REUNIDOS
CONTRATO ABCT DE ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS
En , a de de
REUNIDOS
De una parte, “Asociación Canina del Border Collie de Trabajo” , con número de certificación fiscal G01499870 , correo electrónico xxxx@xxxx.xx ,
En adelante, la “ABCT”.
De otra parte, , mayor de edad, con domicilio en
, DNI/NIF nº , correo electrónico
y en su propio nombre y representación. En adelante, el “Organizador”.
La ABCT y el Organizador que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente la “Parte” y conjuntamente, las “Partes”, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente CONTRATO ABCT DE ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS. En adelante, el “Contrato”.
EXPONEN
I. Que el Organizador dispone de los conocimientos y medios necesarios para llevar a cabo la actividad de organización de concursos que las partes desean acordar.
II. Que el Organizador desea llevar a cabo la organización de un concurso o “trial” de pastoreo.
III. Que la ABCT desea que el Organizador lleve a cabo un Concurso de pastoreo de acuerdo con las especificaciones y características expuestas previamente por parte del Organizador en su propuesta.
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Organizador, desea, libre y espontáneamente, comprometerse a preparar y ejecutar el Concurso de acuerdo con las instrucciones recogidas dentro de la normativa ABCT, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del contrato.
Mediante el presente Contrato, el Organizador se compromete a la organización y realización de un concurso de perros pastor o “trial” dentro de la/s modalidad/es:
Concurso No Puntuable Open ABCT
Ligas ABCT : Clase 1 y Clase 2
Otros:
En adelante, el “Concurso”.
El Organizador realizará el Concurso con total autonomía e independencia respecto de la ABCT, pudiendo esta y sus miembros podrán prestar ayuda al Organizador de manera voluntaria, pero nunca de manera obligatoria. Todo Concurso está bajo el respaldo de la ABCT,
debiendo aparecer el logotipo y anagrama de la ABCT.
Por último, el desarrollo del Concurso se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a la normativa ABCT y a lo dispuesto en el Código Civil español, así como legislación en vigor aplicable a tales efectos.
SEGUNDA. Características del Concurso.
Siguiendo las directrices de la normativa ABCT, y atendiendo a la propuesta llevada por parte del Organizador a la ABCT dentro del plazo establecido para la recepción de propuestas, el Organizador queda obligado a desarrollar un Concurso con las siguientes características:
x. Xxxxx de celebración
El Concurso se llevará a cabo en
b. Fecha del Concurso
El Concurso se celebrará los días
c. Contenido del Concurso
El Concurso constará de las siguientes pruebas desarrolladas a través del programa detallado a continuación:
- Día : Inicio con , posteriormente
- Día : Inicio con , posteriormente
- Día : Inicio con , posteriormente
d. Juez del concurso
El encargado de juzgar el Concurso salvo caso de fuerza mayor será
e. Número de ovejas
El organizador cuenta con un número aproximado de ovejas para la realización del Concurso.
El Organizador preparará el Concurso siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en las restantes estipulaciones de este Contrato y en todos sus Anexos.
En relación con lo anterior, el Organizador confirma que dispone y cuenta con todos los elementos y medios técnicos necesarios para la celebración del Concurso.
Por último, estas características del Concurso se consideran esenciales, y por tanto, cualquier cambio en las mismas deberá ser establecido de mutuo acuerdo entre las Partes, en el caso de existir cambios de manera unilateral por parte del Organizador, la ABCT será parte capacitada para cancelar el Concurso y derivar posibles sanciones al Organizador, si estas estuvieran concretadas dentro de la normativa ABCT.
TERCERA. Modificación de las Características del Concurso.
El Organizador podrá solicitar a la ABCT la introducción de cambios o modificaciones en el Concurso (Estipulación SEGUNDA de este Contrato) siempre antes de su comienzo. Estos cambios se acordarán y justificarán por escrito y serán adoptados por el Organizador, debiéndose de contar en todo caso con la aprobación de la ABCT.
CUARTA. Precio y forma de pago.
El coste de cada prueba del Concurso para los miembros y no miembros de la ABCT, será la estipulada dentro la normativa ABCT, la cual se establece en un coste de para los socios y de para los no socios a fecha de realización del presente contrato. Este dinero de los asociados será íntegramente para el organizador, y también su parte semejante de aquellas personas no asociadas inscritas en el Concurso. El resto proporcional de estas, corresponderá a la ABCT.
Como se recoge en la normativa ABCT, los participantes del Concurso realizarán el ingreso en el número de cuenta del Organizador, en este caso , siendo el Organizador el responsable de comunicar a la ABCT, los participantes cuyo pago ha sido realizado, como máximo 5 días antes a la fecha de inicio del Concurso.
QUINTA. Gastos
El Organizador se hará cargo de todos los gastos, si los hubiera, derivados en relación con la preparación del Concurso. Pudiendo valorar la ABCT una ayuda económica en caso de que el Organizador no pueda hacer frente a los gastos por el motivo que fuera, siempre y cuando, estos gastos se encuentren justificados correctamente.
SEXTA. Seguro de Responsabilidad Civil.
La ABCT cuenta con un seguro de Responsabilidad Civil, cuyo número de póliza es
, quedando, entre otras cosas, cubierta la responsabilidad civil derivada de la Organización de los actos habituales previstos en los estatutos de la asociación, en este caso, Concursos. Dicha póliza se adjunta anexa a este Contrato en el apartado : Anexo I.
SÉPTIMA. Inexistencia de relación laboral.
Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Organizador desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.
De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015.
OCTAVA. Cumplimiento de la normativa aplicable.
El organizador se compromete a preparar y realizar el Concurso cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable : Estatutos de la asociación, Normativa ABCT y demás legislación vigente aplicable en el lugar de celebración del Concurso.
NOVENA. Devolución de inscripciones en caso de incumplimiento de Contrato.
En caso de cancelación del Concurso por incumplimiento de Contrato por parte del Organizador, este estará obligado a devolver el dinero de las inscripciones a los participantes, en el caso de estos solicitarlo.
DÉCIMA. Fuerza mayor
El incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causes imprevisibles o inevitables, (en adelante, “Fuerza Mayor”), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada.
UNDÉCIMA. Protección de datos.
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx Xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger
en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizar algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que se pudieran contar.
DUODÉCIMA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su e-mail a efectos de las mismas sean las direcciones de correo electrónico indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada como válida, se deberá realizar por este medio.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por su términos y condiciones. constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento
EL ORGANIZADOR
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POR LA ABCT
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