciones.
— A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Inte- rés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea xxxxx- viaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o amplia- ción, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes, para lo que también se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras.
— Se deberán establecer todas las condiciones específicas necesarias para evitar las molestias o peligros que la instalación, o las materias de ella derivadas, puedan produ- cir a la circulación o a la explotación de la vía, así como evitar perjuicios medioambien- tales del entorno de la carretera.
— En relación con el artículo 322.1.h de la modificación propuesta, se deberá tener en cuenta que no se podrán establecer vertederos en las zonas de protección de las carre- teras, de acuerdo con el artículo 94.m del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiem- bre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
— Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en este suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes
según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de preven- ción de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villafranca de los Xxxxxx vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su someti- miento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extre- madura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente (xxxx://xxxxx- xxxxxxxxx.xxxxx.xx), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera proce- dido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de apro- bación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 16 de octubre de 2017.
El Director General de Medio Ambiente, XXXXX XXXXX XXXXX
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso académico 2016/2017.
(2017062571)
Advertido error en el anexo de la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria corres- pondientes al curso académico 2016/2017, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 215, el 9 de noviembre de 2017, se procede a su oportuna rectificación.
En el Anexo, página 37250, en la tabla,
— Donde dice:
ALUMNADO GALARDONADO CON LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 2016/2017
ALUMNADO | PREMIO | CENTRO | LOCALIDAD |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | Premio Extraordinario | Colegio Santísima Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
— Debe decir:
ALUMNADO GALARDONADO CON LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 2016/2017
ALUMNADO | PREMIO | CENTRO | LOCALIDAD |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | Premio Extraordinario | Colegio Santísima Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
•••
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 26 de septiembre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo para el xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para los años 2016-17” en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 18 y 22 del citado convenio. (2017062539)
Visto el texto del acta, de fecha 26 de septiembre de 2017, suscrita por los miembros inte- grantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo para el xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para los años 2016-17” (código de convenio 10000055011982, publicado en DOE de 21 de julio de 2017), en la que se recogen los acuer- dos para proceder a la modificación de los artículos 18 y 22 del citado convenio, y de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 31 de octubre de 2017.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
En Cáceres a 26 de septiembre de 2017, se reúnen en los salones de reuniones de la FEC las organizaciones sindicales con representación en el sector: CC.OO, UGT y CSI-F, así como miembros de la Federación Empresarial Cacereña y Federación Empresarial Placen- xxxx, como partes firmantes del convenio, reconociéndose ambas partes con capacidad suficiente para el acto.
— Por la parte empresarial
Federación empresarial Cacereña: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Federación empresarial Placentina: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
— Por las organizaciones sindicales
Por CCOO: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx- no Junto.
Por UGT: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Por CSI-CSIF: M.ª del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Abierta la sesión, las partes acuerdan modificar los artículos que se detallan a continuación, quedando redactado como a continuación se indica
Artículo 18.º Horas extraordinarias.
Para determinar el costo de las horas extraordinarias permitidas en este convenio, el salario hora que resulte de la aplicación de la formula anterior, servirá de base para determinar su importe.
El incremento a aplicar sobre el salario hora para el pago de las Horas Extraordinarias será de 125 por 100 para todas las extraordinarias.
Artículo 22.º Compensación por enfermedad o accidente de trabajo.
En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral, percibirá con cargo a la empresa, y por el período de un año, como máximo, el Salario que corresponda por el presente convenio incrementado con los aumentos por años de servicio, más el Plus Ad Personam (antiguo Plus Familiar) y/o Plus Compensatorio que corresponda.
La empresa podrá descontar de los mismos, durante dicho período, de tiempo las prestacio- nes económicas que correspondan por seguro obligatorio de enfermedad.
La vigencia de esta cláusula queda limitada a la duración del presente convenio.
Las empresas en todo caso completarán hasta el 100 por 100 de prestaciones de Seguridad Social.
Fdo.: Federación empresarial Cáceres Fdo.: Federación empresarial Placentina
Fdo.: CCOO Fdo.: UGT Fdo.: CSI-CSIF
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017062565)
Esta Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por la que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º. 132, de 11 de julio), considera oportuno la modificación de la organización de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería xx Xxxx- dad y Políticas Sociales para los citados servicios sociales, así como la actualización de los anexo I y II de la Resolución de 25 xx xxxx de 2017, de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 105, de 2 xx xxxxx), en los términos que se detallan en la presente resolución, según petición razonada de las entidades locales interesadas y previo trámite de audiencia a las entidades locales afecta- das, cumpliéndose con lo dispuesto en las citadas disposiciones transitorias para que se lleve a cabo la presente modificación:
1. La atención a criterios racionales y de mejora de la eficacia y eficiencia de la prestación de estos servicios a la ciudadanía, derivado por la situación geográfica de los municipios que componen los servicios sociales objeto de modificación o por la densidad poblacional de los municipios que componen estos mismos servicios sociales, que conlleva a una mejor asignación de los recursos con la adecuación de la ratio de un/a trabajador/a social por número de habitantes y del funcionamiento de la prestación, cumpliéndose de este modo la finalidad establecida en la Ley 14/2015, de 9 xx xxxxx, de Servicios Sociales de Extrema- dura, de ofrecer una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales actuales, y garantizar una adecuada atención social en la atención social básica; y
2. La atención a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detecta- das por las entidades locales interesadas en cada uno de los servicios sociales de atención social básica afectados con la modificación, derivadas por lo dispuesto en el apartado anterior.
El Decreto 99/2016, de 5 de julio, establece en su disposición transitoria primera en su apar- tado segundo que, atendiendo a criterios racionales y de mejora de la eficacia y eficiencia de la prestación de estos servicios a la ciudadanía, previo trámite de audiencia, en su caso, de las entidades locales afectadas, podrá modificarse la organización de estos servicios. Dicha modificación conllevará la actualización del anexo I.
Asimismo, este mismo Decreto 99/2016, de 5 de julio, prevé en su disposición transitoria segunda apartado segundo párrafo segundo que, cuando la modificación de la organización de los servicios sociales de atención social básica prevista en la disposición transitoria prime- ra pueda conllevar un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación de cada servicio, se procederá, en su caso, a la actualización del anexo II.
En ambos supuestos, las citadas disposiciones transitorias disponen que la modificación se formalizará por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Además, en dicha resolución de modificación se fijará la fecha a partir de la cual se reconoce el incremento o reducción del número de profesionales a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento de la prestación de información, valoración y orien- tación, a recoger en la financiación del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar (disposición transitoria segunda de la citada norma).
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias que en materia de servicios socia- les tiene atribuidas por el Decreto 265/2015, de 7 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, y con base a lo dispuesto en la disposición transitoria primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio, una vez realizado el trámite de audiencia a las entidades locales afectadas, sin que las mismas hayan formulado alegaciones, y conforme a la presen- tación de la documentación requerida en el mismo trámite,
RESUEL VO:
Primero. Modificar la organización de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prestación de información, valoración y orientación y el número de profesionales de la prestación de información, valoración y orientación reconocidos, conforme se detalla a continuación, especificándose el nombre del servicio social, número de municipios que lo componen, número de trabajadores sociales reconocidos y fecha a partir de la cual se reconoce la presente modificación a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda apartado tercero del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
1. Servicio social de atención social básica 013 “Mancomunidad Integral Sierra Suroeste” para la prestación de información, valoración y orientación, prestado a través xx xxxxx- munidad:
a) Municipios que lo integran: Jerez de los Caballeros, Xxxxxxx la Real, Salvaleón, Salva- tierra de los Xxxxxx, Xxxxx de la Frontera, Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx de Santa Xxx, Valencia del Mombuey y Zahínos.
b) Número de trabajadores/as sociales reconocidos: 9.
c) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2018.
2. Servicio social de atención social 027 “Fregenal de la Sierra” para la prestación de infor- mación, valoración y orientación, prestado a través de municipio —único—:
a) Municipio que lo integra: Fregenal de la Sierra.
b) Número de trabajadores/as sociales reconocidos: 2.
c) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2018.
3. Servicio social de atención social básica 058 “Barcarrota” para la prestación de informa- ción, valoración y orientación, prestado a través de municipio —único—:
a) Municipio que lo integra: Barcarrota.
b) Número de trabajadores/as sociales reconocidos: 1.
c) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2018.
4. Servicio social de atención social básica 017 “Xxx Xxxxxx” para la prestación de informa- ción, valoración y orientación, prestado a través de municipio —único—:
a) Municipio que lo integra: Xxx Xxxxxx.
b) Número de trabajadores/as sociales reconocidos: 7.
c) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2018.
Segundo. La modificación prevista en el apartado anterior conlleva la actualización del anexo I “Organización de los servicios sociales de atención social básica para la prestación, valora- ción y orientación” y del anexo II “Número de trabajadores/as sociales reconocido a cada servicio social de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de información, valoración y orientación”, recogidos en la Resolución de 25 xx xxxx de 2017, de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 105, de 2 xx xxxxx).
Tercero. Proceder a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolu- ción y de los anexos I y II que acompañan a la misma, conforme exige la disposición transi- toria primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Cuarto. La presente resolución de modificación surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2018 a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en la financiación del convenio a suscribir entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y las entidades locales mencionadas en el apartado primero del
presente resuelvo, conforme se dispone en la disposición transitoria primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, o direc- tamente ante el superior jerárquico, el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de noviembre de 2017.
La Directora General de Políticas Sociales e Infancia y Familia,
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
ANEXO I
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA PARA LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN
NÚMERO DEL SERVICIO | DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Y ENTIDADES QUE AGLUTINA | MODALIDAD DE GESTIÓN |
001 | MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA | MANCOMUNIDAD |
Aldeanueva de la Vera Arroyomolinos de la Xxxx Xxxxxxx Cuacos xx Xxxxx Garganta la Olla Gargüera Guijo de Santa Xxxxxxx Jaraíz de la Xxxx Xxxxxxxxxx de la Vera Losar de la Xxxx Xxxxxxxx de la Vera Pasarón de la Vera Robledillo de la Vera Talaveruela de la Xxxx Xxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx de la Vera Viandar de la Xxxx Xxxxxxxxxx de la Vera |