A N T E C E D E N T E S
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles
CONSTANCIA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN
, QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN ADELANTE "EL INDAABIN", REPRESENTADO POR EL LIC. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL DE DICHO INSTITUTO, AL (A) C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ADJUDICATARIO".
A N T E C E D E N T E S
1. "EL INDAABIN" es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los artículos 1º, 2º, 17º, 26º y 31º, fracciones XXIX, XXX Y XXIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y 2, apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior 1
de la propia Secretaría, así como por lo dispuesto por el artículo 1º del Reglamento del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en relación con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017.
2. Entre otras atribuciones, le corresponde intervenir conforme a resolución administrativa de autoridad competente, en representación del Gobierno Federal, en la formalización de las adquisiciones, enajenaciones o afectaciones de los bienes inmuebles de propiedad federal, según lo establecen los artículos 3º fracción IX y 11 fracción VII de su Reglamento.
3. El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, cuenta con las facultades suficientes para emitir el presente instrumento, de conformidad a lo previsto en el artículo 11º, fracción IV, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la Norma vigésima sexta del Acuerdo por el que se establecen las Normas para la venta de inmuebles de propiedad federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 xx xxxxx de 2008, con última reforma publicada en el mismo órgano oficial informativo el 30 xx xxxxxx de 2017.
4. Dentro de los bienes propiedad de la Federación se encuentra (n) el inmueble ubicado en
con la superficie, medidas y colindancias descritas en el anexo que se agrega al cuerpo del presente instrumento, en lo sucesivo “EL INMUEBLE”.
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5. Acredita su derecho de propiedad sobre “EL INMUEBLE” descrito en el numeral inmediato anterior con Escritura Pública No. tirada el ante la Fe del Lic. , Notario Público No. del Distrito , inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Real No. , autorizado con fecha .
6. De conformidad con lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la venta de inmuebles de propiedad federal”, “EL INDAABIN” publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria No. 003/2019, de fecha 19 de julio de 2019 para la celebración de la licitación pública para vender “EL INMUEBLE”.
7. Con fecha 08 xx xxxxxx de 2019 se llevaron a cabo los actos de presentación, apertura de ofertas y fallo, respecto de la licitación pública de “EL INMUEBLE”.
8. La oferta de compra presentada por "EL ADJUDICATARIO" ascendió a la cantidad de
$ (
pesos 00/100 M.N.), misma que cumple con las condiciones establecidas en las respectivas bases, toda vez que resultó ser igual o superior al valor base de venta de “EL INMUEBLE”.
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9. “EL INMUEBLE” objeto del presente instrumento fue adjudicado a favor de "EL
ADJUDICATARIO" por haber sido la única oferta de compra que superó (o fue igual) al valor base de venta de dicho inmueble (o por haber sido la oferta de compra más elevada) presentada en el procedimiento de licitación.
10. Asimismo, a efecto de garantizar la seriedad de su oferta de compra, "EL ADJUDICATARIO"
dejó en depósito de "EL INDAABIN", la cantidad de
$ (
pesos 00/100 M.N.), que asciende al 10% del monto de su oferta de compra, misma que entregó por medio de Cheque de Caja número de fecha , emitido por la Institución Financiera denominada , a favor de la Tesorería de la Federación.
La cantidad correspondiente a la garantía de seriedad adquirirá el carácter de abono a cuenta del precio de “EL INMUEBLE”, únicamente en el momento en que "EL ADJUDICATARIO" pague a "EL INDAABIN" el 90% restante del precio de la operación dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha del fallo.
11. "EL ADJUDICATARIO" es una persona física de nacionalidad mexicana, acreditando su personalidad con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio ; su Registro Federal de Contribuyentes es
y, asimismo, para todos los efectos legales a que haya lugar respecto de la presente constancia de adjudicación, tiene su domicilio en
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C O N S T A N C I A
Con base en lo anterior, con fecha , "EL INDAABIN" otorga a "EL ADJUDICATARIO" la presente constancia para acreditar dicho carácter respecto de la compraventa de “EL INMUEBLE” objeto del presente instrumento cuya eficacia se encuentra sujeta al cumplimiento de la obligación de pago del monto total de la operación a cargo de “EL ADJUDICATARIO”, en el término previsto en las respectivas bases de licitación y de conformidad con las siguientes Cláusulas:
PRIMERA.- "EL ADJUDICATARIO" cubrirá a “EL INDAABIN”, el 90% restante del precio de la operación a más tardar el día 09 de septiembre de 2019, en el entendido de que si no cubre el monto total de su oferta de compra en dicho término, mediante transferencia bancaria electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, sin considerar centavos, ni presentar tachaduras o enmendaduras (o a través de otros instrumentos que a juicio de "EL INDAABIN" se consideren aplicables), perderá su derecho a la adquisición de “EL INMUEBLE” adjudicado y se hará acreedor a una pena convencional
por un monto equivalente al 10% de la oferta de compra aceptada, la cual se aplicará 3
haciendo efectiva la garantía de seriedad exhibida.
SEGUNDA.- “EL INDAABIN” transmitirá el dominio de “EL INMUEBLE” a "EL ADJUDICATARIO", hasta que reciba la constancia del pago total de su precio, en los términos descritos en el presente instrumento.
TERCERA.- La operación de compraventa se formalizará cuando las partes firmen la escritura pública respectiva ante el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal designado por "EL INDAABIN", a propuesta de "EL ADJUDICATARIO".
La protocolización de la compraventa contendrá, entre otras, las siguientes cláusulas:
a) La transmisión de la propiedad de “EL INMUEBLE” objeto del presente instrumento será “AD CORPUS”, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde (puede presentar adeudos en servicios y derechos, por lo que el adjudicatario deberá liquidar los mismos).
b) "EL ADJUDICATARIO", en su carácter de comprador, renuncia de forma expresa, al derecho de saneamiento para el caso de evicción y por vicios ocultos, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil Federal.
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c) "EL ADJUDICATARIO", en su carácter de comprador, cubrirá todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que originen los actos tendientes a la transmisión de dominio de “EL INMUEBLE”.
Las estipulaciones que se establezcan en la protocolización del contrato, no modificarán las condiciones establecidas en las respectivas bases de licitación.
"EL INDAABIN" |
LIC. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX |
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILARIO FEDERAL |
TESTIGO |
NOMBRE |
FIRMA |
4
"EL ADJUDICATARIO" |
C. |
000000 171018 171101 180412 180903 CONSTANCIA ADJUDICACION/No de Folio 0274