AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.6 DE SEVILLA, DILIGENCIAS PREVIAS 2172/08
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.6 XX XXXXXXX, DILIGENCIAS PREVIAS 2172/08
INFORME PARCIAL REFERIDO A LAS TEMPORADAS 1999/2000 A 2007/2008 EN LAS QUE ESTUVO VIGENTE EL CONTRATO DENOMINADO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE EL REAL BETIS BALOMPIÉ SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA (RBBSAD) Y ENCAJE DEL DEPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (ENCADESA) Y OTRAS OPERACIONES CONEXAS.
Sevilla a 30 xx xxxxx de 2012.
Los peritos judiciales:
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
I.- ENCARGO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.6 DE LOS XX XXXXXXX.
Nombramiento y objeto del peritaje.
II.- CONCLUSIONES DE LA PERICIA REFERIDA A LAS TEMPORADAS 1993/94 A 2007/2008.
III.- AJUSTES A REALIZAR EN LA PRIMERA PARTE DEL INFORME: TEMPORADAS 1993/94 A 1998/99
IV.- INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA PARTE DE LA PERICIA
V- ANÁLISIS DE LAS RELACIONES ECONÓNICAS ENTRE RBB- ENCADESA-TEGASA RESULTANTES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS TEMPORADAS 1999/2000 A 2007/2008.
VI.- ANALISIS Y ESTUDIO DEL DENOMINADO DEL RETORNO DE BENEFICIOS ENTRE LAS ENTIDADES TEGASA-ENCADES-REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D.: DOCUMENTO DE 10 DE JULIO DE 2003
VII.- DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES XXXXXX-XXXXXXXX-XXXXXX XX XXXXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
VIII.- ANALISIS DE LAS GARANTÍAS QUE SE DICEN PRESTADAS AL RBBSAD POR EL XX. XXXX XX XXXXXX Y ENTIDADES VINCULADAS AL MISMO.
IX.- CONCLUSIONES DE LA SEGUNDA PARTE DE LA PERCIA REFERIDAS A LAS TEMPORADAS 1999/2000 A 2007/2008: CUADRO RESUMEN
I.- ENCARGO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.6 DE LOS XX XXXXXXX.
Nombramiento y objeto del peritaje.
Con fecha 30 de julio de 2008 en el Juzgado de Instrucción nº.6 de los xx Xxxxxxx (en adelante Juzgado) los funcionarios que suscriben aceptaron el cargo xx xxxxxx. Aceptación recogida en la correspondiente acta del precitado Juzgado de esa misma fecha. Aceptación del cargo de peritos que se produce en relación con el procedimiento: Diligencias Previas 2172/08.
Nombramiento y aceptación de la pericia que tiene sus antecedentes en la solicitud del Juzgado de fecha 6 xx xxxx de 2008 a la Delegación de la Agencia Tributaria en Andalucía. Solicitud de designación de una unidad de apoyo jurisdiccional que deberá encargarse de realizar investigaciones patrimoniales en coordinación directa con la Guardia Civil: Grupo de delincuencia Económica de Madrid.
Con fecha 23 xx xxxx (por error se dice 23 xx xxxxx) el Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) comunica el Juzgado la designación de una Unidad de apoyo en tareas de auxilio judicial. Unidad de apoyo formada por funcionarios
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Ambos funcionarios son los componentes del Equipo Regional de Inspección R-9 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla, con la siguiente categoría profesional:
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Inspector de Hacienda del Estado y Jefe del Equipo Regional de Inspección R-9.
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Técnica de Hacienda adscrita al Equipo Regional de Inspección R-9.
Los trabajos de esta pericia comenzaron a primeros del mes de octubre de 2008
El objeto de la presente pericia, de conformidad por lo ordenado por el Juzgado, ha consistido en el estudio y análisis de la documentación contable obtenida por la Guardia Civil referida a las mercantiles Real Betis Balompié Sociedad Anónima Deportiva (en adelante RBBSAD), Técnica y Garantía del Deporte Sociedad Anónima (en adelante TEGASA) y Encaje del Deporte Sociedad Anónima (en adelante ENCADESA); estudio y análisis del reflejo contable de las relaciones jurídico-económicas entre ellas resultantes de los contratos suscritos y del estudio y análisis de las relaciones jurídico-económico de aquellas mercantiles con otras entidades: FARUSA; RULOSA; INCECOSA; FRIGIMUEBLE. A ello se debe añadir el estudio de cuales hubieran sido los resultados de la actividad deportiva del RBBSAD si sus recursos lo hubiera gestionado es entidad y no TEGASA y/o ENCADESA.
II.- CONCLUSIONES DE LA PERICIA REFERIDA A LAS TEMPORADAS 1993/94 A 2007/2008
De los trabajos realizados al día de la fecha se puede extraer una conclusión global de las temporadas 1993/94 a 2007/2008 en las que estuvo vigente el contrato entre TEGASA-ENCADESA y el REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D.
denominado de arrendamiento de servicios: la utilización en interés propio por X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx y Xxxxxx de los recursos económicos generados por el RBB en el desarrollo de la actividad deportiva que como club de fútbol ha realizado.
Utilización en interés propio que se ha realizado mediante la interposición de las entidades TEGASA y ENCADESA para la gestión de los recursos económicos del RBBAD, dando la apariencia de que éstas entidades habrían venido a garantizar la viabilidad económica del RBB, cuando la realidad ha sido, al menos para esta pericia, lo contrario, es decir, que ha sido el RBB quien ha garantizado la viabilidad de TEGASA y ENCADESA; o dicho de otra forma, el RBBSAD no necesitaba ni a TEGASA ni a ENCADESA para su funcionamiento como club de fútbol y en cambio TEGASA y ENCADESA si necesitaban al RBBSAD para obtener beneficios. La posible garantía de viabilidad que hayan podido prestar TEGASA y/o ENCADESA al RBBSAD siempre ha estado respaldada por los fondos generados por el RBBSAD en el desarrollo de su actividad deportiva.
La vía de la interposición de TEGASA es el contrato denominado de arrendamiento de servicios firmado con fecha 30 xx xxxxx de 1993, por el que el RBB cedía todos sus recursos económicos generados por la actividad deportiva que desarrolla como club de fútbol, a cambio de recibir una cantidad fija o variable a lo largo de la duración del contrato que vendría a garantizar su viabilidad y estabilidad.
La causa de la interposición de ENCADESA nace de la sucesión en la actividad desarrollada por XXXXXX a partir de la temporada 1999/2000. Sucesión que va a suponer la continuidad en la forma de gestionar los recursos
económicos-financieros generados por la actividad deportiva desarrollada por el RBB.
Como se demostrará, a juicio de esta pericia, XXXXXX no ha realizado actividad económica alguna diferente de la gestión de los recursos del RBBSAD, en consecuencia difícilmente podría garantizar la viabilidad del RBBSAD, al tiempo que tampoco disponía de fondos propios para cumplir tal función de garantía. En consecuencia la garantía que haya podido prestar TEGASA, para esta pericia ninguna, no es otra que la propia garantía del RBBSAD, generador de los recursos garantizados.
Por lo que se refiere a ENCADESA, además de suceder en esa actividad a TEGASA, a partir de la temporada 2002/2003 comienza la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, que con anterioridad estaban arrendados por FARUSA y FRIGIMUEBLE. Actividad de arrendamiento que ha sido la única realizada por ENCADESA, al margen de la gestión de los recursos del RBBSAD, siendo el resultado económico de la misma altamente deficitario tal y como se señalará en las respectivas temporadas.
Como también se demostrará, a juicio de esta pericia, el control de XXXXXX y de ENCADESA es ejercido por X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx y Xxxxxx. Control que ha venido ejerciendo por medio de entidades partícipes en el capital de TEGASA y ENCADESA, que a su vez están controladas directamente por el Xx. Xxxx xx Xxxxxx, o por sus familiares directos o por personas de su absoluta confianza, lo que vendrá a suponer la conjunción en la persona del Xx. Xxxx xx Xxxxxx de una confusión de intereses: los del RBBSAD con los suyos particulares. Dicho de otra forma, la manera que tuvo el Xx. Xxxx xx Xxxxxx de llevar a cabo una gestión privada de los recursos económicos del RBBSAD fue la interposición de XXXXXX y ENCADESA, privando al resto de los accionistas del RBBSAD del conocimiento de la gestión económica de los recursos propios del club, que como máximo mandatario realizó.
Como también se demostrará, a juicio de esta pericia, la gestión por XXXXXX y por ENCADESA de los recursos generados por la actividad deportiva
del RBBSAD deducidos los gastos de esa actividad, arrojan al final de las temporadas 1993/94 a 2007/2008 importantes beneficios en provecho propio, por ende, de X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx y en perjuicio del RBBSAD, lo que invalida la función de garantía que se dice venía a prestar TEGASA y/o ENCADESA.
Beneficios que sólo mediante la figura de los denominados “retornos de beneficios” revertirían parcialmente al RBBSAD. Decimos parcialmente puesto que los denominados “Retornos de beneficios” liquidados son inferiores a los beneficios realmente obtenidos por XXXXXX y ENCADESA, pues tales retornos, y no en su totalidad, solo se producen desde la temporada 2003/2004 a 2007/2008. A este retorno se debe añadir el denominado coste de los servicios prestados por TEGASA y/o ENCADESA desde la temporada 2002/2003 a la 2007/2008.
Este reconocimiento de retorno de beneficios a favor del RBBSAD viene a confirmar la conclusión de esta pericia de que los contratos entre el RBBSAD y TEGASA y ENCADESA han sido beneficiosos para estas últimas, a pesar del intento de dar la apariencia de que tales contratos se hicieron en beneficio del RBBSAD y en garantía de su viabilidad y estabilidad económica.
Como también se demostrará, a juicio de esta pericia, el Xx. Xxxx xx Xxxxxx hizo propios, por medio de TEGASA y ENCADESA, recursos generados por la actividad deportiva del RBBSAD, que de no haber existido la interposición de TEGASA y ENCADESA hubieran estado en el patrimonio del Club. Sirva de ejemplo la participación de XXXXXX y ENCADESA en los supuestos de rescisión contractual de los jugadores de fútbol al amparo del R. D. 1006/1985. Al tiempo que se le concedía derechos de tanteo y de opción de compra sobre la totalidad de las plantillas de jugadores con una rebaja del 10% sobre la cláusula de rescisión. Esta pericia solo ha tenido constancia de la utilización de estas cláusulas por XXXXXX y por la operación sobre el jugador Xxxxxxx Xxxx.
Como también se demostrará, a juicio de esta pericia, la instrumentalización de la gestión económica de los recursos del RBBSAD ha supuesto que
XXXXXX y ENCADESA hiciera suyos los productos de esa gestión económica, que de no haberse producido su interposición hubieran sido del RBBSAD. En concreto nos referimos a los productos generados de la gestión por TEGASA y ENCADESA de las disponibilidades liquidas generadas por la actividad deportiva del RBB: intereses por imposiciones de capital; intereses de inversiones en activos financieros...etc., gestión que podría haber realizado el propio club en beneficio propio. Recursos líquidos de gran importancia por su cuantía, producidos por el decalaje temporal entre el cobro de los ingresos de la actividad deportiva y el pago de las obligaciones resultantes de tal actividad. Recurso líquidos que se incrementan por el producto resultante de las operaciones sobre jugadores, gestionados igualmente por XXXXXX y ENCADESA. Como ejemplo podemos señalar que ENCADESA ha mantenido saldos en imposiciones en entidades de crédito por importes superiores a 25 millones de euros en las temporadas que gestionó los recursos financieros del RBBSAD. Estos activos financieros y disponibilidades han servido para garantizar la estructura de financiación de TEGASA, ENCADESA y del RBBSAD.
Como también se demostrará, a juicio de esta pericia, mientras que el RBBSAD cede sus recursos económicos-financieros a TEGASA y ENCADESA temporada por temporada, por el contrario XXXXXX y ENCADESA retrasarán el pago de los flujos financieros resultantes del contrato, ya procedan de las liquidaciones a las que venían obligadas por el contrato, ya procedieran del cobro que realizaban XXXXXX y ENCADESA de operaciones sobre jugadores, que se posponían en el tiempo a plazos muy dilatados respecto del momento del cobro por TEGASA o por ENCADESA: sirva de ejemplo el saldo que TEGASA y/o ENCADESA mantiene en la cuenta denominada “RBB Jugadores” a lo largo de las temporadas de vigencia de los contratos, y que se detalla en cada una de las temporadas que se analizan en esta pericia.
Así mismo estos retrasos han supuesto que el RBBSAD no haya satisfecho deudas contraídas con la Hacienda Pública por conceptos tributarios en su plazo de ingreso, lo que ha supuesto importantes gastos
financieros por los aplazamientos solicitados y la necesidad de prestaciones de garantías para los mismos.
Como también se demostrará, a juicio de esta pericia, el RBBSAD cede a TEGASA y a ENCADESA la capacidad de negociación con terceros de sus derechos económicos que resultan de la actividad que le es propia, así XXXXXX y/o ENCADESA negocian en nombre propio y no en nombre y por cuenta del RBBSAD los derechos de radio-televisión; publicidad; patrocinio; derechos de imagen de los futbolistas......etc. Cesión que va suponer una disminución del patrimonio económico del RBBSAD, toda vez que esos terceros no contraen obligación alguna con el RBBSAD sino con TEGASA y/o ENCADESA.
En resumen esta pericia no comparte la idea de la necesidad de TEGASA y/o ENCADESA como gestoras de los recursos económicos del RBBSAD, pues al ser entidades controladas por el Xx. Xxxx xx Xxxxxx, la gestión realizada por ellas la pudo realizar él como máximo mandatario del RBBSAD: bien como presidente, bien como consejero delegado, sin necesidad de interposiciones societarias que en modo alguno han beneficiado al RBBSAD.
En consecuencia, para esta pericia, la instrumentalización que se ha llevado a cabo de los recursos económicos del RBBSAD por XXXXXX y/o ENCADESA carece de fundamento alguno, salvo que se quiera dar como fundamento mantener la opacidad en la gestión del RBBSAD, al tiempo que ha soportado los gastos de estructuras y ordinarios de éstas entidades.
Los perjuicios económicos que se han producido por la interposición de XXXXXX y ENCADESA en la gestión de los recursos del RBBSAD y por el pago de la responsabilidad civil dimanante de la condena del Xx. Xxxx xx Xxxxxx por dos delitos contra la Hacienda Pública, a juicio de esta pericia, se cuantifican en los siguientes apartados:
1.- RESULTANTES DE LA GESTION DE LOS RECURSOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DEPORTIVA:
1.1.- TEMPORADAS 1993/1994 A 1998/1999
1.- Recursos obtenidos por XXXXXX como consecuencia de la actividad deportiva ordinaria del RBB en las temporadas 1993/94 a 1998/99:
3.613.844,31 € (601.293.099.-pta.)
2.- Rendimientos financieros obtenidos por TEGASA de la gestión de tales recursos en las temporadas 1993/94 a 1998/99: 1.162.396,02 € (193.406.424.- pta.)
A esta cifra se le deben añadir la indemnización por intereses moratorios. Intereses que esta pericia calcula al tipo del interés legal de dinero, tomando como plazos temporales para su cálculo:
1.- Importe del perjuicio patrimonial de 3.613.844 € día inicial 1 de julio de 1999, fecha de resolución del contrato TEGASA-RBBSAD, día final fecha de emisión del informe, intereses = 2.059.521,06 €
2.- Importe del perjuicio patrimonial de 1.162.396,02 €: día inicial 1 de julio de 1999, fecha de resolución del contrato TEGASA-RBBSAD, día final fecha de emisión del informe, intereses = 662.446,64 €
1.2.- TEMPORADAS 1999/2000 A 2007/2008
1.- Recursos obtenidos por ENCADESA como consecuencia de la actividad deportiva ordinaria del RBBSAD en las temporadas 1999/00 a 2007/2008: 11.322.522,40 € , más los rendimientos de la gestión financiera de los recursos del RBBSAD: 4.842.559,44 €, más los beneficios obtenidos por XXXXXX por patrocinio de jugadores: 151.949,45, más otros ingresos derivados de la actividad deportiva contabilizados por TEGASA: 439.067,96 € y menos los denominados retorno de beneficios y coste de los servicios que se dicen
prestados al RBBSAD por XXXXXX y ENCADESA: 9.098.109,30 €, dan un resultado de 7.657.989,96
A esta cifra se le deben añadir la indemnización por intereses moratorios. Intereses que esta pericia calcula al tipo del interés legal de dinero, tomando como plazos temporales para su cálculo día inicial 1 de julio de 2008, fecha de resolución del contrato TEGASA-ENCADESA-RBBSAD, día final fecha de emisión del informe, intereses = 1.310.200,45 €
2.- Intereses de demora de 7 pagares de la liquidación de la temporada 2006/2007 (conclusión undécima) 177.556,58 €
3.- Inadmisión costes de personal repercutido por ENCADESA al RBBSAD entre 1 de julio de 2008 a 17 de octubre de 2008 por importe de 128.170,60 €
A esta cifra se le deben añadir la indemnización por intereses moratorios. Intereses que esta pericia calcula al tipo del interés legal de dinero, tomando como plazos temporales para su cálculo: el día inicial: 17 de octubre de 2008, fecha de la liquidación de las relaciones contractuales y día final la fecha emisión del informe final = 19.829,81
2.- RESULTANTES DE LA OPERACIÓN SOBRE EL JUGADOR XXXXXXX XXXX:
Operación sobre el jugador Xxxxxxx Xxxx temporada 1997/98: 1.202.024,21 € (200.000.000.- pta.). Cantidad a la que debemos añadir la indemnización por intereses moratorios. Intereses que esta pericia calcula al tipo del interés legal de dinero, tomando como plazos temporales para su cálculo: día inicial 21 de julio de 1997, fecha del depósito de la cláusula de rescisión contractual al amparado del RB 1006/1985, día final fecha de emisión del informe, intereses = 816.874,61 €
3.- FALTA DE PAGO DE PARTE DEL PAQUETE DE ACCIONES ADQUIRIDAS POR FARUSA MEDIANTE LA ASUNCIÓN DE DEUDAS PROCEDENTES DE LAS OPERECIONES XX XXXXXXXX CON LAS CAJAS DE AHORROS XX XXXXXXX Y DE DEUDAS PROCEDENTES DE LOS SER. XXXX XXXXX Y XXXXXXX XXXX
Temporada 1994/95: 1.241.849,82 €. (206.626.424.-pta.). Cantidad a la que debemos añadir la indemnización por intereses moratorios. Intereses que esta pericia calcula al tipo del interés legal de dinero, tomando como plazos temporales para su cálculo: día inicial 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxx, día final fecha de emisión del informe, intereses = 1.088.396,69 €
No obstante si se produjera la restitución de los títulos, habría que eliminar este perjuicio económico y sus intereses.
4.- PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE D. XXXXXX XXXX XX XXXXXX Y XXXXXX COMO CONSECUENCIA DE SU CONDENA POR DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
Pago de la responsabilidad civil de X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx: 2.941.680,66 €. Cantidad a la que debemos añadir la indemnización por intereses moratorios. A estos efectos el perjuicio patrimonial de 2.941.680,66 €, se desglosa en dos partes: 2.275.091,90 €, consignación en Juzgado por el RBB y por otra parte 666.588,76 €, cedido por XXXXXX para su aplicación a la responsabilidad civil. El día inicial para la primera parte lo es el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxx, día final fecha de emisión del informe. Por lo que se refiere a la segunda parte el día inicial será el 16 xx xxxxx de 2006, fecha en la que el RBB termina de devolver el importe cedido por XXXXXX y el día final la fecha de emisión del informe. El montante de estos intereses de demora es de 715.158,68 € por la primera parte y 180.170,92 € por la segunda, lo que hace un total de intereses de demora de 895.329,60 €
RESULTANTO UN PERJUICIO TOTAL DE 24.978.111,02 €
5.- EL DENOMINADO RETORNO DE BENEFICIOS ENTRE LAS ENTIDADES TEGASA-ENCADESA-REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D.: DOCUMENTO DE 00 XX XXXXX XX 0000.
Como se analizará detalladamente en el apartado VII de este informe y con independencia de las dudas de esta pericia sobre la fecha del documento fechado el 10 de julio de 2003, lo que se ha quedado acreditado, y no solo por
las conclusiones de esta pericia sino por la realidad de los hechos, es que los contratos denominados de arrendamiento y prestación de servicios entre primero TEGASA-RBBSAD y después ENCADESA-RBBSAD, supuso importantes beneficios para TEGASA y ENCADESA, lo que viene a contradecir el principio invocado como fundamento de tales contratos: garantizar la viabilidad y estabilidad económica-presupuestaria del RBBSAD.
Contradicción que es incuestionable, aun para el supuesto que no se compartan las conclusiones de esta pericia, pues la liquidación a favor del RBBSAD en concepto de retorno de beneficios obtenidos por XXXXXX y ENCADESA entre la temporadas 2003/2004 a 2007/2008 por importe de 9.098.109,30€, es un reconocimiento de parte de que esos contratos, al menos en esas temporada, fueron muy rentables para la entidades TEGASA y ENCADESA.
¿Existe causa que impida deducir que entre las temporadas 1993/1994 a 2002/2003 no hubo beneficios a retornar?. Para esta pericia la respuesta es clara: NO. Muy al contrario para esta pericia, tal y como se señala en el Informe entre 1993/1994 a 2002/2003, las entidades TEGASA y ENCADESA obtuvieron beneficios por la explotación del denominado contrato de arrendamiento y prestación de servicios, beneficios no retornados al RBBSAD, lo que va a suponer en consecuencia que los mismos han quedado en poder de XXXXXX y ENCADESA.
6.- GARANTIAS QUE SE DICEN PRESTADAS POR EL XX. XXXX XX XXXXXX Y ENTIDADES VINCULADAS AL MISMO.
Como se analizará detalladamente en el apartado VIII de este informe, esta pericia concluye que las garantías que se dicen prestadas por el Xx. Xxxx xx Xxxxxx y entidades vinculadas al mismo lo fueron con bienes o derechos de titularidad del RBBSAD. Titularidad que por mor de los contratos TEGASA- RBBSAD y ENCADESA-RBBSAD había pasado a esas dos entidades.
Resulta del todo evidente que al haberse desposeído al RBBSAD de la titularidad de los recursos económicos generados por su actividad económica, el RBBSAD pasa a una situación económica en la que difícilmente podrías obtener recursos financieros de las entidades de crédito al no ser titular de bienes que ofrecer en garantía de cumplimiento de esas operaciones, de lo que
resulta igualmente evidente que esas entidades, titulares de los recursos económicos del RBBSAD, pasen a ser garantes de esas operaciones.
La pregunta esencial para esta pericia sería. ¿Hubiera necesitado el RBBSAD las garantías prestadas por el Xx. Xxxx xx Xxxxxx y sus entidades, si hubiera seguido siendo titular de sus derechos económicos presentes y futuros?. La respuesta para esta pericia viene dada por la realidad material de lo ocurrido en el devenir de esas operaciones de crédito, así si el Xx. Xxxx xx Xxxxxx o alguna de sus entidades hubiera tenido que hacer frente al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de esas operaciones con recursos propios, si se habría producido las garantías que se dicen prestadas, si por el contrario el cumplimiento de esas obligaciones se efectuaron por la entidades TEGASA y ENCADESA y con recursos procedentes del RBBSAD, la respuesta no es otra que ha sido el RBBSAD con sus recursos los que han garantizado esas operaciones de crédito.
A ello debemos añadir que la voluntad rectora de las entidades garantizadas y de las entidades garantes es la misma: el Xx. Xxxx xx Xxxxxx. Dicho de otro modo, el Xx. Xxxx xx Xxxxxx y sus entidades vinculadas se estaban garantizando así mismas, por lo que el riesgo asumido por las garantías que se dicen prestadas estaba perfectamente calculado, pues nadie que es al mismo tiempo deudor principal y deudor subsidiario de una misma obligación asumirá riesgos que le impidan cumplir esa obligación principal.
III.- AJUSTES A REALIZAR EN LA PRIMERA PARTE DEL INFORME: TEMPORADAS 1993/94 A 1998/99 COMO CONSECUENCIA DE HECHOS PUESTOS DE MANIFIESTO EN LAS TEMPORADAS 1999/2000 A 2007/2008
Tal como se ha analizado en la primera parte del Informe pericial y al estudiar los gastos de la actividad deportiva en las temporadas 1993/1994 a 1998/1999, entre los mismos se incluían los generados por los pagos de derechos de imagen a jugadores y técnicos del RBBSAD; gastos asumidos por TEGASA por ser la entidad tenedora de esos derechos y, repercutidos al RBBSAD en virtud de los contratos suscritos por XXXXXX con el RBBSAD. Gastos que esta pericia ha tenido en cuenta para determinar los resultados de la actividad deportiva en esas temporadas.
Estos gastos por derechos de imagen contabilizados por XXXXXX traen su causa en el hecho de que el jugador o técnico, al tiempo que firmaba el contrato federativo que le vinculaba al RBBSAD, suscribía otro con XXXXXX, la cual pasaba a ser la explotadora de esos derechos, abonando por esa explotación las cantidades contractualmente estipuladas, ya a las entidades tenedoras, ya al propio jugador o técnico, como consecuencia de esa cesión de explotación.
Consecuentemente con esa forma de contratación, por esta pericia han sido considerados como gastos necesarios para la actividad deportiva en todas las temporadas analizadas .
Esta situación no solo se va a producir en los ejercicios en los que TEGASA gestionaba los recursos del RBBSAD (1993/94 a 1998/99), sino también en las temporadas (1999/2000 a 2007/2008) en las que ENCADESA es quien gestiona los recursos del RBBSAD, si bien con un paso intermedio: TEGASA tenedora de los derechos de imagen de jugadores y técnicos traslada los efectos económicos de esos contratos a ENCADESA, si bien incrementados en
un 5%1, para posteriormente y por esta última se trasladen al RBBSAD, todo ello de conformidad con los contratos suscritos.
No obstante, el importe del gasto inicialmente contabilizado por XXXXXX en concepto de derechos de imagen de algunos jugadores, es rectificado en temporadas posteriores, contabilizándose un ingreso extraordinario por recuperación de estos derechos, que va a suponer una minoración de esos gastos inicialmente contabilizados.
A partir de la temporada 2000-2001 XXXXXX repercutirá a ENCADESA el gasto “neto por derechos de imagen de la temporada”: diferencia entre el gasto contabilizado en la temporada y los ingresos por recuperación de los derechos de imagen registrados en la misma temporada. Y ello con independencia del ejercicio en el que se hubieran contabilizado los gastos que vienen a rectificar los ingresos de la temporada; eso sí, el gasto neto se repercutirá incrementado conforme al contrato vigente entre ellas en cada temporada.
Esta recuperación de gastos se realiza de forma sistemática a partir de la temporada 1999/2000. Así TEGASA ha ido sistemáticamente contabilizando la rectificación del gasto inicialmente registrado mediante el registro de ingresos por recuperación de derechos de imagen y la anulación de las correspondientes deudas con el jugador o sociedad tenedora de sus derechos de imagen. Anulación de deudas que, en no pocas ocasiones, figuraban en cuentas de facturas pendientes de recibir, esta situación ha supuesto que se rectificasen o se recuperasen gastos antes de que lleguen a ser facturados. Gastos que se habían contabilizado en temporadas anteriores y que en ocasiones son considerablemente distantes de aquellas otras temporadas en la que se produce su rectificación y anulación de la obligación por XXXXXX.
Esta situación contable hace que nos planteamos si no se trata de una anticipación de gastos no devengados, más que de una rectificación del gasto propiamente dicho. Sea cual fuese la consideración de esta anticipación y
1 Porcentaje acordado a partir de la temporada 2001/2002 de conformidad con el documento 1 de julio de 2001: anexo XXIV de la primera parte del Informe, que viene a modificar las cantidades a percibir por TEGASA de ENCADESA resultantes de los contratos de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXXX y el RBBSAD.
posterior recuperación del gasto, lo cierto es que desvirtúa el resultado económico de cada temporada. Como también lo desvirtúa el incremento, que sobre estos gastos TEGASA repercute a ENCADESA. Incremento sobre el gasto real que ha venido soportando el RBBSAD mediante su repercusión en las liquidaciones de las temporadas del contrato, pues se habría descontado en las mismas, como gastos por derechos de imagen, un importe superior a las verdaderas obligaciones contraídas con los jugadores o entidades tenedoras de los derechos de imagen de jugadores y técnicos.
Es por esta razón por lo que esta pericia ha optado por imputar en cada temporada, como gasto de la actividad deportiva, el gasto efectivamente soportado por XXXXXX, una vez rectificado por la recuperación de estos derechos de imagen contabilizados en temporadas posteriores; y ello, cualquiera que haya sido la cantidad contabilizada por XXXXXX o ENCADESA como gastos de derechos de imagen y la cantidad trasladada al RBBSAD.
En consecuencia, del análisis de la información contable y documental de las temporadas 1999/2000 a 2007/2008 se hace necesario modificar los importes de gastos por derechos de imagen considerados en las temporadas 1993/94 a 1998/99, y ello como consecuencia de la recuperación de parte de esos gastos en temporadas posteriores a las de su contabilización.
Por otro lado en las temporadas posteriores a la de 1998/99 se han puesto de manifiesto gastos de la actividad deportiva no tenidos en cuenta en la primera parte del Informe, y que por criterio de reciprocidad procede ajustar.
Estos ajustes de ingresos y gastos que proceden serían:
Temporada 1993/94: mayores gastos por importe de 1.347.096.-ptas en concepto de mayores gastos de taquillas comprobados en la temporada 2000/2001. Detallados en el correspondiente apartado del presente informe
Temporada 1995/96: mayores ingresos por 10.000.000.-ptas por recuperación de derechos de imagen registrados en la temporada 2000/20012.
2 Jugador: Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Temporada 1996/97: mayores ingresos por 48.042.795.-ptas por recuperación de derechos de imagen registrados en las temporadas 1999/00 (29.042.795)3 y temporada 2000/01 (19.000.000)4.
Mayores gastos financieros por importe de 82.004.-ptas.
Temporada 1997/98: mayores ingresos por 63.382.500.-ptas por recuperación de derechos de imagen registrados en las temporadas 1999/00 (44.882.500)5 y temporada 2000/01 (18.500.000)6
Temporada 1998/99: mayores ingresos por 145.085.250.-ptas por recuperación de derechos de imagen registrados en las temporadas 2000/01 (32.050.000)7 y temporada 2001/02 (113.045.250)8
En este orden y como consecuencia de lo anterior, procede modificar la conclusión séptima de la primera parte del Informe,
Así quedaría la CONCLUSION SEPTIMA (Página 248 de la primera parte del Informe)
INGRESOS/CONCEPTO | 93/94 | 94/95 | 95/96 | 96/97 | 97/98 | 98/99 | total |
Diferencia entre ingresos y gastos de TEGASA por liquidación de contrato | -137.842.777 | -135.465.298 | 564.632.598 | 1.346.886.655 | 918.403.232 | 1.883.984.101 | 4.440.598.511 |
OTROS GASTOS TEGASA POR GESTION DEPORTIVA | 17.695.293 | 75.122.756 | 282.933.568 | 521.429.327 | 730.794.109 | 1.087.741.285 | 2.715.716.338 |
DIFERENCIA INGRESOS- GASTOS ACTIV. DEPORTIV. | - 155.538.070 | -210.588.054 | 281.699.030 | 825.457.328 | 187.609.123 | 796.242.816 | 1.724.882.173 |
AJUSTES TEMPORADAS POSTERIORES | -1.347.096 | 10.000.000 | 48.042.795 | 63.382.500 | 145.085.250 | 265.163.449 | |
TOTAL DESPUES DE AJUSTES | -156.885166 | -210.588.054 | 291.699.030 | 873.500.123 | 250.991.623 | 941.328.066 | 1.990.045.622 |
3 Jugador: Xxxxx Xxxxxxx: 8.000.000.-pts.. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: 21.000.000.-pts.. Xxxxxx Xxxxx: 42.795
4 Jugador: Xxxxxxxx Xxxxxxxx
5 Jugador Xxxxxx Xxxxxx: 4.720.000.-pts. Xxxxxx Xxxxx: 40.162.500.-pts.
6 Jugador: Xxxxxxxx Xxxxxxxx
7 Jugador: Xxxxxxxx Xxxxxxxx: 22.000.000. Xxxxxx Xxxxxx: 10.050.000.-pts.
8 Jugador Xxxxxx Xxxxxx: 20.635.250.-pts. Xxxxxx Xxxxx: 92.400.000.-pts.
Como consecuencia de los ajustes anteriores se debe proceder a trasladar estos ajustes a la conclusión octava de la primera parte del Informe, quedando redactada de la siguiente forma
CONCLUSION OCTAVA (Página 249 de la primera parte del informe)
Al resultado de la actividad deportiva: 1.990.045.622.-ptas le restamos la entrega de obras a coste 0 por importe de 1.388.752.522 quedaría un resultado neto de 601.293.100.-ptas. en lugar de los 336.129.651.-ptas.
CONCLUSION DÉCIMA (Página 253 de la primera parte de informe)
La modificación procede de incrementar los gastos financieros de la temporada 1996/97 en un importe de 82.004.-ptas. En consecuencia el cuadro quedaría:
INGRESOS/CONCEPTO | 93/94 | 94/95 | 95/96 | 96/97 | 97/98 | 98/99 | TOTAL |
INGRESOS FINANCIEROS | 2.065.500 | 27.239.613 | 95.593.139 | 54.755.782 | 62.537.367 | 144.553.961 | 386.745.362 |
gastos fin. Relacionados con los ingresos | -222.107 | -5.733.541 | -5.331.373 | -2.541.709 | -18.852.207 | -160.740.005 | -193.420.942 |
Rendimiento neto | 1.843.393 | 21.506.072 | 90.261.766 | 52.214.073 | 43.685.160 | -16.186.044 | 193.324.420 |
Por último procede el recálculo de intereses de demora de los ajustes señalados en la primera parte del Informe a la fecha de la entrega del Informe definitivo.
1.- Recursos obtenidos por XXXXXX como consecuencia de la actividad deportiva ordinaria del RBB en las temporadas 1993/94 a 1998/99: 601.293.100 ptas (3.631.844,31 €)
2.- Ingresos financieros obtenidos por TEGASA de la gestión de tales recursos en las temporadas 1993/94 a 1998/99: 193.324.420.-ptas (1.162.396,02 €)
3.- Operación sobre el jugador Xxxxxxx Xxxx temporada 1997/98:
200.000.000.-ptas (1.202.024,21 €)
4.- Falta de pago de parte del paquete de acciones adquiridas por FARUSA, mediante la xxxxxxxx de deudas procedentes de las operaciones xx xxxxxxxx con las Cajas de Ahorro xx Xxxxxxx y de deudas procedentes de los Sres. Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxx, temporada 1994/95: 206.626.424.-ptas (1.241.849,82 €).
5.- Pago de la responsabilidad civil de X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx:
489.454.478.-ptas (2.941.680,66€).
La suma total asciende a 1.690.780.426.-ptas (10.161.795,02 €)
A esta cifra se le deben añadir la indemnización por intereses moratorios. Intereses que esta pericia calcula al tipo del interés legal de dinero, tomando como plazos temporales para su cálculo:
1.- Importe del perjuicio patrimonial de 601.293.100.-ptas: día inicial 1 de julio de 1999, fecha de resolución del contrato TEGASA-RBBSAD, día final fecha de emisión del informe, intereses = 342.675.471.-ptas (2.059.521,06€)
2.- Importe del perjuicio patrimonial de 193.406.424.-ptas: día inicial 1 de julio de 1999, fecha de resolución del contrato TEGASA-RBBSAD, día final fecha de emisión del informe, intereses= 110.221.847.-ptas (662.446,64€)
3.- Importe del perjuicio patrimonial de 200.000.000.-ptas: día inicial 21 de julio de 1997, fecha del depósito de la cláusula de rescisión contractual al amparado del RB 1006/1985, día final fecha de emisión del informe, intereses = 135.916.499.-ptas (816.874,61€)
4.- Importe del perjuicio patrimonial de 206.626.424.-ptas: día inicial 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxx, día final fecha de emisión del informe, intereses = 181.089.479.-ptas (1.088.396,69€)
5.- Importe del perjuicio patrimonial de 489.454.478.-ptas, se desglosa en dos partes: 378.543.441.-ptas., consignación en el Juzgado por el RBB y por otra parte 110.911.037, cedido por XXXXXX para su aplicación a la responsabilidad civil. El día inicial para la primera parte lo es el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxx, día final fecha de emisión del informe. Por lo que se refiere a la segunda parte el día inicial será el 16 xx xxxxx de 2006, fecha en la que el RBB termina de devolver el importe cedido por XXXXXX y el día final la fecha de emisión del informe. El montante de estos intereses de demora es de 118.992.392.-ptas (715.158,68€) por la primera
parte y 29.977.919.-ptas (180.170,92€) por la segunda, lo que hace un total de intereses de demora de 148.970.311.-ptas (895.329,60€).
Total intereses de demora asciende a 918.873.609.- pta. (5.522.541,60 €).
Resultando un perjuicio económico total de 2.609.654.033.- pta. (15.684.336,62€)
IV.- INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA PARTE DE LA PERICIA..
Esta pericia da por reproducida la primara parte del Informe Pericial entregado en ese juzgado con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx que incorporan a este informe y explicitadas en el apartado anterior
Esta segunda parte del Informe pericial encomendado por ese Juzgado a estos peritos tiene por objeto las temporadas en las que ENCADESA gestionó los recursos económicos del RBBSAD de conformidad con los contratos suscritos entre el RBBSAD y la entidad entre las temporadas 1999/2000 a 2007/2008.
ENCADESA, entidad dominada por el Xx. Xxxx xx Xxxxxx, de conformidad con lo expuesto en la primera parte de este Informe pericial, es la sucesora de XXXXXX en la gestión de los recursos económicos del RBBSAD, no obstante esta sucesión, XXXXXX sigue teniendo un papel importante en las relaciones del RBBSAD con el Xx. Xxxx xx Xxxxxx, pues XXXXXX sigue vinculada al RBBSAD a través de los contratos sobre derechos de imagen suscritos con jugadores y técnicos que prestaban sus servicios al RBBSAD, al que estaban ligados por los denominados contratos federativos; así como a través de los denominados contratos de patrocinio suscritos con jugadores.
Por otro lado a partir de la Temporada 2004/2005 XXXXXX obtiene ingresos abonados por el RBBSAD, en virtud de contrato suscrito entre ellas de fecha 20 de octubre de 20049 que tiene por objeto determinados jugadores sobre los que XXXXXX ostenta lo que denomina “derechos de patrocinio deportivo”, cediendo al RBBSAD un derecho preferente ante cualquier otro club o sociedad deportiva, estableciéndose una contraprestación económica a abonar por el RBB a TEGASA por cada jugador que se incorporase a su plantilla, ya sea al primer equipo como a escalafones inferiores.
Todo lo anterior será objeto de análisis detallado en el apartado de este informe referido a cada temporada y para cada una de las entidad: ENCADESA y TEGASA
9 ANEXADO EN LA PRIMERA PARTE BAJO EL NÚMERO XXVII
Los criterios seguidos por esta pericia a los efectos de la determinación de los resultados de la actividad deportiva han sido:
Por lo que se refiere a los ingresos afectos a la actividad deportiva se han imputado todos los ingresos contabilizados, ya por TEGASA ya por ENCADESA que responden a conceptos relacionados con dicha actividad desarrollada por el RBBSAD, tal como que se recogen en los cuadros de cada temporada.
Asimismo y por estimar esta pericia que tienen carácter accesorio de la actividad deportiva, se han imputado los ingresos resultantes de la gestión financiera de los recursos económicos generados por dicha actividad. Así, a fin de determinar el rendimiento neto de estos recursos, se han detraído los correspondientes gastos financieros directamente relacionados con los ingresos financieros. En este concepto se incluyen los gastos de negociación de efectos, intereses y otros que se han considerado necesarios para obtener la liquidez de los recursos invertidos en activos financieros y depósitos bancarios generadores de los ingresos financieros.
Por lo que se refiere a gastos a los efectos de determinación de los resultados de la actividad deportiva son los importes contabilizados, ya por ENCADESA ya por TEGASA, que esta pericia ha considerado como necesarios para la actividad deportiva, que no son otros que:
1. La retribución del arrendamiento: retribución reconocida a favor del RBBSAD tanto dineraria como en especie (entregas gratuitas de ropa deportiva y viaje) en los contratos entre ENCADESA y el RBBSAD denominados de “arrendamiento y prestación de servicios”. Retribución que no consideramos como un gasto necesario para la actividad deportiva del RBBSAD propiamente, sino como la reversión al RBBSAD de parte de los ingresos generados en el desarrollo de su actividad, y percibidos por ENCADESA, por mor de los precitados contratos de arrendamiento y prestación de servicios.
2. Servicios de vigilancia del estadio, subcontratado con una empresa externa.
3. Servicio de taquillas. Este servicio no se realiza con personal propio, sino que se ha subcontratado con una empresa externa.
4. Gastos por explotación de los derechos de imagen de los futbolistas y técnicos contratados directamente por XXXXXX, imputando en cada temporada, como gasto de la actividad deportiva el gasto efectivamente soportado por XXXXXX, una vez rectificado por la recuperación de estos derechos de imagen contabilizados en temporadas posteriores y, ello cualquiera que haya sido la cantidad contabilizada por XXXXXX o ENCADESA como gastos de derechos de imagen.
5. Los gastos de suministros, reparación y mantenimiento del estadio y ciudad deportiva.
6. Y otros gastos detallados en los cuadros de gastos de cada temporada
Por exclusión los no detallados expresamente como necesarios para la actividad deportiva se consideraron como gastos propios de ENCADESA y/o TEGASA al margen de dicha actividad, detallándose por cada temporada. Se trata de gastos que responden, en general y sin perjuicio del posterior detalle, a los siguientes conceptos:
1. Compras de ropa deportiva: ENCADESA asume un coste de compra de ropa deportiva que entregó a al RBB de forma gratuita como parte de la retribución en especie. Este concepto es propiamente un gasto imputable a la actividad deportiva, no obstante estos gastos están duplicados en la contabilidad de ENCADESA, los mismos gastos se contabilizan: 1º en concepto de compras, registrando el importe correspondiente en la cuenta 600, y 2º como retribución en especie contabilizando el mismo importe en la cuenta 622. Así mismo ENCADESA contabiliza un ingreso por ventas de este material deportivo, de manera que el gasto finalmente imputado en la cuenta de explotación es únicamente el contabilizado en concepto de retribución en especie por la entrega gratuita de material deportivo. En consecuencia esta pericia ha tenido en cuenta el importe del gasto soportado por ENCADESA como retribución en especie y no ha tenido en cuenta el importe contabilizado en la cuenta de compras (gasto
duplicado); de igual forma el ingreso contabilizado por ENCADESA por las venta de esas compras tampoco se ha tenido en cuenta, como tal ingreso.
2. Gastos de viajes. ENCADESA asume un coste de viajes necesarios para la actividad deportiva como parte de la retribución en especie y de forma similar a lo expuesto en relación con las compras de material deportivo, estos gastos están duplicados en la contabilidad de ENCADESA: 1º en concepto de gastos de viaje, registrando el importe correspondiente en la cuenta 624; y 2º como retribución en especie contabilizando el mismo importe en la cuenta 622. Así mismo ENCADESA contabiliza un ingreso en concepto de prestación de servicios diversos por el mismo importe, de manera que el gasto finalmente imputado en la cuenta de explotación es únicamente el contabilizado en concepto de retribución en especie. En consecuencia, esta pericia ha tenido en cuenta el importe del gasto soportado por ENCADESA como retribución en especie, por el contrario el importe contabilizado en la cuenta de gastos de viaje no se ha computado como gasto del ejercicio (gasto duplicado), de igual forma el ingreso contabilizado por ENCADESA por prestación de servicios diversos por ese concepto tampoco se ha tenido en cuenta, como tal ingreso.
Además en la cuenta de gastos de viaje se contabilizan otras partidas de gastos de viajes, servicios prestados en favor de otras personas que no parecen estar relacionados con el interés general del RBBSAD, ni ser necesarios para el ejercicio de la actividad deportiva. Estos otros gastos de viaje se han considerado como gastos propios de ENCADESA o TEGASA no necesarios para la citada actividad deportiva. 10
3. Asesoría fiscal, laboral, legal, registro mercantil, servicios prestados por notarios, registradores o servicios de auditorías. Todos estos gastos registrados por ENCADESA y TEGASA se refieren a servicios prestados
10 Además debe tenerse en cuenta que el RBBSAD ha contabilizado en estas temporadas gastos de viaje del personal no deportivo, al tiempo que también ha contabilizado gastos de desplazamiento y alojamiento del personal deportivo del primer y segundo equipo y de escalafones inferiores.
a ENCADESA y XXXXXX para su propia gestión, puesto que el RBBSAD tiene contabilizados gastos propios por estos conceptos.
4. Gastos de personal. No se encuentra motivación para admitir, como afectos a la actividad deportiva, los gastos de personal contabilizados por ENCADESA o TEGASA, puesto que el RBBSAD ha asumido sus propios gastos de personal. Así el RBBSAD, además de los gastos del personal deportivo (jugadores, técnicos, dirección técnica y personal sanitario) tiene gastos de personal de administración y mantenimiento, entre otros. Además, como ha quedado expuesto el servicio de seguridad y de taquilla está contratado con empresas externas y se ha considerado en su correspondiente partida de gasto, por lo que consideramos que los gastos de personal necesarios para la actividad deportiva quedan totalmente cubiertos con los gastos registrados por el RBB, y los gastos registrados por ENCADESA en concepto de servicios de taquillas y seguridad11. Además los gastos de personal registrados por ENCADESA o TEGASA parecen responder, más que a necesidades de la actividad deportiva, a personas empleadas en la propia administración de ENCADESA o TEGASA y a otros servicios realizados en favor de personas directamente relacionadas con ellas. Con independencia de lo señalado, el RBBSAD tiene contabilizados gastos propios del personal no deportivo que presta sus servicios, diferenciando en su contabilización el personal de estructura y el personal del estadio, con un gasto medio por temporada de 340.000 €.
Así mismo el RBBSAD tiene contabilizado gastos de partidos, diferenciando si son del primer equipo, segundo equipo y escalafones inferiores, con un gasto medio contabilizado por temporada de 115.000
€.
Además contabiliza otros gastos que guardan relación con las personas que prestan servicio en el estadio y la ciudad deportiva, como gastos de conservación y mantenimiento del estadio y otras instalaciones, incluyendo en este apartado las subcontratas del mantenimiento del
11 El RBBSAD contabiliza otros gastos que podrían estar relacionados con el personal: lavandería, mantenimiento, limpieza, gastos de partido etc
estadio y oficinas, el RBBSAD tiene contabilizado un gasto medio por temporada de 143.000 €; y gastos de limpieza y lavandería con un gasto medio por temporada de 125.000 €.
Estos gastos medios calculados por temporada no solo se refieren a las temporadas en que TEGASA gestionó los recursos del RBBSAD, sino que también incluyen las temporadas en las que los recursos económicos del RBBSAD fueron gestionados por ENCADESA.
A estos efectos debemos indicar que ese juzgado solicitó al RBBSAD que se informara de cuantos trabajadores prestaron servicios para él. Con detalle de su identificación, categoría personal y funciones que desempeñaban para el RBBSASD, ya estuvieran en la nómina del club, de TEGASA o de ENCADESA. Y todo ello a fin de tratar de analizar la procedencia de los gastos de personal alegados por la defensa del Xx. Xxxx xx Xxxxxx: auto de fecha 20 de julio de 2010. Requerimiento contestado por el RBBSAD con fecha 19 xx xxxxxx de 2010 en comparecencia del Xx. Xxxx Xxxxx ante la Guardia Civil, entregando al efecto un listado de trabajadores por cada año, listados referidos a los meses de enero de cada año desde 1992 a 2008, y otro listado de noviembre de 2008.
Analizados estos listados se constata que todo el personal que figura en ellos es personal contratado por el RBBSAD. Por tanto, en ninguno de ellos figura persona alguna contratada por XXXXXX o ENCADESA en el año al que se refieren. El listado de noviembre de 2008 recoge un importante incremento del personal contratado por el RBBSAD en dicha fecha. Siendo la causa de este incremento de personal la incorporación al RBBSAD de parte del personal anteriormente contratado por XXXXXX y ENCADESA. Al tiempo debemos señalar que parte de este nuevo personal ha causado baja en fechas posteriores.
A todo esto debemos añadir que, como es sabido, en algunas temporadas las cantidades que se debieron abonar al RBBSAD como consecuencia de los contratos denominados de arrendamiento de servicios por TEGASA y/o ENCADESA, dependían de los gastos soportados por las mismas. Pues bien en las liquidaciones acordadas en
dichas temporadas en virtud de estos contratos, entre los gastos a deducir de los ingresos, no se tuvieron en cuenta ningún gasto de personal contabilizados por XXXXXX y/o ENCADESA.
5. Publicidad y propaganda12, material de oficina, comunicaciones, teléfono suministros, impuestos y tributos, los gastos por estos conceptos registrados por ENCADESA o TEGASA entendemos que se refieren a servicios prestados personalmente a ENCADESA o TEGASA, puesto que el RBB tiene contabilizado gastos propios por este concepto y el importe contabilizado por cada una de ellas parece concordar con las necesidades propias de cada una de las Entidades.
6. Otros gastos financieros no relacionados con los ingresos financieros. Estos gastos responden a los conceptos de comisiones bancarias y de tarjetas de créditos; intereses por aplazamiento de Hacienda; y, principalmente, a la carga financiera de los activos adquiridos por leasing. Activos que como se expresa en el apartado octavo: gastos de amortización, no se entienden afectos a la actividad deportiva (automóviles, mobiliario).
Como ha quedado expuesto anteriormente, los gastos financieros directamente relacionados con los ingresos financieros se han considerado afectos a la actividad deportiva, ya que se han deducidos de estos para la cuantificación de los rendimientos financieros considerándolo accesorios y complementarios de la actividad deportiva.
7. Gastos de alquiler, mantenimiento y suministros del inmueble sito en PZ. Xxxxxxx Xxxxxxx / CL. S.J. Xxxxx y las obras de mejora realizadas en el mismo. Como se detalló en la primera parte del informe, dicho inmueble, propiedad de entidades vinculadas al Xx. Xxxx xx Xxxxxx00, no ha sido utilizado en el desarrollo de la actividad deportiva, por lo que entendemos que los gastos relacionados con este inmueble son gastos
12 El RBBSAD tiene contabilizados gastos de publicidad.
13 Se trata de un inmueble propiedad de FARUSA que, mediante contrato de fecha 15/01/1998, se cede por INCECOSA en arrendamiento a TEGASA. INCECOSA actúa en calidad de “Administradora” del local arrendado, según consta en dicho contrato. En el mismos se prevé la realización de obras de adaptación del local a cargo de la arrendataria, obras que quedarían en beneficio de la arrendadora.
propios asumidos por ENCADESA y no relacionados con dicha actividad. Además TEGASA contabiliza gastos soportados por importantes obras de mejora realizadas sobre este inmueble propiedad de la sociedad FARUSA. Obras que XXXXXX ha soportado con cargo a los ingresos originados por la actividad deportiva del RBBSAD, y que han supuesto un incremento del valor del inmueble en beneficio de su propietaria.
8. Gastos por dotación a la amortización de activos. No se han comprobado activos de ENCADESA o TEGASA empleados en la actividad deportiva por lo tanto dichas amortizaciones no son imputables a la misma. Los activos de ENCADESA y TEGASA son principalmente automóviles de turismo, mobiliario y otros elementos de oficina. Debemos tener en cuenta que la administración y gestión del RBBSAD se ha llevado desde el propio Club con su personal y que, asimismo, registra activos similares afectos a su actividad. Por otro lado debemos tener en cuenta que este Informe trata de analizar el destino de los ingresos generados por la actividad deportiva y las amortizaciones no responden a este concepto.
9. Y por último, se han analizado los resultados antes de impuestos por lo que no se ha tenido en cuenta el gasto contabilizado por efecto del Impuesto Sobre Sociedades.
Para una mayor claridad se adjuntan en cada una de las temporadas 1999/2000 a 2007/2008 cuadros, uno para ENCADESA y otro para XXXXXX, con el siguiente detalle de acuerdo con los criterios anteriormente señalados:
ENCADESA:
1.- Actividad Deportiva: Importe del ingreso o del gasto contabilizado considerado como ingreso o gasto necesario para la actividad deportiva, no relacionados directamente con los ingresos financieros.
2.- Gestión financiera: Importe del ingreso o gastos contabilizado considerado como ingreso o gasto necesario para la actividad deportiva, relacionado directamente con los recursos financieros.
3.- Obras del estadio: ingresos y gastos relacionados con las obras del construcción de estadio y ciudad deportiva.
4.- Otros Ingresos y gastos: se refieren a aquellos que no están relacionados con ninguno de los apartados anteriores y considerados como ingresos y gastos propios de ENCADESA no relacionados con la actividad deportiva o de la gestión financiera.
A partir de la temporada 2002/2003 aparece una nueva actividad en ENCADESA resultante de los arrendamiento de inmuebles, apareciendo en los cuadros la correspondiente columna de ingreso y gastos de esta actividad.
Dentro de cada una de estas actividades se distinguen a su vez:
“CTA. Nº” Incluye el número de la cuenta o subcuenta en la que se contabiliza el ingreso o el gasto.
“CONCEPTO INGRESO o GASTO” denominación de la cuenta y/o concepto del ingreso o del gasto contabilizado
TEGASA
1.- Actividad Deportiva: Importe del ingreso o del gasto contabilizado considerado como ingreso o gasto necesario para la actividad deportiva, no relacionados directamente con los ingresos financieros.
2.- Gestión financiera: Importe del ingreso o gastos contabilizado considerado como ingreso o gasto necesario para la actividad deportiva, relacionado directamente con los recursos financieros.
3.- Obras del estadio: ingresos y gastos relacionados con las obras del construcción de estadio y ciudad deportiva.
4.- Otros Ingresos y gastos: se refieren a aquellos que no están relacionados con ninguno de los apartados anteriores y considerados como ingresos y gastos propios de ENCADESA no relacionados con la actividad deportiva o de la gestión financiera.
Dentro de cada una de estas actividades se distinguen a su vez:
“CTA. Nº” Incluye el número de la cuenta o subcuenta en la que se contabiliza el ingreso o el gasto.
“CONCEPTO INGRESO o GASTO” denominación de la cuenta y/o concepto del ingreso o del gasto contabilizado
V- ANÁLISIS DE LAS RELACIONES ECONÓNICAS ENTRE RBB- ENCADESA-TEGASA RESULTANTES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS TEMPORADAS 1999/2000 A 2007/2008.
TEMPORADA 1999/2000 ENCADESA-RBBSAD
Antes de entrar en el análisis de esta temporada conviene hacer una consideración previa, como consecuencia de la extinción del contrato RBBSAD-TEGASA denominado de arrendamiento de servicios, extinción que produce sus efectos a fecha 30 xx xxxxx de 199914. Al tiempo aparece el nuevo contrato entre RBBSAD-ENCADESA, con el mismo objeto y alcance que el anterior. Como ya se explicitó en la primera parte de este informe pericial este contrato es de fecha 23 de julio de 199915, fecha en la que tiene su entrada en vigor (cláusula novena). La duración del mismo estaba prevista a cuatro años, si bien se preveía la tácita reconducción por un plazo de 5 años más, sino se denunciaba el contrato en el plazo de 6 meses antes de la conclusión. Al tiempo que para que se prorrogase el contrato se preveía un incremento del 10% del precio fijado en el contrato, y al que nos referiremos más tarde.
No obstante, a fecha 1 de julio de 1999 todavía existían contratos de terceros con XXXXXX. Relaciones contractuales que son transferidas por esta última a ENCADESA, en tanto en cuanto estaban relacionados con la actividad deportiva. Es decir, TEGASA contabiliza ingresos y gastos relacionados con la actividad deportiva que traspasa a ENCADESA, resultando neutras tales operaciones a los efectos de este peritaje.
Por ello cuando hablemos de ingresos y gastos de la actividad deportiva en ENCADESA ya se ha producido el efecto antes reseñado, es decir, una vez efectuados los traspasos TEGASA-ENCADESA.
No obstante y antes de entrar en la liquidación entre RBBSAD-ENCADESA por esta temporada, es necesario reseñar la forma de pago que estipula el citado
14 Anexo IX de la primera parte del Informe.
15 Anexo X de la primera parte del Informe.
contrato de 23 de julio de 1999. Así se señala que ENCADESA, y por motivo del contrato, pagará al RBBSAD una cantidad fija que se estipula en 1.750.000.000.-ptas. actualizable conforme al IPC, y una cantidad variable que se fija en el 40% de los ingresos brutos que perciba ENCADESA por la explotación del contrato y deducidos de esos ingresos brutos el canon o cantidad fija.
Estos importes se liquidarán de conformidad con lo establecido en el contrato. No obstante antes de entrar en la forma de liquidación, esta pericia quiere señalar el posible error de redacción, en la cláusula sexta denominada “Liquidaciones”. Así esta cláusula sexta señala en el párrafo primero: “ Por lo que respecta a la liquidación de las cantidades reseñadas en el número 1 de la estipulación anterior.........”. Esas cantidades a que se refiere son aquellas resultantes del ejercicio del derecho de tanteo que el RBBSAD concede a ENCADESA sobre las cesiones o traspasos de los derechos federativos de los jugadores. Esta pericia entiende, salvo error, que la remisión que hace la cláusula sexta lo es al número 1 de la cláusula cuarta que se refiere al precio del contrato, y en concreto al canon fijo, y no como se dice en el contrato a la cláusula quinta denominada “derechos federativos de los jugadores”.
Una vez hecha esta precisión volvamos sobre la forma de liquidación y pago del precio del contrato. Así en cláusula Cuarta se fijan las dos cantidades antes explicitadas: canon fijo y canon variable. Respecto de la primera y de conformidad con la interpretación antes señalada de la cláusula sexta “liquidaciones”, el canon fijo de 1.750.000.000.-ptas se deberá liquidar en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación de las cuentas anuales, y ENCADESA hará efectivo esa cantidad mediante la entrega de uno o más pagarés con vencimiento no superior a un año. Por lo que se refiere al canon variable, la cláusula xxxxxx xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, señala que será liquidable a la terminación del contrato, sin que pudiera ser exigible por el RBBSAD liquidación parcial alguna, si bien se prevé que ENCADESA realice entregas a cuenta.
De acuerdo con el contrato entre el RBBSAD y ENCADESA que rige en esta temporada (contrato de 23 de julio de 1999) se formaliza, entre ambas,
documento con fecha 30 xx xxxxx de 2000 denominado Liquidación Provisional del Contrato de Gestión16 por el que ENCADESA reconoce: una liquidación provisional resultante de la aplicación de la estipulación cuarta 1ª del contrato por importe de 2.435.837.612.-ptas.
Al tiempo se adjunta documento de fecha 30 de noviembre de 2001, denominado Documento de Liquidación Provisional del Contrato de Gestión17, referido a este mismo ejercicio 1999/2000, que recoge la liquidación de la temporada y que determina un derecho del RBBSAD por el contrato citado y por importe de 2.929.038.019.-ptas., que se desglosa
1.- Canon fijo: previsto en el contrato de 1.750.000.000.-ptas.
2.- 40% de la diferencia ingresos de la actividad deportiva y canon fijo: 4.697.595.048.-ptas – 1.750.000.000.-ptas. = 2.947.595.048.-ptas. x 0.40 =
1.179.038.019.-ptas.
Esta liquidación se registrará a lo largo de tres temporadas y de la siguiente manera:
En la temporada objeto de liquidación (temporada 1999/2000), solo figuran registradas 2.435.837.612.-ptas; importe correspondiente a la liquidación provisional de 30 xx xxxxx de 2000 y gasto contabilizado en este ejercicio18; quedando por tanto pendientes de liquidar, al final de la temporada 1999/2000, 493.200.407.-ptas.
En la temporada 2000/2001 se contabilizan 44.474.594.-ptas.19. Cifra que se registra en 2000/2001 como gasto de la temporada anterior20. De manera que,
16 Anexo XXXVIII de la segunda parte del informe
17 Anexo XXXVIII de la segunda parte del informe
18 Cuenta nº. 6210006 denominada RBB arrendamiento y cánones.
19 Esta cifra es parte de los 493.200.407.-ptas pendientes de liquidar al final de la temporada 1999/2000. Cantidad que tiene por facturada, a 30/06/01, el documento de LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE GESTION, de fecha 30 de noviembre de 2001
20 Cuenta nº. 6790000 denominada gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
al final de la temporada 2000/2001 quedaban pendientes de liquidar 448.725.813.-ptas., correspondiente al ejercicio 1999/2000
Esta cantidad: 448.725.813.-ptas., no se contabiliza hasta la temporada 2001/2002; temporada en la que figura registrado como gasto de temporadas anteriores21; de conformidad con el documento de 30 de noviembre 2001, documento de liquidación definitiva de la temporada 1999/2000.
Así mismo se liquidan las retribuciones en especie estipuladas: Entrega de ropa deportiva por 59.070.388.-ptas y Gastos de Viaje por 23.556.668.-ptas.
El importe del gasto contabilizado en la temporada (2.435.837.612.-ptas), queda pendiente de facturación reflejado en el saldo final de la cuenta 4100058 denominada RBB Facturas pendientes de formalizar. Por lo tanto el RBB no había facturado importe alguno de ingresos por liquidación del contrato en la temporada. Además, como se ha dicho anteriormente, al final de la temporada 1999/2000 quedaban pendientes de contabilizar parte de la liquidación por importe de 493.200.407.-ptas. o lo que es lo mismo ENCADESA era deudora del RBB, por el citado importe, sin que conste tal reconocimiento de forma contable.
Una vez analizada la liquidación del contrato en la temporada, esta pericia entra a analizar el resultado económico de los recursos generados por la actividad deportiva desarrollada por el RBBSAD y gestionados y contabilizados por ENCADESA.
A estos efectos se adjunta al final de esta temporada cuadro del detalle de los ingresos y gastos contabilizados por ENCADESA en la temporada 1999/2000 diferenciando cuatro grupos de ingresos y gastos:
A.- Un primer grupo que comprende aquellos ingresos, que según nuestro criterio, han sido generados por dicha actividad deportiva y los gastos necesarios para la obtención de los mismos, incluyendo los gastos por retribución del contrato de arrendamiento suscrito con el RBBSAD.
21 Cuenta nº. 6790000 denominada gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
B.- Un segundo grupo contiene el resultado de la gestión de los recursos financieros generados por la actividad deportiva. Rendimientos financieros que ENCADESA ha contabilizado como propios y que se derivan de los recursos generados por la actividad deportiva del RBBSAD. Así se incluyen los ingresos financieros derivados de los recursos por operaciones corrientes del ejercicio, que ENCADESA contabiliza como propios en virtud del contrato. Igualmente se incluyen los ingresos financieros derivados del importe de las operaciones de traspaso y cesiones de jugadores, ingresos, éstos, propios del RBB que transfiere a ENCADESA de conformidad con el contrato entre ambas, disponiendo ENCADESA de los mismos hasta el momento de su devolución al RBBSAD y, en consecuencia, contabilizando y haciendo propios los ingresos financieros que produzcan esos importes transferidos hasta su devolución.
De estos ingresos esta pericia ha deducido los gastos financieros necesarios para su obtención; incluidos todos los necesarios para hacer líquidos los mencionados recursos (gastos de descuento de efectos) y los asociados a los préstamos asumidos por ENCADESA.
El hecho de diferenciar los resultados de la actividad deportiva de los resultados de la gestión financiera de los recursos generados por esa actividad, no quiere decir que esta pericia entienda que se trata de dos actividades diferenciadas, ya que los resultados de la gestión financiera vienen directamente derivados de los recursos generados por la actividad deportiva del RBBSAD. Esta diferenciación se hace a los solos efectos dar mayor claridad en la exposición de los hechos y de las conclusiones de esta pericia.
C.- Un tercer grupo comprendería los ingresos y gastos contabilizados como consecuencia de las obras del estadio. Obras que como quedó expuesto en el correspondiente apartado de la primera parte del informe, no ha supuesto ni coste ni beneficio para ENCADESA y TEGASA, al margen del gasto que supuso para ENCADESA las obras entregadas al RBBSAD a coste cero, ya analizado y tenido en cuenta en la primera parte del Informe.
D.- Un cuarto grupo comprendería los ingresos y gastos que esta pericia ha estimado como propios de ENCADESA. Ingresos y gastos que para esta pericia no guardan relación con la actividad deportiva desarrollada por el RBBSAD, no estimándose necesarios para el desarrollo de esa actividad.
En consecuencia y siguiendo este desglose continuamos el análisis de la temporada 1999/2000.
1.- En esta temporada 1999/2000 ENCADESA ha obtenido ingresos por importe de 4.697.595.048.-ptas. procedentes de la actividad deportiva realizada por el RBBSAD, que con las correspondientes cuotas de IVA suponen un derecho total de cobros por importe de 5.449.210.255.-ptas. (4.697.595.048.- ptas mas IVA)
INGRESOS | 99/00 | ||
INGRESO/CONCEPTO | Nº CTA | PESETAS | EUROS |
ABONOS | 7050001 | 764.784.471 | 4.596.447,24 |
TAQUILLAS | 7050002 | 96.795.429 | 581.752,24 |
PUBLICIDAD | 7050003 | 110.796.525 | 665.900,53 |
MARCAS REGITRADAS | 7050005 | 195.586.462 | 1.175.498,31 |
TROFEOS Y PTDOS. AMISTOSOS | 7050006 | 55.000.000 | 330.556,66 |
DERCHOS TELEVISIÓN Y RADIO22 | 7050007 | 3.401.257.315 | 20.441.968,16 |
ARRENDAMIENTOS BARES | 7050008 | 17.500.000 | 105.177,12 |
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX | 0000000 | 51.500.000 | 309.521,23 |
PREST. SERV. DIVERSOS | 7590000 | 4.374.846 | 26.293,35 |
TOTAL ING. ACTI. DEPORTIVA | 4.697.595.048 | 28.233.114,85 |
De lo que se concluye que el diferencial entre los ingresos generados por la actividad deportiva del RBBSAD (4.697.595.048.-ptas) y las cantidades reconocidas en la hoja de liquidación (2.929.038.019.-ptas) asciende a 1.768.557.029.-ptas. No obstante en la contabilidad de ENCADESA solo se ha reconocido como deuda con el RBBSAD y gasto de la temporada por el contrato denominado arrendamiento de servicios 2.435.837.612.-ptas, por lo que el diferencial es aun mayor y ascendería a 2.261.757.436.-ptas.
En el importe de los ingresos generados por la actividad deportiva se comprenden la totalidad de los contabilizados por ENCADESA, a excepción de
22 Se incluyen 33.053.315.-ptas de ejercicios anteriores registrados en TEGASA en la cuenta 7790000 de ingresos y beneficios de ejercicios anteriores correspondientes a ingresos de Audiovisual Sport
los ingresos financieros y los derivados de la contabilización de las obras del estadio, de conformidad con el desglose señalado anteriormente. Así mismos se han excluido los ingresos contabilizados como ventas23 y parte de los contabilizados como prestación de servicios diversos24. El motivo de esta exclusión se debe a que estos ingresos no corresponden con una operación que genere recursos, sino con la regularización contable de los gastos registrados por las entregas gratuitas de ropa deportiva y gastos de viaje al RRBSAD previstas en contrato. Como se ha expresado anteriormente.
Así ENCADESA, al igual que lo hiciera TEGASA en las temporadas en las que estuvo vigente su contrato con el RBBSAD, contabiliza doblemente estos gastos: una primera vez en concepto de gastos por compras y viajes; y nuevamente como retribución del contrato en especie; al mismo tiempo que contabiliza los referidos ingresos de forma que en la cuenta de explotación queda neutralizado el gasto duplicado. Es por ello que esta pericia, no va a tener en cuenta los ingresos contabilizados en las cuentas 7000000 denominada “venta ropa Kappa” y la cuenta 7590000 denominada “prestación de servicios diversos”, ni los gastos contabilizados en las cuentas 6000000 ni los contabilizados en la cuenta 6247000 y solo va a tener en consideración la cuenta 6210005 denominada “RBB arrendamiento y cánones en especie”. Concepto todos ellos expuestos anteriormente.
Por otro lado ENCADESA ha asumido en esta temporada los siguientes gastos de la actividad deportiva, según se reflejan en los contratos suscritos entre RBB-ENCADESA y en la contabilidad de esta última
Gastos explotación contratos de imagen | 1.111.864.841 |
Servicios de Vigilancia | 23.593.666 |
Servicios de Taquillas | 13.500.000 |
Entrega de Ropa y Viajes | 82.627.056 |
Conservación Ciudad deportiva | 23.039 |
Conservación Estadio | 707.483 |
Alquiler Ciudad Deportiva | 11.233.333 |
Alquiler Estadio | 56.166.667 |
Xxx xxx Xxxxx | 7.084.869 |
Total Gastos ENCADESA según contrato RBB | 1.306.800.954 |
00 00.000.000.-pts. contabilizadas en la cuenta 7000000 denominada “venta ropa Kappa”
00 00.000.000.pts contabilizados en la cuenta 7590000 denominada “prestación de servicios diversos”
Además de estos gastos registrados por ENCADESA, XXXXXX asumió y contabilizó los siguientes gastos correspondientes al alquiler de la ciudad deportiva y el estadio devengados desde el 1 hasta el 23 de julio de 1999, momento en el que ENCADESA sustituye a TEGASA en los contratos de arrendamiento suscritos con el RBBSAD. Estos gastos ascienden a:
Alquiler de la Ciudad Deportiva 766.667
Alquiler del estadio 3.833.333
Estos gastos no se han repercutido a ENCADESA sino que han sido asumidos por XXXXXX, por lo que debemos añadirlos a los contabilizados por ENCADESA. Resultando un total de gastos necesarios para la actividad deportiva asumidos entre las dos Entidades de 1.311.400.954.-pts.
Antes de entrar en el análisis de los derechos de imagen que satisface XXXXXX a jugadores y técnicos y que posteriormente se trasladan a ENCADESA, es necesario recordar cual va a ser el criterio seguido por esta pericia en el análisis de tales derechos: imputar como gasto de la actividad deportiva en cada temporada el gasto efectivamente soportado por XXXXXX, con independencia de lo repercutido a ENCADESA y contabilizado por ésta última.
En esta temporada TEGASA y ENCADESA contabilizan la misma cantidad de gastos por derechos de imagen: 1.111.864.841.-ptas. Cantidad de gastos contabilizada por XXXXXX, que repercute íntegramente a ENCADESA. No obstante en temporadas posteriores a la que se analiza, XXXXXX recupera parte de estos derechos de imagen.
Así en la temporada 2000/2001 recupera 164.152.301.-ptas25 más la cantidad de 28.553.600.-ptas que proceden de las diferencias de cambio en la moneda
25 Jugador: Xxxxxx: 102.900.000.-ptas; Xxxxxxxx: 29.397.038.-ptas; Xxxxx: 31.855.263.-ptas..
de abono de tales derechos26. Cantidades que si bien no tendrán consecuencia en las hojas de liquidación del contrato RBBSAD/ENCADESA, pues no influyen en las misma de acuerdo con el contrato de 23 de julio de 1999, si tendrán una incidencia fundamental en el cálculo de los resultados de la actividad deportiva desarrollada por el RBBSAD. De todo ello se deduce que el importe real soportado por los gastos de derecho de imagen de esta temporada ascendería a 919.158.940-ptas. en lugar de los 1.111.864.841.-ptas., luego la diferencia es de 192.705.901.-ptas. De ahí que los gastos de la actividad deportiva en esta temporada ascenderían a 1.118.695.053.-ptas, en lugar de 1.311.400.954.-ptas.
En consecuencia el diferencial final de la actividad deportiva asciende a 649.861.976.-ptas. (1.768.557.029 – 1.118.695.053). En conclusión los
resultados de la actividad deportiva ascienden a 649.861.976.-ptas.
2.- Por lo que se refiere al segundo grupo de ingresos y gastos, es decir aquellos que proceden del resultado de la gestión de los recursos financieros generados por la actividad deportiva, en esta temporada 1999/2000 nos encontramos que como igualmente explicitamos en la primera parte del Informe pericial, TEGASA vino obligada a aperturar una línea de descuento sin recurso, bien en la entidad financiera La Caixa o Caja Madrid, a fin de que con cargo a la misma pudiera DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA llevar a efecto el descuento de los pagarés que sirven de vehículo de pago a las certificaciones de obra. Línea de descuento sin recurso que se formalizó como préstamos de la CAIXA a TEGASA, y cuyo importe no fue utilizado en el pago de las obras, sino que se invirtieron en activos financieros asociados a tales préstamos. En esta temporada y como consecuencia de las nuevas relaciones contractuales RBBSAD-TEGASA-ENCADESA, TEGASA transfiere contablemente estos activos financieros a ENCADESA, y esta se subroga contablemente en dichos préstamos. Así ENCADESA pasa a soportar los gastos y devolución de los préstamos a partir del 23 de julio de 1999, por el contrario los activos financieros se traspasan a ENCADESA a medida del vencimiento de los
26 Jugador: Xxxxxxxx: 25.999.200.-ptas; Fabao: 2.554.400.-ptas
mismos, todo ello de conformidad con lo pactado entre XXXXXX y ENCADESA en el documento de 23 de julio de 199927: cláusula E del documento.
En esta temporada los ingresos procedentes de los activos financieros y contabilizados en ENCADESA fueron 97.206.369.-ptas. y otros ingresos financieros por 886.382.-ptas; los gastos financieros relacionados con estos ingresos lo fueron por 129.133.084.-ptas. Así mismo ENCADESA en esta temporada contabiliza bajo la denominación GASTOS DE REMESA un importe de 16.363.098.-ptas. Gastos que entendemos debemos deducir de los ingresos financieros, y ello en orden a determinar el rendimiento neto de la gestión de estos recursos. Por el mismo motivo se admiten los gastos por descubierto en cuentas por importe de 118.632.-ptas.
Por otro lado XXXXXX obtiene ingresos financieros en valores xx xxxxx fija antes de la cesión contable de la inversión a ENCADESA por importe de 15.910.181.-ptas, restando a su vez los gastos financieros por esa misma operación y que ascienden a 11.150.069.-ptas.: intereses de los prestamos vinculados a las obras del estadio y 10.720.412.-ptas por gastos diferidos de los formalización préstamos vinculados a las obras del estadio. Así mismo TEGASA en esta temporada contabiliza bajo la denominación GASTOS DE REMESA un importe de 5.349.539.-ptas.
En resumen los rendimientos netos obtenidos por la gestión de los recursos financieros asciende a - 58.831.902.-ptas.
En consecuencia trasladando estos gastos a la actividad deportiva el resultado de la misma sería de 591.030.07428 .-ptas.-.
3.- Además ENCADESA ha incurrido en otros gastos (bloque cuarto de ingresos y gastos a considerar ya explicitado) que no hemos encontrado relación alguna con la actividad deportiva desarrollada por el RBBSAD y que ascienden a 129.296.162.-ptas., sin incluir en los mismos: la dotación de amortizaciones del periodo. Las partidas principales en las que se concretan
27 ANEXO XXXV de la segunda parte del informe
00 000.000.000 (resultado de la actividad deportiva) – 58.831.902 (resultado gestión financiera)
estos otros gastos de ENCADESA serían: gastos de personal (31.018.791.- ptas); indemnización inmueble calle Xxxxxxx Xxxxxxx de acuerdo con el contrato entre ENCADESA y TEGASA de fecha 00 xx xxxxx 0000 (75.000.000.- ptas) y alquiler y reparación del inmueble de la calle Xxxxxxx Xxxxxxx (9.751.559.-ptas).
Dentro de estos gastos no considerados como necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva merecen especial atención los referidos a los inmuebles de titularidad de entidades controladas por X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx. Así y por lo que se refiere a la indemnización de 75.000.000.-ptas trae su causa en el documento de fecha 23 de julio de 199929 firmado entre XXXXXX y ENCADESA, en el que se establece que ENCADESA indemnice a la titular registral (FARUSA) del inmueble sito en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx, con la finalidad de que FARUSA no suba la renta del inmueble a ENCADESA, entidad que pasa a ocupar la condición de arrendataria que venía ocupando TEGASA hasta esa fecha.
Por lo que se refiere a los gastos de alquiler y reparación del inmueble de la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx00 (9.751.559.-ptas), la inadmisibilidad del gasto al objeto de esta pericia ya se ha tratado en la primera parte del Informe por lo que nos remitimos al mismo. Obras que revierten a favor de la propietaria del inmueble.
Determinado el resultado final de la actividad deportiva y de la gestión financiera en esta temporada, no debemos olvidar que ENCADESA y de conformidad con la forma de abonar al RBBSAD el precio del contrato, había realizado entregas a cuenta del mismo. Entregas a cuenta contabilizadas por ENCADESA, en la cuenta 4100002, como créditos frente al RBB. El saldo de esta cuenta, conjuntamente con los demás créditos y deudas del RBBSAD contabilizados por ENCADESA se traspasan al final del ejercicio a la cuenta 4400005 denominada “RBB Agrupación de cuentas”. Así a 30/06/2000 y previo al asiento de la referida agrupación, el saldo de dichas cuentas era el siguiente:
29 Anexo XXXV de la segunda parte del Informe
30 Este inmueble es denominado por XXXXXX como Calle San Xxxx Xxxxx y es el que ENCADESA denomina Plaza de Xxxxxxx Xxxxxxx y que estaba arrendado a FARUSA a través de INCECOSA.
1.- Las facturas pendientes de formalizar por importe de 2.435.837.612.- ptas. Saldo de la cuenta 4100058 (como crédito a favor del RBBSAD) .
2.- Los importes sobre jugadores percibidos por ENCADESA 784.290.348.-ptas.. Saldo de la cuenta 4100003 (como crédito a favor del RBBSAD)
3.- El importe de la cuenta 4300017 que asciende a 3.944.925.-ptas.
Saldo de la cuenta 4300017 (como crédito a favor del RBBSAD)
4.- Entregas a cuenta de la liquidación del contrato ENCADESA- RBBSAD por importe de 3.889.708.668.-ptas . Saldo de la cuenta 4100002 (como deuda del RBBSAD con ENCADESA)
5.- La factura pendiente de formalizar por el contrato con DRAGADOS por importe de 1.180.007.068.-ptas.. Saldo de la cuenta 4400001 ( como deuda del RBBSAD con ENCADESA)
De la simple suma algebraica de créditos y deudas se deduce que el RBBSAD sería deudor de ENCADESA en el importe de 1.845.642.851.-ptas. No obstante este importe debe ser objeto de matización:
1ª.- El importe de los créditos a favor del RBBSAD esta reducido en 493.200.407.-ptas. que se corresponden con parte de la liquidación provisional de la temporada 1999/2000 con ENCADESA no contabilizado. Deuda que no sería exigible por el RBBSAD sino a la finalización del contrato: cuarta temporada del contrato: 2002/2003.
2ª.- Por el contrario ENCADESA si ha contabilizado el débito del RBBSAD por 1.180.007.068.-ptas que se corresponde con el segundo contrato con DRAGADOS. Este crédito contabilizado por ENCADESA no trae causa en un débito del RBBSAD con ENCADESA, sino que se trataría de una deuda con XXXXXX, tal como se detallará mas adelante al analizar las obras del estadio en esta temporada. Cantidad que ENCADESA deberá abonar a TEGASA, de conformidad con el tenor literal del contrato RBBSAD-ENCADESA en los tres
últimos años de vigencia del mismo (2000/2001; 2001/2002 y 2002/2003) y a deducir del canon fijo estipulado.
Esta forma de contabilizar ENCADESA no refleja fielmente sus relaciones con el RBBSAD, pues omite créditos a favor del RBBSAD por importe de 493.200.407.-ptas. pero si contabiliza créditos frente al RBBSAD no exigibles a la finalización de la temporada.
4.- La aparición de ENCADESA a partir de la temporada 1999/2000 en la gestión de los recursos económicos del RBBSAD, también va a tener influencia en la las relaciones económicas que nacen de la ejecución de las obras del estadio contratadas por XXXXXX.
Para una mejor exposición de la trascendencia de la aparición de ENCADESA en estas obras debemos partir de lo ya explicitado en la primera parte del informe y, que de forma reducida, señalamos: XXXXXX se había comprometido con el RBBSAD en la realización de tales obras de forma gratuita o, en su caso, a la entrega del estadio en la misma situación a la que se encontraba antes de la ejecución de las mismas. Todos los contratos para la ejecución de las obras estaban suscritos por XXXXXX con las entidades AGROMAN y DRAGADOS, esta última mediante dos contratos: el primero tenía por objeto la finalización de las obras pendientes del contrato con XXXXXXX que fue objeto de resolución; y el segundo que tenia por objeto la continuación de las obras.
La aparición de ENCADESA va a suponer una alteración de las relaciones entre el RBBSAD y TEGASA por estos contratos y obras objeto de los mismos; alteración que va a tener incidencia tanto en la forma de contabilización de tales relaciones como en los flujos financieros resultantes de las mismas.
Así en la temporada 99/00 TEGASA factura a ENCADESA las obras del estadio realizadas y no entregadas al RBBSAD en la temporada anterior: obras ejecutadas por DRAGADOS a partir de la cuarta certificación del primer contrato, más la totalidad de las obras realizadas en virtud del segundo contrato con esa misma entidad.
De esta manera TEGASA registra unos ingresos por importe de 2.312.449.082.-pts.,”31; y un total de gastos de 1.731.249.568.-pts.32 correspondiente a las obras realizadas por DRAGADOS en el ejercicio y la rectificación de facturas realizada por XXXXXXX. De esta manera TEGASA al final de la temporada 99/00, se había imputado como gasto total del estadio: 3.513.815.320.-pts., teniendo en cuenta los gastos imputados en los ejercicios 97/98, 98/99 y 99/00.
De ese coste total de las obras, TEGASA entregó al RBB, sin coste para el mismo, obras por valor de 1.202.555.028.-pts. Y el resto del coste de las obras del estadio, se lo facturó a ENCADESA en este ejercicio 99/00, imputándose los referidos ingresos de 2.312.449.082.-pts. De todo ello podemos concluir que las obras del estadio, según los ingresos y gastos registrados por XXXXXX, no han supuesto ni beneficios ni pérdidas para ella, a excepción de la parte del coste entregado de forma gratuita al RBB en la temporada 98/99.
Esta pericia quiere señalar que esta forma de contabilización utilizada por XXXXXX no se ajusta al tenor literal de los contratos celebrados para la ejecución de las obras del estadio, pues en modo alguno se preveía estas relaciones. Así la titularidad de las obras era de TEGASA que a su vez se había comprometido con el RBBSAD a entregar de forma gratuita las obras o reponer el estadio a su situación antes de las mismas, todo ello a voluntad del RBBSAD. Es decir que no existía compromiso alguno de transferencia de la obras a ENCADESA para que ésta a su vez se las transfiriera al RBBSAD.
¿Por qué en la temporada 1999/2000 se contabiliza primero una venta de las obras a ENCADESA, para que ésta posteriormente se las transfiera al RBBSAD?. La respuesta podría venir de la nueva situación de los recursos económicos del RBBSAD, así todos ellos, incluidos los devengados antes del
31 Contabilizados en la cuenta nº 7590002 denominada “Indemnizaciones del estadio. Al tiempo que registra unos gastos asociados a estos ingresos por importe de 12.337.651.-pts.: cuenta nº 6297009 denominada “Recup. X.X. xxxx Xxxxxxx”, xxxxxx xxxxxxxxx x xxx xxxxxx por control de calidad de las obras. Sobre todas estas partidas se repercutieron las correspondientes cuotas de IVA.
32 contabilizada en la cuenta nº 2310003 “CONST. NUEVO ESTADIO”. Y se traspasa a la cuenta de gastos 6221003 “XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX”
00 de julio de 1999 (derechos de televisión vinculados al pago de las obras), son transferidos a ENCADESA, por lo que XXXXXX carecía de recursos para hacer frente a sus obligaciones con las contratistas, en consecuencia la única forma de hacer llegar recursos a TEGASA no podría ser otra que la refacturación de las obras de XXXXXX a ENCADESA.
Esta forma de proceder entre ENCADESA y TEGASA no estaba prevista en el contrato de 23 de julio de 1999 entre RBBSAD y ENCADESA. Así en la cláusula cuarta apartado 5 se estipula que el RBBSAD autoriza a que ENCADESA abone a TEGASA, y siempre en nombre y por cuenta del RBBSAD, el pago de la cantidad de 1.180.007.068.-ptas.; importe que se corresponde con el segundo contrato firmado con DRAGADOS, y que ENCADESA descontaría del canon fijo que debía abonar al RBBSAD en virtud del contrato que las vinculaba, y en las tres últimas temporadas de vigencia del mismo. Este plazo de descuento fue modificado por el contrato de 20 de diciembre de 2000, que entró en vigor en la temporada 2001/2002 y que anticipa este descuento a las tres primeras temporadas de vigencia del mismo: temporadas 2001/2002; 2002/2003 y 2003/2004. Es decir que se altera de forma sustancial la forma de descuento prevista originariamente en el contrato de 23 de julio de 1999.
Así mismo esta forma de proceder entre TEGASA y ENCADESA va tener importantes consecuencias, como veremos más adelante, al analizar la indemnización que paga el RBBSAD a ENCADESA por la no continuación de las obras del estadio.
ENCADESA, por su parte, recibe las facturas emitidas por XXXXXX en relación con estas obras y registra el importe de las mismas en la cuenta 2290001 denominada “OBRAS EN CURSO ESTADIO RBB” por un valor total neto en el ejercicio de 2.307.111.431.-ptas. Importe que al final del ejercicio se traspasa a la cuenta de explotación como gastos del ejercicio por concepto de “reparación y mantenimiento del estadio RBB”, en la cuenta de gastos número 6221001, así denominada.
Este valor neto de las obras comprende las siguientes partidas:
1ª.- Obras ejecutadas por DRAGADOS, correspondientes a las facturas recibidas de TEGASA 2.303.666.117.-pts.
2ª.- Otros gastos de las obras facturados por XXXXXX, correspondiente a la facturación de “VORSEVI”. …….. 8.782.965.-pts.33
3ª.- Partidas relativas al concepto de control de calidad de las Obras ejecutadas por DRAGADOS, que van a suponer un ingreso, o menor importe de coste de las obras, para ENCADESA, y que están reflejadas en la facturación entre TEGASA y ENCADESA - 12.337.651.-pts.
4ª.- Otros gastos acometidos por ENCADESA, no repercutidos por TEGASA sino por acreedores propios de ENCADESA 7.000.000.-
pts
ENCADESA registra en la cuenta 4100055 deudas con XXXXXX que traen su causa en esta facturación de las obras y que asciende a un total de 2.682.440.935.-pts (2.312.449.082.-pts mas las cuotas de IVA repercutidas).34
Al tiempo que ENCADESA registra como ingreso solo el importe del segundo contrato con DRAGADOS: 1.180.007.068.-pts registrados en la cta. 7590003 denominada “CLAUSULA 4/5 CONT. 23/07/99”.35 Así mismo se registra una deuda del RBB por el mismo importe en la cuenta 4400001 “RBB O. ESTADIO F/PDTE. EMITIR”, que al final del ejercicio será traspasada a la de agrupación de cuentas con el RBB. En correlación, con lo anterior, el RBBSAD contabiliza un mayor importe de su inmovilizado por obras del estadio en la cantidad de 1.180.007.068.-ptas al tiempo que reconoce ese importe como deuda con ENCADESA
Esta forma de contabilizar hace que se produzca en ENCADESA una pérdida en su cuenta de explotación del ejercicio 1999/2000 y correspondiente a las
33 La suma de estas dos partidas y que asciende a 2.312.449.082 es lo que TEGASA facturó a ENCADESA, y que contabilizó como ingreso y gasto, respectivamente, en esta temporada.
34 Las partidas correspondientes al control de calidad no se registran en esta cuenta, sino que se han compensado en otras cuentas mantenidas entre las dos Entidades.
35 No se registran cuotas de IVA sobre dichos ingresos, que no se van a facturar por ENCADESA hasta el 30 de noviembre de 2001
obras del estadio de 1.127.104.363.-pts. Diferencia entre los ingresos imputados al ejercicio: 1.180.007.068.-pts, menos los gastos igualmente imputados al ejercicio: 2.307.111.431.-ptas.
Estas pérdidas nacidas de la forma de contabilización que hace ENCADESA de las obras y que no se corresponde con el contenido de los contratos: RBBSAD- TEGASA-ENCADESA, será objeto de eliminación mediante una indemnización que le pagará el RBBSAD a ENCADESA por la no continuación de las obras del estadio y que se recogerá en el documento de fecha 20/02/2002, que analizaremos con más detalle en la temporada 2001/2002. Si bien podemos anticipar que a juicio de esta pericia, esa indemnización no tiene más cobertura que el citado documento de 20 de febrero de 2002.
La supuesta indemnización ha servido para que sea el RBBSAD quien soporte el coste de esa parte de las obras, en contra de lo inicialmente establecido en los contratos suscritos: la entrega de las obras por XXXXXX sin coste alguno para el RBBSAD; al tiempo que permitirá que XXXXXX pueda recuperar ese coste de las obras del campo. Obras que, no debemos olvidar, se financiaron con fondos provenientes de la actividad deportiva del RBBSAD: derechos de radio-televisión.
CONCLUSIONES DE LA TEMPORADA 1999/2000
PRIMERA: El resultado de la actividad deportiva y de la gestión financiera es positivo en la cantidad de 591.030.074.-ptas.-: diferencia entre los ingresos de la actividad y los gastos que esta pericia considera afectos a esos ingresos; más la diferencia entre ingresos y gastos financieros analizados.
SEGUNDA: Los gastos que se dicen incurridos por ENCADESA, al margen de los imputados a la actividad deportiva, ascienden a 129.296.162.-ptas.. De estos gastos 75.000.000.-ptas se corresponde a una indemnización que ENCADESA paga a la propietaria (FARUSA) del inmueble de la Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx nº736 xx Xxxxxxx y que venía siendo arrendado por XXXXXX, todo ello
36 Es el mismo inmueble que en temporadas anteriores se ha identificado como el inmueble de la calle San Xxxx Xxxxx. Ello es así pues este inmueble tiene entrada por la calle San Xxxx Xxxxx y Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx
de conformidad con el contrato TEGASA-ENCADESA de 23 de julio de 199337. El motivo para tal indemnización es para evitar que la propietaria subiera la renta a la nueva inquilina.
Indemnización que esta pericia no le encuentra lógica, ya sea desde un punto de vista jurídico como económico. ENCADESA y XXXXXX no mantenían relación arrendaticia antes del contrato de 23 de julio de 1999 ¿Qué razón económica o jurídica fundamenta esta indemnización?.¿Equivale esa indemnización al posible incremento de la renta que se iba a producir con el nuevo contrato?. Si fuera así que sentido tiene pactar esta indemnización, lo lógico hubiera sido un incremento de la renta. ¿Estaba obligada ENCADESA a continuar con el arrendamiento de ese inmueble?. No olvidemos que todas la entidades afectadas están controladas por el Xx. Xxxx xx Xxxxxx. Es más el pacto por el que se acuerda la indemnización no lo es entre ENCADESA y FARUSA, cuyos intereses gestiona INCECOSA en este arrendamiento, sino entre ENCADESA y TEGASA: ¿qué razón hay para que se pacte entre ellas una indemnización a favor de un tercero?. Todas estas dudas razonables hacen que esta pericia no considere que tal indemnización sea un gasto necesario en la actividad de gestión que hace ENCADESA de los recursos del RBBSAD.
Por último sobre este inmueble es sobre el que XXXXXX ha venido efectuando obras en las temporadas anteriores y que han sido tratadas en la primera parte del Informe, añadiendo que en esta temporada XXXXXX realiza obras sobre el citado inmueble por importe de 28.571.061.-ptas. y que analizaremos más adelante.
Así mismo se dice incurridos por ENCADESA gastos por importe de 9.751.559.-ptas de alquiler y reparación del mismo inmuebles: Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx.
TERCERA: En esta temporada no se abona por ENCADESA a TEGASA el importe del 10% de los beneficios resultantes de los tres contratos38 entre el RBBSAD y ENCADESA, al contabilizar pérdidas ésta última.
37 Anexo XXXV de la segunda parte del Informe.
CUARTA: El importe de los préstamos vinculados a la obras del estadio y concertados por TEGASA son objeto de subrogación por parte de ENCADESA de conformidad con el contrato TEGASA-ENCADESA de 23 de julio de 1999. Subrogación que se efectúa por ENCADESA recibiendo a cambio varios pagarés librados por XXXXXX, cuyo importe total asciende a 3.801.351.347.- ptas.. Estos pagarés tienen el mismo vencimiento que los activos financieros en los que se invirtieron los préstamos objeto de subrogación. Así a fecha 20 xx xxxxxx de 1999, vencimiento del último pagaré, se ha culminado el traspaso de fondos de TEGASA a ENCADESA. Fecha a partir de la cual ENCADESA utilizará esos recursos para nuevas reinversiones y pagos, concluyendo la temporada 1999/2000 con un saldo final de los activos financieros por importe de 2.777.440.031.-ptas.. Saldo materializado en:
1.- Activos financieros (BCH): 117.417.309.-ptas (cuenta 5410000)
2.- Activos financieros (CAIXA): 2.660.022.722.-ptas. (cuenta 5410002)
No obstante a esa fecha 20 xx xxxxxx de 1999, XXXXXX seguía siendo deudora de los préstamos en la parte no amortizada hasta ese momento, deuda que se traspasa a ENCADESA con fecha 29 de diciembre de 1999 de la siguiente forma:
1.- Mediante la subrogación xxx xxxxxxxx que tenía suscrito TEGASA con la entidad LA CAIXA, por importe de 1.000.000.000.-ptas..
2.- Suscribe un préstamo de 2.006.444.065.-ptas de la entidad LA CAIXA, importe que se destina a la cancelación del capital pendiente a esa fecha xxx xxxxxxxx que tenia XXXXXX con esa misma entidad por un nominal 2.500.000.000.-ptas.
3.- Suscribe un préstamo de 468.587.295.-ptas de la LA CAIXA, importe que se destina a la cancelación del capital pendiente a esa fecha xxx xxxxxxxx que tenia XXXXXX con esa misma entidad por un nominal 500.000.000.-ptas.
38 Arrendamientos de servicios (anexo X de la primera parte del Informe) y arrendamientos del estadio y de la ciudad deportiva: contratos de fecha 23 de julio de 1999 (Anexos XXXVI y XXXVII de la segunda parte del Informe). El porcentaje de participación en beneficios se establece en el contrato ENCADESA- TEGASA de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx XXXX xx xx xxxxxxx parte del Informe)
En esta temporada TEGASA y ENCADESA, registraron diversos ajustes contables en relación con esta subrogación de préstamos. Así ajustan entre ellas: el importe pendiente de amortización de los préstamos; los gastos de dichos préstamos que debían ser asumidos por una u otra Entidad y los realmente pagados y el importe de los pagarés entregados por XXXXXX para que ENCADESA asumiera el importe de los préstamos pendientes de pago.
Resultando al final que el importe de los pagarés y pagos realizados por XXXXXX resultó superior a las obligaciones asumidas por ENCADESA como consecuencia de la precita subrogación. De ello resulta una deuda de ENCADESA para con TEGASA de 172.179.626.-pts (1.034.820,39 €); deuda registrada por XXXXXX en la cuenta 4400018 denominada “ENCADESA DIF. PTMO. CAIXA”; y por ENCADESA en la cuenta 4100070 denominada “TEGASA AC. X PRESTAMOS CAIXA” que permanece invariable durante todas los ejercicios analizados y que figura con el mismo saldo al final de la temporada 2007/2008.
QUINTA: El estado de los saldos finales de las cuentas que reflejan las relaciones económicas entre ENCADESA y el RBBSAD es el siguiente, saldos previos al asiento de agrupación de cuentas:
TEMPORADA 99/00 | ||
4100002 | REAL BETIS BALOMPIE, S.A.D. | 3.889.708.668 |
4100003 | RBB JUGADORES | -784.290.348 |
4100058 | REAL BETIS F/PDTE. FORM. | -2.435.837.612 |
4300017 | REAL BETIS BALOMPIE CLIENTE | -3.944.925 |
4400001 | RBB O. ESTADIO F/PDTE. EMITIR | 1.180.007.068 |
SALDO TOTAL | 1.845.642.851 | |
SALDO TOTAL en euros | 11.092.536,94 |
Este saldo total refleja que a 30 xx xxxxx de 2000 el RBBSAD era deudor de ENCADESA en la cantidad de 1.845.642.851 pts. (11.092.536,94 €). De los cuales 1.180.007.068.-ptas se corresponde con deudas por las obras del estadio correspondientes al segundo contrato con DRAGADOS. Y por otro lado estos saldos no reflejan 493.200.407.-ptas. de créditos a favor del RBBSAD, correspondientes a parte de la liquidación de la temporada 1999/2000 no contabilizados por ENCADESA.
DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS CONTABILIZADOS POR ENCADESA TEMPORADA 1999-2000
ACTIVIDAD DEPORTIVA | GESTIÓN FINANCIERA | OBRAS DEL ESTADIO | OTROS INGRESOS/GASTOS | ||||||
Nº CUENTA | CONCEPTO | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS |
7000000 | Ventas | 59.070.388 | |||||||
7050001 | ABONOS | 764.784.471 | |||||||
7050002 | TAQUILLA | 96.795.429 | |||||||
7050003 | SERV. PUBLICIDAD | 110.796.525 | |||||||
7050005 | MARCAS REGISTRADAS | 195.586.462 | |||||||
7050006 | TROFEOS | 55.000.000 | |||||||
7050007 | DERECHOS TV Y RADIO | 3.401.257.315 | |||||||
7050008 | ARREND. BARES | 17.500.000 | |||||||
7050010 | ARREND. LOCALES ESTADIO | 51.500.000 | |||||||
7590000 | SERVICIOS DIVERSOS | 27.931.514 | |||||||
7590003 | CLAUSULA 4/5 CONT. 23/7/99 | 1.180.007.068 | |||||||
7610000 | INGRE. VALORES RTA. FIJA | 97.206.369 | |||||||
7690000 | OTROS ING. FINANCIEROS | 886.382 | |||||||
6000000 | Compras | 59.070.388 | |||||||
6210002 | Alq. Xxxxxxx Xxxxxxx,7 | 4.400.000 | |||||||
6210003 | Alq. Ciudad deportiva RBB | 11.233.333 | |||||||
6210004 | Alq. Estadio RBB | 56.166.667 | |||||||
6210005 | RBB Arrend. Canon. Especies | 82.627.056 | |||||||
6210006 | RBB arrend. Y Canones | 2.435.837.612 | |||||||
6210007 | Canon TEGASA C. imagen juga. | 1.111.864.841 | |||||||
6221000 | Rep. y conservación construcc. | 107.900 | |||||||
6221001 | Repar. Y mant. estadio RBB | 707.483 | 2.307.111.431 | ||||||
6221002 | Repr. Y cons. Of. Pz. Xxxxxxx Mar | 5.351.559 | |||||||
6221003 | Xxx. X xxxx. X. Xxxx. | 00.000 | |||||||
0000000 | Xxxx. Xxxx. Xxxxxxxxxxxxxx | 1.054.661 | |||||||
6240001 | Gts. Locomocion | 30.000 | |||||||
6247000 | Gastos de viaje | 23.556.668 | 792.696 | ||||||
6250000 | Primas de seguro | 163.539 | |||||||
6260000 | servicios bancarios y similares | 3.494.475 | |||||||
6270000 | Publicida, propaganda R. publ. | 50.000 | |||||||
6280002 | Suministro de electricidad | 7.084.869 | 762.481 | ||||||
6280003 | Suministro Agua | 19.429 | |||||||
6280004 | Sum. telefónica | 254.387 | |||||||
6290000 | Otros gastos | 328.818 | |||||||
6290001 | Asesoramiento laboral | 281.010 | |||||||
6294000 | Servicios de Vigilancia | 23.593.666 | |||||||
6295000 | Gastos varios teléfono/fax | 18.497 | |||||||
6296000 | Material de oficina | 153.557 | |||||||
6298000 | Servicios varios | 4.215.450 | |||||||
6299000 | Taquilleros servicios | 13.500.000 | |||||||
6310000 | Otros tributos | 64.056 | |||||||
6400000 | Sueldos y salarios | 24.187.902 | |||||||
6420000 | S. Social a cargo de la emp. | 6.830.889 | |||||||
6623000 | Ints. deudas L/P con terceros | 129.133.084 | |||||||
6630000 | Intereses de deudas a C/P | 280.759 | |||||||
6640000 | gastos dto. Remesa | 16.363.098 | |||||||
6690000 | otros gastos financieros | 1.453.921 | |||||||
6690001 | Intereses deudores | 118.632 | |||||||
6780000 | Gts. Extraordinarios | 75.000.176 | |||||||
6800000 | Am. Gts. Establecimiento | 50.000 | |||||||
6810000 | Dot. Amort. Inmov. Inmaterial | 781.303 | |||||||
6820000 | Dot. Amort. Inmov. material | 683.419 | |||||||
TOTAL | 4.780.222.104 | 3.825.265.622 | 98.092.751 | 145.614.814 | 1.180.007.068 | 2.307.111.431 | 0 | 130.810.884 |
TEMPORADA 1999/2000 DE TEGASA
En esta temporada y como consecuencia de la resolución de sus relaciones contractuales con el RBBSAD (documento de 18 xx xxxx de 1999)39 nacidas del denominado contrato de arrendamiento de servicios, TEGASA no va tener relaciones económicas con el RBBSAD derivadas de la actividad deportiva, salvo los derecho preferente sobre jugadores registrados a partir de la temporada 2004/2005, situación que se prolongará en el resto de temporadas objeto de esta pericia.
La situación se concreta en el siguiente modus operandi: los ingresos que se perciban por TEGASA correspondientes a contratos relacionados con la actividad deportiva y que permanecían vigentes a 23 de julio de 1999, serán traspasados a ENCADESA en virtud de los contratos de 23 de julio de 199940. De esta forma estas operaciones son neutras para TEGASA, pues contabiliza el ingreso y su correlativo gasto cuando lo traspasa a ENCADESA. Por lo que se refiere a los gastos relacionados con la actividad deportiva, excluidos los correspondientes a los contratos de explotación de derechos de imagen de futbolistas y técnicos, se produce la misma operatoria: TEGASA contabiliza el gasto y su correlativo ingreso cuando los transfiere a ENCADESA.
Los conceptos de estos ingresos y gastos son: Ingresos:
Abonos Publicidad
Marcas registradas Servicios y Trofeos
Servicios y derechos de radio-televisión.41
39 Anexo IX de la primera parte del Informe.
40 Anexo X de la primera parte del Informe y anexos XXXV, XXXVI y XXXVII de la segunda parte del Informe.
41 Se incluyen 33.053.315.-ptas de ejercicios anteriores registrados en la cuenta 7790000 de ingresos y beneficios de ejercicios anteriores correspondientes a ingresos de Audiovisual Sport
Gastos:
Compras de ropa deportiva
Estos conceptos de ingresos y gastos se han incluido en el cuadro de ingresos y gastos de la actividad deportiva señalados anteriormente, al analizar la temporada 1999/2000 en ENCADESA.
No obstante esta regla general, en la temporada 1999/2000, TEGASA contabiliza como gasto, sin transferirlo a ENCADESA, los pagos por el arrendamiento del estadio y de la ciudad deportiva al RBBSAD, por importe de 766.667.-ptas (ciudad deportiva) y 3.833.333.-ptas (estadio), que se corresponden con las cantidades devengadas por esos conceptos entre el 1 de julio de 1999 al 23 de julio de 1999, fecha esta última de los contratos RBBSAD-ENCADESA, que sustituyen a los anteriores con XXXXXX. Estos gastos ya han sido tenidos en cuenta para el cálculo del resultado de la actividad deportiva de la temporada 1999/2000.
A estos efectos se adjunta al final de esta temporada cuadro del detalle de los ingresos y gastos contabilizados por XXXXXX en la temporada 1999/2000, diferenciando cuatro grupos de ingresos y gastos:
Primer grupo: se refiere a ingresos y gastos relacionados con la actividad deportiva y repercutidos a ENCADESA, ya analizados al determinar el resultado en ENCADESA.
Segundo grupo: se refiere a los ingresos y gastos relacionados con la gestión financiera de los recursos económicos procedentes de la actividad deportiva, ya analizados en ENCADESA.
Tercer grupo: se refiere a las obras del estadio, TEGASA contabiliza los gastos e ingresos relacionados con las obras del estadio ya tenidos en cuenta a la hora de determinar el resultado de la actividad deportiva analizados en ENCADESA temporada 1999/2000.
Cuarto grupo: ingresos y gastos que TEGASA contabiliza, al margen de los ya contemplados en los tres grupos anteriores, por importe de: ingresos por 210.545.624.-ptas y gastos por importe de 145.681.593.-ptas.
XXXXXX contabiliza como ingresos relacionados con esta pericia los siguientes:
A.- Contabiliza en la cuenta 77800000 denominada Ingresos Extraordinarios por importe de 77.628.331.-ptas, que se desglosa en:
a.- 300.000.-ptas. fianza de DIALPHONE, SA que no se devuelve.
b.- 3.403.013.-ptas. de ingresos remesa procedente operación con al At. De Madrid. Esta remesa son efectos cambiarios que proceden de operaciones con jugadores.
c.- 23.-ptas cuadre de cuentas.
d.- 73.925.295.- recuperación de gastos por explotación de contratos de imagen contabilizados como gastos de la actividad deportiva en los ejercicios anteriores. Así cuando en la primera parte del informe determinamos los resultados de la actividad deportiva, se dedujeron como gastos estos importes: temporada 1996/97 y 1997/98, en consecuencia al recuperarse estos importes en la temporada 1999/2000, hace que los resultados de la actividad deportiva se incrementen en:
Temporada 1996/00 00.000.000.-ptas:
Xxxxxx Xxxxx) 42.795.-ptas. Xxxxx Xxxxxxx 8.000.000.-ptas Xxxxxxxx 21.000.000.-ptas.
Esta recuperación de los derechos imagen supondrá que los resultados de la actividad deportiva de esta temporada: 96/97, y determinados en la
primera parte del Informe pericial se deberán incrementar en la cantidad de 29.042.795.-ptas al tiempo que debemos señalar los posibles efectos sobre la hoja de liquidación de esa temporada, los cuales no serían otros que la falta de liquidación del 85% de 29.042.795 que ascendería a 24.686.375.-ptas.
Temporada 1997/1998 44.882.500.-ptas.
Xxxxxx Xxxxxx 4.720.000.-ptas Xxxxxx Xxxxx 40.162.500.-ptas.
Esta recuperación de los derechos imagen supondrá que los resultados de la actividad deportiva de esta temporada: 97/98 y determinados en la primera parte del Informe pericial se deberán incrementar en la cantidad de 44.882.500.-ptas, al tiempo que debemos señalar los posibles efectos sobre la hoja de liquidación de esa temporada, los cuales no serían otros que la falta de liquidación del 85% de 44.882.500 que ascendería a 38.150.125.-ptas.
B.- 124.987.500.-ptas (cuenta 7700000) correspondientes a la regularización de la operación con Partizan xx Xxxxxxxx por el jugador Xxxxxx Xxx, que fue contemplado en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 condenatoria por dos delitos fiscales a X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, que no admite tal gasto. Esta operación ya fue analizada en la primera parte del Informe (páginas 263 y 264), a las que nos remitimos. En consecuencia lo que efectúa TEGASA en la temporada 1999/2000, no es más que la consecuencia de haber contabilizado como gasto, en temporadas anteriores a la de 1999/2000 una amortización sobre un activo que no le es propio, por lo que en la temporada 1999/2000 contabiliza un resultado extraordinario por la anulación de la operación con el Partizan xx Xxxxxxxx. Al no haber tenido en cuenta esta pericia el gasto contabilizado por XXXXXX en esas temporadas, tampoco tendrá en cuenta el resultado extraordinario ahora contabilizado.
C.- 311.466.-ptas. (cuenta 7050005) ingresos por marcas registradas.
D.- 4.244.173.-ptas. (cuenta 7790000) ingresos de ejercicios anteriores por diferencias de cambio e ingresos de la temporada 1998/99 de Sport Kappa.
Los principales gastos ascienden a 117.876.214.-ptas y que serían:
A.- 28.571.061.-ptas (cuenta 6221002) obras del inmueble de la calle San Xxxx Bosco42. Respecto de la inadmisibilidad del gasto al objeto de esta pericia ya se ha tratado en la primera parte del Informe por lo que nos remitimos al mismo. Obras que revierten a favor de la propietaria del inmueble. Así como también nos hemos referido a ellas en el análisis de esta temporada referente a ENCADESA.
B.- 50.000.000.-ptas (cuenta 6299000) factura de la entidad EUROPEISKI. Nos remitimos a lo que ya explicitamos en la primera parte del Informe sobre las relaciones TEGASA-EUROPEISKI, al analizar los ajustes de la sentencia de 15 de diciembre de 2005 por la que se condenaba al Xx. Xxxx xx Xxxxxx como autor confeso de dos delitos contra la Hacienda Pública. Dicha sentencia consideró que estos gastos contabilizados no respondían a operaciones efectivamente realizadas, por lo que esta pericia no ha considerado estos gastos como efectivamente soportados.
C..- 24.793.600.-ptas (cuenta 6293000) facturas de asesoramiento e informes. Este gasto se corresponde con el asesoramiento relacionado con el arbitraje con la entidad AGROMAN del contrato de ejecución de obras entre TEGASA-RBBSAD y AGROMAN que fue objeto de resolución. No obstante este gasto, hay que ponerlo en relación con las cantidades retenidas por XXXXXX en concepto de garantía de las obras del estadio y que ascendieron a 66.917.285.-ptas, contabilizada en la cuenta 1800004 denominada “Retenciones AGROMAN estadio”, y que no son objeto de devolución por XXXXXX, la cual da ese importe como
42 Este inmueble así denominado por TEGASA es el que ENCADESA denomina Plaza de Xxxxxxx Xxxxxxx y que estaba arrendado a FARUSA a través de INCECOSA.
resultado extraordinario en temporadas posteriores. En consecuencia este gasto se imputará como menor importe de ese resultado extraordinario en la temporada en que TEGASA contabiliza él mismo, temporada 2000/2001. Por último y respecto de este gasto de asesoramiento en la temporada 1998/1999 se contabilizó un importe de 15.371.948.-ptas. Esta operación se detallará en la temporada 2000/2001
D.- 13.465.811.-ptas gastos de personal
E.- 1.045.742.-ptas por pérdidas por venta a INCECOSA de un vehículo.
Como conclusión de esta temporada y como consecuencia de que TEGASA ya no gestiona los recursos económicos del RBBSAD derivados de la actividad deportiva, sino que los mismos son gestionados por ENCADESA, a la que se han transferido aquellos, las partidas que sí van a tener influencia directa en sus relaciones con el RBBSAD son:
1.- Aquella que nace de la regularización de los derechos de imagen antes reseñados y que ascienden a 73.925.295.-ptas. y que debería haber supuesto unos menores gastos para el RBBSAD por su actividad deportiva en las siguientes cuantías: Temporada 1996/97: 29.042.795.-ptas.-; y Temporada 1997/1998: 44.882.500.-ptas.
Esta recuperación de derechos de imagen no se descuentan de los derechos de imagen que traslada a ENCADESA.
2.- Mayores ingresos de la actividad deportiva de esta temporada: 8.258.652.-ptas:
311.466.-ptas. ingresos por marcas registradas de ejercicios anteriores y no traspasados a ENCADESA.
3.884.173.-ptas. ingresos de ejercicios anteriores: ingresos de la temporada 1998/99 de Sport Kappa y no traspasados a ENCADESA.
360.000.-ptas por diferencias de cambio relacionados con los derechos de imagen.
300.000.-ptas. fianza de DIALPHONE, SA que no se devuelve y que se computa en esta temporada: 1999/2000 al tener relación con la actividad deportiva
3.403.013.-ptas. de ingresos procedentes de las remesas de una operación con el At. De Madrid.
DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS CONTABILIZADOS POR TEGASA TEMPORADA 1999-2000
ACTIVIDAD DEPORTIVA | GESTIÓN FINANCIERA | OBRAS DEL ESTADIO | OTROS INGRESOS/GASTOS | ||||||
Nº CUENTA | CONCEPTO | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS |
7000000 | ventas | 52.964.410 | |||||||
7050001 | abonos | 3.567.242 | |||||||
7050003 | publicidad | 72.173.678 | |||||||
7050005 | marcas registradas | 88.604.121 | 311.466 | ||||||
7050006 | servc. Y trofeos | 25.000.000 | |||||||
7050007 | Serv. Derechos TV yb radio | 3.368.204.000 | |||||||
7410000 | Otras sobv. A la explotación | 1.000.000 | |||||||
7590000 | PREST. SERV. DIVERSOS | 95.076 | 1.336.297 | ||||||
7590002 | Indemnización obras estadio | 2.312.449.082 | |||||||
7590003 | CONTRATO ENCADESA-TEGASA | 1.111.864.841 | |||||||
7610000 | Ing. Valores de Rta. Fija | 15.910.181 | |||||||
7690000 | Otros ingresos financieros | 1.037.857 | |||||||
7700000 | Bº pro. Inmov. Inmate. | 124.987.500 | |||||||
7780000 | Ingresos extraordinarios | 77.628.331 | |||||||
7790000 | ING. Y Bº EJERC. ANTERIORES | 33.053.315 | 4.244.173 | ||||||
6000000 | Compra de mercadería | 52.964.410 | |||||||
6210001 | Alq. X. Xxxxxxx | 405.600 | |||||||
6210002 | Alq.Ciudad deportiva | 766.667 | |||||||
6210003 | Alq. Estadio | 3.833.333 | |||||||
6210004 | Renting Aireadora | 979.560 | |||||||
6210005 | Alquiler Xxxxxxxxxxxxxx | 140.000 | |||||||
6221002 | adecuación oficina S. J. Xxxxx | 28.571.061 | |||||||
6221003 | Adecuación del estadio | 1.731.249.568 | |||||||
6226000 | Reparac. Y conserv. Mobiliario | 6.000 | |||||||
6232000 | Asesoramiento | 172.432 | |||||||
6236000 | Servicios profesionales independientes | 2.898.873 | |||||||
6240002 | Reparación autos | 15.722 | |||||||
6247000 | Gastos de viaje | 350.743 | |||||||
6250000 | Primas de seguro | 618.770 | |||||||
6260000 | servicios bancarios y similares | 417.261 | |||||||
6280002 | suministros eléctricos | 762.481 | |||||||
6281000 | Teléfono X. Xxxxxxx | 277.935 | |||||||
6283000 | suministro agua X. Xxxxxxx | 42.248 | |||||||
6290000 | Material de oficina | 57.046 | |||||||
6290099 | Auditorías contables | 1.400.000 | |||||||
6291000 | Comunicaciones | 5.447 | |||||||
6293000 | Jurídico y contencioso | 24.793.600 | |||||||
6294000 | vigilancia | 663.225 | |||||||
6295000 | Otros gastos | 523.537 | |||||||
6297000 | Contratos de Imagen | 1.111.864.841 | |||||||
6297001 | Recup. Abonos | 3.567.242 | |||||||
6297003 | recup. Ing. Publicidad | 65.564.470 | |||||||
6297005 | Recuperación marcas registradas | 95.213.329 | |||||||
6297006 | Recup. Trofeos y p. amistosos | 25.000.000 | |||||||
6297007 | Recuperación derechos de televisión | 3.401.257.315 | |||||||
6297009 | recup. C.c. obra estadio | 12.337.651 | |||||||
6297010 | rec. Serv. Diversos | 95.076 | |||||||
6299000 | trab. Otras empresas | 51.200.000 | |||||||
6310000 | Otros tributos | 177.918 | |||||||
6400000 | Sueldos y salarios | 10.833.081 | |||||||
6420000 | S. Social a cargo de la emp. | 2.632.730 | |||||||
6620000 | ints. Deuda a L/P | 11.150.069 | |||||||
6630000 | Intereses de deudas a C/P | 1.030.302 | |||||||
6640000 | gastos negociación efectos | 5.349.539 | |||||||
6690000 | Otros gastos financieros | 10.720.412 | 6.954.502 | ||||||
6690001 | Intereses deudores | 1.063.426 | |||||||
6710000 | pérdidas proc. Inm. Material | 1.045.742 | |||||||
6780000 | Multas fiscales | 184.718 | |||||||
6780001 | Gastos extraordinarios | 3.778.315 | 10.079 | ||||||
6810000 | Dot. Amort. Inmov. Inmaterial | 4.410.316 | |||||||
6820000 | Dot. Amort. Inmov. material | 3.037.238 | |||||||
TOTAL | 4.755.526.683 | 4.760.126.683 | 15.910.181 | 27.220.020 | 2.312.449.082 | 1.747.365.534 | 210.545.624 | 145.681.593 |
TEMPORADA 2000-2001 ENCADESA-RBBSAD
De acuerdo con el contrato entre el RBBSAD y ENCADESA que rige en esta temporada (contrato de 23 de julio de 1999) se formaliza, entre ambas, documento con fecha 30 xx xxxxx de 200143 denominado Liquidación Provisional del Contrato de Gestión por el que ENCADESA reconoce una liquidación provisional resultante de la aplicación de la estipulación cuarta 1ª del contrato por importe de 2.049.182.066.-ptas
Al tiempo que se adjunta documento de fecha 30 de noviembre de 200144, denominado Documento de Liquidación Contrato de Gestión, referido a este mismo ejercicio 2000/2001, que recoge la liquidación de la temporada y que determina un derecho del RBBSAD por el contrato citado y por importe de 2.180.161.824.-ptas., que se desglosa:
1.- Canon fijo: 1.820.000.000.-ptas., actualizado al 4% respecto del fijo previsto en el contrato de 1.750.000.000.-ptas.
2.- 40% de la diferencia ingresos de la actividad deportiva y canon fijo: 2.720.404.561.-ptas – 1.820.000.000.-ptas. = 900.404.561.-ptas. x 0.40 =
360.161.824.-ptas.
De esta cantidad a percibir por el RBBSAD solo figuran contabilizados en la temporada objeto de liquidación, 2000/2001, 2.049.182.066.-ptas, importe correspondiente a la liquidación provisional de 30 xx xxxxx de 2001 y gasto contabilizado en este ejercicio45; quedando pendientes de liquidar 130.979.758.-ptas. (787.204,20 €) cifra que se contabilizará en la temporada 2001/200246, como gasto de temporadas anteriores, todo ello de conformidad
43 Anexo XXXIX de la segunda parte del Informe
44 Anexo XL de la segunda parte del Informe
45 Cuenta nº. 6210006 denominada RBB arrendamiento y cánones.
46 Cuenta nº. 6790000 denominada gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
con el documento denominado DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE GESTION de fecha 30 de noviembre de 2001.
A esta cifra de 130.979.758.-ptas (787.204,20 €), pendiente de liquidación en esta temporada, habría que añadirle el importe pendiente de liquidación de la temporada 1999/2000, que a fecha 30 xx xxxxx de 2001 ascendía a 448.725.813.-ptas (2.696.896,45 €). En consecuencia ENCADESA era deudora del RBBSAD al final de la temporada 2000/2001 por importe de 579.705.571.- ptas (3.484.100,65 €), deudas que no tienen reflejo contable alguno. Es de señalar así mismo que en esta temporada: 30/06/01 (último día de la temporada) se contabiliza 47como gasto de ejercicios anteriores 44.474.594.- ptas si bien se deja como factura pendiente de formalizar, importe que se corresponde con parte de la liquidación de la temporada anterior, cantidades ya tenidas en cuenta al analizar la temporada 1999/2000.
Así mismo se liquidan las retribuciones en especie estipuladas: Entrega de ropa deportiva por 52.000.000.-ptas y Gastos de Viaje por 41.600.000.-ptas.
El total de gastos facturados en el ejercicio por liquidación del contrato asciende a 2.885.837.612.-ptas: 2.435.837.612.-ptas liquidación del ejercicio 1999/200048 y 450.000.000.-ptas del propio ejercicio de 2000/2001. Quedando pendiente de facturación49 1.643.656.660.-ptas: 44.474.594.-ptas. de la temporada 1999/2000 registrados en este ejercicio y 1.599.182.066.-ptas de la temporada 2000/2001.
Una vez analizada la liquidación del contrato en la temporada, esta pericia entra a analizar el resultado económico de los recursos generados por la actividad deportiva desarrollada por el RBBSAD y gestionados y contabilizados por ENCADESA.
47 Cta. 6790000 denominada “Gastos y Pérdidas de ejercicios anteriores”
48 Importe del gasto registrado en 1999/2000, correspondiente a la liquidación provisional de dicha temporada,que se encontraba pendiente de facturación en su totalidad.
49 Registrados en la cuenta 4100058 “Real Betis Facturas pendientes de emitir”
A estos efectos se adjunta al final de esta temporada cuadro del detalle de los ingresos y gastos contabilizados por ENCADESA en la temporada 2000/2001. Diferenciando cuatro grupos de ingresos y gastos tal y como se ha efectuado en la temporada 1999/2000.
En consecuencia y siguiendo este desglose continuamos el análisis de la temporada 2000/2001.
1.- En esta temporada 2000/2001 ENCADESA ha obtenido ingresos por importe de 2.766.755.885.-ptas. procedentes de la actividad deportiva realizada por el RBBSAD, que con las correspondientes cuotas de IVA suponen un derecho total de cobros por importe de 3.209.436.827.-ptas. (2.766.755.885.- ptas mas IVA)
INGRESOS | 00/01 | ||
INGRESO/CONCEPTO | Nº CTA | PESETAS | EUROS |
ABONOS | 7050001 | 637.266.813 | 3.830.050,68 |
TAQUILLAS | 7050002 | 94.047.764 | 565.238,45 |
BUBLICIDAD | 7050003 | 316.175.382 | 1.900.252,32 |
MARCAS REGITRADAS | 7050005 | 156.658.261 | 941.535,11 |
TROFEOS Y PTDOS. AMISTOSOS | 7050006 | 35.000.000 | 210.354,24 |
DERCHOS TELEVISIÓN Y RADIO | 7050007 | 1.476.483.459 | 8.873.844,31 |
ARRENDAMIENTOS BARES | 7050008 | 1.200.000 | 7.212,15 |
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX | 0000000 | 1.750.000 | 10.517,71 |
PREST. SERV. DIVERSOS | 7590000 | 1.097.787 | 6.597,38 |
INGRESOS Y Bº EJERCICIOS ANTERIORES | 7790000 | 47.076.419 | 282.934,98 |
TOTAL ING. ACTI. DEPORTIVA | 2.766.755.885 | 16.628.537,77 |
De lo que se concluye que el diferencial entre los ingresos generados por la actividad deportiva del RBBSAD (2.766.755.885) y las cantidades reconocidas en la hoja de liquidación (2.180.161.824.-ptas) asciende a 586.594.061.-ptas. No obstante en la contabilidad de ENCADESA solo se ha reconocido como deuda con el RBBSAD y gasto de la temporada por el contrato denominado arrendamiento de servicios 2.049.182.066.-ptas, más 44.474.594.-ptas de la temporada anterior por lo que el diferencial es 673.099.225.-ptas.
De acuerdo con la contabilidad de ENCADESA los ingresos procedentes de la actividad deportiva se elevan a 2.848.013.603.-ptas. La diferencia entre el cuadro anterior y la contabilidad de ENCADESA asciende a 81.257.718.-ptas.,
cifra que se corresponde con los ingresos por ventas contabilizados por ENCADESA, y que no se tienen en cuenta de acuerdo con el mismo criterio señalado en la temporada 1999/2000, en relación con las retribuciones en especie por entregas de ropa deportiva. Por ese mismo criterio tampoco se tendrán en cuenta el gasto contabilizado por ENCADESA en concepto de compras y por ese mismo importe, como se detalla más abajo.
Por otro lado ENCADESA ha asumido en esta temporada los siguientes gastos de la actividad de la actividad deportiva, según se reflejan en los contratos suscritos entre RBB-ENCADESA y en la contabilidad de esta última
Gastos explotación contratos de imagen | 327.449.397 |
Servicios de Vigilancia | 21.521.522 |
Servicios de Taquillas | 13.500.002 |
Entrega de Ropa y Viajes | 93.600.000 |
Conservación Ciudad deportiva | 315.399 |
Conservación Estadio | 3.644.001 |
Alquiler Ciudad Deportiva | 12.000.000 |
Alquiler Estadio | 60.000000 |
Xxx xxx Xxxxx | 8.505.778 |
Total Gastos ENCADESA según contrato RBB | 540.536.099 |
Por lo que se refiere a la retribución en especie prevista en el contrato de 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxx y viajes) en esta temporada se modifica la forma de contabilización de la misma. Así y por lo que se refiere a los gastos de viaje, ENCADESA no contabiliza gastos de viaje por desplazamientos del equipo profesional, siendo el RBBSAD quien contabiliza tales gastos con sus correspondientes deudas a los proveedores de tales servicios. ENCADESA solo contabiliza como deuda por este motivo el importe pactado en el contrato y que ascendió a 41.600.000 ptas. Tal contabilización se efectúa con cargo a la cuenta 6210005 “retribución en especie abonando la cuenta 4100058 “facturas pendientes de emitir RBB” por el mismo importe.
Por lo que se refiere a la ropa deportiva se sigue el criterio de contabilización de la temporada anterior, si bien nos encontramos con la siguiente situación: a partir de esta temporada ENCADESA entrega al RBBSAD ropa por un importe superior al establecido como retribución en especie. Las entregas de ropa que exceden de lo previsto en la liquidación como retribución en especie, se factura
al RBBSAD como venta y son abonadas por dicha entidad a ENCADESA. ENCADESA contabiliza como compras y como venta la totalidad de la ropa, al tiempo que contabiliza como gasto de retribución en especie lo estipulado en el contrato. En consecuencia el único gasto, contabilizado por ENCADESA, con incidencia en la actividad deportiva y en su cuenta de explotación es éste último: 52.000.000 ptas, contabilizados como retribución en especie del contrato con el RBBSAD, gasto imputado a la temporada como afecto a la actividad deportiva.
En relación con los gastos por explotación de los derechos de imagen de técnicos y futbolistas, se aplicará el mismo criterio señalado en la temporada 1999/2000: imputar como gasto de la actividad deportiva en cada temporada el gasto efectivamente soportado por XXXXXX, con independencia de lo repercutido a ENCADESA y contabilizado por ésta última.
Así la cifra de gastos de explotación de contratos de imagen contabilizada por ENCADESA: 327.449.397.-ptas, no se corresponde con la contabilizada por la titular de los mismos TEGASA. Esta última contabiliza 597.150.898.-ptas., no obstante repercute a ENCADESA 327.449.397.-ptas. La diferencia entre lo contabilizado por XXXXXX y lo contabilizado por ENCADESA responde a la regularización que hace TEGASA como consecuencia de recuperación de derechos de imagen contabilizados como gastos en temporadas anteriores, recuperación que asciende a 269.701.501.-ptas.
En consecuencia el importe inicial de derechos de imagen a deducir como gasto de la actividad deportiva ascendería a 597.150.898.-ptas., no obstante como ya ocurrió en la temporada anterior, en las temporadas 2001/2002 y 2002/2003 se recuperan parte de esos gastos.
Así en la temporada 2001/2002 recupera 21.364.829 ptas50. En la temporada 2002/2003 se recuperan 9.750.000 ptas51.
50 Xxxxxxx Xxxxxx 12.500.000 ptas; Diferencias en cambio xx Xxxxxxxx: 8.407.500 ptas y de Fabao
457.329 ptas
51 Jugador Xxxxxxxxx
En resumen y después de estos ajustes los derechos de imagen imputables a la temporada 2000/2001 para determinar los resultados de la actividad deportiva ascienden a 566.036.069 ptas.
De ahí que los gastos de la actividad deportiva en esta temporada ascenderían a 779.122.771.-ptas, en lugar de 540.536.099.-ptas.
En consecuencia los resultado de la actividad deportiva de esta temporada es de – 192.528.710.- ptas (586.594.061 – 779.122.771).
No obstante estos resultados de la temporada 2000/2001 no debemos olvidar que el resultado de la actividad deportiva de la temporada 1999/2000, calculado por esta pericia, fue de 649.861.976.-ptas; y que al final de la temporada 2000/2001 no se habían liquidado, en favor del RBBSAD, la cantidad de 130.979.758 ptas. de esta temporada más 448.725.813.- ptas de la temporada 1999/2000.
2.- Por lo que se refiere al segundo grupo de ingresos y gastos, es decir aquellos que proceden del resultado de la gestión de los recursos financieros generados por la actividad deportiva, en esta temporada 2000/2001 nos encontramos que: los ingresos procedentes de activos financieros e imposiciones a plazo fijo y demás ingresos financieros contabilizados en ENCADESA fueron 66.488.885.-ptas y otros ingresos financieros por 9.565.778.-ptas.; los gastos financieros lo fueron por 168.958.261.-ptas.. Así mismo ENCADESA en esta temporada contabiliza otros gastos financieros por importe de:
1.- Gastos de remesa por importe de 82.981.408.-ptas.
2.- Otros gastos financieros por importe de 1.820.419.-ptas.52
52 Esta cantidad procede de 676.875.-ptas en concepto de interese de pólizas de crédito (cuenta 6630000); 1.076.738.-ptas en concepto de gastos de formalización y cancelación de préstamos; 66.806.- ptas en concepto de intereses de descubierto en cuentas.
Gastos que entendemos debemos deducir de los ingresos financieros, y ello en orden a determinar el rendimiento neto de la gestión de los recursos financieros.
En definitiva el resultado ha supuesto un coste para ENCADESA de 177.705.425.-ptas.
En conclusión los resultados de la actividad deportiva más los resultados de la gestión financiera determina un resultado conjunto de – 370.234.135.-ptas.
3.- Además ENCADESA ha incurrido en otros gastos (bloque cuarto de ingresos y gastos a considerar ya explicitado) que no hemos encontrado relación alguna con la actividad deportiva desarrollada por el RBBSAD que ascienden a 71.895.365 ptas, sin incluir en los mismos: la dotación de amortizaciones del periodo. Las partidas principales en las que se concretan estos otros gastos de ENCADESA serían: gastos de personal (48.285.611.- ptas) y alquiler, reparación y suministros del inmueble de la calle Xxxxxxx Xxxxxxx (10.504.068.-ptas).
Analizados los resultados económicos de la actividad deportiva, la gestión de los recursos financieros y otros gastos en esta temporada, procedemos a analizar la incidencia en la misma de las obras del estadio.
4.- En esta temporada TEGASA registra obras por la adecuación del estadio por importe de 97.911.975.-ptas53, registradas como gasto en la cuenta 6221003 “adecuación del estadio”; al tiempo que contabiliza como ingresos, por refacturación a ENCADESA de esas obras: 97.469.924.-ptas. Todo ello sin tener en cuenta los importes cruzados entre TEGASA y ENCADESA por control de calidad.
53 35.000.000 en concepto xx xxxxx: factura 32 de DRAGADOS; 50.000.000 por obras adicionales: factura de DRAGADOS; 9.176.982 octava certificación segundo contrato con DRAGADOS; 3.734.993 facturación de VORSEVI.
ENCADESA, por su parte, contabiliza como gasto de esta temporada, en la cuenta 6221001 denominada “reparación y mantenimiento del estadio RBB”, la cantidad de 142.613.885.-ptas: 96.413.885.-pts. correspondientes a la refacturación de TEGASA54 y 46.200.000.-ptas de otros gastos por obras del estadio contabilizados; gastos que se repercuten al RBBSASD en temporadas posteriores.
Al tiempo que ENCADESA no registra ingreso alguno por estas obras.
En el RBBSAD y por esta temporada no contabiliza la recepción de obra alguna por estadio. Ni se modifican las deudas con ENCADESA por estas mismas obras respecto de la temporada 1999/2000, que ascendía a 1.180.007.068 y que se referían a las obras del segundo contrato con DRAGADOS, sin IVA.
CONCLUSIONES DE LA TEMPORADA 2000/2001
PRIMERA: Los resultados de la actividad deportiva más los resultados de la gestión financiera determina un resultado conjunto de – 370.234.135.-ptas .
SEGUNDA: Los gastos que se dicen incurridos por ENCADESA, al margen de los imputados a la actividad deportiva, ascienden a 71.895.365.- ptas. De estos gastos 10.504.068.-ptas se corresponde con los gastos de alquiler y reparación que ENCADESA paga a la propietaria (FARUSA) del inmueble de la Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx nº755 xx Xxxxxxx.
TERCERA: En esta temporada no se abona por ENCADESA a TEGASA el importe del 10% de los beneficios resultantes de los tres contratos56 entre el RBBSAD y ENCADESA, al contabilizar pérdidas ésta última.
00 00.000.000.-pts.: importe de la obra facturada por XXXXXX, menos 1.056.039.-pts facturados por control de calidad.
55 Es el mismo inmueble que en temporadas anteriores se ha identificado como el inmueble de la calle San Xxxx Xxxxx. Ello es así pues este inmueble tiene entrada por la calle San Xxxx Xxxxx y Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx
56 Arrendamientos de servicios y arrendamientos del estadio y de la ciudad deportiva, contratos de fecha 23 de julio de 1999. Anexo X de la primera parte del Informe y XXXVI y XXXVII de la segunda parte del Informe
CUARTA: El saldo inicial de las inversiones de ENCADESA en activos financieros ascendía a 2.777.440.031.
Saldo materializado en:
1.- Activos financieros (BCH): 117.417.309.-ptas (cuenta 5410000)
2.- Activos financieros (CAIXA): 2.660.022.722.-ptas. (cuenta 5410002)
Durante la temporada 2000/2001 los activos financieros del BCH a su vencimiento se hacen líquidos. Por el contrario el saldo final de los activos financieros en la CAIXA y que no se traspasan a imposiciones a fecha fija asciende a 376.242.476.-ptas al final de la temporada.
El resto de los activos financieros de la CAIXA se traspasan, al final de la temporada, a imposiciones a plazo; ello tras varias reinversiones y ampliaciones, incluyendo el importe del traspaso del jugador Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx al Fútbol Club Barcelona (2.050.000.000). Imposiciones a largo plazo constituidas en la misma entidad y registradas en las cuentas: 2580001 cuyo saldo al final de la temporada es de 4.594.514.146.-ptas. Este saldo se desglosa en:
a.- Imposición de fecha 23/11/2000 por 3.782.469.028.-ptas. b.- Imposición de fecha 5/12/2000 por 94.514.143.-ptas..
c.- Imposición de fecha 1/6/2001 por importe de 717.530.975.-ptas.
Los saldos al final de la temporada de los prestamos suscritos por ENCADESA para la cancelación de las deudas de XXXXXX y ya explicitados en la conclusión CUARTA de la temporada 1999/2000 son:
1.- Préstamo por importe de 1.000.000.000.-ptas. con la entidad LA CAIXA. No hay variación.
2.-Préstamo de 2.006.444.065.-ptas de la entidad LA CAIXA: su saldo es de 1.286.229.026.-ptas.
3.- Préstamo de 468.587.295.-ptas de la entidad LA CAIXA: su saldo es de 435.170.755.-ptas.
QUINTA: El estado de los saldos finales de las cuentas que reflejan las relaciones económicas entre ENCADESA y el RBBSAD es el siguiente, saldos previos al asiento de agrupación de cuentas:
TEMPORADA 00/01 | ||
4100002 | REAL BETIS BALOMPIE, S.A.D. | 2.924.088.112 |
4100003 | RBB JUGADORES | -5.582.097.780 |
4400001 | RBB O. ESTADIO F/PDTE. EMITIR | 1.180.007.068 |
4100058 | REAL BETIS F/PDTE. EMITIR | -1.697.256.660 |
4400006 | RBB F/PEDT. EMITIR | 29.257.718 |
SALDO TOTAL | -3.146.001.542 | |
SALDO TOTAL en euros | -18.907.850,07 |
En esta temporada la cuenta de agrupación es la 4100100, denominada “agrupación de cuentas 2000/2001”, y finaliza con un saldo favorable al RBBSAD de 1.478.002.600.-ptas.. No obstante no refleja la totalidad de los saldos pendientes entre las dos entidades, ya que solo se agrupan en ella los saldos de las cuentas 4100002, 4100003 y 4400001. El saldo total refleja que a 30 xx xxxxx de 2001 ENCADESA era deudora del RBBSAD en la cantidad de 3.146.001.542.- ptas. (18.907.850,07€).
Saldo que supone un incremento de los créditos a favor del RBBSAD respecto de la temporada anterior de 30.000.387,01 €, es decir el RBBSDA habría pasado de ser deudor de ENCADESA por importe de 11.092.536,94 a ser acreedor de esta por importe de 18.907.850,07 €, y ello a pesar de que no se ha producido cancelación alguna de la deuda correspondiente a las obras del estadio.
A ello se debe añadir que estos saldos omiten créditos a favor del RBBSAD por importe de 579.705.571.-ptas (3.484.100,65 €), correspondientes a los ingresos no liquidados en esta temporada y a la temporada anterior, ingresos que no figuran contabilizados como ya se ha señalado.
DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS CONTABILIZADOS POR ENCADESA TEMPORADA 2000-2001
ACTIVIDAD DEPORTIVA | GESTIÓN FINANCIERA | OBRAS DEL ESTADIO | OTROS INGRESOS/GASTOS | ||||||
Nº CUENTA | CONCEPTO | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS |
7000000 | Ventas | 81.257.718 | |||||||
7050001 | ABONOS | 637.266.813 | |||||||
7050002 | TAQUILLA | 94.047.764 | |||||||
7050003 | PUBLICIDAD | 316.175.382 | |||||||
7050005 | MARCAS REGISTRADAS | 156.658.261 | |||||||
7050006 | TROFEOS Y PARTIDO AMISTOSOS | 35.000.000 | |||||||
7050007 | DERECHOS TV Y RADIO | 1.476.483.459 | |||||||
7050008 | ARREND. BARES | 1.200.000 | |||||||
7050010 | ARREND. LOCALES ESTADIO | 1.750.000 | |||||||
7590000 | SERVICIOS DIVERSOS | 1.097.787 | |||||||
7610000 | INGRE. VALORES RTA. FIJA | 66.488.885 | |||||||
7680000 | DIF. POSITIVAS EN CAMBIO | 293.479 | |||||||
7690000 | OTROS ING. FINANCIEROS | 9.272.299 | |||||||
7780000 | INGRESOS EXTRAORDINARIOS | 600 | |||||||
7790000 | ING Y Bº EJERCICIOS ANTERIORES | 47.076.419 | |||||||
6000000 | Compras | 81.257.718 | |||||||
6210001 | Cacón indemnización TEGASA C.I: | 327.449.397 | |||||||
6210002 | Alq. Xxxxxxx Xxxxxxx,7 | 4.936.400 | |||||||
6210003 | Alq. Ciudad deportiva RBB | 12.000.000 | |||||||
6210004 | Alq. Estadio RBB | 60.000.000 | |||||||
6210005 | Arrend. Y cánones en especie | 93.600.000 | |||||||
6210006 | RBB arrendamientos y cánones | 2.049.182.066 | |||||||
6210007 | Renting centralira telefónica | 637.164 | |||||||
6221001 | Rep. Y manteni. del estadio | 3.644.001 | 142.613.885 | ||||||
6221002 | Reparación y conserv. X. Xxxxxxx | 4.101.274 | |||||||
6221003 | Reparaci. y conserv. Ciudad Dtiva | 315.399 | |||||||
6227000 | Reparac. conserv. Equipos info. | 63.500 | |||||||
6230001 | Serv. Prof. Independientes | 1.779.288 | |||||||
6247000 | Gastos de viaje | 778.618 | |||||||
6260000 | servicios bancarios y similares | 3.108.051 | |||||||
6282000 | Luz estadio | 8.505.778 | |||||||
6282001 | Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 1.208.253 | |||||||
6283000 | suministro agua | 20.165 | |||||||
6284000 | Teléfono X. Xxxxxxx | 258.141 | |||||||
6290000 | Otros gastos | 604.676 | |||||||
6290001 | Asesoramiento laboral | 413.868 | |||||||
6290002 | Comunicaciones | 13.582 | |||||||
6290003 | Asesoramiento jurídico | 100.000 | |||||||
6294000 | Vigilancia | 21.521.522 | |||||||
6296000 | Material de oficina | 156.802 | |||||||
6298000 | Servicios varios | 4.604.250 | |||||||
6296900 | Servicios de Taquillas | 13.500.002 | |||||||
6310000 | Otros tributos | 116.206 | |||||||
6400000 | Sueldos y salarios | 38.152.880 | |||||||
6410000 | Indemnizaciones | 0 | |||||||
6420000 | S. Social a cargo de la emp. | 10.132.731 | |||||||
6623000 | Intereses de deudas a L/P | 168.958.261 | |||||||
6630000 | Intereses de deudas a C/P | 676.875 | 300.874 | ||||||
6640000 | gastos descuentos remesas | 82.981.408 | |||||||
6691000 | Otros gastos financieros | 1.076.738 | |||||||
6691001 | Intereses deudores | 66.806 | |||||||
6780001 | Otros gastos no deducibles | 408.642 | |||||||
6790000 | Gts. Y pdas. Ejerc. Ant. | 44.474.594 | |||||||
6800000 | Dot. Amort. Gtos. Estab. | 50.000 | |||||||
6810000 | Dot. Amort. Inmov. Inmaterial | 1.038.938 | |||||||
6820000 | Dot. Amort. Inmov. material | 2.754.530 | |||||||
TOTAL | 2.848.013.603 | 2.715.450.477 | 76.054.663 | 253.760.088 | 0 | 142.613.885 | 600 | 75.738.833 |
TEMPORADA 2000/2001 DE TEGASA
En esta temporada y como consecuencia de la resolución de sus relaciones contractuales con el RBBSAD (documento de 18 xx xxxx de 1999)57 nacidas del denominado contrato de arrendamiento de servicios, TEGASA no va tener relaciones económicas con el RBBSAD derivadas de la actividad deportiva, salvo los derechos preferentes sobre jugadores, a partir de la temporada 2004/2005.
Por lo que se refiere a los ingresos y gastos relacionados con la actividad deportiva, excluidos los correspondientes a los contratos de explotación de derechos de imagen de futbolistas y técnicos, se produce la misma operatoria que en la temporada 1999/2000: XXXXXX contabiliza el ingreso o el gasto y su correlativo gasto e ingreso cuando los transfiere a ENCADESA. En consecuencia estas operaciones son neutras para TEGASA.
Estos conceptos de ingresos se han incluido en el cuadro de ingresos y gastos de la actividad deportiva señalados anteriormente, al analizar la temporada 2000/2001 en ENCADESA.
A estos efectos se adjunta al final de la temporada cuadro del detalle de los ingresos y gastos contabilizados por XXXXXX en la temporada 2000/2001. Diferenciando tres grupos de ingresos y gastos tal y como se ha efectuado en la temporada 1999/2000, exceptuando los ingresos y gastos de la gestión financiera (segundo grupo) al no haber contabilizado TEGASA ingreso o gasto de esta naturaleza.
Por lo que se refiere a ingresos gastos relacionados con la actividad deportiva y repercutidos a ENCADESA ya se han analizado al determinar el resultado en ENCADESA.
57 Anexo IX de la primera parte de Informe
No obstante y por lo que se refiere a los derechos de imagen de futbolistas y técnicos, TEGASA contabiliza, en esta temporada 2000/2001, unos ingresos de 269.701.501.-ptas58 por recuperación de gastos contabilizados en temporadas anteriores por dicho concepto. De estos 269.701.501.-ptas., 79.550.000.-ptas. se corresponden con recuperaciones de gastos contabilizados en las temporadas 1995/96; 1996/97; 1997/98 y 1998/99, en consecuencia al recuperarse estos importes en la temporada 2000/2001, hace que los resultados de la actividad deportiva se deban incrementar en:
1.- Temporada 1995/96 10.000.00059
2.- Temporada 1996/97 19.000.00060
3.- Temporada 1997/98 18.500.00061
4.- Temporada 1998/99 32.050.00062
Cantidades a las que habría que añadir los incrementos reseñados en la temporada 1999/2000 y referidos a la temporada 1996/97: 29.042.795.-ptas., y a la temporada 1997/98: 44.882.500.-ptas.
Esta recuperación de los derechos imagen supondrá efectos sobre la hoja de liquidación de esas temporadas, los cuales no serían otros que la falta de liquidación de los siguientes importes:
1.- Temporada 1995/96 no tiene influencia pues la liquidación se realizaba pagando un canon fijo
2.- Temporada 1996/97 la falta de liquidación del 85% 19.000.000.-ptas que asciende a 16.150.000.-ptas
58 Cuenta 7790000 Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
59 Jugador Kowalsyc
60 Jugador Kowalsyc
61 Jugador Kowalsyc
62 Jugadores Kowalsyc 22.000.000 y Xxxxxx 10.050.000
3.- Temporada 1997/98 la falta de liquidación del 85% 18.500.000.-ptas que asciende a 15.725.000.-ptas.
4.- Temporada 1998/99 la falta de liquidación del 50% 32.050.000.-ptas que asciende a 16.025.000.-ptas.
El resto de los ingresos por recuperación de derechos de imagen contabilizados por XXXXXX en la temporada: 190.151.501.-pts.63, corresponden a gastos contabilizados en la temporada 1999/2000. Además contabiliza ingresos por importe de 64 2.554.400 ptas que se refieren a diferencias en cambio de moneda relacionado con el jugador Fabao; tanto unos como otro se han tenido en cuenta a la hora de calcular el resultado de la actividad deportiva en la temporada 1999/2000 por lo que no se tendrán en cuenta estos ingresos en esta temporada.
Por lo que se refiere a las obras del estadio, TEGASA contabiliza los gastos e ingresos relacionados con las obras del estadio que han sido analizados en ENCADESA temporada 2000/2001.
Por lo que se refiere ingresos y gastos que TEGASA contabiliza, al margen de los ya contemplados en los dos grupos anteriores, ingresos por 285.095.666.- ptas y gastos por importe de 69.947.620.-ptas.
XXXXXX contabiliza como ingresos relacionados con esta pericia los siguientes:
A- Contabiliza en la cuenta 77800000 denominada Ingresos Extraordinarios por importe de 276.375822.-ptas, que se desglosa en:
63 Jugadores Xxxxxx 102.900.000; Xxxxxxxx 29.397.038 mas 25.999.200 por diferencias de cambio; Xxxxx
31.855.263
64 Cuenta 7680000 Diferencias positivas en cambio.
1.- En esta temporada TEGASA da un resultado extraordinario por importe de 66.917.285.-ptas como consecuencia de que hace suyo el saldo de la cuenta 1800004 denominada “Retenciones AGROMAN estadio”. En dicha cuenta figuraba registrada las cantidades retenidas en las certificaciones de obras emitidas por XXXXXXX, en concepto de fianza. Al tiempo que había venido contabilizando gastos por asesoramiento en el arbitraje al que se sometió el contrato de ejecución de obras entre TEGASA-RBBSAD y XXXXXXX y que fue objeto de resolución. Dichos gastos ascendieron, incluido la parte del este ejercicio, a 59.973.469 ptas.65
Esta pericia ha optado por imputar a esta temporada ambas partidas: de ingresos por la fianza no devuelta; y gastos de asesoramiento derivados del arbitraje y resolución del mismo. En consecuencia el resultado extraordinario a imputar por XXXXXX lo sería por importe de 6.943.816 ptas. (66.917.285.-pts de ingresos menos 59.973.469.-pts. de gastos)
2.- Contabiliza como resultado extraordinario por 9.456.473 ptas, en concepto negociación de efectos de la operación con el Atlco. de Madrid.
3.- Regulariza la operación con la entidad EUROPEISKI contabilizando un ingreso extraordinario por importe de 200.000.000 ptas. Nos remitimos a lo que ya explicitamos en la primera parte del Informe sobre las relaciones TEGASA-EUROPEISKI, al analizar los ajustes de la sentencia de 15 de diciembre de 2005 por la que se condenaba al Xx. Xxxx xx Xxxxxx como autor confeso de dos delitos contra la Hacienda Pública.
Este ingreso extraordinario viene a regularizar, igual importe de gastos, indebidamente contabilizados en temporadas anteriores, según dictamino dicha sentencia. Que consideró que tales gastos no
65 Este importe se desglosa en: 1998/99: 15.371.948.-ptas cuenta 6233000 y cuenta 6293000; 1999/2000: 24.793.600.-ptas. cuenta 6293000; 2000/2001: 19.807.921.-ptas, cuenta 6293000.
respondían a operaciones efectivamente realizadas, por lo que esta pericia no ha considerado estos gastos como efectivamente soportados y tampoco va a imputar el ingreso extraordinario que los regulariza, imputado en esta temporada.
4.- 2.064 ptas en concepto de otros ingresos.
B- 6.996.931 ptas que se corresponden con la anulación de anticipos recibidos de clientes relacionados con la actividad deportiva, contabilizados en temporadas anteriores; y no transferidos a ENCADESA. No obstante TEGASA contabiliza un gasto por importe de 166.660.-ptas (Creaciones Xxxxxxx)66 que es deducible de los anteriores anticipos.
Los principales gastos ascienden a 54.458.985.-ptas y que serían: 7.315.441.-ptas gastos de personal
1.509.642.-ptas obras del inmueble de la calle San Xxxx Bosco67. Respecto de la inadmisibilidad del gasto al objeto de esta pericia ya se ha tratado en la primera parte del Informe por lo que nos remitimos al mismo. Obras que revierten a favor de la propietaria del inmueble.
1.164.830.-ptas por perdidas por traspaso a ENCADESA de los activos contabilizados en la cuenta 225001 “otras instalaciones de la calle San Xxxx Xxxxx”.
10.773.183 ptas que registrados en la cuenta 6790000 en concepto de gastos y perdidas de ejercicios anteriores, que se corresponden con gastos de taquilla de la temporada 1993/1994. Estos gastos, ya se han tenido en cuenta en esa temporada, como gasto de la actividad deportiva, temporada analizada en la primera parte de este informe. Si
66 Cuenta 6790000
67 Este inmueble así denominado por TEGASA es el que ENCADESA denomina Plaza de Xxxxxxx Xxxxxxx y que estaba arrendado a FARUSA a través de INCECOSA.
bien, el gasto considerado fue menor: 9.426.087 ptas, la diferencia:
1.347.096 ptas, se ha tenido en cuenta como mayor gasto de la temporada 1993/1994, dentro de los ajustes realizados a la primera parte del informe, temporadas 1993/94 a 1998/99; anteriormente analizados en el correspondiente apartado del presente informe.
432.600 ptas por el alquiler del inmueble de la calle Xxxxx Xxxxxxxxx00.
1.455.368 ptas de gastos de notaria.
12.000.000.-ptas. Traen su causa al dar como fallido un préstamo contabilizado en la temporada 1995/1996 bajo la denominación “préstamo Xxxxxxxx” y que permanecía íntegramente sin devolver y sin generar ingreso financiero alguno durante 5 años. No debemos olvidar que la entidad tenedora de los derechos de imagen del jugador Xxxxxxxx es la entidad International Sport, entidad que al mismo tiempo participa en el capital de ENCADESA y por una cifra igual al nominal xxx xxxxxxxx que ahora se declara fallido. A ello se une otra circunstancia trascendente para esta pericia, el hecho de que XXXXXX da por fallido un crédito contra una entidad que ha sido su socio hasta el 26 junio de 2000
Así con fecha 26 xx xxxxx de 2000 se transmite el 48% del capital de ENCADESA que hasta esa fecha poseía INTERNACIONAL SPORT a FRIGIMUEBLE, entidad vinculada a través del Xx. Xxxx xx Xxxxxx a TEGASA. Es decir que con fecha 26 xx xxxxx de 2000, FRIGIMUEBLE abona a INTERNACIONAL SPORT 12.000.000.-ptas por sus acciones en ENCADESA, sin que esta última devuelva el préstamo a TEGASA por ese importe, cuando hasta el 9 xx xxxxx de 1999 FRIGIMUEBLE poseía el 89,39% del capital de TEGASA. ¿Qué circunstancias han concurrido desde el 26 xx xxxxx de 2000 hasta el 30 xx xxxxx de 2001 para entender que INTERNACIONAL SPORT no va a hacer frente a sus deudas con XXXXXX?. ¿Por qué TEGASA no exige la devolución xxx xxxxxxxx cuando conoce que INTERNACIONAL SPORT ha percibido la cantidad de 12.000.000.-ptas por la venta de sus acciones en ENCADESA?
68 Inmueble arrendado por XXXXXX a entidades vinculadas a X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx.
19.807.921.- ptas relacionados con la resolución del contrato TEGASA- AGROMAN por las obras del estadio y ya comentado en el apartado de ingresos.
Como conclusión de esta temporada y como consecuencia de que XXXXXX ya no gestiona los recursos económicos del RBBSAD derivados de la actividad deportiva, sino que los mismos son gestionados por ENCADESA, a la que se han transferido aquellos, las partidas que si va a tener influencia directa en sus relaciones con el RBBSAD son:
1.- 79.550.000.-ptas ingresos que proceden de la recuperación de derechos de imagen en esta temporada y que se deben imputar a temporadas anteriores: 1995/96: 10.000.000.-ptas.; 1996/97: 19.000000.-ptas; 1997/98: 18.500.000.-ptas y 1998/99: 32.050.000.-ptas.
2.- 1.347.096.-ptas que se debe imputar como mayor gasto de la temporada 1993/94 y relacionado con el servicio de taquillas
3.- Mayores ingresos de la actividad deportiva de esta temporada: 23.230.560.-ptas.:
6.943.816 ptas. ingresos por resultado extraordinario por diferencia entre lo retenido a AGROMAN y las cantidades abonados como gastos de asesoramiento en el arbitraje relacionado con esa entidad, en consecuencia se deberá tener en cuenta a la hora de determinar los resultados de la temporada 2000/2001.
6.830.271.- ptas ingresos que se corresponden con la anulación de anticipos de clientes contabilizados en temporadas anteriores y no aplicado a su finalidad y menos lo abonado a Creaciones Xxxxxxx.
9.456.473.-ptas ingresos procedentes de la operación con el Atl. De Madrid.
DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS CONTABILIZADOS POR TEGASA TEMPORADA 2000-2001
ACTIVIDAD DEPORTIVA | OBRAS DEL ESTADIO | OTROS INGRESOS/GASTOS | |||||
Nº CUENTA | CONCEPTO | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS |
7050005 | marcas registradas | 5.574.905 | |||||
7050007 | Serv. Derechos TV yb radio | 100.000.000 | |||||
7590000 | PREST. SERV. DIVERSOS | 1.486.560 | |||||
7590002 | Indemnización obras estadio | 98.525.963 | |||||
7590003 | CONTRATO ENCADESA-TEGASA | 327.449.397 | |||||
7680000 | Diferencias positvas en cambio | 2.554.400 | |||||
7691000 | Otros ingresos financieros | 236.353 | |||||
7691001 | Recuperacion Ing. Financieros | 2.067.976 | |||||
7780000 | Ingresos extraordinarios | 276.375.822 | |||||
7790000 | ING. Y Bº EJERC. ANTERIORES | 269.701.501 | 6.996.931 | ||||
6210004 | Renting Aireadora | 979.560 | |||||
6210005 | Alquiler Xxxxxxxxxxxxxx | 432.600 | |||||
6221002 | adecuación oficina S. J. Xxxxx | 1.509.642 | |||||
6221003 | Adecuación del estadio | 97.911.975 | |||||
6232000 | Asesoramiento | 81.965 | |||||
6236000 | Servicios profesionales independientes | 1.455.368 | |||||
6247000 | Gastos de viaje | 32.502 | |||||
6250000 | Primas de seguro | 60.147 | |||||
6260000 | servicios bancarios y similares | 120.391 | |||||
6281000 | Teléfono X. Xxxxxxx | 282.053 | |||||
6282000 | electricidad suministros | 1.294.861 | |||||
6283000 | suministro agua | 27.462 | |||||
6290000 | Material de oficina | 10.980 | |||||
6290099 | Auditorías contables | 700.000 | |||||
6291000 | Comunicaciones | 19.129 | |||||
6293000 | Jurídico y contencioso | 19.807.921 | |||||
6295000 | Otros gastos | 258.983 | |||||
6297000 | Contratos de Imagen | 597.150.898 | |||||
6297005 | Recuperación marcas registradas | 5.574.905 | |||||
6297007 | Recuperación derechos de televisión | 100.000.000 | |||||
6297009 | recup. C.c. obra estadio | 1.648.459 | |||||
6310000 | Otros tributos | 155.869 | |||||
6400000 | Sueldos y salarios | 5.751.040 | |||||
6420000 | S. Social a cargo de la emp. | 1.564.401 | |||||
6630000 | Intereses de deudas a C/P | 757.685 | |||||
6640000 | gastos negociación efectos | 136.200 | |||||
6691000 | Otros gastos financieros | 1.238.680 | |||||
6691001 | Intereses deudores | 110.682 | |||||
6710000 | pérdidas proc. Inm. Material | 1.164.830 | |||||
6780000 | Multas fiscales | 10.821 | |||||
6780001 | Gastos extraordinarios | 12.000.000 | |||||
6790000 | Gts. Y pdas. Ejercicios anteriores | 10.939.843 | |||||
6810000 | Dot. Amort. Inmov. Inmaterial | 4.727.009 | |||||
6820000 | Dot. Amort. Inmov. material | 3.316.996 | |||||
6960000 | Dot. Prov. Deprec. Val. Neg. L/P | 1.000.000 | |||||
TOTAL | 707.348.179 | 702.725.803 | 98.525.963 | 99.560.434 | 285.095.666 | 69.947.620 |
TEMPORADA 2001-2002 ENCADESA-RBBSAD
De acuerdo con el contrato entre el RBBSAD y ENCADESA que rige en esta temporada: Contrato de 20 de diciembre de 200069, cuya entrada en vigor lo es a partir del 1 de julio de 2001 siempre que el RBBSAD ascendiera a la Primera división de Fútbol en la temporada 2000/2001, circunstancia que se produjo, se formalizó, entre ambas, documento con fecha 30 xx xxxxx de 200270 denominado Documento de Liquidación del Contrato de Gestión por el que ENCADESA reconoce una liquidación resultante de la aplicación de la estipulación cuarta del contrato71 por importe de 27.317.075,99 €, que se desglosa:
1.- Canon fijo: 10.517.711,83 €
2.- 40% de la diferencia ingresos de la actividad deportiva y canon fijo: 32.231.963,71 € – 10.517.711,83 €. = 21.714.251,88 € x 0.40 = 8.685.700,75 €.
3.- Por clasificarse para jugar la Copa de la UEFA en la temporada 2002/2003: 4.507.590,78 € (documento de fecha 20 de febrero de 2002)72.
4.- 3.606.072,63 € en concepto de “Adq.Jug”, de conformidad con el documento de fecha 2 de julio de 200173 entre el RBBSAD y ENCADESA, por el que se modifica el contrato de 20 de diciembre de 2000.
69 Anexo XI de la primera parte del Informe
70 Aneo XLI de la segunda parte del Informe.
71 Esta cláusula Cuarta es modificada por el documento de fecha 20 de febrero de 2002, modificación que supone que se añade un punto noveno por el que incrementa los importes a percibir por el RBBSAD en las temporadas 2001/2002 y 2002/2003 si se clasificara para jugar competiciones europeas en las temporadas 2002/2003 y 2003/2004
72 Anexo XIV de la primera parte del informe
73 Anexo XLII de la segunda parte del Informe
Así mismo se liquidan las retribuciones en especie estipuladas: Entrega de ropa deportiva por 312.526,29 € y Gastos de Viaje por 249.420,02 € . Total: 561.946,31 €.
El importe de esta liquidación se registra en esta temporada como gasto por ENCADESA74 y como ingresos en el RBBSAD, pero solo se factura la cantidad de 23.977.052,33 €75; quedando pendiente de facturar el importe restante: 3.340.023,66 €, que se refleja en la cuenta 4100058 “Real Betis Facturas pendientes de emitir”.
Además, a 30/06/01 quedaban diversos importes de liquidación pendientes en la situación siguiente:
1.- Importe pendientes de liquidar que reflejan derechos de crédito a favor del RBBSAD no contabilizados
Temporada 1999/2000 448.725.813.-ptas (2.696.896,45 €) Temporada 2000/2001 130.979.758.-ptas (787.204,20 €)
Estos importes se registran como gastos en esta temporada76 por importe total de 3.484.100,65 €. No obstante ya han sido deducidos como gastos del contrato en las correspondientes temporadas por esta pericia.
2.- Importe contabilizado y pendiente de facturar
Temporada 1999/2000 44.474.594.-ptas. (267.297,69 €) Temporada 2000/2001 1.599.182.066.-ptas (9.611.277,79 €)
Todos ellos se liquidan y facturan77 en la presente temporada. Recordemos que los documentos de liquidación de las temporadas 1999/2000 y 2000/2001
74 Cuenta 6210003, denominada “RBB arrendamientos y Cánones”.
75 Reflejado en la cuenta 4100002, denominada “Real Betis Balompie, S.A.D”. 76 Cuenta 6790000, denominada “Gastos y Pérdidas de ejercicios anteriores”. 77 Cuenta 4100002, denominada “Real Betis Balompie, S.A.D”.
tienen fecha de 30 de noviembre de 2001, por lo tanto dentro de la temporada 2001/2002 que ahora se está analizando.
En esta temporada se registra el pago, por el RBBSAD a ENCADESA, de la deuda resultante de la liquidación de las relaciones contractuales entre el RBBSAD y TEGASA Relaciones resueltas al final de la temporada 1998/99, quedando establecida una deuda del RBBSAD para con TEGASA de 7.370.336,77 € (1.226.320.853.-ptas.)78, respecto de la que ENCADESA se había subrogado en el cobro.
Esta deuda es abonada por el RBBSAD mediante la compensación con sus ingresos facturados en la temporada y contabilizados en la cuenta 4100002 denominada “Real Betis Balompié, SAD”79. Esta deuda queda totalmente cancelada en esta temporada, si bien ENCADESA no abonara la totalidad de esos cobros a TEGASA hasta la temporada 2002/2003.
Una vez analizada la liquidación del contrato en la temporada, esta pericia entra a analizar el resultado económico de los recursos generados por la actividad deportiva desarrollada por el RBBSAD y gestionados y contabilizados por ENCADESA.
A estos efectos se adjunta al final de la temporada cuadro del detalle de los ingresos y gastos contabilizados por ENCADESA en la temporada 2001/2002. Diferenciando cuatro grupos de ingresos y gastos tal y como se ha efectuado en las temporadas 1999/2000 y 2000/2001.
1.- En esta temporada 2001/2002 ENCADESA ha contabilizado ingresos por importe de 32.250.139,41- €. procedentes de la actividad deportiva realizada por el RBBSAD, que con las correspondientes cuotas de IVA suponen un derecho total de cobros por importe de 37.410.161,71 € (32.250.139,41 + 5.160.022,30 (cuotas IVA repercutido)).
78 Deuda reflejada en la cuenta 4400007, denominada “RBB Subrogación deuda con TEGASA”
79 El saldo de la cuenta 4400007, importe total de la deuda, se compensa al final de el ejercicio con el saldo de la cuenta 4100002, que reflejaba deudas de ENCADESA por liquidación del contrato.
INGRESO/CONCEPTO | Nº CTA | EUROS |
ABONOS | 7050001 | 4.949.762,09 |
TAQUILLAS | 7050002 | 1.072.450,88 |
BUBLICIDAD | 7050003 | 2.071.749,65 |
MARCAS REGITRADAS | 7050005 | 777.440,88 |
TROFEOS Y PTDOS. AMISTOSOS | 7050006 | 1.126.324,14 |
DERCHOS TELEVISIÓN Y RADIO | 7050007 | 22.087.332,93 |
ARRENDAMIENTOS BARES | 7050008 | 115.751,38 |
ARRENDAMIENTOS LOCALES DEL ESTADIO | 7050010 | 36.060,69 |
PREST. SERV. DIVERSOS | 7590000 | 1.839,94 |
INGRESOS Y Bº EJERCICIOS ANTERIORES | 7790000 | 11426,83 |
TOTAL ING. ACTI. DEPORTIVA | 32.250.139,41 |
De lo que se concluye que el diferencial entre los ingresos generados por la actividad deportiva del RBBSAD (32.250.139,41 €) y las cantidades reconocidas en la hoja de liquidación (27.317.075.99 €) asciende 4.933.063,42€.
De acuerdo con la contabilidad de ENCADESA los ingresos procedentes de la actividad deportiva se elevan a 32.785.046,62 €. La diferencia entre el cuadro anterior y la contabilidad de ENCADESA asciende a 534.907,21 €, cifra que se corresponde con los ingresos por ventas contabilizados por ENCADESA, y que no se tienen en cuenta de acuerdo con el mismo criterio señalado en la temporadas 1999/2000 y 2000/2001. Por ese mismo criterio tampoco se tendrán en cuenta el gasto contabilizado por ENCADESA en concepto de compras y por ese mismo importe.
Por otro lado ENCADESA ha asumido en esta temporada los siguientes gastos de la actividad de la actividad deportiva, según se reflejan en los contratos suscritos entre RBB-ENCADESA y en la contabilidad de esta última
Gastos explotación contratos de imagen | 4.635.308,86 |
Servicios de Vigilancia | 164.359,39 |
Servicios de Taquillas | 81.136,64 |
Entrega de Ropa y Viajes | 561.946,31 |
Conservación Ciudad deportiva | 8.740,00 |
Conservación Estadio | 296.178,74 |
Alquiler Ciudad Deportiva | 72.121,44 |
Alquiler Estadio | 360.607,32 |
Xxx xxx Xxxxx | 49.477,65 |
Transportes (mantenimiento estadio) | 310,56 |
Trabajos a otras empresas | 4.507,59 |
Total Gastos ENCADESA según contrato RBB | 6.234.694,50 |
Por lo que se refiere a la retribución en especie prevista en el contrato de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxx y viajes) en esta temporada se siguen los criterios señalados en la temporada 2000/2001.
En relación con los derechos de imagen, se aplicará el criterio señalado en la temporada 1999/2000: imputar como gasto de la actividad deportiva en cada temporada el gasto efectivamente soportado por XXXXXX, con independencia de lo repercutido a ENCADESA y contabilizado por ésta última.
Así la cifra de gastos de explotación de contratos de imagen contabilizada por ENCADESA: 4.635.308,86 €, no se corresponde con la contabilizada por la titular de los mismos TEGASA, esta última contabiliza 5.222.340,61 €, no obstante repercute a ENCADESA 4.635.308,86 €.. La diferencia entre lo contabilizado por XXXXXX y lo repercutido a ENCADESA responde a la regularización que hace TEGASA como consecuencia de recuperación de derechos de imagen de temporadas anteriores y un incremento del 5%80 sobre estos derechos de imagen, que se repercute a ENCADESA. Esta recuperación de derechos de imagen que se produce asciende a 807.760,73 € que se desglosan en: derechos imagen: 754.482,04 € y en diferencias de cambio: 53.278,69 €.
En consecuencia el importe inicial de derechos de imagen a deducir como gasto de la actividad deportiva ascendería a 5.222.340,61 €, no obstante como
80 Anexo XXIV de la primera parte del Informe.
ya ocurrió en temporadas anteriores, en la temporadas 2002/2003 se recuperan parte de esos 5.222.340,61 €; así se recuperan 2.558.121,31 €81.
En resumen y después de estos ajuste los derechos de imagen imputables a la temporada 2001/2002 para determinar los resultados de la actividad deportiva ascienden a 2.664.219,30 €.
De ahí que los gastos de la actividad deportiva en esta temporada ascenderían a 4.263.604,94€.
En consecuencia los resultado de la actividad deportiva de esta temporada es de 669.458,48 € (4.933.063,42 – 4.263.604,94).
2.- Por lo que se refiere al segundo grupo de ingresos y gastos, es decir aquellos que proceden del resultado de la gestión de los recursos financieros generados por la actividad deportiva, en esta temporada 2001/2002 nos encontramos que:
los ingresos procedentes activos financieros; imposiciones a plazo fijo y demás ingresos financieros contabilizados en ENCADESA fueron 2.316.565,89 €; los gastos financieros lo fueron por 899.987,15 €.
Gastos que entendemos debemos deducir de los ingresos financieros, y ello en orden a determinar el rendimiento neto de la gestión de los recursos financieros.
En definitiva el resultado para ENCADESA fue de 1.416.578,74 €.
En conclusión los resultados de la actividad deportiva más los resultados de la gestión financiera determina un resultado conjunto de 2.086.037,22 €.
81 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx: 190.112,14 €; Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx: 203.711,47 €; Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx: 1.738.345,86 €; Xxxxx Xxxxxxxxx: 288.485,81 €; Xxxx Xxxxxxxxxx: 132.22,66 € y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx: 5.243,37 €
3- Además ENCADESA ha incurrido en otros gastos (bloque cuarto de ingresos y gastos a considerar ya explicitado) que no hemos encontrado relación alguna con la actividad deportiva desarrollada por el RBBSAD y que ascienden a 395.240,87 €, sin incluir en los mismos: la dotación de amortizaciones del periodo. Las partidas principales en las que se concretan estos otros gastos de ENCADESA serían: gastos de personal (269.957,26 €), alquiler, reparación y suministros del inmueble de la calle Xxxxxxx Xxxxxxx (54.237,25 €) y donaciones a la Parroquia de San Xxxxxxx (10.875,67 €).
Analizados los resultados económicos de la actividad deportiva, la gestión de los recursos financieros y otros gastos en esta temporada, procedemos a analizar la incidencia en la misma de las obras del estadio.
4.- En esta temporada TEGASA no registra ni ingresos ni gastos por las obras de adecuación del estadio.
Por el contrario ENCADESA, en esta temporada contabiliza como ingreso la cantidad 6.774.033,65 € (1.127.104.363.-ptas) que proceden de la indemnización que debería abonar el RBBSAD como consecuencia de la no reanudación de las obras (documento de 20 de febrero de 2002)82.
En esta temporada el RBBSAD contabiliza en su inmovilizado, con causa en la citada indemnización, la cantidad de 6.774.033,65 € (1.127.104.363.-ptas). Al tiempo que ese inmovilizado tiene como contrapartida facturas pendientes de recibir de ENCADESA. Deuda a la que se deberá añadir las cuotas de IVA cuyo importe es de 1.083.845,38, en consecuencia la deuda del RBBSAD para con ENCADESA por causa de la indemnización por la no continuidad de las obras asciende a 7.857.879,03 €. Esta deuda será objeto de descuento por ENCADESA por décimas partes a partir de esta temporada: 2001/2002 por un importe anual de 785.787,90 €. Si bien la primera cuota de descuento no se contabiliza en esta temporada sino a 30 xx xxxxx de 2003 (temporada 2002/2003), no obstante se descuenta de la liquidación de la temporada 2001/2002.
82 Anexo XIV de la primera parte del informe.
Así mismo el RBBSAD contabiliza con fecha 30 de noviembre de 2001 el IVA correspondiente a la refacturación por ENCADESA del segundo contrato de DRAGADOS que ascendía a 7.091.985,31 € (1.180.007.068.-ptas.). Siendo el importe de la cuotas de IVA repercutidas por ENCADESA de 1.134.717,65 €. En consecuencia la deuda del RBBSAD para con ENCADESA asciende a esta fecha a 8.226.702,96 €.
Este importe va a ser objeto de cobro por parte de ENCADESA mediante el descuento por terceras partes: temporadas 2001/2002; 2002/2003 y 2003/2004, del importe que por el concepto de canon fijo debería abonar ENCADESA al RBBSAD de conformidad con el contrato de 20 de diciembre de 2000.
Así en esta temporada a fecha de 30 xx xxxxx de 2002 se descuenta por ENCADESA la cantidad de 2.742.234,32 €. Quedando pendiente de descuento la cantidad de 5.484.468,64 €.
CONCLUSIONES DE LA TEMPORADA 2001/2002
PRIMERA: Los resultados de la actividad deportiva más los resultados de la gestión financiera determina un resultado conjunto de 2.086.037,22 €..
SEGUNDA: Los gastos que se dicen incurridos por ENCADESA, al margen de los imputados a la actividad deportiva, ascienden a 395.240,87 €, sin incluir en los mismos: la dotación de amortizaciones del periodo. Las partidas principales en las que se concretan estos otros gastos de ENCADESA serían: gastos de personal (269.957,26 €), alquiler, reparación y suministros del inmueble de la calle Xxxxxxx Xxxxxxx (54.237,25 €) y donaciones a la Parroquia de San Xxxxxxx (10.875,67 €).
TERCERA: En esta temporada TEGASA incrementa en un 5%83 los derechos de imagen contabilizados. Incremento que se repercute a ENCADESA.
83 Anexo XXIV de la primera parte del Informe.
CUARTA: El saldo final de las inversiones de ENCADESA en activos financieros ascendía a 1.908.925,62 €, Activos depositados en la CAIXA (cuenta 5410002)
Por lo que se refiere a las imposiciones a plazo el saldo al final de la temporada es de 28.213.567,02 €. Este saldo se desglosa en:
x.-Xxxxx que permanece de la temporada 2000/2001: 27.613.586,16 € (4.594.514.146.-pts)
b.- Imposición de fecha 25/01/2002 por 359.564,00 €.
c.- Imposición de fecha 30/6/2002 por importe de 240.416,86 €.
Los saldos, al final de la temporada, de los préstamos suscritos por ENCADESA para la cancelación de las deudas de XXXXXX y ya explicitados en la conclusión CUARTA de la temporada 1999/2000 son:
1.- Préstamo por importe de 1.000.000.000.-ptas. (6.010.121,04 €) con la entidad LA CAIXA. No hay variación.
2.-Préstamo de 2.006.444.065.-ptas (12.058.971,70 €) con la entidad LA CAIXA: su saldo es de 4.648.879,30 €.
3.- Préstamo de 468.587.295.-ptas (2.816.266,36 €) con la entidad LA CAIXA: su saldo es de 2.413.480,22 €.
QUINTA: Los saldo finales de las cuentas que reflejan las relaciones económicas resultantes del contrato entre ENCADESA y el RBBSAD es el siguiente:
TEMPORADA 01/02 | ||
1700008 | RBB L/P JUGADORES | -17.635.470,72 |
2520002 | RBB L/P O. ESTADIO | 2.742.234,32 |
4100002 | REAL BETIS BALOMPIE, S.A.D. | -4.001.434,50 |
4100003 | RBB JUGADORES | -2.204.433,96 |
4100058 | REAL BETIS F/PDTE. RECIBIR | -3.661.565,12 |
4400001 | RBB O. ESTADIO F/PDTE. EMITIR | 6.774.033,65 |
4400006 | RBB F/PEDT. EMITIR | 1.127.553,33 |
4400008 | RBB OBRAS ESTADIO | 2.742.234,32 |
SALDO TOTAL | -14.116.848,68 |
Este saldo total refleja que a 30 xx xxxxx de 2002 ENCADESA era deudora del RBBSAD en la cantidad de 14.116.848,68 €.84 Lo que su pone una disminución de la deuda de ENCADESA, respecto de la temporada anterior, de 4.791.001,39 €. Todo ello tras la compensación de la deuda del RBBSAD frente a TEGASA, de 7.370.336,77 €, deuda resultante de la liquidación del contrato que las vinculaba.
84 En esta temporada no se contabiliza la agrupación de las cuentas que reflejan las relaciones ENCADESA-RBBSAD
DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS CONTABILIZADOS POR ENCADESA TEMPORADA 2001-2002
ACTIVIDAD DEPORTIVA | GESTIÓN FINANCIERA | OBRAS DEL ESTADIO | OTROS INGRESOS/GASTOS | ||||||
Nº CUENTA | CONCEPTO | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS |
7000000 | Ventas | 534.907,21 | |||||||
7050001 | ABONOS | 4.949.762,09 | |||||||
7050002 | TAQUILLA | 1.072.450,88 | |||||||
7050003 | SERV. PUBLICIDAD | 2.071.749,65 | |||||||
7050005 | MARCAS REGISTRADAS | 777.440,88 | |||||||
7050006 | TROFEOS | 1.126.324,14 | |||||||
7050007 | DERECHOS TV Y RADIO | 22.087.332,93 | |||||||
7050008 | ARREND. BARES | 115.751,38 | |||||||
7050010 | ARREND. LOCALES ESTADIO | 36.060,69 | |||||||
7590000 | SERVICIOS DIVERSOS | 1.839,94 | |||||||
7610000 | INGRE. VALORES RTA. FIJA | 72.262,92 | |||||||
7630000 | Int. Crédito concedido a C/P | 1.678,57 | |||||||
7690000 | Ingresos por redondeo euro | 0,80 | |||||||
7691000 | Otros ingresos financieros | 19.530,16 | |||||||
7691001 | Int. Ipf. CAIXA | 1.473.103,49 | |||||||
7780000 | Ingresos extraordinarios | 7.743,69 | |||||||
7780001 | Ingsos. Extra. obras del estadio | 6.774.033,65 | |||||||
7790000 | Ingsos. Y benef. Ejercicios anter. | 11.426,83 | |||||||
7790001 | Ing. Y bº finacieros ejerc. Ant. | 742.246,26 | |||||||
6000000 | Compras | 534.907,21 | |||||||
6210001 | Cacón indemnización TEGASA C.I: | 4.635.308,86 | |||||||
6210002 | Alq. Xxxxxxx Xxxxxxx,7 | 30.887,94 | |||||||
6210003 | Alq. Ciudad deportiva RBB | 72.121,44 | |||||||
6210004 | Alq. Estadio RBB | 360.607,32 | |||||||
6210005 | Arrend. Y cánones en especie | 561.946,31 | |||||||
6210006 | RBB arrendamientos y cánones | 27.317.075,99 | |||||||
6210007 | Renting centralira telefónica | 3.829,44 | |||||||
6221001 | Rep. Y mantenimiento del estadio | 296.178,74 | |||||||
6221002 | Reparación y conserv. X. Xxxxxxx | 6.894,54 | |||||||
6221003 | Reparación y conserv. Ciudad Dtiva | 8.740,00 | |||||||
6227000 | Reparación conserv. Equipos info. | 29,33 | |||||||
6230001 | Serv. Prof. Independientes | 6.050,82 | |||||||
6240000 | Transportes | 310,56 | |||||||
6247000 | Gastos de viaje | 10.180,09 | |||||||
6250000 | Primas de seguro | 768,32 | |||||||
6260000 | servicios bancarios y similares | 11.191,78 | |||||||
6270001 | Publicida, propaganda R. publ. | 1.526,36 | |||||||
6282000 | suministros eléctricos | 49.477,65 | 10.818,68 | ||||||
6283000 | suministro agua X. Xxxxxxx | 103,15 | |||||||
6284000 | Teléfono X. Xxxxxxx | 1.703,50 | |||||||
6290000 | Otros gastos | 2.255,46 | |||||||
6290001 | Asesoramiento laboral | 2.178,66 | |||||||
6290002 | Comunicaciones | 98,93 | |||||||
6290004 | Trabajos otras empresas | 4.507,59 | |||||||
6294000 | Servicios de Vigilancia | 164.359,39 | |||||||
6296000 | Material de oficina | 1.060,76 | |||||||
6298000 | Servicios varios | 23.904,98 | |||||||
6296900 | Servicios de Taquillas | 81.136,64 | |||||||
6310000 | Otros tributos | 925,20 | |||||||
6400000 | Sueldos y salarios | 210.857,91 | |||||||
6410000 | Indemnizaciones | 2.094,22 | |||||||
6420000 | S. Social a cargo de la emp. | 57.005,13 | |||||||
6623000 | Intereses de deudas a L/P | 748.828,63 | |||||||
6630000 | Intereses de deudas a C/P | 600,46 | |||||||
6640000 | gastos descuentos remesas | 130.781,63 | |||||||
6690000 | Gastos por diferencias redondeo euro | 0,94 | |||||||
6691000 | Otros gastos financieros | 19.324,05 | |||||||
6691001 | Intereses deudores | 451,44 | |||||||
6780001 | Otros gastos no deducibles | 10.875,67 | |||||||
6790000 | Gts. Y pdas. Ejerc. Ant. | 3.484.100,65 | |||||||
6800000 | Dot. Amort. Gtos. Establecimiento | 300,51 | |||||||
6810000 | Dot. Amort. Inmov. Inmaterial | 13.139,92 | |||||||
6820000 | Dot. Amort. Inmov. material | 32.174,70 | |||||||
TOTAL | 32.785.046,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,89 | 899.987,15 | 6.774.033,65 | 0,00 | 0,00 | 440.856,00 |
TEMPORADA 2001/2002 DE TEGASA
En esta temporada y como consecuencia de la resolución de sus relaciones contractuales con el RBBSAD (documento de 18 xx xxxx de 1999) nacidas del denominado contrato de arrendamiento de servicios, XXXXXX no va tener relaciones económicas con el RBBSAD derivadas de la actividad deportiva, salvo los derechos preferentes sobre jugadores, a partir de la temporada 2004/2005.
Por lo que se refiere a los ingresos y gastos relacionados con la actividad deportiva, excluidos los correspondientes a los contratos de explotación de derechos de imagen de futbolistas y técnicos, se produce la misma operatoria que en las temporadas anteriores: TEGASA contabiliza el ingreso o el gasto y su correlativo gasto e ingreso cuando los transfiere a ENCADESA. En consecuencia estas operaciones son neutrales para TEGASA.
Estos conceptos de ingresos se han incluido en el cuadro de ingresos y gastos de la actividad deportiva señalados anteriormente al analizar la temporada 2001/2002 en ENCADESA.
En esta temporada contabiliza como ingresos y gastos de temporadas anteriores por compra-venta de ropa deportiva a ENCADESA y ya tenidos en cuenta a la hora de determinar los resultados de la actividad deportiva en ENCADESA.85
A estos efectos se adjunta al final de la temporada cuadro del detalle de los ingresos y gastos contabilizados por XXXXXX en la temporada 2001/2002. Diferenciando tres grupos de ingresos y gastos tal y como se ha efectuado en la temporada anterior.
85 71.724,06 contabilizados en las cuentes 7790000 y 6790000
Por lo que se refiere a ingresos gastos relacionados con la actividad deportiva y repercutidos a ENCADESA ya se han analizado al determinar el resultado en ENCADESA.
No obstante y por lo que se refiere al gasto de derechos de imagen de futbolistas y técnicos, TEGASA contabilizó ingresos por recuperación de derechos de imagen 807.760,73 €, que se desglosan en: derechos imagen: 754.482,04 € 86 y en diferencias de cambio: 53.278,69 €87. Esta recuperación se refiere a derechos de imagen de las temporadas
1.- Temporada 1998/99: 679.355,53 €88 (113.035.250.-ptas) lo que conllevará ese mismo aumento de los resultados de esa temporada y recogidos en la primera parte del informe pericial. Y además la falta de liquidación del 50% 679.355,53 € que asciende a 339.677,76 €.
2.- Temporada 2000/2001: 128.405,20 €, tenidos en cuenta en los resultados de esa temporada89.
Por lo que se refiere a las obras del estadio, TEGASA no contabiliza gastos ni ingresos relacionados con las obras del estadio que han sido analizadas en ENCADESA temporada 2001/2002.
Por lo que se refiere ingresos y gastos que TEGASA contabiliza, al margen de los ya contemplados en los dos grupos anteriores, por importe de: ingresos por 19.417,36 € y gastos por importe de 141.400,22 €.
XXXXXX contabiliza como ingresos relacionados con esta pericia los siguientes:
86 Cuenta 7790000 Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
87 Cuenta 7680000 Diferencias positivas en cambio.
88 Xxxxxx Xxxxxx: 124.020,35; Xxxxxx Xxxxx: 555.335,18
89 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: 75.126,51; Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx: 50.530,09; y Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxx: 2.748,60.
Contabiliza en la cuenta 77800000 denominada Ingresos Extraordinarios por importe de 10.662,89 € en concepto negociación de efectos de la operación con el Atco. de Madrid.
Los principales gastos ascienden a 90.281,99 € y que serían: 59.723,54 € gastos de personal
7.813,16 € obras del inmueble de la calle San Xxxx Bosco90. Respecto de la inadmisibilidad del gasto al objeto de esta pericia ya se ha tratado en la primera parte del Informe por lo que nos remitimos al mismo. Obras que revierten a favor de la propietaria del inmueble.
2.703,96 € por el alquiler del inmueble de la calle Xxxxx Xxxxxxxxx00.
20.041,33 € por perdidas de ejercicios anteriores procedentes de diversas anulaciones de créditos (13.820,95); préstamos concedidos y no devueltos (5.709,61) el resto son ajustes de saldos de cuentas (510,77).
Como conclusión de esta temporada y como consecuencia de que XXXXXX ya no gestiona los recursos económicos del RBBSAD derivados de la actividad deportiva, sino que los mismos son gestionados por ENCADESA, a la que se han transferido aquellos, las partidas que si va a tener influencia directa en sus relaciones con el RBBSAD son:
1.- Recuperación de derechos de imagen 807.760,73 €, que se desglosan en: derechos imagen: 754.482,04 € 92 y en diferencias de cambio: 53.278,69 €93. Esta recuperación se refiere a derechos de imagen de las temporadas
90 Este inmueble así denominado por TEGASA es el que ENCADESA denomina Plaza de Xxxxxxx Xxxxxxx y que estaba arrendado a FARUSA a través de INCECOSA.
91 Inmueble arrendado por XXXXXX a entidades vinculadas a X. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx.
92 Cuenta 7790000 Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
93 Cuenta 7680000 Diferencias positivas en cambio.
Temporada 1998/99: 679.355,53 €94 (113.035.250.-ptas) lo que conllevará ese mismo aumento de los resultados de esa temporada y recogidos en la primera parte del informe pericial.
Temporada 2000/2001: 128.405,20 €, tenidos en cuenta en los resultados de esa temporada.
2- Mayores ingresos de la actividad deportiva de esta temporada: 10.662,89 €. Ingresos Extraordinarios contabilizados en concepto de negociación de efectos de la operación con el Atco. de Madrid.
94 Xxxxxx Xxxxxx: 124.020,35; Xxxxxx Xxxxx: 555.335,18
DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS CONTABILIZADOS POR TEGASA TEMPORADA 2001-2002
ACTIVIDAD DEPORTIVA | OBRAS DEL ESTADIO | OTROS INGRESOS/GASTOS | |||||
Nº CUENTA | CONCEPTO | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS | INGRESOS | GASTOS |
7050005 | MARCAS REGISTRADAS | 27.045,54 | |||||
7050007 | DERECHOS TV Y RADIO | 601.012,10 | |||||
7590000 | SERVICIOS DIVERSOS | 8.239,05 | |||||
7590003 | Contrato ENCADESA-TEGASA | 4.635.308,86 | |||||
7680000 | Diferencias positivas en cambio | 53.278,69 | |||||
7690000 | Diferencias por redondeo euro | 0,12 | |||||
7691000 | Otros ingresos financieros | 376,58 | |||||
7780000 | Ingresos extraordinarios | 10.663,15 | |||||
7790000 | Ingresos y Bº ejercicios anteriors | 826.206,10 | 138,46 | ||||
6210005 | Alquiler Xxxxxxxxxxxxxx | 2.703,96 | |||||
6221002 | adecuación oficina S. J. Xxxxx | 7.813,16 | |||||
6232000 | Asesoramiento | 707,42 | |||||
6233000 | Asesoramiento jurídico | 181,67 | |||||
6236000 | Servicios profesionales independientes | 553,61 | |||||
6250000 | Primas de seguro | 1.592,53 | |||||
6260000 | servicios bancarios y similares | 524,60 | |||||
6280002 | suministros eléctricos | 6.789,58 | |||||
6283000 | suministro agua X. Xxxxxxx | 138,65 | |||||
6281000 | Teléfono X. Xxxxxxx | 1.703,48 | |||||
6290000 | Material de oficina | 205,55 | |||||
6290099 | Auditorías contables | 4.207,08 | |||||
6291000 | Comunicaciones | 23,97 | |||||
6295000 | Otros gastos | 1.856,08 | |||||
6297000 | Contratos de Imagen | 5.222.340,61 | |||||
6297005 | Recuperación marcas registradas | 27.045,54 | |||||
6297007 | Recuperación derechos de televisión | 601.012,10 | |||||
6310000 | Otros tributos | 876,84 | |||||
6400000 | Sueldos y salarios | 47.419,07 | |||||
6420000 | S. Social a cargo de la emp. | 12.304,47 | |||||
6630000 | Intereses de deudas a C/P | 1.558,52 | |||||
6640000 | gastos descuentos remesas | 1.052,12 | |||||
6690000 | Gastos por diferencias redondeo euro | 0,24 | |||||
6691000 | Otros gastos financieros | 2.806,80 | |||||
6691001 | Intereses deudores | 525,55 | |||||
6780000 | Multas fiscales | 3,66 | |||||
6780001 | Gastos extraordinarios | 0,08 | |||||
6790000 | Gts. Y pdas. Ejerc. Ant. | 71.724,06 | 20.041,33 | ||||
6810000 | Dot. Amort. Inmov. Inmaterial | 17.660,14 | |||||
6820000 | Dot. Amort. Inmov. material | 8.150,06 | |||||
TOTAL | 6.142.851,29 | 5.922.122,31 | 0,00 | 0,00 | 19.417,36 | 141.400,22 |
TEMPORADA 2002-2003 ENCADESA-RBBSAD
De acuerdo con el contrato entre el RBBSAD y ENCADESA que rige en esta temporada: Contrato de 20 de diciembre de 200095, se formaliza entre ambas, con fecha 30 xx xxxxx de 200396, documento denominado Documento de Liquidación del Contrato de Gestión por el que ENCADESA reconoce una liquidación resultante de la aplicación de la estipulación cuarta del contrato97 por importe de 25.123.293,33 €, que se desglosa:
1.- Canon fijo: 10.801.690,05 €
2.- 40% de la diferencia ingresos de la actividad deportiva y canon fijo: 33.340.517,92 € – 10.801.690,05 €. = 22.538.827,87 € x 0.40 = 9.015.531,15 €.
3.- Premio de Andalucía: 1.700.000 €. Esta cantidad se reconoce en virtud del documento de 2 de julio de 2002, que establece la incompatibilidad de este premio por quedar clasificado como mejor equipo de Andalucía en la Primera División en la temporada 2002-2003, con las cantidades fijadas en el documento de fecha 20 de febrero de 2002 que dependían de la posible clasificación del RBBSAD en competiciones europeas.
4.- 3.606.072,63 € en concepto de “Adq.Jug”, de conformidad con el documento de fecha 2 de julio de 2001 entre el RBBSAD y ENCADESA, por el que se modifica el contrato de 20 de diciembre de 2000.98
95 Anexo XI de la primera parte del Informe
96 Anexo XLIII de la segunda parte del Informe
97 Esta cláusula Cuarta es modificada por el documento de fecha 20 de febrero de 2002, modificación que supone que se añade un punto noveno por el que incrementa los importes a percibir por el RBBSAD en las temporadas 2001/2002 y 2002/2003 si se clasificara para jugar competiciones europeas en las temporadas 2002/2003 y 2003/2004. Si bien para esta temporada 2002/2003 se deja sin efecto por el documento de 2 de julio de 2002
98 Anexo XLII de la segunda parte del Informe
Así mismo se liquidan las retribuciones en especie estipuladas: Entrega de ropa deportiva por 320.964,50 € y Gastos de Viaje por 493.791,54 €. Total: 814.756,04 €.
El importe de esta liquidación se registra como gasto por ENCADESA99 y como ingresos en el RBBSAD. En esta temporada se altera la forma de contabilización de las liquidaciones entre ENCADESA y RBBSAD. Hemos visto como, hasta este momento, se venía retrasando la facturación entre ellas, sin embargo a partir de este ejercicio se anticipa esta facturación. La mecánica seguida es la siguiente:
Se contabilizan anticipos de facturación, que se registran en la cuenta 4070001 denominada “RBB ANTICIPO DE CANON”. Estos anticipos de facturación, junto con las correspondientes cuotas de IVA soportadas, se reflejan como deudas de ENCADESA para con el RBBSAD, en la cuenta 4100002.
Posteriormente se va cancelando el saldo de la cuenta 4070001, como contrapartida del registro de los gastos por liquidación del contrato. Las deudas registradas en la cuenta 4100002 mediante su pago efectivo o compensación con otras cuentas.
Estos “anticipos de canon” no producen el ingreso anticipado del mismo, ni tampoco el devengo del gasto por liquidación del contrato. Se trata simplemente del registro de las facturas emitidas por el RBBSAD, con sus correspondientes cuotas de IVA de forma anticipada al momento del devengo del Impuesto. Cuotas de IVA que originan una obligación de liquidación para el RBBSAD y un derecho a deducción para ENCADESA.
99 Cuenta 6210006, denominada “RBB arrendamientos y Cánones”.
Así en esta temporada, queda reflejada en la cuenta 4100002, la facturación de la liquidación del contrato en la temporada100; los gastos por liquidación del contrato de la temporada 2001/2002 que se encontraban pendiente de facturar101; y además una facturación adicional de 2.981.861,33 €, como anticipos de canón.
De manera que al final de esta temporada, la cuenta 4070001 denominada “RBB anticipo canon” tiene un saldo de 2.981.861,33 €, después de haber contabilizado la totalidad del gasto del ejercicio 2002/2003, por lo que dicho saldo corresponde a anticipos de facturación de la temporada 2003/2004, que no a un anticipo de fondos. Esta facturación anticipada supone un importe total de 3.458.959,14 €, incluidas las cuotas de IVA soportado que ascienden a 477.097,81€. Importe que se adeuda totalmente al RBBSAD al final del ejercicio; ya que las obligaciones de pago derivadas de esta facturación anticipada se reflejan en la mencionada cuenta 4100002, cuenta que, al final de la temporada, refleja una deuda de ENCADESA en favor del RBBSAD de 8.247.499,72€.
Una vez analizada la forma de contabilización de las relaciones RBBSAD- ENCADESA resultante del contrato denominado de arrendamiento de servicios, esta pericia entra a analizar el resultado económico de los recursos generados por la actividad deportiva desarrollada por el RBBSAD y gestionados y contabilizados por ENCADESA.
A estos efectos se adjunta al final de la temporada cuadro del detalle de los ingresos y gastos contabilizados por ENCADESA en la temporada 2002/2003. Diferenciando cinco grupos de ingresos y gastos; cuatro ya señalados en las temporadas anteriores, a lo que se añade una quinta actividad: arrendamiento de inmuebles.
100 Canon de la temporada: 25.123.293,83 €. Y el gasto de viaje de la temporada que se abona en metálico, y que se encuentra incluido dentro de los gastos de retribución en especie de la temporada: 270.424,82. €
101 3.340.023,66€ de canon; y 249.420,02 del gasto de viaje de la temporada 2001/2002 que se abona en metálico, y que se encuentra incluido dentro de los gastos de retribución en especie de dicha temporada. Facturación pendiente reflejada en la cuenta 4100058 “Real Betis F/Pdt. Recibir”.
1.- En esta temporada 2002/2003 ENCADESA ha contabilizado como ingresos por importe de 34.379.911,87 € procedentes de la actividad deportiva realizada por el RBBSAD.
No obstante en la hoja de liquidación del contrato RBBSAD-ENCADESA se registran los siguientes ingresos:
INGRESO/CONCEPTO | Nº CTA | EUROS |
ABONOS | 7050001 | 6.273.685,35 |
TAQUILLAS | 7050002 | 951.088,79 |
BUBLICIDAD | 7050003 | 2.305.706,88 |
MARCAS REGITRADAS | 7050005 | 817.127,16 |
TROFEOS Y PTDOS. AMISTOSOS | 7050006 | 82.079,21 |
DERCHOS TELEVISIÓN Y RADIO | 7050007 | 22.659.352,40 |
ARRENDAMIENTOS BARES | 7050008 | 121.310,70 |
ARRENDAMIENTOS LOCALES DEL ESTADIO | 7050010 | - 263.183,21 |
PREST. SERV. DIVERSOS | 7590000 | 34.833,48 |
INGRESOS Y Bº EJERCICIOS ANTERIORES | 7790000 | 358.517,16 |
TOTAL ING. ACTI. DEPORTIVA | 33.340.517,92 |
La diferencia entre lo contabilizado y lo registrado en la hoja proceden de los siguientes conceptos:
1.- Arrendamientos de locales del estadio: en la contabilidad se registra un ingreso por este concepto de 37.322,84 €, al tiempo que en la cuenta de gastos de ejercicios anteriores (cuenta 6790000) se contabiliza un importe de 300.506,05 €, gasto que procede de anular un ingreso contabilizado en la temporada 1999/2000 por igual importe; y que trae su causa en el arrendamiento de esos locales a INCECOSA, arrendamiento que ahora parece que se resuelve. La diferencia entre lo contabilizado como ingreso por arrendamiento de locales del estadio (37.322,84 €) y el gasto originado por la devolución de los ingresos de la temporada 1999/2000 (300.506,05 €), da un saldo neto de –263.183, 21 €. Importe consignado en la hoja de liquidación como ingresos por arrendamientos de locales del estadio. Esta pericia imputó a la temporada 1999/2000 los ingresos por arrendamientos de locales del estadio