CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
REUNIDOS
De una parte, Don , mayor de edad, con N.I.F. , y domicilio a efectos del presente contrato en
Y de otra, Don , con N.I.F. , mayor de edad, con domicilio en a efectos de notificaciones en
ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la entidad Value 4 Golf, con C.I.F. y sede social en , en su condición de Director.
El segundo, en nombre y representación de la entidad , con C.I.F. , y sede social en , en su condición .
Ambas partes, con la capacidad legal que mutuamente se reconocen, convienen en otorgar el presente contrato de arrendamiento de instalaciones privadas y, al efecto,
EXPONEN
1. Que han decidido transmitirse mutuamente cierta información confidencial, propiedad de cada una de ellas, relacionada con información financiera, planes de negocios internos e información de otro tipos, a la que en lo sucesivo se le denominará “Información Confidencial”, relativa a la contratación de servicios de consultoría y asesoramiento.
2. Que cualquiera de ellas, en virtud de la naturaleza de este contrato, podrá constituirse como parte receptora o parte que divulga.
3. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a celebrar el presente contrato y manifiestan su libre voluntad para obligarse en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial”, que reciban de la otra, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la
información confidencial de su propiedad. Para efectos del presente contrato “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualquiera de las partes ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte receptora.
SEGUNDA. La parte receptora se obliga a mantener de manera confidencial la “Información Confidencial” que reciba de la parte que divulga y a no darla a una tercera parte diferente de sus abogados y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de éste contrato, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información.
TERCERA. La parte receptora se obliga a no divulgar la “Información Confidencial” a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la parte que divulga.
CUARTA. La parte receptora se obliga a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la “Información Confidencial” propiedad de la otra parte, incluyendo, mas no limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes.
QUINTA. La parte receptora está de acuerdo en que la “Información Confidencial” que reciba de la otra parte es y seguirá siendo propiedad de ésta última, a usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este contrato y que este instrumento no otorga, de manera expresa o implícita, derecho intelectual o de propiedad alguno, incluyendo, mas no limitando, Licencias de uso respecto de la “Información Confidencial”
SEXTA. La parte receptora se obliga a utilizar la “Información Confidencial” de la otra parte, únicamente para poder llevar a cabo la ejecución de los servicios objeto de la relación entre ambas partes.
SEPTIMA. Las partes convienen que en caso que la parte receptora incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte que divulga.
OCTAVA. No obstante lo dispuesto en contrario en este contrato ninguna parte tendrá obligación de mantener como confidencial cualquier información: 1. Que previa a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión; 2. Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla; 3. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este contrato por la parte receptora; y 4. Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
NOVENA. La vigencia del presente contrato será indefinida y permanecerá vigente mientras exista relación comercial entre ambas partes.
DECIMA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente contrato o, en su caso, de su prórroga, toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, a la parte receptora por la que divulga, deberá ser devuelta a la parte que divulga o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte que divulga, a elección de ésta. En caso de que la parte receptora no cumpla con la devolución o la destrucción en presencia de un representante autorizado de la parte que divulga dentro del plazo establecido en la presente Cláusula, la parte receptora incurrirá en responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
DECIMO PRIMERA. Las obligaciones establecidas en este contrato para la parte receptora respecto a la confidencialidad de la “Información Confidencial” y al uso de la misma, prevalecerán a la terminación de este instrumento por un periodo de por lo menos dos años a partir de dicha terminación.
DECIMO SEGUNDA. Este contrato constituye el acuerdo total entre las partes respecto a dicha información confidencial y sustituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las partes.
DECIMO TERCERA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
DECIMO CUARTA. Este contrato solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.
DECIMA QUINTA. El presente contrato se cumplirá en su propio tenor, y en aquello que no esté especialmente regulado en el mismo se regirá por las normas del Código Civil.
DECIMO SEXTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de las leyes y tribunales de San Xxxxx (Cádiz), renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Y una vez leído y conforme, lo firman por duplicado en de de
Firma. Firma.