CONTRATO DE COOPERACION PARA PRESTAR UN SERVICIO EDUCATIVO
CONTRATO DE COOPERACION PARA PRESTAR UN SERVICIO EDUCATIVO
BENEFICIARIOALUMNO:
Nivel Párvulos y Jornada: Única
,
En Pereira, Republica de Colombia, entre los suscritos a saber XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, plenamente capaz e identificada con cedula de ciudadanía número 35.463.280 xx Xxxxxxx, debidamente autorizada, obrando como representante legal de EDUCAMOS S.A.S con Nit 816.003.934-8 y ante las autoridades educativas como CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, con aprobación de estudios según Resolución 0979 de 12 xx xxxxx de 1990, emanada por la Secretaria de educación xx Xxxxxxx o por quien legalmente la sustituya,
y
Y/O ACUDIENTES de EL BENEFICIARIO-ALUMNO del grado Párvulos.
identificados como aparece al pie de sus firmas, obrando como PADRES
En cumplimiento con los artículos 26, 27, 67, 68, 69 y 70 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de asegurar el derecho a la educación; celebramos el presente CONTRATO DE COOPERACION PARA PRESTAR UN SERVICIO EDUCATIVO que se regirá por las normas del Derecho Privado y en especial por las siguientes clausulas:
PRIMERA. DEFINICION DEL CONTRATO: El presente es un contrato de prestación de servicios educativos que obedece a las disposiciones constitucionales y legales en las cuales se establece una responsabilidad compartida en la educación, en el cual concurren los educadores, los padres de familia y los educandos; pues la educación es un derecho- deber tendiente a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo en función social, por parte de los colegios privados, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes, hace imposible la consecución del fin común. El presente contrato formaliza la vinculación de EL BENEFICIARIO-ALUMNO al servicio educativo que ofrece el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, en los términos de los artículos 26, 27, 67, 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, la naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil según lo estipulado en los artículos 95 y 201 de la ley 115, por lo tanto, se rige por las normas del derecho privado.
SEGUNDA. OBJETO: El objeto del presente contrato es procurar la formación integral de EL BENEFICIARIO-ALUMNO mediante la reciproca complementación de esfuerzos del mismo, de los PADRES Y/O ACUDIENTES y del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, con la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad de EL BENEFICIARIO-ALUMNO y un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular correspondiente al grado Párvulos y el cumplimiento de su Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO. El lugar y la modalidad de prestación del servicio educativo, atenderá a las normatividades derivadas de la Declaratoria de emergencia con ocasión del COVID-19, o de cualquier otro carácter excepcional decretado por el Gobierno Nacional, y en especial por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación correspondiente. TERCERA. DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el año lectivo de Julio de 2021 a junio de 2022, pero su ejecución será sucesiva por períodos mensuales. Al terminar el plazo convenido, no opera la prórroga automática, y para la continuación del proceso educativo de EL BENEFICIARIO-ALUMNO, deberá suscribirse un nuevo contrato.
CUARTA. COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO: El presente contrato tiene una tarifa educativa anual para el grado Párvulos de ocho millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos veinte pesos m/cte. ($8.682.320), los cuales serán cancelados por los PADRES Y/O ACUDIENTES de la siguiente manera: a) por concepto de matrícula la suma de ochocientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y dos pesos m/cte. ($868.232), la que será cancelada en el momento de la firma de este contrato. b) El dinero restante por un monto de siete millones ochocientos catorce mil ochenta y ocho pesos m/cte. ($7.814.088), comprenderá la pensión escolar y será pagadero en once (11) cuotas mensuales de setecientos diez mil trescientos setenta y dos pesos m/cte. ($710.372), cada una de las cuales será pagada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Además de una cuota única anual de trescientos cuarenta mil pesos m/cte. ($340.000), por concepto de otros costos (materiales).
PARÁGRAFO PRIMERO. RETARDO EN PAGOS E INCUMPLIMIENTO: En caso xx xxxx en los pagos, los PADRES Y/O ACUDIENTES de EL BENEFICIARIO-ALUMNO
reconocerán intereses mensuales a la tasa máxima legal permitida sobre el valor del saldo no pagado, para efectos de este contrato se considera como pago oportuno del valor mensual anticipado de pensión, que se realiza dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes. A partir del día 11 del mes, y en razón de iniciarse la xxxx, el valor por el pago de la pensión tendrá un cobro de interés corriente, sobre el valor mensual adeudado, equivalente a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera para el denominado “crédito de consumo y ordinario” del respectivo trimestre. A partir del día 21 del mes, y en razón a continuar la xxxx en el pago, el valor por el pago de la pensión tendrá un cobro de interés por xxxx, sobre el valor mensual adeudado, equivalente a la máxima tasa de interés remuneratorio x xx xxxx, certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo trimestre. En caso de incumplimiento en el pago o por terminación del presente contrato, los padres o acudientes se declaran y aceptan ser deudores del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, quien podrá declarar insubsistentes los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyan el saldo y exigir su pago inmediato o judicial o extrajudicialmente en aplicación del procedimiento establecido por la institución educativa para el cobro de cartera morosa, quedando obligados los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizados de asumir el valor correspondiente por los costos judiciales a que hubiere lugar, así como a los honorarios legales correspondientes. De igual manera los PADRES Y/O ACUDIENTES aceptan desde ahora cualquier endoso, transferencia o cesión que de este documento hiciere EL CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER a cualquier otra persona natural o jurídica, sin que se requiera notificación alguna.
PÁRRAFO SEGUNDO. AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS: La ausencia de EL BENEFICIARIO-ALUMNO, en forma temporal o total dentro del mes por enfermedad, por causa fortuita o fuerza mayor, no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o a que el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER haga devoluciones o abonos posteriores. Para los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizados que han cancelado de manera anticipada la totalidad de los costos educativos y van a hacer retiro de todos o algunos de los servicios, deberán pasar por escrito a EL CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER una comunicación en la que expresen los motivos del retiro. Una vez estudiada dicha comunicación, será EL CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER el que decida si es o no procedente la devolución de algún porcentaje de dinero.
PARAGRAFO TERCERO. En el evento que se genere algún impuesto o contribución que grave las actividades conexas de restaurante y refrigerio, este se adicionara al valor del contrato pagadero mensualmente.
PARAGRAFO CUARTO. En el caso de pago con cheque y éste sea devuelto por causal imputable al girador, se cobrará la sanción del 20% del valor impagado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 731 del Código del Comercio.
PARAGRAFO QUINTO. En caso de darse pagos parciales por obligaciones derivadas de esta cláusula y, en general, de este Contrato, serán aplicados en el siguiente orden: a) A los honorarios de cobranza prejudicial o judicial, b) A los intereses en xxxx, c) A las Pensiones.
PARAGRAFO SEXTO. En el evento que se genere algún impuesto o contribución que grave las actividades escolares, este se adicionara al valor del contrato pagadero mensualmente.
QUINTA. RESPONSABILIDAD PERSONAL: Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizados, declaran que conocen y aceptan que las obligaciones de tipo económico que adquieren con el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, las adquieren a título personal como responsables de la educación de su hijo(a), en el libre ejercicio del derecho a elegir para ella el tipo de educación de acuerdo a sus creencias y posibilidades, y por lo tanto no será argumento para buscar Judicialmente la exoneración del pago de lo debido, impetrando el mecanismo judicial de la Tutela por medio de su hijo(a), beneficiario(a) del servicio contratado, invocando el derecho a la educación y la prevalencia de los derechos de los menores. Así mismo declaran y aceptan que en caso de presentarse situaciones económicas difíciles que les impidan costear el servicio que ofrece la institución educativa, acudirán a buscar alternativas para el pago de las obligaciones económicas adquiridas con la institución, evitando el detrimento patrimonial del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, y la consecuente afectación de la calidad del servicio educativo que éste presta.
SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 67 de la Constitución Nacional, en concordancia con la Ley de Infancia y Adolescencia y el objeto del presente contrato, constituyen obligaciones de la esencia tendientes al fin común de la educación de EL BENEFICIARIO- ALUMNO, las siguientes:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES AUTORIZADOS: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo, el Decreto 1286 de 2005, La ley 1098 del 2006 Ley de Infancia y Adolescencia, el Decreto 1290 del 2009 sobre el Sistema de Evaluación y Promoción y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015; los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizados tienen los siguientes derechos además de los contemplados en el Manual de Convivencia:
a. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de su hijo(a), de acuerdo con la Constitución y la Legislación Nacional.
b. Recibir información sobre el establecimiento educativo y que este se encuentre debidamente autorizado para prestar el servicio educativo.
c. Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proceso educativo institucional, el manual de convivencia, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
d. Exigir la regular prestación del servicio.
e. Exigir el cumplimiento del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
f. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones con respecto al proceso educativo de su hijo(a).
g. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de su hijo(a)
h. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de su hijo(a).
i. Conocer información sobre el resultado de las pruebas de evaluación de calidad del servicio educativo.
j. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios.
k. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación, así como los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción de conformidad con el Decreto 1290 de 2009.
l. Acompañar el proceso evaluativo de EL BENEFICIARIO-ALUMNO.
m. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de su hijo(a).
n. Conocer y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013, en aras de preservar la Convivencia Escolar. Así mismo los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizados contraen las siguientes obligaciones:
a. Matricular a EL BENEFICIARIO-ALUMNO en los días y horas señalados para ello en cada periodo académico, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, en caso de incumplimiento CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER para tal efecto, cuando la matricula no se hace en la fecha establecida cobrará el 20% de recargo ya que se considera matricula Extraordinaria.
b. Pagar estricta y cumplidamente los costos mensuales del servicio educativo.
c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el presente contrato y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo.
d. Contribuir en construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de su hijo(a) y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
e. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo las irregularidades de que tenga conocimiento, entre otras en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico y consumo de drogas ilícitas.
f. Apoyar al establecimiento educativo en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
g. Cumplir estrictamente las citas y los llamados que hagan las directivas del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER.
h. Tener vigente la vinculación de EL BENEFICIARIO-ALUMNO a una EPS y al seguro escolar con las especificaciones de donde ser remitido por el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, en caso de sufrir enfermedad o accidente dentro de la jornada de estudio.
i. En caso de que EL BENEFICIARIO-ALUMNO haya sido medicado, los padres de familia o acudientes autorizados son los responsables de suministrar el tratamiento y medicina indicada.
j. Asumir los costos de tratamientos especializados de psicología que requiera EL BENEFICIARIO-ALUMNO, ante la valoración que haga el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, de la necesidad de tratamiento.
k. Asumir los costos extras e imprevistos que fortuitamente resulten, lo mismo que el costo de los daños ocasionados a personas, cosas o a la planta física del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, por EL BENEFICIARIO-ALUMNO.
l. Conocer y respetar la filosofía institucional acatando las normas contenidas en el Manual de Convivencia, en los procesos, procedimientos y reglamentos internos.
m. Contribuir para que el proceso educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines legales y sociales.
n. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
o. Informar por escrito a las directivas de la Institución Educativa acerca de cualquier dificultad física y/o psicológica anterior o concomitante al desarrollo del presente contrato, que pueda afectar o interferir en el desarrollo académico o comportamental de su hijo(a), conforme a lo establecido en el Decreto 1421 de 2017, sobre Inclusión educativa.
p. En caso de detectarse por parte de los profesionales de la Institución alguna necesidad puntual de EL BENEFICIARIO-ALUMNO en cuanto a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o de medicina general, los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizados de inmediato deberán garantizar que su hijo(a) sea valorado y tratado si es necesario, debiendo presentar y demostrar las evidencias relacionadas con su diagnóstico y proceso.
q. Participar a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar de conformidad con lo establecido por el decreto 1290 de 2009.
r. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
s. Analizar los informes periódicos de evaluación.
t. Suministrar oportunamente a EL BENEFICIARIO-ALUMNO los implementos señalados por el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER para el trabajo escolar.
u. Asistir a todas las reuniones y escuelas de padres que sean programadas por la institución de acuerdo con la Ley 2025 de 2020.
v. Acoger los protocolos de bioseguridad que sean desarrollados por EL CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, así como informar debida y permanentemente a EL BENEFICIARIO-ALUMNO acerca de la obligatoriedad de su cumplimiento, en tanto es deber de cada uno velar por su autocuidado.
w. Suministrar a EL BENEFICIARIO-ALUMNO los elementos de protección personal que sean necesarios, en tanto son los primeros responsables de procurar el derecho a la salud de sus hijos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL BENEFICIARIO-ALUMNO. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, EL BENEFICIARIO-ALUMNO tiene los derechos y deberes contemplados en el Manual de Convivencia.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER tiene los siguientes derechos:
a. Exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia, de los procesos, procedimientos y reglamentos internos por parte de los PADRES Y/O ACUDIENTES AUTORIZADOS Y ESTUDIANTES y de los deberes que derivan del servicio.
b. Exigir a los PADRES Y/O ACUDIENTES AUTORIZADOS el cumplimiento de sus obligaciones como responsables de EL BENEFICIARIO-ALUMNO.
c. Recuperar los costos incurridos en los servicios y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a la matricula, pensión y otros cobros, por todos los medios lícitos a
su alcance, quedando facultado para realizar cobro pre-jurídico y jurídico, con fundamento en el contrato y haciendo uso del título valor pagaré, firmado por los PADRES Y/O ACUDIENTES AUTORIZADOS simultáneamente con este documento.
d. Teniendo en cuenta que el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, es una institución de carácter PRIVADO no obstante prestar el SERVICIO PUBLICO DE EDUCACIÓN tendrá derecho a exigir la efectividad de sus derechos e intereses y respeto por el equilibrio y la ecuación Contractual.
e. Reservarse el derecho de no renovación del presente contrato (la matrícula) según estipulaciones en el manual de Convivencia y por razones de comportamiento, rendimiento, por el no pago en las obligaciones contractuales a que da lugar el presente contrato o por el incumplimiento del mismo.
Así mismo el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, se obliga a:
a. Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educación colombiana, los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y el ideario del Proyecto Educativo Institucional.
b. Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
c. Cumplir y exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia.
d. Prestar de forma continua y cualificada el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales.
e. Planear y desarrollar los protocolos de bioseguridad de acuerdo a los lineamientos dados por el Ministerio de Educación Nacional.
SÉPTIMA. CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato terminará además de las razones contempladas en el PROYECTO EDUCATIVO INTITUCIONAL
y el Manual de convivencia por una de las siguientes causas:
a. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo.
b. Por mutuo consentimiento de las partes.
c. Por muerte de EL BENEFICIARIO-ALUMNO, fuerza mayor o caso fortuito.
d. Por suspensión de actividades del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento educativo.
e. Por comprobarse falsificación de documentos por parte del padre de familia y/o acudiente.
f. Por sanción que sea aplicada como consecuencia del bajo rendimiento académico y disciplinario, imputable a EL BENEFICIARIO-ALUMNO o a sus padres o acudientes autorizados.
g. Si como consecuencia del no suministro de tratamiento o medicinas, EL BENEFICIARIO-ALUMNO presenta bajo rendimiento académico y/o disciplinario que le impida lograr los objetivos del programa curricular, esta situación será causal de terminación del contrato de prestación de servicios educativos por parte del establecimiento educativo.
h. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas, por las causales determinadas en el Manual de Convivencia.
PARAGRAFO PRIMERO. Cuando los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizados opten por retirar a EL BENEFICIARIO-ALUMNO de EL CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, deberán informarlo por escrito con (30) días de antelación a la Rectoría por medio de las direcciones de notificación estipuladas en este contrato, sin perjuicio de las obligaciones contractuales.
PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse comportamientos indebidos por parte de los PADRES Y/O ACUDIENTES hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean agresiones verbales, físicas o cualquier conducta que atente contra la moral y las buenas costumbres, en forma inmediata la institución procederá a solicitar el cambio de acudiente y en caso de reincidencia procederá a determinar la no renovación del contrato para el siguiente año lectivo y en caso de alguna situación irreconciliable, procederá a determinar la cancelación del contrato de manera inmediata.
OCTAVA. PRORROGA: Para el presente contrato no operara prórroga automática del mismo, es independiente para cada programa curricular la celebración de un nuevo contrato y el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER se reserva el derecho a celebrar un nuevo contrato a la terminación de cada año lectivo de acuerdo a la evaluación que se haga del desempeño académico y disciplinario de cada uno de los estudiantes y del cumplimiento de las responsabilidades contraídas por los PADRES Y/O ACUDIENTES debidamente autorizados.
NOVENA. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES:
1. Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizan al CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER para CONSULTAR Y REPORTAR A LAS CENTRALES DE RIESGO directamente o por intermedio de una empresa de cobranza o quien represente sus derechos o quien ostente en el futuro la calidad de acreedor proceda a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y eliminar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios, a DATACRÉDITO o a otras centrales de información que tengan objeto similar. En consecuencia, quienes se encuentren vinculados a la Central de Información y/o que tengan acceso a ésta, conocerán dicha información de conformidad con la legislación aplicable.
Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado de los PADRES Y/O ACUDIENTES frente a sus obligaciones permanecerá reflejado en las bases de datos correspondientes con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios.
2. PROTECCION Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Los PADRES Y/O ACUDIENTES de EL BENEFICIARIO-ALUMNO, de manera expresa autorizamos CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles de EL BENEFICIARIO-ALUMNO, así como de los PADRES Y/O ACUDIENTES que se requieran o que estén relacionados con el servicio de cooperación educativa contratado. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER haya celebrado contrato de prestación de servicios, como la empresa de transporte o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. Declaro que se me ha informado de manera clara y comprensible que tengo derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados. Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y que puedo conocer y tener acceso a la política de protección y tratamiento de datos personales, la cual está publicada en la página web del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
PARÁGRAFO: El CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER no utilizará sin autorización previa los datos personales de EL BENEFICIARIO-ALUMNO o sus PADRES Y/O ACUDIENTES para fines comerciales.
3. AUTORIZACIÓN DE USO DE FOTOGRAFIAS E IMÁGENES PARA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL: Actuando en calidad de PADRE Y/O ACUDIENTE, con la firma del presente contrato emito AUTORIZACION EXPRESA E INEQUÍVOCA al CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, para usar, publicar, exponer, producir, reproducir, duplicar y/o distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones en video o en audio en las que participe mi hijo(a) para actividades de promoción, publicidad e innovación de marca del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER. Esta autorización se entiende concedida para la utilización de la imagen de EL BENEFICIARIO- ALUMNO tanto en medios impresos (revistas, folletos, volantes, plegables, libros, etc.), como a través de internet, en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en el blog que es el sitio web utilizado por el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER para publicar los diferentes textos y artículos de interés cuya dirección xxxxxxxxxxxxx-xxx.xxxxxxxx.xxx , tanto en Colombia como en cualquier otro lugar del mundo, siempre y cuando dicha utilización esté directa o indirectamente relacionada con algunas de las actividades en desarrollo del objeto social del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER. De manera expresa manifiesto que no recibiré ningún pago monetario o ningún otro trato especial a cambio del derecho que otorgo a utilizar dichas fotografías.
4. AUTORIZACIÓN NOTIFICACIÓN ELECTRONICA: Los PADRES Y/O ACUDIENTES, autorizamos a las directivas y docentes del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER para remitirnos comunicaciones y/o citaciones relacionadas con el desempeño académico, de normalización y/o convivencia de EL BENEFICIARIO- ALUMNO, mediante el correo electrónico que se suministra en el documento mediante el cual aportamos nuestros datos familiares y personales. Así mismo, declaramos que, en caso de modificación de la cuenta de correo, se dará aviso oportuno al CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER con el fin de actualizar la información.
5. DE CAPACIDAD DE PAGO: Los PADRES Y/O ACUDIENTES nos declaramos en capacidad de pago y aceptamos las tarifas establecidas mediante el presente contrato.
DÉCIMA. CERTIFICADOS Y MATRICULA: Los PADRES Y/O ACUDIENTES, podrán solicitar al CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER que se
expidan los certificados y constancias sobre EL BENEFICIARIO-ALUMNO, lo cual se hará por el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, siempre y cuando se soliciten de forma escrita por medio del correo electrónico de notificaciones y se paguen los derechos de expedición de los mismos y no exista retardo o incumplimiento de pago de los costos educativos pactados en este contrato (Sentencia SU – 624 de 1999). En el evento de que termine el año lectivo y los PADRES Y/O ACUDIENTES no estén x xxx y salvo por todo concepto con el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, éste puede negarse a la renovación del contrato.
DÉCIMA PRIMERA. MÉRITO EJECUTIVO: Las partes de común acuerdo, pactan que el presente contrato presta mérito ejecutivo para cobrar los valores impagados, lo mismo que los intereses xx xxxx, costos y gastos de cobranza. Por lo tanto, el presente contrato para todos los efectos presta mérito ejecutivo, por tener incorporadas literal y autónomamente obligaciones claras, expresas y exigibles, que provienen de los deudores de conformidad con el Art. 422 del Código General del Proceso.
PARÁGRAFO. Los PADRES Y/O ACUDIENTES DE EL BENEFICIARIO-ALUMNO manifiestan de forma expresa y voluntaria renunciar a cualquier requerimiento judicial o privado para la constitución en xxxx o reconocimiento de este documento, es decir en el evento en que el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER o a quien éste delegue estas funciones necesite acudir a un proceso jurídico para exigir el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del presente contrato, NO estará en la obligación de requerir al PADRES Y/O ACUDIENTES de EL BENEFICIARIO-ALUMNO para que se constituya en xxxx, toda vez que este derecho es al que está renunciado.
DÉCIMA SEGUNDA. MANUAL DE CONVIVENCIA: El Manual de Convivencia del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, se considera incorporado al presente contrato y, por tanto, aceptado en todas sus partes por los PADRES Y/O ACUDIENTES y por EL BENEFICIARIO-ALUMNO, este documento se encuentra virtual en la página del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER.
DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO: Pagaré en blanco y carta de instrucciones suscrito por los PADRES Y/O ACUDIENTES y Manual de Convivencia.
DECIMA CUARTA. AVISOS Y NOTIFICACIONES: Las comunicaciones entre las partes en relación con el presente Contrato deberán hacerse por escrito de forma que evidencie la fecha exacta en que fue enviada por una parte y recibida por la otra parte. Se consideran válidas, a) Enviadas por parte de EL CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER: las entregadas personalmente a los PADRES Y/O ACUDIENTES con constancia de recibo, o cuando sean enviadas al correo electrónico registrado en EL CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER, o las enviadas por correo certificado con constancia de recibo. b) Enviadas por los PADRES Y/O ACUDIENTES: las entregadas personalmente en la secretaría de EL CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER con constancia de recibo, o las enviadas al correo electrónico de EL CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER o las enviadas por correo certificado con constancia de recibo.
DÉCIMA QUINTA: DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES: Para las comunicaciones son: a) CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER: Xx. 00
Xxxxxxx 00 Xxxxxxxx, x xx correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; b) EL BENEFICIARIO-ALUMNO y los PADRES Y/O ACUDIENTES: La dirección y el correo electrónico registrados en la base de datos del CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER de la pre matrícula, y al pie de la firma de este contrato.
PARAGRAFO. Cualquier cambio de dirección, teléfono o correo electrónico deberá ser comunicado por escrito a las direcciones anteriormente indicadas, por lo menos con una anticipación xx xxxx (10) días calendario, pues de lo contrario se tendrá como dirección para notificaciones las registradas ante el CENTRO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA ALEGRIA DE APRENDER en la prematricula y las indicadas en este documento.
DECIMA SEXTA: FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO: El presente contrato que se suscribe se firmará por parte de los PADRES Y/O ACUDIENTES de forma física autenticado ante notario, por facilidad probatoria y para evitar posibles inconvenientes.
DECIMA SEPTIMA: FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato se firmará de forma electrónica en la plataforma de firmas electrónica de documentos PDF de PROTECDATA COLOMBIA S.A.S, cumpliendo con la Ley 1581 de 2012 por medio de la herramienta VOZDATA, que cumple con los requisitos técnicos y fundamentos legales contenidos en el Decreto 2364 de 2012.
En constancia firmo el presente documento legalizado mediante el método de firma electrónica y para ello autorizamos el uso y grabación de la voz que se incorporan en el documento.
_
Nombre del PADRE Y/O ACUDIENTE PRINCIPAL
_ _ de | ||
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Para efectos contractuales
C.C. No. Dirección: Teléfono: Número celular:
Correo electrónico:
Nombre del MADRE Y/O ACUDIENTE SECUNDARIO O CODEUDOR
_ de _
_ _ _
Para efectos contractuales
_ _ _
_ _
C.C. No. Dirección: Teléfono: Número celular:
Correo electrónico: