Contract
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DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO
RED DE XXXXX XXXXX CANCHIS ESPINAR
RSS.CCE - LOGISTICA
“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO Nº 31 - AMC – 036 - 2008 – RSCCE/DE .
Mediante el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte LA RED DE XXXXX XXXXX CANCHIS ESPINAR con RUC N° 20527179221, señalando domicilio Real en Jr. Comercio s/n, de la ciudad de Sicuani, en la Provincia de Canchis, del Departamento de Cusco, debidamente representado por Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, en calidad de Director Ejecutivo de la Red de Servicios de Xxxxx Xxxxx, Canchis Espinar, designado por Resolución Directoral N° 0394-08-DRSC/OGARH, a quien en adelante se denominará La Institución.
DE LA OTRA PARTE: Don (ña) XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxx, con RUC Nro. 10427236698, con DNI Nº 00000000 con domicilio en Xx. Xxxxx Xx 000 Xxxxxxx – Xxxxxxx - Xxxxx, denominado para estos efectos como EL LOCADOR en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto por La Dirección Ejecutiva de la Red De Servicios de Xxxxx Xxxxx, Canchis, Espinar, como Institución Pública, perteneciente al Gobierno Regional Cusco y normativamente al Ministerio de Salud, como tal requiere la prestación de los servicios profesionales de EL LOCADOR para el cumplimiento de sus fines y objetivos estratégicos, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Xxxxx Xxxxx Canchis Espinar, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nro. 369-2006-GR/CUSCOPR, de fecha 20 xx Xxxxx del 2006.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
La Constitución Política del Estado
Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante EL REGLAMENTO.
Ley Nº 26842 (20-07-97) Ley General de Salud.
Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de salud
D.S. Nº 013-2002-SA aprobatoria de la Ley 27657
Ley Nº 27883 Xxx Xxxxx de la regionalización
Ley Nº Ley Orgánica de gobiernos regionales
Ley Nº 27902 Ley que modifica la Ley Orgánica de los gobiernos regionales Nº 27867 para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos regionales y Fortalecer el Proceso de descentralización y regionalización
Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública
Código Civil: Libro VII Contratos en General
Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE
CLAUSULA TERCERA: MATERIA
Por el presente documento, se contrata a El Locador para que brinde sus servicios profesionales i/o técnicos, como Profesional Medico General en el C.S. Maranganí, bajo la modalidad de Locación de Servicios, para la Red de Servicios de Xxxxx Xxxxx Canchis Espinar.
CLAUSULA CUARTA: TERMINOS DE REFERENCIA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Por el presente contrato EL LOCADOR, se obliga a brindar los servicios de acuerdo a la necesidad del la Institución, a fin de asegurar la prestación del servicio para el desarrollo de las actividades materia del contrato y otras que las partes acuerden, concordante a la formación profesional de EL LOCADOR
Es obligación de La Institución:
El pago de los Honorarios Profesionales pactados previa verificación del servicio.
Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que EL LOCADOR preste de manera efectiva el servicio pactado
Otras que la Ley y la Naturaleza del contrato lo exijan.
CLAUSULA QUINTA: DEL PRECIO - HONORARIOS PROFESIONALES
El precio del presente contrato asciende hasta S/ 7,000.00 (siete mil con 00/100 Nuevos Soles), monto fijo que además incluye el pago de tributos xx xxx y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de realización del servicio.
La Institución abonará a El Locador, una retribución mensual, según bases administrativas, la suma de S/. 1,400.00 (mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles, monto que será cancelado al cierre de cada mes, y previa presentación del informe de actividades, con la aprobación del Jefe de Servicio i/o Jefe inmediato, presentación del recibo por Honorarios Profesionales y registro nacional de proveedores R.N.P. Los honorarios profesionales se abonaran de la siguiente manera:
s/. 1,400.00 al 29 xx xxxxxx del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1,400.00 al 30 de setiembre del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1,400.00 al 31 de octubre del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1,400.00 al 28 de noviembre del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
s/. 1,400.00 al 31 de diciembre del 2008, previa conformidad del servicio otorgado por el servidor encargado de la supervisión del servicio.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO
El Locador se obliga a prestar servicios y realizar las actividades, descritas en los términos de referencia, en un plazo que rige a partir del cinco xx xxxxxx del 2008, con vencimiento del presente contrato, al treintaiuno de Diciembre del 2008. No existe renovacion automática, no siendo necesario comunicación expresa, respecto al vencimiento del contrato, produciéndose éste inmediatamente cumplida la fecha de término antes referida. Sólo procede la renovacion, previo acuerdo de las partes y podrá renovarse en tanto no exista restricción legal de índole presupuestal, ni se contravenga lo dispuesto en la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Locador, puede poner fin a la prestación de los servicios para el cual fue contratado antes del plazo estipulado, sólo invocando y acreditando un justo motivo, previa constancia de no adeudar por ningún concepto a la Institución comitente, así como la aceptación del Titular de la entidad.
La conclusión anticipada del contrato, deberá ser solicitada por El Locador con un periodo no menor de quince días de anticipación, para efectos de que la entidad comitente pueda tomar las previsiones necesarias.
En caso de una conclusión unilateral intempestiva por parte de El Locador, se hará responsable civil i/o penalmente por los daños y perjuicios, que pueda ocasionar a la Institución comitente, sin perjuicio de que se comunique a las entidades pertinentes y a la Dirección Regional de Salud del Cusco, con la finalidad de que dicha conducta sea evaluada debidamente en posibles contratos posteriores.
CLAUSULA SÉPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Por el mérito de la suscripción del presente contrato El Locador se compromete a cumplir con el objeto previsto, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años, en caso de incumplimiento, sanciones establecidas en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
La Institución no reconocerá créditos devengados por servicios prestados con anterioridad a la fecha de suscripción del presente contrato.
CLAUSAULA OCTAVA.- METAS MÍNIMAS.
Para garantizar la eficiente y efectiva prestación del servicio contratado, las partes acuerdan que, el servicio a prestarse estará sujeto al cumplimiento de metas mínimas de prestaciones; las mismas que de verificarse su incumplimiento podrán ser sujetas a las penalidades acordadas. En ese sentido ACUERDAN como metas mínimas a cumplirse por parte de EL LOCADOR las siguientes:
LIDER EQUIPO PRETADOR |
CENTRO DE SALUD |
PUESTO DE SALUD |
Actividad Preventivo Promocional Actividad Asistencial Actividad Administrativa y gestión |
25% 50% 25% |
35% 40% 25% |
CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION
La Institución, podrá resolver el contrato suscrito en forma parcial o total, por incumplimiento de alguna de las obligaciones de El Locador, si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento, en caso de surgir alguna discrepancia, respecto al requerimiento efectuado, cualquiera de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, las partes acuerdan que La Institución podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el sólo mérito de una comunicación escrita cursada a El Locador, con una anticipación no menor de (05) días naturales, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna que pueda corresponder a la parte proporcional del honorario mensual, por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución.
Queda establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225° del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las causales de resolución son las siguientes:
Incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales legales y reglamentarias a cargo de las partes, pese haber sido requeridas para ello.
Haya llegado EL LOCADOR al máximo de penalidad por xxxx, en la ejecución de la prestación a su cargo.
EL LOCADOR paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese haber sido requerido, para corregir la situación.
Sobrevenga en LA DIRECCIÓN, ausencia de presupuesto por situaciones excepcionales.
Mantener malas relaciones interpersonales dentro del ámbito laboral, así como el mal trato a los usuarios externos.
Desaprobar las evaluaciones semestrales.
Los contratos quedan resueltos al término del plazo de contrato i/o al cierre del ejercicio presupuestal.
CLAUSULA DECIMA: DE LAS EVALUACIONES
Las Evaluaciones serán, de acuerdo al requerimiento del servicio, cuyos indicadores de evaluación serán fijos:
Hoja de desempeño laboral será el 30%
Productividad será el 30%
Evaluación del establecimiento será también el 30%
Experiencia en el servicio (MINSA) 5%
Distancia 5%
Así mismo los puntajes a obtenerse serán de:
De 00 a 55 puntos: Resolución o término de contrato.
De 56 a 65 puntos: llamada de atención.
De 66 a 85 puntos: Permanece en el establecimiento.
De 86 a 100 puntos: Felicitación.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: PENALIDADES
Si por razones imputables a El Locador, incumpliese con cualquiera de las condiciones del presente contrato, serán de aplicación las penalidades previstas en el Artículo 222° de El Reglamento, conforme al plazo contractual establecido en las cláusulas precedentes.
La penalidad por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual en todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula del Art. 222° del reglamento D.S 084 – 2004-PCM, cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad. La Institución podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: BIENES ASIGNADOS
El Locador autoriza a La Institución, a descontar de sus honorarios el monto correspondiente al deterioro, pérdida, daño i/o destrucción de los bienes que se le hayan asignado, en caso de comprobarse su responsabilidad.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: REALIZACION DE VIAJES.
La Institución podrá requerir a El Locador cuando lo considere necesario, y en atención a su especialidad y a las prestaciones a las que éste último se obliga por el presente contrato, la realización de viajes fuera de la Red de Servicios de Xxxxx Xxxxx Canchis Espinar, en calidad de Comisión de Servicio, debidamente sustentados, en estos casos La Institución, asumirá el pago de los pasajes y viáticos, excepto en los casos en que éstos sean cubiertos por la entidad organizadora o auspiciante del evento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD
El Locador se obliga a guardar reserva, sobre cualquier información a la que haya tenido acceso, con ocasión de la ejecución del presente contrato referente a La Institución. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la conclusión del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DECLARACION JURADA
El Locador declara que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, y que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace referencia el literal f) del Artículo 9° de la Ley: TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que a la letra dice: “Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento”;
CLAUSULA DECIMO SEXTA: FINANCIAMIENTO Y/O PREVISION PRESUPUESTAL
El servicio materia del presente Contrato, cuenta con el Financiamiento i/o Previsión Presupuestaria correspondiente, en el rubro Donaciones y Transferencias y dentro de la partida presupuestal Nª 531127
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir cualquier controversia o reclamo vinculado con la ejecución e interpretación del presente contratado será resuelto mediante arbitraje.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: PRORROGA Y/O MODIFICACION DEL CONTRATO
Las partes declaran que el presente Contrato no podrá ser modificado o alterado sin el acuerdo previo y por escrito de cada una de ellas; por lo cual las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier prórroga i/o modificación, sólo suscribiendo el Addendum que corresponda.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: DISPOSICIONES FINALES
Las partes señalan como domicilio real, las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar donde se les cursarán validamente las notificaciones xx Xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio real de la otra parte con cinco días de anticipación.
Constituyen parte integrante del presente contrato los siguientes:
Las bases administrativas de la adjudicación menor cuantía AMC Nº 036-2008-RSCCE.
La propuesta económica efectuada por el postor en el proceso de selección.
La propuesta técnica efectuada por el postor en el proceso de selección.
Efectuada la liquidación del contrato, El Locador renuncia, a interponer cualquier reclamo judicial o extrajudicial posteriormente.
En señal de conformidad y ratificación de los términos que contiene el presente Contrato. Los que suscriben, las partes firman por triplicado, quedando un ejemplar para cada una de las partes.
Firmado en Sicuani, el 05 xx xxxxxx del 2008.
La DIRECCION EJECUTIVA
XXXXX XXXXX CANCHIS ESPINAR
EL PROVEEDOR
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Sicuani - esquina Jr. Xxxxxxxxx de la Xxxx con Jr. Comercio - Telefax Nº 352765
E-MAIL: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx E-mail: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx E-mail: xxxxxxxxx@xxxxx.xx