Contract
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CONTRATO DE SERVICIOS.
Entre LA SECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ Y FAMILIA, representada por
su titular, Ora. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, con domicilio legal en calle Gral. ▇▇▇▇▇▇ N° 562 de esta ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇, en adelante “LA SECRETARÍA”, por una parte y por la otra, el Sr./Lic. ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, D.N.I. 39537624, con domicilio en calle
____________________ , de la ciudad de _as
▇▇▇▇▇▇▇, en adelante “EL CONTRATADO”, convienen celebrar el presente Contrato de Servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: “LA SECRETARÍA” contrata los servicios de “EL CONTRATADO” para que cumpla las tareas asignadas y detalladas en el Anexo que forma parte del presente, en los distintos Dispositivos y Centros de Primera Infancia, dependientes de la misma y que funcionan en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Social, y en la localidad que la autoridad designe, a partir de 01/11/2021 hasta el 31 2/2021.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: “EL CONTRATADO” se obliga a aceptar y cumplir fielmente con eficiencia y eficacia las funciones y tareas asignadas, detalladas y aprobadas por instrumento legal emanado de “LA SECRETARÍA”, las cuales se agregan como Anexo, con el objetivo de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios esenciales de cuidado de niños, niñas, adolescentes y/o adultos mayores; ajustándose rigurosamente a las disposicicnes internas que emitiere la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se compromete a guardar
estricta confidencialidad en los trabajos a realizar, como así también, de los que haya tenido conocimiento con motivo de los servicios emanados del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que “LA SECRETARÍA” lo hubiere autorizado para hacerlo.-----------------------------------------------------------------------------— ----------
TERCERA: “EL CONTRATADO” deberá ajustar su conducta dando estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en la Ley 7.970, 26.061 y a las Resoluciones que sobre la materia emitiere el Ministerio de Desarrollo Social, debiendo participar y realizar las capacitaciones organizadas a tal fin.--------------------------------------------------------------------
CUARTA: Por la prestación efectiva de sus servicios, “EL CONTRATADO” percibirá mensualmente por todo concepto y en calidad de honorarios, la suma detallada en el Anexo incorporado al presente, lo que incluye todo tipo de gasto, contra entrega de factura en legal forma, por encontrarse incorporado al Sistema Monotributista, que deberá ser conformada por Autoridad competente como condición indispensable para el cobro. Dicha suma se abonará durante la vigencia del Contrato.-----------------------------------------
QUINTA: En caso de corresponder, “EL CONTRATADO” podrá percibir viáticos para atender los gastos que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios a cumplir fuera del asiento habitual de sus servicios, quedando sujeta su liquidación a la Esca a de viáticos vigente para el Poder Ejecutivo Provincial.---------------------------------------------
SEXTA: “EL CONTRATADO” se obliga a cumplir la cantidad de horas mensuales conforme se detalla en el Anexo que se acompaña al presente Contrato, debiendo cumplir con el sistema de Registro de Entrada y Salida a determinar por el área operativa.-
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ES C O P IA R
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SÉPTIMA: “El CONTRATADO” pone en conocimiento de "LA SECRETARIA” que no desempeña ocupación, empleo o actividad profesional con ningún organismo del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Empresa del Estado y/u Organismos Descentralizados, contemplándose, al respecto, las excepciones establecidas por el Decreto N° 14/91, ni desarrolla actividades que por su naturaleza, a juicio de “LA SECRETARÍA”, sean incompatibles con el decoro y la ética de los servicios que preste.-------------------------------------
OCTAVA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda, que el presente contrato se considera “intuito personae" por lo que queda terminantemente prohibida la cesión total o parcial del Contrato, reservándose “LA SECRETARÍA” los derechos de accionar legalmente, ante la violación de la presente obligación.-------------------------------------------------------
NOVENA: “EL CONTRATADO” quedará incorporado al régimen del Instituto Provincial de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ (IPSS), establecido por Ley N° 7.127, mediante el pago de aportes periódicos, de acuerdo con el nivel correspondiente en el plan especial para contratados del Sector Público Provincial que al efecto fije el referido Instituto, valor que será retenido al momento del efectivo pago de la contraprestación.
Asimismo, se deja constancia que la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, denunciará ante “SMG ART” los datos de “EL CONTRATADO", una vez emitida la Decisión Administrativa pertinente que apruebe el presente contrato, a los fines de otorgar al mismo la cobertura de accidentes de riesgos del trabajo correspondiente.-----------------------
DÉCIMA: “El CONTRATADO” deberá observar minuciosamente la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato y cuantas medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, conforme lo requiera la naturaleza de los mismos; obrando con la prudencia necesaria a efectos de evitar que se produzcan accidentes, se causen daños y perjuicios a terceros y/o se incurra en conductas sancionables penal, civil o administrativamente, de todo lo cual será responsable directo el prestador de servicios.
En tales supuestos, “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de iniciar, mediante los organismos competentes las acciones penales que pudieran corresponder en el supuesto que dichas conductas disvaliosas pudieran tipificarse penalmente.-------------------
DÉCIMO PRIMERA: “LA SECRETARÍA” podrá rescindir este contrato mediante comunicación fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, en caso de incumplimiento de las obligaciones propias de las tareas asignadas que forman parte del Objeto del presente Contrato. Asimismo, “LA SECRETARÍA” podrá obrar de igual forma en caso de desempeño contrario a las pautas establecidas en la Cláusula Segunda o circunstancias de oportunidad, mérito o conveniencia que así lo indicare. En
ningún supuesto “EL CONTRATADO”, tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDA: En caso que “EL CONTRATADO" deseare rescindir el presente contrato, deberá comunicarlo fehacientemente con una antelación de treinta (30) días corridos. Si no cumpliere con la notificación en el término a que se hace referencia en la presente cláusula, “LA SECRETARÍA" se reserva el derecho de no abonar los honorarios correspondientes al mes que deje de prestar servicios.'-----------------------------------
DÉCIMO TERCERA: El presente Contrato se rige por las disposiciones del artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, no da derecho a “EL
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CONTRATADO” a reclamar ningún beneficio o indemnización proveniente de la legislación vigente en materia de empleo público, al no existir relación de dependencia alguna con el Estado Provincial.---------------------------------------------------------------------------------- --------—
DÉCIMO CUARTA: Quedan a cargo de "EL CONTRATADO” los gastos de sellado, por única vez, que le correspondan por la celebración y formalización del presente contrato según lo dispuesto por el Código Fiscal y la Ley Impositiva vigente.----------------- :-----------------
DÉCIMO QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios legales y especiales los indicados en el presente, sometiéndose, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇, circunscripción Judicial Centro, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Previa lectura del presente, y como prueba de conformidad de las partes, se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad d/9 Salta, a los
,.4~? días del mes de Noviembre de 2021.-
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A N EX O
FUN C IÓ N : PERSONAL O PER AD O R (Subsecretaría de Primera Infancia) MISIÓN GENERAL:
• Intervenir en situaciones de vulnerabilidad, en contacto cotidiano y directo con los niños/as que asisten a los CPI a fin de favorecer procesos de subjetivación, brindando contención, acompañamiento en el proceso de crianza y desarrollo integral, creando condiciones de participación activa que fortalezcan los vínculos intrafamiliares.
FUN CIO N ES Y O BLIG A C IO N ES:
En lo referente a Funciones Técnicas:
• Fortalecer las capacidades de autoaprendizaje, y autopercepción en niños/as que asisten a los CPI, para así contribuir al desarrollo integral con perspectiva de derecho.
• Acompañar a la familia en los procesos de crianza positiva y reparadora.
• Observar cotidianamente al niño/a con el propósito de detectar situaciones que no estén dentro de los parámetros esperados, comunicando la novedad a jefatura y Equipo Profesional, a fin de realizar las intervenciones correspondientes para garantizar la restitución del derecho vulnerado.
• Recibir al niño/a en su ingreso diario a los CPI; observando que se encuentre en buen estado general.
• Favorecer procesos de cuidado integral orientado a desarrollar en los niños/as capacidades de autonomía en su vida emocional, de salud y social.
• Acompañar procesos de desarrollo de habilidades que posibiliten una adecuada alimentación.
• Acompañar a los niños/as en el desarrollo de sus capacidades de autopercepción y desarrollo de competencias cognitivas, emocionales y sociales mediante el juego en sus diferentes representaciones y momentos.
• Asistir al niño/a en su desenvolvimiento dentro de cada CPI, en todas las actividades que se organizan desde lo socio-pedagógico.
• Colaborar en la orientación del niño/a en toda situación que constituya una situación de riesgo y/o vulnerabilidad para el mismo.
• Integrar fas reuniones que convoque el jefe de servicio o jefatura del Programa, a fin de coordinar tareas, recibir información, etc.
• Participar en la elaboración de la planificación anual brindando propuestas de trabajo al jefe del servicio y colaborando en el cumplimiento de las diferentes acciones acordadas.
• Evitar relaciones interpersonales conflictivas que afecten el normal desarrollo de las actividades del C.P.I. En caso de existir algún conflicto entre estos, dar urgente intervención al jefe del servicio o jefatura del programa, para brindar solución inmediata al mismo.
• Mantener una actitud solidaria y de colaboración con el resto del personal de la entidad y
personal docente.
• Registrar toda novedad en relación a los niños/as a su cargo en el instrumento necesario. C A R G A HORARIA D E PRESTACIÓN D EL SER V IC IO : 120 H O RAS M EN SUALES.
HONORARIOS M EN SUALES A PERCIBIR EN C O N C E P TO DE PR ESTACIÓ N D EL S E R V IC IO :
$32.200.00 (P ESO S TR EIN TA Y D OS MIL D O S C IEN TO S CO N 00/100)
