Contract
DOMESTICO en Batería | INDUSTRIAL Y COMERCIAL en Batería | DOMESTICO Contador Individual | INDUSTRIAL Y COMERCIAL Contador Individual | |
Condiciones GENERALES | El tipo y número de fabricación del contador se comunicará al cliente cuando sea instalado. La acometida relativa a este suministro se ejecutará por EMASESA previo pago del importe correspondiente informado al interesado o por empresa instaladora elegida por el titular. Se obliga el CLIENTE a satisfacer, de acuerdo con la normativa vigente, los conceptos económicos que se detallan en la factura de Contratación RECONEXIÓN: Serán por cuenta del cliente los gastos que se originen por la reconexión del servicio que hubiera sido suspendido por cualquiera de las causas previstas en el art. 66 citado Reglamento. La perfección del presente contrato de suministro queda supeditada al pago del importe total de los derechos de contratación (Fianza y Cuota). El impago de los conceptos anteriores conllevaría la resolución del presente contrato de suministro y consecuentemente la suspensión del mismo. El número de habitantes por vivienda deberá ser acreditado mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal correspondiente. Las notificaciones en más o en menos del número de habitantes de la vivienda deberán ser notificadas por la persona usuaria en el momento que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizado los datos en el Padrón Municipal y en Emasesa. FUERO Y JURISDICCIÓN: El titular de este suministro y EMASESA se someten al fuero y jurisdicción de los Jueces y Tribunales que correspondan al lugar de la finca abastecida, para todo lo relacionado con el presente contrato, renunciando expresamente a los que pudieran corresponderles. | El tipo y número de fabricación del contador se comunicará al cliente cuando sea instalado. La acometida relativa a este suministro se ejecutará por EMASESA previo pago del importe correspondiente informado al interesado o por empresa instaladora elegida por el titular. Se obliga el CLIENTE a satisfacer, de acuerdo con la normativa vigente, los conceptos económicos que se detallan en la factura de Contratación RECONEXIÓN: Serán por cuenta del cliente los gastos que se originen por la reconexión del servicio que hubiera sido suspendido por cualquiera de las causas previstas en el art. 66 citado Reglamento. La perfección del presente contrato de suministro queda supeditada al pago del importe total de los derechos de contratación (Fianza y Cuota). El impago de los conceptos anteriores conllevaría la resolución del presente contrato de suministro y consecuentemente la suspensión del mismo. FUERO Y JURISDICCIÓN: El titular de este suministro y EMASESA se someten al fuero y jurisdicción de los Jueces y Tribunales que correspondan al lugar de la finca abastecida, para todo lo relacionado con el presente contrato, renunciando expresamente a los que pudieran corresponderles. | ||
El tipo y número de fabricación del contador se comunicará al cliente cuando sea instalado. | El tipo y número de fabricación del contador se comunicará al cliente cuando sea instalado. | |||
La acometida relativa a este suministro está ejecutada. | La acometida relativa a este suministro está ejecutada. | |||
Se obliga el CLIENTE a satisfacer, de acuerdo con la normativa vigente, los conceptos económicos que se detallan en la factura de Contratación | Se obliga el CLIENTE a satisfacer, de acuerdo con la normativa vigente, los conceptos económicos que se detallan en la factura de Contratación | |||
RECONEXIÓN. Serán por cuenta del cliente los gastos que se originen por la reconexión del servicio que hubiera sido suspendido por cualquiera de las causas previstas en el art. 66 citado Reglamento. | RECONEXIÓN: Serán por cuenta del cliente los gastos que se originen por la reconexión del servicio que hubiera sido suspendido por cualquiera de las causas previstas en el art. 66 citado Reglamento. | |||
La perfección del presente contrato de suministro queda supeditada al pago del importe total de los derechos de contratación (Fianza y Cuota). El impago de los conceptos anteriores conllevaría la resolución del presente contrato de suministro y consecuentemente la suspensión del mismo. | La perfección del presente contrato de suministro queda supeditada al pago del importe total de los derechos de contratación (Fianza y Cuota). El impago de los conceptos anteriores conllevaría la resolución del presente contrato de suministro y consecuentemente la suspensión del mismo. | |||
El número de habitantes por vivienda deberá ser acreditado mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal correspondiente. Las notificaciones en más o en menos del número de habitantes de la vivienda deberán ser notificadas por la persona usuaria en el momento que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizado los datos en el Padrón Municipal y en Emasesa. | FUERO Y JURISDICCIÓN: El titular de este suministro y EMASESA se someten al fuero y jurisdicción de los Jueces y Tribunales que correspondan al lugar de la finca abastecida, para todo lo relacionado con el presente contrato, renunciando expresamente a los que pudieran corresponderles. | |||
FUERO Y JURISDICCIÓN El titular de este suministro y EMASESA se someten al fuero y jurisdicción de los Jueces y Tribunales que correspondan al lugar de la finca abastecida, para todo lo relacionado con el presente contrato, renunciando expresamente a los que pudieran corresponderles. |
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CLÁUSULAS ADICIONALES DEL SUMINISTRO MEDIANTE BATERÍAS DE CONTADORES | Al existir en esta modalidad de suministro por batería, elementos de instalación interior del edificio comunes a todos los usuarios, el cliente se obliga solidariamente con todos los demás usuarios a conservar y reparar en su caso, a la mayor urgencia, todos los elementos comunes de la instalación, tales como llaves de paso, tubo de alimentación, batería de contadores, cámara de alojamiento de ésta, así como aljibe o depósito e instalación de sobreelevación cuando estos elementos existan. En el supuesto de que se produjese alguna avería en los elementos comunes de la instalación interior de agua, el cliente se obliga solidariamente con el resto de los integrantes de la comunidad a su inmediata reparación. Si requerido para ello no lo llevara a efecto en el plazo de siete días, EMASESA podrá interrumpir el suministro hasta tanto no se resuelva la avería. El cliente viene obligado a identificar su columna de alimentación y su pletina de batería mediante la inscripción de dichos elementos con pintura indeleble del número y/o letra que corresponden a su vivienda o local. Esta inscripción deberá conservarse en perfecto estado durante la vigencia del contrato. EMASESA no se hará responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de una errónea identificación. El cliente se obliga a dar facilidades a los empleados de EMASESA o personal autorizado que vayan provistos de su correspondiente identificación para la lectura del contador, inspecciones de las instalaciones interiores de aguas comunes y particulares así como para efectuar cuantas intervenciones en su suministro tenga reglamentariamente atribuidas a EMASESA. El incumplimiento de esta obligación por parte del cliente llevará aparejada la interrupción del suministro. | |||
CLAUSULAS ADICIONALES DE SANEAMIENTO | PRIMERA: Por medio del presente contrato se contrata asimismo el saneamiento (vertido y depuración) de las aguas residuales de la finca a que se refiere este documento. SEGUNDA: El vertido de aguas residuales a la red pública, objeto de este contrato, no contendrá elementos o productos que puedan ocasionar perjuicios en la red, instalaciones de la Empresa o a terceros. TERCERA: Se obliga el cliente a satisfacer el importe de los recibos que se giren, facturados a los precios y condiciones de las tarifas aprobadas en cada momento por los Órganos competentes, más los arbitrios e impuestos que procedan. CUARTA: Este vertido quedará sometido a la Normativa Reguladora vigente en cada momento, al Reglamento de prestación del Servicio en lo relativo al saneamiento, y las normas que con carácter general queden establecidas para regular las condiciones del mismo. | |||
CLAUSULAS DE PROTECCION DE DATOS | En virtud del nuevo Reglamento (UE) General Europeo de Protección de Datos 2016/679 le informamos que la EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE XXXXX XX XXXXXXX, S.A. (EMASESA), con NIF A- 41039496, y domicilio social en xxxxx Xxxxxxxx Xxxx 0, 00000 Xxxxxxx, es la Responsable del tratamiento de datos de carácter personal. Para nosotros es muy importante que como usuario de EMASESA entienda perfectamente qué vamos a hacer con su información personal. Para ello le daremos el control de sus datos, con un lenguaje sencillo y opciones claras que permitan decidir qué haremos con su propia información. Autorización uso con consentimiento: Con finalidad comercial y publicitaria para informarle sobre cualquier cuestión de actualidad u oferta de productos y servicios de las distintas empresas municipales de servicios públicos (EMASESA, EMVISESA, LIPASAM, TUSSAM u otras) y por parte de los Ayuntamientos accionistas de EMASESA que pueda ser de su interés y que no esté relacionada con el objeto de este Contrato, inclusive después de la terminación del mismo (a na no ser que haya revocado previamente su consentimiento). Las comunicaciones tras la terminación de este Contrato también podrán referirse a productos y servicios propios relacionados con los del presente Contrato |