PROCESO No. MCO-GADMCQ-2023-5
CONTRATO DE MENOR CUANTÍA OBRAS NO. MCO-GADMCQ-2023-5
“CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”
PROCESO No. MCO-GADMCQ-2023-5
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, representado
legalmente por el Ing. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxx xxx xxxxxx Quinindé, a quien en adelante se le denominará la “CONTRATANTE”; y, por otra parte, el Xx. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, con RUC 131523427600-1, a quien en adelante se le denominará la “CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES. -
1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 43 y 44 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”.
1.2.- Art. 51 LOSNCP. – Contrataciones Menor Cuantía. - Este procedimiento, se utilizará en cualquiera de los siguientes casos:
• Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
• 2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
• 3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
1.3.- Art. 24. LOSNCP, Presupuesto. - Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.
1.4.- Mediante Certificación de POA No. GADMCQ-DPOT-2023-0110-PN, de fecha 28 de noviembre de 2023, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Planificación y Desarrollo Territorial, certifica que el proyecto se encuentra con la siguiente asignación
360. Otros Servicios Comunales, “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”;
1.5.- Mediante certificación presupuestaria No. 1065, de fecha 06 de diciembre de 2023, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Director Financiero, y Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxx – Jefa de Presupuesto, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria, por un valor de USD $ 154.914,12 denominada “Construcción Canchas Uso Múltiple”, para la “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”;
1.6.- Mediante memorando No. DOPQ-2023-978-MR de fecha 06 de diciembre de 2023, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director de Obras Públicas, remite al Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxx Quinindé, el proyecto, especificaciones técnicas, presupuesto referencial, y términos de referencia “TdR”, certificación presupuestaria, debidamente revisados y suscrito para su respectiva autorización e inicio del proceso de contratación de la “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”;
1.7.- Mediante memorando No. GADMCQ-A-2023-4201, de fecha 13 de diciembre de 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde del GADMCQ, dispone al Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Malla, Dirección de Compras Públicas “se inicie el respectivo procedimiento de Contratación Pública de acuerdo a la Ley”, con relación al pedido formulado por el Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director de Obras Públicas, para el inicio de proceso de contratación de la “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”;
1.8.- Mediante Memorando No. GADMCQ-DCP-2023-447-M, de fecha 21 de diciembre de 2023, el Abg. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, director de Compras Públicas y delegado de la máxima Autoridad, con RESOLUCIÓN No. GADMQ-ALC-2023-024, de conformidad en el Articulo 1; inciso segundo, designó al Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – Director de Obras Públicas, para que se encarguen del proceso precontractual en las etapas de preguntas y respuestas, apertura de ofertas, convalidación de errores, calificación y recomendación de Adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, para la contratación de la menor cuantía obra de la “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON
CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”,
1.9.- Mediante Acta de Delegación del Proceso N.º 01 “VALIDACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA Y/O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de fecha 21 de diciembre de 2023, el Delegado del Proceso designado para el procedimiento de Menor Cuantía Obras signado con el código No. MCO-GADMCQ--2023-5, de objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN
PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”, procedió a la validación de Términos de Referencia del proceso referido.
1.10.- Mediante Acta de Delegación del Proceso N.º 02 “REVISIÓN Y VALIDACION DE PLIEGOS DE MENOR CUANTIA OBRAS” de fecha 21 de diciembre de 2023, el Delegado del Proceso designado para el procedimiento de Menor Cuantía Obras signado con el código No. MCO-GADMCQ--2023-5, de objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN
PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”, procedieron a la revisión de pliegos recomendando su aprobación e inicio del proceso.
1.11.- Mediante Resolución N.º GADMCQ-RI-DCP-2023-022, de fecha 22 de diciembre de 2023, y en uso de las atribuciones que le confiere la RESOLUCIÓN No. GADMQ-ALC-2023- 024, el Abg. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director de Compras Públicas y delegado del señor Alcalde, aprueba el pliego y dispone el inicio del proceso de Menor Cuantía Obra signado con el No. MCO-GADMCQ--2023-5, de objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”;
1.12.- La Dirección de Compras Públicas eleva al Portal Nacional de Contratación Pública SOCE el pliego del procedimiento Menor Cuantía Obra signado con el código MCO- GADMCQ--2023-5, con el siguiente objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”, el 22 de diciembre de 2023;
1.13.- Mediante Resolución Modificatoria N.º GADMCQ-DCP-RM-2023-002, de fecha 27 de diciembre de 2023, y en uso de las atribuciones que le confiere la RESOLUCIÓN No. GADMQ-ALC-2023-024, el Abg. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director de Compras Públicas y Delegado del señor Alcalde, Modifica el Art. 3 de la Resolución N.º GADMCQ-DCP-RI-2023-022, de fecha 22 de diciembre de 2023, donde se realizó la designación de Delegado Técnico del proceso signado con el código MCO-GADMCQ--
2023-5, cuyo objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO,
GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX
XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”, siendo lo correcto la conformación de la Comisión Técnica; la misma que estará conformada por los siguientes miembros Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director de Obras Públicas- Presidente de la Comisión Técnica, Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Fiscalizador de Obras Públicas- Titular del Área Requirente y el Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Fiscalizador de Obras Publicas- Profesional afín al objeto de contratación.
1.14.- Mediante Memorando No. GADMCQ-DCP-2023-452-M, de fecha 27 de diciembre de 2023, el Abg. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director de Compras Públicas y Delegado de la máxima Autoridad, con RESOLUCIÓN No. GADMQ-ALC-2023-024, de 14 de septiembre de 2023, en concordancia con el artículo 58 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, comunico a ustedes que han sido designados a conformar la Comisión Técnica del proceso que a continuación se detalla Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – Director de Obras Públicas, en calidad de Presidente; Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Fiscalizador de Obras Públicas, en calidad de Titular del Área Requirente; y, Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Fiscalizador de Obras Públicas, en calidad de Profesional afín a la contratación, para que se encarguen del proceso precontractual en las etapas de preguntas y respuestas, apertura de ofertas, convalidación de errores, calificación y recomendación de Adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, para la contratación de la menor cuantía obra de la “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”,
1.15.- Mediante Acta del delegado del proceso N.º 3 “PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES”, de fecha 28 de diciembre de 2023, la Comisión Técnica del procedimiento de Menor Cuantía Obra signado con el código N.º MCO-GADMCQ--2023- 5, de objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX
QUININDÉ”, indican que no hubo preguntas del proveedor interesados dentro del referido proceso;
1.16.- Mediante Acta la Comisión Técnica del proceso N.º 4 “ACTA DE APERTURA DE OFERTAS”, de fecha 02 de enero de 2024, la Comisión Técnica del procedimiento de Menor Cuantía Obra signado con el código N.º MCO-GADMCQ--2023-5, de objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”,
procedieron con la apertura de las ofertas participantes en este proceso de contratación;
1.17.- Mediante Acta la Comisión Técnica del proceso N.º 5 “CONVALIDACIÓN DE ERRORES” de fecha 05 de enero de 2024, la Comisión Técnica del procedimiento de Menor Cuantía Obra signado con el código N.º MCO-GADMCQ--2023-5, de objeto
“CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”,
proceden a revisar cada una de las Ofertas presentadas, determinando que NO se solicitará convalidación de errores a los Oferentes, de conformidad al Art. 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.18.- Mediante Acta la Comisión Técnica del proceso “CALIFICACIÓN DE OFERTAS” fecha 05 de enero de 2024, la Comisión Técnica del procedimiento de Menor Cuantía Obra signado con el código N.º MCO-GADMCQ--2023-5, de objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO
LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”, resuelve que las ofertas presentadas por los oferentes: XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, con Ruc: 17168885889001, CUMPLE; XXXXX PAREDES XXXXXXXXX XXXXXXXX, con RUC:
0803474071001, XXXXXX; XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX con RUC:
1309508933001 CUMPLE ; XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX con RUC: 1312304742001, XXXXXX; XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX con RUC: 1315234276001, con la integridad,
requisitos y parámetros mínimos solicitados en el proceso de contratación
1.19.- Mediante INFORME de fecha 17 de enero del 2024, la Comisión Técnica del procedimiento de Menor Cuantía Obra signado con el código N.º MCO-GADMCQ--2023- 5, de objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX
QUININDÉ”, recomienda a la Máxima Autoridad o su delegado, que el proceso de contratación de Menor Cuantía Obra, sea ADJUDICADO, al oferente Ing. XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX CON RUC: 1315234276001, con un valor de $ USD 154.914,08 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 08/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), con un plazo de ejecución de 90 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito de inicio de obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo.
1.20.- Mediante Resolución Nro. GADMCQ-DCP-RA-2024-002, El Abg. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, director de Compras Públicas del GADMCQ, Resuelve: Art. 1.- Adjudicar el procedimiento de Menor Cuantía Obra, signado con el código N.º MCO-GADMCQ-- 2023-5, de objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”, al oferente Ing. XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX CON RUC:
1315234276001, con un valor de $ USD 154.914,08 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 08/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA), con un plazo de ejecución de 90 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito de inicio de obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo, conforme la recomendación realizada por la Comisión Técnica. Art.- 2.- El adjudicatario no podrá exceder de quince (15) días término siguientes a la fecha de adjudicación, para la suscripción del contrato, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 257 del Reglamento a la LOSNCP, de no ser así, se procederá a declarar adjudicatario fallido, inhabilitado por tres (3) años, tiempo durante el cual no podrá contratar con el Estado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art.- 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Adjudicación del proceso de Menor Cuantía Obra signado con el código N.º MCO-GADMCQ--2023-5, de objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA
XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”, en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad a lo que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 4.- Designar al Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Fiscalizador de Obras Públicas, en calidad Administrador de Contrato e Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Fiscalizador de Obras Públicas, en calidad de Fiscalizador del proceso de Menor Cuantía Obras signado con el código N.º MCO- GADMCQ--2023-5, con objeto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX
XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”, para dar seguimiento y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, derivadas del contrato según las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, en los Art. 70, 80, 295 y 303, respectivamente, para lo cual el administrador del Sistema de Compras Públicas de la Entidad Contratante, creará el usuario respectivo, quien es el único responsable de elevar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx toda la información relevante de la fase de ejecución, tal como lo establece el Art. 14 del Reglamento General, y, artículo 7 de la Norma Secundaria - RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2023-0134.
1.21.- Mediante memorando Nro. GADMCQ-DCP-2024-038-M, EL Abg. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, director de Compras Públicas del GADMCQ, de fecha 18 de enero de 2024, ponen en conocimiento al Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Procurador Síndico del GADMCQ, lo siguiente: Mediante a Resolución Administrativa No. GADMQ-RA-DCP-2024-002 de 18 de enero de 2024, se resolvió ADJUDICAR el procedimiento de Menor Cuantía Obra, signado con el código No. MCO-GADMCQ--2023-5, con objeto " CONSTRUCCIÓN DE
CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO
LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ ", al oferente Ing. XXXX
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX CON RUC: 1315234276001, con un valor de $ USD 154.914,08 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 08/100 DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), con un plazo de ejecución de 90 días
calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito de inicio de
obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo. Con este antecedente y dando cumplimiento a lo que determina la Resolución No. GADMQ-ALC-2023-024 de 14 de septiembre de 2023, articulo 4, que en su parte pertinente textualmente dice: una vez culminada la fase precontractual, adjudicará o declarará desierto de ser el caso los procesos de contratación, designará al administrador de contrato y fiscalizador cuando lo amerite, únicamente a través de la resolución de adjudicación; y remitirá por escrito todo el expediente a Procuraduría Xxxxxxx, quien después de revisar la propiedad de los documentos elaborara el respetivo contrato y enviará para la firma de la máxima autoridad"; adjunto sírvase encontrar el expediente tanto físico como digital del proceso de Menor Cuantía Obra, signado con el código MCO-GADMCQ-2023-5, para el proceso: " CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ ",
con la finalidad de que disponga a quien corresponda se proceda a la elaboración del respectivo Contrato y su formalidad de conformidad al Art. 69 de la LOSNCP, concordante con el Art. 257 del RGLOSNCP, Una vez suscrito el Contrato, sírvase remitir a esta Dirección de Compras Públicas, un ejemplar original suscrito digitalmente, para su publicación en el Sistema Oficial de Contratación Pública, para de esta manera cumplir con lo que determina el artículo 321 de la Norma Secundaria.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. -
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
b) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
c) Las Condiciones Generales de los Contratos de obra publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el la Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
e) Resolución de Adjudicación No. GADMCQ-DCP-RA-2024-002, de fecha 18 de
enero de 2024.
f) La Certificación Presupuestaria No. 1065 de fecha 06 de diciembre de 2023, que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Copia simple de RUC.
h) Copia simple del RUP.
i) Copia simple de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal.
j) Certificado de no adeudar al Municipio de Quinindé.
k) Certificado de Cumplimiento Tributario.
l) Tabla de precios y cantidades ajustada al valor final de la Negociación enviado por el contratista.
m) Habilitación del proveedor del Portal Institucional del SERCOP a la fecha.
n) En el caso que el bien a ser adquirido corresponda a uno de la lista de los CPC publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualizaciones de las Resoluciones del SERCOP, se considerará como parte integrante del contrato los requerimientos correspondientes al nivel de transferencia de Tecnología, según corresponda.
o) Las Garantías presentadas por el contratista, Fiel Cumplimiento y Buen Uso del Anticipo.
p) Certificado Bancario, Banco Estatal.
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. -
3.1- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los
contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO. -
4.1.- El Contratista se obliga con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, a ejecutar la “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN
PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”; y, ejecutar el contrato a entera satisfacción de la Contratante, según las características y especificaciones técnicas o términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Para el caso de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectos, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica de conformidad a las regulaciones expedidas por el servicio Nacional de Contracción Pública
Cláusula Quinta. - PRECIO DEL CONTRATO. -
5.1- El valor del presente contrato, que la Contratante pagará al Contratista, es el de
$154.914,08 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 08/100
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), valor que se desglosa conforme la tabla de cantidades y precios que se detalla a continuación:
TABLA DE PRECIOS Y CANTIDADES GENERAL
TOTAL: | 154914,08470 | ||||
DETALLE OBRA | |||||
NUMERO | DESCRIPCION DEL RUBRO | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL |
1 | Replanteo y nivelación con equipo topográfico | m2 | 1652,85 | 1,51 | 2495,8035 |
2 | Limpieza y desbroce | m2 | 200 | 1,35 | 270 |
3 | Sub-base clase 3 tendido y compactado (máquina) | m3 | 744,23 | 26,17 | 19476,4991 |
4 | Excavación manual sin clasificar | m3 | 76,17 | 10,11 | 770,0787 |
5 | Desalojo de material con volqueta transporte hasta 10 km | m3 | 34,09 | 8,03 | 273,7427 |
6 | Relleno con material existente compactado | m3 | 6,46 | 6,38 | 41,2148 |
7 | Relleno compactado con material de mejoramiento Sub-base clase 3 ( | m3 | 9,4 | 31,17 | 292,998 |
8 | Hormigón simple en replantillo f`c= 140 kg/cm² | m3 | 3,07 | 134,56 | 413,0992 |
9 | Hormigón simple f`c= 210 kg/cm² | m3 | 6,14 | 168,57 | 1035,0198 |
10 | Hormigón simple en columnas f`c= 210 kg/cm² incluye encofrado | m3 | 4,8 | 204,76 | 982,848 |
11 | Hormigón ciclópeo de f`c= 180 kg/cm² 60%H y 40%P. | m3 | 16,61 | 155,62 | 2584,8482 |
12 | Hormigón simple en cadenas f`c= 210 kg/cm² incluye encofrado | m3 | 5,53 | 202,26 | 1118,4978 |
13 | Xxxxx xx xxxxxxxx fy=4200 kg/cm2 | Kg | 3174,24 | 2,52 | 7999,0848 |
14 | Estructura metálica ASTM A36 (provisión y montaje) | Kg | 4670,28 | 4,35 | 20315,718 |
15 | Malla electrosoldada 150mm x 150 mm x 5.5 mm | m2 | 516 | 7,91 | 4081,56 |
16 | Placa metálica e=6 mm | m2 | 2,04 | 184,58 | 376,5432 | |
17 | Excavación manual cimientos y plintos | m3 | 15,56 | 9,77 | 152,0212 | |
18 | Desalojo de material con volqueta transporte hasta 10 km | m3 | 4,37 | 8,03 | 35,0911 | |
19 | Relleno con material existente compactado | m3 | 0,26 | 6,38 | 1,6588 | |
20 | Relleno compactado con material de mejoramiento Sub-base clase 3 ( | m3 | 1,57 | 31,17 | 48,9369 | |
21 | Hormigón simple en replantillo f`c= 140 kg/cm² | m3 | 0,26 | 134,56 | 34,9856 | |
22 | Hormigón simple f`c= 210 kg/cm² | m3 | 1,02 | 168,57 | 171,9414 | |
23 | Hormigón simple en columnas f`c= 210 kg/cm² incluye encofrado | m3 | 0,38 | 204,76 | 77,8088 | |
24 | Hormigón ciclópeo de f`c= 180 kg/cm² 60%H y 40%P. | m3 | 1,5 | 155,62 | 233,43 | |
25 | Hormigón simple en cadenas f`c= 210 kg/cm² incluye encofrado | m3 | 0,28 | 202,26 | 56,6328 | |
26 | Xxxxx xx xxxxxxxx fy=4200 kg/cm2 | Kg | 285,36 | 2,52 | 719,1072 | |
27 | Estructura metálica ASTM A36 (provisión y montaje) | Kg | 313,06 | 4,35 | 1361,811 | |
28 | Cubierta de Steel panel prepintado E=0.40 mm sin cumbrero | m2 | 8,1 | 19,21 | 155,601 | |
29 | Placa metálica e=6 mm | m2 | 0,33 | 184,58 | 60,9114 | |
30 | Replanteo y nivelación con equipo topográfico | m2 | 35 | 1,51 | 52,85 | |
31 | Corte de acera con disco diamantado | ml | 52,4 | 4,39 | 230,036 | |
32 | Excavación a máquina en suelo natural H=0 - 2m | m3 | 10,95 | 2,98 | 32,631 | |
33 | Excavación manual en suelo natural H=0 - 1 m | m3 | 18,34 | 9,77 | 179,1818 | |
34 | Punto de desagüe de PVC de 50 mm incluye accesorios | u | 4 | 14,4 | 57,6 | |
35 | Punto de desagüe de PVC de 110 mm incluye accesorios | u | 2 | 33,28 | 66,56 | |
36 | Tubería PVC D=50 mm | m | 5,25 | 3,95 | 20,7375 | |
37 | Tubería de desagüe PVC 110 mm con accesorios | m | 36,28 | 11,18 | 405,6104 | |
38 | Tubería PVC anillada d=160 mm | m | 20 | 20,99 | 419,8 | |
39 | Rejilla para piso de 50 mm cromada | u | 2 | 7,3 | 14,6 | |
40 | Caja de revisión 60x60x60cm TAPA H.A f´c 210kg/cm2 | u | 3 | 110,34 | 331,02 | |
41 | Rasanteo y preparación de zanja (incluye cama de arena) | m3 | 28,67 | 16,56 | 474,7752 | |
42 | Relleno con material existente compactado | m3 | 15,87 | 6,38 | 101,2506 | |
43 | Desalojo de material con volqueta transporte hasta 10 km | m3 | 2,8 | 8,03 | 22,484 | |
44 | Acera H.S. loseta 7 cm 180 kg/cm2, inc. sub-base 3 | m2 | 50 | 14,2 | 710 | |
45 | Excavación a mano en suelo natural H=0 - 2 m | m3 | 2 | 9,77 | 19,54 | |
46 | Corte de acera con disco diamantado | ml | 74 | 4,39 | 324,86 | |
47 | Tubería PVC roscable de AA. PP d= 1/2" inc. accesorios | m | 39,7 | 9,74 | 386,678 |
48 | Punto de PVC-P Roscable 1/2" AA. PP | u | 4 | 14,61 | 58,44 | |
49 | Relleno con material existente compactado | m3 | 2 | 6,38 | 12,76 | |
50 | Tubería de desagüe PVC 110 mm con accesorios | m | 166,8 | 11,18 | 1864,824 | |
51 | Tubería PVC anillada d=160 mm | m | 59,5 | 20,99 | 1248,905 | |
52 | Caja de revisión 60x60x90cm TAPA H.A f´c 210kg/cm2, fi8mm | u | 7 | 130,96 | 916,72 | |
53 | Excavación a máquina en suelo natural H=0 - 2m | m3 | 70 | 2,98 | 208,6 | |
54 | Excavación manual en suelo natural H=0 - 1 m | m3 | 17 | 9,77 | 166,09 | |
55 | Relleno con material de ripio 3/4 compactado | m3 | 30 | 39,21 | 1176,3 | |
56 | Relleno compactado con material de mejoramiento Sub-base clase 3 ( | m3 | 40 | 31,17 | 1246,8 | |
57 | Rasanteo y preparación de zanja (incluye cama de arena) | m3 | 13 | 16,56 | 215,28 | |
58 | Polietileno (plástico) | m2 | 163 | 1,28 | 208,64 | |
59 | Rotura de acera de H.S. a máquina | m2 | 660 | 5,94 | 3920,4 | |
60 | Desalojo de material con volqueta transporte hasta 10 km | m3 | 70 | 8,03 | 562,1 | |
61 | Excavación manual sin clasificar | m3 | 49,6 | 10,11 | 501,456 | |
62 | Relleno con material existente compactado | m3 | 11,2 | 6,38 | 71,456 | |
63 | Xxxxx xx xxxxxxxx fy=4200 kg/cm2 | Kg | 580,26 | 2,52 | 1462,2552 | |
64 | Hormigón simple f`c= 210 kg/cm² graderío | m3 | 12 | 213,46 | 2561,52 | |
65 | Mampostería de bloque pesado de 20x20x40 cm acostado para grade | m2 | 48 | 20,07 | 963,36 | |
66 | Mampostería de bloque alivianado de 20x20x40 cm | m2 | 160 | 14,61 | 2337,6 | |
67 | Enlucido vertical liso exterior con impermeabilizante | m2 | 320 | 7,9 | 2528 | |
68 | Enlucido horizontal liso exterior con impermeabilizante | m2 | 115 | 6,85 | 787,75 | |
69 | ENLUCIDO DE FILOS Y FAJAS. | ml | 9,8 | 9,31 | 91,238 | |
70 | Hormigón simple en Bordillo de H.S. f´c=210 kg/cm2 sección 0.15x0.3 | m3 | 6,21 | 242,04 | 1503,0684 | |
71 | Adoquín decorativo en piso exterior de cancha y parqueadero de f´c=4 | m2 | 260 | 26,52 | 6895,2 | |
72 | Césped FIFA (provisión e instalación), incluye señalización | m2 | 1114 | 27 | 30078 | |
73 | Relleno con material de ripio 3/4 compactado | m3 | 111,4 | 39,21 | 4367,994 | |
74 | Relleno con material cisco compactado | m3 | 18,3 | 39,21 | 717,543 | |
75 | Relleno con material de arena compactado | m3 | 41,2 | 21,74 | 895,688 | |
76 | Puerta de ingreso principal 2.80x2.10 | u | 2 | 421,54 | 843,08 | |
77 | Puerta de Tol para baño 0.70x2.10 m | u | 2 | 176,11 | 352,22 | |
78 | Cerámica para paredes en baños | m2 | 33,4 | 25,35 | 846,69 |
79 | Cerámica para pisos en baños | m2 | 6 | 23,92 | 143,52 | |
80 | Cielo raso fibra mineral 0.60x1.20 m e=4mm en baños | m2 | 6 | 20,17 | 121,02 | |
81 | Lavamanos blanco ovalado para empotrar | u | 2 | 100,94 | 201,88 | |
82 | Inodoro redondo blanco | u | 2 | 142,14 | 284,28 | |
83 | Protección xx xxxxxx en baño | m2 | 0,72 | 164,45 | 118,404 | |
84 | Ventanas aluminio corrediza, vidrio claro 4 mm | m2 | 0,72 | 74,73 | 53,8056 | |
85 | Arco de cancha 5.00x2.50 m | u | 2 | 357,63 | 715,26 | |
86 | Empaste exterior e interior | m2 | 500 | 4,15 | 2075 | |
87 | Pintura esmalte en pared | m2 | 500 | 4,72 | 2360 | |
88 | CABLE DE ALUMINIO #8 PARA ALUMBRADO. | m | 400 | 1,81 | 724 | |
89 | Acometida principal eléctrica 3#4 aluminio anti hurto | m | 15 | 9,65 | 144,75 | |
90 | Tablero de distribución 12 puntos de 60x60x25 cm | u | 1 | 199,16 | 199,16 | |
91 | Sistema a tierra con varilla copperweld, incluye conector | u | 1 | 31,38 | 31,38 | |
92 | Control temporizado incluye contactores, timer | u | 1 | 89,86 | 89,86 | |
93 | Punto de tomacorriente con tubería emt 1/2 | u | 16 | 23,88 | 382,08 | |
94 | Tubería emt 1" galvanizada (provisión e instalación) | m | 180 | 4,61 | 829,8 | |
95 | Suministro e instalación caja hermética 10x10x7 cm | u | 20 | 27,39 | 547,8 | |
96 | Provisión e instalación de luminaria tipo UFO 200W | u | 14 | 331,63 | 4642,82 | |
97 | Punto de iluminación emt | u | 2 | 28,66 | 57,32 | |
98 | Letrero institucional en ingresos principales de 3.00x1.64 | u | 2 | 1047,13 | 2094,26 | |
TOTAL: | 154.914,08470 |
5.2.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Sexta. - FORMA DE PAGO. -
6.1.- Anticipo del 10% del valor del contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, pagara al contratista el valor correspondiente al anticipo. De las cláusulas obligatorias. - En los contratos sometidos a esta ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de quince (15) días” …contados a partir de la entrega suscripción
del contrato, previa entrega de una garantía bancaria o pólizas de seguros que cubra
el 100%.
El anticipo que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé haya entregado al CONTRATISTA para la realización de la obra, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido. El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato o el fiscalizador designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual. El 90% restante del valor del contrato, se lo cancelará con la presentación mensual de planillas de avance de obra con su respectivo reajuste, debidamente aprobado por el fiscalizador y el administrador del contrato designado.
6.1.1 - Pago por planilla MENSUAL. -Se lo cancelará con la presentación de planillas de avance de obra mensual con su respectivo reajuste, debidamente aprobadas por la fiscalización y el administrador del contrato, de acuerdo con el cronograma valorado ofertado.
6.1.2.- Los valores serán depositados en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al pago de planillas aprobadas.
6.2.- Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período de trabajo al que corresponde la planilla, el contratista preparará la correspondiente planilla de forma mensual y la someterá a consideración de la fiscalización.
c. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros
que correspondan debidamente legalizadas.
d. Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e. Con las planillas, el contratista presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la contratante y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
6.3.- Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La entidad contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
6.4.- Para la Aprobación de las Planillas: previamente la Fiscalización y el CONTRATISTA de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implica entrega por parte de la Contratista, ni recepción por parte del GAD Municipal Quinindé; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para el efecto. Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirigidos la discrepancia o establecimiento la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes.
6.5.- De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.6.- Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar a la contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.7.- Discrepancias. - Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptara respuesta, dentro de los 5 días laborables siguiente a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago.
Nota. En caso de haberse estipulado el reajuste de precio: en cada planilla de obra ejecutada, el Fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicado las formula de reajuste que se indica en este contrato. El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.,
Cláusula Séptima. – GARANTÍAS. -
7.1.- El contratista, previa la suscripción del contrato, ha presentado y entregado la(s) garantía(s) de fiel cumplimiento del contrato por el cinco por ciento (5%) de su valor, y del cien por ciento (100%) del valor del anticipo en cualesquiera de las formas establecidas en los numerales 1, 2 o 5 del Art. 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, de conformidad con la siguiente descripción:
7.2.- Garantía de Fiel Cumplimiento. - Previa la suscripción del contrato, el Contratista para asegurar el fiel cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajese con terceros relacionadas con él, rinde una garantía a satisfacción del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ,
valor que equivale al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
7.3.- Garantía de buen uso del anticipo. - Para recibir el anticipo acordado, el Contratista entrega a favor y a entera satisfacción del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, una garantía que cubre el ciento por ciento (100%) del valor total de dicho anticipo.
7.4.- Vigencia de las Garantías. - Será obligación del Contratista mantener en vigencia la(s) garantía(s) otorgada(s). La renovación de la(s) garantía(s) se lo hará con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ la(s) podrá
hacer efectiva(s) sin más trámite. El contratista tiene la obligación de mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento del contrato hasta la suscripción del acta de entrega-recepción y la liquidación del contrato que extinguen las obligaciones pactadas; en tanto que la de buen uso del anticipo previa verificación de su amortización con la suscripción del acta de entrega recepción; sin embargo, si se ha devengado en su totalidad con anterioridad a la suscripción del acta señalada, procederá su devolución una vez cumplidas las condiciones para ello con el acta respectiva que evidencie tal amortización. De no renovarse las garantías con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ las hará efectivas, sin más trámite que su presentación a la entidad emisora.
7.5.- La(s) garantía(s) estipulada(s) en el contrato, (son) incondicional(es), irrevocable(s) y de cobro inmediato, sin cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, beneficiaria de la garantía.
7.5.1.- El Contratista se obliga y compromete a la correcta construcción de la Obra y la comprobación de su óptimo funcionamiento, al momento de realizarse la entrega - recepción. En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato, sin perjuicio del derecho que se reserva EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ de requerir el
resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley y de acuerdo al procedimiento de solución de controversias previsto en este instrumento.
7.6.- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. 77 de la LOSNCP y 263 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
7.7.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos: La de Fiel Cumplimiento del contrato: a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la contratista. b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento. La del Anticipo: a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Octava. – PLAZO. -
8.1.- El plazo de entrega de los servicios será dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la suscripción del contrato y de la notificación por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo, conforme la recomendación realizada por la Comisión Técnica.
Cláusula Novena. - PRÓRROGAS DE PLAZO. -
9.1.- En todos los casos de prórroga de plazo se observará el siguiente procedimiento.
a) El contratista solicitará por escrito y de manera motivada la petición de prórroga de
plazo, la cual considerará exclusivamente las circunstancias ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas con cualquier medio de prueba que le permita demostrarlas y justificar que las mismas afectan directamente a la ejecución contractual.
Adicionalmente deberá justificar que no existen otros medios alternativos para cumplir el objeto de contratación en el tiempo estipulado en el contrato.
Toda petición de prórroga de plazo será dirigida al administrador del contrato, con copia al fiscalizador si es que lo hubiere, dentro del término de quince (15) días de suscitados los hechos que motivan la petición.
b) El administrador del contrato tiene la obligación de comprobar la autenticidad de los hechos alegados por el contratista y el nexo causal entre estos y la afectación al cumplimiento del plazo contractual.
c) En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato autorizará la prórroga de plazo en un término máximo de cinco (5) días, siempre que no se afecte el plazo total estipulado en la cláusula del contrato. En caso de afectar el plazo total del contrato, emitirá informe favorable y se requerirá de autorización por parte de la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada.
En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato podrá autorizar la prórroga de plazo fuera del término, máximo hasta cinco (5) días; sin embargo, será sujeto a las sanciones establecidas en la ley y este Reglamento.
La prórroga de plazo se concederá por un tiempo igual al período que dure la circunstancia que motivó la petición; en todo caso, el contratista tiene la obligación en coadyuvar a que se superen tales situaciones, si es que las mismas están a su alcance, o de buscar alternativas para retomar cuanto antes la ejecución del contrato, temas que serán coordinados con el administrador del contrato.
En caso de no lograrse demostrar que por circunstancias ajenas a la voluntad del contratista, o que estas no tengan un nivel de afectación directa al objeto de contratación, o que se demuestre que existen medios alternativos para el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo convenido, o que la petición hubiere sido presentada fuera del término de quince (15) días contados a partir de los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, rechazarán la prórroga de plazo de manera motivada.
En ningún caso se otorgará una prórroga del plazo contractual con la finalidad de ampliar, modificar o complementar el objeto de la contratación.
Todos los documentos relacionados con el procedimiento previsto en este artículo
serán publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS”.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. -
10.1.- Conforme lo dispone la LOSNCP, su Reglamento General y la Normativa Secundaria, respectivamente, al inicio de la ejecución contractual el administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, deberán verificar que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual; esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y los cronogramas de incorporación de esto; la presentación de la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia mínima; y , la presentación de la metodología de ejecución de la obra.
Parámetros que serán utilizados a lo largo de la ejecución de la obra, y que, en caso de existir algún cambio o modificación, serán revisados y valorados por el fiscalizador y administrador del contrato, respectivamente.
El fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación, para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificara el cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional.
En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirá los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por el fiscalizador con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios.
El contratista se obliga a presentar al Administrador del Contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado y, metodología; los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el oferente en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
10.2.- Plazo de entrega de planillas a fiscalización.
El Contratista deberá presentar las planillas de obras, durante los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes al Fiscalizador de la obra, para que proceda a su revisión y aprobación de la misma, caso de no presentar dentro de los primeros 5 días hábiles, el contratista será multado de acuerdo a lo que diga en el contrato.
10.3.- Termino para la aprobación de planillas.
La fiscalización tendrá 5 (cinco) días hábiles a partir de la entrega de la planilla por parte del contratista para su aprobación, de haber fallas se entregará al contratista para su corrección, en caso de que hubiera una o más devoluciones de planillas que sea imputable al contratista, este no tendrá derecho a reclamo xx xxxx por falta de pagos.
10.4.- Forma de prestación de planillas.
Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el (periodo) anterior, y en el periodo de consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, incluyendo el valor de los rubros subcontratados. Estados documentos se elaboración según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
10.5 El contratista debe cumplir y asegurarse de cumplir lo siguiente:
• Condiciones de trabajo y equipo seguro.
• Se efectué regularmente inspecciones de seguridad de los sitios de trabajo.
• Se capacite adecuadamente a los obreros para el trabajo que deben realizar.
• Se cumpla medidas de seguridad en los sitios de trabajo.
• Exista y utilicen el equipo de protección personal necesario.
10.6.- Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología No Aplica, Se adjunta ANEXO 20 actualizado, revisado en la página del SERCOP el 03 de octubre de 2023.
10.7.- Uniformes.
El personal que labore en la obra a contratarse deberá portar obligatoriamente Equipo de Protección Personal / Individual, considerando que los chalecos y cascos con la identificación institucional de la entidad contratante, conforme al diseño establecido por la Dirección de Comunicación Social, en caso de incumplimiento se aplicaran multas indicadas anteriormente.
10.8.- Material pétreo.
Se deberá presentar junto a las planillas, la justificación de la procedencia de los materiales de áridos y pétreos, los cuales deben proceder de las minas que cuenten con concesión minera autorización por el GAD Municipal de Quinindé (autoridad ambiental competente).
Los medios de verificación serán: copia certificada de la concesión minera y certificado de la Subdirección de Áridos y Pétreos (que se encuentra en trámite de regulación).
10.9.- El contratista se obliga a:
Suscribir el contrato dentro de los 15 días término que prescribe el artículo 69 de LOSNCP, excepto los Consorcios que tienen 30 días; en tal virtud, la Procuraduría Sindica, mediante providencia notificara al proveedor adjudicado para que remita los documentos habilitantes, dando términos de tiempo prudenciales, contemplados dentro de los 15 días al que refiere la norma invocada; de no cumplir lo señalado en dicha providencia, El GAD Municipal queda legalmente autorizado a iniciar el trámite para declararlo adjudicatario fallido. Considerando que los 15 días términos que refiere la Ley, es para firmar el contrato, y no para entregar documento.
Cláusula Décima Primera. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE. -
11.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
11.2.- Designar al Administrador de Contrato.
11.3.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días laborales a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
11.4.- Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 5 días laborables contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
11.5.- En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar ordenes de cambio y ordenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentajes y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
11.6.- En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, se celebra los contratos complementarios.
11.7.- Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras los terrenos, calles o espacios donde se construirá el proyecto previsto en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derecho de paso y otros conceptos similares.
11.8.- Suscribir actas de entrega recepciones parciales, provisionales y definitivas de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y en general cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Clausula Decima Segunda. – CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. -
12.1 Por causas justificadas las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Décima Tercera - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. -
13.1 De acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los contratos de prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los servicios por etapas o de manera sucesiva, puedan efectuarse recepciones parciales.
13.2 La recepción de la “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA CON CÉSPED SINTÉTICO, GRADERIOS E ILUMINACIÓN, EN EL SECTOR FUNDO LIMÓN PARROQUIA XXXX XXXXXX XXX XXXXXX QUININDÉ”, se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesario la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 316 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos en el artículo 326 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
13.3 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Cuarta. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS. -
14.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
14.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Décima Quinta. – MULTAS. -
15.1 De haber incumplimiento o retraso en el servicio prestado por parte del proveedor, se cobrará una multa del 1 por mil sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar del servicio logístico.
Cláusula Décima Sexta. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. -
16.1 La CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Fiscalizador de Obras Públicas, en calidad de administrador del contrato; y, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Fiscalizador de Obras Públicas, en calidad de Fiscalizador del contrato, quienes deberán atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 80 de la LOSNCP y 295 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.2 Es responsabilidad y deber sustancial del Administrador y Fiscalizador del Contrato, velar por el cabal y oportuno cumplimiento del Contrato, deber que lo ejecutará en estricto cumplimiento de lo prescrito en los artículos 70 y 80 de la LOSNCP, 295 del RGLOSNCP; lo señalado en la Norma Técnica de Control Interno No. 408-17 de la Contraloría General del Estado; y la codificación y actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP.
16.3 Para el cabal y oportuno cumplimiento del contrato, el Administrador y Fiscalizador tienen la facultad legal de PLANIFICAR, ORGANIZAR, DIRIGIR y CONTROLAR mediante cualquier mecanismo al CONTRATISTA respecto a las obligaciones que debe cumplir y que se derivan de este contrato, acciones que le permitirán evitar retrasos injustificados, imposición de multas, sanciones de ser procedente, gestión de pagos según lo estipulado en el contrato, estructurar un expediente con los documentos de hechos más relevantes, tales como: Terminación de contrato, contrato modificatorio y prórrogas de plazos.
16.4 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador y Fiscalizador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Séptima. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
17.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento
del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral por parte de la
contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios, objeto del contrato, es inferior a la declarada;
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad CONTRATANTE o su delegado, lo declarará CONTRATISTA incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) Adicionalmente, la terminación unilateral estará a lo previsto en los numerales 6 y 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
17.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
17.4 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONTRATISTA.
17.5 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley
17.6 Terminación por Mutuo Acuerdo. - El procedimiento a seguirse para la terminación por Mutuo Acuerdo del contrato será el previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la Entidad CONTRATANTE o del CONTRATISTA.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo CONTRATISTA.
Xxxxxxxx Xxxxxx Octava - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO. -
18.1 Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre y a nombre de mi representante legal, o en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcio constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Décima Novena. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
19.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
19.2 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
19.3 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Clausula Vigésima. - CONTRATOS MODIFICATORIO. -
20.1 Conforme el artículo 72 de la LOSNCP, la CONTRATANTE podrá suscribir contratos modificatorios únicamente para enmendar o corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción, o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales.
Cláusula Vigésima Primera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. -
21.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los servicios, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Segunda. – DOMICILIO. -
22.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quinindé.
22.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
Entidad Contratante: el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON QUININDÉ, Provincia Esmeraldas, Cantón Quinindé, Parroquia Xxxx Xxxxxx: Dirección: Av. 24 XX XXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX. Teléfonos: 000 000 000 -062
737187 QUININDE – ECUADOR, Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Contratista: Ing. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Dirección: Provincia Esmeraldas, Cantón Quinindé, Parroquia Xxxx Xxxxxx: Dirección Calle: 16 M152 SL6 Número: S/N Intersección: Calle C NVOS HORIZONTES ALTO Código postal: 131201, Referencia:
Frente a la Iglesia. Correo electrónico: xxxxxxx-xxxx0000@xxxxxxx.xxx xxxxx0000000@xxxxx.xxx Teléfono: 0000000000.
Cláusula Vigésima Tercera. – DECLARACIÓN. -
23.1 El contratista declara bajo juramento que no se encuentra comprendido dentro de ninguna de las inhabilidades generales y especiales establecidas en los Arts. 62 y 63 xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículos 250,251 y 252 del Reglamento General, para firmar contrato con esta Institución Pública; por lo que en caso de detectarse que si tiene inhabilidades para contratar, el GAD Municipal, a través de la Máxima Autoridad, al amparo de lo que dispone el Art. 64 de la misma Ley, procederá a dar por terminado en forma anticipada y unilateral el contrato, sin que se proceda a reconocer indemnización alguna al contratista.
Cláusula Vigésima Cuarta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. -
24.1 Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Menor Cuantía Obra, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
24.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Elaborado en la ciudad de Quinindé, Provincia de Esmeraldas, el siete de febrero del dos mil veinticuatro (07-02-2024).
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
ALCALDE DEL GADMCQ Ruc. 131523427600-1 CONTRATANTE CONTRATISTA
ACCIÓN | NOMBRE | FIRMA |
Aprobado | Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |