PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LAS COBERTURAS DE SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. (EMTUSA)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LAS COBERTURAS DE SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. (EMTUSA)
EXPTE. CONTRATACIÓN | 3/2017-SEGUROS |
Huelva, 15 de diciembre de 2017.-
1.- Condiciones Generales.
Régimen jurídico aplicable
El contrato a que se refiere este Xxxxxx es de naturaleza privada y se regirá por las cláusulas en él contenidas, las cuales, junto con el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y demás documentación anexa, revestirán carácter contractual.
Idéntico carácter merecerá la documentación que a modo de oferta presente aquella persona que resulte Adjudicataria en el presente procedimiento de contratación.
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato estará sujeto a las normas aplicables según el R. D. Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), así como a las Instrucciones Internas de Contratación de la Empresa Municipal de Transporte Urbano, Sociedad Anónima (en adelante EMTUSA) y, subsidiariamente, al ordenamiento jurídico privado de aplicación, en concreto:
a) Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
b) Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros.
c) R. D. Leg. 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros.
d) R. D. Leg. 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
e) Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
f) X. X. 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, que aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
g) Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Finalmente, el contrato se sujetará asimismo a cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de aseguramiento y la contratación de la Administración, y que pueda resultar de aplicación.
De conformidad con la legislación vigente, la adjudicación de este contrato estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en la presente convocatoria, y su presentación supone la aceptación incondicional por el Adjudicatario del contenido de todas sus cláusulas o condiciones, sin que quepa salvedad o reserva alguna.
En caso de contradicción entre los términos de la oferta presentada y los recogidos en las bases de esta convocatoria, prevalecerán siempre estos últimos frente a los primeros.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por Administración competente, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.
Podrán concurrir a la presente licitación, tanto aquellas entidades aseguradoras legalmente constituidas que acrediten su experiencia en la cobertura de los riesgos objeto de aseguramiento, como aquellas personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas para el ejercicio de la actividad de mediación y asesoramiento de las entidades de seguro privado, Agentes de Seguros o Corredores de Seguros que cumplan los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de dicha actividad.
Podrán concurrir al proceso de licitación pública convocado las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, estándose en ese caso a lo previsto en el TRLCSP.
En relación con los contratos que celebre EMTUSA, surtirán efecto, caso de ser exigibles, las clasificaciones acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Mº de Economía y Hacienda.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea justificarán su solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo previsto normativamente, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están radicados.
Los empresarios extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea justificarán estos extremos según lo previsto a los efectos por el TRLCSP.
El procedimiento de contratación se tramitará con el núm. de expediente 3/2017, correspondiendo a la clase de Servicios de Seguros, con Código CPV nº 66510000-8.
Todos los plazos que se señalen en este Pliego, y salvo expresa manifestación en contrario, se entienden referidos a días naturales.
2.- Objeto del contrato.
Será objeto de contrato la suscripción por parte de EMTUSA de las pólizas de seguros que se describen a continuación, de acuerdo con las necesidades que se plantean y que se definen en este Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.
EMTUSA, como Tomador del seguro, adjudicará la contratación de las siguientes coberturas:
a) Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria de todos los vehículos que integran el parque móvil de EMTUSA, incluidos los vehículos auxiliares no destinados al transporte de viajeros.
b) Seguro de Defensa Jurídica, Constitución de Fianzas y Reclamaciones de Daños.
c) Seguro Obligatorio de Viajeros.
d) Seguro de Asistencia en Carretera para la totalidad de la flota de EMTUSA. Para turismos y furgonetas en las ocasiones que se precisen, y hasta veinte asistencias anuales para los autobuses.
Los licitadores deberán hacer sus ofertas por la totalidad de las coberturas citadas anteriormente, desglosando por separado cada una de ellas. No se admitirán ofertas parciales.
3.- Prescripciones Técnicas.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRA- TACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA FLOTA DE AUTOBUSES Y VEHICULOS AUXILIARES DE EMTUSA.
3.1) Objeto del contrato
Será objeto de contrato la suscripción de las pólizas de Seguro de la Flota de vehículos conforme a las condiciones que se especifican
en el presente Pliego, condiciones éstas que tendrán el carácter de mínimas.
3.2) Naturaleza jurídica de la póliza que se suscriba
El contrato a que se refiere este Xxxxxx es de naturaleza privada y se regirá por las cláusulas en él contenidas, las cuales, junto con el Pliego de Condiciones Administrativas y la documentación anexa, revestirán carácter contractual.
3.3) Riesgo asegurado
EMTUSA, como Tomador, adjudicará la contratación de las siguientes coberturas de Seguro:
a) Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria:
La póliza garantizará la obligación indemnizatoria derivada de los siniestros ocurridos respecto de los vehículos integrados en la flota de EMTUSA de hechos de la circulación en los que estos intervengan, y de los que resulten daños a personas y/o bienes, hasta los límites cuantitativos vigentes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el R.D.Leg. 8/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el R.D.Leg. 6/2004, de 29 de octubre; así como por el R.D. 1507/2008, de
12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
b) Seguro de Defensa Jurídica, Constitución de Fianzas y Reclamaciones de Daños:
1) Defensa Jurídica: El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y por el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, además de la indemnización por daños o perjuicios directos causados con motivo de la circulación del vehículo según lo reseñado en las condiciones de la póliza.
2) Constitución de Fianzas: El Asegurador se obliga a constituir, en favor del Asegurado o Conductor autorizado, las fianzas precisas para garantizar su libertad provisional así como las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la Autoridad judicial, con motivo de siniestro cubierto por la póliza.
3) Reclamación de Daños: El Asegurador se obliga al abono de los gastos generados como consecuencia de efectuar reclamación, en nombre del Asegurado o Conductor autorizado, tanto amistosa como judicialmente, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por tercero responsable con motivo de la circulación del vehículo asegurado.
c) Seguro Obligatorio de Viajeros, de acuerdo con Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre, y
R.D. 1.575/1989, de 22 de Diciembre.
d) Seguro de asistencia en carretera.
1) El Asegurador se obliga a prestar el servicio de asistencia en carretera (remolque mediante grúa) para los vehículos de la flota de EMTUSA diferentes a los autobuses (turismos, furgonetas o microbús) en las ocasiones que sea preciso duranta la vigencia del contrato inicial, o de la eventual prórroga del citado contrato.
2) El Asegurador se obliga a prestar el servicio de asistencia en carretera (remolque mediante grúa) para los autobuses pertenecientes a la flota de vehículos de EMTUSA, hasta un máximo de veinte ocasiones durante la anualidad contratada, y con idéntico número, en caso de ser efectiva la eventual prórroga del contrato.
La relación detallada de los vehículos que integran actualmente la flota de EMTUSA y que han de ser objeto de coberturas se encuentra recogida en ANEXO I.
3.4) Altas y Bajas de vehículos
Los vehículos que en lo sucesivo pudieran ser explotados por XXXXXX, ya sean adquiridos o alquilados sin cobertura de seguro, serán automáticamente incluidos en la póliza correspondiente y amparados por ella tan pronto se notifique su recepción a la Aseguradora, formalizándose los documentos necesarios para la consiguiente rectificación de la cuota establecida.
Altas.-
Las primas correspondientes a los vehículos que se incorporen durante las sucesivas anualidades se prorratearán de la forma siguiente:
La prima inicial se establecerá a prorrata por el periodo que se comprende desde las 00.00 horas de su fecha de incorporación a la flota de EMTUSA, hasta las 24.00 horas del día en cuya fecha corresponda el vencimiento más próximo del resto de vehículos de la flota ya asegurados.
Estos vehículos se renovarán con fecha del siguiente vencimiento o renovación anual de la cobertura, así como en las sucesivas prórrogas o vencimientos si los hubiera, con el resto de vehículos que ya estaban incorporados a la flota en la fecha de formalización de la póliza.
Bajas.-
Los vehículos que pudieran ser enajenados, o simplemente desafectados de la explotación, causarán inmediata baja en la póliza correspondiente tan pronto como se notifique a la Aseguradora dicho extremo, viniendo ésta obligada a retornar a EMTUSA la parte proporcional de prima no consumida. El extorno correspondiente será pues igual a la prima no consumida, y se calculará según prorrata de la prima por el periodo comprendido desde las 00.00 horas de la fecha de baja hasta la fecha del vencimiento más próximo.
3.5) Otras prestaciones
No serán considerados a ningún efecto la edad, sexo y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores autorizados, si bien dicho permiso de conducción deberá estar en regla según normativa en vigor y ser en todo caso idóneo respecto del tipo de vehículo manejado en cada momento.
Ninguna de las coberturas previamente señaladas se verá afectada por tipo alguno de franquicia.
Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas las Mejoras que, sin perjuicio de lo establecido en el presente Xxxxxx, puedan contribuir a la mejor realización del contrato. Cualquier Mejora deberá encontrarse detallada exhaustivamente en la Propuesta económica, y cuantificada, si tal fuese el caso, pasando a formar parte del contrato en caso de resultar el ofertante Adjudicatario del mismo.
3.6) Efecto de la póliza
La póliza tendrá efecto a partir de las 00.00 horas del día siguiente al que expire la cobertura actual y para la totalidad de la flota que esté de alta a esa fecha en la titularidad de EMTUSA. La duración inicial del contrato, así como sus posibles prórrogas, se encuentra detallada en el apartado 5 de este Pliego de Condiciones.
3.7) Gestión administrativa de los siniestros
La gestión de los siniestros ocurridos se llevará a cabo directamente por la Entidad Aseguradora, o, en su caso, Agente de Seguros x Xxxxxxxx de Seguros, en adelante Adjudicatario resultante del presente Pliego. En cualquier caso, el Adjudicatario dispondrá necesariamente en la ciudad de Huelva, con medios propios o externos, de oficina dotada con los recursos humanos y medios técnicos suficientes para la correcta prestación del servicio contratado. Igualmente dispondrá de un TELÉFONO DE ATENCIÓN AL USUARIO a través del cual las personas afectadas por un siniestro puedan recabar la información que precisen.
El Adjudicatario deberá proporcionar nombre y apellidos de la persona física que se constituirá en interlocutor directo con XXXXXX al respecto de las tramitaciones que procedan.
4. Proposición económica y tipo máximo.
El valor estimado del contrato, según cálculo con arreglo al TRLCSP, computado para el año (1) año de duración del contrato y la eventual prórroga (1) que podría acordarse, supone un importe de setecientos sesenta y un mil euros (761.000.-€), impuestos y gravámenes incluidos.
El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de trescientos ochenta mil quinientos euros (380.500), impuestos y gravámenes incluidos. El precio del contrato será el que resulte de la oferta Adjudicataria, siendo este último el que figurará en el contrato que se formalice entre XXXXXX y el Adjudicatario.
Las ofertas presentadas han de comprender:
Prima por seguros, incluidos todos los gastos, impuestos, arbitrios, etc., que puedan gravar la contratación. Se deberá especificar el importe de las primas por tipo y modelo de vehículo en lo referente al Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario, Seguro de Defensa y Reclamación y Seguro Obligatorio de Viajeros.
El importe de dicha prima permanecerá inalterable durante la duración del contrato, incluida la prórroga que pudiera producirse.
El contrato de seguro no podrá ser rescindido ni resuelto anticipadamente por causa de un aumento de la siniestralidad registrada.
Las ofertas deberán contemplar la posibilidad de que el importe total de las primas pueda fraccionarse trimestralmente para el cobro por parte de la Aseguradora a lo largo de los sucesivos años de cobertura. Dicho fraccionamiento no supondrá recargo alguno para EMTUSA.
5.- Plazo de duración del contrato, con expresión de la posibilidad de prórroga.
El plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO, a partir de las 00:00 horas del día en que expire por vencimiento la cobertura actual. A partir de esta fecha, la entidad Adjudicataria asumirá el riesgo derivado de los contratos de seguro adjudicados.
La vigencia del contrato se prorrogará por anualidades sucesivas y hasta un máximo de UN (1) AÑO, en el caso de que no haya notificación expresa mediante escrito en sentido contrario por cualquiera de las partes contratantes con una antelación previa de dos meses al vencimiento.
Una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato, incluidas las prórrogas que en su caso llegaran a acordarse, el Órgano de Contratación de EMTUSA podrá acordar prorrogar el contrato por un período máximo de 3 meses, prórroga que será obligatoria para el Adjudicatario en las mismas condiciones técnicas y económicas que vinieran aplicándose a la prestación. Cuando el Órgano de Contratación vaya a hacer uso de esta opción, lo notificará al Adjudicatario con al menos 30 días de antelación al momento de finalización de vigencia del contrato o su correspondiente prórroga.
6.- Documentación precisa para la licitación. Lugar y forma de presentación.
6.1) Condiciones generales
EMTUSA se reserva el derecho de interesar de los licitadores cuantas aclaraciones considere necesarias acerca de las ofertas presentadas.
Las relaciones entre EMTUSA y la entidad Adjudicataria se regirán, en primer lugar, por el contrato que a tal efecto se formalizará, por las presentes bases para contratar, y por la documentación que configure la solicitud u oferta, que formará parte como anexo del contrato que se firme. Dicho contrato será de naturaleza mercantil, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y, en defecto de disposiciones específicas, por la legislación civil y mercantil vigente.
La presentación de la oferta supone la aceptación por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del contrato, tanto en su fondo como en su forma.
6.2) Publicidad de la licitación y presentación de propuestas, contenido y forma
El anuncio de convocatoria del concurso se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y en el Perfil de Contratante de EMTUSA, accesible en su página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
El plazo de presentación de la documentación para participar en este procedimiento será el que se indique en el anuncio de licitación que se publique, no admitiéndose candidaturas a partir de las 12:00 horas del último día, salvo que éste sea sábado o inhábil, en cuyo caso el plazo concluirá a las 12:00 horas del primer día hábil siguiente.
Los interesados en la licitación podrán obtener información sobre ésta en las oficinas de EMTUSA:
Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx |
Tfno.: 000 000 000 |
Fax: 000 000 000 |
La oferta se formulará en idioma castellano e irá firmada por el licitador o su representante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición u oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal de empresas con otras entidades, caso de que lo haya hecho ya individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por licitador suscritas.
6.3) Xxxxx, plazo y forma de presentación de proposiciones
6.3.1. Lugar.-
Las proposiciones deberán ser presentadas en la sede de EMTUSA, en la dirección postal ya indicada, en persona o por servicio de correo postal en la forma que establece el artículo 80.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
Si la presentación se realizara por correo certificado se incluirá en el envío el Sobre que compone la propuesta, según se explica en los párrafos siguientes. El Sobre de propuesta irá dentro de otro sobre de remisión, dirigido a XXXXXX, debiendo estamparse por la oficina receptora de Correos el sello de fecha, haciendo constar a petición del presentador la hora y minuto del depósito. El licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar en lengua española a EMTUSA la remisión de la oferta mediante burofax, telegrama o fax, simultánea o inmediatamente a la referida presentación en Correos, expresando en el texto: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA COBERTURA DE SEGUROS DE LOS VEHICULOS DE EMTUSA,
PRESENTADA POR CORREO CERTIFICADO EL DIA DE
DE , A LAS (NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL OFERTANTE)”.
HORAS, POR
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida propuesta alguna, como tampoco si es recibida por EMTUSA con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo de presentación señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la fecha indicada sin haberse recibido por correo la proposición anunciada, ésta no será admitida en ningún caso.
6.3.2. Plazo.-
Dentro del horario de oficina y hasta las 14.00 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación.
6.3.3. Forma.-
La documentación exigida para tomar parte en la licitación incluirá:
Declaración responsable del licitador en la que se haga constar que cumple con las condiciones establecidas
legalmente para contratar conforme al modelo que al final del presente Xxxxxx se inserta como XXXXX XX.
Un (1) Sobre cerrado que será identificado en su exterior con expresión de la licitación a la que se concurre. Dicho Sobre será firmado por el licitador o persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social del ofertante.
La denominación del Sobre es la siguiente:
“PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Y OTROS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES, PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS COBERTURAS DE SEGUROS DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE EMTUSA”.
El Sobre deberá contener un documento, en hoja independiente, que lo encabece y que enumere de forma sucesiva toda la documentación que es aportada en el mismo.
Deberá contener también un documento en el que se hará constar un número de fax, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico a donde puedan ser dirigidas las comunicaciones que procediese a todos los efectos, así como determinar e identificar a la/s persona/s de contacto durante el desarrollo del proceso de adjudicación.
El departamento receptor de EMTUSA podrá facilitar el sello de entrada en registro sobre un documento en el que conste el nombre del ofertante, la documentación objeto de entrega y el día y hora de la presentación.
Recibida la propuesta, ésta ya no podrá ser retirada por el licitador.
Contenido del Sobre:
Propuesta económica, redactada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX a este Pliego de Prescripciones y Cláusulas.
Deberá ir debidamente firmada, y formulada en número y letra. El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos, tributos y gravámenes derivados del contrato.
Se deberá incluir una Memoria explicativa del seguro ofertado, sus cláusulas particulares y condiciones generales y las garantías a cubrir. También se incluirá un Informe sobre la gestión y tramitación de siniestros a desarrollar, así como un modelo que refleje el formato en que se recibirán los informes anuales de siniestralidad xx xxxxx, con detalle de tipología y evolución comparativa. Por último, se incluirá,
asimismo, una descripción detallada de las Mejoras que, en su caso, hayan sido ofertadas.
La totalidad de las Mejoras ofertadas respecto a las coberturas establecidas en este Pliego, que tienen el carácter de mínimas, deberán constar detalladas y cuantificadas a título indicativo en la Propuesta económica, separando el coste de cada cobertura por tipo de vehículo y/o activo.
7.- No admisión de variantes.
No se admitirán variantes de las condiciones establecidas en el presente Pliego.
8.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, con sujeción a los trámites y condiciones fijados en el presente Pliego, y de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP y en las Instrucciones Internas de Contratación de EMTUSA.
9.- Criterios para la adjudicación del contrato.
El Órgano de Contratación de EMTUSA adjudicará el contrato al licitador que haga la oferta económica más ventajosa en su conjunto, otorgándose la necesaria puntuación conforme a los baremos siguientes:
Sobre un total de 100 puntos:
a) Mejor oferta económica: 85 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Po = 85 * (Omb/Ol)
Donde:
Po: Puntuación obtenida Omb: Oferta más baja Ol: Oferta del licitador
b) Mejoras: 15 puntos
Mejoras que se presenten sobre los requisitos mínimos e imprescindibles recogidos en este Pliego, debiendo
estar las mismas cuantificadas económicamente. Tales Mejoras serán valoradas siempre de acuerdo con el beneficio real de las mismas, según criterio aritmético.
10.- Mesa de Contratación, calificación de documentos y apertura de proposiciones.
El Órgano de Contratación de XXXXXX estará asistido por una Mesa de Contratación conforme a lo regulado al efecto en las Instrucciones Internas de Contratación de la entidad.
La Mesa se reunirá en acto de carácter público, que tendrá lugar en la sede de EMTUSA, en Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, xx 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en fecha y hora a comunicar en su momento a los licitadores, para la apertura del Sobre de cada una de las ofertas recibidas.
En este Acto, el presidente de la Mesa dará lectura al anuncio de licitación del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las ofertas presentadas y recibidas, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los Sobres que contienen las ofertas se encuentran a disposición de la Mesa y en idénticas condiciones a como fueron entregados.
Terminado el acto de apertura y lectura pública de las Proposiciones económicas, la Mesa de Contratación iniciará seguidamente, a puerta cerrada, el estudio técnico y económico de las mismas. En tal sentido, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos que considere necesarios para su valoración.
La propuesta de adjudicación que se estime adecuada se elevará por la Mesa de Contratación al Órgano de Contratación de EMTUSA, a fin de que se realice la adjudicación del contrato al licitador que haya efectuado la oferta más ventajosa para EMTUSA conforme a lo establecido por este Pliego.
11.- Adjudicación.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. Dicha resolución será publicada conforme a lo establecido por las Instrucciones Internas de Contratación de EMTUSA.
Antes de la adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa en ejemplares originales o copias debidamente autenticadas. Documentación relativa a los aspectos siguientes:
a) Capacidad de obrar:
Copia de la escritura o documento de constitución o Estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia del Documento Nacional de Identidad así como Poder bastante para la realización de la oferta. Dicho Poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en su normativa específica.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. Asimismo, deberá incluirse declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante.
b) Declaraciones:
Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para contratar, en los términos previstos en los art. 60 y 61 del TRLCSP.
c) Solvencia económica, financiera y técnica:
Declaración responsable de disponer de un margen de solvencia real superior al mínimo exigido por la Dirección General de Seguros, especificando la cuantía de ambos importes.
Acreditación documental de estar autorizado por la Dirección General de Seguros para operar en el ramo de los seguros objeto de la oferta.
Memoria informativa sobre las Cuentas Anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, así como del Informe de Auditoría caso de sujeción a auditoría obligatoria.
Adicionalmente deberá incluirse referencia de aquellas otras empresas xxx xxxx del transporte de viajeros, o de otros sectores económicos en general, en las que el ofertante actúa como asegurador.
d) Solo Mediadores de Seguros
Declaración expresa responsable de no estar sancionado ni tener incoado expediente de sanción administrativa por infracción grave o muy grave, así como de no estar incurso en las incompatibilidades o prohibiciones para contratar contempladas en la vigente normativa sobre mediación de Seguros.
Certificado de la Dirección General de Seguros de disponer de la autorización como Mediador de Seguros al objeto de la contratación.
e) Oficina en Huelva
Documentación acreditativa de disponer de oficina en la ciudad de Huelva, dotada bien con recursos propios o externos para asumir la contratación, desde la cual se gestionen directamente las pólizas, se atiendan los siniestros y se preste servicio a los usuarios de los autobuses y demás afectados en lo concerniente a los siniestros producidos. Se deberá hacer constar nombre y apellidos de la persona de encargada de gestionar el contrato, así como números de teléfono y dirección de correo electrónico de contacto.
f) Obligaciones Tributarias
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el
R.D. 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la Utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
Certificación positiva, expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, de la inexistencia de deudas no atendidas en período voluntario.
g) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
h) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
i) Otros documentos
Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva del CINCO POR CIENTO (5%) del importe de adjudicación.
Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad preceptiva de la licitación y de la adjudicación del contrato, en su caso.
Al licitador que obtenga la adjudicación se le advertirá la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se señale oportunamente, y se le recordará la obligación de comunicar a EMTUSA el nombre de la/s persona/s que servirá de contacto para coordinar la prestación del servicio, a la cual se exigirá presencia física en la ciudad de Huelva al efecto del correcto desempeño de sus funciones.
12.- Fianza definitiva.
El Adjudicatario estará obligado a constituir fianza definitiva por un montante igual al CINCO POR CIENTO (5%) del importe total de la adjudicación, entendiendo por tal el que se haya ofertado en la propuesta ganadora para la suma de todas las anualidades de duración del contrato.
La fianza podrá constituirse mediante aval (ANEXO III), seguro de caución, en metálico o en cualquier otra forma contemplada por la normativa vigente al caso, depositándose el justificante que acredite su constitución en el Departamento de Caja de EMTUSA.
Esta garantía definitiva, que estará afecta a las responsabilidades contempladas por el art. 100 del TRLCSP, tendrá vigencia durante todo el plazo de duración del contrato, y podrá ser cancelada en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización de la prestación del servicio objeto del mismo, siempre y cuando se hayan cumplido la totalidad de las condiciones que integran dicho contrato.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
13.- Sistema de revisión de precios.
No se contempla para este contrato revisión de precios, por tanto, la eventual prórroga que pudiera acordarse será efectivas en las mismas condiciones técnicas y económicas que vinieran aplicándose en la prestación inicialmente contratada.
14.- Régimen de pagos por anuncios y otros.
Será obligación del Adjudicatario afrontar el pago del importe de los anuncios efectuados y de cuantos otros gastos se pudieran
originar con motivo de los trámites preparatorios del expediente, de la adjudicación o de la formalización del contrato.
Los pagos relacionados con el objeto de ese Pliego, que sean satisfechos de forma previa por XXXXXX, serán reintegrados por el contratista una vez llevada a cabo la adjudicación definitiva. De no ser esto así, estos importes serán deducidos al abonar al Adjudicatario la primera o sucesivas facturas.
15.- Perfeccionamiento y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación de EMTUSA con arreglo al contenido de las presentes bases, y se formalizará, una vez cumplidos todos los requisitos por el Adjudicatario, mediante firma del correspondiente contrato transcurridos 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación. Si no se atendiese al requerimiento para la celebración del contrato, o se impidiese la formalización en el término señalado, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con pérdida para el licitador de la fianza constituida.
Caso de que el Adjudicatario solicitase la elevación del contrato a Escritura Pública correrá a su xxxxx todo gasto derivado del otorgamiento.
16.- Causas especiales de resolución, y penalización.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Se entenderá cumplido cuando el contratista haya formalizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de XXXXXX, lo en él estipulado. Y serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a. El incumplimiento de sus cláusulas o de los Pliegos y anexos al mismo.
b. La extinción, en su caso, de la personalidad jurídica de la entidad Adjudicataria, y la declaración de quiebra o suspensión de pagos de la misma.
c. El mutuo acuerdo de las partes.
d. Las previstas en la legislación específica en materia de contrato de seguro.
e. Las modificaciones de las prestaciones que supongan una alteración sustancial de lo contratado. Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurriera en incumplimiento de las obligaciones contraídas, XXXXXX podrá optar por la resolución del contrato, sin perjuicio
de las reclamaciones que pudiera corresponderle efectuar por los daños y perjuicios de ello derivados.
La resolución del contrato por incumplimiento supondrá la pérdida de la fianza constituida que servirá para responder de los posibles daños o perjuicios que a EMTUSA pudieran serle ocasionados.
Se penalizará con un importe de cincuenta euros (50,00 euros) por día, a descontar del pago del siguiente recibo, el retraso del envío de información referida a los datos de siniestralidad de la flota asegurada en la anualidad anterior, contando como primer día a estos efectos, el día 20 o siguiente día laborable del primer mes posterior al fin de dicha anualidad.
17.- Subcontratación.
Salvo autorización expresa por parte de XXXXXX, el Adjudicatario no podrá contratar con un tercero el objeto principal del contrato adjudicado.
18.- Carácter confidencial de los datos.
El Adjudicatario quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los cuales tenga conocimiento con ocasión de éste.
No podrá el Adjudicatario, sin previa autorización escrita de XXXXXX, publicar noticias, informaciones, fotografías, ni reportajes relativos a los trabajos, ni autorizar a terceros su publicación. Asimismo, quedará obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
En sentido a lo dicho, la entidad Adjudicataria deberá sujetarse a la normativa específica recogida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a cuantas disposiciones resulten aplicables en esta materia, tanto durante la ejecución del contrato como una vez finalizado el mismo, siendo responsable de cuantas obligaciones le vienen impuestas con tal motivo, y exonerando a EMTUSA de cualquier multa, sanción o responsabilidad que por incumplimiento de esta normativa pudieran imponerle los organismos competentes. En tal sentido, el Adjudicatario indemnizará a EMTUSA de toda cantidad que ésta viniera obligada a abonar por el incumplimiento de dichas obligaciones legales.
El Adjudicatario reconocerá que los datos de XXXXXX que pueda utilizar o manejar en el desarrollo del contrato son propiedad exclusiva de ésta. A tal respecto, aquel deberá establecer las correspondientes medidas de seguridad informática, y de cualquier otro tipo, para que los datos no sean conocidos por terceros, facultando a EMTUSA a la verificación del correcto cumplimiento de esta obligación.
Toda documentación, dato e información relativa a EMTUSA de que disponga el Adjudicatario para la realización de sus trabajos deberá ser devuelta a aquella una vez finalizados estos, y en todo caso a la terminación del contrato, sin que quepa la conservación de copias en su poder en formato alguno.
19.- Jurisdicción.
El Adjudicatario, renunciando al fuero propio que pudiera corresponderle, se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Huelva para resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en la interpretación y cumplimiento de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx y en el contrato suscrito consiguientemente.
20.- Anexos.
Estas bases se completan, formando un todo único e indivisible, con los Anexos siguientes:
I. Relación de Vehículos de la flota EMTUSA
II. Modelo de Proposición Económica
III. Modelo de Aval Bancario
IV. Declaración Responsable
ANEXO I
RELACIÓN DE VEHÍCULOS FLOTA EMTUSA
Vehículo | Matriculación | Marca y Modelo | Número de Plazas | ||||
Tipo | Número | Matricula | Fecha (mes/año) | Asiento | Pie | Total | |
Autobús | 118 | H-0078-U | 10/1995 | IVECO 5321 | 30 | 52 | 82 |
Autobús | 119 | H-0077-U | 10/1995 | IVECO 5321 | 30 | 52 | 82 |
Autobús | 120 | H-9893-U | 10/1996 | IVECO 5321 | 30 | 52 | 82 |
Autobús | 121 | H-9894-U | 10/1996 | IVECO 5321 | 30 | 52 | 82 |
Autobús | 122 | H-9895-U | 10/1996 | IVECO 5321 | 30 | 52 | 82 |
Autobús | 123 | H-5733-V | 05/1997 | IVECO 5321 | 30 | 52 | 82 |
Autobús | 124 | H-9829-V | 10/1997 | IVECO 5321 | 29 | 52 | 81 |
Autobús | 125 | H-9830-V | 10/1997 | IVECO 5321 | 29 | 52 | 81 |
Autobús | 126 | H-9831-V | 10/1997 | IVECO 5321 | 29 | 52 | 81 |
Autobús | 127 | H-9832-V | 10/1997 | IVECO 5321 | 29 | 52 | 81 |
Autobús | 128 | H-9833-V | 10/1997 | IVECO 5321 | 29 | 52 | 81 |
Autobús | 000 | X-0000-X | 03/1998 | IVECO 5321 | 29 | 52 | 81 |
Autobús | 130 | H-6654-X | 12/1998 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 131 | H-6655-X | 01/1999 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 132 | H-6656-X | 01/1999 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 133 | H-6657-X | 01/1999 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 134 | H-6658-X | 01/1999 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 135 | H-6659-X | 01/1999 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 136 | H-1259-Y | 04/1999 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 137 | H-1258-Y | 04/1999 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 138 | H-1255-Y | 04/1999 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 139 | H-1257-Y | 04/1999 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 140 | H-1256-Y | 04/1999 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 141 | 2137 BFM | 01/2001 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 142 | 2136 BFM | 01/2001 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 206 | 1348BJM | 05/2001 | IVECO CITY CLASS | 31 | 69 | 100 |
Autobús | 207 | 1349BJM | 05/2001 | IVECO CITY CLASS | 31 | 69 | 100 |
Autobús | 208 | 6149BKH | 06/2001 | IVECO CITY CLASS | 31 | 69 | 100 |
Vehículo | Matriculación | Marca y Modelo | Número de Plazas | ||||
Tipo | Número | Matricula | Fecha (mes/año) | Asiento | Pie | Total | |
Autobús | 209 | 6150BKH | 06/2001 | IVECO CITY CLASS | 31 | 69 | 100 |
Autobús | 210 | 6151BKH | 06/2001 | IVECO CITY CLASS | 31 | 69 | 100 |
Autobús | 211 | 6152BKH | 06/2001 | IVECO CITY CLASS | 31 | 69 | 100 |
Autobús | 212 | 6153BKH | 06/2001 | IVECO CITY CLASS | 31 | 69 | 100 |
Autobús | 143 | 0272 XXX | 07/2001 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 144 | 0271 XXX | 07/2001 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 145 | 0270 XXX | 07/2001 | IVECO CITY CLASS | 25 | 78 | 103 |
Autobús | 213 | 5472BRS | 12/2001 | IVECO CITY CLASS | 31 | 69 | 100 |
Autobús | 146 | 5147 CGP | 03/2003 | IVECO CITY CLASS | 25 | 82 | 107 |
Autobús | 147 | 5178 CGP | 03/2003 | IVECO CITY CLASS | 25 | 82 | 107 |
Autobús | 148 | 6008GDY | 05/2008 | IRISBUS CITYCLASS | 25 | 69 | 94 |
Autobús | 149 | 5190GDY | 05/2008 | IRISBUS CITYCLASS | 25 | 69 | 94 |
Autobús | 150 | 8230GDY | 05/2008 | IRISBUS CITYCLASS | 25 | 69 | 94 |
Microbús | - | 9735BLJ | 07/2001 | IVECO C40710A | 17 | ||
Furgoneta | - | H1564W | 11/1997 | OPEL COMBO | 5 | ||
Furgoneta | - | H1565W | 11/1997 | OPEL COMBO | 2 | ||
Furgoneta | - | H2500U | 01/1996 | RENAULT TRAFIC 900 | 6 | ||
Turismo | - | H1631W | 11/1997 | XXXX ESCORT | 5 | ||
Turismo | - | 1752BKB | 06/2001 | VOLVO S40 | 5 | ||
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx..........................................................., vecino de
......................., provincia de .........................., provisto de DNI/CIF núm.
........................., con domicilio en............................., teléfono núm.
..............., fax núm. ................., y correo electrónico ,
con capacidad legal para contratar y obligarse en nombre propio o en el de
............................, cuya representación legal ostenta mediante en virtud de escritura de poder otorgado en fecha ............... ante el Notario de
................... D./Xx .............................., en cuyo Protocolo consta con el núm. ......................
DECLARA
Que habiendo examinado el Pliego de Cláusulas y demás documentos correspondientes a la convocatoria realizada por EMTUSA para la adjudicación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato para la cobertura de seguros de su flota de vehículos (Expte. 3/2017-Seguros), cuyo contenido íntegro acepta y se compromete a acatar en todas sus partes, oferta como precio global, impuestos y gastos incluidos, los siguientes importes:
• Seguro xx xxxxx de vehículos (desglosado por tipo de vehículo, tipo de cobertura, etc.). -
.............................. €
• Importe global prima anual. -
.............................. €
• Mejoras ofertadas, respecto a los mínimos exigidos en el Pliego de prescripciones, valoradas económicamente. -
•
En , a de de
Firma del Ofertante
ANEXO III
MODELO DE AVAL BANCARIO
(Entidad bancaria avalista) y en su
nombre y representación D./Xx con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de escritura de poder otorgada en fecha ante el Notario de D./Xx , con el número
de su Protocolo, bastanteado por la Asesoría Jurídica de
, en fecha
AVALA
a (ofertante), haciendo renuncia expresa de los beneficios de excusión, orden y división, ante la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, Sociedad Anónima (EMTUSA), por hasta la cantidad de
EUROS, en concepto de garantía para responder de las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato adjudicado conforme a concurso convocado por XXXXXX para contratar para la COBERTURA DE SEGUROS DE SU FLOTA DE VEHÍCULOS (EXPTE. 3/2017 SEGUROS).
(Entidad bancaria Avalista) se compromete a efectuar el pago de la cantidad garantizada, a primer requerimiento por escrito de persona autorizada de XXXXXX.
Este aval tendrá validez en tanto no sea autorizada su cancelación por XXXXXX.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número
En , a de de
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D., , con D.N.I. ,
actuando en su propio nombre (o en nombre y representación de
, según escritura de poder
).
DECLARA de forma responsable que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, recogidas en el art. 146 del TRLCSP y en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de licitación del contrato para la cobertura de seguros de la flota de vehículos de EMTUSA (Expte. 3/2017-Xxxxxxx), comprometiéndose, en caso de recaer propuesta de adjudicación a mí favor, a acreditar ante el Órgano de Contratación y previamente a la adjudicación del mismo, la posesión y validez de los documentos exigidos, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
A efectos de notificaciones, señalo teléfono y dirección de correo electrónico de contacto, según los datos siguientes:
En , a de de Fdo.: