Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “PATRONATO PARA LA ORGANIZACIÓN, DIFUSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FERIA NACIONAL POTOSINA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTOR XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXX QUIEN EN LO SUCESIVO SED DENOMIRA “EL PATRONATO Y POR LA OTRA EL C. QUE EN ADELANTE SE LLAMARA “EL TRABAJADOR”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES: PRIMERA: “EL PATRONATO” declara:
a) Que es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado según decreto expedido por el Ejecutivo del Estado con fecha 13 xx xxxx de 1997, documento que se publicó en el número 61 segunda sección del Periódico Oficial del Estado el 21 xx xxxx de 1997, y que por decreto administrativo de 7 de julio de 1998 publicado el 11 del mismo mes y año, modificó y adicionó el diverso que creó dicho Patronato; así mismo, que mediante decreto administrativo del Ejecutivo del Estado de fecha 20 de julio de 1998, publicado en el número extraordinario del precitado Periódico Oficial de fecha 25 del mismo mes y año indicados, acordó la expedición de su Reglamento Interior, y que por acuerdo administrativo de 3 de julio de 2004 publicado el 3 del mismo mes y año, reformó el diverso del Reglamento Interior.
b) Por conducto de su Representante Legal, que cuenta con las facultades legales para la celebración del presente Contrato, y declarar bajo protesta de decir verdad que sus facultades no le han sido limitadas o revocadas a la fecha de firma de este instrumento.
c) Que tiene su domicilio en el predio denominado: “La Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx”, al sudeste de la Ciudad de San Xxxx Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxx, xxx. 255, Colonia Tepeyac.
d) Que ha convenido celebrar el presente contrato individual de trabajo, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, y demás disposiciones legales aplicables.
e) Ser su R.F.C el POD-970513-EW6
SEGUNDA: Por su parte “El TRABAJADOR” manifiesta:
a) Que es de Nacionalidad mexicano.
b) Que se llama como se expresa al principio de este Contrato.
c) Que tiene años de edad.
d) Que su estado civil es el de
e) Que tiene su domicilio en
C L A U S U L A S:
PRIMERA: “EL PATRONATO” contrata los servicios de “EL TRABAJADOR”, a fin de que éste los preste en Labore de …. “EL TRABAJADOR” manifiesta en forma expresa, bajo protesta de decir verdad, que posee la capacidad, conocimientos y aptitudes, adiestramiento y facultades para realizar los servicios contratados eficientemente y con la honestidad, cuidado y esmero que requieren las labores descritas.
“EL TRABAJADOR” conviene en forma expresa que prestará sus servicios exclusivamente para “EL PATRONATO” y que en el caso de que los prestara para otras Empresas o Personas, será causa de rescisión de contrato, por considerarse falta de probidad de “EL TRABAJADOR”, ya que su jornada de trabajo no rendirá satisfactoriamente, independientemente de que la fatiga aumentaría las posibilidades de un accidente de trabajo, “EL TRABAJADOR” y “EL PATRONATO” convienen expresamente y “EL TRABAJADOR” manifiesta su entera conformidad en que “EL PATRONATO" o sus representantes en cualquier momento pueden ordenarle el desempeño de cualquiera de los servicios contratados.
SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” se compromete a cumplir fielmente las órdenes e instrucciones que le sean dadas por los representantes de “EL PATRONATO” y a ejecutar el trabajo con la mayor intensidad, cuidado y esmero. Dentro de los primeros veintinueve días que “EL TRABAJADOR” preste sus servicios a “EL PATRONATO” y con fundamento en la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, “EL PATRONATO” podrá rescindir este contrato sin responsabilidad para el mismo, si “EL TRABAJADOR” carece de la capacidad, conocimientos, aptitudes y adiestramiento ó facultades necesarias para desempeñar el trabajo que se le encomiende.
TERCERA.- Los servicios de “EL TRABAJADOR” se prestarán en donde lo indique “EL PATRONATO” de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula primera, manifestando que a la firma del presente contrato recibe un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo que rige las relaciones Obrero Patronales.
CUARTA.- La jornada semanal de trabajo será de cuarenta y ocho horas. “EL PATRONATO”
podrá distribuir el trabajo semanal de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo.
QUINTA.- Cuando “EL TRABAJADOR” sea requerido por “EL PATRONATO”, para que preste sus servicios en horas extras, se obliga a prestarlos, pero no podrá iniciar dicho trabajo en horas extras si antes no ha recibido la correspondiente autorización precisamente por escrito de su Jefe Inmediato.
SEXTA.- Se señala como día de descanso semanal el día domingo de cada semana, el cual si las necesidades del servicio lo requieren podrá ser cambiado por cualquier otro día.
SEPTIMA.- “EL PATRONATO”, en cumplimiento a lo dispuesto por el Capítulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, establecerá y mantendrá en vigor, en los términos en que dicha Ley la obliga, sistemas y programas de capacitación y adiestramiento.
Sólo serán expedidas constancia de habilidades laborales a aquellos trabajadores que hayan agotado los cursos y programas de capacitación y adiestramiento y hayan demostrado su capacidad y eficiencia en el puesto, categoría y especialidad en las que fueron adiestrados.
“EL TRABAJADOR” por su parte, estará obligado a colaborar en la capacitación y adiestramiento de los demás empleados o trabajadores.
El empleado o trabajador, al estarse capacitando y no demuestre interés en el aprendizaje, tanto por su escaso aprovechamiento, cuanto por su inasistencia a los cursos, conferencias o instrucción práctica, ya se impartan estos dentro o fuera de las horas de trabajo, será
substituido por otro trabajador del mismo puesto, categoría y especialidad, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, con fundamento en la Ley Federal del Trabajo.
Será considerada desobediencia a la materia del trabajo contratado, el hecho de que un trabajador a quien se trata de capacitar y adiestrar, durante las horas de su jornada de trabajo, deje de asistir al curso correspondiente o demuestre un absoluto desinterés en la adquisición de conocimientos.
OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” disfrutará de un sueldo diario de $ ( /100 M.N.) el cual será pagado por quincenas vencidas. El anterior salario cubre todos los días laborales e incluye así mismo, el pago correspondiente al día de descanso semanal y descansos obligatorios que se señalan en la Cláusula siguiente:
NOVENA.- Serán días de descanso obligatorio y con derecho para recibir “EL TRABAJADOR” su salario íntegro, los siguientes: 1°. de Enero, 5 de Febrero, 21 xx Xxxxx, 1°. xx Xxxx, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre, 1°. de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de Diciembre de cada año.
DÉCIMA.- El presente contrato se celebra por TIEMPO INDETERMINADO para que realice las labores consignadas en la CLAUSULA PRIMERA.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” deberá someterse a un examen médico antes de la firma de su contrato, sin cuyo requisito no será admitido, debiendo sujetarse posteriormente a cuantos exámenes exija “EL PATRONATO”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Es facultad de “EL PATRONATO” modificar el horario de acuerdo con sus necesidades, previo aviso que se dé a “EL TRABAJADOR”, con un mínimo de cinco días de anticipación al cambio.
DÉCIMA TERCERA.- Corresponderán a “EL TRABAJADOR”, disfrutar de un período anual de vacaciones de seis días, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Así como una prima vacacional del 25%. Es facultad de “EL PATRONATO” establecer el período vacacional, de acuerdo con sus necesidades.
DÉCIMA CUARTA.- “EL PATRONATO” se obliga a cubrir a “EL TRABAJADOR” un aguinaldo de 15 días xx xxxxxx, antes del 20 de Diciembre de cada año.
DÉCIMA QUINTA.- Pactan las partes que “EL PATRONATO” podrá rescindir este contrato en forma administrativa, cuando “EL TRABAJADOR” incumpla cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato, el Reglamento Interior de Trabajo y/o la Ley Federal del Trabajo vigente. Si fuere este el caso, “EL PATRONATO” avisará a “EL TRABAJADOR” de su decisión, por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Al término del presente contrato, “EL TRABAJADOR”, se obliga a hacer entrega física y formal a “EL PATRONATO”, en las instalaciones de esta, de toda herramienta, equipo, ropa de trabajo y demás bienes y/o información documental que le hubieren sido facilitados para el buen desempeño de su trabajo.
DÉCIMA SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que en el presente Contrato Individual de Trabajo celebrado por tiempo indeterminado no existe dolo, error, lesión o cualquiera que pudiera originar la nulidad del mismo. Además, acuerdan someterse y ajustarse a la competencia de los tribunales laborales de esta Ciudad Capital.
DÉCIMA OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a comunicar a “EL PATRONATO” de manera inmediata, cualquier cambio de domicilio, en relación con el que señala en sus generales asentados en el presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- Este contrato es por tiempo INDETERMINADO a partir del 12 de Septiembre de 2017, “EL PATRONATO” reconoce a “EL TRABAJADOR” una antigüedad a partir del 20
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, lo firman de conformidad en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, en la Ciudad de San Xxxx Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, a los primeros ( ) días del mes de
del (20 ).
POR “EL PATRONATO”
_
REPRESENTANTE LEGAL
Y DIRECTOR GENERAL DEL PATRONATO.
POR “EL TRABAJADOR”
ESTA HOJA DE FIRMAS PERTENECE AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “PATRONATO PARA LA ORGANIZACIÓN, DIFUSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FERIA NACIONAL POTOSINA” Y POR LA OTRA
EL C. …………………………………………………………………….