EXHIBIT 10.35
[SATMEX logo]
CONTRATO NUM. 159-I
CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO INTERNACIONAL DE CONDUCCION DE SENALES POR
SATELITE A TRAVES DEL SISTEMA DE SATELITES MEXICANOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
SATELITES MEXICANOS, S. A. DE C. V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
"SATMEX", REPRESENTATADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA VITACOM CORPORATION, A QUIEN
EN ADELANTE SE DENOMINARA "EL CLIENTE", REPRESENTADO POR EL XX. XXXXX XXXXXXX
XXXX, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. "SATMEX" DECLARA:
I.1 Que es una Sociedad Anonima de Capital Variable debidamente constituida
conforme a las leyes mexicanas.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de
Telecomunicaciones, y en el Reglamento de Comunicacion Via Satelite, se
concesiono en favor de "SATMEX", la ocupacion de las posiciones orbitales
geoestacionarias 109.2 [degrees], 113.0 [degrees] y 116.8 [degrees]
longitud oesle para la explotacion exclusiva de las bandas de frecuencia
"C" y "Ku" y los derechos de emision y recepcion de senales.
I.3 Que el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su caracter de Director
General, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente
contrato.
I.4 Que reune las condiciones tecnicas y economicas para obligarse a la
prestacion del servicio objeto del presente contracto.
I.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes es: XXX-000000 XX0.
I.6 Que para el ejercicio y el cumplimiento de los derechos y obligaciones a su
cargo, mismas que se deriven de la celebracion del presente contrato,
senala como su domicilio, el ubicado en Xxx. X. Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xxxx
00, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Codigo Postal 11000, Mexico, D.F.
II. "EL CLIENTE" DECLARA:
II.1 Que es una Corporacion debidamente constituida bajo las leyes del Estado de
California, de los Estados Unidos de America.
II.2 Que el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su caracter de director general cuenta
con facultades suficientes para suscribir el presente contrato.
II.3 Que presenta copia certificada y simple de la documentacion senalada en las
declaraciones que anteceden, con el objeto de que sean cotejadas por
"SATMEX".
II.4 Que cualquier modificacion en su denominacion social y/o en el poder
otorgado a su director general, lo comunicara oportunamente y por escrito a
"SATMEX".
II.5 Que cumple con la legislacion aplicable en los paises comprendidos dentro
de la cobertura de la region Continental del satelite Satmex 5 en que
operara el servicio, y que ha obtenido de los entes regulatorios
correspondientes la(s) autorizacion (es) necesaria(s), para instalar,
operar o explotar la(s) estacion(es) terrena(s) transmisora(s) y/o
receptora(s).
II.6 Que acepta las Condiciones Generales de Suministro del Servicio de
Conduccion de Senales por Satelite a traves del Sistema de Satelites
Mexicanos, emitidas por "SATMEX" (anexo I), asi como el Anexo Tecnico
(anexo II), los cuales, debidamente firmados por las partes, corren
agregados al presente contrato, para formar parte integrante del mismo.
II.7 Que conoce el marco legal establecido, en los ambitos nacional e
internacional, a que se encuentra sujeta la prestacion del servicio objeto
del presente contrato y se compromete a utilizar el servicio que le preste
"SATMEX" para cubrir sus necesidades de comunicacion, dentro de ese marco
legal.
II.8 Que senala como su domicilio, para los efectos de este contrato, el ubicado
en 0000 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx., Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx 00000, Xxxxxxx
Xxxxxx de Norteamerica.
Efectuadas las declaraciones que anteceden, las partes convienen en contratar y
obligarse al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA - "SATMEX" se obliga a proporcionar a "EL CLIENTE" el servicio de
conduccion de senales por satelite a traves del Sistema de Satelites
Mexicanos, de conformidad con los terminos, condiciones, modalidades
tecnicas, legales y tarifarias contenidas en el presente contrato y en sus
anexos.
"EL CLIENTE" se obliga a tener un minimo de 36 MHz de capacidad contratada,
la cual en ningun momento podra ser inferior.
"EL CLIENTE" acepta que "SATMEX" unicamente proporcionara los servicios
objeto del presente contrato en las regiones que tenga cobertura el
satelite Satmex 5, y en los paises en los cuales "SATMEX" cuente con
el(los) permiso(s), autorizacion(es) o concesion(es) correspondiente(s)
para prestar servicios a traves del Sistema de Satelites mexicanos.
SEGUNDA. - "SATMEX" asignara a "EL CLIENTE", las frecuencias de acceso al
satelite y sus parametros de operacion respectivos, con base en los
calculos de enlace presentados por "EL CLIENTE" a "SATMEX" para cada
portadora de transmision y/o recepcion en que accesaran las estaciones
terrenas que conforman su red.
"SATMEX" podra modificar las frecuencias asignadas a "EL CLIENTE", por
causas justificadas o por movimientos de optimizacion del segmento especial
en el satelite correspondiente, para lo cual oportunamente dara aviso por
escrito de las modificaciones respectivas a "EL CLIENTE". "EL CLIENTE" se
obliga a realizar los cambios de ubicacion dentro del plazo que-se acuerde
conjuntamente y liberar las frecuencias anteriores.
El satelite, banda, ancho xx xxxxx, region de cobertura, transpondecor,
categoria del servicio, polarizacion, puntos de enlace, frecuencias del
satelite, parametros de operacion, ubicacion de las estaciones terrenas,
diametros de antena, se describen en el anexo tecnico y en cada uno los
anexos de Capacidad Satelital Adicional.
TERCERA. - "EL CLIENTE" podra contratar capacidad adicional a la senalada en la
clausula primera, previa suscripcion del anexo de Capacidad Satelital
Adicional respectivo, en el cual se especificara la vigencia del mismo, asi
como las caracteristicas tecnicas y tarifarias.
CUARTA. - "EL CLIENTE" se obliga a notificar a "SATMEX" por escrito, el (los)
nombre(s), puesto(s), domicilio(s), telefono(s) y facsimile (fax) del (los)
responsable(s) tecnico(s) que este(n) a cargo de la red satelital de su
empresa, a mas tardar dentro de los cinco (5) primeros dias habiles
posteriores a la firma del presente contracto, o cuando dichos responsables
cambien.
QUINTA. - "SATMEX" entregara a "EL CLIENTE" por escrito a la firma del presente
contrato o al momento que se suscriba el anexo respectivo de Capacidad
Satelital Adicional, las frecuencias de acceso al satelite y sus parametros
de operacion.
SEXTA. - "EL CLIENTE", accesara y ocupara el segmento especial contratado a
"SATMEX", con estaciones terrenas de su propiedad o bien estaciones que
formen parte de su red y sean propiedad de un tercero y se compromete a
utilizarlo exclusivamente para establecer la red de telecomunicaciones
descrita en el anexo tecnico y de Capacidad Satelital Adicional.
2
SEPTIMA. - La(s) estacion(es) terrena(s) a traves de la(s) cual(es) se
proporcione el servicio, debera(n) satisfacer las especificaciones y
caracteristicas tecnicas establecidas por "SATMEX" para operar con el
Sistema de Satelites Mexicanos, debiendo cumplir entre otros, con la
recomendacion ITU-R S.580-5 y operar con sintetizadores de frecuencia
agiles y de pasos fraccionarios. Lo anterior se describira en la memoria
tecnica de la red que entregue "EL CLIENTE" a "SATMEX".
En el caso de que la(s) estacion(es) terrena(s) este(n) ubicada(s) en
territorio mexicano, debera(n) estar homologada(s) ante la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes y "EL CLIENTE" entregara a dicha dependencia
la memoria tecnica de la red.
OCTAVA. - Para efectos de facturacion del servicio, esta iniciara a partir de la
firma del presente contrato y del anexo de Capacidad Satelital Adicional,
si "EL CLIENTE" con anterioridad ya habia realizado pruebas; en caso
contrario inicara a los tres (3) dias siguientes en que se firme el
presente contrato y el anexo respectivo de Capacidad Satelital Adicional.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores (SATMEX) facturara, aun
cuando "EL CLIENTE" no contara con el equipo necesario para hacer uso del
segmento especial.
NOVENA. - "SATMEX" remitira al domicilio declarado por "EL CLIENTE", la factura
mensual del servicio contratado dentro de los primeros cinco (5) dias
habiles de cada mes, la cual se emitira por mes adelantado. La factura sera
calculada aplicando la tarifa correspondiente para el tipo de servicio
contratado y descrito en el anexo tecnico y en cada uno de los anexos de
Capacidad Satelital Adicional.
En caso de que "EL CLIENTE" no recibiere oportunamente la factura en su
domicilio, debera notificarlo al area de cobranzas de "SATMEX", para el
efecto de obtener los datos suficientes que le permitan efectuar
puntualmente su pago. Tal situacion no lo exime de su obligacion de pago.
DECIMA. - Si "EL CLIENTE" no estuviere de acuerdo con alguna factura emitida por
"SATMEX", debera presentar su solicitud de aclaracion y/o ajuste por
escrito a "SATMEX", exponiendo los motivos y fundamentos de su
inconformidad, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes
a la fecha de recepcion de la misma.
"EL CLIENTE" se obliga a prestar toda la ayuda necesaria a "SATMEX" para
que la factura correspondiente se corriji lo antes posible.
DECIMO PRIMERA. - "EL CLIENTE" se obliga a garantizar a "SATMEX" el cumplimiento
del presente contrato y cada uno de los pagos descritos en los anexos de
Capacidad Satelital Adicional y en el anexo tecnico por una cantidad
equivalente a tres (3) veces el monto mensual establecido en cada anexo,
mediante poliza de fianza, expedida por Institucion Mexicana debidamente
autorizada para ello a favor de "SATMEX".
"EL CLIENTE" queda obligado a entregar a "SATMEX" la garantia en cuestion,
en un plazo que no exceda de cinco (5) dias habiles posteriores a la firma
del presente contrato.
La fianza debera contener, en su caso las siguientes disposiciones expresas
por parte de la institucion que proporcione la garantia.
- Que la fianza, se otorga en los terminos de este contrato.
- Que en caso de que se modifique el anexo II o cualquiera de los anexos de
Capacidad Satelital Adicional, "EL CLIENTE" debera hacer los ajustes
necesarios en la garantia, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores
al que se haga la modificacion.
- Que la fianza, estara vigente hasta el termino del presente contrato mas
sesenta (60) dias.
- Que se somete expresamente a la jurisdiccion y competencia de los
Tribunales Federales de la Ciudad de Mexico, renunciando al fuero que
pudiera corresponderle en razon de su domicilio presente, futuro o por
cualquier otra causa.
3
- Que se somete expresamente al procedimiento de ejecucion previsto en los
articulos, 95bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
DECIMO SEGUNDA. - "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "SATMEX", por mensualidades
adelantadas, por el servicio objeto del presente contrato, la xxxxxx
especificada en el anexo tecnico y en cada uno de los anexos de Capacidad
Satelital Adicional.
"EL CLIENTE" se compromete a realizar los pagos oportunamente, a mas tardar
el dia quince (15) de cada mes. Si "EL CLIENTE" deja de cubrir una 91)
mensualidad, el servicio sera suspendido. En su caso, para su reactivacion,
"EL CLIENTE" debera cubrir previamente los adeudos, intereses moratorios y
cargos por reconexion.
Cuando "EL CLIENTE" deje de cubrir mas de una (1) mensualidad, "SATMEX"
podra asignar la capacidad a otro interesado.
Las partes convienen en que cada una de ellas pagara los impuestos y
derechos que se generen a su cargo, de acuerdo con los ordenamientos
legales vigentes en sus respectivos paises.
DECIMO TERCERA. - Los intereses moratorios seran calculados con base en la tasa
que resulte de la suma xx xxxxx (3) veces la Prime Rate, emitida por el
Citibank de Nuerva York, en proporcion a los dias de atraso en el pago,
dividido entre doce (12) meses, sobra saldos insolutos de las cantidades
adeudadas mensualmente.
Dichos intereses se aplicarian a partir del dia siguiente de la fecha de
vencimiento del pago hasta que el mismo se reciba por "SATMEX".
DECIMO CUARTA. - "SATMEX", unicamente sera responsable, para efectos de
compensaciones, por las interrupciones del servicio en la parte
correspondiente al segmento espacial, instalaciones o equipos de su
propiedad, excepto por las causas establecidas en la CLAUSULA VIGESIMO
PRIMERA.
En caso de interrupcion en el suministro del servicio, "EL CLIENTE" debera
informarlo de inmediato al Centro de Control Satelital de "SATMEX", con la
finalidad de que se determine la causa, se corrija la falla y se
restablezca el servicio; asimismo, debera notificar por escrito a "SATMEX",
para que, en su caso y con base en el informe tecnico del Centro de
Control, se le haga la compensacion correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el anexo I.
"SATMEX" podra interrumpir el servicio, cuando sea necesario dar
mantenimiento a sus instalaciones o equipos, entre otros, en coordinacion
con "EL CLIENTE" sin que este tenga derecho a compensacion alguna. En
cualquier caso, "SATMEX" procurara que dichas interrupciones ocasionen el
menor perjuicio posible a "EL CLIENTE".
"SATMEX" no estara obligado a otorgar compensaciones por las interrupciones
en el servicio derivadas de la operacion de las estaciones terrenas a
TRAVES de las cuales se proporcione el servicio, que no esten autorizadas o
aprobadas tecnicamente y que causen interferencias.
DECIMO QUINTA. - La vigencia del presente contrato sera de tres (3) anos,
contados a partir de la fecha de su firma. La vigencia de la capacidad
satelital adicional se especificara en los anexos respectivos.
DECIMO SEXTA. - "SATMEX" podra dar por terminado en cualquier tiempo, el
presente contrato o cualquiera de los anexos de Capacidad Satelital
Adicional sin responsabilidad se su parte, por causes justificadas o por
razones debidamente motivadas y fundadas, dando aviso a "EL CLIENTE" con
treinta (30) dias habiles de anticipacion.
4
"EL CLIENTE" podra cancelar parte de la capacidad establecida en la
clausula primera o en cualesquiera de los anexos de capacidad adicional o
dar por terminado el presente contrato o cualquiera de los anexos antes del
termino de la vigencia respectiva, notificandolo a "SATMEX" por escrito
cuando menos con treinta (30) dias habiles de anticipacion. La fecha de
cancelacion o terminacion, debera estar referida a mes calendario (ultimo
dia del mes) y para tal efecto, "EL CLIENTE" debera pagar a "SATMEX" en una
sola exhibicion y antes de que transcurra la fecha notificada por "EL
CLIENTE", el monto resultante de la diferencia entre lo efectivamente
pagado y la tarifa que corresponda mensualmente a contratos a un (1) ano,
por cada mes en que se haya proporcionada el servicio; adicionalmente
pagara en la misma fecha la cantidad que resulte mayor de:
a) - El veinte por ciento (20%) del total de pagos pendientes de devengar
desde la fecha de terminacion anticipada de este contrato hasta el final de
su vigencia originalmente pactada. En caso de que la notificacion se de
durante el ultimo tercio de la vigencia originalmente pactada, el
porcentaje se reducira al quince por ciento (15%), o bien
b) - La tarifa que corresponda mensualmente a contratos a un (1) ano, por cada
mes que reste para concluir el periodo originalmente contratado, sin
exceder de doce (12) meses.
En el supuesto de cancelacion parcial el pago citado se aplicara a la
capacidad afectada.
La cancelacion o terminacion anticipada de un servicio, no libera a "EL
CLIENTE" de adeudos anteriores ni de intereses moratorios.
"SATMEX" se reserva el derecho de asignar, a otro interesado, la capacidad
satelital liberada, por cancelacion o terminacion anticipada, a partir del
siguiente dia de la fecha de terminacion o cancelacion.
DECIMO SEPTIMA. - "SATMEX", podra rescindir el presente contrato o cualesquiera
de los anexos del mismo por alguna de las siguientes causas:
I.- Por cualquier tipo de transmision de los derechos y/o obligaciones
derivados del presente contrato, que "EL CLIENTE" haga a terceros, sin
contar con la autorizacion previa y por escrito de "SATMEX".
II.- Poque "EL CLIENTE" deje de pagar mas de una (1) factura mensual del
servicio o por tres (3) suspensiones del mismo en el termino de un (1) ano.
III.- Por no ajustarse a los parametros de acceso al SATELITE que le senale
"SATMEX".
IV.- Porque "EL CLIENTE" no otorgue en tiempo y forma la garantia a que
alude la CLAUSULA DECIMO PRIMERA.
V.- Por disolucion o liquidacion de "EL CLIENTE" o por ser declarado en
quiebra o suspension de pagos, o por encontrarse en cualesquiera de los
casos previstos en el articulo 2 [degrees] de La Ley de Quiebras y
Suspension de Pagos.
VI.- Porque "EL CLIENTE" no acepte la reubicacion que "SATMEX" le asigne
sobre la ubicacion en sus satelites.
VII.- En general, porque "EL CLIENTE" no cumpla con cualesquiera de las
obligaciones derivadas del presente contrato, asi como de sus anexos.
DECIMO OCTAVA. - Si "SATMEX" considera que "EL CLIENTE" has incurrido en alguna
de las causas de rescision consignadas en la clausula precedente, lo
comunicara por escrito a este para que, en un plazo que no exceda de quince
(15) dias habiles, exponga lo que a su derecho convenga respecto del
incumplimiento de su obligacion. Si transcurrido dicho plaza "EL CLIENTE"
no hace manifestacion alguna en su defensa, o si despues, de analizar las
razones aducidas por este, "SATMEX" estima que las mismas no son
satisfactorias, este ultimo emitira la resolucion que proceda.
5
En caso de que "SATMEX" rescinda el presente contrato, "EL CLIENTE" se
obliga a realizar el pago establecido en la CLAUSULA DECIMO SEXTA.
DECIMO NOVENA.- "SATMEX" tendra la opcion de aplicar a "EL CLIENTE" penas
convencionales adicionales a las senaladas en la CLAUSULA DECIMO SEXTA,
cuando este no cumpla con cualesquiera de las obligaciones contenidas en
este contrato, mismas que no podran exceder xxx xxxx por ciento (10%) del
cobro total de cada mes, o solicitar a "EL CLIENTE" por el incumplimiento
de dichas obligaciones, el pago por los danos y perjuicios que se le
ocasionen a "SATMEX".
VIGESIMA. - El presente contrato no le confiere a "EL CLIENTE" ningun derecho de
utilizacion de marcas, patentes, nombre comercial o derechos de autor
propiedad de "SATMEX".
"SATMEX" no sera responsable de los danos y perjuicios causados a terceros
por violacion de patentes, marcas y derechos de autor o por la informacion
o actualizacion de las mismas que "EL CLIENTE" utilice.
VIGESIMO PRIMERA. - "SATMEX" no incurrira en responsabilidad alguna por danos y
perjuicios sufridos por "EL CLIENTE" o terceras personas, de forma
especifica mas no limitativa, por el atraso en la entrega, funcionamiento
deficiente o fallas que se legaran a presentar en el segmento espacial
objeto del presente contrato, asi como por interrupciones del servicio en
la parte correspondiente al segmento espacial o equipos de su propiedad,
derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
VIGESIMO SEGUNDA. Las partes intervinientes en el presente contrato, se obligan
a conservar toda la informacion y documentacion intercambiada entre las
mismas, en virtud del cumplimiento y ejecucion del presente contrato, como
estrictamente confidencial, excepto: (i) si la misma es solicitad por
autoridad judicial o administrativa y/o (ii) si dicha informacion se
considera del conocimiento publico.
Las partes podran utilizar la informacion confidencial unicamente mediante
consentimiento previo y por escrito de la otra.
VIGESIMO TERCERA. - El presente contrato unicamente ampara el servicio prestado
por "SATMEX", comprometiendose "EL CLIENTE" a obtener por su cuenta
autorizacion o permiso cuyo otorgamiento sea facultad de las Dependencias
del Gobiemo Federal Mexicano o de los entes regulatorios correspondientes
en donde se encuentre(n) ubicada(s) la(s) estacion(es) terrena(s).
VIGESIMO CUARTA. - En caso de controversia sobre el cumplimiento, contenido,
interpretacion y alcance de las obligaciones en este contracto, asi como
para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las
partes se someten a lo senalado en el ordenamiento civil vigente para el
Distrito Federal y a la jurisdiccion y competencia de los Tribunales
Federales de la Ciudad de Mexico, renunciando al fuero que pudiera
corresponderles en razon de su domicilio presente, futuro o por cualquier
otra causa.
El presente contrato se firma por duplicado, quedando un tanto en poder de cada
una de las partes, en la Ciudad de Mexico, el dia quince del mes de febrero de
mil novecientos noventa y nueve.
Por "SATMEX" POR "EL CLIENTE"
/s/Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx /s/ Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX XXXX
DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL
6
[SATMEX logo]
ANEXO I.
Cliente: VITACOM
CORPORATION
Contrato No. 159-I
SATELITES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO DEL SERVICIO PERMANENTE DE CONDUCCION DE
SENALES POR SATELITE A TRAVES DEL SISTEMA DE SATELITES MEXICANOS.
Conforme a estas condiciones Satelites Mexicanos, S.A. de C.V., en adelante
SATMEX, prestara el servicio a traves de los satelites que tiene Concesionados
por el Gobiemo Federal Mexicano.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1o. El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones
generales que regiran al servicio suministrado por SATMEX.
ARTICULO 2o. El servicio que proporcionara SATMEX, consistira en la conduccion
de senales por satelite en las bandas C y Ku del Sistema de
Satelites Mexicanos, con apego a lo dispuesto en su Titulo de
Concesion, en la Ley Federal de Telecomunicaciones, en el
Reglamento de Comunicacion Via Satelite, en la Ley Federal de
Radio y Television y su Reglamento, en la Constitucion y Convenio
de la UIT, en el Reglamento de las Telecomunicaciones
Internacionales, en los Tratados Internacionales que en la materia
hayan sido aprobados por el Senado de la Republica y demas
disposiciones administrativas en la materia.
ARTICULO 3o. Las definiciones do los termions tecnicos utitizados en los
contratos, convenios o acuerdos, deberan entenderse conforme a las
definiciones contenidas en los documentos ya senalados en el
articulo 2o. anterior, por las definiciones que en su caso emitan
los Sectores de Normalizacion de las Telecomunicaciones, de
Radiocomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones de
la UIT, asi como, por el Glosario de Terminos utilizados en las
Telecomunicaciones que edite la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes a traves de la Comision Federal de Telecomunicaciones
y/o Telecomunicaciones de Mexico.
ARTICULO 4o. SATMEX proporcionara el servicio, a los clientes que lo requieran
para establecer enlaces de comunicaciones en territorio nacional o
en el extranjero. Sera responsabilidad de los clientes contar con
las concesiones, permisos o autorizaciones necesarios del Gobiemo
Federal Mexicano o de las autoridades en la materia de cada pais
por enlazar.
CAPITULO IL
DEL SUMINISTRO.
ARTICULO 5o. El servicio permanente se proporcionara con base a dos categorias
de acuerdo a su prioridad de continuidad en caso de contingencia o
talla parcial o total del SATELITE asignado, a saber:
SERVICIO NO INTERRUMPIBLE. - Es el servicio cuyo transpondedor
cuenta con amplificadores de respaldo y no se interrumpe para dar
prioridad a un servicio protegido, pero no cuenta, en caso de
faila, con proteccion inmediata en otro transpondedor o satelite.
SERVICIO INTERRUMPIBLE.-Es el servicio sujeto a requerirse en
cualquier momento por estar destinado a dar proteccion inmediata a
un servicio protegido e inclusive a un servicio no interrumpible,
por considerarse estos prioritarios. En su operacion normal, el
transpondedor cuenta con amplificadores de respaldo.
El Servicio protegido se proporciona exclusivamente para la
reserva de capacidad satelital del Estado.
Cada categoria del servicio permanente tiene una tarifa diferente,
la cual se define en el Manual Tarifario y Anexo Tecnico (anexo li
del contrato respectivo).
7
El cliente, al solicitar el servicio, indicara a SATMEX la banda y
la categoria de servicio que desea contratar sin embargo, cada
categoria de servicio estara sujeta a la disponibilidad de la
capacidad de segmento espacial destinada a cada una de ellas al
momento de contratar. SATMEX indicara a los futuros clientes la
disponibilidad del segmento especial por categoria, sus precios y
condiciones en la prestacion del servicio.
El segmento especial destinado a servicios de seguridad nacional y
de beneficio social, tienen maxima prioridad sobre cualquier
categoria de servicio, en caso de contingencia, por lo que es
considerado un SERVICIO PROTEGIDO.
ARTICULO 6o. El segmento especial a traves del cual se proporcione el servicio
se asignara con base en las portadoras de informacion y
transmision para velocidades integradas estandarizadas, por
transpondedores completos o por tracciones de ancho xx xxxxx y/o
potencia de transpondedor, medidos en megahertz (Mhz) y decibeles
watt (dBw), respectivamente.
ARTICULO 7o. El cliente, al contratar el servicio, debera entregar una memoria
tecnica descriptiva de la red, de su topologia, de las estaciones
terrenas y sus equipos, de la tecnica de acceso al satelite, la
capacidad requerida y calculo de enlace para cada portadora,
conforme al formato que se le entregara previamente por SATMEX.
Asimismo, SATMEX proporcionara un manual tecnico de los satelites
a su cargo, con la informacion tecnica, coberturas, parametros de
transpondedores, de sitios, etcetera, necesarios para que el
cliente desarrolle su proyecto de red y realice los calculos de
diametros de antena y de enlace.
ARTICULO 8o. SATMEX, con base en la capacidad solicitada y a la informacion
tenica presentada por el cliente, asignara el satelite,
transpondedor, las frecuencias de transmision y recepcion,
polarizacion y sus parametros de operacion, tales como modulacion,
correccion de error en avance (fec), ancho xx xxxxx (Mhz),
potencias de estacion terrena y de satelite (dBw), para cada
portadora contratada.
Los sintetizadores de frecuencia de las estaciones terrenas del
cliente, deberan ser agiles y para pasos de kilohertz. No se
recomienda la operacion de equipos para frecuencias ajustables por
cristales o con limitaciones de sintonia, pues esto impide la
reubicacion del servicio en case de interferencias y tambien
podria redundar en mayoras consumos de ancho xx xxxxx con cargo al
cliente.
ARTICULO 9o. Los responsables tecnicos designados por el cliente para operar
las estaciones terrenas de su red satelital, no deberian exceder
los parametros nominales de acceso al satelite asignados a cada
portadora. El personal del Centro de Control Satelital Primario o
Alterno de SATMEX, al detectar excesos, coordinara de inmediato
con el responsable de la estacion terrea o de la red, las
correcciones que sean necesarias. En caso de que el cliente no
realice las correcciones necesarias, este se hara acreedor a
sanciones economicas por el uso de potencia o ancho xx xxxxx en
exceso, o bien, por danos causados a otros clientes.
La sancion economica sera por resultante de aplicar la tarifa mas
alta para el ancho xx xxxxx y/o potencia afectados y ademas, en su
caso, los montos de las compensaciones economicas que SATMEX cubra
al cliente(s) afectado(s). El pago de las sanciones economicas no
implica autorizacion para continuar operando el servicio fuera de
los parametros de acceso al satelite asignados.
Si el cliente, por confiabilidad en su(s) enlace(s) requiere
operar con mayor nivel de potencia del satelite, lo puede
solicitar a SATMEX (con calculos de enlace) para que, si existe la
posibilidad, se lo autorice, aplicando los ajustes
correspondientes en la factura.
El cliente incluira en la memoria tecnica de su red satelital,
para cada une de las estaciones terrenas que accesen a los
satelites a cargo de SATMEX, el(los) domicilio(s), responsables
tecnicos, numero(s) de telefono(s) y fax.
ARTICULO 10o. Los clientes, previamente al accesar al satelite, deberian
coordinar con el Centro de Control Satelital Primario o Alterno,
las pruebas tecnicas necesarias de sus estaciones terrenas, de
acuerdo al procedimiento y protocolo establecidos por SATMEX.
ARTICULO 11o. Las estaciones terrenas que no cumplan con las pruebas de
aislamiento, patron de radiacion u otro parametro que afecte o
pueda afectar obras senales o satelites, no podran ser autorizadas
a operar con los satelites sino hasta su correccion, sin que esto
implique responsabilidad a para SATMEX.
8
Asimismo, si una estacion terrena ya aprobada, durante su
operacion produce interferencias a otras senales, esta debera
suspender su acceso al satelite hasta su total correccion. En este
caso el cliente debera dar todas las facilidades para que el
Centro de Control Primario o Alterno le asista para eliminar las
interferencias.
En caso de que el(los) responsable(s) de la estacion(es)
terrena(s) a traves de la(s) cual(es) se cursa el servicio no
atienda(n) oportunamente las indicaciones del Centro de Control
Satelital Primario o Alterno de SATMEX, para realizar la
correccion o desactivacion de la estacion terrena que este
produciendo la interferencia, el cliente pagara a SATMEX una multa
equivalente al uno por ciento (1%) de su tarifa mensual por cada
hora o fraccion por la demora, ademas de que debera paga a SATMEX
el equivalente de las compensaciones que esta tuviera que pagar a
otros clientes, como consecuencia de dicha interferencia.
El cliente se compromete a vigilar el estado operativo de las
estaciones terrenas y que estas no produzcan interferencias a sus
propias senales, a senales de otros clientas o a otros satelites.
ARTICULO 12o. Cuando un cliente sea afectado en sus senales por una
interferencia de origen desconocido o no determinado que no
permita su correccion inmediata, este tendra la opcion de ser
reubicado de inmediato a un espacio libre para dar continuidad a
sus comunicaciones.
Esto debera ser reportado de inmediato a las areas de monitoreo
del Centro de Control Satelital Primario o Alterno de SATMEX, para
que en coordinacion con el area de asignaciones, atienda y apoye
en las actividades de reubicacion. En su caso, SATMEX comunicara
al cliente las nuevas frecuencias y parametros de operacion, ya
sea de caracter temporal o definitivo.
Los gastos que implique el realizar las reubicaciones de
frecuencia en las estaciones terrenas, seran por cuenta del
cliente.
ARTICULO 13o. Cualquier modificacion en el servicio o cambio de ubicacion de las
estaciones terrenas, debera solicitarse a SATMEX con no menos de
treinta (30) dias habiles de anticipacion, debiendo incluir el
complemento de la memoria tecnica y los calculos de enlace para
las portadoras modificadas o nuevos sitios.
El cliente no debera realizar modificaciones en el servicio, sin
la coordinacion previa con SATMEX.
CAPITULO III.
DE LA CONTRATACION.
ARTICULO 14o. Para contratar el servicio, los clientes deberan contar con
concesion de red publica o permiso, de los previstos en los
articulos 24 y 31 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
respectivamente y conforme a lo establecido en el Reglamento de
Comunicacion Via Satelite. La obtencion de estos, ante las
autoridades correspondientes, sera por cuenta del cliente. Una
copia de este documento debera ser presentada a SATMEX para que se
incorpore al contrato de servicio como anexo.
ARTICULO 15o. Los derechos y obligaciones derivados de los contratos, podran ser
cedidos a terceros por el cliente, previa autorizacion, expresa y
por escrito de SATMEX. Para tal efecto, al interesado debera
suscribir y requisitar el contrato que corresponda.
CAPITULO IV.
FACTURACION.
ARTICULO 16o. Las cantidades que resulten de aplicar la tarifa al servicio
contratado se haran del conocimiento de los clientes mensualmente
en monto, forma, lugar y facha de pago, mediante una factura
oficial que debera mostrar el registro de pago en el banco. Dicha
factura, con un anexo que desglose los cargos aplicados, se
enviara al domicilio del cliente, declarado por este en el
contrato, o en el adendum respectivo.
ARTICULO 17o. La cantidad que senale la factura mensual por concepto de los
servicios suministrados, sera el resultado de aplicar las cuotas
de la tarifa correspondiente a la clase de servicio que se
contrate, de conformidad con lo previsto en el anexo II del
presente contrato.
9
ARTICULO 18o. Cuando la magnitud de algunos de los conceptos que sirven de base
para la aplicacion de las cuotas de las tarifas, arroje fracciones
mayores a las establecidas en la tarifa, estos se convertiran a
valores de unidad, decimal o centesimal, elevandolas al numero
inmediato superior, segun corresponda.
ARTICULO 19o. Las facturas por concepto de la prestacion de servicios
permanentes, se formularan por periodos que correspondan a un mes
calendario, excepto cuando el inicio del servicio ocurra en un dia
intermedio del mes, en cuyo caso la factura inicial se formulara
por el monto correspondiente al numero de dias faltantes para
concluir dicho mes en que se proporcione el servicio.
CAPITULO V.
DE LOS PAGOS.
ARTICULO 20o. SATMEX entregara al cliente un manual que contiene las tarifas y
sus disposiciones generales registradas ante la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes, que deben aplicarse a los diversos
servicios a su cargo.
ARTICULO 21o. Los clientes efectuaran los pagos a SATMEX, por concepto de la
prestacion de servicios por satelite a su cargo en las
instituciones bancarias autorizadas por SATMEX. Los servicios
deberan liquidarse a mas tardar en la fecha limite indicada en la
factura del mes en el que se proporcione el servicio.
Los clientes residentes en el extranjero, deberan cubrir los pagos
de sus facturas en el plazo que se indica en el parrafo anterior
del presente articulo y en la misma moneda en que esten
presentados dichos documentos, mediante transferencia bancaria a:
BANCO CITIBANK, N.A., 000 XXXX XXXXXX,
00000, XXX XXXX, X.X.
No. DE CUENTA: 36184091
BENEFICIARIO: SATELITES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
No. DE ABA: 000000000.
CAPITULO VI.
DE LAS COMPENSACIONES.
ARTICULO 22o. SATMEX, unicamente sera responsable, para efectos de
compensaciones, por las interrupciones del servicio en la parte
correspondiente al segmento espacial o equipos de su propiedad,
excepto por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
SATMEX, en ningun caso, tendra responsabilidad economica por danos
y perjuicios que ocasionen las interrupciones del servicio al
cliente o a terceros.
ARTICULO 23o. SATMEX no estara obligado a otorgar compensaciones por las
interrupciones en el servicio derivadas de la operacion de la(s)
estacion(es) terrena(s), no autorizada(s) o no aprobada(s)
tecnicamente que causen interferencias, asi como por la
suspension, parcial o total, de un servicio interrumpible por
brindar proteccion inmediata a un servicio protegido o no
interrumpible, los cuales tienen prioridad sobre este.
ARTICULO 24o. En caso de interrupcion en el suministro del servicio, el cliente
debera informarlo de inmediato al Centro de Control Satelital de
SATMEX, con la finalidad de que se determine la causa, sea
corregida la falla y se restablezca el servicio. Asimismo, se
obliga a notificar por escrito a SATMEX, para que, en su caso y
con base en el informe tecnico del Centro de Control, se le haga
la compensacion correspondiente.
Las compensaciones se tomaran en cuenta a partir de la fecha en la
que el Centro de Control Satelital de SATMEX emita el reporte de
confirmacion de las causes que originaron la interrupcion.
ARTICULO 25o. Las interrupciones en el suministro del servicio, imputables a
SATMEX, seran compensadas de la siguiente manera:
I.- Unicamente seran compensadas las interrupciones de tres (3)
horas continuas. La compensacion sera igual a la octava parte de
la facturacion correspondiente a un (1) dia. La fraccion de hora
se computara como hora completa.
10
II.- SATMEX, no tomara en consideracion las peticiones de
compensacion cuando la interrupcion se deba a la negligencia del
cliente, o a una averia de los aparatos y equipos que no sean
propiedad de SATMEX y cuya conservacion y operacion no le
correspondan.
III.- Las compensaciones, cuando procedan, se acreditaran al
cliente en la cuenta a pagar del segundo y tercer mes subsecuentes
al mes en que ocurrio la interrupcion.
IV.- Las devoluciones solo procedan en los casos en que no sea
posible aplicar las compensaciones a ostros periodos o servicios
del cliente.
POR "SATMEX" POR "EL CLIENTE"
/s/ Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx /s/ Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX XXXX
DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL
11
[SATMEX logo]
ANEXO II
DATOS GENERALES
CLIENTE: VITACOM CORPORATION
DOMICILIO: 0000 XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
CIUDAD: MONTAIN VIEW, CALIFORNIA C.P.: 94043
CONTRATO: 159-I FECHA: 00 XX XXXXXXX XX 0000 XXXXXXX XX XXXXXXXX: 3 ANOS
REP. LEGAL: XX. XXXXX XXXXXXX XXXX
INFORMACION TECNICA DE CAPACIDAD ASIGNADA
TOPOLOGIA DE RED: PUNTO-PUNTO ANCHO XX XXXXX: 27.00 MHz DEL 15/02/99 AL 31/07/99
36.00 MHz DEL 01/08/99 AL 14/02/02
EXPLOTACION: RED PRIVADA POTENCIA DEL TRANSPONDEDOR: 100%
SATELITE: SATMEX 5 BANDA: C CATEGORIA DEL SERVICIO: NO INTERRUMPIBLE
POSICION ORB: TRANSPONDEDOR: 5C
REGION: CONTINENTAL POLARIZACION: H/V
TELEPUERTO(S): MONTAIN VIEW, CALIFORNIA
TARIFA
CONTRATOS A: TRES ANOS ANOS CARGO MENSUAL
DEL 15/02/99 AL 31/07/99 $114,356.00
DOLARES AMERICANOS
DEL 01/08/99 AL 14/12/02 $138,254.00
DOLARES AMERICANOS
INICIO DE PERIODO: 00 XX XXXXXXX XX 0000 XXX XX XXXXXXX: 00 XX XXXXXXX XX 0000
XXXXXXXXXXXXX:
"SATMEX" CONTARA CON UN PLAZO HASTA EL 1 XX XXXXX DE 1999 PARA MODIFICAR LA
POSICION ORBITAL DEL SATELITE SATMEX5, POR LO QUE EN EL SUPUESLO DE QUE
"SATMEX" TOME ESTA DECISION, "EL CLIENTE" SE OBLIGA A REALIZAR LOS CAMBIOS
NECESARIOS REQUERIDOS POR "SATMEX" PARA CONTINUAR CON LA PRESTACION DEL
SERVICIO.
FECHA: XXXXXX, X.X., X 00 XX XXXXXXX XX 0000
POR "SATMEX" POR "EL CLIENTE"
/s/ Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx /s/ Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX XXXX
DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL
12