Contratación de seguros Todo Riesgo Daño Material (Incendio y Terremoto) para los créditos de Vivienda y contratos de Leasing Habitacional.
CONDICIONES TÉCNICAS
Contratación de seguros Todo Riesgo Daño Material (Incendio y Terremoto) para los créditos de Xxxxxxxx y contratos de Leasing Habitacional.
TOMADOR: BANCO DE BOGOTÁ S.A.
NIT: 860.002.964-4
ASEGURADO: DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS/LOCATARIOS EN CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL
BENEFICIARIO: BANCO DE BOGOTÁ S.A
NIT: 860.002.964-4
VIGENCIA Desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2018 Hasta las 24:00 del 30 de noviembre de 2019
No obstante, BANCO DE BOGOTÁ S.A. tendrá el derecho de revocar de manera unilateral el contrato de seguros, en cualquier momento de su ejecución sin indemnización alguna.
BIENES ASEGURADOS:
Se amparan todos los bienes inmuebles susceptibles de asegurarse bajo contrato de seguro, de propiedad de los deudores dados en garantía hipotecaria a BANCO DE BOGOTÁ S.A. y todos los bienes inmuebles de uso habitacional susceptibles de asegurarse bajo contrato de seguro, que sean objeto de contratos de leasing habitacional celebrados por BANCO DE BOGOTÁ S.A.
VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL:
La cobertura del seguro inicia en el momento en que a) BANCO DE BOGOTÁ S.A efectúa el desembolso del crédito y/o recibe en hipoteca el inmueble; b) Para contratos de leasing habitacional en el momento en que BANCO DE BOGOTÁ S.A. inicie la operación de leasing, se autorice la entrega del bien, se efectúe el desembolso correspondiente o a partir de la fecha en que BANCO DE BOGOTÁ S.A., solicite la inclusión en la póliza y estará vigente hasta que se perfeccione la opción de compra o hasta cuando BANCO DE BOGOTÁ S.A., lo determine incluyendo las eventuales prórrogas autorizadas por el BANCO DE BOGOTÁ S.A., o debido a la duración de los procesos judiciales.
VALOR ASEGURADO:
El valor asegurado debe corresponder al cien por ciento (100%) del valor comercial del inmueble hipotecado o dado en leasing en su parte destructible, es
decir excluyendo el valor del terreno.
UBICACIÓN DE LOS BIENES:
Los bienes inmuebles que conforman el presente programa de seguros podrán estar ubicados en cualquier lugar del territorio nacional. En caso de presentarse alguna diferencia entre la dirección descrita en el reporte de BANCO DE BOGOTÁ S.A. y la dirección real, la ASEGURADORA garantizará la cobertura sobre el interés asegurable. En ningún momento el riesgo carecerá de cobertura.
AMPARO AUTOMÁTICO:
La Compañía Aseguradora, acepta como amparo automático la inclusión de inmuebles hasta con un valor máximo de $ 2.500.000.000.oo y definirá la aceptación o rechazo para los excesos xxx xxxxxx automático dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega por parte del solicitante de los requisitos exigidos. En caso de no haber respuesta por parte de la Aseguradora, después de este plazo se considera amparada e incluida en el grupo asegurado en las mismas condiciones contratadas con el seguro.
Para los riesgos no incluidos dentro xxx xxxxxx automático, se evaluará con la ASEGURADORA si se debe coordinar inspección del riesgo.
AMPAROS:
Básico
- Todo Riesgo daño material:
El presente seguro cubre todos los daños o pérdidas materiales súbitas, imprevistas y accidentales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier causa accidental no excluía en la sección de “Exclusiones”, siempre que se encuentren ubicados en el territorio nacional. Incluye:
- Incendio y/x xxxx
- Asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga.
- Actos mal intencionados de terceros y terrorismo (XXXX)
- Anegación, avalancha y deslizamiento
- Daños por agua
- Explosión
- Terremoto, temblor o erupción Volcánica
- Extended Coverage
- Vientos fuertes
- Rotura xx Xxxxxxx
- Actos de autoridad:
- Incendio y rayo en aparatos eléctricos
- Propiedad Horizontal
- Restablecimiento automático de los límites asegurados - excepto para XXXX y HAMCCP.
- Cobertura incluida para cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas del edificio.
- Se Excluye garantía de tenencia de extintores en los inmuebles de uso doméstico.
- Todas las coberturas serán válidas para Inmuebles nuevos como usados
Extensiones de las coberturas: con sujeción a la suma asegurada y no sujeto a la aplicación de deducible ni infraseguro, se cubren los siguientes gastos, asociados a las coberturas contratadas, hasta por el veinte por ciento (20%) de la suma asegurada de los bienes asegurados. Este porcentaje, constituye un sublímite de la responsabilidad máxima que la ASEGURADORA asume, y por tanto no incrementa la suma asegurada.
- Gastos de extinción del siniestro
- Gastos por Remoción de escombros
- Gastos para preservación de bienes
- Honorarios profesionales
- Gastos para demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
- Gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el inmueble asegurado.
CLAUSULAS ADICIONALES:
Continuidad del Seguro: La Compañía otorgarán continuidad de cobertura para los inmuebles actualmente asegurados, en los mismos términos y condiciones contratados al momento de la expedición de la póliza sin necesidad de inspección alguna. Parta tal efecto el Banco se compromete a entregar la relación detallada y valorizada con la ubicación de cada uno de los inmuebles actualmente asegurados.
Continuidad de cobertura para aumento de valor asegurado:
En el evento en que sobre un inmueble ya asegurado en la póliza se realicen aumentos de valor asegurado, sea por actualización de avalúos o reformas, la ASEGURADORA otorgará continuidad en la cobertura, con lo cual no podrá alegarse agravación del riesgo.
Renuncia a la aplicación de infraseguro y supraseguro: La ASEGURADORA renuncia a la aplicación de infraseguro y supraseguro.
Revocación de la póliza: No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza de Incendio, la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de sesenta (60) días y para XXXX xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el código de comercio.
Ampliación del plazo para el aviso del siniestro: el asegurado podrá dar aviso de la ocurrencia del siniestro en un término de 45 días, siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del mismo.
Devolución xx Xxxxxx: Según numeral 4.7.1 xxx xxxxxx de condiciones
Errores, Omisiones e Inexactitudes no Intencionales: Si el tomador incurriese en errores, omisiones e inexactitudes imputables a él y/o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada
Cláusula de coexistencia con seguro de copropiedades - propiedad horizontal Ley 675: En caso que haya coexistencia de seguros por encontrarse el bien inmueble amparado por otro seguro diferente al seguro incendio y terremoto deudores, la ASEGURADORA pagará el 100% de la pérdida sufrida por los asegurados independientemente de que la otra compañía aseguradora haya o no pagado la parte de la indemnización que le corresponde. En virtud del pago, la ASEGURADORA se podrá subrogar en contra de la otra compañía aseguradora que también había asegurado el bien o quien haya sido beneficiario de la indemnización. Así mismo BANCO DE BOGOTÁ S.A. se compromete a que en el evento de recibir una suma adicional por el bien objeto del crédito indemnizado, restituirá este valor a la ASEGURADORA.
Designación de ajustadores
La Compañía acepta la designación de los ajustadores, de común acuerdo entre La Aseguradora y El Asegurado.
TASA MENSUAL POR MIL INCLUIDO IVA: 0.26%o. DEDUCIBLES:
Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, tsunami y maremoto: dos por ciento (2%) del valor asegurable afectados por el siniestro, mínimo dos (2) SMMLV.
Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros y terrorismo: diez por ciento (10%) de la pérdida, mínimo dos (2) SMMLV.
Demás amparos: sin deducible.
TARIFA PARA EL SERVICIO DE RECAUDO XX XXXXXX
$14.800+IVA
EXCLUSIONES:
- Se excluyen las coberturas de Xxxxx Xxxxxxx, Lucro por Rotura de Maquinaria, RC. EAR, ALoP, CAR, Fidelidad, Transporte, Equipo y Maquinaria Contratistas.
- Se excluye robo de valores y dineros.
- Se excluyen totalmente los Animales Vivos, cultivos y/o terrenos, plantaciones, o siembras de cualquier tipo, bosques y árboles en pie, en crecimiento o madera almacenada., flores, bosques, invernaderos y avícolas.
- Excluye Terrorismo Químico, Biológico y Nuclear. Daños y pérdidas causados por sustancias químicas y/o biológicas.
- Los pools y riesgos atómicos y/o nucleares de cualquier índole según cláusula de exclusión NMA 1975 (riesgos nucleares).
- Se excluye totalmente las coberturas de Software y daños por Virus.
- Se excluye totalmente cualquier cobertura de Responsabilidad Civil y todas las demás garantías no relacionadas con los seguros de bienes de propiedad.
- Se excluyen Xxxxxx, Postes, Líneas de Transmisión, Líneas de Comunicación. Líneas de trasmisión que se encuentren fuera de los predios del asegurado.
- Daños o perdidas en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informativos a consecuencia de borrado de destrucción, o desfiguración de la estructura originada, así como la perdida de beneficio o lucro cesante resultante de dichas situaciones. Ahora bien, si estarán incluidos en el amparo de la cobertura aquellos daños en datos software que sean una consecuencia directa de un daño físico sustancialmente material y que se encuentre asegurado.
- Daños de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante de dichas pérdidas o daños.
- Las pérdidas causadas por la interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio
- El terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de Información generada, enviada , recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos ( edi), Internet, el correo electrónico.
- Animales Vivos, granjas de animales de cualquier índole o naturaleza, como por ejemplo, pero no limitado a avícolas, porcinas, bovinas, pisciculturas.
- Obras civiles terminadas.
- Se excluyen Terrenos.
- Multas convencionales, garantías de rendimiento y producción.
- Minas subterráneas, túneles y todo tipo de trabajos subterráneos tal y como máquinas, equipo y herramienta para la operación de bombeo, perforación o extracción de gases y/o de petróleo, excepto cuando los mismos se encuentran desmontados y/o depositados en almacenes.
- Riesgos de navegación espacial y riesgos inherentes, tales como pero no limitados a satélites, vehículos espaciales, cohetes portadores y sus componentes.
- Riesgos Petroleros, petroquímicos, (en shore, riesgos fuera de tierra firme) y sus derivados.
- Explosivos y/o productos pirotécnicos. Fábricas o depósitos de explosivos, armamento y/o pirotécnicos.
- Pérdida xx xxxxxxx.
- Riesgos inactivos, fuera de servicio u operación, paralizados o en desuso, cuando estos se aseguren de manera individualizada y no hagan parte de los predios asegurados del asegurado. Esta exclusión no aplica cuando se trate de bien recibidos por las entidades financieras en calidad de pago siempre y cuando no se aseguren de forma individualizada y hagan parte de los bienes o activos, asignados dentro de la póliza de la entidad financiera.
- Poliductos, gasoductos y redes de acueductos. No se excluye la infraestructura asociada a este tipo de riesgos tales como estaciones de bombeo.
- Campos de golf y pérdida de playas.
- Se excluyen pólizas de infidelidad, xxxxx y/o desaparición misteriosa.
- Riesgos de ferrocarriles y trenes. No se excluya la infraestructura asociada a este tipo de riesgos tales como estaciones, terminales de carga.
- Equipos Rodantes
- Fábricas de acolchados y colchonerías.
- Bienes a la intemperie que no hayan sido fabricados para este tipo de propósito.
- Infecciones / Enfermedades contagiosas, cualquier daño, pérdida o reclamación directa o indirectamente relacionada con daños causados por enfermedades infecciosas o contagiosas.
- Hongos y bacterias NMA 2954,
- Desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida.
- Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como un deterioro normal debido a oxidación, erosión, corrosión, cavitación, condiciones atmosféricas e influencias normales del clima.
- Mermas, evaporación, pérdida de peso, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmosfera, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura, acabado.
- Errores de Diseño. Errores del proceso de fabricación o confección y materiales defectuosos.
- Asentamiento, deslizamiento o hundimientos de terreno, contracción, dilatación y agrietamiento de edificios a menos que estos hechos sean producidos directamente por un riesgo, garantizado por la póliza.
- Cesación del trabajo.
- Se excluye el Lucro cesante por xxxxx, hurto calificado y equipo electrónico. Otras exclusiones, (no limitadas a):
1. Dolo o culpa grave
2. Materiales nucleares / Energía nuclear.
3. Contaminación radioactiva de acuerdo a la cláusula CL 356.
4. Daños causados por guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx) guerra civil.
5. Fermentación o vicio inherente. Vicio propio o defecto latente y/o defectos conocidos en el momento de contratarse el seguro.
6. Infidelidad o actos deshonestos
7. Filtraciones, polución y/o contaminación y/o gastos causados por polución y/o Contaminación. Particularmente se excluyen los gastos para limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire, aguas). No obstante se excluyen daños materiales directos que sufran los bienes asegurados por polución o contaminación como consecuencia directa o inmediata de incendio, rayo o explosión o riesgos adicionales cubiertos bajo la póliza original.
8. Desgaste normal resultante del uso u operación
9. Responsabilidad civil contractual y extracontractual
10. Riesgo mineros
11. Pérdidas directas o indirectas por actos de rebelión o sedición
12. Lucro cesante proveniente xx xxxxxx en el suministro de servicios de energía, agua o gas provenientes de Hmcc,Xxxx y Terrorismo.
13. Lucro cesante por cualquier causa.
14. Bienes a la intemperie, jardines, kioscos y muelles.
15. Líneas de transmisión, distribución, antenas, xxxxxx, redes, etc; excepto alrededor de los predios del asegurado hasta 1,000 metros, siempre y cuando estén declarados dentro del valor asegurable.
16. Todos aquellos actos vandálicos, saqueos y robos, producto de cualquier evento político o como consecuencia de este o de actividades de vacío de poder y/o que estas busquen derrocar al Gobierno.
17. Se excluye. Almacenamiento de algodón,(en pacas y semillas) mercancía azarosa, animales, embriones, cultivos.
18. Se excluyen senderos, hundimientos, desplazamientos, agrietamientos y asentamientos xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos o cimientos, colapsos, que ocurran como consecuencia de vicio propio del suelo o de errores de construcción.
19. Se excluye Hurto Simple y/o Desaparición Misteriosa; Robo a consecuencia de siniestro.
20. Se excluye propiedades fuera de control el asegurado.
21. Se excluye bienes refrigerados.
22. Se excluye cualquier tipo de cobertura que no corresponda a la línea de propiedad - CAR, EAR, CPE, Transportes, riesgos espaciales o relacionados con el espacio, aviación, garantías de pago ( Credit), garantías, fianzas, cauciones de oferta, fidelidad, cumplimiento, riesgos contingentes de cualquier tipo, garantías extendidas, integridad/alteración/ falsificación de productos, riesgos nucleares, cualquier tipo de responsabilidad civil, lines financieras en general, accidentes personales ( A& H ), seguros de automóviles, crimen electrónico y computacional (incluye virus y piratería informática ), filtraciones, polución, contaminación, etc.
23. Se excluye cualquier tipo de riesgo que no corresponda a la línea de propiedad - riesgos petroquímicos en tierra firme o en el mar, instalaciones de producción, explotación y perforación de crudo/ gas, animales vivos, mortandad animal o de seres vivos, terrenos, cualquier tipo de cultivos y árboles en crecimiento o de pie, empresas de servicio publico de energía o gas, farmacéuticos; riesgos químicos, minería subterránea, líneas de transmisión y distribución para empresas de servicio publico, programas de telefonía celular.
24. Exclusión OFAC
25. Se Excluye cobertura para equipos bajo tierra.
26. Se excluye todo tipo de trabajos subterráneos, máquinas, equipos y herramientas para la operación de bombeo, perforación o extracción de gases y/o de petróleo. Excepto cuando los mismos se encuentren desmontados y/o depositados en almacenes.
27. Fábricas de colchones, fábricas de muebles xx xxxxxx, fábricas de pinturas, ingenios, Acerías, cementeras, fábricas de aluminio, Plantas de Fundición, Centrales de Telecomunicaciones, acerías, casinos, casas de juego xx xxxx, casa de tolerancia o de lenocinio, colchones, cepillos, escobas, artículos de caucho, (fábricas y almacenes o bodegaje), naderías, preparación xx xxxxxxx (impermeabilización y/o inmunizado), almacenes de mercancías usadas en especial ropa, electrodomésticos (compra y venta), daño o desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación, nacionalización, expropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida.
28. Errores de diseño y Errores en proceso de fabricación o confección y materiales defectuosos (No válido para Rotura de Maquinaría).
29. Pagos Exgratía y en general cualquier tipo de indemnización de siniestros que según los términos y condiciones de la póliza o del presente contrato de seguro.
30. Seguros a base de exceso de pérdida o capas secundarias.
CONDICIONADO GENERAL: Seguros Alfa S.A. Forma 102c (Versión Febrero 2018)