PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
XXXXXXX X/000/0000 XXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBE OBSERVAR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que por disposición Constitucional, el Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación de los delitos y la persecución de los imputados; y en atención al principio de legalidad, le corresponde ejercer la acción penal en todos los casos en los que sea procedente.
Que con motivo, de la reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, publicada el día 18 xx xxxxx de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 21 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente le otorgó al Ministerio Público la facultad de considerar la aplicación de los criterios de oportunidad con motivo del ejercicio de la pretensión punitiva.
Que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su actuación, tienen la obligación de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia, certeza, objetividad, transparencia y respeto irrestricto de los derechos humanos.
Que los criterios de oportunidad forman parte de una estrategia de política criminal que faculta al Ministerio Público a ponderar el ejercicio de la acción penal, bajo los supuestos y criterios que fija la ley procesal penal.
Que con la aplicación de los criterios de oportunidad, el Ministerio Público optimizará los recursos materiales, financieros y humanos, siempre en estricto apego al marco constitucional y legal vigente, sin generar espacios de impunidad, en su encomienda de investigar las conductas que más lastiman a la sociedad.
Que para conceder un criterio de oportunidad, el Ministerio Público deberá considerar, entre otros aspectos, la reparación del daño a la víctima.
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 221, le otorga al Ministerio Público la facultad de aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por la ley; así mismo, dicho ordenamiento, en el artículo 256 establece los supuestos en los que puede operarlo, siempre y cuando, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido o éstos manifiesten su falta de interés jurídico en la reparación.
Que para la aplicación de los criterios de oportunidad, es necesario contar con disposiciones claras y precisas que permitan establecer el procedimiento que debe observar el Ministerio Público, así como un registro de los mismos, a fin de llevar el adecuado control de su aplicación.
Por lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que debe observar el Ministerio Público en la aplicación de los criterios de oportunidad.
Se entenderá por Criterio de Oportunidad la ponderación que hace el Ministerio Público respecto del ejercicio de la acción penal, en los casos que autoriza la ley.
La aplicación de los criterios de oportunidad corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y no estará sujeta a ninguna presión proveniente de cualquier fuente, sin perjuicio del control jurisdiccional que sobre la misma se lleve a cabo, conforme a lo previsto en la legislación procesal penal aplicable.
SEGUNDO.- El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad si se actualiza alguno de los supuestos siguientes:
I. Se trate de un delito con pena no privativa de libertad, tenga pena alternativa x xxxx privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o haya contraído una enfermedad que se encuentre en etapa terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;
IV. Cuando la pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al imputado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;
V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio;
VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa; o,
VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.
TERCERO.- Cuando a juicio del Ministerio Público existan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo realizó o participó en su comisión, y se actualice alguna de las hipótesis referidas en el numeral anterior, deberá actuar de la manera siguiente:
I. Citar a la víctima u ofendido a través de los medios que establece la ley, a fin de hacerle del conocimiento la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad, para lo cual, podrá estar asistida de su representante legal o asesor jurídico, si así lo juzga conveniente, con el objeto de explicarle los alcances de su aplicación, a efecto de que manifieste su conformidad o no sobre la misma, elaborando los registros correspondientes;
II. Practicar, de ser necesario, las diligencias que permitan corroborar las manifestaciones de la víctima u ofendido, respecto de su inconformidad; y,
III. Emitir, de ser el caso, de manera fundada y motivada, sobre razones objetivas y sin discriminación, la propuesta de aplicación de los criterios de oportunidad, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
a) No se trate de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
Se entiende que hay afectación grave al interés público, cuando se trate de la comisión de los delitos señalados en el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Se haya reparado o garantizado el daño ocasionado a la víctima u ofendido o en su caso, haya manifestado su falta de interés jurídico en dicha reparación, de lo cual se deberá dejar registro;
c) El grado de afectación al bien jurídico de la víctima u ofendido;
d) La relación existente entre la víctima u ofendido y el imputado; y,
e) Si el imputado ha sido beneficiado con una medida similar, en términos del numeral SÉPTIMO del presente Acuerdo.
CUARTO.- El agente del Ministerio Público deberá realizar un acuerdo mediante el cual formule la propuesta de aplicación del criterio de oportunidad, mismo que deberá contener:
I. El lugar y fecha de la propuesta;
II. Nombre y adscripción del Ministerio Público que propone la aplicación del criterio de oportunidad;
III. Nombre del imputado a quien se le aplica el criterio de oportunidad, así como el de la víctima u ofendido;
IV. Una breve descripción de los hechos y su clasificación jurídica;
V. El razonamiento lógico jurídico por el que se justifica su aplicación; y,
VI. Lo relativo a la reparación del daño ocasionado a la víctima u ofendido.
La propuesta de referencia deberá ser remitida al Fiscal respectivo, para someterla a su autorización.
QUINTO.- La autorización de la aplicación del criterio de oportunidad, será resuelta por el titular de la Fiscalía de la que dependa el agente del Ministerio Público que proponga su aplicación, en un término no mayor a quince días naturales, sin perjuicio de que dicha autorización la otorgue el Procurador.
SEXTO.- Una vez autorizada la propuesta de aplicación de criterio de oportunidad, el expediente relativo se devolverá al agente del Ministerio Público que la formuló, quien realizará las actuaciones siguientes:
I. Determinar la extinción de la acción penal a favor del o los imputados, precisando la clasificación jurídica correspondiente.
En el caso del supuesto contenido en la fracción V del punto SEGUNDO del presente Instrumento, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta quince días naturales después de que quede firme la declaración judicial de extinción penal.
II. Determinar el destino legal de los objetos o documentos que se encuentren relacionados con la investigación y que haya sido puestos a su disposición;
III. Inscribir en el Registro de Aplicación de Criterios de Oportunidad, la determinación relativa; y,
IV. Notificar a la víctima u ofendido y al imputado la determinación de aplicar el criterio de oportunidad, dentro de los tres días hábiles siguiente a su emisión. Dicha notificación deberá realizarse personalmente a la víctima u ofendido, informándole su derecho para impugnar dicha determinación.
SÉPTIMO.- Si de la consulta al Registro que para tal efecto cree la Procuraduría, hasta en tanto se establezca el Registro General, se advierte que el imputado ya ha sido beneficiado con un criterio de oportunidad, no podrá concedérsele la aplicación de otro, salvo que haya transcurrido un plazo de cuando menos tres años, contado a partir de que quedó firme la determinación que declaró su procedencia.
OCTAVO.- Cuando el agente del Ministerio Público reciba la solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad y estime que el mismo no es procedente, emitirá de manera fundada y motivada la determinación correspondiente.
En este caso, el solicitante podrá inconformarse ante el titular de la Fiscalía a la que se encuentra adscrito el agente del Ministerio Público, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
Para tal efecto, el Fiscal deberá analizar la determinación del Ministerio Público y resolverá en un plazo de cinco días hábiles, señalando si la confirma o, en su caso, la revoca; en este último supuesto el agente del Ministerio Público se avocará de nuevo al análisis de tal solicitud, tomando en cuenta las directrices emitidas por el Fiscal.
NOVENO.- La aplicación de los criterios de oportunidad es procedente desde el momento en que el agente del Ministerio Público cuente con datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo realizó o participó en su comisión, y hasta antes de que se ejerza la acción penal o en su caso, antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.
Para tal efecto, el agente del Ministerio Público que esté interviniendo en el procedimiento penal, será el que proponga o aplique el criterio de oportunidad, de acuerdo con la etapa procesal en que se encuentre.
En caso de que la víctima u ofendido y su asesor jurídico impugnen la determinación de la aplicación del criterio de oportunidad, el Fiscal o el Ministerio Público que reciba la notificación, de inmediato lo hará del conocimiento de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, proporcionándole la carpeta de investigación y los datos necesarios para que esta área designe al agente del Ministerio Público que comparecerá ante el Juez de Control, a exponer los motivos y fundamentos que se consideraron para la aplicación de esta forma de terminación de la investigación, solicitando su confirmación.
DÉCIMO.- La Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, diseñará el Registro de Aplicación de Criterios de Oportunidad y la Dirección General de Política y Estadística Criminal, se encargará de la sistematización, estadística y administración relativa a los criterios de oportunidad aplicados por el Ministerio Público.
Igualmente, implementará una alerta como herramienta digital operativa en el sistema, con la finalidad de que se detecte de manera inmediata si al imputado le fue aplicado anteriormente un criterio de oportunidad.
Asimismo, otorgará las claves de acceso para llevar a cabo la captura y consulta de los datos en el Registro de Aplicación de Criterios de Oportunidad, la cual deberá hacer el Ministerio Público de manera inmediata, a fin de cumplir con lo establecido en los numerales TERCERO, SEXTO y SÉPTIMO del presente Acuerdo, emitiendo la constancia electrónica correspondiente.
La información contenida en el Registro será considerada como reservada y los servidores públicos relacionados con ésta, serán responsables de su manejo y confidencialidad, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMERO.- El Registro de Aplicación de Criterios de Oportunidad deberá contener los datos siguientes:
I. Datos generales del imputado, la víctima u ofendido, tales como:
a) Nombre, apellido, en su caso, el alias o sobrenombre;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Nacionalidad;
d) Sexo;
e) Estado Civil;
f) Domicilio;
g) Ocupación;
h) Clave Única del Registro de Población (opcional);
i) Escolaridad;
j) Edad al momento de los hechos; y,
k) Edad al momento de la aplicación.
I. El supuesto legal que originó la aplicación del criterio de oportunidad;
II. Xxxxx y fecha en que se aplicó el criterio de oportunidad;
III. Agente del Ministerio Público que aplicó el criterio y su adscripción;
IV. Superior Jerárquico que autorizó la aplicación y su adscripción;
V. La clasificación jurídica correspondiente;
VI. Número de Averiguación Previa o Carpeta de Investigación correspondiente;
VIII. Pago o garantía de la reparación del daño, o en su caso manifestación de no tener interés jurídico en ella;
IX. Fecha en que quedó firme la aplicación del criterio de oportunidad; y,
X. Fecha en que se declaró la extinción de la pretensión punitiva.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Procuraduría estarán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de los presentes Lineamientos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en su caso resulten procedentes.
DÉCIMO TERCERO.- Los titulares de las Subprocuradurías, Fiscalías y Visitaduría Ministerial, proveerán en la esfera de su competencia, la vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en 30 (treinta) días hábiles siguientes de su publicación.
TERCERO.- Las Direcciones Generales de Tecnología y Sistemas Informáticos y de Política y Estadística Criminal, contarán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles, computados a partir de la publicación del presente Acuerdo, para realizar el diseño e implementación del Registro de Aplicación de Criterios de Oportunidad, así como la instalación de la herramienta del sistema que sirva de alerta.
CUARTO.- La Oficialía Mayor, se encargará de proporcionar los recursos materiales e informáticos, a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento.
QUINTO.- El Instituto de Formación Profesional llevará a cabo la capacitación del personal ministerial en materia de aplicación de criterios de oportunidad y para la implementación del presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección México, D.F., a 12 de enero 2015.
(Firma)
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx