EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 051-2021
QUE DICTA LA ENMIENDA NÚMERO 2 AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL/LPI-001-2021, PARA EL “OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LAS LICENCIAS VINCULADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR Y FINALES DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ y 3300-3600 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, promulgada el 27 xx xxxx de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la enmienda número 2 al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, para el “Otorgamiento de concesiones y las licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía y acceso a internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698- 806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional”.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la manera siguiente:
Índice Temático
ENMIENDA NÚMERO 2 AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL/LPI-001-2021
I. Antecedentes
1. El 4 de febrero de 2021, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm. 005- 2021 que aprueba el Pliego de Condiciones, designa el Comité Evaluador y convoca a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, para el “Otorgamiento de concesiones y las licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía y acceso a internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional”.
2. Dando inicio al cronograma de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, el 9 de febrero de 2021 fue publicada la convocatoria a participar en este concurso en el periódico El Nacional, así como en la página web del INDOTEL.
3. Una vez publicada la convocatoria a participar en el presente proceso, inició el período de registro de los Oferentes, pago de derecho de participación y consultas sobre el Pliego de Condiciones y el Proyecto de Contrato por parte de los Oferentes registrados. Recibiendo el INDOTEL consultas e inquietudes respecto al Pliego de Condiciones por parte de los Oferentes ya registrados.
4. En fecha 18 xx xxxxx de 2021, el Consejo Directivo del INDOTEL emitió su resolución núm. 019-2021, mediante la cual dictó la Enmienda número 1 al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, para el “Otorgamiento de concesiones y las licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía y acceso a internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional”.
5. Asimismo, el día 19 xx xxxxx de 2021, fue emitida y publicada la Circular Aclaratoria número 1, producto de consultas recibidas por oferentes registrados en la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021.
6. En fecha 24 xx xxxxx de 2021, en el periódico “Hoy”, fue publicado un aviso informando la aprobación de la referida Resolución núm. 019-2021, cuyo texto completo incluyendo la Enmienda número 1, se encontraba disponible en el sitio Web del INDOTEL.
7. De igual forma el 24 xx xxxxx de 2021, fue notificada la resolución núm. 019-2021 a las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones registradas a esa fecha en la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021: CLARO, por vía de la correspondencia núm. DE- 0000642-21 y a XXXXXX mediante correspondencia núm. DE-0000643-21.
II. Sobre el Derecho
8. La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-981, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto.
9. La Ley concede al INDOTEL la facultad de administrar, gestionar y garantizar el uso eficiente de este recurso, incluyendo atribuir a determinados usos bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su correcta explotación.
10. En tal virtud, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, cuando se requiera utilizar el espectro radioeléctrico atribuido a servicios públicos de radiocomunicaciones, el INDOTEL debe llamar a concurso público para
1 En lo adelante por su nombre completo o “Ley”.
el otorgamiento de las respectivas concesiones y licencias requeridas para la prestación de dichos servicios.
11. El Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm. 005-2021 que aprueba el Pliego de Condiciones, designa el Comité Evaluador y convoca a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, para el “Otorgamiento de concesiones y las licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía y acceso a internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698- 806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional”.
12. Una vez iniciado el cronograma de licitación, el INDOTEL ha recibido consultas e inquietudes respecto al Pliego de Condiciones por parte de Oferentes registrados, dando como resultado la resolución de este Consejo núm.019-2021, la cual dicta la enmienda número 1 al pliego de condiciones de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI-001-2021, para el “otorgamiento de concesiones y las licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía y acceso a internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional”.
13. Que luego de aprobada la citada resolución núm. 019-2021, se han recibido nuevas inquietudes respecto al Pliego de Condiciones realizadas por parte de los Oferentes registrados, por lo que, dichas consultas han sido analizadas y presentadas por el Comité Evaluador a este Consejo Directivo, para que determine la procedencia de modificar el Pliego.
Sobre la extensión del plazo para cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión
14. En cuanto a la extensión del plazo para cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión se ha presentado la siguiente inquietud: “Por su parte, el párrafo 7.3.5 dispone que “en caso de que, por causas de Fuerza Mayor, el Adjudicatario se vea impedido en el cumplimiento de las obligaciones del Plan Mínimo de Expansión, éste podrá solicitar al INDOTEL una única extensión del plazo originalmente establecido para el despliegue (…)”. Tal afirmación es jurídicamente errada, en tanto no se puede limitar la extensión del Plan Mínimo de Expansión por una sola y única vez, pues la Fuerza Mayor es una eximente legal de responsabilidad, razón por la cual el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Plan Mínimo de Expansión se deberá extender tantas veces como éstas se vean afectadas y suspendidas por eventos imprevistos.
15. Ante lo argumentado por el Oferente, este Consejo Directivo ha ponderado la misma y procederá a modificar el texto para eliminar la limitación de que solo se podrá solicitar una única extensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones del Plan Mínimo de Expansión, si dicho cumplimiento se ha visto impedido por causas de fuerza mayor.
Sobre las garantías
16. Los distintos oferentes presentaron observaciones relativas a las garantías descritas y exigidas en el Pliego, las cuales se transcriben a continuación:
− Anexamos el modelo de Aval de Validez, Seriedad y Mantenimiento de las Oferta que podemos presentar y el cual nos informan ha sido utilizado en procesos de licitación anteriores con el Estado dominicano, para su evaluación y confirmación de conformidad con los términos requeridos en la licitación.
[…] “El contratante ha estipulado en dicho contrato que el contratista le suministrará un aval bancario a primer requerimiento de validez, seriedad y mantenimiento de la oferta por la suma especificada en el contrato como garantía de que el contratista cumplirá las obligaciones que le impone el contrato, y
POR TANTO, por el presente instrumento nosotros garantes responsables ante ustedes, en nombre del contratista por un monto máximo de USD$ MONTO EN NÚMERO (MONTO EN LETRA CON 00/100) y nos obligamos a pagar a ustedes, contra su primera solicitud escrita en que conste que el contratista no ha cumplido lo dispuesto en el contrato e indicando las razones de dicho incumplimiento. Toda suma o sumas que no excedan de los límites USD$ MONTO EN NÚMERO (MONTO EN LETRA CON 00/100).
El presente aval será válido hasta el FECHA QUE CULMINA LA EFECTIVIDAD y todo requerimiento de pago relativo al aval deberá ser presentado en nuestras oficinas a más tardar en esa fecha y en sus horas laborables.
Es una condición de este aval que su fecha de vencimiento será automáticamente extendida sin enmienda por un periodo de un año desde la fecha de expiración, a menos que 60 días, antes de la fecha de expiración vigente, nosotros les notifiquemos, mediante una comunicación que este aval no será renovado en su próxima fecha de vencimiento.
Este aval se emite sujeto a las reglas URDG 758 “Reglas Uniformes Relativas a las garantías a primer requerimiento” (Publicación de la Cámara de Comercio Internacional revisión año 2010), y se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Dominicana. En caso de conflictos entre las leyes de República Dominicana y las disposiciones del URDG 758, las disposiciones de la URDG prevalecerán.”
− Respecto a la Garantía de validez, seriedad y mantenimiento de la Oferta, el pliego establece:
La Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta, se perderá de pleno derecho sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno y se podrá ejecutar de forma inmediata, sin aviso previo, en los casos siguientes:
e) La no ampliación de la vigencia de la garantía de validez, seriedad y mantenimiento de la oferta cuando el plazo para la licitación internacional o para la firma del contrato de concesión o adenda, según sea el caso, deba ser prorrogado debido a causas ajenas al INDOTEL, incluyendo, pero no limitado a la impugnación de algún participante mediante la interposición de recursos administrativos.
¿A qué se refiere esto? ¿Pueden explicar mejor su alcance?
− Al momento de estructurar las garantías requeridas se debió considerar el alto costo financiero de las mismas y la dificultad que esto representa para las oferentes. Algunas de las instituciones que hemos consultado informan que las garantías se emiten con el aval de un Certificado financiero garantizando la operación por el 125% del monto de la garantía o Línea de crédito aprobada para tales fines, por lo que la
recomendación para estas garantías es emitirla por un año y renovarlas anualmente hasta completar su ciclo.
¿Esta modificación al pliego sería posible?
− Otro aspecto que nos han manifestado es que, por los valores involucrados en las garantías requeridas en la licitación, las aseguradoras locales no tienen contratos automáticos para las mismas y por ende tendrán que buscar respaldo con los mercados de reaseguro. Otro ingrediente que se agrega es que estas Fianzas son a Primer Requerimiento, lo cual cierra significativamente las opciones de contratación.
¿Está el INDOTEL abierto a revisar los modelos de garantías propuestos por las limitaciones de contratación que hemos identificado con los bancos y aseguradoras que hemos consultado?
− Sobre el modelo de Garantía de Fiel cumplimiento de Xxxxxx, en el párrafo de vigencia tiene cláusula de renovación automática anual indefinida, sin ninguna condición. La institución financiera que los prestara sugiere cambiarla por el párrafo de renovación automática condicionado incluido en el modelo. El párrafo es el siguiente:
“Es una condición de esta garantía que su fecha de vencimiento será automáticamente extendida sin enmienda por un periodo de un año desde la fecha de expiración, a menos que 60 días, antes de la fecha de expiración vigente, nosotros les notifiquemos, mediante una comunicación que esta garantía no será renovada en su próxima fecha de vencimiento”.
¿Esto sería posible?
− Garantía de fiel cumplimiento. En el apartado 7.3.2 se establece que la garantía de fiel cumplimiento debe tener un monto equivalente al 75% del precio ofertado, es decir se debe cubrir la totalidad del valor pendiente, una vez realizado el pago de la primera cuota del 75%. Al respecto, este requisito resulta excesivamente oneroso y solicitamos por esta vía su revisión, por cuanto obliga a garantizar la totalidad el valor del espectro, eliminando de este modo las ventajas financieras del pago diferido en cuatro cuotas. Como indicamos anteriormente, este tipo de garantías son de muy difícil obtención en el mercado asegurador, por cuanto son atípicas en su monto, y por lo tanto el librado debe constituir colaterales de igual o similar valor al monto garantizado.
Alternativamente, se podría exigir un porcentaje del monto adeudado de la cuota inmediata siguiente, es decir 25%. Esta penalidad es suficiente para motivar el pago del espectro, ya que en caso de incumplimiento, no solo se le ejecutará la garantía, sino que también perderá la licencia2
Por el contrario, si se exige el 100% del monto adeudado, el adjudicatario que enfrente un incumplimiento estará doblemente penalizado: se le ejecutará su garantía al 100% y perderá el espectro al mismo tiempo.
− Sobre el ANEXO V: Modelo de Garantía Cumplimiento del Precio.
2 Esta fue la experiencia en la reciente subasta 5G en Chile, donde el monto de la garantía de cumplimiento era una fracción del total adeudado en obligaciones.
Resulta imperante destacar que las entidades bancarias consultadas, proponen incluir una cláusula de renovación automática anual indefinida y sin ninguna condición que lea: “Es una condición de esta garantía que su fecha de vencimiento será automáticamente extendida sin enmienda por un período de un año desde la fecha de expiración, a menos que 60 días antes de la fecha de expiración vigente, la adjudicataria o el INDOTEL les notifique por escrito que esta garantía no será renovada en su próxima fecha de vencimiento”.
17. Que visto lo expuesto por las Oferentes en sus observaciones, este Consejo Directivo después de analizar el sustento de las modificaciones solicitadas y validar la realidad xxx xxxxxxx oferente de estas garantías en nuestro país, entiende pertinente enmendar la descripción y exigencias dispuestas en el Pliego de condiciones generales y sus Anexos relativas a las garantías exigidas para las diferentes etapas del concurso: Garantía de mantenimiento, seriedad y validez de la oferta, Garantía de Fiel cumplimiento de Precio, Garantía de Fiel cumplimiento de las obligaciones del Plan Mínimo de Expansión y Garantía de Fiel cumplimiento de ampliación de cobertura, sin desproteger al Estado.
18. Las referidas enmiendas a ser aprobadas mediante el presente acto administrativo, corresponden a la vigencia, duración, renovación y cobertura de las garantías; así como al modelo de Contrato de concesión y las estipulaciones referentes al Pago y cumplimiento de obligaciones asumidas (sección 7.1), en la forma como quedará expresado en la parte dispositiva de la presente resolución; procurando siempre el equilibrio entre lo solicitado por los diferentes oferentes, y la seguridad en la ejecución del concurso y las posteriores obligaciones que asumirán los declarados adjudicatarios.
19. En el caso particular de la Garantía de fiel cumplimiento de precio, fue reducida su cobertura habiendo revisado las prácticas internacionales y establecidas nuevas condiciones en el pliego que garanticen su cumplimiento.
20. Finalmente, y de oficio, este Consejo Directivo se ha percatado de un error por omisión en la definición de Garantía de fiel cumplimiento, literal z) de la sección 1.5, lo que procederá a corregir para incluir el Anexo VII como parte de los modelos de garantías de fiel cumplimiento exigidos en la licitación.
Sobre modificaciones al cronograma
21. Asimismo, durante el periodo de consultas y aclaraciones, fueron recibidas algunas observaciones respecto a los plazo establecidos en el cronograma de actividades, a saber:
− Según establecen los pliegos de la licitación, a partir de la publicación por parte del INDOTEL de todas las informaciones y aclaraciones necesarias sobre las condiciones que rigen el procedimiento licitatorio (actividades 4 y 5), se inicia el desarrollo de diversas actividades de carácter comercial, técnica y económico- administrativa al interior de las empresas interesadas en presentar ofertas (actividad 6), como son visitar entidades y organismos a los fines de obtener documentos y certificaciones exigidas; levantar y analizar información técnica y de costos para su posterior preparación, verificación y entrega; así como preparar la documentación corporativa (registro de nombres y marcas comerciales, escrituras, certificaciones, apostillas, entre otras); con lo cual, el plazo estipulado entre la culminación de las actividades 4 y 5 y la presentación de ofertas (actividad 6) resulta ser
extremadamente corto (1 mes) y podría afectar la factibilidad de participación de oferentes extranjeros, sin presencia comercial en el territorio de la licitación y que requieran surtir una gran cantidad de trámites administrativos, comerciales y legales previos. Adicionalmente, el Indotel se encuentra en proceso de revisión de los cargos de interconexión, cuya finalización será un elemento indispensable para poder valorar adecuadamente esta las bandas de espectro objeto de la presente licitación.
Por tanto, se solicita formalmente al INDOTEL, de manera respetuosa, lo siguiente:
− Enmendar el Pliego de condiciones generales para MODIFICAR el cronograma de licitación consignado en la secciójn 1.6, específicamente en lo que concierne al plazo establecido para la actividad 6, hasta como mínimo el día 15 de octubre de 2021, y el consecuente ajuste del plazo de las actividades posteriores a ésta en el cronograma de la licitación; para que, de esa manera, las personas jurídicas extranjeras interesadas en participar en calidad de oferentes en la licitación de que se trata dispongan de un margen razonable de tiempo que les permita desarrollar las gestiones y acciones que conlleva la preparación de las ofertas técnicas y económicas, con las condiciones de calidad que amerita un proceso como el que se trata.
− En cuanto a las Garantías de Fiel Cumplimiento solicitadas, las mismas son de muy difícil obtención en el mercado asegurador, por cuanto son atípicas en su monto y, por lo tanto, se requiere constituir colaterales de igual o similar valor a los montos garantizados. En ese tenor, se solicita de manera respetuosa al Indotel, lo siguiente:
− Enmendar el Pliego de condiciones generales para MODIFICAR el cronograma de licitación consignado en la sección 1.6, específicamente en lo que concierne al plazo establecido para la actividad 14, hasta como mínimo 60 días hábiles posteriores de la resolución de adjudicación, y el consecuente ajuste del plazo de las actividades posteriores a ésta en el cronograma de la licitación.
22. Que, una vez revisadas las observaciones descritas anteriormente, así como algunas consultas que han sido respondidas mediante la Circular Aclaratoria núm. 2, y teniendo en cuenta el carácter de Licitación Pública Internacional del proceso de concurso público convocado, este Consejo Directivo ha decidido realizar modificaciones en el cronograma del presente concurso, a partir de la actividad número 13, a los fines de dotar de claridad el proceso de adjudicación, otorgamiento de concesión (en caso de nuevos concesionarios) y firma del contrato de adjudicación.
23. En tal virtud, también se enmienda el Pliego de condiciones generales en las secciones 5.3, 6.1 y 7.3 xxx Xxxxxx de condiciones de la Licitación.
24. Que el Pliego de Condiciones en su numeral 1.5 Definiciones e Interpretaciones, literal x) define a la enmienda como Comunicación escrita, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios o anexos que se hace de conocimiento de todos los Oferentes.
25. Asimismo, el Pliego de Condiciones en su numeral 3.3 dispone el procedimiento para emitir circulares o enmiendas durante el proceso de licitación:
“3.3 Circulares o Enmiendas
3.3.1 El INDOTEL, al responder la(s) Consulta(s), transcribirá la(s) misma(s) sin indicar el nombre de quien hizo la Consulta. La(s) respuesta(s) será(n) emitida(s) y dada(s) a conocer a todos los Oferentes, hayan o no formulado Consultas, mediante Enmiendas o Circulares, según corresponda; y serán notificadas de acuerdo al plazo establecido en el Cronograma de Licitación del presente Pliego de Condiciones.
3.3.2 El INDOTEL responderá únicamente las Consultas relacionadas directamente con el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones. Con respecto a las sugerencias sobre el proyecto de Contrato de Concesión, éstas serán objeto de evaluación siendo facultad exclusiva del INDOTEL rechazarlas, aceptarlas o adecuarlas, sin necesitad de motivación o sustentación alguna, al tratarse de sugerencias no vinculantes.
3.3.3 Si el INDOTEL, en cualquier momento, considera necesario aclarar, modificar, precisar o complementar el Pliego de Condiciones, emitirá una Circular o Enmienda para tal efecto, la cual será notificada a los Representantes Legales Autorizados de los Oferentes a través del correo electrónico indicado por el Oferente. Todas las Circulares y Enmiendas estarán disponibles en la página web del INDOTEL.
3.3.4 Las Circulares y Enmiendas que sean emitidas formarán parte integral de este Pliego de Condiciones, siendo, en consecuencia, jurídicamente vinculantes para todos los Oferentes. Aquellas que modifiquen el presente Pliego de Condiciones serán anunciadas en un periódico de amplia circulación nacional.”
26. Por todo lo expuesto anteriormente, este Consejo Directivo decide aprobar la Enmienda Núm. 02 al Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Internacional INDOTEL- LPI-001-2021.
III. Textos revisados
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 xx xxxxx de 2015;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, de 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTA: La Resolución núm. 005-2021, que aprueba el Pliego de Condiciones, designa el Comité Evaluador y convoca a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, para el “Otorgamiento de concesiones y las licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía y acceso a internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300- 3600 MHz en todo el territorio nacional”, de fecha 4 de febrero de 2021.
VISTA: La Resolución del Consejo Directivo, núm. 019-2021 de fecha 18 xx xxxxx 2021, la cual dicta la enmienda número 1 al pliego de condiciones de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI-001-2021, para el “otorgamiento de concesiones y las licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía y acceso a internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional”.
VISTA: La resolución del Consejo Directivo, núm. 025-2021 Que decide sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la Prestadora de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Xxxxxx Xxxxxxxxxx S.A., contra la resolución del Consejo Directivo núm. 005-2021.
VISTA: La resolución del Consejo Directivo, núm. 049-2021 Que decide sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la Prestadora de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Xxxxxx Xxxxxxxxxx S.A., contra la resolución del Consejo Directivo núm. 019-2021.
VISTA: La circular aclaratoria núm. 01 a consultas recibidas por oferentes registrados en la licitación INDOTEL/LPI-001-2021, de fecha 19 xx xxxxx de 2021.
IV. Parte Dispositiva
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: DICTAR la Enmienda Número 2 al Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, “PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LAS LICENCIAS VINCULADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR Y FINALES DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ y 3300-3600 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”, enmendando las
siguientes disposiciones:
A) 1.5 Definiciones e Interpretaciones
(…)
Z) Garantía de Fiel Cumplimiento: Suma de dinero rendida por el Adjudicatario a favor del INDOTEL en la forma y condiciones establecidas en el acápite 7.3 del presente Pliego de Condiciones y conforme al modelo que se acompaña como Anexos VII, VIII y IX. La fianza deberá ser incondicional, irrevocable y renovable y deberá ser otorgada en la misma moneda de la Oferta Económica.
(…)
B) 1.6 Cronograma de la licitación
(…)
13 | Notificación y Publicación de la Resolución de Adjudicación en un periódico y en la Web del INDOTEL. | Lunes 4 de octubre de 2021 |
14 | Resolución que otorga la concesión1 y la(s) licencia(s) | Dentro del plazo de 60 días calendario a partir de la resolución de adjudicación. |
15 | Plazo para la constitución y presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento. | Dentro del plazo de 75 días calendario a partir de la resolución de adjudicación. |
16 | Suscripción del Contrato de Concesión o Adenda al contrato de concesión y primer Pago correspondiente a la oferta económica presentada por el adjudicatario. | Dentro del plazo de 90 días calendario a partir de la publicación de la resolución de |
adjudicación y 30 días calendario a partir de la resolución que otorga la concesión cuando corresponda. |
1 En caso de que la adjudicataria no cuente previamente con una concesión para servicios públicos portador y finales.
C) 4.5.2 Documentación a presentar dentro del “Sobre B”
(…)
4.5.2.3 La Oferta Económica deberá permanecer vigente un mínimo de ciento ochenta (180) días después de la fecha de su presentación, aun cuando la misma no hubiese resultado ganadora.
(…)
D) 4.6 Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta
(…)
4.6.4 Vigencia de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta: La garantía deberá ser irrevocable y de ejecución inmediata al primer requerimiento del beneficiario (INDOTEL), y deberá permanecer vigente por un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas (Sobre A y B) conforme al cronograma de licitación establecido en el numeral 1.6 del presente Pliego de Condiciones.
4.6.5 Prórroga de la Validez de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de Oferta.- Cuando existan indicios de que el plazo de vigencia de las garantías no alcanza hasta la constitución de la garantía de fiel cumplimiento por el adjudicatario debido exclusivamente a causas imputables a INDOTEL, o en caso de que la Licitación Pública sea vea impugnada y/o suspendida por causa de un tercero, el INDOTEL podrá solicitar a los Oferentes ampliar el plazo de la Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta por el plazo adicional que estime el INDOTEL, cuyos costos estarán a cargo de los Oferentes. A los Oferentes que no lo hicieren dentro de los diez (10) días hábiles de habérseles solicitado, se les devolverá su Garantía en un plazo no mayor a un (1) día hábil, sin compensación alguna. El incumplimiento de esta última condición generará la descalificación de pleno derecho del Oferente, así como la pérdida de su carácter de Oferente, por lo que no tendrán derecho de continuar participando en el proceso.
(…)
Se elimina el 4.6.7 e)
E) 5.3 Criterios de Calificación de las Ofertas Técnicas (Sobre A)
5.3.1 Las Ofertas Técnicas presentadas por los Oferentes deberán contener toda la documentación requerida conforme se indica en el acápite 4.4.2 del presente Pliego de Condiciones, necesaria, suficiente y fehaciente para demostrar los siguientes aspectos, los cuales serán verificados bajo la modalidad “CUMPLE/NO CUMPLE”:
Elegibilidad: Que el Oferente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en su jurisdicción de origen, conforme los requerimientos legales indicados en el presente Pliego de Condiciones. Se verificará que el Oferente no se encuentre dentro de las prohibiciones establecidas en el presente pliego de condiciones.
(…)
F) 6.1 Adjudicación
(…)
6.1.2 Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la publicación de la Resolución de Adjudicación, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL y el Adjudicatario deberán suscribir el Contrato de Concesión o la adenda, según corresponda. El Contrato de Concesión entrará en vigencia y surtirá efectos jurídicos a partir de la suscripción.
6.1.2.1 En el caso de que el Adjudicatario de la licitación no esté constituido como persona jurídica en la República Dominicana, dispondrá de hasta sesenta (60) días calendario siguientes a la notificación y publicación de la Resolución de Adjudicación, para constituir la sociedad que será beneficiaria de la Concesión a ser otorgada mediante resolución por el Consejo Directivo del INDOTEL. Dicha resolución es prerrequisito imprescindible para la firma del Contrato de Concesión.
(…)
G) 7.1 Pago y Cumplimiento de Obligaciones Asumidas
(…)
7.1.2 El pago deberá realizarse por el Adjudicatario mediante desembolsos anuales, cada uno equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del valor ofrecido hasta completar el pago total. El desembolso inicial se realizará al momento de suscribirse el contrato de concesión o adenda, según corresponda. Los pagos se harán mediante transferencia electrónica debidamente confirmada, girados en favor del INDOTEL, contra una cuenta habilitada para tal fin, en un banco comercial en la República Dominicana. Los montos pagados por este concepto no son reembolsables, incluso en los casos en que, por incumplimientos por parte del Adjudicatario, el INDOTEL proceda a la revocación de la Licencia en cuestión.
(…)
H) 7.2 Consecuencias del Incumplimiento del Pago o de las Obligaciones Asumidas
(…)
7.2.2 Cualquier retraso o incumplimiento relativo a los pagos correspondientes, tendrá como consecuencia la revocación de las Licencias vinculadas a las frecuencias adjudicadas, en virtud de lo estipulado en el contrato de concesión suscrito entre las partes. Adicionalmente y a título de penalidad, el adjudicatario deberá pagar al INDOTEL un monto equivalente al 20% del valor del precio total remanente a pagar del valor de su Oferta Económica, como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento. Evidenciado el incumplimiento, el INDOTEL procederá a ejecutar las garantías previstas a estos fines. El adjudicatario reconoce que las consecuencias y penalidades relacionadas a los incumplimientos, la ejecución de garantías, las revocaciones y cualquier otra consecuencia o reclamo que pueda asistir al INDOTEL, serán seleccionadas por el
INDOTEL, sin necesidad de justificación alguna y sin perjuicio del derecho que le asiste al
INDOTEL de realizar y/o ejercer adicionalmente otros reclamos y/o acciones.
7.2.3 Cualquier retraso o incumplimiento en cantidad o calidad de las obligaciones asumidas, relativas al despliegue del Plan Mínimo de Expansión, tendrá como consecuencia la revocación de la Concesión y Licencias vinculadas, según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y la ejecución total de las garantías relacionadas a tales obligaciones. El adjudicatario reconoce que las consecuencias y penalidades relacionadas a los incumplimientos, la ejecución de garantías, las revocaciones y cualquier otra consecuencia o reclamo que pueda asistir al INDOTEL, serán seleccionadas por el INDOTEL, sin necesidad de justificación alguna y sin perjuicio del derecho que le asiste al INDOTEL de realizar y/o ejercer adicionalmente otros reclamos y/o acciones.
I) 7.3 Garantías de Fiel Cumplimiento
7.3.1 Para garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de la ejecución del Proyecto y de las obligaciones a cargo del Adjudicatario en el Contrato de Concesión, el Adjudicatario se obliga a presentar en el plazo de setenta y cinco (75) días calendario contados a partir de la notificación de Adjudicación, y previo a la fecha de firma del Contrato, lo siguiente:
7.3.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Precio. Una carta de crédito extendida a favor del INDOTEL, otorgada por una entidad bancaria de primera línea sujeta a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del precio total remanente a pagar correspondiente a las frecuencias adjudicadas. Esta garantía deberá ser incondicional, irrevocable y renovable, ejecutable a primer requerimiento, además de ser constituida en la misma moneda de la Oferta Económica y del Contrato de Concesión, redactada conforme al Anexo VII. Esta garantía asegurará el pago puntual del remanente del precio total de adjudicación convenido en el Contrato de Concesión, y se mantendrá vigente durante el plazo establecido para completar los pagos, o bien cuando se salde el precio total convenido en el Contrato de Concesión o adenda, lo que ocurra primero. En esta garantía quedará claramente establecido el derecho que le asiste al INDOTEL de ejecutar la garantía, total o parcialmente, en caso de incumplimiento de una (1) o más cuotas del precio.
(…)
7.3.5 En caso de que por causas de Fuerza Mayor, el Adjudicatario se vea impedido en el cumplimiento de las obligaciones del Plan Mínimo de Expansión, éste podrá solicitar al INDOTEL la extensión del plazo originalmente establecido para el despliegue. En caso de ser aprobada la extensión para el cumplimiento, el Adjudicatario deberá extender por el mismo período la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
(...)
7.3.13 El Adjudicatario se compromete a renovar las Garantías indicadas anteriormente, las veces que fuere necesario durante la vigencia de la Concesión. Si por cualquier circunstancia el Adjudicatario no procede a la renovación de cualquiera de las Garantías de fiel cumplimiento sesenta (60) días calendario antes del vencimiento de la misma, de manera que exista una ininterrumpida cobertura, será penalizada en los términos establecidos en el contrato de concesión o adenda, según corresponda.
J) Se aprueba el uso de los modelos de garantías anexos a la presente resolución:
I. MODELO DE GARANTIA DE VALIDEZ, SERIEDAD Y MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
II. MODELO DE GARANTIA CUMPLIMIENTO DEL PRECIO
III. MODELO DE GARANTIA FIEL CUMPLIMIENTO PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN: REQUERIMIENTO DE DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA
IV. MODELO DE GARANTIA FIEL CUMPLIMIENTO PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN: REQUERIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL SERVICIO MÓVIL
K) Se enmienda del MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN (Anexo X) el ARTÍCULO QUINTO (5º): LICENCIAS VINCULADAS AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
(…)
PÁRRAFO V: De manera particular, en los casos de asignaciones de frecuencias mediante concurso o renovación, las partes reconocen que las mismas pueden estar condicionadas al pago de la contraprestación correspondiente, de forma tal que cualquier incumplimiento de las condiciones de pago estipuladas, conlleva la revocación de la licencia en cuestión, previo el agotamiento del proceso previsto por la reglamentación vigente.
PÁRRAFO VI: LA CONCESIONARIA acepta y reconoce que el espectro radioeléctrico constituye un bien de dominio público limitado y escaso propiedad del Estado, sujeto a normas internacionales, por lo que no podrá alegar derechos adquiridos en la utilización de determinada porción del mismo que le haya sido asignada. Por lo tanto, queda expresamente entendido que el INDOTEL, en la forma en que dispongan la normativa y la legislación vigentes, podrá disponer y ordenar la migración de las frecuencias asignadas a LA CONCESIONARIA en caso de que sea necesario.
PÁRRAFO VII: En caso de cambios en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) sobre una porción del espectro que haya sido asignada a LA CONCESIONARIA, se seguirán los procedimientos establecidos en la regulación vigente.
L) Se enmienda del MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (15º): RÉGIMEN SANCIONADOR.-
(…)
PÁRRAFO II: LA CONCESIONARIA acepta como sanción contractual el pago a favor del INDOTEL una penalidad ascendente al valor económico pendiente de asegurar en caso de no mantener vigente cualesquiera de las garantías de fiel cumplimiento del contrato que INDOTEL requiera mantener.
SEGUNDO: DISPONER que el contenido de la Enmienda núm. 2 forma parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, a los fines de que a partir de la presente Resolución sean cumplidas las modificaciones realizadas a los numerales indicados.
TERCERO: ORDENAR la notificación de la presente resolución a los representantes de los Oferentes Registrados, así como su publicación en el portal institucional que mantiene el INDOTEL en la Internet; y la publicación de un aviso de la Enmienda núm. 2 al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, en un periódico de circulación nacional, de conformidad con la sección 3.3 del mismo.
CUARTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 xx xxxx de 1998.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolución, a unanimidad de votos del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles (02) del mes xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021).
Firmada por:
Xxxxxx Xxxxxx
Presidente del Consejo Directivo
Xxxxx Xxx
En representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
Miembro Ex Oficio del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxxxxx Ubiera
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Directora Ejecutiva Secretaria del Consejo Directivo
ANEXOS
I. MODELO DE GARANTIA DE VALIDEZ, SERIEDAD Y MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
[Fecha]
BENEFICIARIO
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxxxxx,
Xxxxx Xxxxxxx, D. N.
REFERENCIA: Garantía de Validez, Seriedad y Mantenimiento de la Oferta - Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de las Concesiones y Licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional. INDOTEL LPI-001-2021
Ref. [Aval][Fianza] Irrevocable No. [insertar número]
Estimados Señores:
A petición y por la cuenta de la sociedad [Nombre Oferente], cuya dirección para fines de la presente es [Dirección Oferente], Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, y en atención a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, NOSOTROS, [Datos y dirección del Banco/aseguradora] ("EL GARANTE") POR MEDIO DE LA PRESENTE DECLARAMOS LO SIGUIENTE:
POR CUANTO, la sociedad [Nombre Oferente] (en lo sucesivo denominado “el Oferente”) ha presentado al GARANTE su intención de participar en la Licitación Pública Internacional núm. INDOTEL/LPI-001-2021 para el otorgamiento de las Concesiones y Licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional.
POR CUANTO, los pliegos de la Licitación requieren a todo oferente constituir y presentar, junto con su Oferta, una garantía a fin de asegurar la validez, vigencia y seriedad de la Oferta desde la fase de presentación de la Oferta hasta la Adjudicación de la Licitación Pública, conforme a la sección 4.6 xxx xxxxxx de condiciones de la Licitación (el “Pliego”).
POR CUANTO, el Garante ha convenido en proporcionar al Oferente esta garantía para su oferta económica (la “Oferta”) en beneficio del INDOTEL.
POR TANTO, EL GARANTE DECLARA su confirmación y se constituye en Garante solidario del Oferente en interés y beneficio de INDOTEL, por un monto de [indicar la suma de la garantía] a fin de asegurar y garantizar la validez, vigencia, mantenimiento y seriedad de la Oferta del Oferente de conformidad con la sección 4.6 xxx Xxxxxx de condiciones de la Licitación, y por ende se obliga a pagar incondicionalmente al INDOTEL, contra su primera solicitud escrita en que se
afirme que el Oferente no ha cumplido con los requerimientos xxx Xxxxxx, y obligaciones establecidas en el mismo, sin argumentaciones u objeciones, cualquier suma o sumas sin necesidad de que el INDOTEL pruebe o acredite la causa o razones que sustentan la reclamación de la suma o sumas indicadas. Este [aval][fianza] garantiza el exacto cumplimiento por el Oferente de su Oferta, y podrá ser ejecutado de forma inmediata, a primer requerimiento y sin previo aviso de INDOTEL, en ocasión a la ocurrencia de por lo menos uno de los casos siguientes: a) La negativa a firmar el contrato de concesión o adenda, según corresponda, dentro del plazo estipulado, b) La falta de constitución por parte Adjudicatario de la garantía de fiel cumplimiento, conforme se especifica en el acápite 7.3 de este Pliego, c) Cuando el Oferente retire su oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas, o retire una Oferta Económica seleccionada luego de la Apertura del Sobre B, d) Cuando no pagare el primer pago del monto ofertado en el proceso de Licitación, e) La no constitución de la sociedad dominicana por parte de un Operador entrante o Consorcio, dentro del plazo y conforme a lo establecido en estos Pliegos, f) Cuando se comprobare que cualesquiera de los documentos o informaciones presentadas son falsas, o de contenido falso; g) Cuando, en cualquier momento del proceso, el Oferente incurra en prácticas ilícitas o corruptas o expresamente prohibidas por este Pliego. Se consideran prácticas ilícitas o corruptas, en general, aquellas prohibidas por las leyes y las disposiciones reglamentarias dictadas en el marco de las mismas, incluyendo, pero no limitado a la Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento de Terrorismo de fecha 1° xx xxxxx de 2017, y la Ley núm. 448-06 sobre el Soborno en el Comercio e Inversión del 6 de diciembre de 2006 y sus regulaciones accesorias, las cuales prohíben, entre otras prácticas, pagos directos o indirectos, en efectivo o cualquier otro activo, a cualquier funcionario del gobierno, partido político o candidato a un cargo público, con el objetivo de ejercer influencia sobre una decisión o acto, o inducir a un funcionario a incumplir sus deberes oficiales, o asegurar una ventaja indebida a los efectos de ser otorgado; h) Cuando existieren evidencias fehacientes de colusión o acuerdo entre interesados. Serán consideradas aquellos indicios que permitan crear la convicción de la existencia de este tipo de conducta y sean suficientes para fundamentar la decisión administrativa de tomar las medidas previstas en el Pliego para dichos casos.
Este [aval][fianza] se otorga con expresa renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, obligándose [el banco][la aseguradora] solidariamente con el Oferente a hacer efectiva cualquier cantidad que hasta un límite máximo de le requiera dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho requerimiento. INDOTEL está facultada en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución del presente [aval][fianza]. Esta garantía es irrevocable, y será válida y efectiva desde la fecha de su emisión hasta el día [indicar el día en letra y números] del [indicar el mes] del [indicar año en letra y números], o sus prórrogas.
Atentamente, [Lugar],
[Firmas Autorizadas] [Sello]
ESTE ESPACIO HA SIDO DEJADO EN BLANCO DE MANERA INTENCIONAL
II. MODELO DE GARANTIA CUMPLIMIENTO DEL PRECIO
[Fecha] BENEFICIARIO
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx, D. N.
REFERENCIA: Garantía de Fiel Cumplimiento Precio - Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de la(s) Concesión(es) y Licencia(s) vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional. INDOTEL/ LPI-001-2021.
Estimados Señores:
A petición y por la cuenta de la sociedad [Nombre Adjudicataria], cuya dirección para fines de la presente es [Dirección Adjudicataria], Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, en su calidad de Adjudicatario, y en atención a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/ LPI-001-2021, NOSOTROS, [Datos del Banco] ("BANCO", O "NOSOTROS") POR MEDIO DE LA PRESENTE EMITIMOS NUESTRA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE NO. [insertar número]
a favor del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones ("USTEDES" O "BENEFICIARIO"), por el monto total de US$[●] (la “Suma Garantizada”), suma que quedará disponible para que sea girada por ustedes contra NOSOTROS, total o parcialmente, con la presentación de esta Carta de crédito, hasta el día (fecha que podrá ser prorrogada conforme se especifica más abajo, en lo adelante "Fecha de Vencimiento"), y con efectividad inmediata. La presente carta de crédito podrá ser girada por el beneficiario A PRIMER REQUERIMIENTO E INCONDICIONALMENTE, contra su solicitud escrita en que se afirme que [nombre de
adjudicataria] no ha cumplido con su obligación de pago, y se otorga al beneficiario para
garantizar el pago de la penalidad convencional prevista en caso de incumplimiento de las
obligaciones de pago del precio, intereses y accesorios de _[nombre de
adjudicataria] , bajo la sección del contrato de de
fecha , suscrito por y entre el beneficiario, Y
Adjudicataria] (EL "CONTRATO").
_[nombre de
Cada solicitud de pago debe hacer referencia a esta Carta de Crédito No. [insertar número] y su certificado o copia del mismo debe ser presentado a nosotros conjuntamente con la solicitud de pago, en nuestras oficinas ubicadas en la [insertar dirección] en cualquier día laborable en la República Dominicana.
Esta carta de crédito es efectiva inmediatamente y es válida hasta [insertar hora y país] del día [insertar fecha]. Es una condición de esta garantía que su fecha de vencimiento será automáticamente extendida sin enmienda por un periodo de un año desde la fecha de expiración, a menos que sesenta (60) días calendario, antes de la fecha de expiración vigente, nosotros les notifiquemos, mediante una comunicación que esta garantía no será renovada en su próxima fecha de vencimiento.
Bajo esta carta de crédito están permitidos los pagos parciales.
A menos que ustedes indiquen lo contrario mediante una comunicación dirigida a nosotros, todos los pagos a ser realizados a su favor bajo la presente carta de crédito serán realizados por transferencia bancaria a [insertar datos cuenta bancaria del beneficiario].
Cada giro honrado por nosotros bajo la presente carta de crédito rebajará la Suma Garantizada por el monto de dicho giro, de manera automática y sin aviso a ustedes ni a ninguna otra persona, sin embargo, la presente carta de crédito permanecerá en plena vigencia y efecto en cuanto a dicha Suma Garantizada y reducida, de conformidad con los términos de la misma.
La presente carta de crédito se terminará en las fechas siguientes, lo que ocurra primero:
(a) la fecha de vencimiento o cualquier prórroga de la misma como resultado de una renovación de la presente carta de crédito;
(b) la fecha en que el total de la Suma Garantizada disponible bajo la presente carta haya sido transferida al Beneficiario; o,
(c) el recibo por parte del Banco de un instrumento escrito debidamente firmado por el Beneficiario que imparta instrucciones al Banco en el sentido de que dé por terminado la presente carta de crédito.
La presente carta de crédito establece los términos de nuestro entendimiento que no debe ser modificado, enmendado ni ampliado de ninguna manera mediante referencia a ningún documento o instrumento referido en la misma, ni será considerada que dicha referencia incorpore por referencia dentro de la misma ningún documento ni instrumento.
Toda comunicación referente a la presente carta de crédito será efectuada por escrito, y debe ser dirigida a atención , y al
[ADJUDICATARIO] [DIRECCION]
XXXXX XXXXXXX, REPUBLICA DOMINICANA
La presente carta de crédito establece un acuerdo completo y es efectiva inmediatamente con la recepción del original firmado de esta carta de crédito.
Atentamente, [Firma y sello]
ESTE ESPACIO HA SIDO DEJADO EN BLANCO DE MANERA INTENCIONAL
III. MODELO DE GARANTIA FIEL CUMPLIMIENTO PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN: REQUERIMIENTO DE DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA
[Fecha] BENEFICIARIO
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx, D. N.
REFERENCIA: Garantía de Fiel Cumplimiento PME - Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de la(s) Concesión(es) y Licencia(s) vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional. INDOTEL/LPI-001-2021
Ref. [Aval][Fianza] Irrevocable No. [insertar número]
Estimados Señores:
A petición y por la cuenta de la sociedad [Nombre Adjudicataria], cuya dirección para fines de la presente es [Dirección Adjudicataria], Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana (en lo sucesivo denominado “el Concesionario”), en su calidad de Adjudicatario, y en atención a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, NOSOTROS, [Datos y dirección del Banco/Aseguradora] (“EL GARANTE") POR MEDIO DE LA PRESENTE DECLARAMOS LO SIGUIENTE:
POR CUANTO, el Concesionario, habiendo resultado Adjudicatario de la Licitación Pública Internacional No. INDOTEL/LPI-001-2021, se ha obligado frente al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud xxx Xxxxxx de Condiciones de la referida licitación, el Plan Mínimo de Expansión y demás obligaciones de hacer establecidas en el Contrato de Concesión o Adenda suscrito en virtud de la Adjudicación de la Licitación Pública: INDOTEL-LPI- 001-2021 (el “Contrato de Concesión”). Los términos en mayúscula que no sean definidos en el presente documento se refieren a las definiciones incluidas en el Contrato de Concesión.
POR CUANTO, se ha convenido que el Concesionario suministrará al INDOTEL una garantía de fiel cumplimiento, emitida a su favor por una entidad bancaria o compañía aseguradora establecida en la República Dominicana, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto a pagar de conformidad con la Oferta Económica seleccionada en la Adjudicación, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones que le competen en virtud del mencionado Plan Mínimo de Expansión y el Contrato de Concesión.
POR CUANTO, el Garante ha convenido en proporcionar al Concesionario esta garantía en beneficio del INDOTEL.
POR TANTO, el GARANTE DECLARA su confirmación y se constituye en Garante solidario del Concesionario en interés y beneficio de INDOTEL, por un monto máximo de [indicar la suma de la garantía] y nos obligamos a pagar incondicionalmente al INDOTEL, contra su primera solicitud escrita, en que se afirme que el Concesionario no ha cumplido con alguna obligación establecida en el Pliego de Condiciones, el Plan Mínimo de Expansión y/o en el Contrato de Concesión, sin
argumentaciones ni objeciones, cualquier suma o sumas sin necesidad de que el INDOTEL pruebe o acredite la causa o razones que sustentan la reclamación de la suma o sumas indicadas. Este [aval][fianza] garantiza el exacto cumplimiento por el Concesionario en los plazos convenidos de las obligaciones asumidas por el Concesionario según el Contrato de Concesión, incluyendo pero no limitado a i) el incumplimiento de las metas de cobertura poblacional por año de conformidad con el Plan Mínimo de Expansión (PME) anexo al Contrato de Concesión, (ii) los daños y perjuicios que se pudieran generar en perjuicio del INDOTEL en caso de incumplimiento del Contrato por parte del Adjudicatario, o por demora en su cumplimiento; y (iii) el resarcimiento de los daños y perjuicios que en la ejecución del Contrato, se causen a terceros y sean reclamados o exigidos por ellos a INDOTEL.
Este [aval][fianza] se otorga con expresa renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, obligándose [el banco][la aseguradora] solidariamente con el Concesionario a hacer efectiva cualquier cantidad que hasta un límite máximo de le requiera dentro de los diez (10) días calendario siguientes a dicho requerimiento. El INDOTEL está facultada en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución del presente [aval][fianza] o parcialmente en sucesivas veces, para lo que no será preciso hacer entrega del original del presente [aval][fianza]. De producirse una ejecución parcial la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia. Esta garantía es válida y efectiva desde la fecha de su emisión hasta el día1 [indicar el día en letra y números] del [indicar el mes] del [indicar año en letra y números]. Es una condición de esta garantía que su fecha de vencimiento será automáticamente extendida sin enmienda por un periodo de treinta (30) meses desde la fecha de expiración, hasta que INDOTEL consienta su cancelación por escrito, a menos que sesenta
(60) días calendario, antes de la fecha de expiración vigente, nosotros les notifiquemos, mediante una comunicación que esta garantía no será renovada en su próxima fecha de vencimiento.
EL GARANTE CONVIENE, además, en que ningún cambio o adición, ni ninguna otra modificación de las condiciones del Contrato de Concesión o del Plan Mínimo de Expansión, o de cualquiera de los documentos contractuales, que pudieran acordar el Concesionario y el INDOTEL nos liberará de ninguna obligación que nos incumba en virtud de la presente garantía, y por la presente renunciamos a la notificación de toda modificación, adición o cambio.
Atentamente, [Lugar],
[Firmas Autorizadas] [Sello]
1 La duración del aval o fianza será de treinta (30) meses a partir de la firma del contrato de concesión o adenda correspondiente.
ESTE ESPACIO HA SIDO DEJADO EN BLANCO DE MANERA INTENCIONAL
IV. MODELO DE GARANTIA FIEL CUMPLIMIENTO PLAN MÍNIMO DE EXPANSIÓN: REQUERIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL SERVICIO MÓVIL
[Fecha] BENEFICIARIO
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxxxxx,
Xxxxx Xxxxxxx, D. N.
REFERENCIA: Garantía de Fiel Cumplimiento PME - REQUERIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL SERVICIO MÓVIL - Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de la(s) Concesión(es) y Licencia(s) vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional. INDOTEL/LPI-001- 2021
Ref. [Aval][Fianza] Irrevocable No. [insertar número]
Estimados Señores:
A petición y por la cuenta de la sociedad [Nombre Adjudicataria], cuya dirección para fines de la presente es [Dirección Adjudicataria], Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana (en lo sucesivo denominado “el Concesionario”), en su calidad de Adjudicatario, y en atención a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, NOSOTROS, [Datos y dirección del Banco/Aseguradora] (“EL GARANTE") POR MEDIO DE LA PRESENTE DECLARAMOS LO SIGUIENTE:
POR CUANTO, el Concesionario, habiendo resultado Adjudicatario de la Licitación Pública Internacional núm. INDOTEL/LPI-001-2021, se ha obligado frente al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud xxx Xxxxxx de Condiciones de la referida licitación, el Plan Mínimo de Expansión y demás obligaciones de hacer establecidas en el Contrato [descripción] (el “Contrato de Concesión”). Los términos en mayúscula que no sean definidos en el presente documento se refieren a las definiciones incluidas en el Contrato de Concesión.
POR CUANTO, se ha convenido que el Concesionario suministrará al INDOTEL una garantía de fiel cumplimiento, emitida a su favor por una entidad bancaria o compañía aseguradora establecida en la República Dominicana, por una suma equivalente a quinientos mil dólares estadounidenses (USD 500,000.00) por cada comunidad que deberá ser provista de servicios de telecomunicaciones móviles, en virtud de la cantidad bloques de frecuencias adjudicados en la Banda de 700 MHz, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de provisión y continuidad del servicio mencionadas en el Plan Mínimo de Expansión y el Contrato de Concesión.
POR CUANTO, el Garante ha convenido en proporcionar al Concesionario esta garantía en beneficio del INDOTEL.
POR TANTO, el GARANTE DECLARA su confirmación y se constituye en Garante solidario del Concesionario en interés y beneficio de INDOTEL, por un monto máximo de [indicar la suma de la garantía] y nos obligamos a pagar incondicionalmente al INDOTEL, contra su primera solicitud escrita, en que se afirme que el Concesionario no ha cumplido con alguna obligación establecida en el Pliego de Condiciones, el Plan Mínimo de Expansión y/o en el Contrato de Concesión, sin argumentaciones ni objeciones, cualquier suma o sumas sin necesidad de que el INDOTEL pruebe o acredite la causa o razones que sustentan la reclamación de la suma o sumas indicadas.
Este [aval][fianza] garantiza el exacto cumplimiento por el Concesionario en los plazos convenidos las obligaciones asumidas por el Concesionario según el Contrato de Concesión, de conformidad con el Plan Mínimo de Expansión (PME) anexo al Contrato de Concesión referente a la ausencia de servicio una o más localidades con obligación de cobertura de conformidad con el Contrato de Concesión.
Este [aval][fianza] se otorga con expresa renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, obligándose [el banco][la aseguradora] solidariamente con el Concesionario a hacer efectiva cualquier cantidad que hasta un límite máximo de _, le requiera dentro de los diez (10) días calendario siguientes a dicho requerimiento.
El INDOTEL está facultado en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución del presente [aval][fianza] o parcialmente en sucesivas veces, para lo que no será preciso hacer entrega del original del presente [aval][fianza]. De producirse una ejecución parcial la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia. Esta garantía es válida y efectiva desde la fecha de su emisión hasta el día2 [indicar el día en letra y números] del [indicar el mes] del [indicar año en letra y números], renovable automáticamente hasta que INDOTEL consienta su cancelación por escrito.
Es una condición de esta garantía que su fecha de vencimiento será automáticamente extendida sin enmienda por un periodo de tres (3) años desde la fecha de expiración, a menos que sesenta
(60) días calendario, antes de la fecha de expiración vigente, nosotros les notifiquemos, mediante una comunicación que esta garantía no será renovada en su próxima fecha de vencimiento.
Cada comunidad que INDOTEL reconozca que disponga servicio de telecomunicaciones móviles rebajará la Suma Garantizada en un monto de trescientos mil dólares (USD 300,000.00), de manera automática y sin aviso a ustedes ni a ninguna otra persona, sin embargo, la presente [fianza][carta de crédito] permanecerá en plena vigencia y efecto en cuanto a dicha Suma Garantizada y reducida, de conformidad con los términos de la misma.
Una vez una comunidad disponga del servicio, la suma Garantizada correspondiente a dicha comunicada será rebajada a razón de veinte mil dólares (USD 20,000.00) anuales.
EL GARANTE CONVIENE, además, en que ningún cambio o adición, ni ninguna otra modificación de las condiciones del Contrato de Concesión o del Plan Mínimo de Expansión, o de cualquiera de los documentos contractuales, que pudieran acordar el Concesionario y el
INDOTEL nos liberará de ninguna obligación que nos incumba en virtud de la presente garantía, y por la presente renunciamos a la notificación de toda modificación, adición o cambio.
Atentamente, [Lugar],
[Firmas Autorizadas] [Sello]
2 La duración será de tres (3) años, renovable por el tiempo que reste al Contrato de concesión.
ESTE ESPACIO HA SIDO DEJADO EN BLANCO DE MANERA INTENCIONAL