Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
1376 Convenio entre el Gobierno de la Región xx Xxxxxx y Renfe- Operadora para la prestación de los servicios ferroviarios de media distancia en esa Comunidad Autónoma.
En Murcia, 15 de diciembre de 2009.
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud de su nombramiento por Decreto n.º 40/2008 de 25 de septiembre, suplemento número 5 del B.O.R.M. n.º 225, de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, expresamente autorizado para suscribir el presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2009.
Y de otra parte, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente de RENFE-Operadora, actuando en nombre y representación de RENFE-Operadora, en virtud de lo dispuesto en el Art.16.2 a) del Estatuto de dicha entidad pública
Ambos con capacidad jurídica para obligar a sus representadas
Exponen
Primero.- Que el Gobierno de la Región xx Xxxxxx y RENFE-Operadora, han suscrito desde el año 1998 diferentes Convenios para la prestación de servicios ferroviarios de Media Distancia (antiguos regionales), el último de ellos con vigencia desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxxxx resultados económicos han puesto de manifiesto la necesidad de abordar la explotación con una mayor frecuencia de servicios y unidades de capacidad y coste adecuados a la demanda real.
Segundo.- Que el Gobierno de la Región xx Xxxxxx quiere mantener una política de transporte que contribuya a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, entre otras actuaciones, mediante la potenciación del transporte público, y en particular, del transporte de viajeros por ferrocarril más allá del nivel que prevén los servicios actualmente prestados por RENFE-Operadora al amparo de los recursos económicos del Estado y de ese modo facilitar un mayor desarrollo social y económico entre sus ciudadanos.
Tercero.- Que el Gobierno de la Región xx Xxxxxx tiene interés, en relación con el punto anterior, en mantener la potenciación de la relación ferroviaria entre Murcia y Cartagena.
Cuarto.- Que para RENFE-Operadora resulta prioritario mejorar las prestaciones de sus servicios de Media Distancia Convencional, con criterio de calidad, eficiencia, innovación, orientación al cliente y rentabilidad y asegurar la sostenibilidad de dichas mejoras con una perspectiva de continuidad que garantice su viabilidad económica presente y futura.
Quinto.- Que RENFE-Operadora se encuentra obligada a tener en cuenta que los servicios de Media Distancia Convencional de interés para las Administraciones Autonómicas se podrán implantar siempre que quede garantizada su viabilidad económica y no comprometan la consecución de los resultados económicos del Área de Negocio de Media Distancia Convencional, ni sus perspectivas de evolución positiva para los próximos años.
Sexto.- Que para desarrollar lo acordado, se han llevado a cabo las oportunas negociaciones que culminan en el presente Convenio que se establece de acuerdo con las siguientes
Estipulaciones
Primera.- Objeto
RENFE-Operadora se compromete y obliga durante la vigencia de este Convenio a prestar los siguientes servicios ferroviarios de Media Distancia de interés para la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Línea | N.º servicios | Días de circulación | Serie tren |
Murcia-Cartagena | 2 en cada sentido | diario | 596 |
Murcia-Cartagena | 4 en cada sentido | lunes a viernes | 596 |
El último tren Cartagena – Murcia (14521) objeto de este Convenio, podrá circular como retorno del tren Valencia-Murcia-Cartagena que no es objeto del Convenio, en este caso, será de cuenta y cargo de la Región xx Xxxxxx el 50% del coste de aquel servicio.
El tren 00000 Xxxxxx-Xxxxxxxxx con salida a las 14.30 xx Xxxxxx podrá ser sustituido por el tren no convenido Murcia-Cartagena que posteriormente realiza por la tarde el servicio Regional Expres Cartagena-Murcia-Valencia. También, en ese caso, la Comisión de Seguimiento estudiará la posible compensación por parte de RENFE-Operadora a favor de la Región xx Xxxxxx que pudiera considerarse por la utilización conjunta del tren y en el marco del análisis global de todos los servicios convenidos y no convenidos de la relación Murcia-Cartagena.
Los trenes convenidos entre Murcia y Cartagena y vv., con una duración de viaje de unos 50 minutos, lo son con independencia de completar la oferta con el resto de servicios existentes actuales no convenidos entre ambas ciudades que opera RENFE-Operadora en exclusividad. Se informará a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de los trenes convenidos, en la forma en la que se determine en la Comisión de Seguimiento.
En el material móvil habitualmente utilizado en los servicios objeto de subvención por la Comunidad Autónoma de La Región xx Xxxxxx, figurará la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma, junto con la de RENFE- Operadora, y se aplicará en los servicios objeto de este Convenio cuya relación figura en la presente Estipulación.
La visualización de la Convivencia de Marcas se realizará de acuerdo con lo establecido en el documento relativo a las Normas de representación y reproducción de la Convivencia de Marcas RENFE-Operadora – Comunidades Autónomas, que se incorpora como Anejo II a este Convenio.
Si por causa de índole técnica o de explotación, circunstancialmente, no se pudieran utilizar los tipos de trenes previstos, RENFE-Operadora los sustituirá con el material disponible de características y prestaciones similares o superiores, durante el tiempo mínimo imprescindible y sin variación del coste del servicio a
los efectos del cálculo de la compensación económica regulada en la siguiente Estipulación.
Si durante la vigencia del Convenio RENFE-Operadora estableciera la renovación de los trenes de la serie 596 por trenes de mayor calidad y prestaciones de las series 594, 598 ó 599 para los servicios convenidos, a un precio km. tren superior a los estipulados para los 596, las partes podrán acordar dentro de la Comisión de Seguimiento un nuevo marco contractual para establecer, en su caso, las nuevas contraprestaciones económicas a que hubiera lugar.
Los horarios y paradas son los que figuran para cada uno en el Anejo I que se incorpora a este documento formando parte del mismo.
Segunda.- Condiciones económicas
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por los servicios indicados en la Estipulación Primera, se compromete y obliga a abonar a RENFE-Operadora el déficit de explotación, que consiste en la diferencia entre los costes totales de los servicios convenidos y los ingresos generados por los viajeros que utilicen los mismos, hasta la aportación máxima a que se refiere los párrafos séptimo y octavo de esta Estipulación con cargo a la partida presupuestaria n.º 14.0400. 513 A. 402.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El importe del coste total por km. tren para el ejercicio de 2008 es el siguiente:
Para los servicios prestados con material S/596 en simple composición: 6,23 euros.
Los servicios prestados con el material S/596, en doble composición llevan un incremento
sobre el importe del coste total en simple composición por cada km. tren de 3,57 euros.
El importe del coste total inicial por km. tren para el ejercicio de 2009 es el siguiente:
- Para los servicios prestados con material S/596 en simple composición: 6,25 euros.
- Para los servicios prestados con material S/596, en doble composición llevan un incremento sobre el importe del coste total en simple composición por cada km. tren de 3,50 euros.
El importe del coste total inicial por km. tren para el ejercicio 2010 es el siguiente:
- Para los servicios prestados con material S/596 en simple composición: 6,37 euros.
- Para los servicios prestados con material S/596, en doble composición llevan un incremento sobre el importe del coste total en simple composición por cada km. tren de 3,57 euros.
El importe del coste total inicial por km. tren para el ejercicio 2011 es el siguiente:
- Para los servicios prestados con material S/596 en simple composición: 6,56 euros.
- Para los servicios prestados con material S/596, en doble composición llevan un incremento sobre el importe del coste total en simple composición por cada km. tren de 3,68 euros.
Los costes totales llevan incluida la cuantía de los cánones previstos en la Orden del Ministerio de Fomento 898/2005, de 8 xx xxxxx, modificada por la Orden FOM/3852/2007, de 20 de diciembre de 2007, así como los importes de las tarifas por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) que sean imputables a los servicios objeto del Convenio.
El importe máximo, que en concepto de financiación de estos servicios satisfará mediante una subvención la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a RENFE-Operadora, con independencia de la forma de pago que se indica en la Estipulación Cuarta, será de 309.120,30 euros correspondiente a los servicios prestados en último trimestre del año 2008; de 1.162.777,67 euros correspondiente a los servicios prestados durante el año 2009; de 1.166.033,64 euros correspondiente a los servicios prestados durante el año 2010; y de 1.200.780,30 correspondiente a los servicios prestados durante el año 2011, todo ello según el Anejo III de coste estimado que se acompaña.
El importe máximo a financiar por la Comunidad Autónoma por los servios ferroviarios prestados desde el 1 de octubre de 2008 a 31 de diciembre de 2011 será de 3.838.711,91 euros.
No obstante, si previa la justificación correspondiente, la liquidacion final definitiva de cada anualidad aprobada por la Comisión de Seguimiento fuera superior a la aportación máxima establecida para la misma, ambas partes acordarán la modificación de la citada aportación para su abono en la última factura.
Las variaciones en las liquidaciones de cada año sobre las cantidades estimadas, podrán compensarse entre sí, sin perjuicio del resultado de la liquidación final del Convenio.
Tercera.- Revisión de precios
Para el ejercicio 2009 los costes por km. tren se regularizarán una vez cerrado dicho ejercicio con los costes reales.
Para el año 2010 y 2011, los costes por km. tren se han evaluado con un incremento del 2% sobre 2009 y del 3% sobre 2010 respectivamente, y serán regularizados con el Índice General de Precios al Consumo resultante de los citados años, los cuales se regularizarán a su vez al cierre del ejercicio con los costes reales si estos fuesen distintos.
RENFE-Operadora justificará adecuadamente los costes reales resultantes en la explotación de los trenes convenidos con la Región xx Xxxxxx mediante la aportación de los datos contrastables y justificados resultantes de producción y explotación que sean necesarios dentro de la estructura de costes y los criterios de imputación y asignación: personal de trenes, amortización, energía, mantenimiento, limpieza, costes por servicios de ADIF, cánones Adif, intereses estructurales, costes indirectos, etc., así como los certificados que sean precisos de la cuenta de resultados y de la cuenta de explotación de RENFE-Operadora.
La Comisión de Seguimiento estudiará y aprobará los costes reales resultantes de cada anualidad para justificar la subvención y aprobar la liquidación anual correspondiente.
Cuarta.- Forma de pago
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx satisfará en cuatro pagos a RENFE-Operadora el importe de la anualidad estimada según los costes iniciales
por km. tren establecidos en la Estipulación Segunda. A tal fin, RENFE-Operadora facturará a la Comunidad Autónoma y por trimestres vencidos los importes que correspondan, como diferencia entre costes e ingresos, con fechas 1.º xx xxxxx, 1.º de julio, y 1.º de octubre, sin perjuicio de la liquidación final anual definitiva para regularizar la subvención que corresponda, según la Estipulación Tercera y que se facturará, antes del 31 xx xxxxx del año siguiente, una vez aprobada la citada liquidación por la Comisión de Seguimiento, facturación que, lógicamente, también incluirá la del 4.º y último trimestre del año. Si a 31 xx xxxxx no hubiese sido aprobada la liquidación, podrá facturarse hasta el límite de la aportación máxima establecida, si así lo acuerda la Comisión.
El último trimestre del ejercicio 2008 se facturará a la firma de este Convenio, esta facturación incluirá la regularización de los costes reales del citado ejercicio.
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx abonará a RENFE- Operadora con cargo a la partida presupuestaria n.º 14.0400. 513 A. 402.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2009, el último trimestre de 2008 y los tres primeros trimestres de 2009, hasta una cantidad máxima de 1.199.999,93 euros; con cargo a la partida presupuestaria n.º 14.0400. 513 A. 402.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2010, el último trimestre de 2009 y los tres primeros trimestres de 2010 hasta una cantidad máxima de 1.144.749,34 euros; con cargo a la partida presupuestaria n.º 14.0400. 513 A.
402.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2011, el último trimestre de 2010 y los tres primeros trimestres de 2011 hasta una cantidad máxima de 1.192.043,74 euros y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012, el último trimestre de 2011 hasta una cantidad máxima de 301.918,90 euros, todo ello según el Anejo IV, que se acompaña.
En total la cantidad máxima a pagar por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en el presente Convenio asciende a 3.838.711,91 euros.
La Comunidad Autónoma efectuará el pago dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de recepción de la factura, siempre que ésta sea conforme. La demora en el pago supondrá el incremento de las cantidades facturadas con el interés legal del dinero vigente en la fecha en la que procede el pago según la fecha de la factura.
En los supuestos de denuncia y resolución previstos en la Estipulación Duodécima, del presente convenio, RENFE-Operadora liquidará el importe del déficit de explotación correspondiente al período de tiempo en el que se hayan prestado los servicios, presentando factura en un plazo máximo de dos meses a partir de su finalización. La Comunidad Autónoma efectuará el pago dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de recepción de la factura, siempre que esta sea conforme. La demora en el pago supondrá el incremento de las cantidades facturadas con el interés legal del dinero vigente en la fecha en la que procede el pago según la fecha de la factura, mas un punto.
Quinta.- Renovación de la flota
RENFE-Operadora llevará a cabo la modernización de los servicios objeto de este Convenio mediante la renovación de los trenes actuales por otros mas modernos y confortables, entre otras medidas, acompasando tal renovación al ritmo de recepción y puesta en explotación de los nuevos trenes convencionales de nueva generación para servicios de Media Distancia que se encuentran en
proceso avanzado de disponibilidad. Esta renovación avanzará de acuerdo con la dimensión y antigüedad del parque actual de trenes en Murcia, en relación con el parque total de trenes del Área de Negocio de Media Distancia Convencional y considerando, también, el impulso del transporte ferroviario en Murcia.
Sexta.- Promoción de los servicios objeto de Convenio
RENFE-Operadora se compromete a realizar anualmente campañas de promoción de los servicios objeto de este Convenio entre los usuarios potenciales del mismo. Las campañas serán programadas y diseñadas por RENFE-Operadora previo informe de la Comisión de Seguimiento en cuanto a su contenido y alcance.
En todo caso, en los folletos que sean editados por el Área de Negocio de Media Distancia Convencional de RENFE-Operadora, se incluirán todos los servicios ferroviarios de Media Distancia Convencional existentes entre Murcia y Cartagena y vv.
El Área de Negocio de Media Distancia Convencional mantendrá durante la vigencia del Convenio y para los servicios objeto del mismo, un Bono de 20 viajes válido para tres meses desde la fecha de adquisición que podrán obtener los estudiantes, profesores y empleados de las Universidades xx Xxxxxx y Cartagena que supondrá una reducción de la tarifa general del 50% de su precio, cuyas principales características se establecen en el Anejo V. El importe de este bono de 20 viajes se regularizará cada año de acuerdo a la aprobación tarifaria que se produzca.
Séptima.- Comisión de Seguimiento
Para el exacto y cabal cumplimiento de los términos del presente Convenio, se designará una Comisión de Seguimiento, compuesta por seis miembros, a razón de tres por cada una de las partes.
Por parte del Gobierno de la Región xx Xxxxxx formarán parte de la citada Comisión, el Director General de Transportes y Puertos, el Subdirector General de Transportes y el Jefe de la Unidad de Asesoramiento Técnico de la referida Dirección General o las personas por ellos designadas.
Por parte de RENFE-Operadora, los representantes serán el Director Corporativo de Clientes Institucionales y Relaciones con Adif, el Gerente de Negociación y Concertación de Servicios o las personas por ellos delegadas, y el Gerente Territorial.
La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos trimestral y, de forma extraordinaria, cuando la convoque cualquiera de las partes.
Esta Comisión será la encargada de supervisar y aprobar el importe de la subvención definitiva anual a la vista de los datos justificativos sobre costes totales e ingresos definitivos que facilite RENFE-Operadora, estableciendo la correspondiente liquidación anual y justificando la subvención correspondiente, así como las modificaciones sobre los horarios de los servicios objeto de Convenio, reflejados en el Anejo I cuando proceda.
Además esta Comisión de Seguimiento será la encargada de realizar una planificación conjunta de los servicios ferroviarios regionales de Media Distancia y Cercanías en orden a su mejor coordinación con los demás modos de transporte, incluyendo los estudios de movilidad necesarios a realizar por RENFE-Operadora para analizar una posible adaptación de los servicios que actualmente se prestan
por el Área de Actividad de Cercanías y Media Distancia, atendiendo igualmente a las nuevas prestaciones ferroviarias.
En este sentido, la Comisión de Seguimiento analizará y propondrá, en su caso, la renovación de los trenes por otros más modernos (series 594, 598, 599 y posteriores), atendiendo a la antigüedad del parque actual y a la recepción de nuevos trenes por el Área de Negocio de Media Distancia, tanto en la relación Murcia/Cartagena-Valencia como en los servicios convenidos Murcia-Cartagena donde sea factible.
Trimestralmente RENFE-Operadora remitirá a la Comisión de Seguimiento, y con anterioridad a la Dirección General de Transportes y Puertos, los siguientes datos referidos al conjunto de los servicios regionales (media distancia):
- Viajeros/tren (subidos y bajados)
- Ingresos por tren y período
- Reclamaciones, puntualidad, e incidencias en los servicios.
- Resumen mensual y anual de ingresos, costes, km. recorridos, media de viajeros por tren y costes por viajero transportado.
- Ídem por trenes
- Desglose trenes convenidos por meses y estaciones.
- Datos desglosados de refuerzo de trenes
- Cualesquiera otros datos de interés que establezca la Comisión de Seguimiento.
Otras funciones de la Comisión de Seguimiento son:
a) Revisar en cada momento las condiciones en que se lleva a efecto la prestación del servicio, proponiendo su modificación en atención a las circunstancias y a la demanda.
Cualquier modificación propuesta será estudiada por RENFE-Operadora en el plazo máximo de un mes, para su aprobación definitiva por la Comisión de Seguimiento a quien corresponderá decidir, si ello resulta factible.
b) Comprobar la capacidad ofertada en cada servicio regional con el nivel de ocupación del mismo, al objeto de establecer el posible refuerzo de los trenes en doble composición o su sustitución por trenes de mayor capacidad. La Comisión de Seguimiento, a la vista de la evolución del servicio, podrá establecer los días de la semana y los meses o períodos de refuerzo de los trenes en doble composición, e igualmente podrá disponer el refuerzo en algún tren distinto a los señalados o la sustitución por trenes de mayor capacidad, sin perjuicio de la equivalencia económica y la disponibilidad de material.
c) Establecer el seguimiento y la comprobación de explotación de los servicios de Media Distancia, pudiendo designar para ello el personal correspondiente a cuyo fin RENFE-Operadora facilitará los medios y datos necesarios.
d) Realizar propuestas y tomar acuerdos para facilitar las conexiones y transbordos con las líneas de cercanías del núcleo xx Xxxxxx.
e) Establecer el seguimiento de los indicadores de calidad que se establezcan por la Comisión en cuya valoración se tendrán en cuenta las encuestas a realizar por RENFE-Operadora entre los usuarios en el período que se señale, sin perjuicio de las modificaciones oportunas que se acuerden, en el formato de las encuestas actuales para fijar los índices exigibles de calidad y tomar las decisiones oportunas
para mantener el compromiso de calidad establecido, según lo indicado en la estipulación décimo tercera.
Las dudas interpretativas que surjan del presente Xxxxxxxx serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Octava.- Vigencia
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos se producirán desde el 1 de octubre de 2008 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 en cuanto a las obligaciones de prestación del servicio y hasta el 30 de septiembre de 2012 en cuanto a las prestaciones económicas a satisfacer por la Comunidad Autónoma atendiendo a la forma de pago establecida en la Estipulación Cuarta.
Una vez finalizado el período de vigencia de este Convenio en cuanto a la prestación de los servicios, podrá prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso y escrito de las partes, previo acuerdo de los órganos competentes de las mismas.
Novena.- Comunicaciones y notificaciones
Todas las comunicaciones y notificaciones que se dirijan las partes relacionadas con el presente Xxxxxxxx deberán enviarse en forma tal que el remitente tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo las partes alegar, en ningún caso, la remisión de comunicaciones que no hayan sido efectivamente recibidas por el destinatario.
A efectos de comunicaciones y notificaciones, las partes designan los siguientes domicilios:
- RENFE-Operadora: Dirección Corporativa de Clientes Institucionales.
Xxxxxxx Xxx XXX, x.x 000. Xxxxxx 00000.
- Xxxxxx xx Xxxxxx: Dirección General de Transportes y Puertos. Xxxxx Xxxxxxx, x/x Xxxxxx 0.x Xxxxxx 00000.
Décima.- Novación del Convenio
Por mutuo acuerdo de las partes se podrá novar el presente Convenio, entendiéndose por novación la modificación sustancial del mismo en aspectos no previstos en sus Estipulaciones. La novación sólo podrá realizarse por acuerdo escrito, suscrito por las partes otorgantes del presente documento tras la tramitación que resulte preceptiva.
Undécima.- Causas de supresión de los servicios convenidos
El impago por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de las cantidades devengadas por la prestación de los servicios convenidos dará lugar por parte de RENFE-Operadora a la interrupción o supresión de dichos servicios, pudiendo ser causa de resolución del presente Convenio.
Duodécima.- Resolución del Convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
La denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
El incumplimiento grave por las partes de las Estipulaciones del Convenio. El mutuo acuerdo de las partes.
La imposibilidad de realizar los servicios de transporte por cambio de legislación vigente o por cualquier otra causa no imputable a RENFE-Operadora.
La entrada en vigor durante la vigencia del Convenio de la normativa estatal para la liberalización del transporte ferroviario de viajeros, sin perjuicio, en su caso, del mantenimiento de la prestación del servicio por RENFE-Operadora en las condiciones establecidas en el presente Convenio, hasta tanto se resuelva el trámite de concurrencia competitiva a realizar por la Comunidad Autónoma para el otorgamiento de la subvención, que cubra el déficit, entre las empresas ferroviarias autorizadas que estuvieran interesadas en la prestación del servicio, durante el período que se considere. Para ello, la Comunidad Autónoma comunicará a RENFE-Operadora con una antelación de tres meses la denuncia del Convenio por esta causa, con independencia de lo señalado en el párrafo siguiente, comprometiéndose a su vez a respetar las condiciones vigentes en ese momento.
Las partes se conceden mutuamente la facultad de desistimiento unilateral previa la oportuna denuncia que se notificará con una antelación mínima de 3 meses.
Decimotercera.- Penalizaciones
En el plazo de 3 meses desde la firma del Convenio, las partes establecerán en lo no expresamente pactado en el Convenio, los compromisos de calidad (puntualidad, regularidad, confort, imagen interna y externa de los trenes, información y atención al usuario, etc.) con los que RENFE-Operadora se compromete a efectuar el servicio, así como las penalizaciones económicas derivadas de su incumplimiento, todo ello sin perjuicio de las normas que resulten de aplicación.
Además por falta de disponibilidad o fiabilidad de material y salvo causas de fuerza mayor se aplicará a RENFE-Operadora las siguientes penalizaciones:
- La falta de disponibilidad de material en origen y en cada una de las estaciones con parada y las averías que se produzcan en el trayecto supondrá que RENFE-Operadora habrá de soportar a su cargo los costes de utilización de medios alternativos de transporte y los costes de transbordo que puedan ser necesarios, no facturando a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx el importe de los trenes no circulados o los km. tren que queden hasta destino.
- En ambos casos y como penalización complementaria, RENFE-Operadora abonará a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx la cantidad de 2,00 euros por km. tren suprimido.
Decimocuarta.- Jurisdicción competente
Las discrepancias que surjan en la interpretación y desarrollo del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En defecto de acuerdo de ésta, de conformidad con lo previsto en el apartado
j) del artículo 4.º del Decreto 56/1996, de 24 de julio, sobre Registro General de Convenios de la Región xx Xxxxxx, las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de los litigios que pudieran suscitarse.
Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario de la subvención
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la, Región xx Xxxxxx, RENFE-Operadora se obliga a:
- Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna de la actividad para la que se concedió. En todo caso, cualquier incidencia que pueda suponer alteración o
modificación de dicha actividad deberá ser comunicada a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para su autorización expresa, si procede justificadamente.
- Acreditar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y forma establecidos en el presente Convenio, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Para la justificación y comprobación de la subvención se estará a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región xx Xxxxxx.
- Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, nacional o internacional, para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título III de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Región xx Xxxxxx, cuya competencia viene atribuida a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que deberán facilitar cuanta información les sea requerida.
- Comunicar al Órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región xx Xxxxxx, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
RENFE-Operadora quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región xx Xxxxxx.
Decimosexta.- Autorización por el Ministerio de Fomento
RENFE-Operadora ha sido autorizada a la firma del presente Convenio por parte del Ministerio de Fomento, de conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a quien remitirá una copia del mismo tras su firma.
Y para que así conste firman el presente documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.—El Presidente de RENFE-Operadora, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ANEJO I
Horarios y paradas
(*)
(*)
(*) Este tren está financiado por RENFE-Operadora
ANEJO II
(*)
Normas de representación y reproducción de la convivencia de marcas RENFE-CCAA
ANEJO II
Normas de representación y reproducción de la convivencia de marcas RENFE-CCAA
ANEJO II
Normas de representación y reproducción de la convivencia de marcas RENFE-CCAA
ANEJO III
VALORACIÓN ECONÓMICA ESTIMADA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CONVENIDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REGIÓN XX XXXXXX Y RENFE-OPERADORA. Ejercicio económico 01/10/2008 al 31/12/2008
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/10/08 AL 31/12/08)
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | SERIE 596. DOBLE COMPOSICIÓN | COSTE KM.TREN S/596 (A) 6,23 € | COSTE KM.TREN S/596. D.COMPOSICIÓN (B) 3,57 € | ||||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | |||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 52 | 65 | 3.380 | 25.511,85 € | 12.066,60 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 92 | 65 | 5.980 | 37.255,40 € | ||||
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 90 | 65 | 5.850 | 36.445,50 € | ||||
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 92 | 65 | 5.980 | 3.510 | 37.255,40 € | |||
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 54 | 65 | 25.511,85 € | 12.530,70 € | |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14521 (*) | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 92 | 65 | 5.980 | 18.627,70 € | ||||
TOTAL: | 56.550 | 6.890 | 333.678,80 € | 24.597,30 € | ||||||
TOTAL KM.TREN PERIODO: 01/10/08 AL 31/12/08: | 56.550 |
COSTE TOTAL PERIODO: 1/10/08 AL 31/12/08 (A + B) : | 358.276,10 € |
INGRESOS TOTAL PERIODO: 1/10/08 AL 31/12/08 : | 49.155,80 € |
DEFICIT TOTAL PERIODO: 1/10/08 AL 31/12/08 : (*) Valoración económica realizada según Estipulación Primera del convenio | 309.120,30 € |
ANEJO III
VALORACIÓN ECONÓMICA ESTIMADA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CONVENIDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REGIÓN XX XXXXXX Y RENFE-OPERADORA. Ejercicio económico 01/01/2009 al 31/12/2009
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/01/09 AL 31/12/09)
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | SERIE 596. DOBLE COMPOSICIÓN | COSTE KM.TREN S/596 (A) 6,25 € | COSTE KM.TREN S/596. D.COMPOSICIÓN (B) 3,50 € | ||||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | |||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 251 | 65 | 16.315 | 39 | 65 | 2.535 | 101.968,75 € | 8.872,50 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 251 | 65 | 16.315 | 101.968,75 € | ||||
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 365 | 65 | 23.725 | 148.281,25 € | ||||
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 251 | 65 | 16.315 | 101.968,75 € | ||||
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 248 | 65 | 16.120 | 100.750,00 € | ||||
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 363 | 65 | 23.595 | 147.468,75 € | ||||
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 251 | 65 | 16.315 | 101.968,75 € | ||||
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 251 | 65 | 16.315 | 101.968,75 € | ||||
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 365 | 65 | 23.725 | 148.281,25 € | 8.872,50 € | |||
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 251 | 65 | 16.315 | 39 | 65 | 2.535 | 101.968,75 € | |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 248 | 65 | 16.120 | 100.750,00 € | ||||
14521 (*) | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 365 | 65 | 23.725 | 74.140,63 € | ||||
TOTAL: | 224.900 | 5.070 | 1.331.484,38 € | 17.745,00 € | ||||||
TOTAL KM.TREN PREVISTO PERIODO: 01/01/09 AL 31/12/09: | 224.900 |
COSTE TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/01/09 AL 31/12/09 (A + B) : | 1.349.229,38 € |
INGRESOS TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/1/09 AL 31/12/09 : | 186.451,71 € |
DEFICIT TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/1/09 AL 31/12/09 : | 1.162.777,67 € |
(*) Valoración económica realizada según Estipulación Primera del convenio |
ANEJO III
VALORACIÓN ECONÓMICA ESTIMADA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CONVENIDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REGIÓN XX XXXXXX Y RENFE-OPERADORA. Ejercicio económico 01/01/2010 al 31/12/2010
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/1/10 AL 31/12/10)
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | COSTE KM.TREN S/596 6,37 € | ||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | ||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 251 | 65 | 16.315 | 103.926,55 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 251 | 65 | 16.315 | 103.926,55 € |
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 365 | 65 | 23.725 | 151.128,25 € |
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 251 | 65 | 16.315 | 103.926,55 € |
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 248 | 65 | 16.120 | 102.684,40 € |
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 363 | 65 | 23.595 | 150.300,15 € |
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 251 | 65 | 16.315 | 103.926,55 € |
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 251 | 65 | 16.315 | 103.926,55 € |
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 365 | 65 | 23.725 | 151.128,25 € |
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 251 | 65 | 16.315 | 103.926,55 € |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 248 | 65 | 16.120 | 102.684,40 € |
14521 (*) | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 365 | 65 | 23.725 | 75.564,13 € |
TOTAL: 224.900 1.357.048,88 € | ||||||
TOTAL KM.TREN PERIODO: 01/1/10 AL 31/12/10: 224.900 |
COSTE TOTAL PERIODO: 1/1/10 AL 31/12/10 : | 1.357.048,88 € |
INGRESOS TOTAL PERIODO: 1/1/10 AL 31/12/10 : | 191.015,24 € |
DEFICIT TOTAL PERIODO: 1/1/10 AL 31/12/10 : (*) Valoración económica realizada según Estipulación Primera del convenio | 1.166.033,64 € |
ANEJO III
VALORACIÓN ECONÓMICA ESTIMADA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CONVENIDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REGIÓN XX XXXXXX Y RENFE-OPERADORA. Ejercicio económico 01/01/2011 al 31/12/2011
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/1/11 AL 31/12/11)
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | COSTE KM.TREN S/596 6,56 € | ||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | ||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 251 | 65 | 16.315 | 107.026,40 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 251 | 65 | 16.315 | 107.026,40 € |
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 365 | 65 | 23.725 | 155.636,00 € |
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 251 | 65 | 16.315 | 107.026,40 € |
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 248 | 65 | 16.120 | 105.747,20 € |
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 363 | 65 | 23.595 | 154.783,20 € |
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 251 | 65 | 16.315 | 107.026,40 € |
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 251 | 65 | 16.315 | 107.026,40 € |
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 365 | 65 | 23.725 | 155.636,00 € |
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 251 | 65 | 16.315 | 107.026,40 € |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 248 | 65 | 16.120 | 105.747,20 € |
14521 (*) | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 365 | 65 | 23.725 | 77.818,00 € |
TOTAL: 224.900 1.397.526,00 € | ||||||
TOTAL KM.TREN PERIODO: 01/1/11 AL 31/12/11: 224.900 |
COSTE TOTAL PERIODO: 1/1/11 AL 31/12/11 : | 1.397.526,00 € |
INGRESOS TOTAL PERIODO: 1/1/11 AL 31/12/11 : | 196.745,70 € |
DEFICIT TOTAL PERIODO: 1/1/11 AL 31/12/11 : (*) Valoración económica realizada según Estipulación Primera del convenio | 1.200.780,30 € |
ANEJO IV FORMA DE PAGO
VALORACIÓN ECONÓMICA ESTIMADA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CONVENIDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REGIÓN XX XXXXXX Y RENFE-OPERADORA. Ejercicio económico 01/10/2008 al 30/09/2009
AÑO 2008
14521 (*)
TOTAL:
DIARIA
CARTAGENA-MURCIA
92
65
5.980
56.550
6.890
18.627,70 €
333.678,80 €
TOTAL KM.TREN PERIODO: 01/10/08 AL 31/12/08:
24.597,30 €
56.550
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/10/08 AL 31/12/08)
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | SERIE 596. DOBLE COMPOSICIÓN | COSTE KM.TREN S/596 (A) 6,23 € | COSTE KM.TREN S/596. D.COMPOSICIÓN (B) 3,57 € | ||||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | |||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 52 | 65 | 3.380 | 25.511,85 € | 12.066,60 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 92 | 65 | 5.980 | 37.255,40 € | ||||
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 90 | 65 | 5.850 | 36.445,50 € | ||||
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € | ||||
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 92 | 65 | 5.980 | 3.510 | 37.255,40 € | |||
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 54 | 65 | 25.511,85 € | 12.530,70 € | |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 25.511,85 € |
COSTE TOTAL PERIODO: 1/10/08 AL 31/12/08 (A + B) : 358.276,10 € INGRESOS TOTAL PERIODO: 1/10/08 AL 31/12/08 : 49.155,80 €
DEFICIT TOTAL PERIODO: 1/10/08 AL 31/12/08 : 309.120,30 €
AÑO 2009
14521 (*)
TOTAL:
DIARIA
CARTAGENA-MURCIA
273
65
17.745
168.350
5.070
55.453,13 €
996.734,38 €
TOTAL KM.TREN PREVISTO PERIODO: 01/01/09 AL 30/09/09:
17.745,00 €
168.350
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/01/09 AL 30/09/09)
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | SERIE 596. DOBLE COMPOSICIÓN | COSTE KM.TREN S/596 (A) 6,25 € | COSTE KM.TREN S/596. D.COMPOSICIÓN (B) 3,50 € | ||||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | |||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 188 | 65 | 12.220 | 39 | 65 | 2.535 | 76.375,00 € | 8.872,50 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 188 | 65 | 12.220 | 76.375,00 € | ||||
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 273 | 65 | 17.745 | 110.906,25 € | ||||
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 188 | 65 | 12.220 | 76.375,00 € | ||||
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 185 | 65 | 12.025 | 75.156,25 € | ||||
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 273 | 65 | 17.745 | 110.906,25 € | ||||
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 188 | 65 | 12.220 | 76.375,00 € | ||||
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 188 | 65 | 12.220 | 76.375,00 € | ||||
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 273 | 65 | 17.745 | 110.906,25 € | 8.872,50 € | |||
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 188 | 65 | 12.220 | 39 | 65 | 2.535 | 76.375,00 € | |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 185 | 65 | 12.025 | 75.156,25 € |
COSTE TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/01/09 AL 30/09/09 (A + B) : 1.014.479,38 € INGRESOS TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/1/09 AL 30/09/09 : 123.599,75 €
DEFICIT TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/1/09 AL 30/09/09 : 1.014.479,38 €
(*) Valoración económica realizada según Estipulación Primera del convenio
PERIODOS | TOTAL KMS. S/596 | TOTAL KMS. S/596. D.COMPOSICIÓN | COSTE TOTAL | ||
S/596 | S/596. D.COMPOSICIÓN | TOTAL | |||
AÑO 2008. PERIODO 1/10 AL 31/12 | 56.550 | 6.890 | 333.678,80 | 24.597,30 | 358.276,10 |
AÑO 2009. PERIODO 1/01 AL 30/09 | 168.350 | 5.070 | 996.734,38 | 17.745,00 | 1.014.479,38 |
TOTAL EJERCICIO ECONÓMICO | 224.900 | 11.960 | 1.330.413,18 | 42.342,30 | 1.372.755,48 |
INGRESOS ESTIMADOS | 172.755,55 |
RESUMEN EJERCICIO ECONÓMICO 2008 - 2009 (PERIODO: 1/10/08 AL 30/09/09)
DEFICIT ESTIMADO 1.199.999,93
ANEJO IV FORMA DE PAGO
VALORACIÓN ECONÓMICA ESTIMADA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CONVENIDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REGIÓN XX XXXXXX Y RENFE-OPERADORA. Ejercicio económico 01/10/2009 al 30/09/2010
AÑO 2009
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/10/09 AL 31/12/09)
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | COSTE KM.TREN S/596 (A) 6,25 € | ||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | ||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 25.593,75 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 25.593,75 € |
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 92 | 65 | 5.980 | 37.375,00 € |
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 25.593,75 € |
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 25.593,75 € |
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 90 | 65 | 5.850 | 36.562,50 € |
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 25.593,75 € |
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 25.593,75 € |
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 92 | 65 | 5.980 | 37.375,00 € |
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 25.593,75 € |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 25.593,75 € |
14521 (*) | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 92 | 65 | 5.980 | 18.687,50 € |
TOTAL: 56.550 334.750,00 € | ||||||
TOTAL KM.TREN PERIODO: 01/10/09 AL 31/12/09: 56.550 |
COSTE TOTAL PERIODO: 1/10/09 AL 31/12/09 (A + B) : | 334.750,00 € |
INGRESOS TOTAL PERIODO: 1/10/09 AL 31/12/09 : | 62.851,96 € |
DEFICIT TOTAL PERIODO: 1/10/09 AL 31/12/09 : | 271.898,04 € |
AÑO 2010
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/01/10 AL 30/09/10)
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | COSTE KM.TREN S/596 (A) 6,37 € | ||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | ||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 188 | 65 | 12.220 | 77.841,40 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 188 | 65 | 12.220 | 77.841,40 € |
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 273 | 65 | 17.745 | 113.035,65 € |
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 188 | 65 | 12.220 | 77.841,40 € |
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 185 | 65 | 12.025 | 76.599,25 € |
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 273 | 65 | 17.745 | 113.035,65 € |
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 188 | 65 | 12.220 | 77.841,40 € |
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 188 | 65 | 12.220 | 77.841,40 € |
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 273 | 65 | 17.745 | 113.035,65 € |
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 188 | 65 | 12.220 | 77.841,40 € |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 185 | 65 | 12.025 | 76.599,25 € |
14521 (*) TOTAL: TOTAL XX.XX | DIARIA EN PREVISTO PERIODO: | CARTAGENA-MURCIA 01/01/10 AL 30/09/10: | 273 | 65 | 17.745 168.350 | 56.517,83 € 1.015.871,68 € 168.350 |
COSTE TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/01/10 AL 30/09/10 (A + B) : | 1.015.871,68 € | |||||
INGRESOS TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/1/10 AL 30/09/10 : | 143.020,38 € | |||||
DEFICIT TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/1/10 AL 30/09/10 : | 872.851,29 € |
(*) Valoración económica realizada según Estipulación Primera del convenio
RESUMEN EJERCICIO ECONÓMICO 09 - 10 (PERIODO: 1/10/09 AL 30/09/10) | ||
PERIODOS | TOTAL KMS. S/596 | COSTE TOTAL |
AÑO 2009. PERIODO 1/10 AL 31/12 | 56.550 | 334.750,00 |
AÑO 2010. PERIODO 1/01 AL 30/09 | 168.350 | 1.015.871,68 |
TOTAL EJERCICIO ECONÓMICO | 224.900 | 1.350.621,68 |
INGRESOS ESTIMADOS | 205.872,34 | |
DEFICIT ESTIMADO | 1.144.749,34 |
ANEJO IV FORMA DE PAGO
VALORACIÓN ECONÓMICA ESTIMADA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CONVENIDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REGIÓN XX XXXXXX Y RENFE-OPERADORA. Ejercicio económico 01/10/2010 al 30/09/2011
AÑO 2010
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/10/10 AL 31/12/10
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | COSTE KM.TREN S/596 (A) 6,37 € | ||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | ||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 26.085,15 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 26.085,15 € |
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 92 | 65 | 5.980 | 38.092,60 € |
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 26.085,15 € |
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 26.085,15 € |
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 90 | 65 | 5.850 | 37.264,50 € |
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 26.085,15 € |
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 26.085,15 € |
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 92 | 65 | 5.980 | 38.092,60 € |
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 26.085,15 € |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 26.085,15 € |
14521 (*) | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 92 | 65 | 5.980 | 19.046,30 € |
TOTAL: 56.550 341.177,20 € | ||||||
TOTAL KM.TREN PERIODO: 01/10/10 AL 31/12/10: 56.550 |
COSTE TOTAL PERIODO: 1/10/10 AL 31/12/10 (A + B) : | 341.177,20 € |
INGRESOS TOTAL PERIODO: 1/10/10 AL 31/12/10 : | 47.994,86 € |
DEFICIT TOTAL PERIODO: 1/10/10 AL 31/12/10 : | 293.182,34 € |
AÑO 2011
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/01/11 AL 30/09/11)
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | COSTE KM.TREN S/596 (A) 6,56 € | ||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | ||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 188 | 65 | 12.220 | 80.163,20 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 188 | 65 | 12.220 | 80.163,20 € |
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 273 | 65 | 17.745 | 116.407,20 € |
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 188 | 65 | 12.220 | 80.163,20 € |
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 185 | 65 | 12.025 | 78.884,00 € |
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 273 | 65 | 17.745 | 116.407,20 € |
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 188 | 65 | 12.220 | 80.163,20 € |
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 188 | 65 | 12.220 | 80.163,20 € |
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 273 | 65 | 17.745 | 116.407,20 € |
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 188 | 65 | 12.220 | 80.163,20 € |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 185 | 65 | 12.025 | 78.884,00 € |
14521 (*) TOTAL: TOTAL XX.XX | DIARIA EN PREVISTO PERIODO: | CARTAGENA-MURCIA 01/01/11 AL 30/09/11: | 273 | 65 | 17.745 168.350 | 58.203,60 € 1.046.172,40 € 168.350 |
COSTE TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/01/11 AL 30/09/11 (A + B) : | 1.046.172,40 € | |||||
INGRESOS TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/1/11 AL 30/09/11 : | 147.311,00 € | |||||
DEFICIT TOTAL ESTIMADO PERIODO: 1/1/11 AL 30/09/11 : | 898.861,40 € |
(*) Valoración económica realizada según Estipulación Primera del convenio
RESUMEN EJERCICIO ECONÓMICO 10 - 11 (PERIODO: 1/10/10 AL 30/09/11) | ||
PERIODOS | TOTAL KMS. S/596 | COSTE TOTAL |
AÑO 2010. PERIODO 1/10 AL 31/12 | 56.550 | 341.177,20 |
AÑO 2011. PERIODO 1/01 AL 30/09 | 168.350 | 1.046.172,40 |
TOTAL EJERCICIO ECONÓMICO | 224.900 | 1.387.349,60 |
INGRESOS ESTIMADOS | 195.305,86 | |
DEFICIT ESTIMADO | 1.192.043,74 |
ANEJO IV FORMA DE PAGO
VALORACIÓN ECONÓMICA ESTIMADA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS CONVENIDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REGIÓN XX XXXXXX Y RENFE-OPERADORA. Ejercicio económico 01/10/2011 al 31/12/2011
SERVICIO MURCIA - CARTAGENA (PERIODO: 1/10/11 AL 31/12/11
Nº TREN | CIRCULACIÓN | TRAYECTO | SERIE 596 | COSTE KM.TREN S/596 (A) 6,56 € | ||
TOTAL DÍAS CIRCULACIÓN | KM.TREN TRAYECTO | TOTAL KMS. | ||||
14510 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 26.863,20 € |
14512 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 26.863,20 € |
14514 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 92 | 65 | 5.980 | 39.228,80 € |
14516 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 26.863,20 € |
14518 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX-CARTAGENA | 63 | 65 | 4.095 | 26.863,20 € |
14520 | DIARIA | MURCIA-CARTAGENA | 90 | 65 | 5.850 | 38.376,00 € |
14511 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 26.863,20 € |
14513 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 26.863,20 € |
14515 | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 92 | 65 | 5.980 | 39.228,80 € |
14517 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 26.863,20 € |
14519 | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX-MURCIA | 63 | 65 | 4.095 | 26.863,20 € |
14521 (*) | DIARIA | CARTAGENA-MURCIA | 92 | 65 | 5.980 | 19.614,40 € |
TOTAL: 56.550 351.353,60 € | ||||||
TOTAL KM.TREN PERIODO: 01/10/11 AL 31/12/11: 56.550 |
COSTE TOTAL PERIODO: 1/10/11 AL 31/12/11 (A + B) : | 351.353,60 € |
INGRESOS TOTAL PERIODO: 1/10/11 AL 31/12/11 : | 49.434,70 € |
DEFICIT TOTAL PERIODO: 1/10/11 AL 31/12/11 : | 301.918,90 € |
(*) Valoración económica realizada según Estipulación Primera del convenio
RESUMEN EJERCICIO ECONÓMICO 11 (PERIODO: 1/10/11 AL 31/12/11) | ||
PERIODOS | TOTAL KMS. S/596 | COSTE TOTAL |
AÑO 2011. PERIODO 1/10 AL 31/12 | 56.550 | 351.353,60 |
TOTAL EJERCICIO ECONÓMICO | 56.550 | 351.353,60 |
INGRESOS ESTIMADOS | 49.434,70 | |
DEFICIT ESTIMADO | 301.918,90 |
Número 24 Sábado, 30 de enero de 2010 Página 4333
ANEJO V
CUADRO DE PRECIOS BONO 20 - AÑO 2009 UNIVERSIDADES XX XXXXXX Y CARTAGENA | ||||
ORIGEN | DESTINO | PRECIO | SUBVENCIÓN COM. AUTÓNOMA | PRECIO ESTUDIANTE |
MURCIA/BENIAJAN | CARTAGENA | 60,70 | 30,35 | 30,35 |
BALSICAS | CARTAGENA | 31,10 | 15,55 | 15,55 |
TORREPACHECO | CARTAGENA | 20,90 | 10,45 | 10,45 |
CARTAGENA | MURCIA | 60,70 | 30,35 | 30,35 |
TORREPACHECO | MURCIA | 48,60 | 24,30 | 24,30 |
BALSICAS | MURCIA | 40,10 | 20,05 | 20,05 |
Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Válido para realizar 20 viajes. Se contabilizará un viaje por trayecto. Validez xxx xxxx, 3 meses a contar desde la fecha de adquisición.
Válido para estudiantes, profesores y empleados de las Universidades xx Xxxxxx y Cartagena. Nominativo. Necesario D.N.I. Ycarnet de estudiante del curso en vigor.
El origen y/o destino debe estar fuera del núcleo de Cercanías xx Xxxxxx.
CONDICIONES
NPE: A-300110-13767
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474