BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAS EN PARADAS DE LARGA DURACIÓN EN SITUACIÓN DE EXLUSIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, Y QUE NO SEAN BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES O SUBSIDIOS POR DESEMPLEO, EXCEPTO...
BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAS EN PARADAS DE LARGA DURACIÓN EN SITUACIÓN DE EXLUSIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, Y QUE NO SEAN BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES O SUBSIDIOS POR DESEMPLEO, EXCEPTO PERCEPTORES DE LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN, CON CARGO AL PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE 2016, (PROGRAMA X. XXXXXX DIRIGIDO A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA), CREADO Y REGULADO A TRAVÉS DEL DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES, MODIFICADO POR EL DECRETO 43/2016 DE 5 XX XXXXX.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Atendiendo a las estrategias de empleo del Ayuntamiento xx XXXXX DE XXX XXXXXX (Xxxxxxx) , y a lo establecido en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por el Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, el objeto de la presente convocatoria es la provisión de UN puesto de trabajo, mediante la contratación a tiempo completo, bajo la modalidad contractual laboral temporal, por un período de 6 meses de duración, de personas paradas de larga duración, en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, y que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples mensual (IPREM) más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.
Dicha contratación será financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación, en su caso, de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
Las plazas y números de puestos de trabajo ofertados serán los que se especifican a continuación:
- 1 Peón de Servicios Múltiples: 6 meses, a jornada completa; para la localidad de Torre de Xxx Xxxxxx.
SEGUNDA: RETRIBUCIONES Y DISTRIBUCIÓN HORARIA.
Las retribuciones a percibir serán las correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional vigente, y en proporción a la jornada de trabajo que tenga cada empleado contratado.
La jornada de trabajo se prestará con arreglo a la organización del servicio donde se ubique su puesto de trabajo, de acuerdo con las disposiciones que al efecto se establezcan por la Corporación y más concretamente por la jefatura de personal.
TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por el Decreto
43/2016 de 5 xx xxxxx, y particularmente los establecidos en el artículo 11 de ese precepto, siendo estos los siguientes:
1.- Deberán tener la condición de Personas paradas de larga duración en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción que sí podrán ser destinatarios.
Se considerarán personas destinatarias del Plan de Empleo Social, las personas paradas de larga duración en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que en los últimos doce meses no hayan trabajado más de 30 días a jornada completa o 60 días a jornada parcial. Estos extremos serán comprobados mediante informe de vida laboral de la Seguridad Social de los candidatos/as.
En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo primero, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM, en los últimos 6 meses (mayo a octubre de 2016).
A efectos de este proceso se considera unidad familiar de convivencia del candidato, la regulación establecida en el artículo 9 de la Ley 9/2014 de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
En ausencia de candidatos parados/as de larga duración podrá contratarse a personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos establecidos en este apartado, no cumplan con el requisito de la duración establecida anteriormente en cuanto a tiempo de trabajo en los últimos 12 meses para tener la condición de parado/a de larga duración.
2. Tener nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa.
4. No padecer enfermedad o estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
6- Deberán estar empadronados en el Municipio de TORRE DE XXX XXXXXX, con una antigüedad mínima de 3 meses.
7. Tener la titulación y los conocimientos y/o formación específicos que se recogen en la siguiente relación, según el puesto al que opte.
o Peón de Servicios Múltiples: Permiso de conducir, B1.
Los requisitos señalados en este punto se entenderán cumplidos a la finalización del plazo señalado para la presentación de las solicitudes por las personas destinatarias.
CUARTA: PUBLICACIÓN DE LA BASES.
La convocatoria estará disponible en las Oficinas del Ayuntamiento, así como en la página web.
QUINTA: SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se acompaña al final de estas bases, (Anexo I), en el registro general de entrada del Ayuntamiento xx XXXXX DE XXX XXXXXX, acompañadas de la documentación que se especifica a continuación.
- Documentación obligatoria a aportar por el solicitante:
o Copia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar.
o Copia del Libro de familia.
o Certificado de Convivencia y Certificado de empadronamiento de la Unidad Familiar.
o Declaración Jurada de Ingresos (período xx xxxx a octubre/2016)
o Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar, que sean mayores de 16 años.
o Copia de las nóminas de los últimos 6 meses, del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar que hayan tenido ocupación en los últimos 6 meses.
o Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de percibir o no prestaciones o subsidios por desempleo, o cualquier otro tipo de ayuda, del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar, que sean mayores de 16 años .
o Certificado de la Seguridad Social de percibir o no prestaciones contributivas o no contributivas, pensiones o cualquier tipo de subsidio o ayuda, del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar.
o Fotocopia del Permiso de Conducir, B1.
- Otra documentación a presentar para la valoración de criterios de priorización:
o Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de la Unidad Familiar que tengan discapacidad, incluido el solicitante.
o Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los miembros de la Unidad Familiar que tengan Dependencia.
o Resolución de aprobación xx Xxxxx Básica Extremeña de Inserción o Solicitud xx Xxxxx Básica Extremeña de Inserción, sólo del solicitante.
o Documentación que acredita la condición de víctima de violencia de género.
o Documentación que acredite la condición de familia monoparental.
o Documentación que acredite problemas de salud en el solicitante u otras circunstancias debidamente acreditadas que dificulten su inserción laboral en el mercado de trabajo pero que no menoscaben la capacidad funcional del solicitante para el puesto de trabajo al que opta.
o Documentación que acredite la pertenencia del solicitante a grupos de población inmigrante, minorías étnica, y/o ex reclusos.
o Certificado catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana, de todos los miembros de las unidad familiar y Declaración jurada de no ser propietario de bienes inmuebles en todo el territorio nacional.
En todo caso, la Comisión de Selección será la encargada de dar validez a la documentación presentada y tendrá potestad para admitirla o no para su valoración. Todas las circunstancias que alegue el solicitante y no queden acreditadas documentalmente no serán tenidas en cuenta por la Comisión.
El plazo de presentación por los candidatos/as de la solicitud y de la documentación que se indica, expirará a las 14:00 horas del próximo día 12 de diciembre de 2016.
SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.
El Órgano de Selección lo conformará una Comisión de Selección, cuya composición estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público, y a los términos propuestos en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por el Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, que determina que la Comisión de Selección deberá estar constituida al menos por tres personas, dos representantes de las entidades beneficiarias, excluidos los recogidos en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, y un trabajador social perteneciente a los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.
La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
- Presidente:
Titular: Un Funcionario del Ayuntamiento, o de otra Administración Pública,
Funcionario xx Xxxxxxx o Personal Laboral Fijo.
- Vocales:
- Secretario:
Titular: Un/a trabajador/a social el Servicio Social de Base
Titular: El de la Corporación, o quien legalmente le sustituya, que tendrá voz pero no voto.
Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Los suplentes actuarán en sustitución de los titulares en ausencia de estos. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie
En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en los actos que lleve a cabo la Comisión de Selección un representante de cada Grupo Político Municipal y los representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, y específicamente en este caso del/de la trabajador/a social.
La Comisión de Selección resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 24 del citado cuerpo legal.
SÉPTIMA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES
Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base Tercera, y hayan presentado la solicitud y documentación requerida en el plazo establecido.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida se publicará la lista de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión. El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de 2 días naturales. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista de las personas admitidas para la valoración, ponderación y baremación de su solicitud.
OCTAVA.- SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS.
La selección de los candidatos admitidos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, según la redacción otorgada por el Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, atendiendo a la situación socioeconómica, y a la adecuación al puesto de cada uno de los candidatos, valorando y ponderando los siguientes aspectos:
1. Menores ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato y mayores responsabilidades familiares.
2. Circunstancias personales, sociales que afecten a la empleabilidad de la persona desempleada.
3. Tiempo en situación legal de desempleo y adecuación al puesto de trabajo ofertado.
Se considera unidad familiar de convivencia del candidato en el proceso de selección, la regulación establecida en el artículo 9 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
Para la valoración y ponderación de estos aspectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización con la puntuación que para cada uno de ellos se establece:
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y PONDERACIÓN DE LA SELECCIÓN | |||
Parados de larga duración, (tiempo en desempleo). | Se valorará con 10 puntos cuando el solicitante lleve 12 meses en desempleo y se incrementará por cada mes más con 0,10 puntos hasta un máximo de 15 puntos. | ||
Ingresos económicos y responsabilidades familiares. Estos ingresos se valorarán en función del Indicador Público xx Xxxxxx de efectos Múltiples (IPREM). Para 2015, 532,51 €. | Se tendrán en cuenta la suma de los ingresos netos obtenidos en los últimos seis meses de toda la Unidad Familiar dividido por el número de miembros, el resultado de esta fórmula, será transportado a calificación, y se puntuara de acuerdo con la siguiente escala: | ||
Desde | Hasta | Puntuación |
0,00 € | 150,99 € | 10 | |
151,00 € | 300,99 € | 8 | |
301,00 € | 450,99 € | 6 | |
451,00 € | 600,99 € | 4 | |
701,00 € | 2 x IPREM 1,5 (798,77 €) | 2 | |
Más de 1,5 veces el IPREM (798,78 €) | 0 | ||
Perceptores xx Xxxxx Básica Extremeña de Inserción, con propuesta de Resolución favorable por parte del Servicio xx Xxxxx Básica | 10 | ||
Circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados: | |||
Víctima de violencia de género | 10 | ||
Familia monoparental | 10 | ||
Problemas de salud y/o discapacidad en el solicitante u otras circunstancias debidamente acreditadas que dificulten su inserción laboral en el mercado de trabajo, pero que no menoscaben la capacidad funcional del solicitante para el puesto de trabajo al que opta. | 10 | ||
Solicitante con personas dependientes, con discapacidad o problemas de salud mental debidamente acreditadas, en su unidad familiar de convivencia. | 5 | ||
Solicitante perteneciente a grupos de población inmigrante, minorías étnicas y/o ex-reclusos | 5 | ||
Personas en programas de incorporación social en centros de acogida (sin techo) | 5 | ||
Número de menores de 16 años a cargo del solicitante Tres o más 15 Dos 10 Uno 5 | |||
Carecer de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, excepto vivienda habitual 5 | |||
RIESGO DE POBREZA: ALTO (más de 68 puntos) 10 MEDIO (de 34,01 a 68 puntos) 6 BAJO (hasta 34 puntos) 2 |
La Comisión de Selección, una vez valorados los criterios de priorización conforme al baremo fijado, determinará el orden definitivo de aspirantes en función de la puntuación obtenida en el total del baremo de criterios de priorización, ordenando a los candidatos según dicha puntuación de mayor a menor.
Serán seleccionados y contratados el aspirante o los aspirantes siguiendo el orden fijado por la Comisión de Selección, hasta cubrir los puestos ofertados en cada de las ocupaciones ofertadas.
En caso de empate se resolverán a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación en el apartado de circunstancias personales y sociales de la unidad familiar.
Tras el proceso selectivo la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes seleccionados por orden fijado, y elevará a la Alcaldesa la propuesta de contratación a
favor de los aspirantes seleccionados por orden decreciente, sin que éstos puedan superar el número de plazas convocadas. En la misma relación se anunciará la fecha en que comenzará cada contrato.
El resultado se hará público en los Tablones de Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx XXXXX DE XXX XXXXXX, contando con un período de tres días a efectos de reclamaciones.
Una vez cumplido el requisito anterior, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se dictará resolución para la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social. La no presentación del interesado o de la documentación requerida, en el plazo máximo que se les fije, dará lugar a la exclusión del mismo, en favor de los aspirantes propuestos por la Comisión en la Bolsa de Trabajo regulada en la Base siguiente.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes.
NOVENA.- BOLSA DE TRABAJO.
Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en una lista de espera, con la que se constituirá una Bolsa de Trabajo por cada uno de los puestos ofertados, para, si así lo considera oportuno el Ayuntamiento, cubrir futuras sustituciones de bajas por enfermedad, accidente, maternidades, paternidades o bajas definitivas por renuncia o despido, antes de la finalización de los contratos.
Esta Bolsa de Trabajo, estará vigente mientras dure el Plan de Empleo Social de 2016, y siempre con el límite de 6 meses por cada puesto de trabajo desde su inicio.
Los aspirantes integrantes de la Bolsa serán llamados en orden a su puesto en la lista, y sólo podrán ser contratados, si cumplen todos los requisitos establecidos en el Decreto 287/2015, modificado por el Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, a la fecha del llamamiento y a la fecha de su contratación.
La duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser como máximo por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.
Una vez finalizado el contrato del trabajador sustituto por la incorporación del trabajador sustituido, éste volverá a integrarse en la bolsa de empleo para futura sustituciones, pasando a ocupar el último puesto en la lista de espera para futuras contrataciones por sustitución.
DÉCIMA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los/as aspirantes que resulten nombrados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos anteriores, perderán todos sus derechos.
UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS
La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse durante la valoración, baremación, las pruebas y la selección y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen desarrollo del proceso selectivo en aquellos aspectos no previstos por estas bases.
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por el Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
En Torre de Xxx Xxxxxx, a 28 de Noviembre de 2015.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I- INSTANCIA DE SOLICITUD SELECCIÓN PLAN EMPLEO SOCIAL 2016.
Don/Doña , con D.N.I. número , domicilio en
número , de , y teléfono número
:
E X P O N E:
PRIMERO: Que ha tenido conocimiento de las bases para la selección de desempleados para el puesto de UN PEÓN DE SERVICIOS MULTIPLES, con cargo al Plan de Empleo Social de 2015, regulado a través del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.
SEGUNDO: Que está interesado/a en participar en el proceso selectivo y adjunta la siguiente documentación:
- Documentación obligatoria a aportar por el solicitante:
- Copia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar.
- Copia del Libro de familia.
- Certificado de Convivencia y Certificado de empadronamiento de la Unidad Familiar.
- Declaración Jurada de Ingresos .
- Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar, MAYORES DE 16 AÑOS.
- Copia de las nóminas de los últimos 6 meses, del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar que hayan tenido ocupación en los últimos 6 meses.
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de percibir o no prestaciones o subsidios por desempleo, o cualquier otro tipo de ayuda, del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar, MAYORES DE 16 AÑOS.
- Certificado de la Seguridad Social de percibir o no prestaciones contributivas o no contributivas, pensiones o cualquier tipo de subsidio o ayuda, del solicitante y de todos los miembros de la Unidad Familiar.
- Fotocopia del Carnet de Conducir B1.
- Otra documentación a presentar para la valoración de criterios de priorización:
- Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de la Unidad Familiar que tengan discapacidad, incluido el solicitante.
- Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los miembros de la Unidad Familiar que tengan Dependencia.
- Resolución de aprobación xx Xxxxx Básica Extremeña de Inserción o Solicitud xx Xxxxx Básica Extremeña de Inserción con Informe social Favorable, sólo del solicitante.
- Documentación que acredita la condición de víctima de violencia de género.
- Documentación que acredite la condición de familia monoparental.
- Documentación que acredite problemas de salud en el solicitante u otras circunstancias debidamente acreditadas que dificulten su inserción laboral en el mercado de trabajo pero que no menoscaben la capacidad funcional del solicitante para el puesto de trabajo al que opta.
- Documentación que acredite la pertenencia del solicitante a grupos de población inmigrante, minorías étnica y/o ex reclusos.
- Certificado/s del catastro de bienes inmuebles de naturaleza urbana (PIC) y Declaración Jurada de no ser titular de ningún inmueble de naturaleza urbana en el territorio nacional.
* NOTA: MARQUE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑAN.
S O L I C I T A:
Ser admitido/a en dicho proceso selectivo.
En Torre de Xxx Xxxxxx, a de de 2016.
Fdo.:
SRA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE XXX XXXXXX (XXXXXXX).
DECLARACIÓN JURADA
Don/Doña , con D.N.I. número , domicilio
en la Calle número , de , declara bajo juramento que:
Reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en las bases para la contratación de un PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2016, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de un puesto de PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, para el desarrollo del Programa de Empleo Social de 2016, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de Xxx Xxxxxx, y más concretamente que, reúne todos los condicionantes y requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por el Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, y específicamente declara lo siguiente:
Y para que conste, firmo la presente declaración jurada en Torre de Xxx Xxxxxx, a de Diciembre de dos mil dieciséis.
Fdo.: