CONTRATO No. 2022-421
XXXXXXXX Xx. 0000-000
PARTES DEL CONTRATO
Por una parte, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No 98.385.929 xx Xxxxx (N), quien actúa en su condición de Director General y representante legal de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL XX XXXXXX- CORPONARIÑO, identificada con NIT 891.222.322-2, que de conformidad con la Ley 99 de 1993 es un Ente Corporativo de carácter público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, del orden nacional, integrante del Sistema Nacional Ambiental SINA, con domicilio en Pasto y jurisdicción en el Departamento xx Xxxxxx, que en el curso del presente documento se denominará CORPONARIÑO.
Por la otra, XXXXXXXX XXXXXXX CUERO, persona natural, identificado con cedula de ciudadanía No. 59.165.448 expedida en El Charco (N), con NIT No. 59.165.448 -9 con dirección de notificación en el Barrio Sagrado Corazón de Xxxxx, municipio de El Charco (N), que en el curso del presente documento se denominará EL CONTRATISTA.
CONSIDERANDOS
a. Que mediante términos de referencia, allegado en el mes xx xxxx de 2022, se define la necesidad de adelantar un proceso de selección a efectos de contratar el ”Suministro de logística y alimentación para las capacitaciones y talleres para la ejecución del proyecto denominado pervivencia de cultivos frutales nativos a través del manejo y aprovechamiento sostenible del fruto de Naidi (Açai) de forma agroecológica del fruto en el municipio de El Charco – Nariño”, que los términos de referencia, justifican la necesidad de la contratación y define el servicio a adquirir, razón por la cual se recomienda adelantar un proceso de comparación de precios por convocatoria pública.
b. Que los términos de referencia recopiló toda la información necesaria para proceder a adelantar el respectivo proceso, motivo por el cual, el día 27 xx xxxx de 2022, se publicó en la página web institucional de la Corporación Autónoma xx Xxxxxx- CORPONARIÑO xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx– Proyecto Naidi- tercera Convocatoria, los términos de referencia, que diera inició al Proceso de selección por comparación de precios modalidad convocatoria pública CP No. 003 DE 2022.
c. Que dentro del término para presentar propuestas se presentó un único oferente, el señor XXXXXXXX XXXXXXX CUERO, persona natural, identificado con cedula de ciudadanía No. 59.165.448, expedida en El Charco- Nariño, el cual mediante acta de evaluación de fecha 7 xx xxxxx de 2022 proferida por el comité de implementación del proyecto y su equipo de apoyo, se declaró habilitado en razón a que dio cumplimiento en su totalidad de los requisitos habilitantes establecidos en los términos de referencia definitivos y presento la oferta más baja, por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($33.265.990) m/cte.
d. Que, al no presentarse objeciones o aclaraciones al acta de evaluación, por cualquier oferente, el Director General de CORPONARIÑO, procedió a adjudicar Proceso de selección de comparación de precios por convocatoria pública No. CP 003 de 2022, mediante resolución No. 281 de fecha 9 xx xxxxx de 2022 al oferente XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, con el que se celebra el presente contrato.
e. Que para garantizar el pago del objeto del presente proceso de selección CORPONARIÑO, cuenta con el siguiente CDP:
CDP No. FECHA EXPEDICIÓN | DEPENDENCIA | RUBRO | CÓDIGO CPC | VALOR CDP | VR. MÁXIMO A APROPIAR |
582 del 25 de febrero de 2022 | Subdirección de intervención para la sostenibilidad ambiental | 32.1.1.6.1 21 | 91119- Otros servicios de la administración pública n.c.p | $33.628.000 | $33.265.990 |
f. Que por lo anterior es procedente celebrar el presente contrato de Suministro de logística y alimentación para las capacitaciones y talleres para la ejecución del proyecto denominado pervivencia de cultivos frutales nativos a través del manejo y aprovechamiento sostenible del fruto de Naidi (Açai) de forma agroecológica del fruto en el municipio de El Charco – Nariño” dejando constancia que el contrato y su contenido se integra y complementan, con los siguientes documentos: Términos de Referencia, Acta de Cierre, Acta de evaluación y Resolución de Adjudicación.
El régimen jurídico aplicable al presente contrato será el previsto en el contrato 848 de 2020 y documento titulado políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el banco interamericano de desarrollo GN- 2349-9 (en adelante denominadas las políticas) vigente a partir de 2020 y los términos de referencia del proceso, y en especial por las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO: “Suministro de logística y alimentación para las capacitaciones y talleres para la ejecución del proyecto denominado pervivencia de cultivos frutales nativos a través del manejo y aprovechamiento sostenible del fruto de Naidi (Açai) de forma agroecológica del fruto en el municipio de El Charco – Nariño”
2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
2.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones que por Ley se imponen, el CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes:
1. Cumplir con el objeto contractual de conformidad con los precios, especificaciones, calidades ycondiciones previstas.
2. Cumplir con las condiciones Higiénico – Sanitarias, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas concordantes, garantizando el cumplimiento de las normas establecidas para el transporte, almacenamiento, preparación y distribución de alimentos, mediante programas de protección y conservación de los mismos, a fin de evitar deterioro en contenidos nutricionales y alteraciones que afecten la salud de los consumidores.
3. Garantizar durante la ejecución del contrato, la implementación obligatoria de los protocolos de bioseguridad en materia de prevención de COVID-19 consagradas en la normatividad nacional vigente, de lo cual será responsable exclusivamente el contratista.
4. Para el suministro de alimentos se garantizará tener las instalaciones adecuadas
y dotación de personal idóneo, para la preparación y empaque de los refrigerios requeridos; igualmente deberá entregarlos en el lugar, fecha y hora acordados previamente con el supervisor del contrato.
5. Con el fin de garantizar la calidad microbiológica y físico-organoléptica de la alimentación no se permitirán preparaciones del día anterior o de días anteriores, en ningún tipo de alimento, tododebe ser preparado previamente a la hora del consumo.
6. Facilitar los medios necesarios para el desarrollo de las actividades establecidas para el cumplimiento del objeto del contrato.
7. La entrega de los productos objeto del contrato incluirá el transporte, cargue y descargue de todos los elementos y/o suministros dentro del plazo pactado.
8. Prestar el apoyo necesario en cuanto al transporte y entrega de elementos en los tiempos y el sitio de destino especificado en coordinación con el supervisor.
9. Asegurar la continuidad de las actividades y la garantía de los recursos físicos, humanos, tecnológicos, logísticos y materiales necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato.
10. Elaborar y entregar al supervisor del contrato, Acta de entrega a satisfacción del servicio, por cada actividad ejecutada, en la que deberá relacionar las operaciones realizadas y/o elementos entregados, la cual deberá suscribirse por la persona facultada, y registrar además datos tales como: fecha de la entrega, descripción específica de cada elemento entregado.
11. Ejecutar el contrato de conformidad con el requerimiento realizado por el supervisor atendiendo los lineamientos del formato para procedimientos de apoyo logístico.
12. Xxxxxxx en forma inmediata las solicitudes que formule el supervisor sobre cambio de conductores que no presten el servicio con las garantías exigidas y con el debido respeto al personal que se transporta.
13. Respecto de la logística, aportar todos los elementos necesarios y en buen estado para llevara cabo talleres y capacitaciones (silletería, sonido, computadores, etc.)
14. Asumir dentro de los costos del contrato, el valor del trasporte y demás que sean necesariospara trasportar los alimentos y materiales de logística para el evento o capacitación.
15. Garantizar que el ofertado cuente con un servicio de comunicación permanente a fin de comunicarse oportunamente con el supervisor del contrato, en caso de presentarse algún problema que afecte la prestación óptima y oportuna del servicio.
16. Garantizar el reemplazo del producto alimenticio y / o elemento para los eventos con uno deiguales o mejores características cuando el ofertado, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con el suministro del mismo.
17. Supervisar permanentemente al personal que preste el servicio, mediante unas encuestas de calidad y satisfacción del bien o producto suministrado.
18. El Proponente deberá mantener contacto permanente con el Supervisor que designe CORPONARIÑO y realizar las supervisiones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades del contrato.
19. El contratista debe mantener habilitada una línea permanente para resolver cualquier inconveniente que se presente con la prestación del servicio durante la vigencia del contrato.
20. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato; se le impartan por parte de la Corporación.
21. Tomar e implementar los correctivos necesarios para la adecuada prestación del
servicio.
22. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos.
23. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
24. Entregar a CORPONARIÑO, una vez perfeccionado el contrato, la garantía única y demás documentos requeridos para la legalización del contrato y su ejecución.
25. Presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas demanera mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera cuando lo considere conveniente.
26. Informar inmediatamente se tenga conocimiento y por escrito al supervisor de la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten o puedan afectar la adecuada ejecución del contrato y recomendar la actuación que puede proceder.
2.2 OBLIGACIONES DE CORPONARIÑO: Además de las obligaciones que por Ley se imponen, la Corporación deberá cumplir con las siguientes:
1. Mantener una completa supervisión en el desarrollo y verificar que la ejecución esté sujeta alobjeto del contrato.
2. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones e Informar al Contratista cualquier deficiencia, irregularidad y cualquier otra situación que se presente en el desarrollo del contrato y requiera ser subsanada.
3. Realizar los desembolsos en el tiempo y valores establecidos, previo visto bueno del supervisory cumplimiento de los requisitos legales.
4. Suministrar al contratista todos aquellos documentos e información que se requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
5. Informar al contratista a través de la supervisión sobre las deficiencias, irregularidades y demás situaciones que se presenten en el desarrollo del contrato, que requieran ser subsanadas.
3 PLAZO DE EJECUCIÓN: Hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar el presupuesto, a partir del cumplimiento de los requisitos para la ejecución del contrato consistentes en aprobación de la póliza y registro presupuestal
4 CLASE DE CONTRATO: Contrato de Comparación de Precios.
5 LUGAR DE EJECUCIÓN: Municipio de El Charco. Para todos los efectos legales se tendrá como domicilio contractual el municipio xx Xxxxx (Nariño)
6 VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato asciende a la suma de
TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($33.265.990), de acuerdo a la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA. Incluye el IVA, impuestos, tasas, contribuciones legales de carácter nacional y/o municipal y demás costos directos e indirectos que la celebración y ejecución del contrato conlleven.
Como consecuencia de ello, se tiene que el presupuesto destinado para la celebración del contrato es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($33.265.990), para
ello CORPONARIÑO cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
CDP No. FECHA EXPEDICIÓN | DEPENDENCIA | RUBRO | CÓDIGO CPC | VALOR CDP | VR. MÁXIMO A APROPIAR |
582 del 25 de febrero de 2022 | Subdirección de intervención para la sostenibilidad ambiental | 32.1.1.6.1 21 | 91119- Otros servicios de la administración pública n.c.p | $33.628.000 | $33.265.990 |
FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará al Contratista en moneda legal colombiana. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas o proporcionales por fracción de servicio prestado, y sucesivas dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada periodo mensual de acuerdo con el número total de refrigerios entregados conforme al valor unitario ofertado por el contratista y en lo referente a logística de acuerdo a la entrega de actas parciales de cumplimiento efectuados durante el respectivo periodo, previa presentación por parte del supervisor del acta donde conste la prestación del servicio a satisfacción y la factura correspondiente y posterior aprobación de la Interventoría la cual estará a cargo de XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXxxxxx fue designada por la UTC del Programa Colombia Sostenible. Se deberá anexar la certificación o copia del pago que certifique el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales según lo establecido por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
A efectos de determinar los pagos mensuales en el PAC de CORPONARIÑO, el valor máximo apagar en una mensualidad corresponderá al valor del contrato divido entre el número de meses del plazo de ejecución, el cual se determinará tomando la fecha de registro presupuestal del contrato. Si la factura mensual sobrepasara este monto, el valor excedente será cancelado al contratista, en el mes inmediatamente siguiente.
Para el primer pago el contratista deberá acreditar el pago del valor de las estampillas PRO UDENAR equivalentes al 0,5% del valor total del contrato.
Las demoras que se generen por la no presentación oportuna de la factura y/o cuenta de cobro, o por la falta del lleno de los requisitos para la realización del pago, serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
7 SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA.
La supervisión será ejercida por el Subdirector de Intervención para la Sostenibilidad, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, o quien haga sus veces. El (los) designado (s) deberá
(n) hacer un seguimiento al correcto cumplimiento del objeto del contrato, que implica informar oportunamente cualquier eventualidad que amerite una intervención de carácter jurídico o administrativo.
La interventoría será ejercida por la Doctora Xxxxxxxxx Xxxxx, Interventora del Proyecto: “Pervivencia de cultivos frutales nativos a través del manejo y
aprovechamiento sostenible del fruto de Naidi (Açai) de forma agroecológica para la transformación y comercialización del fruto en el municipio de El Charco – Nariño”, la designada deberá notificar al contratista todos los defectos que tenga conocimiento antes de que finalice el periodo de responsabilidad, que se inicia en la fecha de terminación y es hasta 5 años más, contados a partir de esa fecha de terminación.
Las labores de supervisión e intervención se ejercerán de conformidad con documento titulado políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el banco interamericano de desarrollo GN- 2349-9 (en adelante denominadas las políticas) vigente a partir de 2020 y los términos de referencia del proceso y el Manual de Supervisión e Interventoría de CORPONARIÑO.
8 GARANTÍAS: De acuerdo al análisis de riesgo contenida en los términos de referencia y a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato a favor CORPONARIÑO, una garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, de conformidad por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Las garantías solicitadas deberán cumplir con las exigencias normativas previstas en el Decreto 1082 de 2015, las cuales deberán ser aprobadas por CORPONARIÑO. EL CONTRATISTA deberá amparar los siguientes riesgos: a) Amparo de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales a su cargo, el pago de la cláusula penal pecuniaria e indemnizaciones a que hubiere lugar, constituida por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución y seis (06) meses más, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del mismo. b) Amparo de calidad de servicio: Para garantizar la calidad de los bienes ofrecidos por el contratista, por el 20% del valor total del presente contrato, con una vigencia equivalente al plazo de ejecución y seis (06) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. PARÁGRAFO. Las pólizas exigidas se deben entregar a la Entidad dentro de los 3 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato para su aprobación. EL CONTRATISTA se compromete a ampliar o prorrogar las garantías en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia. EL CONTRATISTA se compromete a ampliar o prorrogar las garantías en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia. Las garantías deben ser aprobadas por la entidad, como requisito para la ejecución e iniciación del contrato. El Contratista quedará obligado a efectuar las correcciones a que haya lugar, dentro del día hábil siguiente al requerimiento escrito en tal sentido.
9 DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los documentos del contrato. 2. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 3. Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4. Está x xxx y salvo con sus obligaciones frente a la Sistema de Seguridad Social Integral. 5. El CONTRATISTA declara que conoce los documentos que integran el presente contrato y que ha tenido acceso a su revisión y aclaraciones pertinentes, por lo que con la firma del presente contrato acepta sus contenidos.
10 RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con EL CONTRATISTA de ninguna especie y en consecuencia tampoco el pago prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos e indemnizaciones del personal que vincule con cargo a este contrato. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a CORPONARIÑO. EL CONTRATISTA es el único responsable del personal que requiera para el cabal cumplimiento de las actividades objeto del presente contrato
11 PRORROGA DEL CONTRATO: El contrato podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, de conformidad con las normas que rigen la materia
12 CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato al ser el resultado de un proceso de selección.
13 RETRASO, EJECUCIÓN INADECUADA O DIFERENTE: Cuando se presente
retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas por el Contratista o se dé una ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado
o las normas técnicas que apliquen, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de previo aviso, obligándose a pagar una multa equivalente al 0.5% del valor del contrato o proporcional a las obligaciones incumplidas, por cada día de retraso, sin que se supere el 10% del valor total del contrato. Si la Interventoría establece que, por la aplicación de las multas se ha llegado al límite máximo del 10% del valor total del contrato, comunicará al Contratante para que proceda con la terminación anticipada del contrato.
14. CLAUSULA PENAL: El procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal, será el siguiente: Se pacta una cláusula penal, por la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del Contratista. La pena estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por tanto, El Contratante podrá exigir al contratista la indemnización total de los perjuicios causados. En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción del Contratista, CORPONARIÑO adelantará el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor presentará a la Dirección General un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del Contratista según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, así como la tasación por los presuntos retrasos o incumplimientos.
2. El Contratante remitirá al Contratista, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del Contratista según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al Contratista las explicaciones correspondientes.
3. El Contratista contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación del Contratante para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. El Contratante enviará a consideración de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar, y el supervisor, el documento de descargos del Contratista.
5. Si la interventoría cuando a ello hubiere lugar, y el supervisor encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato, y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del Contratista y a tasar el monto de la pena.
6. En todo caso, la decisión que tome el Contratante a través del directivo que ostente la representación legal se comunicará por escrito al Contratista y a la entidad financiera que expidió la garantía bancaria.
7. El Contratista podrá reclamar por la medida ante CORPONARIÑO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
8. La reclamación presentada por el contratista será analizada por la interventoría cuando a ello hubiere lugar, y el supervisor, y sometidas a consideración de CORPONARIÑO. Si no se acogen los argumentos presentados por el Contratista y se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, CORPONARIÑO podrá adelantar las siguientes acciones para su cobro: i) Compensar el valor de las medidas que se le impongan al Contratista, a título de apremio o cláusula penal, con los montos que CORPONARIÑO le adeude al Contratista con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. II) Si no existieran sumas con cargo al contrato, que pudieran ser compensadas por el Contratista, las medidas que se le impongan, a título de apremio o cláusula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo del Contratista que prestan mérito ejecutivo; sin necesidad de constituirlo en xxxx.
15. MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El Contratista podrá solicitar otrosíes modificatorios, de adición y/o prórroga ante la Interventoría, presentando los hechos y argumentos soportes de la solicitud.
16. SUSPENSIONES: El contrato podrá ser suspendido en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito, o por razones de interés público. En estos casos, el contratista debe hacer el requerimiento de suspensión a la Interventoría, quien debe revisarlo, aprobarlo y avalarlo, para que CORPONARIÑO proceda con la suspensión. Durante el tiempo de suspensión, no se genera reconocimiento económico alguno a favor del Contratista.
17. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo. Todas las controversias en virtud de este contrato se solucionarán de manera amigable, arreglo directo, transacción y/o conciliación. En caso de que no puedan solucionarse de esta forma, deberán solucionarse mediante arbitraje en derecho en el centro de Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxx y se regirá por las reglas y procedimientos del mismo centro, vigentes a la fecha del contrato.
18. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente CONTRATO concluirá por una de las siguientes causas:
1. Por Cumplimiento del contrato: De forma normal, tanto CORPONARIÑO como el Contratista, darán por terminado el contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
2. Por Mutuo Acuerdo de las Partes, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Contratista, ambas partes darán por terminado el contrato.
3. Por Motivos de Interés Público, cuando surgiesen causas sobrevivientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Contratista.
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El Contratante y el Contratista acuerdan procesar la resolución del Contrato, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos:
1. Por CORPONARIÑO podrá resolver el contrato por causales atribuibles al Contratista, en los siguientes casos:
a. Por falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Contratista dentro de los plazos correspondientes;
b. Por incumplimiento reiterado o grave de las estipulaciones del contrato;
c. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, después de suscrita el acta de inicio la ejecución será al día calendario siguiente;
d. Por disolución o quiebra declarada del Contratista;
e. Por suspensión de los trabajos sin justificación, 5 días calendario continuos, sin autorización escrita de la Interventoría;
f. Por incumplimiento injustificado;
g. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las instrucciones escritas de la supervisión;
h. Por subcontratación sin autorización escrita de la Interventoría y de CORPONARIÑO;
i. Cuando el monto de la multa por atraso provisional o definitiva alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato;
j. Si el Contratista por causas que le fueran imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales en forma tal que se determine justificadamente que no podrá prestar el servicio, CORPONARIÑO tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato con ejecución de la Garantía de Cumplimiento.
Reglas aplicables a la Resolución:
De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, CORPONARIÑO notificará al contratista su decisión de resolver el contrato, estableciendo en forma clara y específica la causa en que se funda.
La primera notificación de intención de resolución del contrato deberá ser hecha mediante comunicación formal dirigida al Contratista, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda comunicación formal indicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.
Una vez notificado el Contratista, cuando la resolución sea por causales imputables al mismo, la Contratante podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La Interventoría, a solicitud de la Contratante, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al Contratista por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde.
De acuerdo con las actas parciales de obra, la Interventoría elaborará el acta final de obra, estableciéndose saldos a favor o en contrato para su respectivo pago o cobro de las garantías correspondientes.
En este caso no se reconocerá al Contratista gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Solo en caso de que la resolución no sea originada por negligencia del Contratista, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación del campamento para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el Contratista para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
La Contratante quedará en libertad de continuar la OBRA a través de otro Contratista; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la invitación, para establecer si mantiene su Cotización y así sucesivamente, siempre que dichas Cotizaciones sean aceptables en precio y plazo.
20. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente y oportunamente alegada y constatada de acuerdo con al numeral 2.42 del documento titulado políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el banco interamericano de desarrollo GN- 2349-9 (en adelante denominadas las políticas) vigente a partir de 2020.
21. INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne a CORPONARIÑO contra todo reclamo, demanda, acción legal o extrajudicial, y/o costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros generadas por la acción u omisión de él, sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato, Se consideran, igualmente, cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre ellas no contar con los permisos, licencias o pólizas necesarias para prestar el servicio y demás requerimientos técnicos mínimos exigidos por la ley.
22. CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. En todo caso, el CONTRATISTA no podrá difundir, entregar o comunicar a terceros la información y documentación que le sea confiada o por el generada en ejecución de las obligaciones del contrato, sino conforme a las obligaciones establecidas en el mismo, o de acuerdo a requerimiento que le sea realizado por parte del Jefe de la dependencia a la que se encuentra vinculado.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL XX XXXXXX | |
CLAUSULAS DEL CONTRATO |
23 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se hará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o a la terminación del mismo por cualquier otra causa, según corresponda. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta final de liquidación será suscrita por el Supervisor del contrato y por las partes. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será efectuada de manera unilateralmente por CORPONARIÑO y se adoptará mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
24 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato
se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución se requiere Registro Presupuestal del Compromiso y constitución de las pólizas por parte del contratista y su aprobación por parte de la Oficina Jurídica de CORPONARIÑO.
25 VIGILANCIA CIUDADANA: Podrá ser ejercida por el Comité de Veeduría Ciudadana que así lo solicite o que para el efecto se conforme ante la autoridad respectiva.
En constancia se firma a los diez (10) días del mes xx xxxxx de dos mil veintidós (2022)
Por CORPONARIÑO: POR EL CONTRATISTA
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX CUERO
Director General C.C. 59.165.448 de El Charco (N)
Reviso: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefe Oficina Jurídica
Proyecto: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Contratista- Proyecto Naidi