CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
DUPLICADO – CARPETA ALUMNO Nº
En (SEDE) a (DIA) de(MES) de (AÑO), entre la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE, Rut
00.000.000-0, representada por su Rector xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con domicilio en (DOMICILIO SEDE), comuna de (SEDE), en los sucesivo “La Universidad”, por una parte, y por la otra don(ña) (APODERADO), Rut (RUT APODERADO), domiciliado en (DOMICILIO APODERADO), en adelante “el contratante”, por sí y en representación de don(ña) (ALUMNO), Rut (RUT ALUMNO) de su mismo domicilio, en adelante “el alumno regular” o “el alumno”, se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
PRIMERO: A solicitud del contratante, la Universidad acepta e inscribe como alumno regular para el año académico (AÑO ACADEMICO) a don(ña) (ALUMNO, ya individualizado (a), en la carrera de (CARRERA(), y se obliga a mantener el cupo asignado en los servicios docentes que prestará durante el año (AÑO ACADEMICO), de su Sede (SEDE)
SEGUNDO: Las asignaturas que impartirá la Universidad durante el período académico (AÑO ACADEMICO) serán las que correspondan al currículo vigente de la carrera elegida, sea ella semestral o anual y aquellas otras actividades de nivelación, remediales y extra programáticas que se dispongan como complementarias al proceso enseñanza-aprendizaje que la Universidad determine. Los alumnos deberán observar las normas relativas a prerrequisitos y plazos para tomar dichos cursos, normas que se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx
El alumno que tenga una carga académica diversa a la del nivel y curriculum vigente para su caso, y cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la resolución de Rectoría 328/2014, podrá optar a los descuentos señalados en la resolución. disponible en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx;
TERCERO: La Universidad podrá modificar el perfil de egreso, los planes y programas de estudio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Exista la necesidad de adaptarlos a cambios a la ciencia o arte y así lo recomienden especialistas en cada una de las áreas de conocimiento a la que refieren.
2. Exista una observación u requerimiento de modificación y/o actualización por parte de organismos acreditadores, o
3. Necesidad de precisar la pertinencia del plan de estudios al perfil de egreso declarado para cada carrera,
4.
Con todo, la Universidad deja expresa constancia que de conformidad a Resolución N° 075/2012 ha aprobado un nuevo modelo educativo, el que se encuentra publicado en la web institucional, lo que conllevará la adecuación del diseño curricular, los planes y programas de estudio. La Universidad velará que las adecuaciones que se implementen sean informadas previamente, no causen menoscabo en el avance curricular del alumno y constituyan un beneficio y/o mejora para el perfil de egreso del alumno, es decir, a la descripción de los rasgos, competencias y habilidades que debe alcanzar un graduado de la Universidad.
CUARTO: Las clases teóricas y prácticas se realizarán en las dependencias de la Universidad. Será de costo del alumno el traslado y permanencia hacia y en los lugares de práctica. Considerando la naturaleza e importancia de las actividades practicas que deba realizar el alumno, como por razones de buen servicio en los centros de entrenamiento, practica y/x xxxxxx clínicos, las actividades podrán desarrollarse durante todo el año calendario del periodo académico en que se encuentre matriculado y continuar durante el siguiente, de manera tal de garantizar la continuidad de las atenciones.
QUINTO: Los alumnos que sean preseleccionados con una beca ministerial deberán presentar la información necesaria ante la Universidad para efectuar la acreditación socioeconómica requerida por el Ministerio de Educación, importando su no presentación el ser excluidos de dichos beneficios. Se hace presente que la sola matrícula en la Universidad o la acreditación socioeconómica correspondiente no garantiza necesariamente la obtención de una beca ministerial. Esta información será de uso confidencial e interno de la Universidad, no pudiendo usarse para otros efectos que los solicitados por el Mineduc, según lo dispone el artículo 2º letra f) de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. La anterior autorización, puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito. Los beneficios y apoyos económicos otorgados por la Universidad y descritos en el reglamento de becas y créditos no podrán otorgarse a quienes estén sujetos a medidas disciplinarias de la Universidad.
SEXTO: Por los servicios educacionales, el apoderado o el alumno pagarán a la Universidad Autónoma de Chile, la suma de $ (MONTO MATRICULA) por concepto de matrícula y la suma de $ (MONTO COLEGIATURA) por concepto de colegiatura.
La matricula y Colegiatura, no considera el valor de los exámenes o trabajos de fin xx xxxxxxx o de titulación, según procediere. Con todo la reglamentación y valores correspondientes, están disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.
SÉPTIMO: Con el sólo objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación de pago asumida en la cláusula precedente, el apoderado acepta, en este acto, documentos a favor de la Universidad Autónoma de Chile, con los vencimientos en las fechas y por los montos que a continuación se indican:
Compromisos | Documento | Banco | Valor | Vencimiento |
1 MATRICULA | (TIPODOCUMENTO) | (BANCO) | (MONTO CUOTA) | (VCTO CUOTA) |
2 ARANCEL | (TIPODOCUMENTO) | (BANCO) | (MONTO CUOTA) | (VCTO CUOTA) |
3 ARANCEL | (TIPODOCUMENTO) | (BANCO) | (MONTO CUOTA) | (VCTO CUOTA) |
4 ARANCEL | (TIPODOCUMENTO) | (BANCO) | (MONTO CUOTA) | (VCTO CUOTA) |
5 ARANCEL | (TIPODOCUMENTO) | (BANCO) | (MONTO CUOTA) | (VCTO CUOTA) |
6 ARANCEL | (TIPODOCUMENTO) | (BANCO) | (MONTO CUOTA) | (VCTO CUOTA) |
7 ARANCEL | (TIPODOCUMENTO) | (BANCO) | (MONTO CUOTA) | (VCTO CUOTA) |
8 ARANCEL | (TIPODOCUMENTO) | (BANCO) | (MONTO CUOTA) | (VCTO CUOTA) |
9 ARANCEL | (TIPODOCUMENTO) | (BANCO) | (MONTO CUOTA) | (VCTO CUOTA) |
10 ARANCEL | (TIPODOCUMENTO) | (BANCO) | (MONTO CUOTA) | (VCTO CUOTA) |
pago en línea del Banco Santander xxx.xxxxxxxxx.xx, no estando obligada ni la Universidad ni la institución bancaria a notificar en cada oportunidad las fechas de pago.
La Universidad Autónoma queda facultada para exigir la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido si el deudor incurre en xxxx o simple retardo en el pago de una o varias cuota en más de 60 días corridos desde la fecha de su vencimiento y constituido previamente en xxxx el deudor; y durante la xxxx en el pago de cualquiera de las cuotas, el saldo insoluto devengara el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que la ley permita calculados sobre la o las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo.
El apoderado y el alumno se obligan solidariamente a este pago.
Por el presente instrumento, las partes acuerdan que en conformidad al artículo 37 de la Ley Nº 19.496, la Universidad Autónoma de Chile podrá en caso xx xxxx, simple retardo o atraso en el pago de la obligación a que se refiere el presente documento, cobrar además, en forma directa o a través de la empresa de cobranza externa Ferycec Servicios y Compañía, los gastos de cobranza extrajudicial sobre las deudas morosas o atrasadas que permita la Ley antes indicada. El monto por concepto de cobranza no podrá superar los siguientes porcentajes aplicados sobre el capital adeudado o a la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva:
- En obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%.
- Por la parte que exceda a 10 unidades de fomento y hasta 50 unidades de fomento, 6%.
- Por la parte que exceda a 50 unidades de fomento, 3%.
Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros veinte días de atraso.
OCTAVO: Cuando concurran circunstancias que imposibiliten la continuidad de sus estudios, cual sea su naturaleza, el Alumno podrá retirarse y/o suspender la carrera, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Alumno la Universidad, disponible en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx. Lo anterior, es sin perjuicio de los casos en que opera el derecho de retracto estipulado en el artículo 3º de la Ley N° 19496 y demás cuerpos legales sobre Protección del Consumidor. Así entonces, se mantendrán vigentes y exigibles las obligaciones pecuniarias devengadas hasta la fecha de aceptación de la solicitud de retiro y/o suspensión.
De acuerdo a lo señalado en los artículos 9º del Reglamento General del Alumno, los alumnos regulares quedarán impedidos de rendir evaluaciones académicas, cualquiera sea su naturaleza, mientras se encuentren en situación de morosidad, con los alcances académicos que ello conlleva.
NOVENO: Tanto la Misión, Visión y Propósitos Institucionales, Reglamento General del Alumno, de Convivencia Universitaria, de Becas y Créditos, Calendario Académico y demás cuerpos normativos de la Universidad vigentes para el presente año, todos los cuales constituyen parte integrante del presente contrato de prestación de servicios educacionales, se encuentran disponibles para ser consultados en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx, como asimismo, en la Dirección xx Xxxxxxx en que se matricula.
DÉCIMO: Para los efectos legales derivados de este contrato y normados por la ley Nº 19.496 y demás cuerpos legales sobre protección del consumidor, serán competente los tribunales de Policía Local según lo establecido en el artículo 50A de dicho cuerpo legal. Para los demás efectos legales que se deriven de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de (SEDE) prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
UNDÉCIMO: El alumno y/o apoderado, autorizan expresamente a la Universidad, para que durante toda la vigencia de éste contrato o durante el plazo que establezca la normativa y reglamentación sobre la materia, sus nombres, cédulas de identidad, y el monto de la eventual deuda morosa para con la Universidad, puedan ser enviados, procesados y comunicados en sistemas de información DICOM, para hacer pública su morosidad y así obtener la integridad del pago respectivo, todo de acuerdo a la ley 19.628, de protección de la vida privada. Esta autorización puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito.
DÉCIMOSEGUNDO: Los alumnos podrán continuar sus estudios en otra Sede o Campus de la Universidad Autónoma de Chile en la medida que exista disponibilidad de cupos y cumplan los requisitos académicos y financieros propios de la respectiva unidad de destino, plazos y demás información que estará publicada en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.
DÉCIMOTERCERO: El presente contrato se firma en tres ejemplares del mismo tenor, quedando un ejemplar en poder del apoderado suscriptor, y dos ejemplares en poder de la Universidad.
APODERADO | ALUMNO | pp. UNIVERSIDAD AUTONOMA |
SUSCRIPTOR | SUSCRIPTOR | DE CHILE |