Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE COAHUILA, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, CON DOMICILIO ACTUAL EN AVENIDA UNIVERSIDAD # 1060 COLONIA UNIVERSIDAD,
C.P. 25260, EN LA CIUDAD DE SALTILLO CAPITAL DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE COAHUILA, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXX, CON DOMICILIO ACTUAL EN LA XXXXX XXXXXX # 270, COLONIA AMPLIACIÓN MARGARITAS, X. X. 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXX, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- Por la correcta y adecuada aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, las partes establecen de común acuerdo las siguientes:
DEFINICIONES:
CONSTITUCIÓN: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CECyTEC, INSTITUCIÓN O PATRÓN: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
DECRETO: Decreto que crea al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
LEY: Ley Federal del Trabajo.
LEYES VIGENTES: Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
NOMBRAMIENTO: Al documento que expida El CECyTEC para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En Relación a su temporalidad.
PERSONAL SINDICALIZADO: Está constituido por todos los trabajadores sindicalizados agremiados al Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila.
RECONOCIMIENTO: A las distinciones apoyos y opciones de desarrollo profesional que se le otorgaran al personal que destaque en el desempeño de sus funciones.
SINDICATO: Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila ó SUTCECyTEC.
TRABAJADOR: Es todo aquel trabajador sindicalizado perteneciente al SUTCECyTEC.
TRIBUNAL: Junta Local de Conciliación y Arbitraje competente para conocer de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente contrato.
CAPÍTULO II OBJETO
CLÁUSULA 2.- El presente contrato tiene por objeto establecer y normar las relaciones laborales entre el CECyTEC y el personal afiliado al Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila para establecer las condiciones según las cuales deberán prestarse los servicios a la Institución por los Trabajadores a su servicio.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo estará en vigor por tiempo indeterminado entre el CECyTEC y el Sindicato y entrará en vigor de la firma por ambas partes y será revisado cada dos años en cuanto a su clausulado de conformidad con lo que dispone el artículo 399 de la Ley y cada año por cuanto se refiere al tabulador xx xxxxxxx de conformidad con lo que dispone el artículo 399 bis de la Ley, ello en base a los incrementos autorizados por la Secretearía de Educación Pública Federal. En caso de que no se pueda su revisión al finalizarse el periodo de vigencia, se prorrogara en los términos del artículo 400 de la Ley.
CAPÍTULO III
PARTES CONTRATANTES, LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 3.- La Institución reconoce al Sindicato como legítimo representante del interés profesional del personal sindicalizado al servicio del CECyTEC y como único titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia la Institución se obliga a tratar únicamente con los representantes sindicales debidamente acreditados, todos los asuntos laborales de carácter individual del personal sindicalizado o colectivo que se presenten, derivados de la aplicación del presente Contrato, del Reglamento y de la Ley.
El párrafo que antecede no abarca aquellas órdenes que dicte el CECyTEC para la buena ejecución de las labores correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores.
CLÁUSULA 4.- La representación del Sindicato radica permanentemente en su Secretario General, quien será el único facultado para intervenir en todos los conflictos que se presenten relacionados con la presentación de servicios en el CECyTEC y con la
observación y cumplimiento de este contrato, representación que se le otorga en términos de los artículos 365, 366, 689, 692, 693 y demás relaticos aplicables de la Ley y accidentalmente en las personas a quienes el Secretario General otorgue los mismos poderes que a él le fueron otorgados. El Sindicato reconoce que la dirección y administración del CECyTEC, corresponde exclusivamente al mismo.
CAPÍTULO IV
DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO
CLÁUSULA 5.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, por su propia naturaleza, forma un ordenamiento independiente de la Ley, Leyes Vigentes y el Decreto, se celebra por tiempo indeterminado entre el CECyTEC y el Sindicato y entrará en vigor a partir de la firma del mismo por ambas partes. Y tendrá aplicación para todo el personal sindicalizado de los Planteles y Centros EMSaD.
El CECyTEC, cubrirá los gastos que se generen por la revisión del Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 6.- Este Contrato tiene por objeto fijar las bases generales y especificar, en su caso, las condiciones de trabajo del personal sindicalizado al servicio de la Institución en los términos establecidos por la Constitución, la Ley y el Decreto.
CLÁUSULA 7.- El presente Contrato será susceptible de modificaciones por acuerdo expreso de los partes en los casos y términos establecidos por las Leyes Vigentes, siempre y cuando no afecten los derechos mínimos de los trabajadores.
CLÁUSULA 8.- Los casos no previstos en este Contrato serán resueltos de común acuerdo por las partes, tomando como base lo dispuesto en las Leyes Vigentes o en su caso los principios generales de derecho que se deriven del propio Contrato.
CLÁUSULA 9.- Las partes se obligan a respetar los diversos convenios y acuerdos que tengan celebrados con anterioridad y que contengan disposiciones más benéficas para el personal y no sean contarios al presente Contrato, la Ley y las Leyes Vigentes.
CAPITULO V CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 10.- La prestación del trabajo por parte del personal al servicio del CECyTEC, obliga a este último a expedir a favor de cada trabajador, con fundamento en las Leyes vigentes, un nombramiento que contenga:
a) Nombre completo del trabajador y su domicilio.
b) Nacionalidad.
c) Sexo.
d) Estado civil.
e) Registro Federal de Contribuyentes.
f) Número de empleado.
g) Lugar de adscripción.
h) Tipo de categoría y nivel.
i) Clase de contrato.
j) Jornada de trabajo y/o carga académica por horas clase.
k) Descripción de funciones inherentes al puesto a desempeñar.
l) Fecha de ingreso del trabajador.
CLÁUSULA 11.- El CECyTEC se compromete ante el Sindicato, respetar cada una de las categorías que fueran necesarias de acuerdo a la estructura y presupuesto autorizado.
CLÁUSULA 12.- Las partes se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Escalafón para el personal administrativo, técnico y manual del CECyTEC, la que tendrá las funciones y obligaciones que se establezcan en su reglamento correspondiente.
CLÁUSULA 13.- El ingreso, promoción, permanencia, re categorización y preferencia para ocupar las plazas vacantes, de nueva creación, vacantes definitivas se hará conforme a lo establecido en el reglamento respectivo y de escalafón que se elabore, dándose preferencia en todo momento a todos y cada uno de los trabajadores miembros del sindicato y previo cumplimiento de los requisitos de la Ley.
Cuando se trate de vacantes definitivas en una categoría superior, el trabajador que asciende quedara sujeto a un periodo de prueba fijado, de acuerdo a lo establecido por la Ley y de común acuerdo por las partes contratantes de acuerdo a la categoría a desempeñar por el trabajador promovido, dentro del cual deberá acreditar su capacitación y adiestramiento del CECyTEC y Sindicato.
CLÁUSULA 14.- Para los efectos legales de este Contrato se adopta la siguiente clasificación de trabajadores:
Administrativo, técnico y manual.
A. Trabajadores de confianza: Son aquellos que establece la Ley Federal de Trabajo en su artículo 9.
B. Trabajadores de base: Trabajadores contratados por tiempo indeterminado cuya necesidad es permanente en el desarrollo de las labores del plantel y sean contratados como tal.
C. Trabajadores interinos o suplentes: Son los trabajadores que de manera temporal sustituyen a un trabajador de base en sus funciones.
X. Xxxxxxxxxxxx por tiempo u obra determinada: Trabajadores contratados por tiempo u obra determinada de acuerdo a la Ley.
Trabajador docente
A. Provisional: Cuando se le otorgue un nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses.
B. Por tiempo fijo: Cuando se le otorgue un nombramiento por un plazo previamente definido, y
C. Definitivo: Es cuando se entregue nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de las Leyes Vigentes.
CLAUSULA 15.- En el caso de que trabajadores de base sean comisionados para ocupar un puesto de personal de confianza, al terminar dicha comisión serán reintegrados a su puesto de base conservando todos y cada uno de los derechos consignados a su favor por el presente Contrato.
CLÁUSULA 16.- A los trabajadores de confianza no les será aplicable lo señalado en este Contrato Colectivo de Trabajo. Se entenderá como trabajadores de confianza, a los que tengan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con los trabajos profesionales del patrón.
CAPITULO VI PERSONAL SINDICALIZADO
CLÁUSULA 17.- El CECyTEC contratará directamente a los trabajadores que necesite para cubrir puestos de nueva creación y las vacantes temporales o definitivas que se presenten, para cuyo efecto comunicará al sindicato sobre las mismas, participarán conjuntamente el sindicato y la institución contratante en la formulación de propuestas; quienes sean contratados, deberán afiliarse al sindicato titular del contrato colectivo inmediato después de su contratación.
CLÁUSULA 18.- Para ingresar al servicio del CECyTEC, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Proporcionar con fidelidad los datos y documentos requeridos para su ingreso.
X. Xxxxxxxse a un examen médico con el profesionista que el CECyTEC señale debiendo proporcionar en forma veraz los datos e informes que se le pidan, y resultar satisfactoriamente aprobado.
C. Aprobar satisfactoriamente los exámenes de admisión que el CECyTEC considere convenientes, conforme a las Leyes Vigentes.
X. Xxxxx capacitado, tanto fisca como intelectualmente, para desempeñar as labores que les sean encomendadas.
E. Cumplir con los programas, cursos, sesiones y actividades que forman parte del plan de capacitación y adiestramiento del CECyTEC.
CLÁUSULA 19.- Todo trabajador que ingrese al servicio del CECyTEC, así como los que sean promovidos a nuevo puesto, estarán sujetos a un término de prueba conforme a la Ley, dentro del cual si sus servicios o su conducta no son satisfactorias a juicio del CECyTEC, este podrá separarlos sin responsabilidad de su parte en el primer caso, o bien si se trata de trabajadores que hayan obtenido ascenso, regresarán al puesto que tenían anteriormente.
En caso que el trabajador propuesto por el Sindicato para ocupar mediante una promoción un puesto vacante no cumpla satisfactoriamente con el perfil requerido para el puesto que se propone, el CECyTEC, tendrá la facultad de nombrar a una persona para ocupar dicho puesto.
CLÁUSULA 20.- El personal del CECyTEC, estará formado por un número fijo de plazas, determinadas de acuerdo al presupuesto autorizado. Además, el CECyTEC no
tiene obligación de tener cubiertos los puestos que se especifican en el tabulador de salarios, pues dicho tabulador no tiene otro efecto que el de determinar el salario que percibirán los trabajadores que desempeñen puestos cuyos salarios se tabulen. Tampoco tiene el CECyTEC la obligación de cubrir las vacantes que se produzcan solo cuando lo ameriten las necesidades de su operación.
CLÁUSULA 21.- El CECyTEC, se obliga a estudiar la separación del o los trabajadores que renuncien a pertenecer al Sindicato o sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito del Sindicato, en el que se indique la causa de la separación. Para estos efectos se entenderá que el trabajador renuncia al Sindicato cuando se afilió por cualquier causa a otra agrupación sindical. Las separaciones que se autoricen y que se hagan a petición del Sindicato, serán sin ninguna responsabilidad para el CECyTEC y éste efectuará estas separaciones de acuerdo a las necesidades del plantel.
CLÁUSULA 22.- Cuando el sindicato, bajo su responsabilidad, sancione algún o algunos trabajadores con suspensión en su trabajo, el CECyTEC, sin responsabilidad de ningún género para él, se obliga a estudiar la ejecución de esa suspensión, previa solicitud por escrito del Sindicato. Cuando los sancionados sean varios, el CECyTEC, irá aplicando los castigos sucesivamente, de manera que no se perjudiquen las labores.
CLÁUSULA 23.- El CECyTEC, podrá contratar trabajadores para obra determinada o tiempo determinado, en los casos justificados conforme a los artículos 38, 39 y correlativos de la Ley; y estos contratos quedaran terminados automáticamente al concluir el objeto de los mismos; sin necesidad de aviso o notificación alguna.
CLÁUSULA 24.- El CECyTEC, cuando tenga que atender necesidades extraordinarias para desahogar trabajo acumulado o para desahogar atraso o labores extraordinarias y que por lo mismo requiere de trabajadores por un periodo determinado de tiempo, podrá contratar trabajadores eventuales o por tiempo determinado.
CLÁUSULA 25.- Cuando se trate de trabajos eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en CECyTEC, o sea que no corresponda a las actividades propias del Instituto, tales como reparación, modificación o cambio de maquinaria, obras de albañilería, de instalaciones eléctricas, mecánicas, y de servicios, etc. El CECyTEC, podrá contratar a los trabajadores necesarios sin que se requiera su afiliación al Sindicato, y las relaciones de trabajo de estos trabajadores eventuales, se regirán por las normas aplicables individualmente a ellos y no por este contrato.
CLÁUSULA 26.- Los Directores de los planteles y responsables de centros, recibirán a los delegados sindicales o representantes para tratar asuntos de interés del sindicato, cuando estos lo soliciten, en los casos que los representantes sindicales consideren necesario, hacerse acompañar de los trabajadores encargados de los asuntos a abordar, debiendo previamente solicitar la autorización en Dirección General del permiso correspondiente, cuando implique que el trabajador se ausente de sus labores.
CAPÍTULO VII JORNADA DE TRABAJO
CLÁUSULA 26.- Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el personal sindicalizado está a disposición del CECyTEC; para todos los efectos legales y
contractuales, las jornadas diurna, mixta y nocturna serán conforme lo señala la Ley Federal de Trabajo.
CLÁUSULA 27.- Por cada cinco días de labores los trabajadores disfrutaran de dos días de descanso, que serán preferentemente sábados y domingos con goce íntegro xx xxxxxxx. Cuando por necesidades del servicio, el personal sindicalizado labore en su jornada semanal los días sábados y domingos, éstos disfrutaran igualmente de dos días a la semana de descanso en los días restantes. La jornada de trabajo por necesidades del Instituto podrá ser distribuida en los términos del artículo 59 de la Ley.
CLÁUSULA 28.- Los horarios y las jornadas de trabajo a que estarán sujetos los trabajadores, serán establecidos por el CECyTEC y con la participación del sindicato, a través de la persona designada para tal caso, de acuerdo a las necesidades de la Institución, en cada uno de los planteles.
El CECyTEC podrá modificar los horarios, las jornadas y las horas de descanso establecido, si las necesidades de trabajo así lo requieren.
Durante la jornada de trabajo, para el personal administrativo, técnico y manual, se le concederá un descanso de 30 minutos, en forma escalonada para el consumo de sus alimentos.
Las horas correspondientes a fortalecimiento académico se aplicarán conforme a las necesidades del servicio y a las leyes vigentes, de acuerdo a las siguientes tablas:
Planteles CECyTEC | Educación Media Superior a Distancia | ||||||||||
PROFESOR | ½ Tiempo | ¾ Tiempo | Tiempo Completo | PROFESOR | ½ Tiempo | ¾ Tiempo | Tiempo Completo | ||||
Asociado B | 4 | 6 | 8 | Asociado B | 4 | 6 | 8 | ||||
Asociado C | 4 | 6 | 8 | Asociado C | 4 | 6 | 8 | ||||
Titular A | 5 | 8 | 10 | Titular A | 5 | 8 | 10 | ||||
Titular B | 5 | 8 | 10 | Titular B | 5 | 8 | 10 | ||||
Titular C | 5 | 8 | 10 | Titular C | 5 | 8 | 10 |
CLÁUSULA 29.- La carga laboral de los trabajadores que presten sus servicios al CECyTEC, serán distribuidas en base a las necesidades de la Institución de acuerdo con el trabajo contratado, y deberán desempeñar sus labores subordinadas jurídicamente al CECyTEC, con la intensidad, cuidado, esmero y eficiencia apropiados, en el lugar o lugares donde sean asignados, de lo contrario se aplicará el artículo 47 de la Ley.
El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo, las disposiciones del reglamento que al efecto se formule, así como las instrucciones de los representantes del CECyTEC, asimismo deberán conservar en buen estado y tratar con cuidado los útiles, instrumentos, herramientas, equipo de laboratorio y de talleres que se les haya
proporcionado para el desarrollo del trabajo, de tal manera que no sufran más desgaste que el del uso natural, siendo responsables por la pérdida que sufran, negligencia o mala fe.
Para el personal docente la jornada de trabajo no podrá exceder de 40 horas a la semana.
El personal administrativo y de apoyo tendrá una jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes de cada semana, según el turno establecido a cada trabajador, sin que pueda exceder de los máximos legales establecidos por el artículo 61 de la Ley.
Para efectos de la elaboración de la plantilla docente al inicio de cada semestre, se llevará a cabo según lo establecido por los lineamientos de las Leyes Vigentes y se le hará del conocimiento al representante sindical en todo momento.
Posterior a la elaboración de la plantilla por la Dirección del Plantel, se hará del conocimiento a la representación sindical, de existir inconformidad en los casos extraordinarios, se citará a las partes, de no existir acuerdo la plantilla será elaborada por la Dirección General y se hará del conocimiento a la Secretaría General del Sindicato.
CLÁUSULA 30.- Cuando por circunstancias especiales o extraordinarias se aumenten las horas de la jornada ordinaria de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente, se considerarán como extraordinario y se pagará en un 100% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada, en la inteligencia de que el personal no está autorizado ni obligado a trabajar tiempo extraordinario, salvo el que establece la ley y que haya orden expresa y por escrito del Director del Plantel o Centro respectivo.
El CECyTEC podrá exigir al personal, que labore tiempo extraordinario con las limitantes que establece la Ley. Igualmente podrá pedir al personal que labore en otro turno, días festivos o de descanso obligatorio con las limitaciones que establece la Ley y según las necesidades del servicio.
CLÁUSULA 31.- Los trabajadores están obligados a cumplir con los controles de Asistencia que se establezcan para ello.
CLAUSULA 32.- El personal sindicalizado, podrá solicitar al CECyTEC, licencia sin goce xx xxxxxx en los siguientes casos:
A. Para ocupar un puesto de confianza dentro de la Institución.
B. Para desempeñar cargos de elección popular.
C. Por razones de índole personal.
Este tipo de licencias deberá solicitarse personalmente o por conducto del Sindicato, justificándose el motivo por el que se requiere el permiso, para el inciso A y B, para postularse para cargos de elección popular y para realizar estudios, debiendo exhibir la documentación correspondiente de inscripción, con diez días de anticipación a fin de que el CECyTEC, pueda tomar las medidas necesarias para cubrir la ausencia.
El permiso se concederá o negará cuando no se justifique el motivo de la solicitud, si transcurrido dicho término, el solicitante no tiene ninguna respuesta, esta se entenderá por negada para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
En el caso de los incisos A y B, la duración de estas, será por tiempo que dure el cargo, pudiendo ser prorrogable a solicitud del trabajador.
Para el caso de la inciso C del presente artículo, se podrán solicitar en el momento que sean necesario, siempre y cuando sea por enfermedad grave de ascendiente, descendiente o cónyuge, por casos fortuitos y de fuerza mayor plenamente justificados al Director del Plantel, el permiso será una vez cada año natural; hasta por treinta días naturales a los que tenga más de un año de servicios pero menos de cinco; y hasta noventa días naturales a los que tengan más de cinco años de servicio.
CLÁUSULA 33.- Los trabajadores que sufran alguna enfermedad profesional determinada por el I.M.S.S., tendrán derecho a las prestaciones contempladas en la Ley del Seguro Social. En los casos donde por enfermedad ó accidente de trabajo solo requiera de tres días ó menos para su recuperación, presentará la constancia determinada por el I.M.S.S., en estos casos el CECyTEC no los computará como faltas injustificadas.
CLÁUSULA 34.- A las mujeres en estado de gravidez, que presten sus servicios al CECyTEC, tendrán derecho a las prestaciones contempladas en la Ley del Seguro Social.
CLÁUSULA 35.- En caso xx xxxxxx o ausencias a las labores, los trabajadores personalmente o a través de un representante deberán dar aviso al CECyTEC, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos de comunicar el motivo de la falta, deberán de presentar dentro de las 72 horas siguientes a la causa que se originó la falta al CECyTEC, las incapacidades expedidas por el IMSS, ya que de otro modo se considerarán como injustificadas.
CLÁUSULA 36.- El CECyTEC, otorga a partir de la firma de este contrato, licencia para retirarse del puesto que desempeña, con goce de integro de su salario durante la vigencia de su cargo al Secretario General del Sindicato y al Secretario de Organización, con la finalidad de que pueda cumplir con sus funciones sindicales.
CAPITULO VIII SALARIO
CLÁUSULA 37.- Xxxxxxx es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, sino en los casos en que lo permitan la Ley. EL CECyTEC podrá hacer retenciones, descuentos, deducciones
o embargos al salario, única y exclusivamente en los casos señalados en los artículos 97, 103 bis y 110 de la Ley.
El CECyTEC condonará el pago de cuotas de inscripción y reinscripción a hijos de los trabajadores sindicalizados a su servicio que se encuentren cursando estudios en alguno de los planteles del subsistema CECyTEC.
CLÁUSULA 38.- El CECyTEC otorgará una vez al año, apoyo económico que podrá ser utilizado para hospedaje, traslado y alimentos, para el personal sindicalizado que participe en eventos culturales y deportivos, organizados por el Comité Directivo Estatal SUTCECyTEC.
CLÁUSULA 39.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Ley.
CAPITULO IX. PRESTACIONES.
AGUINALDO
CLÁUSULA 40.- Los trabajadores docentes tendrán derecho a un pago xx xxxxxxxxx anual equivalente a 40 xxxx xx xxxxxxx diario más prima de antigüedad, el cual será pagado de la forma siguiente:
En dos exhibiciones, equivalentes a veinte xxxx xx xxxxxxx diario más prima de antigüedad cada una, la primera exhibición se pagará en la primera quincena del mes julio, del periodo comprendido del 1° de enero al 30 xx xxxxx, y la segunda exhibición en la primera quincena del mes de diciembre o antes del día 20 de diciembre, del periodo comprendido del 0x xx xxxxx xx 00 de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el año completo de servicio, en la fecha de liquidación xxx xxxxxxxxx, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado.
Los trabajadores administrativos, técnico y manual, tendrán derecho a un pago xx xxxxxxxxx anual equivalente a 40 xxxx xx xxxxxxx diario más prima de antigüedad, el cual será pagado de la forma siguiente:
En una sola exhibición en la primera quincena del mes de diciembre o antes del día 20 de diciembre, por periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el año completo de servicio, en la fecha de liquidación xxx xxxxxxxxx, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado.
PRIMA VACACIONAL
CLÁUSULA 41.- El CECyTEC pagará al personal docente, administrativo, técnico y manual por concepto de prima vacacional un importe igual a 24 xxxx xx xxxxxxx
convencional por año, el cual será pagado en dos exhibiciones de 12 días cada uno, la primera exhibición se pagará una semana antes de iniciar el período vacacional de Semana Santa, y que comprende el periodo del 1° de enero al 30 xx xxxxx y la segunda exhibición en la primera quincena del mes de diciembre o antes del día 20 de diciembre, por el periodo comprendido del 0x xx xxxxx xx 00 de diciembre.
Los trabajadores que no hayan cumplido con el periodo completo de servicio, en la fecha de liquidación de la prima vacacional, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado.
AYUDA PARA DESPENSA
CLÁUSULA 42.- El CECyTEC, otorgará mensualmente al personal docente, independiente de la jornada laboral que tenga asignada, ½ tiempo, ¾ de tiempo o tiempo completo, la cantidad de $771.00 (setecientos setenta y un pesos 00/100 M. N.), por concepto de ayuda para despensa, en dos pagos quincenales de $385.50 (trescientos ochenta y cinco pesos, 00/100 M. N.) cada uno.
Para el caso de horas-samana-mes se otorgará la cantidad de 19.30 (diecinueve pesos 30/100 M.N.).
El CECyTEC, otorgará mensualmente al personal administrativo, técnico y manual la cantidad de $771.00 (setecientos setenta y un pesos 00/100 M. N.) por persona, por concepto de ayuda para despensa, en dos pagos quincenales de $385.50 (trescientos ochenta y cinco pesos 00/100 M. N.) cada uno.
AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO
CLÁUSULA 43.- Por concepto de material didáctico, se otorgará al personal docente un pago proporcional por xxxxxxxx, conforme a la tabla de valores absolutos fijada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que estará vigente hasta el 31 de enero de 2015.
CANASTILLA DE MATERNIDAD
CLÁUSULA 44.- Esta prestación consiste en otorgar por concepto de canastilla de maternidad a la trabajadora sindicalizada docente, administrativa, técnico y manual, las cantidades en los términos siguientes:
Un pago por única vez, la cantidad de $1600.00 (Un mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). Esta prestación será cubierta en una sola exhibición.
REQUISITOS
Para solicitar el pago de la prestación en su centro de trabajo, deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud previa al Sindicato en la Delegación correspondiente, autorizada por la Dirección General.
- Solicitud por escrito del pago de esta prestación, anexando:
- Original para el patrón, de la incapacidad por gravidez prenatal, expedida por el I.M.S.S.
De presentar la incapacidad por gravidez prenatal, expedida por el I.M.S.S. de manera extemporánea, se pagará una vez vencida la incapacidad.
Durante el periodo de lactancia tendrá derecho la madre trabajadora a su elección, dos periodos de descanso diarios de 30 minutos cada uno, o uno solo de 60 minutos, para alimentar a su hijo a partir de la terminación de su licencia, hasta por un periodo de seis meses, la autorización por el Director o Responsable del Centro de Trabajo del descanso a la trabajadora, deberá ser notificada a la oficina de Recursos Humanos de la Dirección General.
Y se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
ESTIMULO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA-
CLÁUSULA 45.- Esta prestación consiste en otorgar al personal sindicalizado 15 xxxx xx xxxxxxx diario convencional tanto al personal docente, administrativo, técnico y manual adscrito al Colegio, siempre y cuando no haya incurrido en faltas de asistencia, retardos injustificados durante el año calendario bajo los términos siguientes:
- Se otorgará en dos exhibiciones del 50% al concluir el primer semestre, del periodo comprendido del 1° de enero al 30 xx xxxxx, y el segundo el 50% restante del periodo comprendido del 0x xx xxxxx xx 00 de diciembre.
REQUISITOS
- Contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes.
- Esta prestación se otorgará al personal docente, administrativo, técnico o manual que cambie de categoría durante el ejercicio fiscal que corresponda, siempre y cuando no haya interrupción en el servicio.
- Será procedente el pago al personal que preste sus servicios por seis meses o más, dentro del ejercicio fiscal y cuando no haya interrupción en el servicio.
PROCEDIMIENTO
EL OTORGAMIENTO SE EFECTUARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
- Al personal docente, administrativo, técnico y manual, que no tenga faltas de asistencia injustificadas durante cada uno de los dos periodos, se le otorgará 7.5 xxxx xx xxxxxxx diario convencional respectivamente. Por cada falta de asistencia
injustificada, se le descontará al trabajador uno de los 7.5 días de la prestación. Lo anterior por ser un estímulo a la puntualidad y asistencia.
- El personal docente administrativo, técnico y manual, que tenga más de 7.5 días xx xxxxxx de asistencia durante el 1º de enero al 30 xx xxxxx, no tendrá derecho al pago de esta prestación y el excedente de las incidencias serán acumulables para el pago del segundo semestre 1º de julio al 31 de diciembre.
- Para el pago de esta prestación al personal docente, administrativo, técnico y manual, se le contabilizarán los permisos económicos, licencias sin goce xx xxxxxx, comisiones sindicales e incapacidades, serán consideradas, como faltas justificadas.
- Para el pago de esta prestación al personal docente se le considerará como mínimo el 90% de asistencia a clases, respecto del total de días laborables de acuerdo al calendario oficial del Colegio del semestre de que se trate.
- El personal que cause baja con efectos del 1º de julio del ejercicio fiscal o del 1º de enero del año siguiente a la conclusión del ejercicio, tiene derecho al pago de esta prestación, previa solicitud por escrito del interesado al Departamento de Recursos Humanos, dentro de los treinta días posteriores al pago de la prestación.
Y se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
PAGO DE DÍAS ECONÓMICOS NO DISFRUTADOS.
CLÁUSULA 46.- Esta prestación consiste en otorgar al personal sindicalizado 09 días económicos xx xxxxxxx diario convencional a que tiene derecho durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, en los siguientes términos:
PERSONAL DOCENTE
Se otorgará en una sola exhibición en el mes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
REQUISITOS
- Contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes.
- Será procedente el pago al personal docente que preste sus servicios por seis meses o más, dentro del ejercicio fiscal y cuando no haya interrupción en el servicio.
- Se otorgará el pago anualmente en su plaza y/u horas que tenga el trabajador asignadas, cubriendo el salario diario convencional equivalente a los días no disfrutados, (9) nueve como máximo.
- Si no disfrutara el trabajador ningún día económico, se le cubre el salario convencional, equivalente a (9) nueve días como máximo.
- Si disfrutó de uno o más días, sobre la base de (9) nueve días económicos, se le cubre el importe de los días no disfrutados.
DÍAS ECONÓMICOS DISFRUTADOS | DÍAS A PAGAR |
1 | 8 |
2 | 7 |
3 | 6 |
4 | 5 |
5 | 4 |
6 | 3 |
7 | 2 |
8 | 1 |
9 | 0 |
- Será procedente el pago de esta prestación al personal que haya laborado cuando menos trece quincenas durante el año calendario, aun cuando al momento de realizarse, el trabajador no se encontrara activo, previa presentación de la solicitud de pago por escrito del interesado al Departamento de Recursos Humanos.
- No podrán otorgarse permisos económicos que coincidan con principios o fines de semana, antes o después de un periodo vacacional o con licencia sin goce xx xxxxxx, salvo casos especiales cuya autorización quedará a cargo de la Dirección General exclusivamente.
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO Y MANUAL.
Se otorgará en una sola exhibición en el mes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
REQUISITOS
- Será procedente el pago al personal que preste sus servicios por seis meses o más, dentro del ejercicio fiscal y cuando no haya interrupción en el servicio.
- Se otorgará al personal que cuenta con nombramiento y/o nombramiento en forma definitiva, y sea promovido a otra categoría superior, siempre y cuando no haya interrupción en el servicio.
El pago se realizará anualmente en su plaza que tenga asignado el trabajador cubriendo el salario convencional equivalente a los días no disfrutados, doce como máximo.
Se otorgarán solo los días económicos de los 09 nueve que no se hayan disfrutado durante el ejercicio fiscal correspondiente, en la forma siguiente:
- Si no disfrutara el trabajador de ningún día económico de los 09 de los que tiene derecho, se le cubrirá el décimo día como máximo de acuerdo al salario diario convencional, más un onceavo y decimo segundo, adicionales de acuerdo al salario diario convencional.
- Si disfruta uno o más días sobre la base de nueve, solo se cubrirá el importe de los días no disfrutados, más la parte proporcional del decimo día de acuerdo al salario diario convencional.
- Si disfrutara los 09 días económicos a que tiene derecho, el décimo queda sin efecto.
DÍAS ECONÓMICOS DISFRUTADOS | DÍAS A PAGAR | PORCENTAJE A PAGAR CALCULADO SOBRE LA BASE DEL DECIMO DÍA |
0 | 10 + 2 = 12 | - 0 - |
1 | 8 | 88.88 % |
2 | 7 | 77.77 % |
3 | 6 | 66.66 % |
4 | 5 | 55.55 % |
5 | 4 | 44.44 % |
6 | 3 | 33.33 % |
7 | 2 | 22.22 % |
8 | 1 | 11.11 % |
9 | 0 | 0 % |
- Será procedente el pago de esta prestación al personal que haya laborado cuando menos trece quincenas durante el año calendario, aun cuando al momento de realizarse, el trabajador no se encontrara activo, previa presentación de la solicitud de pago por escrito del interesado al Departamento de Recursos Humanos.
- No podrán otorgarse permisos económicos que coincidan con principios o fines de semana, antes o después de un periodo vacacional o con licencia sin goce xx xxxxxx, salvo casos especiales cuya autorización quedará a cargo de la Dirección General exclusivamente.
La oficina del Departamento de Recursos Humanos, la Coordinación Administrativa en los planteles CECyTEC y el Responsable de los Centros EMSaD, serán los responsables de contabilizar los días económicos otorgados, a partir del 1º de enero al 31 de diciembre. El reporte de estos, deberán ser enviados con las incidencias en los primeros 05 días hábiles antes de los días 14 y 29 del mes, sin excepción para el registro en la oficina de recursos humanos de la Dirección General.
Y se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
SEGURO DE VIDA
CLÁUSULA 47.- El CECyTEC contratará un seguro de vida para los trabajadores en el que la compañía aseguradora que para tal efecto se contrate pagará una prima anual que garantice una cobertura por muerte natural y accidental. Importe que no podrá ser mayor a los autorizados en el presupuesto. El otorgamiento de esta prestación se sujetara a los importes etiquetado y autorizados.
CLÁUSULA 48.- El CECyTEC otorgará cuando el presupuesto autorizado lo establezca, estímulos económicos conforme a las Leyes Vigentes, para reconocer su desempeño como docente, bajo los lineamientos de la convocatoria emitida por la Coordinación de Organismos Estatales Descentralizados CECyTE´s y con los recursos que para tal
efecto sean contemplados y etiquetados, participando con voz y voto, una persona designada por el sindicato.
AJUSTE DE CALENDARIO
CLAUSULA 49.- Esta prestación se otorgará al personal sindicalizado, docente, administrativo, técnico y manual, en los siguientes términos:
FORMA Y PERIODICIDAD DEL PAGO
- De 12 a 13 quincenas laboradas, el importe de 2 xxxx xx xxxxxxx convencional.
- De 14 a 17 quincenas laboradas, el importe de 3 xxxx xx xxxxxxx convencional.
- De 18 a 23 quincenas laboradas, el importe de 4 xxxx xx xxxxxxx convencional.
- De 24 quincenas laboradas, el importe de 5 xxxx xx xxxxxxx convencional
- En años bisiestos se cubrirá el importe de un día más xx xxxxxxx convencional. Y procederá a otorgarse anualmente, en una sola exhibición en el mes de diciembre del
ejercicio fiscal correspondiente.
REQUISITOS
- Será procedente el pago al personal que preste sus servicios por seis meses o más, dentro del ejercicio fiscal y cuando no haya interrupción en el servicio.
Esta prestación se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal para esta prestación, en el ejercicio fiscal correspondiente.
SERVICIO DE GUARDERÍA
CLÁUSULA 50.- Esta prestación consiste en otorgar al personal sindicalizado por concepto de apoyo de servicio de guardería, a la trabajadora docente, administrativa, técnico y manual, en los términos siguientes:
PERSONAL DOCENTE.
Procederá otorgar un pago mensual, hasta por la cantidad de $ 22.30 por horas- semana-mes, con hijos desde 45 días de nacidos hasta los 06 años de edad.
Esta prestación será cubierta en dos pagos quincenales.
Se otorgará dicha prestación conforme a folios emitidos por el el Sistema Integral de Control Administrativo y Académico (SICAAD), hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
REQUISITOS
- Tener seis meses o más, de servicios efectivos prestados en el Colegio.
Para solicitar el pago de la prestación en su centro de trabajo, deberá presentar la siguiente documentación:
• Solicitud previa al Sindicato en la Delegación correspondiente, autorizada por la Dirección General.
• Solicitud de admisión a la guardería del I.M.S.S., emitida en la página
xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxx00000
• Documento que acredite la negativa para otorgar el servicio o que se encuentra en la lista de espera para su obtención, en la inteligencia de que una vez que hayan obtenido el servicio correspondiente, cesará la obligación por parte del Colegio.
• Formato emitido por el Sistema Integral de Control Administrativo y
Académico (SICAAD), el cual incluirá, datos generales de la trabajadora, folio y fecha de solicitud.
PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL
Procederá otorgar un pago mensual, hasta por la cantidad de $ 892.00 mensuales a las madres trabajadoras que laboren tiempo completo y en forma proporcional a quien labore tiempo parcial, con hijos desde 45 días de nacidos hasta los 06 años de edad.
Esta prestación será cubierta en dos pagos quincenales.
Se otorgará dicha prestación conforme a folios emitidos por el el Sistema Integral de Control Administrativo y Académico (SICAAD), hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
REQUISITOS
- Tener seis meses o más, de servicios efectivos prestados en el Colegio.
Para solicitar el pago de la prestación en su centro de trabajo, deberá presentar la siguiente documentación:
• Solicitud previa al Sindicato en la Delegación correspondiente, autorizada por la Dirección General.
• Solicitud de admisión a la guardería del I.M.S.S., emitida en la página
xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxx00000
• Documento que acredite la negativa para otorgar el servicio o que se encuentra en la lista de espera para su obtención, en la inteligencia de que una vez que hayan obtenido el servicio correspondiente, cesará la obligación por parte del Colegio.
• Formato emitido por el Sistema Integral de Control Administrativo y
Académico (SICAAD), el cual incluirá, datos generales de la trabajadora, folio y fecha de solicitud.
IMPROCEDENCIA DEL PAGO
Es improcedente el otorgamiento y pago de esta prestación, cuando el personal: Ostente nombramiento interino, con menos de seis meses o cubrir plaza con titular. Disfrute de Licencia sin Goce xx Xxxxxx, al momento de solicitar la prestación.
Y se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
AYUDA PARA APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS, SILLA DE RUEDAS Y PRÓTESIS.
CLÁUSULA 51.- Esta prestación se otorga al personal sindicalizado, docente, administrativo, técnico y manual del Colegio y se hará extensiva al cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador. Consiste en proporcionar de buena calidad, aparatos ortopédicos, auditivos, silla de ruedas y/o prótesis.
Por lo que respecta a la prótesis, esta se pagará siempre y cuando no sea dental o relacionado con el aspecto estético de la persona.
CRITERIOS:
- Se otorgará una vez al año, y los folios emitidos por el el Sistema Integral de Control Administrativo y Académico (SICAAD), serán conforme al techo presupuestal asignado.
REQUISITOS
- Será procedente el pago al personal que preste sus servicios por seis meses o más, dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
- Para el personal docente, contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes, y para el personal administrativo, técnico y manual, con nombramiento y/o contrato definitivo e interino que no cubra a un titular.
Tramitar el pago de la prestación en su centro de trabajo con la documentación siguiente:
• Solicitud previa al Sindicato en la Delegación correspondiente, autorizada por la Dirección General.
• Solicitud por escrito de esta prestación, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad que sarán para uso personal y/o de su cónyuge, hijos o padres que dependan económicamente del trabajador, la cual será individual en su caso, para cada miembro de la familia, y de ser necesario, deberá de transcurrir un mes para presentar la próxima solicitud.
• Formato emitido por el Sistema Integral de Control Administrativo y Académico (SICAAD), el cual incluirá, datos generales del trabajador, folio y fecha de solicitud.
• Original de la prescripción médica del especialista del I.M.S.S.
Es improcedente el otorgamiento de esta prestación, cuando el personal:
- Solicite una prótesis dental o relacionada con el aspecto estético de la persona.
- Ostente nombramiento interino, provisional o por tiempo determinado (cubrir plaza con titular).
- Tenga dos o más plazas, y no cuente con la compatibilidad de empleos correspondientes.
- Disfrute de Licencia sin Goce xx Xxxxxx, al momento de solicitar u otorgar la prestación.
- Se le haya concedido esta prestación en algún otro subsistema federal o estatal, en el que se encuentre como trabajador activo.
Y se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
AYUDA PARA LENTES
CLAUSULA. 52.- Esta prestación se otorga para la adquisición de Antojos o Lentes de Contacto, al personal sindicalizado, docente, administrativo, técnico y manual del Colegio.
PERSONAL DOCENTE
- Esta prestación será cubierta dentro de la primera quincena del mes y se hará extensiva al cónyuge e hijos dependientes. En caso matrimonio e hijos entre trabajadores, esta prestación no será acumulable.
- Será procedente el pago al personal que preste sus servicios por seis meses o más, dentro de un año calendario.
- Se proporcionará la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para la adquisición de buena calidad de anteojos o lentes de contacto:
- Se otorgará una vez al año, y los folios emitidos por el el Sistema Integral de Control Administrativo y Académico (SICAAD), serán conforme al techo presupuestal asignado.
REQUISITOS
- Tener más de seis meses de servicios efectivos prestados en el Colegio.
- Contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes.
Tramitar el pago de la prestación en su centro de trabajo con la documentación siguiente:
• Solicitud previa al Sindicato en la Delegación correspondiente, autorizada por la Dirección General.
• Solicitud por escrito del pago de esta prestación, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad que sarán para uso personal y/o de su cónyuge o hijos, la cual será individual en su caso, para cada miembro de la familia, y de ser necesario, deberá de transcurrir un mes para presentar la próxima solicitud.
• Formato emitido por el Sistema Integral de Control Administrativo y
Académico (SICAAD), el cual incluirá, datos generales del trabajador, folio y fecha de solicitud.
• Original de la prescripción médica del especialista del I.M.S.S.
• Factura a nombre del trabajador, que demuestre la adquisición de los Anteojos o Lentes de Contacto.
IMPROCEDENCIA DEL PAGO
Es improcedente el otorgamiento y pago de esta prestación, cuando el personal:
- Ostente nombramiento interino, provisional o por tiempo determinado (cubrir plaza con titular).
- Tenga dos plazas o más y no cuente con la compatibilidad de empleos correspondientes.
- Disfrute de Licencia sin Goce xx Xxxxxx, al momento de solicitar la prestación.
- Se la haya otorgado esta prestación en algún otro subsistema federal o estatal, en el que se encuentre como trabajador activo.
Esta prestación, prescribirá en el término del ejercicio fiscal contado de la solicitud.
PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL.
• Esta prestación será cubierta dentro de la primera quincena del mes y se hará extensiva al cónyuge e hijos dependientes. En caso de matrimonio e hijos entre trabajadores, esta prestación no será acumulable.
• Será procedente el pago al personal que preste sus servicios por seis meses o
más, dentro de un año calendario.
• Se proporcionará la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para la adquisición de buena calidad de anteojos o lentes de contacto.
• Se otorgará una vez al año, y los folios emitidos por el el Sistema Integral de Control Administrativo y Académico (SICAAD), serán conforme al techo presupuestal asignado.
REQUISITOS
- Tener más de seis meses de servicios efectivos prestados en el Colegio
Tramitar el pago de la prestación en su centro de trabajo con la siguiente documentación:
- Solicitud previa al Sindicato en la Delegación correspondiente, autorizada por la Dirección General.
- Solicitud por escrito del pago de esta prestación.
- Original de la prescripción médica del especialista del I.M.S.S.
- Factura a nombre del trabajador, que demuestre la adquisición de los Anteojos o Lentes de Contacto.
IMPROCEDENCIA DEL PAGO
Es improcedente el otorgamiento y pago de esta prestación, cuando el personal:
- Ostente nombramiento interino, con menos de seis meses o cubrir plaza con titular.
- Tenga dos plazas o más y no cuente con la compatibilidad de empleos correspondientes.
- Disfrute de Licencia sin Goce xx Xxxxxx, al momento de solicitar la prestación.
Y se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
PRIMA DOMINICAL
CLÁUSULA 53.- EL CECyTEC pagará al personal docente, administrativo, técnico y manual, una prima adicional del 50% sobre el salario convencional diario, cuando por necesidades del servicio, debidamente justificada por la Dirección General, laboré el día domingo en el centro de trabajo de su adscripción.
COMPENSACIÓN POR ACTUACIÓN Y PRODUCTIVIDAD
CLÁUSULA 54- El CECyTEC otorgará una Compensación mensual por concepto de Actuación y Productividad al personal docente, por la cantidad de $479.40 (Cuatrocientos setenta y nueve pesos 40/100 M.N.) horas-semana-mes para el personal de zona económica II y de 122.80 (Ciento veintidós pesos 80/100 M.N.) para el personal de zona económica III, al personal que labore tiempo parcial se le cubrirá la parte proporcional correspondiente con base en el importe respectivo, este pago se realizará en dos exhibiciones quincenales.
AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS
CLÁUSULA 55- El CECyTEC otorgará al personal docente en una sola exhibición, en la primera quincena del mes xx xxxx, la cantidad de $850.00 (Ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) independientemente de la jornada laboral que tenga asignada, ½ tiempo, ¾ de tiempo o tiempo completo, como reconocimiento del día del maestro.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
CLÁUSULA 56.- La gratificación por jubilación que el Colegio paga al personal sindicalizado, docente, administrativo, técnico y manual, se pagará al que cause baja por jubilación en los siguientes términos:
PERSONAL DOCENTE
• De 5 a menos de 15 años de servicios efectivos prestados, el importe de 15 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año laborado.
• De 15 años o más años de servicios efectivos prestados el importe de 17 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año laborado.
Al personal femenino se le pagará por cada año de servicios efectivos prestados en el Colegio, 2 días más de los señalados.
REQUISITOS
- Presentar por escrito la solicitud de esta prestación.
- Presentar el documento pre jubilatorio de la Institución que le otorgará la misma.
- Presentar original de la renuncia voluntaria.
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO Y MANUAL
• De 5 a menos de 15 años de servicios efectivos prestados, el importe de 15 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año laborado.
• De 15 años o más años de servicios efectivos prestados el importe de 17 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año laborado.
Al personal femenino se le pagará por cada año de servicios efectivos prestados en el Colegio, 2 días más de los señalados.
REQUISITOS
- Presentar por escrito la solicitud de esta prestación.
- Presentar original de la renuncia voluntaria, para iniciar su trámite de pensión.
- Presentar el documento pre jubilatorio ante el I.M.S.S.
Esta prestación se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
PAGO POR INVALIDEZ
CLÁUSULA 57.- Esta prestación se otorgará al personal sindicalizado docente, que cuando el servicio médico del I.M.S.S. dictamine una incapacidad permanente por riesgo no profesional, y se pagará en los siguientes términos:
Pago por única vez, el importe de dos meses de su sueldo tabular más prima de antigüedad, más 12 días xx xxxxxx tabular y prima de antigüedad por cada año de servicio en el colegio. Esta prestación se otorga, independientemente de las prestaciones que otorga el I.M.S.S.
REQUISITOS
- Contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes.
- Será procedente el pago al personal que preste sus servicios por seis meses o más, dentro del ejercicio fiscal y cuando no haya interrupción en el servicio.
- Solicitud por escrito del pago de esta prestación, anexando:
• Original para el patrón, del dictamen permanente por riesgo no profesional, expedido por el I.M.S.S.
Esta prestación se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal para esta prestación, en el ejercicio fiscal correspondiente.
AYUDA PARA TESIS
CLÁUSULA 58.- Esta prestación se otorga al personal sindicalizado por concepto de ayuda de titulación a nivel de Licenciatura o para la obtención de grados de Maestría o Doctorado, a fin de coadyuvar al desarrollo profesional de los trabajadores.
Por única vez, para el personal docente:
- Titulación de nivel Licenciatura y obtención de grado nivel Maestría.
• Se le otorgarán $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N) para la impresión de la tesis.
- Conclusión de Tesis y obtención de grado nivel Doctorado.
• Se otorgará cuatro meses de licencia con goce xx xxxxxx.
REQUISITOS
- Estar en servicio activo al momento de solicitar y otorgar la prestación.
- Contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes.
- Presentar oficio de la institución educativa, donde realizará la tesis de Licenciatura o Maestría o Doctorado.
- Firmar carta compromiso para la conclusión de la tesis, titulación de Licenciatura u obtención de grado de Maestría o Doctorado.
- Firmar carta compromiso en donde se obliga a prestar sus servicios en el CECyTEC, por un período mínimo de cuatro meses, en el caso específico de la obtención del grado de nivel de Doctorado.
- Entregar copia cotejada del título y cédula de la Licenciatura o Maestría o Doctorado, seis meses después de haberse visto beneficiado con este apoyo, de lo contrario, reintegrará los salarios devengados (nivel de Doctorado), así como el apoyo de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N) en el caso de Licenciatura o Maestría.
- En el caso de terminación de los efectos de su nombramiento y/o contrato, antes del período señalado, reintegrará los salarios devengados para el nivel de Doctorado, así como el apoyo de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N) en Licenciatura o Maestría.
Por única vez, para el personal administrativo, técnico y manual.
- Se le otorgará la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N) para la impresión de la tesis nivel Licenciatura.
REQUISITOS
- Estar en servicio activo al momento que solicitar y otorgar la prestación.
- Contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva.
- Presentar oficio de la institución educativa, donde se realizará la tesis y el proceso de titulación u obtención de la Licenciatura.
- Firmar carta compromiso para la conclusión de la tesis y titulación.
- Entregar copia cotejada del título y cédula, seis meses después de haberse visto beneficiado con este apoyo, de lo contrario, reintegrará el apoyo de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
- En el caso de terminación de los efectos de su nombramiento y/o contrato, antes del período señalado en el párrafo anterior, reintegrará el apoyo de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Y se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
LICENCIA DE MANEJO
CLÁUSULA 59.- Esta prestación consiste en otorgar el costo por concepto de expedición o reexpedición de licencias de manejo, al personal sindicalizado que tenga la categoría de chofer, en los términos siguientes:
REQUISITOS
Para solicitar el pago de la prestación en su centro de trabajo para su trámite ante Dirección General, deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud por escrito del pago de esta prestación, anexando:
- Comprobante de pago a nombre del trabajador.
- Copia de la licencia expedida por la dependencia autorizada.
- Solicitud previa al Sindicato en la Delegación correspondiente, autorizada por la Dirección General.
Para el caso de re expedición, esta prestación se otorgará al término de la vigencia de la licencia.
- Será procedente el pago al personal que preste sus servicios con una antigüedad de seis meses o más, dentro del ejercicio fiscal y cuando no haya interrupción en el servicio
Y se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal, en el ejercicio fiscal correspondiente.
ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD
CLÁUSULA 60.- Se otorga al personal sindicalizado docente, administrativo, técnico y manual por el tiempo efectivo de servicios prestados en el Colegio.
PERSONAL DOCENTE:
Se otorgará en una sola exhibición en la siguiente quincena a la fecha en que el personal cumpla con la antigüedad requerida en cada caso.
a) El importe de 20 xxxx xx xxxxxxx convencional, por 10 años de servicios efectivos prestados en el Colegio.
b) El importe de 30 xxxx xx xxxxxxx convencional, por 15 años de servicios efectivos prestados en el Colegio.
c) El importe de 40 xxxx xx xxxxxxx convencional, por 20 años de servicios efectivos prestados en el Colegio.
d) El importe de 50 xxxx xx xxxxxxx convencional, por 25 años de servicios efectivos prestados en el Colegio.
e) El importe de 60 xxxx xx xxxxxxx convencional, por 30 años de servicios efectivos prestados en el Colegio.
f) El importe de 70 xxxx xx xxxxxxx convencional, por 35 años de servicios efectivos prestados en el Colegio.
g) El importe de 80 xxxx xx xxxxxxx convencional, por 40 años de servicios efectivos prestados en el Colegio.
h) El importe de 90 xxxx xx xxxxxxx convencional, por 45 años de servicios efectivos prestados en el Colegio.
i) El importe de 120 xxxx xx xxxxxxx convencional, por 50 años de servicios efectivos prestados en el Colegio.
Se tomará en cuenta los años de servicio que haya tenido el personal en puestos administrativos y en categorías docentes, siempre y cuando sea en el mismo Colegio.
PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL.
Se otorgará en una sola exhibición en la siguiente quincena a la fecha en que el personal cumpla con la antigüedad requerida en cada caso.
a) El importe de 30 xxxx xx xxxxxxx convencional, por 25 años de servicios efectivos prestados en el Colegio.
Se tomará en cuenta los años de servicio que haya tenido el personal en puestos administrativos y en categorías docentes, siempre y cuando sea en el mismo Colegio.
REQUISITOS
Personal Docente
- Cumplir 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicios efectivos en el Colegio.
- Contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes.
Personal Administrativo, Técnico y Manual
- Cumplir 25 años de servicios efectivos en el Colegio.
- Contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes.
Esta prestación surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014 y se pagará al personal que cumpla con los requisitos de antigüedad, del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, a partir del mes de octubre del 2014.
Esta prestación se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal para esta prestación, en el ejercicio fiscal correspondiente.
PAGO POR DEFUNCIÓN
CLÁUSULA 61.- Esta prestación se otorgará a los beneficiarios del personal sindicalizado, docente, administrativo, técnico y manual, en caso de fallecimiento en los siguientes términos y el anexo 01:
Personal Docente.
- De 1 a 10 años de servicio efectivos prestados en el Colegio, el importe de 11 meses xx xxxxxxx convencional.
- Más de 10 y menos de 20 años de servicio efectivos prestados en el colegio, el importe de 12 meses xx xxxxxxx convencional.
- 20 años en delante de servicio efectivos prestados en el colegio, el importe de 14 meses xx xxxxxxx convencional.
Las cantidades que resulten de las gratificaciones serán incrementadas con $1 ,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) para el personal de tiempo completo (40 horas-semana-mes) y quien labore tiempo parcial la parte proporcional correspondiente.
Personal administrativo técnico y manual.
- De 1 a 10 años de servicio efectivos prestados en el Colegio, el importe de 10 meses xx xxxxxxx convencional.
- Más de 10 y menos de 20 años de servicio efectivos prestados en el colegio, el importe de 11 meses xx xxxxxxx convencional.
- 20 años en delante de servicio efectivos prestados en el colegio, el importe de 13 meses xx xxxxxxx convencional.
En caso de que los deudos soliciten un adelanto sobre el importe total de esta prestación, para cubrir gastos de sepelio o cremación, éste se otorgará con base a la tarifa más alta establecida en los velatorios del I.M.S.S., sin que rebase la cantidad de
$3,000.00, (Tres mil pesos 00/100 M.N.)
REQUISITOS
- Que el trabajador fallecido, contara con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes.
- Será procedente el pago a los beneficiarios, cuando el personal fallecido, haya prestado sus servicios por seis meses o más, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, y cuando no haya tenido interrupción en el servicio.
- Los beneficiarios (cónyuge o hijos mayores de edad) deberán presentar solicitud por escrito, anexando:
- Original y copia del acta de defunción
- Original y copia del acta de matrimonio
- Original y copia de actas de nacimientos de su (s) hijo (s). Se presupuesto para el ejercicio fiscal 2014, como anexo (01)
Esta prestación se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal para esta prestación, en el ejercicio fiscal correspondiente.
APOYO A LA SUPERACIÓN ACADÉMICA
CLÁUSULA 62.- Esta prestación se otorgará anualmente al personal sindicalizado, por concepto de ayuda a los docentes adscritos al Colegio, permitiéndoles desarrollar planamente sus funciones académicas, así como reconocerles la labor que desempeñan en sus planteles, cuando el docente atienda:
El (los) Programa (s) de Capacitación, Actualización y Superación docente, el cual estará sustentado en un diagnóstico de necesidades establecido por las autoridades educativas del Federación, Estado y/o Colegio, en este programa se contemplan: diplomados, especializaciones (cuando menos de 12 meses), maestrías o doctorados.
FORMA Y PERIODICIDAD DEL PAGO
El apoyo se dará anualmente en una sola emisión, se efectuará en el mes de octubre y se asignaran de acuerdo a la siguiente tabla de montos y requisitos
MONTOS:
PARA EL PERSONAL Horas | MONTO |
40 | $4,974.25 |
de 20 a 39 | $2,901.00 |
de 15 a 19 | $ 2,118.60 |
REQUISITOS
- Estar en servicio activo al momento de solicitar y otorgar la prestación.
- Estar adscrito al Colegio con horas curriculares impartiendo las asignaturas y módulos del plan de estudios vigente.
- Contar con nombramiento y/o contrato que corresponda a una temporalidad definitiva, en los términos de las leyes vigentes.
- Cumplir con los lineamientos de las autoridades institucionales, estatales y federales.
- Entregar constancia de: reconocimiento, diploma, certificado, título y cédula profesional, según sea el caso.
Esta prestación se otorgará hasta agotar la disponibilidad presupuestal para esta prestación, en el ejercicio fiscal correspondiente.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
CLÁUSULA 63.- El CECyTEC otorgará al personal docente, el equivalente al 2% xxx xxxxxx tabular acumulable desde el 1° al 20° año de servicios, pagadero a partir del 5 año y el 2.5% desde el año 21° hasta que el trabajador cause baja del servicio, actualizándose el factor en la quincena que el trabajador cumpla un año más de antigüedad.
Cabe señalar que se tomarán en cuanta los años de servicio que hayan tenido el personal en puestos administrativo y para el caso de que otorguen plazas adicionales o nuevas categorías docentes, se reconocerá la antigüedad que el trabajador ya tuviera en sus anteriores plazas dentro del Colegio.
El CECyTEC otorgará al personal administrativo, técnico y Manual, procede otorgar el equivalente al 2% xxx xxxxxx tabular acumulable desde el 1° al 20° año de servicios, pagadero a partir del 5° año y el 2.5% desde el año 21° hasta los 30 años conservándose este último factor hasta que cause baja del servicio.
Cabe señalar que se tomarán en cuanta los años de servicio que hayan tenido el personal en categorías docentes y para el caso de que otorguen plazas adicionales, se reconocerá la antigüedad que el trabajador ya tuviera en sus plazas dentro del Colegio.
CLÁUSULA 64.- El CECyTEC proporcionará, de común acuerdo con el sindicato un apoyo económico para realizar el festejo del día de maestro y la xxxxxx navideña.
CAPITULO X
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
CLÁUSULA 65.- son obligaciones del CECyTEC:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables al CECyTEC;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas en el CECyTEC;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El CECyTEC no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al CECyTEC retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disipación de los trabajadores en los centros de trabajo;
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores una constancia escrita del número de días trabajados y xxx xxxxxxx percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe del CECyTEC, dentro del término de tres días, una constancia relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados electorales y censales, a que se refiere el artículo 5°, de la Constitución cuando esas actividades deban de cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del Plantel. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años, siempre y cuando quede vacante de manera definitiva el puesto del titular;
XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIII. Proporcionar capacitación y adiestramientos a sus trabajadores en los términos del artículo 132 de la Ley.
XIV. Cumplir con las disipaciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y en general, en los lugares en que deban de ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presenten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
XV. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se presente el trabajo, las disipaciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
XVI. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XVII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XVIII. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de caja de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
XIX. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorase del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestre sus credenciales y les de a conocer las instrucciones que tengan;
XX. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables;
XXI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor del crédito que se haya concedido al trabajador;
XXII. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
XXIII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos;
XXIV. Otorgar permiso de paternidad de cinco días naturales con goce xx xxxxxx, a los hombres trabajadores, a partir del nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx. Entregando dentro de los siguientes 15 días la comprobación correspondiente;
XXV. Participar en la integración y funcionamientos de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
CLÁUSULA 66.- Queda prohibido para El CECyTEC:
I. Xxxxxse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo
II. Exigir que los trabajadores compres sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
V. Invertir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; y
IX. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
CLÁUSULA 67.- Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para las seguridad y protección personal de los trabajadores;
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante. A cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI. Restituir el patrón los materiales no usados de conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando siniestro o riesgo inminente pelígrelas personal o los intereses del patrón o de sus compañeros;
IX. Integrar los organismos que establece la Ley;
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tenga conocimiento de la mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante de las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razones del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la institución.
CLÁUSULA 68.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, de la sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del Director del Plantel;
III. Substraer de los planteles útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentar al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o draga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá de poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del Director del Plantel;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas de suministrados por el CECyTEC, para objetos distintos de aquel a que están destinados; y
X. Hacer cualquier clase de propaganda de las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
CLÁUSULA 69.- El sindicato se compromete a promover y fomentar una cultura de capacitación, con la finalidad de disminuirlos índices de reprobación en los alumnos e incrementar el nivel académico de los trabajadores.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente contrato Colectivo de Trabajo se firma por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y el otro tanto se depositará en la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo anterior conforme a lo dispuesto por el Artículo 390 de la Ley y surtirá efectos a partir de la fecha de su presentación.
SEGUNDA.- Dentro de los 60 días hábiles siguientes al deposito ante la Autoridad Laboral del presente Contrato, se integrará la Comisión Mixta de Escalafón y se elaborará el reglamento correspondiente, señalado en la cláusula 12.
TERCERA- El personal disfrutará de los períodos vacacionales establecidos por el calendario oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
En el periodo de receso de clases disfrutaran de 3 semanas el personal docente, 2 semanas el personal administrativo, técnico y manual, con 1 semana de guardias, donde será cubierto tiempo por tiempo. De existir disposición Federal, Estatal o por necesidades del servicio, se ajustará este periodo de receso.
Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx; a 17 de julio del 2014.
POR EL CECyTEC XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA XXXXX DIRECTOR GENERAL DEL CECyTEC-EMSaD | POR EL SINDICATO ING. XXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL |