CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2747/OC-CR
CONTRATO XX XXXXXXXX No. 2747/OC-CR
entre el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Segunda Operación Individual bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión CR-X1005
Programa de Desarrollo Eléctrico 2012-2016 (Proyecto Hidroeléctrico Reventazón -PHR- y otras inversiones)
31 de octubre de 2012
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#36864747
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor y Garantía
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
(a) CONTRATO celebrado el día 31 de octubre de 2012 entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en adelante denominado el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de desarrollo eléctrico 2012-2016, en adelante denominado el “Proyecto”. En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
(b) Al suscribir el presente Contrato, el Prestatario acuerda utilizar los recursos habilitados mediante el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005 (en adelante denominado el “Convenio”) suscrito entre la República xx Xxxxx Rica, el Prestatario y el Banco. El Convenio tiene por objeto atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, manteniendo niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o del Convenio no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo, o en el Convenio, según sea el caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o del Convenio, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos xxx xxxxxxxx otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario" u “Organismo Ejecutor”.
4. GARANTÍA
Las obligaciones derivadas de este Contrato cuentan con la garantía solidaria de la REPÚBLICA XX XXXXX RICA, en adelante denominada el “Garante”, en los términos establecidos en el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005.
El Préstamo
CLÁUSULA 1.01. Monto y Moneda de Aprobación xxx Xxxxxxxx. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo, hasta por una suma de doscientos cincuenta millones de Dólares (US$250.000.000), en adelante el “Préstamo”, para contribuir al financiamiento del Proyecto.
CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y Moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta xxx Xxxxx, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario y con la no objeción del Garante, podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos, deberá contar con la anuencia del Garante, y estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(f) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original xxx Xxxxxxxx es de quince punto veinticinco (15.25) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo
3.03 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día 15 del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.
CLÁUSULA 1.07. Comisión de Crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.08. Recursos de Inspección y Vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario, con el consentimiento escrito del
Garante, podrá solicitar con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor que la Tasa de Interés basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
Costo del Proyecto y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 2.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de doscientos noventa y un millones setecientos mil Dólares (US$291.700.000).
CLÁUSULA 2.02. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que, de conformidad con el Artículo 7.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de cuarenta y un millones setecientos mil Dólares (US$41.700.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en Dólares, se seguirá la regla seleccionada por el Prestatario en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO III
Uso de los Recursos xxx Xxxxxxxx
CLÁUSULA 3.01. Uso de los recursos xxx Xxxxxxxx. (a) El Prestatario podrá utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx para pagar bienes y servicios y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Los recursos xxx Xxxxxxxx sólo podrán usarse para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el ICE haya adoptado y presente al Banco un plan de acción que contenga, entre otros aspectos, las acciones que se realizarán, su cronograma y el programa de trabajo correspondiente; a fin de continuar implementando las recomendaciones para el desarrollo corporativo del ICE;
(b) Que el ICE haya adoptado y presente al Banco un plan de acción que contenga, entre otros elementos, las acciones que se realizarán y su cronograma de implementación a fin de fortalecer la unidad Proceso de Gestión de Proyectos (PGP), que desempeñará la función de coordinación y gestión de la ejecución del Proyecto; y
(c) Que se haya aprobado el plan operativo anual correspondiente al primer año de ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al desembolso de recursos correspondientes al Subprograma I. (a) El desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx correspondientes al Subprograma I está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior y en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(i) Que se haya dado cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS) a que se refiere el párrafo 5.01 del Anexo Único;
(ii) Que el ICE presente evidencia de que cuenta con los recursos suficientes para implementar la estrategia de mitigación del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (PHR), aprobada por el Banco; y
(iii) Que se hayan suscrito los contratos que sean necesarios a fin de garantizar que se cuenta con el financiamiento completo para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.
(b) Los siguientes desembolsos de los recursos xxx Xxxxxxxx correspondientes al Subprograma I estarán condicionados a que el Prestatario se encuentre en cumplimiento, a satisfacción del Banco, de los requisitos correspondientes establecidos en el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS) a que se refiere el párrafo 5.01 del Anexo Único.
CLÁUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Préstamo. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos xxx Xxxxxxxx para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 25 xx xxxxx de 2012 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.05. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.09(a) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio será el tipo de cambio de venta vigente el día aplicable en que el Prestatario o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Adquisición de bienes y obras. De conformidad con lo establecido en la Sección 10 del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, la adquisición de bienes y obras se llevará a cabo de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), xx xxxxx de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, los bienes y las obras deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se podrán aplicar a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000) por contrato y bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil Dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones y a las Políticas de Adquisiciones, y se apliquen las siguientes disposiciones:
(1) El Prestatario se compromete a que no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una licitación de obras o bienes el estar registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del contratista, ni se establecerán:
(A) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (B) márgenes de preferencia nacional;
(2) El Prestatario se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiados por el Banco;
(3) El Prestatario se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de licitación;
(4) El Prestatario se compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;
(5) El Prestatario se compromete a que se obtenga el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República;
(6) El Prestatario se compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;
(7) El Prestatario se compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas;
(8) El Prestatario se compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se dé a conocer a los
oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación;
(9) El Prestatario se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;
(10) El Prestatario se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y
(11) El Prestatario se compromete a que se acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (A) podrá ser emitida por un banco con sede en la República xx Xxxxx Rica; o (B) con el consentimiento de la entidad autorizada participante en el Programa, directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable a la entidad autorizada participante en el Programa. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables a la entidad autorizada participante en el Programa, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.
(ii) Comparación de Xxxxxxx, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil Dólares (US$250.000) por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de ciento diez mil Dólares (US$110.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas;
(iii) Contratación Directa, para la adquisición de equipos principales de Unidad No. 5 en la Planta de Generación Hidroeléctrica Rio Macho, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas;
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y, en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario deberá presentar para la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses o según las necesidades del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y obras deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex-ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex-ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones:
(A) Cada contrato para obras cuyo costo estimado sea del equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000) o mayor, y para bienes cuyo costo estimado sea del equivalente de doscientos cincuenta mil Dólares (US$250.000) o mayor y aquéllos a ser adjudicados mediante una Contratación Directa. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula.
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula.
CLÁUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas
técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los diez (10) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación xxx Xxxxxxxx. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 25 xx xxxxx de 2012 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de consultores. De conformidad con lo establecido en la Sección 10 del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, la selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-9 “Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, xx xxxxx de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores“), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) El Prestatario llevará a cabo la selección y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil Dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses o según las necesidades del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:
(A) Cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea del equivalente de doscientos mil Dólares (US$200.000) o mayor.
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (b)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
CLÁUSULA 4.05. Compilación de datos e informe de evaluación. El Prestatario presentará para la aprobación del Banco:
(a) Dentro del plazo de doce (12) meses contado a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en el Marco de Resultados del Proyecto; y (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Proyecto.
(b) A partir del segundo (2do.) año contado desde la vigencia del presente Contrato y anualmente hasta tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso (a) precedente.
(c) Al sexto (6to.) año de la vigencia del presente Contrato, un informe de evaluación de impacto sobre los resultados del Proyecto, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Proyecto.
(d) A los tres (3) meses luego del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, un informe de evaluación final sobre los resultados del Proyecto, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Proyecto.
CLÁUSULA 4.06. Mantenimiento de indicadores financieros. (a) El Prestatario se compromete a que durante todo el período de desembolsos: (i) no adquirirá, dentro de su sector eléctrico, compromisos de capital, ni nuevos compromisos de compra de energía, arrendamientos de plantas o compromisos similares relacionados con nuevas obras, que demanden egresos anuales por un monto superior al 2% del promedio de sus activos fijos netos en servicio en dicho sector, a menos que haya obtenido el consentimiento escrito del Banco, luego de haberle presentado evidencia satisfactoria para el Banco, de que dichos compromisos son económica y técnicamente justificables y que no tendrán un impacto adverso en su situación financiera y en la ejecución del presente Proyecto; y (ii) tomará las medidas apropiadas con el fin de asegurar que los ingresos del Prestatario por ventas de energía, son suficientes para atender los gastos normales de funcionamiento de su sector electricidad, incluidos los relacionados con administración, operación, mantenimiento y depreciación, y el servicio de la deuda, y para financiar una proporción no inferior 35% de las inversiones en dicho sector, excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 15%.
(b) El Prestatario se compromete a que durante la vigencia de este Contrato, no
asumirá, dentro de su sector eléctrico, sin la aprobación previa y por escrito del Banco, nuevas obligaciones financieras con vencimientos superiores a un (1) año, si como consecuencia de ello, la relación entre su deuda a largo plazo y su activo total resulta superior a 0.5 y la cobertura del servicio de sus deudas a largo plazo resulta inferior a 1.5 veces, excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 1,15 veces.
(c) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco, según el Artículo 8.03 de las Normas Generales del presente Contrato, se enviarán adicionalmente al Garante y deberán contener información sobre los indicadores financieros a que se refieren los literales (a) y (b) de esta Cláusula.
CLÁUSULA 4.07. Medidas y condiciones ambientales. (a) El Prestatario se compromete a que el diseño, construcción, ejecución y operación de las actividades comprendidas en el Proyecto sean llevadas a cabo de conformidad con las Políticas Ambientales y Sociales del Banco (entre otras, Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias; Política de Reasentamiento Involuntario; Política sobre Gestión del Riesgo de Desastre; y Política sobre Pueblos Indígenas) y, en particular, con las siguientes condiciones:
(i) Cumplir, a satisfacción del Banco, con las acciones previstas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos bajo cada Subprograma, así como en los planes socio-ambientales de mitigación y compensación de los proyectos bajo cada Subprograma; demostrar anualmente que han asignado los recursos necesarios para la implementación de dichas medidas; y requerir la aprobación del Banco antes de aprobar o implementar cualquier cambio en dichos planes;
(ii) Notificar al Banco, dentro un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias, la ocurrencia de: (1) cualquier incumplimiento de las medidas y condiciones socio-ambientales del Proyecto, así como las circunstancias resultantes o que, actuando con la debida diligencia, prevea que puedan resultar de dicho incumplimiento; (2) cualquier evento o circunstancia relacionada con el Proyecto, que pueda generar impactos ambientales y sociales adversos; (3) cualquier comunicación con cualquier autoridad en relación con aspectos ambientales o sociales vinculados al Proyecto; y (4) cualquier reclamo o queja relacionada con aspectos ambientales y sociales vinculados al Proyecto;
(iii) Que toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el Proyecto sea evaluada de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la República xx Xxxxx Rica y sus respectivos procedimientos, en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos;
(iv) Propiciar la participación de las comunidades afectadas, asegurándose de que los proyectos les hayan sido consultados;
(v) Permitir que el Banco, por si o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión o de auditoría ambiental y social del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento con las medidas y
condiciones ambientales o para identificar cualquier impacto, riesgo o responsabilidad con respecto a aspectos ambientales y sociales que no hayan sido adecuadamente mitigados o compensados; y
(vi) Tomar las medidas, necesarias, para mitigar y corregir, y en su caso, compensar, las consecuencias adversas que puedan derivarse de un incumplimiento de estas medidas y condiciones ambientales. Tales medidas serán determinadas de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario como parte de un plan de acción correctivo para remediar cualquier incumplimiento o deficiencia en la implementación de las mismas que el Prestatario se compromete a implementar siguiendo un cronograma que será acordado a tal efecto.
(b) El Prestatario, en adición a las medidas y condiciones ambientales establecidas en el literal (a) anterior, para efecto de la ejecución de las actividades del Subprograma I del Proyecto descrito en el párrafo 2.02 de Anexo Único, se compromete a:
(i) Que el diseño, construcción, ejecución y operación de las actividades comprendidas en el Subprograma I del Proyecto sean llevadas a cabo de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS), a que se refiere el párrafo 5.01 del Anexo Único;
(ii) Que se hayan cumplido los requisitos ambientales y sociales de la fase de construcción del PHR establecidos en el PAAS como previos al llenado del embalse y se presente al Banco un informe a este efecto; y
(iii) Presentar al Banco los siguientes informes de monitoreo ambiental: (i) de manera semestral durante la fase de construcción del Subprograma I, que se presentará dentro del mes subsiguiente al trimestre correspondiente; y (ii) de manera anual durante la fase de operación, dentro del plazo de sesenta (60) días antes del vencimiento de cada año calendario.
(c) El Prestatario, en adición a las medidas y condiciones ambientales establecidas en el literal (a) anterior, para efecto de la ejecución de las actividades del Subprograma II del Proyecto descrito en el párrafo 2.03 del Anexo Único, se compromete a:
(i) Llevar a cabo, de manera anual, una auditoría socio-ambiental independiente de los proyectos del Subprograma II, de acuerdo con los lineamientos basados en estándares internacionales reconocidos. Para el efecto, durante el primer año de ejecución del Proyecto, el Prestatario contratará, con cargo a los recursos xxx Xxxxxxxx, un auditor externo, con base en términos de referencia previamente aprobados por el Banco.
(ii) Presentar al Banco de manera anual, dentro del plazo de sesenta (60) días antes del vencimiento de cada año calendario informes de monitoreo ambiental.
(iii) Presentar el estudio de impacto ambiental de detalle para el Anillo Sur a que se refiere el párrafo 2.05 del Anexo Único con base en términos de referencia aprobados por el Banco.
CLÁUSULA 4.08. Condiciones cumplidas previamente. Para efectos de lo establecido en el inciso (d), subinciso (ii), del Artículo 6.01 de las Normas Generales, se deja constancia de que las condiciones cumplidas antes de la fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx, fueron las siguientes:
(a) El Prestatario creó una unidad de supervisión ambiental independiente; y
(b) El Prestatario aprobó el Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Reasentamiento del PHR.
CAPÍTULO V
Supervisión
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VIII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la ejecución del Proyecto. (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Proyecto a que se refiere el Artículo 4.01(d)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Proyecto. Dicho plan deberá comprender la planificación completa del Proyecto, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas, inclusive las contempladas en la Cláusula 4.07 de estas Estipulaciones Especiales y la sección V del Anexo Único, para que los recursos xxx Xxxxxxxx sean desembolsados en el Plazo Original de Desembolsos.
(b) El plan de ejecución del Proyecto deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto. El Prestatario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del Proyecto, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente.
(c) Durante la ejecución del Proyecto y, a más tardar, el 30 de septiembre de cada año, el Prestatario y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación del plan de ejecución del Proyecto y preparar un plan operativo anual para el año siguiente, precisando las metas a ser logradas, el cronograma de actividades y desembolsos para su realización, así como las medidas correctivas que puedan requerirse. El plan operativo anual se presentará acompañado del plan de adquisiciones actualizado a que hacen referencia las Cláusulas 4.01(d)(i) y 4.04(b)(i) de estas Estipulaciones Especiales. El Prestatario invitará a la Dirección de Crédito Público en representación del Garante a dichas reuniones, en las que se revisarán los informes semestrales
de progreso a que se refiere el Artículo 8.03 de las Normas Generales del presente Contrato. En caso de que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá presentar al Banco, una propuesta de medidas correctivas con su respectivo calendario de implementación.
CLÁUSULA 5.03. Estados financieros y otros informes. El Prestatario se compromete a que se presente, dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada año calendario y durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, los estados financieros auditados del Proyecto y del Prestatario, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último informe sobre los estados financieros del Proyecto será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Los costos asociados a las auditorías del Proyecto y del Prestatario serán asumidos por el Prestatario.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato está condicionada a la plena validez jurídica del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005 suscrito entre la República xx Xxxxx Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo y al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República xx Xxxxx Rica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos, primas y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Electricidad Avenida de las Américas, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00000- 0000
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx
Facsímil: (000) 000-00000 Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsímil: (000) 000-0000
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en tres ejemplares de igual tenor en San Xxxx, Xxxxx Rica, el día arriba indicado.
Instituto Costarricense de Electricidad /f/ Xxxxxxx De la Xxxxx Xxxxxxxx Presidente Ejecutivo | Banco Interamericano de Desarrollo /f/ Xxxx Xxxxxxx Gerente General del Departamento de Países de Centroamérica, México, Panamá y República Dominicana |
Aceptado por el Garante República xx Xxxxx Rica
/f/
Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Ministro de Hacienda
Testigo de Honor
/f/
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Presidenta de la República xx Xxxxx Rica
NORMAS GENERALES
Mayo de 2012
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
1) “Agente de Cálculo” significa el Banco. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.
2) “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.
3) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
4) “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés.
5) “Carta Notificación de Conversión” significa la comunicación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones financieras en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario.
6) “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la comunicación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización.
7) “Carta Solicitud de Conversión” significa la comunicación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
8) “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la comunicación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización.
9) “Contrato” significa este contrato xx xxxxxxxx.
10) “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos.
11) “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión.
12) “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte xxx Xxxxxxxx solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; o (ii) una Conversión de Tasa de Interés.
13) “Conversión de Moneda” significa con respecto a un desembolso, o a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda de País no Prestatario, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
14) “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
15) “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
16) “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de
cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.
17) “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
18) “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
19) “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
20) “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización xxx Xxxxxxxx o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.02 de estas Normas Generales.
21) “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Solicitud de Conversión o Carta Notificación de Conversión, según sea el caso.
22) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
23) “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
24) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato.
25) “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al capital ordinario del Banco.
26) “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda o la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, según el caso.
27) “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.
28) “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa, la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.
29) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
30) “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles Bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión.
31) “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha en que puede ser totalmente amortizado el Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
32) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
33) “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones.
34) “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
35) “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda de País no Prestatario en la que se denomina la totalidad o una parte xxx Xxxxxxxx tras la ejecución de una Conversión de Moneda.
36) “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable) la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de
monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable) la Moneda de Liquidación será el Dólar.
37) “Moneda de País no Prestatario” significa cualquier moneda de curso legal en los países no prestatarios del Banco.
38) “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal en los países prestatarios del Banco.
39) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus contratos xx xxxxxxxx.
40) “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
41) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
42) “Partes” significa el Banco y el Prestatario y cada uno de éstos, indistintamente, una Parte.
43) “Período de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos xxx Xxxxxxxx no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08 de estas Normas Generales.
44) “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés.
45) “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco.
46) “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos xxx Xxxxxxxx, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
47) “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el Artículo 6.03 de estas Normas Generales.
48) “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales.
49) “Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en Dólares o que ha sido total o parcialmente convertido en Dólares y que está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales.
50) “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales.
51) “Proyecto” significa el programa o proyecto a cuyo financiamiento contribuye el Préstamo.
52) “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada xxx Xxxxxxxx.
53) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
54) “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, en función de (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones xx xxxxxxx vigentes; y (v) ya sea: (1) la Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o la Conversión; o (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; o (3) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores.
55) “Tasa de Interés Basada en LIBOR”1 en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos,
1 Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 55) de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en este literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
“USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
56) “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión.
57) “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés.
58) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
59) “VPP” significa vida promedio ponderada, ya sea la VPP Original o la que resulte de una modificación del Cronograma de Amortización, como resultado de una Conversión o no. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo:
(i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como:
(A) el monto de cada pago de amortización;
(B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días;
y
(ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente:
m n ⎛ FPi, j − FS ⎞
∑∑ A × ⎜ ⎟
j=1 i=1
i , j ⎜
365 ⎟
VPP
donde:
= ⎝ ⎠
AT
VPP es la vida promedio ponderada de todas las amortizaciones, expresada en años.
m es el número total de los tramos xxx Xxxxxxxx.
n es el número total de pagos de amortización para cada tramo xxx Xxxxxxxx.
Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización.
FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo.
60) “VPP Original” significa la VPP xxx Xxxxxxxx vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales.
Amortización, Intereses, Comisión de Crédito, Inspección y Vigilancia y Pagos Anticipados
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Préstamo será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.
ARTÍCULO 3.02. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización xxx Xxxxxxxx, o en su caso, del tramo xxx Xxxxxxxx para el que se hace la solicitud. También podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales.
(b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte xxx Xxxxxxxx; y (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad Préstamo o el tramo del mismo para el que se solicita la modificación.
(c) El Banco podrá aceptar las modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original;
(ii) el tramo xxx Xxxxxxxx sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y
(iii) el tramo xxx Xxxxxxxx sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda.
(d) El Banco comunicará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo
Cronograma de Amortización correspondiente al Préstamo o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada xxx Xxxxxxxx; y (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización.
(e) El Préstamo no podrá tener más de cuatro tramos denominados en Moneda de País no Prestatario con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos xxx Xxxxxxxx denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
(f) Con el objeto de que la VPP continúe siendo igual o menor a la VPP Original, en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos (i) que ocasionen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización xxx Xxxxxxxx o, en su caso, del tramo xxx Xxxxxxxx y (ii) cuando se efectúen desembolsos durante dicha extensión, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. La modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Préstamo tenga distintos tramos, en adelantar la fecha final de amortización del tramo o tramos xxx Xxxxxxxx cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso xxx Xxxxxxxx o, en su caso, del tramo xxx Xxxxxxxx que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.
ARTÍCULO 3.03. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras que el Préstamo no haya sido objeto de ninguna Conversión, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, más o menos; (ii) el Costo de Fondeo del Banco. Adicionalmente, el Prestatario deberá pagar, por concepto de intereses, el margen aplicable para préstamos del capital ordinario.
(b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco.
(c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés.
(d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo de los límites superior o
inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
(e) Cambios a la base de cálculo de intereses. El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco en particular, podrá utilizar una base de cálculo diferente para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con al menos sesenta días (60) de anticipación al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo será efectiva en la fecha de vencimiento del período de notificación.
ARTÍCULO 3.04. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario, sin que en ningún caso pueda exceder el 0,75% por año.
(b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato.
(c) La comisión de crédito cesará de devengarse (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos y (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Préstamo, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 y 6.02 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.05. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.
ARTÍCULO 3.06. Recursos para Inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos xxx Xxxxxxxx. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto xxx Xxxxxxxx, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.
ARTÍCULO 3.07. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.
ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR, en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una solicitud escrita de carácter irrevocable, con al menos treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.
(b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, el Prestatario, con la anuencia del Garante, podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; y/o (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, una solicitud escrita de carácter irrevocable. En dicha solicitud el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor bajo dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente de la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad.
(c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y
(ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte xxx Xxxxxxxx haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de pérdida, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado.
ARTÍCULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el
Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago, y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.10. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.11. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.12. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, ceder en todo o en parte el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en este Contrato.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos, Renuncia y Cancelación Automática xxx Xxxxxxxx
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco
ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando el Préstamo financie la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 8.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Proyecto, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del mismo o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan
suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato bajo la modalidad de reembolso de gastos y de Anticipo de Fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él; y
(c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) Cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos para reembolsar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Prestatario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.
ARTÍCULO 4.07. Anticipo de fondos. (a) Cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos para adelantar recursos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos elegibles con recursos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) El monto máximo de cada Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos, de acuerdo con el inciso (a) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un Anticipo de Fondos
podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un período máximo de seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Prestatario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx.
(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del Anticipo de Fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados para la ejecución del Proyecto correspondiente al período del Anticipo de Fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo Anticipo de Fondos con base en lo indicado en el inciso (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos desembolsados por concepto de anticipos. El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales.
(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 4.08. Período de Cierre. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del Período de Cierre, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás información que el Banco hubiera solicitado, y (b) devolver al Banco, a más tardar, el último día de vencimiento del Período de Cierre, el saldo sin justificar de los recursos desembolsados. En el caso de que los servicios de auditoría se financien con cargo a los recursos xxx Xxxxxxxx y de que dichos servicios no se terminen y paguen antes del vencimiento del Período de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y devolver los recursos xxx Xxxxxxxx destinados para este fin, en caso de que el Banco no reciba los estados financieros y demás informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.09. Tipo de cambio. (a) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato:
(b) El tipo de cambio al que se refieren los sub-numerales (i) y (ii) del literal (a) anterior, será el siguiente:
(i) el tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor dicho entendimiento, se aplicará el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país del Prestatario o por el correspondiente organismo monetario para vender Dólares a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada Dólar.
(ii) Si en la fecha de presentación de la solicitud al Banco a la que se refiere el sub- numeral (i) del literal (a) anterior, o en la fecha efectiva del pago del gasto a la que se refiere el sub-numeral (ii) del literal (a) anterior, no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud al Banco a la que se refiere el sub-numeral (i) del literal (a) anterior, o a la fecha efectiva del pago del gasto a la que se refiere el sub-numeral (ii) del literal (a) anterior, según sea el caso.
(iii) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio vigente o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el país del Beneficiario.
ARTÍCULO 4.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que en la ejecución de este Contrato sea necesario determinar el valor de una moneda en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco, salvo que en el Artículo 4.09 o en las disposiciones de los Capítulos III y V de estas Normas Generales se disponga expresamente otra cosa.
ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.12. Renuncia a parte xxx Xxxxxxxx. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte xxx Xxxxxxxx que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 6.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte xxx Xxxxxxxx. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar el Plazo Original de Desembolsos, la porción xxx Xxxxxxxx que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, al vencimiento de dicho plazo o sus extensiones, quedará automáticamente cancelada.
Conversiones
ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la Opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en forma y contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión.
(b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación:
(i) Para todas las Conversiones: (A) número xx Xxxxxxxx; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés); (D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y (E) Convención para el Cálculo de Intereses.
(ii) Para Conversiones de Moneda: (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Préstamo; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda;
(E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y (H) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades xx Xxxxx o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los
desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores.
(iii) Para Conversiones de Tasa de Interés: (A) tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés.
(c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución y hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión.
(d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los términos y condiciones financieros de la Conversión.
(e) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión.
(f) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.
(g) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria, que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión, el Banco informará al efecto al
Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión.
ARTÍCULO 5.02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos:
(a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas y de manejo de riesgo y a las condiciones prevalecientes xx xxxxxxx.
(b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo xxx Xxxxxxxx fuese menor.
(c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda de País no Prestatario no podrá ser superior a cuatro durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local.
(d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro durante la vigencia de este Contrato.
(e) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.02(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.02(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales.
(f) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario.
(g) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y
(ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.
ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de
la primera cuota de amortización xxx Xxxxxxxx o, en su caso, del tramo xxx Xxxxxxxx asociado a la Conversión de Moneda, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá en ningún momento exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión.
(c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda.
(d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones:
(i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Xxxxxx tendrá la limitación adicional de que el Saldo deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder en ningún momento el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones xx xxxxxxx, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones xx xxxxxxx prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión.
(ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante aviso por escrito al Banco por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.03(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de vencimiento de la
Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado.
(f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes xxx xxxxxxx, según lo determine el Agente de Cálculo.
(g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V.
(h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda.
(i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco, o alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la primera cuota de amortización xxx Xxxxxxxx o, en su caso, del tramo xxx Xxxxxxxx asociado a la Conversión de Tasa de Interés, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá en ningún momento exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original.
(c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés.
(d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta xxx Xxxxx estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y por tanto tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales.
(e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco, o alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.05. Pagos de cuotas de Amortización e Intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.
ARTÍCULO 5.06. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión.
(b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde e incluida la Fecha de Conversión sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y
(iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde e incluida la Fecha de Conversión sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.07. Gastos de Fondeo y Primas o Descuentos asociados a una Conversión.
(a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión.
(b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior.
(c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.
ARTÍCULO 5.08. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.06 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra xxx Xxxx (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco; y (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero en ningún caso después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente.
(b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al
Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá en ningún caso exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efecto de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
ARTÍCULO 5.09. Eventos de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben en todo momento mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Xxxxxxx, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto:
(a) de dichos eventos de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.10. Cancelación y Reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción de este Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en, una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente a la fecha de suscripción de este Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.11. Ganancias o Pérdidas asociadas a la Redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.10 anterior, el Prestatario recibirá del Banco, o en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o pérdidas determinadas por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociadas con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.12. Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.08 en Moneda distinta xx Xxxxx, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.
ARTÍCULO 5.13. Costos, gastos o pérdidas en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión;
(b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión;
(c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte xxx Xxxxxxxx en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos.
Suspensión de Desembolsos, Vencimiento Anticipado y Otras Disposiciones
ARTÍCULO 6.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato xx Xxxxxxxx o Contrato de Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos xxx Xxxxxxxx pudieren ser afectados por:
(i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o
(ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria xxx Xxxxxxxx o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Organismo Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato.
ARTÍCULO 6.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados. (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte xxx Xxxxxxxx que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad de los Saldos Deudores o una parte de éstos, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte xxx Xxxxxxxx que estuviese relacionada inequívocamente a dicha contratación, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las
medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(c) El Banco podrá, asimismo, cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte xxx Xxxxxxxx que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría si, en cualquier momento, determinare que dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 6.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en los Artículos 8.01(c), 8.02(e) y 8.04(g) de estas Normas Generales.
(b) En adición a lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de obras, bienes, servicios relacionados y la contratación de servicios de consultoría;
(ii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, del
Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iii) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta;
(iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que: (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco; y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones mencionadas en el inciso (g) del Artículo 6.01, en el inciso (b) del Artículo 6.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este Artículo 6.03.
(c) Lo dispuesto en el inciso (g) del Artículo 6.01 y en el Artículo 6.03(b)(i) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una
institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) Cuando el Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría directamente de una agencia especializada o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. El Prestatario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que éstas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
ARTÍCULO 6.04. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 6.01 y 6.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y
(b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos xxx Xxxxxxxx para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 6.05. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 6.06. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 7.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a que el Proyecto sea llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, se compromete a que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 7.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 7.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos xxx Xxxxxxxx deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 7.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
Sistema de Información Financiera y Control Interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa
ARTÍCULO 8.01. Sistema de Información Financiera y Control Interno. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos xxx Xxxxxxxx y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Contrato.
(b) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
(ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y
(vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
(c) El Prestatario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con un préstamo del Banco que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre, se incluya una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 8.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
(e) El Prestatario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con un préstamo del Banco que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre, se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes o servicios y su representante, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios: (i) permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco; (ii) presten plena asistencia al Banco en su investigación; y
(iii) entreguen al Banco cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratistas, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar las medidas apropiadas contra el
solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario.
ARTÍCULO 8.03. Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
ARTÍCULO 8.04. Auditoría Externa. (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.
(b) El Prestatario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(c) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar, cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.
(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.
(e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores
públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.
(g) Los documentos de licitación y los contratos que el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberán incluir una disposición que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco.
CAPÍTULO IX
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
ARTÍCULO 9.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes x xxxxxx” se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 9.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 10.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 10.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 10.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 10.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros
del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 10.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 10.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO ÚNICO EL PROYECTO
Segundo Programa de Desarrollo Eléctrico 2012-2016 Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (PHR) y otras inversiones
I. Objetivo
1.01 El fin del Proyecto es contribuir al crecimiento económico, a incrementar la competitividad de la economía y el bienestar de la sociedad. El objetivo del Proyecto es atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, manteniendo niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo, mediante el financiamiento de inversiones en generación (incluyendo el PHR), y otras inversiones en transmisión y distribución eléctrica.
II. Descripción
2.01 El Proyecto incluye dos Subprogramas:
Subprograma I – Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (PHR)
2.02 Bajo el primer subprograma, se financiarán las siguientes obras y adquisiciones para el PHR:
(i) suministro de compuertas metálicas tipo vagón para una columna de agua de aproximadamente 110-m, a utilizar en los túneles de desvío, vertedero, toma de aguas, descarga de fondo y casa de máquinas; (ii) contrato para la estabilización de taludes en el embalse; y (iii) suministro de equipos auxiliares; (iv) construcción y suministro de los equipos para la Subestación (ST) Reventazón incluyendo los trasformadores elevadores y la Línea de Transmisión (LT) de derivación a la subestación de 3-km, dos líneas xx xxxxx circuito 630-MegaVolt Amperes (MVA) cada uno; y (v) servicios de asesoría y supervisión. Estas licitaciones serán realizadas por el ICE.
Subprograma II – Otras Inversiones en generación, transmisión, distribución y comercialización
2.03 Bajo este subprograma, se financiarán proyectos específicos comprendidos en los siguientes tres componentes: (i) generación; (ii) transmisión y control y (iii) distribución y comercialización.
Componente 1. Generación
2.04 Este componente busca mejorar la generación de electricidad en el país, mediante inversiones que permitan al ICE disponer de proyectos en nuevas áreas de energía renovable y modernización de plantas para ampliar su vida útil. Los proyectos identificados incluyen:
(a) Inversiones en nuevas fuentes renovables de generación: se apoyará a ICE a desarrollar un proyecto demostrativo de generación solar fotovoltaico, con base en el correspondiente estudio de factibilidad; y
(b) Modernización de plantas: se financiará la adquisición del equipo electromecánico de la unidad 5 para completar la modernización de la Hidroeléctrica Río Macho, para la cual las unidades 1, 2, 3 y 4 están siendo financiadas con recursos xxx xxxxxxxx 1908/OC-CR. Al igual que para las otras unidades, el equipo será instalado por las áreas especializadas del ICE con la supervisión del proveedor de los equipos.
Componente 2. Transmisión y Control
2.05 Este componente apoyará inversiones para adecuar y reforzar la infraestructura de transmisión y control de energía eléctrica para cumplir con los requerimientos de calidad, confiabilidad y continuidad solicitados por las empresas de distribución en las diferentes regiones del país y las regulaciones del ARESEP y el MER, para cubrir óptimamente el crecimiento de la demanda de energía eléctrica. Los proyectos identificados incluyen:
(a) Anillo Sur 230-kiloVolt (kV): El proyecto incluye las siguientes obras: Construcción de la nueva XX Xxxxxxx 000-xX; Reconstrucción de la ST El Este 230-kV; Ampliación de las ST San Xxxxxx 230-kV y Tejar 230-kV; Construcción de la LT Higuito – El Este de 16,2 km en doble xxxxxxxx x 000-xX; LT de derivación a XX Xxxxxxx 000-xX; Reconstrucción de las LT Parrita – Tarbaca, LT El Este –Tejar a doble circuito para cerrar la LT Higuito-El Este; y LT El Este –Tejar a doble circuito para cerrar la LT Pirrís-Tejar todas a 230-kV; Tendido San Xxxxxx - El Este 230-kV segundo circuito; y
(b) Modernización Centro de Control de Energía: Se financiará la construcción de un nuevo centro de control de energía eléctrica con mejor ubicación y condiciones de seguridad que el actual y su equipamiento, así como la modernización del actual centro de control, mediante obras de rehabilitación y renovación de equipamiento, para que sirva de respaldo al nuevo. Se financiará así mismo asistencia técnica para la implantación de medidas de seguridad.
Componente 3. Distribución y Comercialización
2.06 Este componente apoyará inversiones adicionales a las financiadas con el préstamo 1908/OC-CR, para continuar mejorando en forma gradual y permanente la calidad de suministro de energía eléctrica en todo el sistema de distribución, ampliar la cobertura en las áreas rurales y mejorar la eficiencia en el consumo de electricidad en el país. Los proyectos identificados incluyen:
(a) Refuerzo de la red de distribución: este componente incluye la reconstrucción de líneas, la adición de fases, y la construcción de nuevos alimentadores asociados a salidas de subestaciones o al respaldo y reforzamiento de las redes existentes. Con los recursos xxx Xxxxxxxx se financiará la adquisición de los bienes necesarios y el ICE se encargará de llevar a cabo los trabajos con su personal técnico;
(b) Expansión de la red de Distribución Rural: incluye el financiamiento de 500 soluciones fotovoltaicas para atender comunidades aisladas; y
(c) Eficiencia, Sostenibilidad y Medición: este subcomponente financiará equipo adicional para prueba de paneles fotovoltaicos y laboratorios móviles para las redes operativas, mediante la adquisición de equipos de pruebas y la capacitación de su personal operativo. Además, financiará la adquisición de equipos para manejo de residuos y medición remota (lectura, conexión y desconexión de medidores), que complementan los proyectos xxx xxxxxxxx 1908/OC-CR.
III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de US$291.700.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en millones de US$)
CATEGORÍA DE INVERSIÓN | Banco | ICE | TOTAL |
1. Ingeniería y Administración | 6,4 | - | 6,4 |
2. Costo Directo de Construcción | 79,4 | 3,1 | 82,5 |
3. Imprevistos y escalamiento de precios | 7,9 | - | 7,9 |
4. Gastos Financieros | 4,1 | 0,2 | 4,3 |
Total Sub Programa I -Proyecto Reventazón | 97,8 | 3,3 | 101,1 |
1. Ingeniería y Administración | 0,4 | - | 0,4 |
2. Costo Directo de Construcción | 132,1 | 34,5 | 166,6 |
3. Imprevistos y escalamiento de precios | 13,6 | 3,5 | 17,1 |
4. Gastos Financieros | 6,1 | 0,3 | 6,4 |
Total Sub Programa II - Otras Inversiones | 152,2 | 38,3 | 190,5 |
Total Segundo Préstamo CCLIP | 250,0 | 41,7 | 291,7 |
IV. Mantenimiento
4.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras y bienes comprendidos en el Proyecto en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación o adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
4.02 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe sobre las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el Prestatario.
V. Plan de Acción Ambiental y Social
5.01 Para efectos de lo establecido en las Cláusulas 3.03(a)(i) y 3.03(b) de las Estipulaciones Especiales, el Prestatario llevará a cabo el diseño, construcción, ejecución y operación de las actividades comprendidas en el Proyecto de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS), descrito a continuación:
Asunto | Acciones | Fecha de Monitoreo | |
-Evaluación Social y Ambiental y Sistema de Gestión / Banco O.P. 703 (B5,B6, B7 y B11) | |||
1. La Evaluación de Impacto Ambiental y Social del PHR es de buena calidad y se ha desarrollado siguiendo buenas prácticas internacionales. Los Procedimientos de Gestión Ambiental, Social y de Salud y Seguridad señaladas en el ESIA son directrices genéricas "intencionales". A pesar de que el ICE cuenta con un equipo numeroso y capacitado de Gestión Ambiental, Social y de Salud y Seguridad, éste no está constituido en una sola unidad, sino que se encuentra distribuido en unidades de negocio operativas diferentes. Además, dado que el ICE para este proyecto está funcionando como su propio contratista EPC, no hay equipo de supervisión independiente para asegurar y garantizar el cumplimiento de los planes de gestión y procedimientos ESHS. | 1.1. Versión final del Sistema de Gestión Ambiental, Social y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud (ESHS-MS) para la Fase de Construcción del Proyecto, sobre la base de normas reconocidas internacionalmente (por ejemplo, ISO 14001), incorporando las Políticas Operativas aplicables del Banco.. | 1.1. ESHS MS (Construcción) Manual y procedimientos clave en forma y contenido aceptable para el BID. | Previo al primer desembolso. |
1.2. Desarrollar e implementar un Sistema de Gestión Ambiental, Social y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud (ESHS-MS) para la Fase de Operación: Implementar una ESHS- MS basada en estándares internacionalmente reconocidos (por ejemplo, ISO 14001), incorporando las Políticas Operativas aplicables del Banco. | 1.2. ESHS MS (Operación) Manual y procedimientos clave en forma y contenido aceptable para el BID. | Condición de | |
1.3. Crear una unidad independiente de supervisión, con un mandato claro, capacidad de suspender los trabajos de construcción y/o las operaciones de ser necesario, procedimientos detallados, protocolos de supervisión en campo, adecuado personal y presupuesto. | 1.3. Evidencia de que la Unidad de Supervisión Independiente se ha creado. 1.4. Evidencia de que la Unidad de Supervisión operativa a un nivel aceptable para el Banco. | Condición cumplida previamente Al menos, 3 meses después de Aprobación del Proyecto por el Banco. | |
En cumplimiento de las políticas del BID y coherencias con GIIP, los equipos de Gestión Ambiental, Social y de Salud y Seguridad deben estar integrados de manera sistemática (Ambiental, Social y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud - ESHS-MS), operativa y ejecutable de |
* Corresponde a la fecha de aceptación del Prestatario de las pruebas de eficiencia para operación comercial de la planta
Asunto | Acciones | Fecha de Monitoreo | |
manera efectiva, supervisada y documentada en campo. Este ESHS-MS debe incluir una unidad de supervisión independiente, con línea de reporte directo a la Gerencia del Departamento de Proyectos y Servicios Asociados (UEN PySA). | |||
2. El PHR será el cuarto proyecto hidroeléctrico construido y operado por el ICE en el río Reventazón. La cuenca del río Reventazón está muy intervenida por las actividades antropogénicas (por ejemplo, las plantaciones de banano y café, ganadería). Sin un manejo, los impactos residuales acumulados y los riesgos relacionados con la gestión xx xxxxxxx hidrográficas podrían poner en peligro la operación del PHR y reducir su vida útil. A través de la COMCURE, el ICE ha puesto en marcha un buen programa estratégico de manejo xx xxxxxxx en la parte alta de la cuenca que ha demostrado tener éxito, reduciendo la erosión y la deforestación, el logro de la sustitución de la cosecha anual de árboles frutales y explotación xx xxxxxx sostenible, el aumento de la concienciación de las comunidades vecinas sobre cómo contribuir a las buenas prácticas de manejo xx xxxxxxx, entre otros. | 2.1. Apoyar a ampliar el mandato de COMCURE a las secciones media y baja de la cuenca de Reventazón. 2.2. Actualizar el Plan de Manejo de la Cuenca, incluyendo extensiones de los Programas exitosos para las secciones media y baja. Este Plan se espera que incluya no sólo Programas generales, pero también metas e indicadores para medir el éxito. 2.3. Implementar acciones del Plan de Manejo de la Cuenca bajo la responsabilidad de ICE. | 2.1. Evidencia de esfuerzos por parte de ICE para extender el mandato de COMCURE. 2.2. Plan de Manejo de la Cuenca actualizado, incluyendo programas relevantes para las secciones media y baja de la Cuenca, en forma y contenido aceptable para el Banco. 2.3. ICE Plan de Implementación del Plan de Manejo xx Xxxxxxx Hidrográficas. | Al menos, 3 meses antes del llenado del embalse. 30 xx xxxxx de 2014. Condición de Terminación de Proyecto*. |
∗Corresponde a la fecha de aceptación del Prestatario de las pruebas de eficiencia para operación comercial de la planta
Asunto | Acciones | Evidencia de Cumplimiento | Fecha de Monitoreo |
Un programa similar no existe en las secciones medias y bajas de la cuenca. | |||
3. Existen potenciales impactos ambientales y sociales aguas abajo que se acumulan en el complejo y delicado sistema ecológico del sistema hidrobiológico de RPT, incluyendo impactos en la gente que vive en el sitio que basa su forma de vida en pesca, agricultura y el turismo. | 3.1. Completar un estudio de línea base del sistema hidrobiológico de RPT. 3.2. Desarrollar e implementar como parte del ESHS-MS un Programa de Manejo Adaptativo que incluya protocolos detallados de monitoreo físico, químico, biológico, indicadores sociales y umbrales correspondientes para detectar y mitigar – utilizando principios Jerárquicos de Mitigación – cualquier imprevisto importante impacto aguas abajo, incluyendo los efectos sobre el Parque Nacional Tortuguero. | 3.1. Estudio de línea base del sistema hidrobiológico del RPT en forma y contenido aceptable para el Banco. 3.2. Programa de Manejo Adaptativo para el área del RPT en forma y contenido aceptable para el Banco. | A más tardar, un año después del primer desembolso. 3 meses antes del llenado del Embalse. |
4. Compromiso de la Comunidad / Mecanismo de Quejas. | 4.1. Implementar un Mecanismo de Atención de Quejas como parte del Plan de Participación de la Comunidad. | 4.1. Evidencia que el Mecanismo de Atención de Quejas para las partes potencialmente afectadas se encuentra instalado y operativo (por ejemplo, registro de quejas y acciones de seguimiento). | Previo al primer desembolso. |
5. Evaluación de Impacto Acumulativo (CIA) - La CIA establece una serie de recomendaciones que están en su mayor parte cubiertos en este PAAS. Sin embargo, alineado con las buenas prácticas, la CIA recomienda al ICE validar los VEC propuestos con las partes interesadas para lograr la credibilidad y la legitimidad. | 5.1. Presentar un plan para discusión de las conclusiones de la CIA y validar propuestas de VEC con las partes interesadas por la recomendación de la CIA (pp9). 5.2. Ejecutar el plan de comunicación y validación de documentos de los VEC. | 5.1 Plan de validación VEC en forma y contenido aceptable para el BID. 5.2 Constancia Documentada de la amplia validación VEC entre otros interesados relevantes. | Previo al primer desembolso. 3 meses antes del llenado del embalse. |
6. Las actividades de rafting se verán afectadas, se esperan algunos | 6.1. Desarrollar un Plan de Mitigación de balseos (“Rafting”) con el objetivo de: | 6.1. Estrategia para el desarrollo del Plan de Mitigación del Rafting. | Previo al primer desembolso. |
Asunto | Acciones | Evidencia de Cumplimiento | Fecha de Monitoreo |
desplazamientos económicos, sobre todo para aquellas empresas que operan en el sector de La Xxxxxx. | identificar plenamente los impactos potenciales en las operaciones de rafting; mitigar los posibles efectos adversos, y asegurar el compromiso permanente con el operador durante diferentes etapas del proyecto. | 6.2. Aceptación del Plan de Mitigación del Rafting por parte de los operadores clave en forma y contenido aceptable para el Banco. | A más tardar, un año después del primer desembolso. |
Trabajo y Condiciones Laborales / BID – O.P. 703 | |||
7. Mecanismo de Quejas para trabajadores no formalizados o documentados. | 7.1. Desarrollar e implementar un Mecanismo de Atención de Quejas para los trabajadores –directa y subcontratada- | 7.1 Mecanismo de Atención de Quejas para los trabajadores en forma y contenido aceptable para el Banco. | Previo al primer desembolso. |
Prevención y Reducción de Emisión de Contaminantes / Banco O.P. 703 (B11 & B12) | |||
8. El manejo de embalses en Cachi y HPP Angostura se puede mejorar. Ambas reservas muestran una amplia cobertura con xxxxxxx de agua, que es un signo conocido de la eutrofización de la reserva, la cual reduce la eficiencia de almacenamiento de agua (evapotranspiración), puede aumentar la infestación de los mosquitos y otras plagas relacionadas con el agua, y causar complicaciones operativas y aumento de los costos. Esto se considera un pasivo, porque lo cierto es que si no se mitiga, el embalse de Reventazón también será colonizado por el xxxxxxx de agua, donde causará problemas similares. | 8.. Implementar un programa piloto para la gestión xxx xxxxxxx xx xxxx y el control (mecánico o biológico) xxx xxxxxxx de agua en los embalses Cachi y Angostura. | 8.1. Programa desarrollado e implementado, por lo menos, en uno de los embalses. | A más tardar, un año después del primer desembolso. |
8.2. Desarrollar un Programa de Prevención a la Introducción xxx Xxxxxxx de Agua y de Control y Monitoreo de Dispersión en el Embalse de Reventazón. | 8.2. Programa de Control y Prevención xxx Xxxxxxx de Agua presentado en forma y contenido aceptable para el Banco. | 3 meses antes del llenado del embalse. | |
9. Los embalses son una fuente importante de gases de efecto invernadero (GEI). Se estima que una vez en funcionamiento el embalse de | 9.1. Diseño e implementación de un programa de monitoreo de emisión de gases de efecto invernadero para el Embalse de Reventazón. | 9.1. Programa de Monitoreo de Gases de Efecto Invernadero desarrollado en forma y contenido satisfactorio para el Banco y consistente con la metodología desarrollada | 3 meses antes del llenado del embalse. |
Asunto | Acciones | Evidencia de Cumplimiento | Fecha de Monitoreo |
Reventazón generará aproximadamente 400.000 t.eq. de CO2 por año. | por la Asociación Internacional de Hidro- Energía (IHA) y UNESCO (Guías para Medir los Gases de Efecto Invernadero para Embalses de Agua Dulce). | ||
Salud de la Comunidad, Cuidado y Seguridad / Banco O.P. 704 | |||
10. Seguridad de la Presa, Concientización de la Operación Aguas Abajo, Preparación para Emergencias y Plan de Evacuación | 10.1. Adaptar los planes existentes de preparación para emergencias existentes y evacuación de Cachi y Angostura, para incluir el PHR, e incorporar todas las áreas potencialmente afectadas aguas abajo en caso de un evento catastrófico. | 10.1 Plan de Preparación para Emergencias existente modificado para incluir PHR en forma y contenido aceptable para el BID. | 3 meses antes del llenado del embalse. |
10.2. Desarrollar e implementar un sistema de alerta y de alarma para asegurar que las comunidades aguas abajo sean notificadas cuando: (a) se espere que los flujos regulares o extraordinarios planificados aguas abajo tengan un incremento abrupto, y (b) Existan vertimientos de emergencia u otras situaciones de emergencia. Este sistema debe asegurar que las comunidades aguas abajo están capacitadas y entiendan la situación de riesgo diferente, comprender lo que las acciones a tomar y qué conductas adoptar para evitar y saber a quién contactar en caso de dudas o emergencias. | 10.3. Evidencia de que el sistema de alarma ha sido desarrollado y está en funcionamiento y las comunidades río abajo han sido entrenadas adecuadamente. | 3 meses antes del llenado del embalse. | |
11. PHR tiene que desarrollar como parte de la construcción y operación de ESHS-MS un Plan de Gestión de Desastres Naturales. | 11.1. Desarrollar e implementar un Plan de Contingencia y el Plan de Manejo de Desastres Naturales (NDMP) para la Fase de Construcción. | 11.1. Plan de Contingencia y el Plan de Manejo de Desastres Naturales (NDMP) para la fase de construcción en la forma y contenido que sean aceptables para el Banco. | Previo al primer desembolso. |
Asunto | Acciones | Fecha de Monitoreo | |
11.2. Desarrollar e implementar un Plan de Contingencia y el Plan de Manejo de Desastres Naturales (NDMP) para la Fase de Operación. | 11.3. Plan de Contingencia y el Plan de Manejo de Desastres Naturales (NDMP) para la Fase de Operación en la forma y contenido sean aceptables para el Banco. | ||
Adquisición de Tierras y reasentamiento Involuntario / Banco O.P. 710 | |||
12. El PHR requiere una adquisición de tierras de aproximadamente 1700 ha. Este proceso de reasentamiento involuntario debe ser planificado y ejecutado de conformidad con el OP-710 sobre el Reasentamiento Involuntario y Compensación, y los medios de vida de las personas afectadas deben ser restaurados. | Desarrollar e implementar un Marco Estratégico de Reasentamiento por el PHR el Banco | 12.1. Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Reasentamiento en forma y contenido aceptable para el Banco. | Condición cumplida previamente. |
12.2. Desarrollar un Plan de Restauración de las Condiciones de Vida que cubra a todos los afectados por la adquisición de tierras relacionada con el proyecto en consonancia con el Plan de Trabajo de Reasentamiento y las políticas de reasentamiento del Banco. | 12.2 Plan de Restauración de las Condiciones de Vida en forma y contenido aceptable para el Banco. | Previo al primer desembolso. | |
12.3. Realizar una auditoría de Terminación de Reasentamiento para demostrar el cumplimiento del OP-710 del Banco o, si es necesario, la identificación de las deficiencias y las correspondientes acciones correctoras. | 12.3 Auditoría de Terminación de Reasentamiento en forma y contenido aceptable para el Banco. | ||
Conservación de la Biodiversidad y Manejo Sustentable de los Recursos Naturales / Banco O.P 703 (B.9) | |||
13. Es probable que el futuro embalse actúe como una barrera a la conectividad dentro del Sub-Corredor Biológico Barbilla-Destierro (SBBD) y, por lo tanto, puede afectar negativamente a los procesos de corredores ecológicos y evolutivos, incluyendo el flujo genético | 13.1 Establecer los mecanismos institucionales y organizativos suficientes para garantizar el funcionamiento eficaz del SBBD: a) Ayudar a establecer una base jurídica clara para el funcionamiento de la Comisión SBBD. | 13.1 a) Evidenciar que el SBBD establece y funciona bajo una base legal clara. | Previo al primer desembolso. |
∗Corresponde a la fecha de aceptación del Prestatario de las pruebas de eficiencia para operación comercial de la planta
Asunto | Acciones | Evidencia de Cumplimiento | Fecha de Monitoreo |
de especies clave como el jaguar (Panthera onca). | b) Asesorar en la elaboración y ejecución de los planes operativos anuales de la Comisión SBBD. | 13.1 b) Reportes Anuales de la Comisión SBBD. | Anualmente, después del primer desembolso. |
13.2 Desarrollar un Marco Operativo ("Marco Operativo SBBD ") con el objetivo de mantener la funcionalidad a largo plazo de la SBBD incluyendo: a) Cinco años de programas de reforestación, compra de terrenos, pagos por servicios ambientales, educación ambiental, y prácticas agrícolas sostenibles en las áreas que rodean el embalse; b) Identificación de los aspectos institucionales, de recursos organizativos, humanos y de las necesidades financieras para la aplicación del Marco Operativo SBBD; c) Plan de financiación para la implementación del Marco Operativo SBBD durante la vida útil del proyecto Reventazón. | 13.2 Marco Operativo SBBD en forma y contenido que sean aceptables para el BID. | Previo al primer desembolso. | |
13.3. Implementar el Marco Operativo SBBD para mantener la funcionalidad a largo plazo de la SBBD, incluyendo las siguientes actividades: a) Reforestar las áreas prioritarias que garanticen la conectividad a largo plazo: b) Finalizar la compra de todas las tierras prioritarias requeridas para restaurar la | 13.3a) Evidencia de que la reforestación (plantación) se ha completado en todas las áreas prioritarias. 13.3 b) Evidencia de que la compra de 80% de las tierras prioritarias se ha completado. | 3 meses antes del llenado del embalse. 3 meses antes del llenado del embalse. |
Asunto | Acciones | Evidencia de Cumplimiento | Fecha de Monitoreo |
conectividad de la SBBD. | |||
c) Establecer un programa especial de pagos por servicios ambientales (PES) para proteger los bosques y reforestar áreas con especies nativas en áreas prioritarias. | 13.3 c) Evidencia de que el 50% de los contratos de PES en las áreas prioritarias están vigentes. | a más tardar, 2 años después del primer desembolso. | |
d) Implementar un programa de educación ambiental en las comunidades prioritarias en el SBBD. | 13.3 d) Evidencia de que el 80% de los estudiantes en las comunidades prioritarias, identificadas en el Marco Operativo ha participado en el programa de educación ambiental y entiende el propósito de la SBBD. | 3 meses antes del llenado del embalse. | |
e) Implementar un programa de buenas prácticas agrícolas en las áreas prioritarias dentro de la SBBD. | 13.3 e) Evidencia de que el 80% de los agricultores en las áreas prioritarias de la SBBD han adoptado y aplicado, por lo menos, una técnica o práctica agrícola compatible con garantizar la conectividad a largo plazo. | 3 meses antes del llenado del embalse. | |
13.4 Llevar a cabo evaluaciones técnicas necesarias para demostrar la funcionalidad ecológica a largo plazo de la SBBD: | |||
a) Completar una rápida evaluación ecológica y social de la SBBD que identifique los valores clave de la biodiversidad y que sea suficiente para determinar una línea base de valores de la biodiversidad y los datos sociales para el seguimiento a largo plazo. | 13.4 a) SBBD rápida evaluación ecológica y social en la forma y contenido sean aceptables para el Banco. 13.4 b) BEMP en la forma y contenido sean aceptables para el Banco. | Previo al primer desembolso. Previo al primer desembolso. | |
b) Desarrollar e implementar un plan integrado de vigilancia biológica y ecológica (BEMP), que incluya la identificación de medidas e indicadores adecuados para evaluar la mejora de la conectividad funcional de la SBBD y la integridad del hábitat y para demostrar la | 13.4 b) Informes semestrales de monitoreo en forma y contenido que sean aceptables para el Banco. | Cada 6 meses posterior al primer desembolso. |
Asunto | Acciones | Evidencia de Cumplimiento | Fecha de Monitoreo |
ganancia neta positiva en el hábitat crítico de calificación los valores. | |||
14. La construcción y operación del PHR tendrá efectos negativos sobre los hábitats acuáticos del río Reventazón, que pueden llegar a importantes impactos residuales, incluyendo pero no limitando a su integridad ecológica y la funcionalidad de las vías migratorias. Estos impactos residuales no pueden ser mitigados con eficacia en el río Reventazón y una reposición (off-set) será necesaria para resarcir esta consecuencia. | Diseñar e implementar una Compensación de Biodiversidad, compatible con las mejores prácticas internacionales, para compensar los impactos residuales en el río Reventazón. El ICE ha seleccionado el sistema ecológicamente similar del río Parismina, para la reposición (off-set) de Biodiversidad y mediante la restauración/conservación/protección del sistema fluvial seleccionado, se asegurará la conservación de un hábitat acuático sano y de flujo libre, con el objetivo final de asegurar la inexistencia de pérdida neta de diversidad biológica – e idealmente un incremento positivo - a través del tiempo, a través de las siguientes acciones: | 14.1. Análisis social y ecológico del sitio de Reposición (off-set) en forma y contenido que sean aceptables para el Banco. 14.2. Estudio de factibilidad en la forma y contenido que sean aceptables para el Banco. | Previo al primer desembolso. A más tardar, 6 meses después del primer desembolso. |
14.1 Llevar a cabo una rápida evaluación ecológica y social del sitio de Reposición (off- set) propuesto. | |||
14.2 Realizar un estudio de factibilidad que incluya una justificación técnica racional de la selección del sitio y las medidas suficientes para establecer una línea base para el monitoreo a largo plazo para demostrar que no existe pérdida neta alguna de biodiversidad en el tiempo. | 14.3. Basándose en los resultados del estudio de factibilidad, se requiere de una base jurídica para la Reposición (off-set) establecido. 14.4. Evidencia de las consultas (incluido el informe de consultoría). | A más tardar, un año después del primer desembolso. A más tardar, un año después del primer desembolso. | |
14.3 Identificar y establecer la base legal para la delimitación y gestión del sitio de Reposición (off-set). | 14.5. Plan de Gestión de Reposición (off-set) en la forma y contenido sean aceptables para el Banco. | A más tardar, un año después del primer desembolso. |
Asunto | Acciones | Evidencia de Cumplimiento | Fecha de Monitoreo |
14.4 Completar las consultas necesarias para la futura gestión del sitio de Reposición (off-set) propuesto. 14.5 Desarrollar un plan para el manejo del sitio de la Reposición (off-set)incluida la identificación clara de los objetivos de conservación cuantificables en contra de la línea de base, las acciones de educación ambiental, acciones de monitoreo y la identificación del marco institucional (las partes responsables para la aplicación de las medidas de gestión propuestas) y recursos financieros a largo plazo para su implementación durante la vida útil del proyecto Reventazón. Las acciones de seguimiento deben incluir: identificación de un conjunto de medidas e indicadores adecuados para determinar la que no existe una pérdida neta sino más bien una ganancia neta de preferencia, de los valores de la Biodiversidad en el lugar de Reposición (off-set), en los principales hitos y metas intermedias. 14.6. Implementar la gestión y el plan de monitoreo para el seguimiento de la compensación incluida la consecución de hitos e indicadores. | 14.6. Evidencia demostrada de un progreso sustancial en la ejecución del Plan de Gestión de Reposición (off-set), por ejemplo, a través del logro de los hitos e indicadores en el plan de gestión. | 3 meses antes del llenado del embalse. | |
15. Grupo consultivo externo para apoyar el diseño y la ejecución de las actividades relacionadas con la biodiversidad para mejorar el SBBD y crear la Reposición (off-set). | 15. Involucrar a un grupo asesor especialista en conservación, que realice un asesoramiento cualificado y reconocido a nivel internacional en conservación en las áreas de evaluación de la biodiversidad en gran escala, de la ecología y la biodiversidad para el desplazamiento, Reposición (off-set), con el objetivo de proporcionar estrategias, orientación de largo plazo y asesorar al Proyecto, lo cual será | 15. Evidencia de que el grupo asesor está funcionando. | Previo al primer desembolso. |
Asunto | Acciones | Evidencia de Cumplimiento | Fecha de Monitoreo |
necesario para planificar y gestionar adecuadamente el conjunto de actividades de la biodiversidad y los programas para llegar a la última instancia; de este modo no existe una pérdida neta, sino, más bien, una ganancia neta positiva al lograr los objetivos. Las condiciones de contratación incluirán procesos que permitan al BID tener acceso independiente a los grupos de asesores especialistas tras la notificación de una recomendación y opinión que se busca. . | |||
Patrimonio Cultural/Banco-OP 703 (B.9) | |||
16. Hasta la fecha, 41 sitios arqueológicos (y 10 petroglifos) se han encontrado en el área de influencia directa o adyacente de PHR. Estos sitios se verán afectados o están en riesgo de ser alterados o destruidos por las obras de construcción del PHR y la inundación del embalse. Sólo el sitio precolombino de San Xxxxxxx parece ser de importancia cultural y científica para la conservación, protección y desarrollo in situ. El sitio mide 29,9 hectáreas y cuenta con estructuras posiblemente arquitectónicas de un cementerio y algunos petroglifos. El sitio está ubicado en la propiedad privada. | 16. Desarrollar e implementar un plan de acción específico para la adquisición y desarrollo del sitio de San Xxxxxxx. | 16.1 Plan de Adquisiciones y Desarrollo para San Xxxxxxx en la forma y contenido que sean aceptables para el Banco. 16.2 La evidencia de un progreso sustancial en la implementación del Plan de Adquisiciones y Desarrollo para San Xxxxxxx (por ejemplo, terrenos adquiridos, el acuerdo ha sido firmado entre el ICE, el Museo Nacional xx Xxxxx Rica y la Universidad xx Xxxxx Rica) | Previo al primer desembolso. 3 meses antes del llenado del embalse. |